PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO

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1 1 CUADRO RESUMEN PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPOS DE VIDEOVIGILANCIA Y ANTIHURTO PARA LA INSTALACIÓN DE ALARMA EN LA CASA DE LA CULTURA DE POLA DE LAVIANA. 1.-Objeto del contrato: Suministro de equipo de sistema de videovigilancia y antihurto para la instalación de alarma en la Casa de la Cultura de Pola de Laviana, conforme al presente Pliego de Cláusulas que rige el procedimiento y tendrá carácter contractual a todos los efectos.. 2.-Órgano de contratación: Alcaldía y/o Junta de Gobierno Local. 3.-Precio máximo de licitación: ,37, (excluido el IVA). 4.-Financiación: Con cargo a la partida nº del presupuesto vigente. 5.-Plazo de entrega: 15 días desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. 6.-Lugar de entrega: Salón de actos de la Casa de la Cultura de Pola de Laviana. 7.-Revisión de precios: No se propone. 8.-Plazo y lugar de presentación de proposiciones: Conforme resulte del escrito de invitación. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá de justificar la fecha y hora en que efectuó el envío y comunicarlo al órgano de contratación mediante fax, telex o telegrama, dentro de la fecha y hora establecidos como plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio. 9.-Mesa de contratación: Estará compuesta por: Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue. Vocales: - El Presidente de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Turismo. - Tres miembros más de la Comisión Informativa de Educación, Cultura y Turismo, en representación del resto de grupos municipales al que no pertenezca el vocal anterior. - Un técnico adscrito a la Oficina Técnica Municipal. - La Interventora municipal. - La Secretaria del Ayuntamiento. Secretario: El funcionario encargado del servicio de contratación Fianzas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Complementaria: No se exige Clasificación del contratista: No exigible de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Se acreditará solvencia económica y financiera así como técnica o profesional mediante la aportación de uno o varios de los medios o documentos previstos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La falsedad o inexactitud de las declaraciones contenidas en la documentación sobre la justificación de la solvencia económica, financiera o técnica provocará la desestimación o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. 12.-Condiciones de negociación o criterios de adjudicación: Precio más bajo Examen del expediente: En el servicio de Contratación del. 14.-Otras en su caso: En cuanto a características técnicas, se estará a lo que se dispone en el correspondiente Pliego.

2 2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA LICITACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DEL OBJETO QUE SE DICE EN EL CUADRO-RESUMEN I. Objeto del Contrato.- Es objeto de este pliego regular las condiciones del contrato para el suministro del/los bien/es, conforme se indica en el punto 1 del cuadro - resumen del presente Pliego. El contrato se ajustará al presente pliego y al de prescripciones técnicas particulares, el cual reviste carácter contractual. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. II. Base o tipo de licitación.- En cuanto al presupuesto del contrato se estará a lo dispuesto en el punto 3 del cuadro - resumen del presente Pliego. El precio del contrato será el ofertado por el contratista en su proposición que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto, formulado por la Administración, incluidos todos los tributos y gastos que el contratista venga obligado a realizar por razón de la contratación y, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.). El I.V.A. será repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten al cobro., sin que el importe contratado experimente incremento alguno por la repercusión del mismo. III. Perfil del contratante.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web IV. Financiación de contrato.- En cuanto a la financiación del suministro objeto del contrato se estará a lo dispuesto en el punto 4 del cuadro - resumen del presente Pliego V. Plazo de duración del contrato y entrega.- En cuanto al plazo y forma de entrega será el que se especifica en el punto 5 y 6 del cuadro resumen del presente Pliego. VI. Revisión de precios.- Conforme a lo dispuesto en el punto 7 del cuadro-resumen del presente Pliego. VII. Procedimiento y forma de adjudicación.- La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado sin publicidad que se tramitará con carácter urgente, regulado en el artículo 157 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en relación con los artículos 153, 154, 160, 161, 162 y 96 de la misma Ley. VIII. Aptitud para contratar.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la solvencia económica, financiera o técnica o profesional y, no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, como prohibitivas para contratar. IX. Presentación de proposiciones: Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos

3 3 presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la obra. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo conforme se indica en el punto 8 del cuadro - resumen del presente Pliego. Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados y firmados en el exterior denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que se indicará, y el nombre del licitador. A) Sobre A, denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA se ajustará al modelo contenido en el Anexo I y se presentará cerrado y firmado, pudiendo ser lacrado y precintado, haciendo constar en el exterior la siguiente inscripción: Proposición económica para optar a la licitación del contrato de... (se expresará el objeto del contrato)..... No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, ni aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. La cantidad que se tendrá en cuenta para la adjudicación será la que aparezca en letra. B) Sobre B, denominado de DOCUMENTOS, también se presentará cerrado y firmado, pudiendo ser lacrado y precintado, expresará en el exterior la inscripción de: Documentos generales para optar a la licitación del contrato de... (se expresará el objeto del contrato)..., y contendrá la siguiente documentación: 1. Declaración firmada por el candidato o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Anexo II. 2. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: 2.1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado Cuando el candidato sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial Poder Bastanteado por el Secretario de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación o se trate de sociedad o persona jurídica. 3. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, de exigirse su prestación. 4. Acreditación, mediante declaración responsable (sin perjuicio de su posterior obligación de aportar certificación o prueba de resultar propuesto como adjudicatario), de la no concurrencia de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Dicha certificación o prueba podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 5. Acreditación, mediante declaración responsable (sin perjuicio de su posterior obligación de aportar certificación de resultar propuesto como adjudicatario), de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en concreto:

4 4 a) Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto. b) Haber presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Sociedades, (según se trate de personas o entidades sujetas a uno u otro impuesto personal), así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. c) Haber presentado, si estuvieran obligados, las declaraciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración de resumen anual. d) No tener deudas con el Estado ni con el Ayuntamiento de Laviana de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones. 6. Acreditación, mediante declaración responsable (sin perjuicio de su posterior obligación de aportar certificación de resultar propuesto como adjudicatario), de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en concreto: a) Estar inscrita en la Seguridad Social o, en su caso, si se tratare de un empresario individual, afiliado y en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad. b) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la empresa correspondiente. c) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y, si procediese, de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, así como de las asimiladas a efectos recaudatorios, correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación. d) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. 7. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. C) Sobre C, denominado REFERENCIAS TECNICAS, debiendo figurar en el exterior la siguiente inscripción, "Referencias técnicas para optar a la licitación de... (se expresará el objeto del contrato)... y contendrá la siguiente documentación: 1. Acreditación documental de las características técnicas del/los bien/es a suministrar, mediante folletos, catálogos, planos y cuantos documentos y/o datos sirvan para el mejor conocimiento del/os mismo/s y valoración de la oferta, todo ello en relación a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas que rige el procedimiento; asimismo se indicarán las garantías y medidas de control, calidad y seguridad que se ofrecen. Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación: * La documentación se presentará mediante original o mediante copias, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario. * No será precisa la aportación de aquellos documentos que ya obraran en el Ayuntamiento como consecuencia de la adjudicación de algún otro contrato celebrado durante el presente ejercicio, siempre que la documentación a aportar no hubiera sido modificada y siguiera

