LA REVISTA DEL ACCIDENTADO

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1 w w w. a v a t a h i s p a n i a. c o m LA REVISTA DEL ACCIDENTADO EJEMPLAR GRATUITO ejemplares - Núm. 11 La responsabilidad penal del menor de edad La igualdad de trato entre mujeres y hombres Daños morales como consecuencia de accidentes de tráfico Esguince o latigazo cervical La reforma del desahucio 1

2 Revista Oficial de Avata Hispania Ed i ta: Ava t a Hi s pa n i a Directora: Patricia RodríguezRamos Co o r d i n a do r : Al e j a n d r o Ra n c h o Maquetacióny diseño: Printed 2000 Depósito Legal : LE Redacción y departamento comercial: Innovación empresarial y franquicias publicidad@avatahispania.com redaccion@avatahispania.com Fo t o p o r ta da: Sello r o b a d o d e l o s Reyes d e Le ó n Ce d i d a p o r : Mercedes La z o Se r r a Avata Hispania no se hace responsable de la opinión de sus colaboradores Edición cuatrimestral / Julio - Octubre 2010 / Núm. 11 Derecho La responsabilidad penal del menor de edad 4 7 Derecho La igualdad de trato entre mujeres y hombres Derecho 10 Daños morales como consecuencia de accidentes de tráfico 12 Actualidad Esguince o latigazo cervical 14 Portada León 16 Derecho La reforma del desahucio Habla tú El abogado responde

3 CARTA de la directora Queridos lectores: Tal y como apuntábamos en el ejemplar anterior, el importe obtenido por el premio Autónomo del Año de Castilla y León otorgado al fundador del Grupo Avata Hispania, Alejandro Rancho, se ha destinado a la creación de la FUNDACIÓN AVATA DE AYUDA AL ACCIDEN- TADO, que ha sido constituida el pasado 11 de Junio de El objetivo en la Fundación es fundamentalmente asistencial, dirigiendo sus actuaciones a la atención médica y material, el asesoramiento, la rehabilitación y la integración de las víctimas de accidentes de tráfico, especialmente si de ellos se deriva una discapacidad en cualquier grado o una situación o riesgo de exclusión por razones físicas. Nuestra intención con la misma es cubrir las carencias que puedan existir en la atención a los accidentados, tanto a nivel médico como jurídico, psicológico o económico, y tender puentes entre el accidentado y la Administración para mejorar los plazos de respuesta ante las solicitudes que se le puedan plantear. Para ello, iniciaremos campañas de información, sensibilización y prevención en el ámbito de los accidentes de tráfico, y ofreceremos asesoramiento integral a las personas que hayan sufrido un siniestro y a sus familiares en la difícil tarea de adaptarse a la nueva situación, si del accidente se deriva una discapacidad o el fallecimiento de un familiar. Iniciamos así una nueva andadura con un proyecto ilusionante e independiente de la labor que realiza el Grupo Avata Hispania, pero contando con todo su apoyo y con la colaboración de los mejores profesionales con los que trabaja. En otro orden de cosas, queremos resaltar que dentro de nuestra política de expansión y consolidación de las empresa del Grupo hemos trasladado nuestras instalaciones en Valladolid a un nuevo local más moderno y amplio, situado en el mismo centro de la ciudad (Acera de Recoletos, 5) en el que hemos suprimido las barreras arquitectónicas, y tenemos previsto realizar un traslado similar, a un centro de trabajo sin barreras en la delegación de Palencia a lo largo del mes de octubre, así como inaugurar nuestras instalaciones en Madrid a finales de este año, para de ese modo estar más cercanos a los clientes que solicitan nuestros servicios Patricia Rodríguez Ramos Directora General 3

