Formación en Prevención de Riesgos Laborales AGENTES QUÍMICOS. Asistencia Integral en Prevención, S.A.

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1 Formación en Prevención de Riesgos Laborales AGENTES QUÍMICOS C/ General Ruíz, 4, Valladolid Telf Fax

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3 TEMA 1: INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LEY 31/ TEMA 2: AGENTES QÍMICOS: INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE INDUSTRIAL CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSA PELIGROSIDAD DE LOS CONTAMINANTES... TEMA 3: AGENTES QÍMICOS: AGENTES QÍMICOS: PREVENCIÓN RIESGOS HIGIÉNICOS POR CONTAMINATES QUÍMICOS MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS POR AGENTES QUÍMICOS PROTOCOLO DE TRABAJO CON AGENTES QUÍMICOS EN LABORATORIO 3

4 TEMA 1: INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES El trabajo y la salud Durante la realización de sus tareas y funciones laborales, el trabajador utiliza una serie de elementos (materiales, máquinas, herramientas, vehículos, productos), en unas instalaciones (edificios, lugares de trabajo), en determinadas condiciones laborales (horario, estructura jerárquica, relaciones laborales). Las características propias de estos elementos, así como la propia experiencia y profesionalidad del trabajador, causa que en determinadas condiciones se puedan sufrir daños y lesiones. Una máquina diseñada para cortar, podrá dañar al trabajador si introduce una mano. Una sustancia tóxica podrá también dañarle si está expuesto a sus vapores o contacto. Diremos que en un puesto de trabajo existe un riesgo laboral, cuando existe la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, 4

5 entendiendo como tal al conjunto de enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Así mismo, definimos como condiciones de trabajo a cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la salud y la seguridad del trabajador. Los tipos de daños que puede sufrir un trabajador por los riesgos laborales a los que está expuesto pueden ser de muy diversa naturaleza: Accidentes Enfermedades Fatiga (física y/o mental) Insatisfacción laboral Entendemos por accidente a la ocurrencia de cualquier daño o lesión física (corte, quemadura, aplastamiento, etc.). Los accidentes que sufran los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo se considerarán accidentes de trabajo. Se denomina enfermedad al daño producido sobre un órgano o parte del cuerpo, por la acción prolongada en el tiempo de algún factor de riesgo. A diferencia de los anteriores, su ocurrencia no es inmediata, sino que en ocasiones requiere años de exposición 5

6 continuada. Aunque los síntomas aparezcan de golpe, el daño viene produciéndose desde hace tiempo, hasta llegar a un punto en que las propias defensas del cuerpo ya no son capaces de contener el daño. Las enfermedades que sufra un trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo y que estén relacionadas en el denominado Cuadro de Enfermedades Profesionales, serán además enfermedades profesionales. Se entiende por fatiga la superación de la capacidad muscular (fatiga física) o mental (fatiga mental) por la realización de una tarea durante un tiempo determinado, lo que ocasiona la disminución de la capacidad efectiva (física o mental). Si así ocurre, el trabajador sufre un daño temporal ( cansancio ) que se cura con el simple descanso o cese de la actividad, sin necesidad de ningún tratamiento específico. Sin embargo, si esta fatiga se repite habitualmente, con el tiempo puede llegar a producir un daño no temporal, habitualmente del tipo enfermedad. Finalmente, se denomina insatisfacción laboral al malestar que sufre el trabajador realizando sus tareas, lo que ocasiona una pérdida de interés, se aburre y no presta la atención adecuada. El trabajador siente y percibe que lo que aporta a su trabajo está por debajo del esfuerzo personal y profesional que efectúa en su puesto de trabajo. Este tipo de daño, al igual que el anterior, si se prolonga en el tiempo puede producir cuadros clínicos permanentes (ansiedad, agresividad, sensación de impotencia). Las condiciones de trabajo que pueden producir un daño de tipo accidente se denominan factores ligados a las condiciones de seguridad y su estudio corresponde a la especialidad de Seguridad Laboral. Se incluyen en este grupo las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad (pasillos y superficies de tránsito, aparatos y equipos de elevación, vehículos de transporte, máquinas y herramientas, espacios de trabajo, instalaciones eléctricas, etc.). Las enfermedades se producen por los denominados factores ligados al medio ambiente de trabajo. Se incluyen en este grupo los denominados agentes físicos (ruido, vibraciones, iluminación, condiciones termohigrométricas, radiaciones, etc.), agentes químicos presentes en el medio ambiente de trabajo en forma de gases, vapores, nieblas, humos, polvos, etc., y los agentes biológicos (microorganismos, bacterias, hongos, virus, etc.). Todos estos agentes pueden ser causantes de enfermedades profesionales. Del estudio y conocimiento de los citados factores de riesgo se encarga la Higiene Industrial. Los factores derivados de las características del trabajo incluyen las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza (esfuerzos físicos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc.) asociados a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental. Estos factores entran dentro 6