5 5 vigente, y el licitador se remitiera expresamente al concreto expediente en que obrara dicha documentación. * Las circunstancias mencionadas en los apartados 5 y 6 se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto la referida en el apartado 5.a) cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos apartados, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. En su caso, podrá presentarse con los mismos efectos las solicitudes de los certificados, sin perjuicio de la obligación de presentar los correspondientes certificados por las empresas adjudicatarias. * Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los candidatos que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer sobre su destrucción siempre que no se trate de originales. *Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No podrá suscribirse ninguna solicitud de participación en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal; la infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de la totalidad de las solicitudes suscritas X. Mesa de Contratación.- De acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/20074, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa de Contratación se determina en el punto 9 del cuadro - resumen XI. Apertura de proposiciones.- La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido de los sobres "B" y calificará los documentos presentados por los licitadores. La no presentación de algunos de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa. Se podrá conceder un plazo de tres días para que el licitador subsane defectos materiales o de hecho observados en la documentación presentada, así como en el supuesto de que se omita algún documento no sustancial. La Mesa de Contratación en acto público y a partir de las doce horas del primer miércoles siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones (salvo eventual recepción del anuncio comunicando el envío de proposiciones por correo y/o concesión de plazo para subsanar documentación, en cuyo caso se realizará el acto público en el día que, mediante fax, se comunique a los candidatos presentados), notificará a los licitadores las que hayan sido admitidas y procederá a la apertura del sobre "A" y C con lectura de las propuestas económicas presentadas por los licitadores. En su caso, si lo estima necesario, efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, el Acta correspondiente y el resto de documentación aportada a informe de los técnicos municipales que, teniendo en cuenta las condiciones de negociación y/o criterios de adjudicación, valorará las ofertas presentadas, evacuando, en el plazo máximo de ocho días, la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato; a este efecto, si procede, se podrá recabar cuantos informes técnicos se consideren pertinentes; igualmente podrán solicitarse informes cuando sea necesario verificar que las ofertas presentadas cumplen las especificaciones técnicas del pliego. La propuesta de adjudicación provisional hecha por la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del adjudicatario frente a la Administración. XII. Adjudicación provisional del contrato.- El Órgano de Contratación, acordará la adjudicación provisional del contrato, que se acomodará a la propuesta de adjudicación realizada

6 6 por la Mesa de Contratación, en el plazo máximo de ocho días hábiles a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas presentadas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas presentadas, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La adjudicación provisional será notificada a los licitadores y se publicará en un diario oficial y/o en el Perfil del contratante del órgano de contratación, según proceda. XIII. Adjudicación definitiva del contrato. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días hábiles contados a aquél en que se publique en un diario oficial o en el perfil del contratante. Durante este plazo el adjudicatario provisional deberá presentar certificación administrativa expedida por el órgano competente, acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y resguardo de constitución de la garantía definitiva que, de exigirse, proceda. Se entenderá que las empresas se encuentran al corriente cuando concurran las circunstancias señaladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y se expedirán conforme a lo establecido en el artículo 15y con los efectos del artículo 16 del citado Real Decreto 1098/2001. Asimismo podrá exigirse motivadamente al adjudicatario cualesquiera otros documentos acreditativos de la aptitud para contratar o de la efectiva disposición de medios que se hubiesen comprometido. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el artículo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. XIV. Formalización del Contrato.- El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo de diez días hábiles siguientes al de notificación de la adjudicación definitiva, siendo título suficiente para acceder a cualquier Registro Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No obstante, podrá extenderse a instancia del adjudicatario, en documento público notarial corriendo, en este caso, de su cuenta todos los gastos que suponga el otorgamiento, debiendo de entregar en la Secretaría del Ayuntamiento al menos una copia autorizada y otra simple de dicha Escritura. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado e informes, en su caso, correspondientes. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía que se hubiese prestado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. XV. Garantías.- Para la constitución de las garantías provisional, definitiva y, en su caso, complementaria, se estará a lo establecido en el apartado 10 del cuadro-resumen del presente pliego. Si se exige expresamente en el cuadro - resumen se deberá de prestar fianza provisional en la cuantía que se indica en el mismo; en este caso junto con la oferta se debe de acompañar