4 Derecho LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR DE EDAD En el tema a tratar, debemos comenzar señalando que, cuando se trata de hechos ilícitos cometidos por un menor de edad, entre los 14 y 18 años, dichos hechos serán regulados por la Ley 5/2000 sobre Responsabilidad Penal del Menor. Entendiendo esta como la primera diferencia que podemos encontrar con respecto a los mayores de edad. Pudiendo diferenciar, asimismo, dos escalas diferenciadoras, tanto a la hora de cometer una falta o delito, como a la hora de responder del mismo, por un lado, una primera escala que abarca las edades de 14 a 16 años; y por otro lado, la edad de 16 a 18 años. Señalar también que dicha Ley abarca fundamentalmente aspectos educativos. Así, podemos entender que el principal objetivo que se tiene para con los menores de edad, es el de aplicar, además de una naturaleza propiamente sancionador ante actos de índole penal, que dicha medida lleve aparejada funciones educativas, que aporten aspectos positivos en el desarrollo de un ser humano, muchas veces en proceso de formación ante la Sociedad. Por ello, son destacables los Principios de Proporcionalidad, así como el Principio de Intervención Mínima y de Oportunidad. En este ámbito, hablaremos de medidas siendo este el termino equivalente al que conocemos como sanción en el caso de los mayores de edad. Así, para el hecho de que nos encontremos ante la imposición de una medida, se ha de tener en cuenta de manera muy importante las circunstancias personales, familiares y sociales con que conviva el menor. Existiendo por tanto, mayor flexibilidad en la aplicación de las mismas, que en el caso de una sanción. Por tanto y dado que la orientación educativa aplicable a las medidas a cumplir por el menor, juega una función muy importante, contamos con la figura del Equipo Técnico, el cual estaría compuesto por: un trabajador Social, un Psicólogo y un Educador. Dichos profesionales comienzan su labor tras la apertura del expediente, (iniciado por medio de denuncia) de forma paralela a la realización de la instrucción del mismo. Señalar, que el Equipo Técnico, funcionaría como un órgano colegiado, dependiente del Juzgado de Menores, así como de la Fiscalía (quien instruye el presente procedimiento, a diferencia de los mayores de edad, en la que la instrucción se lleva a cabo por el Juez) Dada la labor que comentábamos, el equipo técnico es el encargado de examinar la procedencia o no de una posible medida cautelar, y la naturaleza con que se debe aplicar la misma, de acuerdo a la transcendencia de los hechos, de su gravedad, de la reinci- 4

5 Derecho dencia del menor, el riesgo que pueda existir de cometer delito o de eludir a la Justicia. Dichas medidas, pueden ir desde un internamiento en diferentes regímenes (abierto, semiabierto o cerrado), como el alejamiento de la víctima o la idea de convivencia en una familia para el caso de que su ambiente actual no sea el adecuado o el recomendable a las circunstancias, etc Tras la decisión de optar por la aplicación de la medida cautelar, y con independencia a que sea tomada o no, existe la posibilidad de zanjar el asunto con la Mediación o Conciliación, para ello, se han de dar una serie de requisitos, previstos en el artículo 19 de la Ley 5/2000; entre los cuales podemos destacar los siguientes: Que el menor no tenga expedientes anteriores por otros hechos. Que no se traten de hechos encuadrables como delitos, si no que estemos ante un hecho reflejable como falta, menos graves, en los que no haya obrado violencia o intimidación. Que el menor reconozca los hechos, que sea consciente de los mismos, y que exista una intención de reparación frente a los mismos, de arrepentimiento, o de pedir disculpas. Toda vez que nos encontremos ante la posibilidad, realmente ventajosa de resolver el conflicto mediante la Conciliación; el equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores que resulte competente al caso, deberá de elaborar el informe correspondiente, citando para el mismo al perjudicado, al menor de edad que acometió los hechos objeto del procedimiento, así como a su representante legal, y a los letrados de ambas partes; siendo necesario para proceder al mismo, que exista conformidad por parte de todos ellos para solucionar el conflicto. Por tanto, es planteado a la víctima, dicha posibilidad, y para el caso de que no este de acuerdo, se optará por diferentes alternativas como puede ser la realización de servicios a la comunidad o la realización de diferentes tareas educativas. Para el caso de llegar a una Conciliación, el informe que sea elaborado con motivo de la misma, será trasladado al Ministerio Fiscal para que proceda al archivo del expediente. En el caso contrario, cuando el menor haya de responder civilmente por los daños y perjuicios causados, seria de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Indemnizaciones que son soportadas realmente por sus representantes legales, quienes responden de las mismas, dada la falta de capacidad con que cuentan los propios menores. Volviendo de nuevo al comienzo del presente artículo, en el que se presenta como principal objetivo el sentido educativo de las medidas aplicables a los menores, y para finalizar el mismo, expondremos algunos de los recursos que se llevan a cabo en dichos supuestos: Internamientos, en régimen abierto, semiabierto o cerrado (dependiendo fundamentalmente de la entidad de los hechos y de la problemática existente, así como de la necesidad de desvincular al menor de su entorno) Internamientos terapéuticos. Internamientos ambulatorios, en el caso de que existan problemas de salud mental. Centros de día. Permanencia en centro el fin de semana. Libertad Vigilada: recursos formativos, de reinserción laboral, de ocio y tiempo libre, deportivos, o culturales. Prohibición de acercamiento a la victima. Y, los servicios a la comunidad, el cual resulta destacable, en el sentido de que en la actualidad esta siendo muy usado S. P. S. Abogada 5

