Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos Coordinación General de Educación Básica Ciclo Escolar Educación Básica

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1 A LOS CC. JEFES DE SECTOR, SUPERVISORES DE ZONA, JEFES DE ENSEÑANZA DIRECTORES, DOCENTES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E. - Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos Coordinación General de Asunto: CIRCULAR 001. Mexicali, Baja California, a 11 de agosto de LUCÍA LÓPEZ CORTEZ, COORDINADORA GENERAL DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL INSTITUTO DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y PEDAGÓGICOS DE BAJA CALIFORNIA (ISEP), CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3 FRACCIÓN VI, 5, 6, FRACCIONES III Y XVI, Y 29 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ISEP, Y: CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la presente Administración Estatal es consciente que en el desarrollo de la entidad, la educación básica constituye el pilar más importante que ofrece la oportunidad de crear las condiciones en el corto plazo, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida en beneficio de los ciudadanos de Baja California, establecido así en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Educación SEGUNDO.- Que dichas condiciones deben ser ejercidas de manera normada y organizada, traducidas en acciones que faciliten el funcionamiento de los centros escolares en los niveles de educación básica y modalidades pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos, con el ánimo de ofrecer a los educandos, educadores, personal de apoyo y autoridades educativas un instrumento de apoyo normativo y organizativo para el mejor aprovechamiento de los centros escolares, así como de los recursos humanos y materiales, en beneficio de nuestros educandos. TERCERO.- Que en el marco de las tareas pedagógicas, administrativas y de apoyo a la educación a realizar con el objeto de lograr este propósito, y en ejercicio de las facultades conferidas, se tiene a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS NORMATIVOS PARA LA GESTIÓN Y PLANEACIÓN ESCOLAR DE LOS PLANTELES OFICIALES Y LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA PARA EL CICLO ESCOLAR , educación para todos. Página 1

2 Coordinación General de ÍNDICE I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 II. GESTIÓN INSTITUCIONAL... 4 A. Calendario de Actividades.. 4 B. Control Escolar e Inscripciones... 8 C. Proyecto Escolar D. Actores del Proceso Educativo.. 17 III. GESTIÓN PEDAGÓGICA.. 23 A. Lineamientos Técnico-Pedagógicos.. 23 B. Planeación y Evaluación del Aprendizaje Escolar.. 27 C. Integración Educativa.. 28 D. Aspectos Operativos Relacionados con Educación Física 31 E. Sistema Estatal de Formación Continua y Superación. Profesional 31 IV. GESTIÓN ESCOLAR. 33 A. Consejo Técnico Consultivo 33 B. Carrera Magisterial.. 34 C. Asociación de Padres de Familia D. Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) 38 E. Tiendas Escolares 39 F. Comité de Seguridad y Emergencia Escolar 40, educación para todos. Página 2

3 Coordinación General de I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los presentes lineamientos deberán ser atendidos por la totalidad del personal de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria; Jefes de Sector, Supervisores(as), Jefes de Enseñanza y Directores(as) de escuelas, así como las personas físicas o morales particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios quienes serán encargados de velar por el exacto cumplimiento de la normatividad en la materia, conforme a los procedimientos consignados en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables. 2. En apego a lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley de Educación del Estado de Baja California; la oficial en Baja California es gratuita, por tanto no se deberá condicionar bajo ningún tipo de aportación en especie o en efectivo el ingreso de los alumnos a las escuelas de educación básica, ni la entrega de documentación oficial o cualquier otro trámite derivado del servicio educativo que corresponda brindar al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos. 3. En apoyo a la economía de los Padres de Familia y con la finalidad de que los centros escolares cuenten con los materiales necesarios para su funcionamiento, se realizará a través del Programa de Insumos y Mantenimiento para el Mejoramiento del Entorno Educativo (Programa Beca Progreso) la entrega individualizada de recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejora de los planteles oficiales de educación básica. 4. A fin de que el personal esté debidamente enterado de estas disposiciones, los lineamientos serán revisados al inicio del para orientar con amplio conocimiento, las acciones a desarrollar por Jefaturas de Departamento, Supervisores y Centros Escolares. El documento deberá conservarse en la dirección del plantel para su consulta permanente., educación para todos. Página 3