7 del campo de actuación de la Ergonomía, técnica de carácter multidisciplinar que estudia la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre. Finalmente, los factores derivados de la organización del trabajo, causantes de la insatisfacción laboral, abarcan los factores debidos a la organización del trabajo, factores de organización temporal, ritmo, trabajo a turnos, horarios etc. y los factores dependientes de la tarea, comunicación, relaciones, monotonía, etc. Su estudio y conocimiento entra dentro del campo de actuación de la Psicosociología Laboral, técnica que actualmente está incluida en la anterior, bajo la denominación conjunta de Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Los riesgos laborales Teniendo en cuenta la gran diversidad de condiciones de trabajo que nos podemos encontrar en el mundo laboral, los tipos o clases de riesgos laborales serán también muy diversos. En el cuadro siguiente se incluye la lista de riesgos más comúnmente utilizada, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.): 7

8 RIESGOS DE ACCIDENTE Caídas de personas a distinto nivel Caídas de personas al mismo nivel Caída objetos por desplome o derrumbamiento Caída de objetos en manipulación Caída de objetos desprendidos Pisadas sobre objetos Choques contra objetos inmóviles Choques contra objetos móviles Golpes/cortes por objetos o herramientas Proyección de fragmentos o partículas Atrapamiento por o entre objetos Atrapamiento por vuelco máquinas o vehículos Sobreesfuerzos Exposición a temperaturas ambientales extremas Contactos térmicos Contactos eléctricos directos Contactos eléctricos indirectos Exposición a sustancias cáusticas y/o corrosivas Exposición a radiaciones Explosiones Incendios. Factor de inicio Incendios. Propagación Incendios. Medios de lucha Incendios. Evacuación Accidentes causados por seres vivos Atropellos o golpes con vehículos RIESGOS DE ENFERMEDAD Exposición a contaminantes químicos Exposición a contaminantes biológicos Ruido Vibraciones Estrés térmico Radiaciones ionizantes Radiaciones no ionizantes Iluminación FATIGA Física. Posicionamiento Física. Desplazamiento Física. Esfuerzo Física. Manejo de cargas Mental. Recepción de la información Mental. Tratamiento de la información Mental. Respuesta Fatiga crónica Fatiga visual INSATISFACCIÓN Contenido Monotonía Roles Autonomía Comunicaciones Relaciones Esta lista está organizada en función del tipo de daño (accidente, enfermedad, fatiga o insatisfacción), por lo que permite su conexión directa con cada una de las técnicas preventivas (Seguridad Laboral, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada). 8