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7 Derecho LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES El artículo 14 de la Constitución española recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, esta proclamación debe enlazarse con el articulo 9.2 donde se consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, nació con la idea de crear un texto en el que articulasen una serie de medidas que iban a suponer un gran paso y que llevaban consigo la voluntad de instaurar una situación más equitativa entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, abarcando una gran cantidad de esferas como la sanidad, la educación, la creación artística, la vivienda, la cooperación y el empleo. Sin embargo, tres años después de su publicación, contemplamos que problemas como la discriminación salarial, la discriminación en las pensiones de viudedad, la gran tasa de desempleo femenino, el pequeño porcentaje de mujeres en puestos de responsabilidad, o las dificultades para compaginar la vida familiar y laboral persisten en nuestra sociedad. Uno de los conceptos más invocados cuando se habla de esta ley es la conciliación, que sin lugar a dudas, es una palabra elegante, pero siendo honestos, no es del todo cierta. Y es que, a pesar de que el empleo de las mujeres ha progresado considerablemente a lo largo de los últimos años, las mayores dificultades que tienen las mujeres para conciliar la vida profesional con la vida privada, así como el desequilibrio del reparto de las tareas domésticas y familiares, siguen siendo problemas realmente importantes en la sociedad en la que nos movemos. Llama la atención comprobar que la tasa de empleo de las mujeres de entre 20 y 49 años se reduce entorno a unos 15 puntos cuando tienen un niño, mientras que la de los hombres aumenta unos 6 puntos. Igualmente, casi un tercio de las mujeres trabajan a tiempo parcial, frente al 6% de los hombres, y casi el 15% de las trabajadoras desarrollan su actividad laboral en virtud de contratos de duración determinada. Con todos estos datos resulta evidente concluir que la marcada diferencia entre mujeres y hombres subraya el desequilibrio existente en la utilización del tiempo. Las mujeres, además de desarrollar su actividad laboral con la misma intensidad que los hombres, en un 90% de los casos, desde que se levantan, organizan la casa, llevan los niños al colegio, y supervisan hasta el mínimo detalle permanentemente. Sin embargo, siguen existiendo numerosas restricciones que limitan la libre elección de conciliar la vida profesional y la vida privada, como son, la falta de servicios de guardería, las repercusiones para la carrera profesional, el riesgo de perder competencias, o las dificultades para volver al empleo después del embarazo. 7

8 Derecho Conscientes de este problema, y a fin de llevar a la práctica la definición de igualdad de trato, que la propia ley recoge en su artículo 3, esto es (...) la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil, se regularon una serie de modalidades dentro de los denominados permisos destinados a mejorar el reparto de responsabilidades privadas y familiares. Una de las medidas más innovadoras, fue la aparición del permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Esta nueva modalidad de permiso recogía un derecho exclusivo para el padre, reconociéndose tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los casos de adopción y acogimiento. Asimismo, el permiso de maternidad se ampliaba en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con alguna discapacidad, pudiendo hacer uso indistintamente tanto el padre como la madre. Otro de las novedades que introdujo la ley fue la ampliación de la reducción de jornada, por una parte la edad máxima del menor pasaba de seis a ocho años, y por otra, se alargaba de uno a dos años el periodo concedido para el cuidado de los familiares. En materia de Seguridad Social, se asentaron requisitos más flexibles de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, creándose a su vez una nueva figura de subsidio para las trabajadoras que no acrediten los requisitos exigidos para el cobro de dicha prestación. Lo que se pretendía con estas modificaciones, era que de alguna manera la madre se viese compensada por la pérdida de ingresos que iba a a sufrir en su patrimonio durante un periodo tan especial, como lo es el embarazo. Asimismo, merece destacarse, las previsiones que se establecen entorno a una serie de conceptos básicos, y que suponen conductas claramente discriminatorias, como lo son por ejemplo, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, reforzándose en este sentido el papel de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto en las infracciones y sanciones como los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación. Pero en realidad, para lograr una igualdad real y efectiva se requiere no sólo el compromiso de los sujetos públicos, sino también un compromiso por parte de las empresas privadas a fin de poder alcanzar la igualdad de trato. Y es que, hoy por hoy, y a pesar de los esfuerzos de la ley, sigue existiendo un desequilibrio notable en la ocupación de los puestos referentes a la de toma de decisiones, tanto políticas como económicas. Con la entrada en vigor 8 Ctra. Madrid, 72 Bajo Edificio Versalles Tel. y Fax Santa Marta de Tormes Salamanca clinicasantamarta@hotmail.es