4 Coordinación General de A. CALENDARIO DE ACTIVIDADES II. GESTIÓN INSTITUCIONAL 5. A fin de realzar las principales acciones a cumplirse durante el Ciclo Escolar , se exponen las siguientes actividades: ACTIVID ADES FECH AS Presentación del personal de intendencia (concluyen los roles de guardias) y niñeras en planteles Reunión de Jefes de Nivel con Supervisores (as) (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación ) 11 de agosto 11 de agosto Presentación del personal administrativo (concluyen los roles de guardias) y Asesores Técnico- Pedagógicos 12 de agosto Reunión de Supervisores (as) con personal directivo (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación ) Reunión de Directores(as) de escuela con planta docente (Lectura y firma de la Circular 001 y presentación del Programa Sectorial de Educación ) 12 de agosto 13 de agosto Construcción y/o seguimiento al Proyecto Escolar Organización Escolar y Constitución del Consejo Técnico Consultivo Cursos Básicos de Actualización 16 y 17 de agosto 16 y 17 de agosto 18 al 20 de agosto Inicio de clases 23 de agosto Constitución de la Asociación de Padres de Familia 23 de agosto al 17 de septiembre, educación para todos. Página 4

5 Coordinación General de Constitución de los Consejos de Participación Social Entrega del Proyecto Escolar y/o Programa Anual de Trabajo (PAT) Fecha de corte para entrega del informe estadístico (considerada como inscripción) 23 de agosto al 01 de octubre 30 de septiembre 30 de septiembre Seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PAT Noviembre, marzo y junio Inscripción definitiva 01 al 15 de febrero Semana Nacional de Evaluación 23 al 27 de mayo Entrega del informe final técnico pedagógico del PAT 30 de junio Fin de Cursos 05 de julio El Calendario Escolar oficial que regirá para el en el Estado de Baja California será el determinado en común acuerdo por la Secretaría de Educación y Bienestar Social, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California y las Secciones 2 y 37 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Los servicios educativos no se suspenderán, salvo los días señalados en el Calendario Escolar o previo aviso por causa justificada del Instituto de Servicios Educativo y Pedagógico. 7. En algunos municipios se han realizado desde ciclos anteriores, talleres o cursos de inducción para los alumnos de nuevo ingreso a cada uno de los niveles de la educación básica, en los cuales se han encontrado elementos valiosos que facilitan la dinámica escolar y posteriormente el desarrollo de los planes y programas de estudio. Su práctica se ha promovido con aceptación en las escuelas particulares; sin embargo, ello no puede considerarse como obligatorio para ese sostenimiento y, en caso que se practique, no será obligatorio tampoco el envío de listas de asistencia del evento a la autoridad educativa. 8. El personal del plantel deberá realizar guardias de seguridad en los horarios de entrada, salida y recreo de los alumnos, las cuales se cumplirán estrictamente. Los Directores(as) de las escuelas, dictarán las disposiciones pertinentes y organizarán al, educación para todos. Página 5

6 Coordinación General de personal para evitar que personas ajenas al servicio distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas. 9. Las jornadas escolares contarán con un receso (recreo) en los niveles de preescolar y primaria que no deberá exceder de 30 minutos, destinados para el juego libre y la alimentación de los alumnos, evitando que esta última ocupe tiempo adicional; el receso en el nivel de Educación Secundaria se ajustará a los lineamientos y la organización interna de cada plantel, dependiendo del número de turnos que atienda. Los Directores(as) de las escuelas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposición. 10. El tiempo destinado a la actividad del recreo debe ser orientada y vigilada, invariablemente, por el total del personal del plantel, sin delegar esta obligación a personal externo y/o alumnos. 11. Oportunamente deberá informarse a los Padres de Familia la calendarización de reuniones y los horarios pertinentes para recibir información sobre los avances educativos de sus hijos. 12. Las ceremonias cívicas y culturales marcadas en el Calendario Escolar deberán considerarse en las asambleas de los lunes o en el día laborable más próximo. En general para todas las ceremonias se recomienda que éstas comiencen siempre a la hora fijada en el programa, con o sin la presencia de autoridades e invitados. En toda ceremonia cívica se deberá considerar la edad de los alumnos; si están de pie o sentados, si están bajo techo o al aire libre así como las condiciones climatológicas, cuidando siempre su integridad física. 13. Los recorridos, visitas y excursiones programadas por los docentes tendrán que estar contempladas en su planeación anual, con el visto bueno de la Dirección de la escuela y del Supervisor Escolar, y deberá contar también con la autorización de la Jefatura del Nivel correspondiente 15 días antes de la fecha de realización, y cumplir con los requisitos formales, poniendo especial énfasis en el consentimiento por escrito de los Padres de Familia. 14. Los eventos organizados por la Asociación de Padres de Familia (APF) deberán llevarse a cabo en coordinación con el Director(a) de la escuela y los beneficios económicos que obtengan deberán estar considerados en el Proyecto Escolar y en el Plan Anual de Trabajo de la APF, con el propósito de mejorar las condiciones materiales de la escuela y/o dotar a los docentes de material didáctico. Estos eventos deberán organizarse en los tiempos autorizados para ello. 15. Los Honores a la Bandera se rendirán apegándose a lo establecido en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional (coro, primera estrofa, coro)., educación para todos. Página 6

