Boletín Informativo ING. JESUS VELASCO SOLIS PERITO CIMEQR PIE-001

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1 Introducción Las actividades que puede llegar a realizar el Ingeniero Electricista, Mecánico Electricista o Electromecánico en calidad de responsable de proyecto y construcción de instalaciones eléctricas son muy amplias y variadas, claro esta, cuando se dedica al ejercicio de la profesión. Mucho se ha comentado acerca del ejercicio profesional, pues bien, según el Artículo 24, capítulo V del Reglamento y Ley de Profesiones lo define como: La realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o a la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque solo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. En este campo de la vida profesional es común que muchos profesionistas se dediquen al libre ejercicio de la profesión ya que actualmente se necesita de profesionales capacitados en la elaboración de proyectos de ingeniería así como en la ejecución de la construcción de instalaciones eléctricas. Ahora bien, conforme el profesionista adquiere y acumula una preparación y actualización permanente y continua, en esta rama de la ingeniería, lo puede llevar a adquirir un grado de especialidad en su rama y alcanzar entonces el grado de PERITO. Pero cabe hacernos la pregunta de que es un Perito? PERITO. Es una persona autorizada para dar opinión sobre una cosa. Práctico en una ciencia o arte. El que en alguna materia tiene Título de tal, conferido por el Estado. El que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su saber o experiencia. En este caso el Perito en Instalaciones Eléctricas es un profesionista que debe conocer y saber precisamente de todo lo que se refiere a legislación, normatividad así como de la parte técnica de las mismas, es importante destacar que este profesional deberá atender conflictos entre usuarios o con empresas suministradoras, entre prestadores de servicio en la industria de la construcción, o con proyectos, por lo que en ocasiones es probable que tenga injerencia en algún dictamen ante los tribunales de justicia directa o indirectamente, por lo que estará obligado a conocer de Códigos penales y civiles, Leyes y Reglamentos así como de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas. Qué institución es la encargada de otorgar el reconocimiento de Perito? Como se sabe, las instituciones educativas en nuestro país son las encargadas de otorgar un Título de Ingeniero y que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, se encargaba de dar las licencias de Responsable de proyecto y construcción de Instalaciones Eléctricas, ahora la pregunta es, Quién se encarga de dar el registro de PERITO? De acuerdo con la Ley de Profesiones del Estado de Quintana Roo, en el Artículo 27, el cual establece que: Corresponde a los Colegios de Profesionistas: XIII) Integrar listas de Peritos profesionales, por especialidades, y presentarlas ante la Dirección de Profesiones. En el caso del perito en Instalaciones Eléctricas, el Colegio que se encarga de llevar a cabo el registro como tal, es el COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS DE QUINTANA ROO (CIMEQR, A.C), cuyo objetivo primordial es el de agrupar a los Peritos en esta rama para dar solución a los problemas relacionados con el proyecto y construcción de instalaciones eléctricas, así como de su operación y mantenimiento. También es parte de su responsabilidad la vigilancia del ejercicio profesional y para ello tendrá que verificar que cada cedula profesional de sus miembros aparezca en el registro nacional de profesiones, esto para evitar la falsificación de cedulas y títulos profesionales, así mismo ayudara a evitar la usurpación de profesión, tipificada en el Artículo 190 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo.

2 La integración de las listas de Peritos a las diferentes instancias de gobierno deberá ser un apoyo en la solución de los problemas relacionados en la especialidad correspondiente, como es el caso de los Peritos en Instalaciones Eléctricas y que para su identificación el CIMEQR ha expedido una cedula de identificación como la mostrada a continuación: tribunales de justicia, para dar opinión o emitir dictamen en caso de que le sea solicitado, por lo que se ve obligado a dar la interpretación adecuada, siempre cuidando la funcionabilidad y seguridad de las instalaciones, de las leyes y reglamentos anteriores. Esta atribución a los Colegios de profesionistas sobre el registro de los peritos profesionales ha sido conferida a través del Artículo 5º Constitucional que a la letra indica lo siguiente: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ARTICULO 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Ningún Profesionista podrá ostentarse como perito si no ha solicitado su registro ante el colegio que le corresponda, también es de aclarar que el tribunal superior de justicia emite cada determinado tiempo una convocatoria para inscribir en su padrón a aquellos peritos y auxiliares de la administración de justicia para auxiliarle en los casos necesarios, es decir el tribunal los reconoce, no otorga el nombramiento como se pudiera pensar, esto evitara confusiones para algunos profesionistas. Los Peritos son los encargados de vigilar que se de cumplimiento a las Leyes, Normas, Reglamentos y disposiciones administrativas que apliquen o dicten las autoridades competentes en los sistemas de instalaciones que se diseñen, proyecten, construyan u operen. En este caso tendrá que vigilar el cumplimiento de: La Ley del Servicio Publico de Energía Eléctrica Las Normas Oficiales Mexicanas Reglamento de Construcción Apoyado en los códigos penales y de procedimientos civiles, ya que estará a disposición de la autoridades y La Ley determinará en cada Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