9 Derecho de esta ley, se intentó equilibrar esta situación con la implantación de los llamados planes de igualdad. Estos planes obligaban a las empresas a negociar con los agentes sociales un conjunto de medidas tendentes a alcanzar dentro de las empresas la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, siendo obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores o para aquellas en las que así se estableciese dentro del convenio colectivo de aplicación. Con todo y ello, el aumento de empleo entre las mujeres se realiza fundamentalmente en los sectores de actividad y en las profesiones donde desde siempre han predominado las mujeres, casi cuatro de cada diez trabajadoras se encuentran en la educación, la sanidad o en los servicios sociales, mientras que cinco de cada diez desarrollan su actividad laboral dentro de la administración, como vendedoras o en puestos que requieren poca o ninguna cualificación. Comprobamos por lo tanto que, a pesar del objetivo inicial marcado por la ley, que lanzaba previsiones muy positivas que aseguraban que en un periodo de 4 años el 30 % de los Consejos de Administración de las grandes empresas iban a estar ocupados por mujeres, las cifras actuales arrojan datos que indican que menos de un tercio de los directivos son mujeres. A modo de ejemplo, si escogemos cincuenta de las empresas más importantes que cotizan en bolsa, comprobamos que solo disponen de una mujer por cada diez hombres. La consecuencia más grave de estas diferencias en las modalidades de trabajo, se refleja en una importante diferencial salarial, y es que las mujeres ganan un 15% menos por hora trabajada que los hombres, algo terriblemente injusto si consideramos que el acceso a un empleo remunerado y de calidad es la garantía de la independencia económica de toda persona, y más, si existen cargas familiares. Es por todo ello que, debemos ser consecuentes de que el tema de la desigualdad es un problema que continua existiendo en la sociedad actual, intensificándose en el ámbito laboral, por lo que, en ningún caso debe caer en el olvido. Para ello, se tienen que seguir elaborando, gestionando y aplicando políticas destinadas a intentar crear un mercado laboral más flexible, y que de alguna manera fortalezca la seguridad en el empleo, restando especial atención al bajo nivel de salarios en las profesiones y sectores donde predominan las mujeres. La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los principios jurídicos universales, y que si bien, con la proclamación de la ley de igualdad, se dio un paso importante y decisivo, dirigido a combatir manifestaciones de discriminación, años después comprobamos que ha resultado insuficiente en algunos aspectos. En todo caso, la búsqueda de la igualdad de trato sigue siendo una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos jurídicos y que de ninguna manera puede admitir poder y privilegios para unos, ni incapacidad para otros Laura Mosquera López Abogada 9

10 Derecho DAÑOS MORALES COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Tras sufrir un accidente de tráfico, hoy en día, todos somos conocedores de que tenemos derecho a una indemnización como resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en el siniestro. Pero, realmente conocemos todos los conceptos por los que podemos reclamar? Pues bien, la indemnización se compone de: días de tratamiento médico, secuelas, gastos sanitarios, lucro cesante, gastos en los que se ha incurrido a causa del siniestro (transporte, farmacia, objetos personales ), factores correctores, daños morales. 10