7 Coordinación General de 16. Es importante y formativo que la totalidad del personal esté presente en el momento de realización de las ceremonias cívicas, participen en ellas, así como invitar a los Padres de Familia y que, como lo hacen los alumnos y docentes, saluden a la Bandera y entonen el Himno Nacional. 17. Durante el período de receso escolar deberán establecerse roles de guardia para el personal de intendencia y administrativo, a fin de brindar el servicio y proteger los bienes del centro de trabajo, teniendo derecho a los períodos de vacaciones que les corresponda por ley. Es imprescindible notificar dichos roles mediante oficio a la Jefatura del Nivel correspondiente al término del Ciclo Escolar. 18. En un trabajo coordinado con las Escuelas Normales se deberán otorgar las facilidades necesarias para que los estudiantes normalistas desarrollen las actividades de observación y práctica en los planteles escolares, ya que el nuevo modelo educativo para la formación inicial de profesores lo considera como elemento fundamental del proceso formativo de los estudiantes. Estas actividades no suplen al docente en el grupo. 19. Las ceremonias de cierre de Ciclo Escolar deben ser organizadas por la Dirección de la escuela en coordinación con Padres de Familia, además deberán ser actos sencillos, breves, emotivos e impregnados de espíritu cívico teniendo especial cuidado de no generar gastos superfluos que afecten la economía familiar. Estas se ajustarán a las fechas de clausura establecidas por la respectiva autoridad educativa. 20. El Programa Estatal de Inglés para la es de carácter voluntario y está dirigido a los alumnos que cursan 3 grado de Preescolar y de 1 a 6 grado de Primaria; tiene como finalidad que el alumno que egrese de 6 grado de Primaria domine un inglés básico en forma oral primordialmente, desarrollando su aprendizaje como materia optativa que se imparta dentro del propio plantel escolar. 21. Las escuelas que deseen incorporarse al Programa Estatal de Inglés para la para el, deberán presentar solicitud dirigida al Jefe de Nivel a través de la Supervisión correspondiente, con atención a la Coordinación Municipal del Programa y con copia a la Coordinación Estatal del mismo, firmado por el Director(a) de la escuela y el representante de la Asociación de Padres de Familia, como fecha limite el día 15 de octubre de La aportación económica de los Padres de Familia para la implementación de este programa es necesaria, por lo tanto, deberá contarse con su validación y solicitarse en los periodos contemplados para ello. 22. Las Coordinaciones Regionales de Educación Especial de Tijuana, Ensenada y Mexicali, y Enlaces de Tecate y Playas de Playas de Rosarito dependerán directamente de la Dirección de en el Estado y deberán estar integradas a las Delegaciones Municipales, siendo éstas, la primera instancia como autoridad inmediata,, educación para todos. Página 7

8 Coordinación General de canal de comunicación y posible solución a situaciones que se presenten; debiendo informar a la Dirección de Educación que intervendrá en caso de ser necesario. 23. Con el fin de lograr la mejor organización de los planteles de se informan las jornadas de trabajo que debe desempeñar el personal: Función Nivel Educativo Jornada Semanal Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (Administrativos, Intendentes, Niñera Especializada, Veladores, Trabajador Social) Preescolar Primaria Secundaria 36 Horas B. CONTROL ESCOLAR E INSCRIPCIONES 24. Las actividades de Control Escolar se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en los documentos Normas Específicas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación para Escuelas de Educación Básica Oficiales y Particulares Incorporadas al Sistema Educativo Nacional, Periodo Escolar , mismos que están disponibles para consulta permanente en el Sistema de Registro Escolar en Línea y en el portal de la Secretaría de Educación Pública en el siguiente enlace: Las autoridades educativas darán seguimiento al reinicio del ciclo escolar en las escuelas particulares mediante los mecanismos señalados en esta Circular; entre ellos, la sumatoria ágil de estadística, los reportes de inscripción y reinscripción, y el llenado del cuestionario de estadística 911, por lo que no se les requerirá reporte adicional que tenga como objetivo informar que se ha iniciado sin obstáculos las clases. No obstante, las escuelas particulares no estarán exentas de informar a las inspecciones, cuando se presente el caso, sobre las incidencias durante el período de receso escolar o al inicio de ciclo que pongan en riesgo la impartición de las clases o la seguridad de los educandos. EDUCACIÓN PREESCOLAR CON PROCEDIMIENTO MANUAL, educación para todos. Página 8