3 Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. Para la correcta aplicación de este Articulo Constitucional, se ha dotado de la Ley Reglamentaria llamada Ley de Profesiones misma que se adopta y adecua en cada Estado del país y es ahí donde se establece que la atribución del registro y nombramiento se deberá hacer a través del Colegio de Profesionistas correspondiente. Ahora bien dentro de la legislación tanto federal como estatal existen temas relativos a las pruebas necesarias que los juzgadores deberán interpretar a través de los especialistas (Peritos) para poder llegar a la verdad de los hechos, es aquí donde se deberá tener conocimiento de lo que se establece en el marco jurídico y legal que el Perito está obligado a conocer, es así como en él: Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo en su Sección III, se establece: Prueba Pericial. Artículo Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título. Artículo Cada parte dentro del tercer día nombrará a un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo. El tercero en discordia será nombrado por el Juez. Artículo El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes casos: I.- Si alguno de los litigantes dejare de hacer el nombramiento en el término señalado en artículo anterior; II.- Cuando el designado por las partes no aceptare dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la notificación de su nombramiento; III.- Cuando habiendo aceptado no rindiere su dictamen dentro del término fijado o en la diligencia respectiva; IV.- Cuando el que fue nombrado y aceptó el cargo lo renunciare después; V.- Si el designado por los litigantes no se encontrare en el lugar del juicio, en el que deba practicarse la prueba o no se hubiere señalado su domicilio. Artículo El Juez señalará lugar, día y hora para que la diligencia se practique, si debe presidirla. En cualquiera otro caso fijará a los peritos un término prudente para que presenten dictamen. Las partes pueden en todo caso formular a los peritos cuestiones que sean pertinentes. Artículo En el caso de la primera parte del artículo anterior se observarán las reglas siguientes: I.- El perito que dejare de concurrir sin causa justa, calificada por el tribunal, incurrirá en una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica y será responsable de los daños causados por su culpa; II.- Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir los interesados al acto y hacerles cuantas observaciones quieran, pero deberán retirarse, para que los peritos discutan y deliberen solos; III.- Los peritos de las partes emitirán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan. Cuando discordaran los peritos, dictaminará el tercero, solo o asociado con los otros. Artículo El perito que nombre el juez puede ser recusado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se le notifique su nombramiento a los litigantes, siempre que concurra alguna de las siguientes causas:

4 I.- Consanguinidad hasta del cuarto grado; II.- Interés directo o indirecto en el pleito; III.- Ser socio, inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes. El juez calificará de plano la recusación y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación no procede recurso alguno. Admitida, se nombrará nuevo perito en los mismos términos que al recusado. Artículo En caso de ser desechada la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de veinte días de salario mínimo de la zona económica. Artículo El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación en costas. Otras Funciones del Perito En operación, tendrá como función, dar los lineamientos necesarios para optimizar la operación, conservación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, comprobando periódicamente mediante mediciones el comportamiento de las mismas. Las funciones de un Perito en Instalaciones Eléctricas son las que a continuación se describen: En proyecto, deberán elaborar los diseños, proyectos, estudios, asesoramientos y memorias de cálculo apegadas a la legislación vigente. Intervendrá en peritajes cuando se le solicite. Capacitará o vigilará la capacitación del personal de mantenimiento. En construcción, se encargará de dirigir, y supervisar toda clase de instalaciones eléctricas, verificando su comportamiento previo a la puesta en servicio mediante las pruebas correspondientes. Como ya de ha visto, el campo de trabajo del Perito en Instalaciones Eléctricas es muy amplio, y consecuentemente las responsabilidades que adquiere son:

5 Proyecto. Deberá proponer a los interesados los materiales y equipos más adecuados en el proyecto y diseño, para el buen funcionamiento de las instalaciones, y contemplar que estos sean de la mejor calidad y económicos. Construcción. Deberán vigilar que sus obras cuenten con el apoyo correspondiente. Verificando que dicha obra se apegue al proyecto original, asentando en una bitácora las modificaciones. También deberá asesorar en los trámites de contratación. Operación y Mantenimiento. Elaborará un programa de mantenimiento preventivo vigilando que este se cumpla. También vigilará la facturación del servicio y asesorará sobre el uso racional de la energía al usuario. Hasta el momento se ha definido en forma amplia los campos de trabajo en que se puede ocupar un ingeniero electricista, mecánico electricista o electromecánico registrado como Perito, pero hasta aquí no termina, sino que puede abarcar otros campos de trabajo como veremos más adelante. Dada la importancia que representa la actividad del Perito en Instalaciones Eléctricas, en el seno del CIMEQR se ha formado el Comité de Peritos en Instalaciones Eléctricas (COPIE) que se encuentra integrado por un grupo de Peritos preocupados por la problemática actual en el campo de las Instalaciones Eléctricas. Ley Federal del Trabajo Artículo Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: IV. Pericial; Artículo La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate. Artículo La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte. Artículo Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica, o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme a la Ley. Artículo La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.

6 Artículo La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos: I. Si no hiciera nombramiento de perito; II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y III. Cuando el trabajador lo solicita, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes. Artículo En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior; II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen; III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II del artículo que antecede, la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito; IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero. Artículo El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título. La Junta calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito. El Perito como auxiliar de la dirección de Protección Civil Otra de las funciones importantes que el perito cumple ante la prevención de los riesgos por el uso y manejo de la energía eléctrica, es la de elaborar dictámenes del estado que guardan las instalaciones eléctricas ante la posibilidad de los riesgos de electrocución de las personas y animales, incendios y pérdidas patrimoniales de los usuarios. De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Mayo de 2000 y su última reforma del 15 de Junio de 2004 que establece las bases de coordinación en materia de protección civil entre la federación, las entidades federativas y los municipios. Protección Civil se define como: El conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población ante la eventualidad de un desastre. La Prevención es el Conjunto de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos perturbadores sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente; Los Grupos Voluntarios son Las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida. Ahora bien los profesionistas podrán brindar servicios en materia de protección civil cumpliendo con lo establecido en el Articulo 7 de la Ley General de Protección Civil siguiente: Para que los particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia, deberán contar con el registro normalizado correspondiente ante las autoridades federales y estatales de protección civil, sin perjuicio de lo que establezcan los ordenamientos locales en la materia. Es en este Artículo donde se establece que deberá existir un registro que deberá otorgarse a través de las direcciones locales de Protección Civil, pero cómo es que se otorga este registro?, se hará con el conocimiento de que quien lo solicita realmente está capacitado para emitir un dictamen técnico o un