9 La prevención de riesgos laborales En España todos los años se produce un millón de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con baja laboral, un millar de ellos con resultado de muerte. Si consideramos los días no trabajados por la baja laboral de los trabajadores accidentados, estaríamos hablando de más de 24 millones de jornadas perdidas. Estimar los costes de estos accidentes resulta muy difícil, ya que producen pérdidas económicas para las empresas, los propios accidentados y por extensión al país entero. Una estimación de los costes que representa la curación de los daños ocasionados y la compensación de salarios durante la baja laboral rondaría los 15 mil millones de euros. Lógicamente, estos costes afectan enormemente a la economía nacional y su reducción va más allá del simple interés moral y ético, o la buena imagen de una empresa o país. Estas cifras exigen una actuación legalmente obligatoria y que de forma organizada permita mejorar las condiciones de trabajo de forma que se reduzcan estas cifras. Se denomina Prevención de Riesgos Laborales, al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividades de la organización de una empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Desde el año existe en España normativa legal que obliga a tomar medidas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, convirtiendo a la Prevención de Riesgos Laborales en una actuación obligatoria en todo el entorno laboral. Desde 1.996, con la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se ha dado un importante paso adelante, equiparándonos con el resto de miembros de la Unión Europea LEY 31/95 El marco normativo básico en materia de Prevención de Riesgos Laborales está constituido por la propia Ley 31/95 de Prevención de Riesgos laborales, de 10 de noviembre, transposición a la legislación española de la Directiva Marco 89/391 CEE. Esta Ley, aglutina y conforma la dispersa normativa existente hasta entonces tanto en materia de seguridad e higiene, como de vigilancia de la salud, ergonomía y reglamentación 9

10 industrial. A partir de ella, comenzando con el Real Decreto 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención se desarrolla una gran profusión de normativa complementaria y de desarrollo pero todo ello bajo el marco de la citada Ley. Con carácter general se debe destacar que es una ley de mínimos por lo que en modo alguno los niveles de realización y aplicación pueden ser admitidos si son inferiores, señalando incluso la propia ley que sus disposiciones pueden ser mejoradas y desarrolladas por los convenios colectivos. Cabe destacar y comentar sobre el contenido de la Ley 31/95 los siguientes aspectos: Objeto y carácter de la norma La Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la: protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Ámbito de aplicación Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1488/1998). Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica. 10

11 Excepciones La Ley 31/95 no será de aplicación en aquellas actividades de: Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la Ley las actividades cuyas características justifiquen una regulación especial en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante, el titular del hogar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las indicadas actividades. Principios de la acción preventiva El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 11

12 Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Así mismo, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando no existan alternativas más seguras. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho, supone un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, forman parte del derecho de los trabajadores. El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, para ello deberá: 12

13 Eliminar los riesgos cuando sea posible Evaluar los riesgos restantes Controlar y atenuar los riesgos evaluados jerarquizadamente Atenuar las consecuencias de los riesgos resultantes Contar con la información consulta y participación de los trabajadores para todo lo anterior. Tener prevista la actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. Tener organizada e integrada la prevención en su organización empresarial. Tener prevista la actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente. El empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores (delegados de prevención), o servicios de la empresa (trabajadores designados o Servicio de Prevención propio), y el recurso al concierto con entidades especializadas (Servicio de Prevención Ajeno), para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Integración de la Prevención El empresario deberá integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa. Esta necesaria integración de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa permite asegurar el control de los riesgos, 13

14 la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos. La Ley 54/2004, que modifica a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que esta integración de la prevención es la primera obligación de la empresa y la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitarle un servicio de prevención. Información, consulta y participación de los trabajadores El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la formación e información necesaria en relación con: Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto a los riesgos generales, como a los puestos de trabajo o función, con riesgos específicos. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos generales y específicos. Las medidas adoptadas en conformidad con las medidas de emergencia. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información se facilitará a través de dichos representantes. No obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Se consultara a los trabajadores, permitiendo su participación, en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Órganos de representación de los trabajadores y recursos preventivos Tras la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aparece publicado en el BOE el Real Decreto 39/97 que desarrolla el reglamento de los Servicios de 14

15 Prevención. Ambas regulan la aplicación al entorno empresarial la organización preventiva recomendable contemplada también desde la vertiente sindical Desde el punto de vista de la representación en la organización preventiva aplicada a la empresa, la Ley PRL presenta una doble faceta, la sindical y la empresarial siendo su espíritu integrador, quien propicie la colaboración entre los representantes de una y otra línea. Así, determina según aquella las figuras del: Delegado de Prevención Comité de Seguridad y Salud Por otra parte desde el punto de vista empresarial, se determinan los recursos técnicos, económicos y humanos que el empresario debe aplicar (el Servicio de Prevención) así como ofrece diversas modalidades para desarrollar este imperativo legal que supone la organización y desarrollo de las actividades preventivas en la empresa. Delegados de Prevención Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo designados por y 15