7 7 resguardo acreditativo de haberla depositado, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 84 y 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Efectuada la adjudicación provisional, el adjudicatario queda obligado en los quince días naturales siguientes a la notificación del acuerdo, a prestar la garantía definitiva y, en su caso, la complementaria por las cuantías establecidos en el punto 10 del cuadro resumen, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y que responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Las fianzas cumplirán, según la modalidad elegida, los requisitos a que se refiere los artículos 55 y ss. del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y deberán ser formalizados ante la Tesorería Municipal. En cuanto a su devolución y cancelación se estará a lo dispuesto en los artículos 90 para la definitiva- y 91.4 y 91.5 para la provisional- de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. XVI. Pago del precio del Contrato.- El pago del precio del remate y, en su caso, de sus variaciones legales (revisión de precios, modificaciones objetivas) se efectuará contra factura expedida, una vez tramitada y aprobada por el órgano correspondiente, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de aquella; al respecto será de aplicación los artículos 200, 269 y 270 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cualquier pago parcial tendrá la consideración de a buena cuenta, siendo por lo tanto mero anticipo sujeto a las rectificaciones y modificaciones que se produzcan en la liquidación final, sin que en ningún caso supongan aprobación y/o recepción de la parte del trabajo que comprenden. XVII. Obligaciones del Contratista.- El contratista tendrá la obligación de cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo y demás normativa que por motivo de la contratación le pudiera resultar de aplicación, así como de las que al respecto se promulguen durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad por estos motivos así como por cualquier incumplimiento de las mismas. El personal que dependa de la empresa adjudicataria no adquirirá vinculación alguna con el Ayuntamiento. El contratista está obligado a entregar el objeto del contrato, en el plazo y lugar señalados y conforme a cuanto se dispone en el pliego de prescripciones técnicas, sin que tenga derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en la máquina antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que se hubiese incurrido en mora al recibirlos. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de/los bien/es objeto de suministro que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. XVIII. Gastos a cargo del adjudicatario.- Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: a) Los de anuncio que genere el procedimiento de licitación y los preparatorios y de formalización del contrato. b) Los tributos y/o precios públicos, arbitrios, etc. tanto estatales, como municipales y regionales que se deriven del contrato. c) Asumir el pago del IVA, que se añadirá al precio de adjudicación. Además estarán incluidos en el precio ofertado todos los conceptos, impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal así como gastos generales y beneficio industrial del contratista. d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.

8 8 f) Cualesquiera otros gastos que resulten necesarios para la debida ejecución del contrato y sean consecuencia de la contratación que se realiza. XIX. Riesgo y ventura.- La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. XX. Ejecución del suministro.- Los gastos de entrega, de transporte y de instalación y montaje, en su caso, del bien suministrado al lugar convenido serán de cuenta del adjudicatario. El lugar de entrega será el fijado en el contrato o, en su caso, el indicado por los servicios municipales. En el supuesto de que los bienes no se hallen en el estado de ser recibidos, se hará constar así y se darán las instrucciones precisas al contratista para la subsanación de los defectos observados o realización de nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Cuando el acto formal de recepción sea posterior a la entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes hasta tal formalización. Sea cual fuere la dirección técnica, el Ayuntamiento se reserva la facultad de vigilancia e inspección, en cualquier momento, durante el montaje y/o instalación del/os bien/es a suministrar objeto del presente contrato, por sus técnicos o personal al efecto designado, que podrán dar las instrucciones que consideren oportunas para el correcto cumplimiento del mismo. XXI. Cesión del Contrato y Subcontratación.- En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. XXII. Modificación del Contrato.- Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los elementos que lo integran, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente, conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público. En el supuesto de modificación que produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes o la sustitución de unos por otros, se estará a lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público. XXIII. Plazo de Garantía.- Transcurrido el plazo de garantía contractual, que será como mínimo de un año, a contar desde que tenga lugar la recepción efectiva del suministro y siempre que no se deduzcan responsabilidades que hayan de ejercitarse contra la misma, se devolverá la fianza definitiva al contratista. XXIV. Incumplimiento contractual.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En caso de que no se opte por la resolución, la Alcaldía podrá imponer multas de hasta 30 euros diarios. XXV. Incumplimiento del plazos.- Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora, respecto a los plazos señalados en los pliegos, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía o, por la imposición de penalidades.

9 9 XXVI. Resolución del contrato.- A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 206 a 208 y 275 a 276 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. XXVII. Naturaleza, prerrogativas de la Administración y Régimen Jurídico.- El contrato tendrá carácter administrativo y en ningún caso supondrá relación laboral entre la Administración y el contratista. El Órgano de Contratación tendrá las prerrogativas de interpretar lo convenido, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar la prestación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, indemnizando, en su caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos en la Legislación de contratos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción. XXVIII. Legislación aplicable.- En lo no previsto expresamente en el presente Pliego, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y disposiciones modificativas del mismo, en cuanto no se opongan a la Ley 30/2007; Ley 7/85, de 2 de abril y RD Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; legislación complementaria y demás disposiciones que, en su caso o en defecto de las anteriores, resulten de aplicación. XXIX. Disposición adicional.- Todas las referencias Legales que se contienen en el presente Pliego serán de aplicación expresa durante el plazo de vigencia de las mismas. En caso de su modificación o derogación se aplicarán automáticamente aquellas Normas que las modifiquen o sustituyan o las que, en su defecto, resulten de aplicación. XXX. Disposiciones del cuadro - resumen.- En cada expediente de contratación particularizado se expresarán las condiciones que concretan y/o desarrollan las previsiones del presente Pliego, y que se recogen en el cuadro - resumen que se incorpora al mismo. En caso de conflicto o dudas de interpretación tendrán prioridad las condiciones del cuadro - resumen que se entienden directamente referidas a la naturaleza de la contratación a realizar.