9 Coordinación General de 26. El reporte de la inscripción a 2º y 3 grados se realizará complementando con altas, bajas y correcciones en el formulario Inscripción Automática de Preescolar, y lo entregarán durante la primera semana de octubre del 2010 al Departamento de Educación Preescolar. Las escuelas que no enviaron información de Inscripción Definitiva en febrero, reportarán la inscripción en la misma fecha mediante el llenado del Formato de Inscripción al Preescolar. 27. Podrán inscribirse a 2º grado de Educación Preescolar para el Ciclo Escolar , los menores que cuenten con cuatro años cumplidos al 31 de diciembre de Para el 3 grado de Educación Preescolar podrán inscribirse los aspirantes que cumplan cinco años al 31 de diciembre de Estas reglas de inscripción hacen referencia a la edad mínima, por lo que no existe obstáculo para que, en favor del desarrollo de un menor, sus padres o tutores determinen que lo más conveniente es diferir su ingreso a la educación básica o a un nivel o grado educativo determinado. En todo caso, se sugiere para el ejercicio responsable del citado derecho, que los padres de familia o tutores suscriban una carta en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisión para inscribir tardíamente a sus hijos. 30. En el caso de los menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar el registro es necesario que entreguen sólo copia simple del Acta de Nacimiento. Si no cuentan con ella, el padre de familia o tutor llenará y firmará la Carta Compromiso Temporal y tramitará ante las instancias de Registro Civil el registro oficial del menor, durante el transcurso del Ciclo Escolar. Para ellos, no se deberá requerir el original del acta de nacimiento. Los niños nacidos fuera del Estado deberán entregar original y copia del acta de nacimiento, a fin de que la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad. 31. Los datos de la Dirección de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de Fin de Cursos. Se considerará como información de Inicio de Cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre; movimientos posteriores a esta fecha se reportarán mediante el Formato de Altas y Bajas, en cinco momentos durante el periodo escolar:, educación para todos. Página 9

10 Coordinación General de Etapas Fechas de entrega Movimientos del: 1ra Del 01 al 05 de noviembre 1er. Bimestre 2da Del 05 al 12 de enero 2do. Bimestre 3ra Del 01 al 07 de marzo 3er. Bimestre 4ta Del 02 al 09 de mayo 4to. Bimestre 5ta Del 29 al 30 de junio 5to. Bimestre 32. En las bajas que se reporten deberán señalarse claramente los motivos de las mismas. Por ninguna razón se permitirá la asistencia de alumnos en calidad de oyentes a las escuelas de educación preescolar. EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA MEDIANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE REGISTRO ESCOLAR EN LÍNEA (REL_web) Con el fin de contar con la información actualizada bimestral de la totalidad de los alumnos, además del Formato de Altas y Bajas, las escuelas con procedimiento manual informarán las inscripciones, reinscripciones y calificaciones finales mediante el llenado del formulario IAE convencional, mientras que las calificaciones parciales de los alumnos se reportarán en el nuevo formulario IAE-bimestral, en los primeros cinco días hábiles posteriores al término de cada periodo bimestral. 33. Podrán inscribirse a la educación primaria los aspirantes con seis años cumplidos al 31 de diciembre del Esta regla hace referencia a la edad mínima, por lo que no existe obstáculo para que en favor del desarrollo de un menor, sus padres o tutores determinen que lo más conveniente es diferir su ingreso a la educación básica o a un nivel o grado educativo determinado. En todo caso, se sugiere para el ejercicio responsable del citado derecho, que los padres de familia o tutores suscriban una carta en la cual otorguen su consentimiento y acepten las posibles consecuencias de su decisión para inscribir tardíamente a sus hijos. 34. Las actividades de inscripción y reinscripción se realizarán complementando con altas y bajas el sistema REL durante el mes de septiembre del 2010, y se formalizarán mediante la impresión y firma del reporte de inscripción/reinscripción del mismo sistema, que deberá ser entregado al Departamento de Control Escolar durante la primera semana del mes de octubre del Al momento de imprimir el mencionado reporte, el Director, educación para todos. Página 10