16 entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: Trabajadores Delegados de prevención De 50 a De 101 a De 501 a De 1001 a De 2001 a De 3001 a De 4001 en adelante 8 Competencias de los Delegados de Prevención Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones en materia de prevención. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. En las empresas que, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias del CSS serán ejercidas por los Delegados de Prevención. Facultades de los Delegados de Prevención Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el 16

17 cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Tener acceso, (con las limitaciones previstas en la Ley), a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades en su caso Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada. 17

18 Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores. El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en. El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos. Del mismo modo y criterio será considerado el tiempo destinado a las visitas previstas en el artículo anterior. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 65 en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa. Comité de Seguridad y Salud La ley establece la obligación de organizar la prevención y aplicarla en su seno de algunas empresas mediante la creación de un comité formado por personas que representen los diversos estamentos de la empresa. 18

19 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por él empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Competencias del Comité de Seguridad y Salud Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. En su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. 19

20 Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Facultades del Comité de Seguridad y Salud Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Modalidades de organización preventiva La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas podrá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes: Asumiendo personalmente tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Organización y medios de los servicios de prevención propios El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. 20

21 Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado RSP. Sin perjuicio de la necesaria coordinación indicada, la actividad sanitaria, que en su caso exista, contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación. Dicha actividad sanitaria incluirá las funciones específicas recogidas en el RSP y además, las actividades atribuidas por la Ley General de Sanidad, así como aquellas otras que en materia de prevención de riesgos laborales le correspondan en función de su especialización. Las actividades de los integrantes del servicio de prevención se coordinarán con arreglo a protocolos u otros medios existentes que establezcan los objetivos, los procedimientos y las competencias en cada caso. Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos. 21

22 La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las Autoridades Laboral y Sanitaria competentes, la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Servicios de Prevención Ajenos Se entiende como tal al prestado por una entidad especializada, que concertara a cambio de la contraprestación económica correspondiente la realización de las actividades de prevención objeto del concierto así como el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo presentes. El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio. Que en el supuesto correspondiente, no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio. Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva en los términos previstos en el RSP Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos. Documentación El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas: Plan de prevención de riesgos laborales Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva, conforme a lo previsto en la propia Ley. 22

23 Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en la propia Ley y conclusiones obtenidas de los mismos. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con los requisitos de índole sanitaria. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. Vigilancia de la salud La vigilancia de la salud se puede definir como el control y seguimiento del estado de salud de los trabajadores con el fin de detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar medidas para reducir la probabilidad de daños o alteraciones posteriores de la salud. Para detectar los posibles deterioros provocados por los riesgos asociados al trabajo en su etapa inicial o incluso antes de que se produzcan, se deben establecer una vigilancia sobre el estado de salud de los trabajadores. La vigilancia de la salud es la observación continuada a través de métodos prácticos, uniformes y rápidos. Su principal objetivo es detectar cambios con la finalidad de poner en marcha medidas de investigación o de control. La vigilancia de la salud evalúa la prevención que se lleva a cabo en la empresa. 23

24 El conjunto de actuaciones sanitarias que se decidan tomar se aplicará a los trabajadores. De esta manera, se evaluará su estado de salud en relación con los riesgos y así orientar las estrategias preventivas. La vigilancia de la salud está regulada en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención La legislación establece que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo Características de la vigilancia de la salud Es específica y selectiva para los trabajadores expuestos. Tiene que ir ligada y ser complementaria de la evaluación de riesgos y los lugares de trabajo. Es un instrumento para la reconsideración de las decisiones en Prevención. Está realizada bajo la dirección, planificación e interpretación sanitaria. Se prolonga más allá de la finalización de la relación laboral. Se lleva a cabo por el personal con competencia técnica y capacitación acreditada. Consentimiento del trabajador Normalmente se necesitará el consentimiento del trabajador para realizar los reconocimientos médicos, pero existen casos en los que los reconocimientos médicos son obligatorios: - Cuando sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones en la salud. - Cuando su estado de salud sea peligroso para él mismo. - Cuando su estado de salud sea peligroso para los demás trabajadores u otras personas. - Por disposición legal. 24