7 estudio de análisis de riesgo, o la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil. En este caso dentro de la Ley Estatal habrá que establecer el mecanismo que exija el demostrar los conocimientos relativos a la especialidad y a la protección civil, regulándolo claro esta a través de los reglamentos municipales de protección Civil. La responsabilidad del cuidado de los ciudadanos del estado y de la prevención de los riesgos se establece en el Artículo 15 de la Ley General de Protección Civil siguiente: Es responsabilidad de los Gobernadores de los Estados, del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los Presidentes Municipales, la integración y funcionamiento de los Sistemas de Protección Civil de las Entidades Federativas y de los Municipios respectivamente, conforme a lo que establezca la legislación local en la materia. Para tal efecto, promoverán la instalación de Consejos Estatales de Protección Civil, y el establecimiento de las Unidades Estatal y Municipales de Protección Civil, o en su caso, de la Unidad de Protección Civil del Distrito Federal y de las Delegaciones que correspondan. Los Consejos Estatales y Municipales se integrarán y tendrán las facultades que les señalen las leyes y disposiciones locales. Artículo 22. Esta Ley reconoce como grupos voluntarios a las instituciones, organizaciones y asociaciones municipales, estatales, regionales y nacionales que obtengan su registro ante la instancia correspondiente. Los grupos voluntarios de carácter regional y nacional tramitarán su registro ante la Secretaría de Gobernación; los estatales y municipales según lo establezca la legislación local respectiva. Las disposiciones reglamentarias y los ordenamientos locales desarrollarán en forma específica los trámites y procedimientos. Artículo 23. Los grupos voluntarios que deseen registrarse ante la Secretaría de Gobernación, deberán de cumplir con los requisitos y especificaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Ley de Protección Civil del Estado de Quintana Roo Última Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Octubre del 2010 ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en el territorio del Estado de Quintana Roo y tienen por objeto establecer las bases de coordinación de las actividades y programas en materia de protección civil. ARTÍCULO 4.- Se considera de orden público e interés social: V.- Las auditorias técnicas y las tareas de inspección destinadas a la regulación, detección, prevención, mitigación y demás relacionadas con la protección civil; ARTÍCULO 13.- El Estado, por si o a través del Instituto, podrá suscribir convenios, acuerdos de coordinación, cooperación y concertación, con la Federación, Entidades Federativas, Municipios de la Entidad, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades de protección civil de la entidad. ARTÍCULO 14.- Los Municipios podrán suscribir convenios, acuerdos de coordinación o colaboración, con la Federación, el gobierno del Estado, el Instituto, organismos e instituciones de los sectores social, privado y educativo, para la planeación y desarrollo de las actividades de protección civil de su jurisdicción y podrán celebrar convenios entre sí, cuando estas acciones impliquen medidas comunes de beneficio ecológico. ARTÍCULO 62.- Con base en los acuerdos y convenios de coordinación que suscriba el Estado

8 con la Federación, se establecerá el Registro Estatal de Protección Civil como unidad administrativa del Instituto, el cual será público para la inscripción de: III.- Los datos para la identificación de los profesionales, técnicos prácticos, prestadores de servicios técnicos de protección civil y de personas físicas o morales que oferten servicios y productos relacionados a esta materia; ARTÍCULO 65.- El Reglamento correspondiente determinará los procedimientos para la inscripción y otorgamiento de constancias de actos y documentos inscritos en el Registro, así como cuando se instrumenten mecanismos de consulta remota o electrónica. De las Obligaciones en Materia de Protección Civil ARTÍCULO 70.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley las personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o sociales, que directa o indirectamente estén vinculados a las acciones de interés público y social para reducir los riesgos de desastre en la entidad, así como en la ejecución de planes de prevención y contingencia. ARTÍCULO 71.- Las obligaciones consignadas en el presente capítulo son independientes de las que se contienen en la normatividad y reglas técnicas aplicables. ARTÍCULO 72.- Los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de edificaciones, que por su uso y destino reciban una afluencia masiva de personas, o que por sus características representen algún riesgo para la población, están obligados a elaborar un Programa Interno de Protección Civil, así como capacitar a su personal en la materia, que deberá ser supervisado por el Instituto, el que podrá actuar por sí o por conducto de la Dependencia Municipal de Protección Civil de la jurisdicción correspondiente. De los Servicios Técnicos de Protección Civil ARTÍCULO 81.- Las personas físicas y jurídicas que pretendan prestar servicios en materia de protección civil deberán estar inscritas en el Registro, de acuerdo a los procedimientos, modalidades y requisitos exigidos en el Reglamento de esta Ley. En el marco de los acuerdos institucionales de coordinación con la Federación, le corresponderá al Instituto la atribución de evaluar y asistir estos servicios. ARTÍCULO 82.- Los prestadores de servicios de protección civil podrán ser contratados libremente, y el Instituto promoverá el establecimiento de parámetros y criterios para la determinación de honorarios por estos servicios. ARTÍCULO 83.- Los servicios de protección civil comprenden las siguientes actividades: IV.- Elaborar y presentar informes periódicos de evaluación, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables; De la Denuncia Popular ARTÍCULO Toda persona, aportando los elementos de prueba conducentes, podrá denunciar ante el Instituto u otras autoridades todo hecho, acto u omisión que cause o pueda causar situaciones de riesgo o de alto riesgo, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y las demás que regulen materias relacionadas con la protección civil. De las Medidas de Seguridad ARTÍCULO Como resultado del informe de inspección, el Instituto, por si, o por conducto de las dependencias municipales competentes adoptará y ejecutará las medidas de seguridad y protección encaminadas a evitar los daños que se puedan causar a la población, a las instalaciones, construcciones o bienes de interés general, las que tiendan a garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad e impedir cualquier situación que afecte la seguridad o salud