11 Coordinación General de del plantel deberá cerciorarse de que en el sistema REL tenga activos todos y sólo los alumnos que se hubieren inscrito o reinscrito al día 30 de septiembre. Para el caso de educación preescolar, los reportes serán entregados en el Departamento de Educación Preescolar. Los datos de Control Escolar deberán coincidir con lo informado en la Estadística 911, tanto en la etapa de Inicio de Cursos como de fin de cursos. Se considerará como información de Inicio de cursos de Control Escolar, las inscripciones y reinscripciones que se realicen hasta el día 30 de septiembre del Movimientos posteriores a esta fecha, se capturarán en el sistema REL como traslados, en el momento en que se realice la incidencia. Para las escuelas particulares que operan el sistema de Registro Escolar en Línea (REL_web), no se requerirá que realicen el llenado de los siguientes formularios: Inscripción Automática, Reinscripción Automática e Informes de Altas y Bajas. En las bajas que se presenten deberá registrarse y capturarse claramente el motivo de la misma. No se deberá permitir la asistencia de alumnos en calidad de oyentes. 35. En el caso de los menores nacidos en el Estado de Baja California, para formalizar el registro, es necesario que entreguen sólo copia simple del Acta de Nacimiento. Si no cuentan con ella, el padre de familia o tutor llenará y firmará la Carta Compromiso Temporal y tramitará ante las instancias de Registro Civil el registro oficial del menor, durante el transcurso del Ciclo Escolar. Para ellos, no se deberá requerir el original del acta de nacimiento. Los niños nacidos fuera del Estado deberán entregar original y copia del acta de nacimiento, a fin de que la escuela coteje que los datos asentados en la copia correspondan fielmente con el original. El Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos tramita la Clave Única de Registro de Población (CURP) para los educandos que cumplen con los requisitos aplicables de registro de identidad. 36. Para primaria y secundaria, la captura de calificaciones parciales en el sistema REL deberá realizarse dentro de los siguientes plazos:, educación para todos. Página 11

12 Coordinación General de Etapas Fechas de Captura Calificaciones 1ra Del 01 al 05 de noviembre 1er. Bimestre 2da Del 06 al 13 de enero 2do. Bimestre 3ra Del 01 al 07 de marzo 3er. Bimestre 4ta Del 02 al 09 de mayo 4to. Bimestre 5ta Del 04 al 05 de julio 5to. Bimestre 37. El informe de calificaciones, así como indicadores y estadísticas de primaria y secundaria correspondientes a cada bimestre, se realizará mediante el Reporte de Evaluación Bimestral que genera el sistema REL, en las siguientes fechas: Evaluación del Aprendizaje (Reporte Bimestral) Bimestres Docente al Director Director al Supervisor Primero Segundo 29 de octubre de de diciembre de de noviembre de 2010 Supervisor al Departamento 09 de noviembre de de enero de de enero de 2011 Tercero 28 de febrero de de marzo de de marzo de 2011 Cuarto 15 de abril de de mayo de de mayo de 2011 Quinto 28 de Junio de de junio de de julio de Las Calificaciones finales de primaria y secundaria se reportarán mediante la impresión y firma del reporte final de calificaciones en el sistema REL y su entrega al área de Control Escolar de cada Delegación durante la última semana del Ciclo Escolar Las actividades de regularización de secundaria serán informadas mediante la captura de las calificaciones de los exámenes extraordinarios de regularización en el sistema REL, y se deberán ajustar a las siguientes fechas:, educación para todos. Página 12

13 Coordinación General de Etapa Solicitud de Examen Aplicación de Examen Fecha de Certificación Agosto de agosto 23 al 27 de agosto 27 de agosto de 2010 Septiembre de septiembre 20 al 24 de septiembre 24 de septiembre de 2010 Enero de enero 24 al 28 de enero 28 de enero de 2011 Julio de julio 12 al 13 de julio PENDIENTE Por otra parte y en los términos establecidos en las normas de control escolar, se podrá autorizar la aplicación de exámenes extraordinarios de regularización de manera exclusiva para alumnos irregulares de tercer grado de secundaria, en el mes de julio posterior a la conclusión del periodo escolar vigente. Los alumnos que concluyan su educación secundaria en este periodo recibirán certificado de terminación de estudios con fecha de expedición de julio, de acuerdo a lo que determine la Secretaría de Educación Pública. 40. La fecha de expedición de Certificados de Terminación de Estudios y de Boletas, para el, es la siguiente: A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL ONCE. PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. 41. Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios para impartir educación básica en cualesquiera de sus niveles, están sujetos al Acuerdo que determina las bases mínimas de información para la comercialización de los Servicios Educativos que prestan los particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de marzo de Las personas físicas o morales con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios están obligadas a: Aplicar el Plan y Programas de Estudio establecidos por la Secretaría de Educación Pública, así como las demás disposiciones del capítulo V de la Ley General de Educación, las contenidas en esta Circular y demás normas aplicables. Contratar personal docente y directivo con el perfil reglamentario a cada nivel. Para ello, deberán reportar las altas y bajas de personal oportunamente mediante el sistema REL_web. En los niveles de preescolar y primaria utilizar los libros de texto gratuitos, la documentación oficial y el sello del Sistema Educativo Nacional, establecidos nacionalmente. En educación secundaria sobre los libros de texto apegarse a la, educación para todos. Página 13