11 Derecho Profundizando en este último, es la Ley 30/95 de 8 de noviembre de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la que introdujo por primera vez en España la valoración del daño psíquico como uno de los elementos a tasación a través del concepto de daño moral. El daño moral se concreta como aquél que afecta a la víctima como consecuencia de haber experimentado una vivencia traumática que necesariamente no ha de acarrear consecuencias dolosas de carácter patrimonial o físicas (a la salud) mermando en mayor o menor medida el desempeño de las actividades de la vida diaria. Para la reclamación de daños morales tras un accidente de tráfico, tenemos que valorar la situación de la víctima antes del siniestro, es decir la edad, circunstancias laborales antes y después del siniestro, repercusiones familiares y sociales. El daño moral causado debe ser considerado de forma individualizada, habida cuenta la individual repercusión que el mismo tiene para cada individuo, así como que el daño moral inflinge un daño psíquico que limita las posibilidades de disfrute y ganancia del individuo, es decir la calidad de vida de la persona. La valoración del daño moral en accidentes de circulación, viene establecida en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre,(cuyas cuantías se actualizan cada año en el 2010 en la resolución de 31 de enero de 2010 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones),el cuál establece las indemnizaciones correspondientes, distribuyéndolas en tablas: La tabla I, se refiere a las indemnizaciones a tanto alzado por muerte y señala que en las indemnizaciones que se fijan están incluidos los daños morales. La tabla II, indica unos factores de corrección para las anteriores indemnizaciones básicas por muerte. La tabla III, se refiere a al indemnización por puntos de las lesiones permanentes (incluidos los daños morales). La tabla IV, indica unos factores de corrección para las anteriores indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, que incluye indemnizaciones por daños morales complementarios, para determinados supuestos: como cuando una sola secuela exceda de 75 puntos, cuando las secuelas concurrentes superen los 90 puntos o cuando constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. La tabla V, se refiere a la indemnización diaria por la incapacidad temporal, que señala que son compatibles con otras indemnizaciones. La tabla VI, especifica los puntos que corresponde aplicar a determinados tipos de secuelas físicas y psíquicas a la vez que señala normas y reglas para su aplicación. Existen supuestos, donde claramente se identifica el daño moral pero en otras ocasiones es complicada su prueba por lo que en cualquier caso debemos de contar con informes médicos, psicológicos, incluso periciales si fuera necesario Gema Rodríguez García Abogada 11

12 Actualidad Esguince o latigazo cervical De manera muy escueta y de forma muy sencilla vamos a explicar que es el esguince, latigazo cervical o whiplash. Es una lesión tí pica de deportes extremos o accidentes de tráfico, en muchas ocasiones evitable si se coloca el reposacabezas en la posición correcta o se utilizan protectores de hiperextensión como ya es obligatorio en automovilismo y motociclismo. Que es? Es un proceso traumático que consiste en uno o varios movimientos bruscos y sucesivos: movimiento de la cabeza hacia delante (hiperflexión) movimiento de la cabeza hacia atrás (hiperextensión) o ambos (que es lo ocurre normalmente en un accidente de tráfico) 12

13 Actualidad Estos movimientos provocan lesiones en diversas estructuras del cuello (articulaciones, ligamentos, músculos.) fundamentalmente a nivel de ligamentos en lesión original y de contracturas musculares y rectificaciones de la curva cervical en lesiones asociadas. Sí ntomas Los sí ntomas más frecuentes son: Dolor local intenso en la zona del cuello. Contractura y limitación de la movilidad. Vértigos, sensación de inestabilidad. Hormigueos o dolores irradiados desde el cuello a la nuca, hombros, brazos o manos Dolores de cabeza. Algunas veces los síntomas no aparecen hasta pasados días (lo más normal es la aparición al segundo o tercer día), semanas o incluso meses. Tratamiento En fase aguda debemos acudir a la consulta del médico que en la mayorí a de las ocasiones nos recetará reposo y fármacos para mitigar el dolor y el vértigo (si existe). En fase subaguda debemos acudir al fisioterapeuta que nos aplicará varios tratamientos según el caso (termoterapia, electroterapia, masaje, corrección postural, ejercicios.) Recomendaciones: Una vez valorado por el fisioterapeuta para prevenir dolencias posteriores este le recomendará: Evitar posturas mantenidas durante mucho tiempo. No realizar gestos dolorosos. Evitar el transporte de objetos pesados. y evitar las corrientes de aire Un diagnóstico y enfoque correcto son primordiales para una recuperación sin secuelas Javier Pérez Elorrieta Director del Grupo Fisioclínicas 13