25 Qué se hará con los datos obtenidos? Los resultados se comunicarán personalmente al trabajador. Los datos no podrán usarse con ningún objetivo discriminatorio. A la empresa se le comunicará la aptitud del trabajador y las conclusiones y recomendaciones sobre medidas necesarias de protección y prevención. Tipos de vigilancia de la salud Colectiva o epidemiológica - Son actuaciones sanitarias que persiguen una visión de conjunto de la salud de colectivos o grupos de trabajadores.. Individual o personal - Son actuaciones sanitarias aplicadas personalmente a trabajadores para valorar su estado de salud. Componentes de la planificación de la vigilancia de la salud El resultado de la evaluación de riesgos Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos de la planificación de la vigilancia de la salud - Informar a la empresa de las actividades necesarias en esta labor. - Establecer los contenidos y unificar actuaciones. - Determinar la reglamentación y los protocolos. - Establecer su cumplimiento legal. Cómo se establecerá esta planificación? Según el lugar de trabajo, los riesgos laborales, número de trabajadores expuestos, etc., se establecen términos para su ejecución y los medios humanos y materiales necesarios se determinan los contenidos y su periodicidad. 25

26 Otras actividades fijas en la vigilancia de la salud Actividades de colaboración con el Sistema Nacional de Salud - Colaboración con los servicios de atención primaria de la salud y con las Administraciones Sanitarias. - Colaboración en las campañas sanitarias y epidemiológicas. - Colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el sistema de información sanitaria en salud laboral. Actuaciones puntuales en la empresa - Participación en el Comité de Seguridad y Salud. - Investigación de daños a la Salud. - Estudio del puesto de trabajo. Vacunación Probablemente, en la prevención no existe ninguna otra medida que sea tan eficaz como ésta para prevenir las enfermedades profesionales. Actualmente, existen más de 25 vacunas eficaces. En el Real Decreto 664/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a Riesgos Biológicos, se establece que: El empresario deberá ofrecer la vacunación teniendo en cuenta las recomendaciones del Anexo VI. El ofrecimiento de vacunación al trabajador deberá constar por escrito. Recomendaciones prácticas para la vacunación El empresario deberá ofrecer vacunación cuando la evaluación de riesgos demuestra la existencia de un riesgo contra el que existen vacunas eficaces. Se tiene que informar a los trabajadores sobre las ventajas e inconvenientes de la vacunación y de la no vacunación. La vacunación no debe representar un gasto para los trabajadores. 26

27 Se debe elaborar un certificado de vacunación que se expedirá al trabajador y, cuando se solicite, a las autoridades laborales. Vigilancia epidemiológica Dos tipos de análisis o o Análisis de los resultados de los exámenes de salud realizados. Análisis de las enfermedades y ausencias al trabajo por motivos de salud. El contenido de los exámenes de salud nos proporciona información global de la empresa pero siempre guardando la confidencialidad. Estos datos nos permitirán estudiar las necesidades preventivas de la empresa. El análisis de las ausencias por motivos de salud no es una medida de control del absentismo laboral. Decálogo de la Vigilancia de la Salud I. La vigilancia de la salud es un componente esencial de la Prevención de Riesgos Laborales. II. La vigilancia de la salud supone una nueva orientación de la actividad sanitaria en el campo de la Medicina del Trabajo. III. La vigilancia de la salud no es una actividad exclusivamente asistencial. IV. La vigilancia de la salud debe abarcar lo individual y lo colectivo. V. La vigilancia de la salud es un elemento para la promoción de la salud de los trabajadores. VI. La vigilancia de la salud requiere protocolos de actuación específicos según los riesgos. VII. La vigilancia de la salud debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información. VIII. La vigilancia de la salud no debe generar discriminación laboral. IX. La vigilancia de la salud no debe confundirse con el control del absentimo. X. La vigilancia de la salud requiere independencia profesional. 27