10 10 ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN D/Dña... mayor de edad, con domicilio en... c/... nº... titular del DNI nº... expedido con fecha... en nombre propio (o en representación de..., con domicilio en... c/... nº... CIF o DNI Nº... conforme acredito con Poder Bastanteado) teniendo conocimiento de la convocatoria de LICITACIÓN para la adjudicación del contrato de... (se expresara el objeto del contrato)... se compromete a su ejecución en el precio de... (se expresara en cifra y en letra)... (Incluidos todos los tributos y gastos que el contratista venga obligado a realizar por razón de la contratación, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido) y un plazo de ejecución de... con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y demás documentación contractual que declara conocer, quedando enterado de todas las condiciones que se exigen para su adjudicación y ejecución, que acepto en su totalidad. En...a...de...de... (firma)

11 11 ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D/Dña... mayor de edad, con domicilio en... c/...nº... titular del DNI nº... expedido con fecha..., en nombre propio (o en representación de... con domicilio en... c/...nº...cif o DNI Nº..., conforme acredito con Poder Bastanteado) D E C L A R O 1.- Que ostento poder suficiente para actuar con la representación con la que actúo. 2.- Que la Escritura de constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de..., tomo..., folio..., hoja número Que he tenido conocimiento de la convocatoria que realiza del Ayuntamiento de Laviana para la contratación, mediante el procedimiento de licitación negociado de... ( se expresará el objeto del contrato) Que igualmente conozco el Proyecto, Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Prescripciones Técnicas, y demás documentación y condiciones del Contrato que rige el presente Contrato, que expresamente acato y asumo en su totalidad, sin salvedad alguna. 5.- Que se cumplen todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad realizada por la Empresa. 6.- Que ni la empresa a la que represento ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 7.- Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes (de resultar propuesto como adjudicatario presentaré la documentación acreditativa de dicha circunstancia conforme a lo previsto en el Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares). 8.- Que, a efectos de contratación administrativa, autoriza que sus datos obren en esta entidad, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos. 9.- Que autorizo al Ayuntamiento de Laviana a remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente Contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación..., y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción. En... a... de... de... (firma)

12 12 ANEXO III PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE VIDEOVIGILANCIA Y ANTIHURTO PARA LA INSTALACIÓN DE ALARMA EN LA CASA DE LA CULTURA DE POLA DE LAVIANA 1.- RELACIÓN DE BIENES A SUMINISTRAR DESCRIPCIÓN CÁMARA COLOR CARCASA PANTALLA PLANA TFT ÓPTICAS VIDEO SPLITTER VIDEOGRABADOR CARACTERÍSTICAS Resolución mínima de 330 líneas. Compatible con ópticas C/CS. Auto iris DC y vídeo. Alimentación 220 V CA. Para aplicaciones de interior, adecuada para cámaras con cualquier tipo de óptica. Pantalla plana TFT, mínimo 19.1 pantalla ancha. Variofocales para el montaje en cámaras con monturas CS y CCD de 1,3. Capacidad mínima de 8 cámaras color. Grabadora CE y disco duro de 250 GB. Funcionamiento Triples (grabación, reproducción, transmisión por red y copia seguridad simultánea. Los materiales suministrados por el adjudicatario deberán garantizar una calidad mínima acreditada mediante marcado CE, marcado AENOR o equivalente. En caso de duda acerca de la calidad del material suministrado, los responsables municipales estarán a disposición de solicitar los estudios y/o ensayos técnicos pertinentes que justifiquen la calidad mínima o idoneidad de los materiales suministrados. Los costes de dichos estudios y/o ensayos serán a cargo del adjudicatario hasta un importe máximo total del 1% del precio total del contrato.

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