14 Portada 1100 AÑOS DEL REINO DE LEÓN, EL GERMEN DE ESPAÑA En el año 910 de nuestra era el rey García I trasladó la sede de la Corte desde Oviedo a León. No era la primera vez que se cambiaba la capital del reino: en los 188 años que habían transcurrido desde el levantamiento de Pelayo contra los invasores musulmanes, ésta había estado en sitios tan dispares como Cangas de Onís, San Martín del Rey Aurelio, y Pravia, para quedar finalmente establecida en Oviedo. Así que en aquel momento tal vez pudo parecer que la decisión de García I era un traslado más. Sin embargo, León fue la capital durante nada menos que 320 años. Qué pudo motivar la elección de esta ciudad hace ahora 1100 años justos? Como razón más importante habría que señalar la herencia romana: en el año 74 d.c. el Imperio asentó a la VII Legión (Legio VII) en la confluencia de los ríos Torío y Bernesga, convirtiéndose desde esa fecha hasta el siglo V en la única legión en Hispania. Es decir, durante más de tres siglos el solar de la ciudad de León fue la auténtica capital militar de la Península. Este hecho debió perdurar en la memoria colectiva, y cuando el reino ástur llegó a controlar tan prestigiosa ciudad, sus reyes enseguida comenzaron a frecuentarla. Sabemos que ya Ordoño I ( ) residió en León, si bien no habitó allí de forma permanente. Lo mismo puede decirse de Alfonso III el Magno ( ), el último rey teóricamente asturiano: llevó la frontera hasta el Duero, usando las ciudades de León y Zamora como base para sus conquistas. En cualquier caso, sólo tenemos la constancia del traslado de la capitalidad a León al comienzo del reinado de su hijo García I ( ). Sin embargo, ésto no tuvo que ser visto como algo revolucionario en su tiempo, ya que la dinastía seguía siendo la misma, las instituciones seguían siendo las mismas, y el reino, en definitiva, seguía siendo el mismo. Pero los historiadores, de forma tal vez un tanto arbitraria, y con anacrónicos criterios administrativos actuales, usamos esta fecha del 910 como año que marca el fin del reino de Asturias y el nacimiento del reino de León. A pesar de que actualmente no suele aparecer en manuales ni en libros de texto, el reino de León protagonizó la Alta Edad Media de la Hispania central y occidental. En estrecha hermandad con Galicia, Asturias, Portugal y, en menor medida, Castilla, estuvo encabezado en múltiples ocasiones por reyes cuyos nombres aún resuenan en la dormida conciencia de los leoneses. Y es que León, haciendo honor a su nombre, muy pronto adoptó una actitud beligerante y combativa frente a los invasores musulmanes, realizando espectaculares avances en aquello que se ha dado en llamar Reconquista. Como es lógico, durante sus más de tres siglos de existencia también sufrió épocas oscuras y cruentas guerras civiles, pero el reino de León tuvo la fortuna de contar con algunos de los reyes más poderosos de la Europa Occidental de la época: Ordoño II y Ramiro II, fustigadores del poderoso Abderramán III, al que vencieron en varias batallas; Alfonso V, que fue el primer rey hispano en dar fueros con sabor a libertad a las ciudades del reino; Bermudo III, el joven guerrero que hizo huir al engreído Sancho Garcés III, pero que murió a causa de su ardor bélico; Fernando I, el príncipe navarro que fue conde de Castilla y llegó a ser rey de León gracias a su esposa y a la muerte de su cuñado; Alfonso VI, el conquistador de Toledo, cuya figura ha quedado injustamente ensombrecida ante un Cid al que endiosaron los juglares y Menéndez Pidal; Alfonso VII, que llevó a su máxima expresión el título de Emperador de las Hispanias y que tuvo como vasallos a los demás reyes peninsulares; Fernando II, que supo domar al joven reino independiente de Castilla; y, finalmente, Alfonso IX, quien convocó las primeras Cortes de la historia en las que el pueblo llano tuvo representantes libremente elegidos, que creó la Universidad de Salamanca, y que reconquistó casi toda la Extremadura Leonesa a pesar de no haber sabido arreglar su sucesión en el trono. 14