28 TEMA 2: AGENTES QUÍMICOS: INTRODUCCIÓN INTRODUCCIÓN A LA HIGIENE INDUSTRIAL El objetivo de la Higiene Industrial es la prevención de las enfermedades profesionales mediante el control en al ambiente de trabajo de los contaminantes que los producen, utilizando técnicas preventivas no médicas, las cuales nos permiten evaluar y corregir las condiciones ambientales susceptibles de provocar efectos adversos de los trabajadores. La higiene Industrial es la técnica preventiva no médica cuyo objeto primordial es la prevención de enfermedades profesionales. La principal diferencia entre la Higiene Industrial y la Medicina de Trabajo, es que esta última se realiza de manera individual, mediante técnicas médicas, procurando la adaptación del trabajador a los puestos de trabajo, vigilando su estado de salud y adoptando medidas preventivas de carácter individual, mientras que la Higiene actúa mediante técnicas no médicas, sobre el ambiente de trabajo. Losa agentes contaminantes se clasifican en físicos, químicos y biológico, los cuales, en determinadas condiciones pueden provocar efectos adversos para la salud de la persona que se encuentra expuesta a ellos. Agentes físicos, son distintas formas de energía, en general mecánica, térmica o electromagnética. El ruido y las vibraciones, las situaciones extremas de calor y frío, las radiaciones ionizantes y no ionizantes son los principales contaminantes físicos. Agentes químicos, están formados por materia inerte, y se presentan en el aire como moléculas individuales (gases y vapores) o formando agregados (aerosoles líquidos y sólidos). Su presencia en el ambiente se debe a la utilización de determinados productos, materias primas, sustancias de reacción que se forman en los procesos, productos finales, productos de descomposición, etc... Agentes biológicos, son seres vivos microscópicos (bacterias, parásitos, virus y hongos) que pueden estar presentes en determinados puestos de trabajo y 28

29 capaces de producir enfermedades características (tuberculosis, hepatitis, SIDA, brucelosis...) RAMAS DE LA HIGIENE INDUSTRIAL La Higiene Industrial se divide en cuatro ramas que conjuntamente la constituyen y que, estando íntimamente relacionadas, ninguna de ellas tiene sentido sin la máxima extensión de las otras: Higiene teórica Higiene analítica Higiene de campo Higiene operativa PELIGROSIDAD DE LOS CONTAMINANTES El posible efecto nocivo de los contaminantes sobre la salud depende de varios factores: 29

30 Toxicidad Es la capacidad de un contaminante de ocasionar daños en los organismos vivos, una vez se ha introducido en el organismo ha alcanzado un punto del mismo, susceptible a su acción tóxica y con una dosis suficiente. La mayor parte de los contaminantes no son peligrosos en condiciones habituales, pero pueden llegar a serlo si la concentración y el nivel de exposición son lo suficientemente altos. El peligro higiénico aparece cuando las condiciones de trabajo no son las adecuadas y la dosis de exposición de los trabajadores sobrepasan unos límites seguros de toxicidad (la posibilidad o capacidad que tiene el contaminante para desencadenar efectos adversos). Es decir cuando se trabaje con un producto muy tóxico, si se manipula en condiciones seguras, no existirá peligro higiénico. Los contaminantes no son intrínsecamente peligrosos, depende como se utilicen Vías de entrada Es la zona del cuerpo en contacto con el medio externo contaminado, donde se produce la entrada del tóxico en el organismo. Las vías de entrada en la exposición laboral son: respiratorio, dérmica digestiva y parenteral. Vía respiratoria: Es la vía de entrada de mayor importancia ya que con el aire que se respira pueden penetrar en el organismo polvos, humos, aerosoles, gases, vapores, etc. y es la única vía considerada para el establecimiento de valores de referencia de los contaminantes químicos. Está constituida por nariz, boca, laringe tráquea, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares. Los contaminantes particulados se deposita distintas zonas del sistema respiratorio dependiendo del tamaño de la partícula, cuanto más pequeñas más profundamente penetrarán. Vía dérmica, a través de la piel. Es la vía de penetración de muchas sustancias que son capaces de atravesar la piel sin causar erosiones o alteraciones notables, e incorporarse a la sangre, para posteriormente ser distribuidas por todo el cuerpo. La superficie total de la piel expuesta a la 30