9 pública. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan. ARTÍCULO Las medidas de seguridad para los efectos del artículo anterior consistirán en las que se enumeran a continuación, en forma enunciativa pero no limitativa: I.- Identificación y delimitación de lugares o zonas de riesgo, así como la realización de diagnósticos, peritajes y auditorias a lugares de probable riesgo para la población; II.- Acciones preventivas a realizar según la naturaleza del riesgo; ARTÍCULO Para los efectos de esta ley, serán solidariamente responsables con aquellos que resulten infractores: I.- Los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas que resulten involucradas en las violaciones a la presente ley y su reglamento; II.- Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan acciones u omisiones constitutivas de infracción; y III.- Los servidores y empleados públicos que intervengan o faciliten la comisión de la infracción. Reglamento del Sistema Municipal de Protección Civil de Benito Juárez ARTÍCULO 39.- Las empresas o personas físicas dedicadas a la elaboración de Programas de Protección Civil, Estudios de Riesgo, Programas de Prevención de Accidentes, Planes de Contingencias, así como la Prestación de Servicios en materia de Protección Civil, y que laboren dentro del Municipio de Benito Juárez, deberán contar con la certificación de la Dirección General de Protección Civil para ejercer dichas funciones. Cualquier programa o documental de los señalados en el párrafo anterior que sean sometidos a revisión ante la Dirección General, deberán ir acompañados del recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal donde se haya efectuado el pago de derechos correspondiente. ARTÍCULO 40.- Las empresas dedicadas a realizar todo tipo de trabajos preventivos o de mantenimiento a empresas del sector público y privado en el Municipio de Benito Juárez, deberán contar con un registro de la Dirección General de Protección Civil. ARTÍCULO 41.- Toda dependencia o empresas del sector público o privado que requieran los servicios de otras empresas o personas físicas para la elaboración de Programas de Protección Civil, Programas de Prevención de Accidentes, Planes de Contingencias, de Responsivas Técnicas o Servicios de Prevención y Mantenimiento de sus equipos, deberán exigir que las empresas contratadas, cuenten con el registro correspondiente de la Dirección General de Protección Civil. Actualmente el Ing. Jesús Velasco Solís cuenta con los registros ante las siguientes Direcciones Municipales de Protección Civiles: Benito Juárez Cozumel Solidaridad Tulum Así mismo forma parte del Padrón de Peritos del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. Responsabilidades del Perito Durante el ejercicio profesional aun cuando se trate de los Peritos existe una responsabilidad ante la sociedad y los ciudadanos que contratan los servicios del profesionista, esta se establece en el Artículo 195 del Código Penal del Estado de Quintana Roo que a la letra dice:

10 Artículo Los profesionistas y sus auxiliares que cometan delitos en el ejercicio de su actividad sufrirán además de las penas que les correspondan por tales delitos, la suspensión en el ejercicio de ésta, de seis meses a tres años. Si reincidieren, la suspensión para ejercer dicha actividad podrá aumentarse hasta en una mitad más. Artículo A los profesionistas o técnicos no comprendidos en las disposiciones anteriores que habiendo aceptado prestar servicios a una persona, abandonen el servicio sin el consentimiento de aquella y sin causa justificada, causando con ello un daño en los bienes de quien tenía derechos a la prestación de los servicios correspondientes, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y suspensión por el mismo término.

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