15 Portada Muchos de estos monarcas leoneses se intitularon emperadores, pero no en el sentido que hoy le damos a tal palabra, sino con el significado de rey superior a los demás reyes, seguramente influenciados por la idea de ser los únicos continuadores de la monarquía visigoda. Los emperadores leoneses fueron reconocidos como tales por los demás monarcas cristianos de la Península, y con ellos resurge la idea de una Hispania unida bajo el cetro leonés. A pesar de ello, León supo respetar las identidades y personalidades de los demás reinos que se encontraban bajo su égida, y de hecho de su seno surgieron dos estados independientes: Portugal y Castilla. Fue precisamente esta última la que en el año 1230, tras poco más de 80 años como reino independiente, y tras toda una plétora de avatares, absorbió al reino que le dio la vida, y acabó sumiéndole en un olvido que todavía hoy sigue sufriendo. A pesar de ello, esta absorción no fue tan total como presumen algunos, ya que tanto Galicia como Asturias y León siguieron contando con instituciones, moneda y lenguas propias a lo largo de varios siglos. Mucho tiempo después de esa unión forjada por Fernando III, las Cortes de León y de Castilla se siguieron reuniendo por separado, y lo mismo ocurrió con las hermandades de territorios que fueron surgiendo en el siglo XIV. El reino de León aparece en todos los mapas antiguos de España desde el siglo XV hasta el año 1983: aunque su extensión varía según la época de la confección del mapa, la más frecuente abarca las actuales provincias de León, Zamora y Salamanca, así como la mitad occidental de Palencia y Valladolid. Como última curiosidad cabe reseñar que el reino de León contó con una lengua romance propia: el leonés o asturleonés, que todavía hoy goza de cierta vitalidad en Asturias y en Miranda de Douro, si bien su situación en la región leonesa no es nada halagüeña, al conservarse tan sólo en rincones de comarcas como Laciana, Ribas del Sil, Cabrera, Cepeda, Aliste y Sanabria, así como algunos restos en las provincias de Salamanca y Cáceres Ricardo Chao Prieto Medievalista 15

16 Derecho LA REFORMA DEL DESAHUCIO La ley 19/2009 de 23 de noviembre de Medidas de Fomento y Agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, introduce cambios normativos tanto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (apartado 3 del art. 9) como en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ( 21.3, y 5, 33.4, 155.3, 164, 220, 249.1, 250.1, 251.9, 252.2, 437.3, 438.3, 440.3, 447.1, 494, 497.2, y 4, 470.3, 818.3, y disposición adicional quinta, letra b) apartado 2. La primera reforma se centra en la ampliación de los supuestos en que la prórroga no es obligatoria para el arrendador (art. 9.3 L.A.U). La LAU siempre ha pretendido proporcionar al arrendatario la máxima seguridad jurídica con el fin de garantizarle una mínima estabilidad; con anterioridad a la reforma la posibilidad de no acceder a la prórroga se producía cuando el arrendador, siempre que se hubiese previsto expresamente, precisase la vivienda para sí mismo. Tras la reforma se amplían los supuestos para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. No obstante, si en el plazo de 3 meses no se ocupa efectivamente la vivienda, se deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un período de hasta cinco años o indemnizarle con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar cinco años, salvo causa de fuerza mayor. El siguiente paquete de medidas resulta de corte procesal con el fin de facilitar y agilizar el proceso de desahucio: 1) El arrendador al presentar la demanda podía asumir la posibilidad de condonar las rentas adeudadas y las costas si el demandado abandonaba la finca en un plazo determinado que no podía ser inferior a un mes, con la reforma se reduce a 15 días, en caso de que el inquilino no la abandone se dejará sin efecto la promesa de condonación y se procederá al lanzamiento sin más trámite y sin notificación alguna al condenado. 2) El arrendador imposibilitará la enervación, si requiere de forma fehaciente al inquilino con un mes de antelación a la presentación de la demanda, frente a los dos meses que se exigía con anterioridad. 3) El derecho a justicia gratuita deberá ejercitarse dentro del plazo de tres días desde la notificación de la demanda. 16 Tecnología y Salud C/ Antonio Maura, 10 - Palencia Tlf. y Fax:

17 Derecho 4) Se entiende a todos los efectos como domicilio del demandado, el de la vivienda o local arrendado. 5) En la demanda se podrá pedir de forma expresa que se condene al inquilino al pago de las rentas que se devenguen hasta la fecha efectiva de entrega del inmueble arrendado. 6) Los procesos en los que se pretenda el cobro de las rentas adeudadas exclusivamente, se tramitarán por el juicio verbal con independencia de su cuantía, aunque la reclamación se haya iniciado a través de un procedimiento monitorio, en caso de oposición, se sustanciará por el juicio verbal con independencia de su cuantía. 7) La determinación de la cuantía de las demandas de desahucio, con excepción de la reclamación de rentas, será la determinada por una anualidad de renta, frente al valor del inmueble con anterioridad a la reforma. 8) Si con anterioridad a la fecha del lanzamiento, se entregase la posesión efectiva al demandante, el arrendador lo acreditará ante el Secretario Judicial y se declarará ejecutada la sentencia, salvo que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Con esta reforma se pretende avivar el mercado arrendaticio, ofreciendo al arrendador ventajas procesales en orden a facilitar el desahucio. Dicha medida animará a sacar al mercado viviendas cerradas con el consiguiente incremento de inmuebles en alquiler. Los beneficios para los arrendatarios podrían situarse en que una mayor oferta ofrece la posibilidad de encontrar la vivienda que más se adecúe a sus posibilidades económicas. Por otro lado, ayudaría a la familiar mentalidad española a la movilidad geográfica a nivel nacional, con un mínimo esfuerzo se puede encontrar vivienda en cualquier parte del territorio español, podría eliminar los arraigados prejuicios españoles para dejar la ciudad de la infancia. Estas medidas pretenden acercarnos al espacio europeo, donde el 40% de las viviendas son de alquiler frente al 11% español. El legislativo español mira a Europa, pero se olvida de que las circunstancias subyacentes no son las mismas que las españolas, un ciudadano alemán, francés, holandés.. ha sufrido dos penosísimas guerras mundiales lo cual ha ayudado a cimentar la mentalidad arrendaticia, esto por un lado y por otro, la educación fortalece las ansias emancipadoras a edades tempranas. Los cambios se producen paso a paso, sólo el tiempo tiene la última palabra Gloria María Acevedo Rodríguez Abogada 17

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19 Nuestros clientes nos cuentan sus experiencias habla tú Contraté los servicios de AVATA HISPANIA porque en mi ciudad, Ponferrada, es conocido como un referente en especialización relativa a seguros y accidentes de tráfico. Mi caso resultó ser un poco especial desde el principio pues tengo graves problemas físicos en las dos piernas que me obligan a utilizar prótesis, en consecuencia me veo sometida a revisiones y cambios de las mismas, las cuales constituyen una rutina en mi vida, salvo la última vez que me incorporaron un producto defectuoso. El problema no resultó esta incorporación errónea, sino que a consecuencia de la misma me caí y sufrí importantes lesiones que conllevaron baja en mi trabajo habitual. Puse dicha circunstancia en conocimiento de mi Ortopedia habitual y me comunicaron la existencia de un seguro de responsabilidad civil, no obstante, al propio tiempo me dejaron caer que el producto no era defectuoso sino que las lesiones se habían producido a consecuencia de que se había aflojado un tornillo y dicha circunstancia era objeto de un especial cuidado por mi parte. Ante esta situación de impotencia acudí a Avata, expuse mi situación, debo recalcar la gran empatía que enseguida sentí tanto por parte del personal de administración como de los propios abogados, percibí que el problema que yo tenía no sólo era mío, sino que delante de mi había una serie de personas dispuestas a defender mis derechos; así fue, enseguida se pusieron en contacto con la Federación de Técnicos Ortopédicos que era la encargada de contratar el seguro correspondiente. Al principio eran reacios a admitir que la prótesis tenía defectos, así que Avata muy diligentemente acordó que la misma fuese revisada por un perito, determinando éste que las lesiones se habían producido por un fallo en el mecanismo de la prótesis. Se remitió a la Cía. la documentación relativa al peritaje, el informe del traumatólogo, las circunstancias del accidente, los partes de alta y baja, haciendo ésta caso omiso a mi caso. Sin embargo, desde Avata, se insistía prácticamente todos los días en intentar llegar a un acuerdo sobre mi derecho a ser resarcida en los perjuicios ocasionados, y así después de intensas negociaciones por parte de los profesionales asignados a mi caso, cobré una jugosa indemnización; no obstante, lo más importante para mí fue la absoluta credibilidad e importancia que se dio a mi caso, sintiéndome en todo momento arropada en la defensa de mis derechos, así sólo me queda por decir: En Avata te defienden de verdad D.ª Isabel Rodríguez 19

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