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1 Cc. Integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara Presente Los que suscribimos, María Candelaria Ochoa Ávalos, Juan Carlos Anguiano Orozco y Salvador Caro Cabrera, regidores integrantes del Ayuntamiento de Guadalajara, en uso de la facultad que nos confieren los artículos 41 fracción II de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76 fracción II, 81 fracción I, y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, sometemos a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen que tiene por objeto que el Presidente Municipal de Guadalajara instruya al Director de Protección Civil y Bomberos para que se realice un peritaje técnico con el fin de detectar y reparar de inmediato las fugas de gas que existen en los ductos del Mercado Libertad, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos: 1. Los mercados públicos son espacios que los gobiernos locales deben promover y proteger, ya que por sus diversas características fomentan la convivencia social y fortalecen la economía doméstica. Los mercados públicos son parte del desarrollo del país, parte esencial de la cultura mexicana ya que fortalecen importantes eslabones económicos entre productores, distribuidores y consumidores finales. En términos económicos, los mercados públicos favorecen la distribución del ingreso porque la comercialización de una gran cantidad de productos y servicios se da en forma atomizada, por lo cual, miles de familias sostienen su economía a través de estos espacios. 2. A diferencia de las grandes cadenas comerciales de autoservicios, varias de origen transnacional, los microempresarios que laboran en 1

2 los mercados públicos son de origen local; la venta al menudeo en los mercados públicos favorece la economía de miles de familias, tanto al oferente como al demandante, ya que la competencia promueve precios bajos, productos más frescos y de mayor calidad. 3. Sin embargo, de forma lamentable, los mercados públicos han sido paulatinamente sustituidos por las grandes empresas de autoservicio, esta política ha sido inspirada en un modelo que promueve la inversión extranjera, el otorgamiento de subsidios indiscriminados a la gran empresa, todo en detrimento del pequeño propietario cuya actividad productiva y comercial está mucho más enraizado al mercado interno. Uno de los efectos de este modelo es el abandono de los mercados públicos; la falta de inversión y de una regulación adecuada ha provocado el deterioro de la infraestructura: las redes de energía eléctrica, agua y gas sufren un peligroso nivel de obsolescencia. Además, existe la proliferación del comercio ambulante, que a diferencia de los locatarios formalmente establecidos, no pagan impuestos, y que en el caso del Mercado Libertad, se ha generado un ambiente de tensión entre ambas partes. 4. El Mercado Libertad, mejor conocido como Mercado de San Juan de Dios, es el más grande de América Latina. Cuenta con casi tres mil locales en 49 distintos giros comerciales, distribuidos en 3 niveles, con una superficie total de 4,570 metros cuadrados aproximadamente. Ahí laboran más de seis mil personas y es el sostén económico de más de veinte mil personas; abre todos los días de la semana y diariamente lo visitan entre veinte y treinta mil personas aproximadamente. A pesar de su historia e importancia económica, el Mercado de San Juan de Dios sufre una gran cantidad de problemas. Los comerciantes del mercado han demandado de forma reiterada ante las autoridades municipales atención a sus problemas; sin embargo, han pasado más de quince años que este espacio emblemático de la 2

3 ciudad no recibe una inversión del erario municipal que busque recuperar y mantener su esplendor original. 5. En días pasados de este mes de junio, quienes suscribimos la presente iniciativa, realizamos un recorrido general por las instalaciones del mercado, y detectamos un intenso olor a gas por el local número 1710 y sus alrededores, ubicado en la planta baja. Al hablar con los locatarios cercanos a esta zona del inmueble, manifestaron que: Ese olor es tan común, que nosotros ya no lo percibimos, ya estamos acostumbrados ; cabe señalar que el local 1710 y sus alrededores, se encuentra debajo de comercios de preparación y venta de comida, lo cual pone en alto riesgo la integridad física de todas aquellas personas que frecuentan el mercado. Comerciantes y clientes día con día se exponen al peligro que representan las fugas de gas. Además, los locatarios hicieron mención de la existencia de grietas en el techo del mercado, problema que se agrava en épocas de lluvia, ya que por la acumulación de agua en la azotea del inmueble, la falta de impermeabilización de la azotea, y las grietas existentes en ésta, el agua de la lluvia se filtra a través del techo, causando así precipitaciones de agua en el interior del mercado. La acumulación de agua derivada de estas fallas, se mezcla con basura al interior del merado en los primeros dos niveles del inmueble, lo cual conlleva graves problemas de salubridad pública. 6. De acuerdo a los locatarios, el Mercado de San Juan de Dios tiene múltiples y complejos problemas. Por lo pronto, esta iniciativa se centra en la problemática de la infraestructura que provee de gas al mercado. Por su propia naturaleza, la acumulación de gas en los locales, varios de ellos cerrados, y en los pasillos, representa un peligro potencial que requiere atención inmediata. Es urgente que la Dirección de Protección Civil y Bomberos de Guadalajara realice un peritaje técnico que ubique 3