31 posible penetración es muy importante, así como su estado de integridad que en ocasiones pueda estar debilitada por lesiones o por la acción de los disolventes capaces de eliminar las grasas que protegen su superficie. Vía digestiva, a través de la boca, esófago, estómago y los intestinos. También hemos de considerar la posible ingestión de contaminantes disueltos en las mucosidades del sistema respiratorio. Vía parenteral, es la vía de penetración directa del contaminante en el cuerpo a través de llagas, heridas, etc. El tamaño de partícula determina en gran medida su peligrosidad, ya que condiciona su permanencia en el aire. En el caso concreto de los aerosoles sólidos es también un factor importante la geometría de la partícula. Es importante con que tamaños pueden llegar al fondo del pulmón para ejercer allí su acción tóxica o bien incorporarse al torrente sanguíneo para ejercerla después sobre otra parte del organismo. Las partículas que llegan hasta el fondo del pulmón son las menores de 2µm, constituyen el 70% del depósito. Estas partículas son invisibles al ojo humano que sólo capta las de diámetro superior a las 2µm. Distribución: Cuando el tóxico ha pasado a la sangre, ésta lo difunde por todo el cuerpo. La incorporación a la sangre puede realizarse por simple disolución o mediante una fijación a las proteínas o a las células sanguíneas. La rapidez de difusión del tóxico depende del modo en que éste se incorpore a la sangre así como la vía de penetración seguida. Acumulación: Los productos tóxicos distribuidos a todo el organismo pueden fijarse en aquellos órganos por los que tengan más afinidad. Los órganos más afectados suelen ser los más vascularizados o los que poseen una constitución rica en lípidos. Cuando la vascularización no origina un efecto local, constituye un proceso de acumulación que es capaz de prolongar los efectos del tóxico, tras cesar la exposición, debido a la liberación progresiva del producto acumulado. Metabolismo: Los compuestos químicos pueden ser alterados por su interacción con el organismo. Esta acción metabólica tiende a transformar las moléculas del compuesto en productos más solubles al agua y en el plasma sanguíneo para facilitar su eliminación. Este proceso significa una detoxificación, excepto en algunos casos en que la primera etapa del metabolismo origina un producto más tóxico que el de partida. 31

32 Eliminación: Los tóxicos absorbidos pueden ser eliminados del organismo por diversas rutas en función de varios factores. Los productos volátiles son eliminados en parte por vía respiratoria, en un proceso contrario al de absorción. La mayoría de los compuestos se eliminan en gran proporción por la orina, ya sea inalterados o como productos de su metabolización. Algunos tóxicos son eliminados por la bilis, en cuyo caso pueden ser reabsorbidos por el intestino, prolongándose así la intoxicación Dosis del contaminante Es la concentración de contaminante a la que el trabajador está sometido durante un tiempo de exposición determinado. Para que este dato resulte significativo, la concentración es generalmente promediada y referida a 8 horas. Paracelso decía : dosis sola facit venenum, solo la dosis determina que algo sea venenosos o no Propiedades físicoquímicas Dependiendo de éstas la vía de entrada puede ser diferente, siendo importante también la solubilidad en los fluidos biológicos y la reactividad química. A mayor reactividad química las sustancias químicas normalmente son más tóxicas Estado fisiológico El estado fisiológico de la persona que está en contacto con el contaminante, ya que si su organismo está debilitado por cualquier causa (enfermedad, mal nutrición, ingestión de algunos fármacos, etc.) la acción tóxica se verá favorecida Susceptibilidad individual La susceptibilidad individual de algunos trabajadores a sufrir la acción tóxica de determinados contaminantes y que la mayoría no se verían afectadas (p.e. alergias). Es debida a las características personales e intrínsecas del individuo (edad, sexo, factores genéticos, estilo de vida, hábitos alimentarios y de higiene personal que puede condicionar como es afectado por la exposición de contaminantes). Este factor explicaría que varias personas expuestas teóricamente a una misma dosis se vean afectadas de forma diferente, incluso, en muchos casos, personas jóvenes con hábitos más sanos, se han visto afectadas en mucho mayor grado que personas más mayores, con peores hábitos y con un mayo tiempo de permanencia en la empresa. 32

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