4 los ductos donde se presentan las fugas y los repare de inmediato, evitando así una tragedia. Por todo lo anterior, los que suscribimos la presente iniciativa consideramos urgente que el Director de Protección Civil y Bomberos instrumente de inmediato un peritaje técnico del Mercado Libertad, con el fin de identificar todas aquellas fallas en la infraestructura que pongan en peligro a la población, y que sean reparadas de inmediato. Los comerciantes del mercado y el público que asiste diariamente no pueden continuar con el inminente riesgo de una explosión. Por lo previamente asentado y con base en los siguientes Considerandos: I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 115 fracción II, en donde se determina que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. Que en el propio artículo 115, fracción II, inciso a) de la Carta Magna se establece que el objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer las bases generales de la administración pública municipal. III. Que en concordancia con lo anterior, la Constitución Política del Estado de Jalisco, prevé en su artículo 77, fracción II, incisos a) y b) 4

5 que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el objeto de organizar la administración pública municipal y regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. IV. Que la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, contempla en su artículo 37, fracción II que son obligaciones de los ayuntamientos, entre otras, aprobar y aplicar sus reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. V. Que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco en su artículo 61 establece las obligaciones que deben cumplir éstos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus cargos, y que el artículo 64 de la misma Ley establece las sanciones a que se harán acreedores quienes no cumplan con sus obligaciones; VI. Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara en su artículo 38 Bis establece las atribuciones de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, entre ellas se encuentran: Realizar las funciones de protección civil; y Brindar de manera eficiente y eficaz el servicio de Protección Civil y Bomberos que tiene encomendado. VII. Que el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Guadalajara establece en su artículo 2, fracciones I, III y VI respectivamente, que se entenderá como alto riesgo la inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre. Se entenderá 5

6 como auxilio al conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente. Y se entenderá por prevención al conjunto de acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, así como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente. VIII. Que el Reglamento antes citado, en su artículo 8 señala que son autoridades del Sistema Municipal de Protección Civil: I. El Presidente Municipal. II. El Consejo Municipal de Protección Civil; y III. La Unidad Municipal de Protección Civil. IX. Que el mismo Reglamento de Protección Civil en su artículo 22 establece que la Dirección de Protección Civil y Bomberos es un Órgano de Administración dentro del Sistema Municipal de Protección Civil y le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme a este ordenamiento, programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil. X. Que el Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara, en su artículo 53 fracción XXVII establece que la Secretaría de Obras Públicas tiene la facultad de: Atender, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Dirección de Bomberos y Protección Civil, los casos de contingencia que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población, particularmente para la atención de contingencias que en materia de inundaciones, explosiones y sismos se pudiesen presentar en el municipio; XI. Que es responsabilidad de todas las autoridades competentes, incluido este Ayuntamiento como máximo órgano del Gobierno Municipal de Guadalajara, velar por la prevención de siniestros que 6

7 pongan en riesgo la vida tanto de los habitantes del municipio como de aquellos que lo visitan; por ello que consideramos urgente la aprobación de la presente iniciativa. De lo precedentemente considerado y fundamento en el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 41 fracción II de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; y 76, 81 fracción I y 82 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, se ponen a consideración los siguientes puntos de ACUERDO PRIMERO. Que el Presidente Municipal de Guadalajara instruya al Director de Protección Civil y Bomberos para que implemente de manera inmediata un peritaje técnico en el Mercado Libertad, con el fin de identificar fugas de gas, y en base a dicho peritaje realice las reparaciones necesarias de manera urgente, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas. SEGUNDO. Que el Presidente Municipal de Guadalajara instruya al Director de Protección Civil y Bomberos, que una vez realizado el peritaje técnico y la reparación de las fallas detectadas, entregue a los integrantes de este Ayuntamiento un informe detallado respecto al cumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO. Infórmese del presente Acuerdo a los miembros del Consejo Municipal de Protección Civil. 7

8 ATENTAMENTE Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara. Guadalajara, Jalisco; a 27 de junio de 2013 Regidora María Candelaria Ochoa Ávalos Regidor Juan Carlos Anguiano Orozco Regidor Salvador Caro Cabrera Esta hoja forma parte integrante de la Iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen presentada por los regidores María Candelaria Ochoa Ávalos, Juan Carlos Anguiano Orozco y Salvador Caro Cabrera, que tiene por objeto que el Presidente Municipal de Guadalajara instruya al Director de Protección Civil y Bomberos para que se realice un peritaje técnico con el fin de detectar y reparar de inmediato las fugas de gas que existen en los ductos del Mercado Libertad. Documento compuesto por ocho hojas útiles por una sola de sus caras, incluida la presente. 8

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