14 Coordinación General de Lista de Libros de Texto Autorizados por la Secretaría de Educación Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio del Otorgar un mínimo de becas, proporcional al 5% del total de la matrícula. El reporte de las becas se realizará mediante el sistema REL_web. Impartir los estudios en instalaciones que satisfagan condiciones higiénicas, pedagógicas y de seguridad. En este aspecto, deberán contar con el certificado de medidas de seguridad del Departamento de Bomberos y dictamen de uso de suelo, actualizados y facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, Supervisión y vigilancia que las autoridades realicen u ordenen. 42. Será responsabilidad del supervisor (a) de Zona la observancia de los lineamientos señalados en este apartado; el no realizar las verificaciones de manera oportuna e informar lo correspondiente a la autoridad educativa, como mínimo mediante la elaboración de la Evaluación Anual del Cumplimiento de Condiciones de Incorporación, lo hace acreedor a una sanción administrativa. El cuestionario de Evaluación Anual del Cumplimiento de las Condiciones de Incorporación será llenado de manera electrónica por las inspecciones/supervisiones que tengan escuelas particulares a su cargo, en el cual se solicitará sólo los datos que no se cuente ya por otra vía, por lo cual se reducirá su extensión de ocho a cuatro secciones. INSCRIPCIONES EN EL MES FEBRERO PARA EL CICLO El periodo de inscripción a 2º y 3º grado del nivel de preescolar, para el Ciclo Escolar , se llevará a cabo del 01 al 15 de febrero del 2011, mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción (SUI). En este proceso se inscribirán aspirantes de acuerdo a la capacidad instalada de cada escuela y, en el caso de escuelas de alta demanda, se dará prioridad a quienes tengan su domicilio más cercano al plantel. Realizar con oportunidad este ejercicio y reportarlo mediante los formularios INFE permitirá programar de manera oportuna los recursos para el Ciclo Escolar Con el objetivo de realizar un acceso ordenado y eficiente al 1er grado de educación primaria y secundaria, correspondiente al Ciclo Escolar , así como evitar filas de padres de familia en escuelas, eliminar el condicionamiento de inscripciones por cuotas escolares y contar con un diagnóstico oportuno de la demanda real en esos servicios educativos, se iniciará desde el mes de noviembre del 2010 la inscripción mediante la aplicación de la Solicitud Única de Inscripción como requisito único, en la cual los padres de familia indicarán las primeras tres opciones de escuelas oficiales de su preferencia, datos personales y si el aspirante cuenta con hermanos en la escuela primaria o secundaria de su primera opción., educación para todos. Página 14

15 Coordinación General de Con estos datos, el Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos realizará la ubicación de aspirantes en los centros escolares oficiales de acuerdo a la preferencia de los padres de familia, en los planteles más cercanos a su domicilio o al domicilio de la escuela de origen, de manera que la demanda se distribuya coherentemente en los espacios en los que se ofrecen los servicios educativos. De igual manera, en esa etapa se instalarán módulos en cada municipio para la atención de inconformidades o nuevas solicitudes. 45. Durante el período del 01 al 15 de febrero del 2011 los padres de familia asistirán a confirmar su inscripción a la escuela designada. Los aspirantes interesados en escuelas particulares, podrán solicitar su registro directamente en el plantel de su preferencia del 01 al 15 de febrero del Las escuelas particulares reportarán su inscripción a la autoridad educativa, por los medios y tiempos establecidos por la misma. MEDIDAS PARA PREVENIR Y ABATIR EL REZAGO DE EXTRAEDAD DE ALUMNOS 46. Las escuelas de educación básica tomarán medidas para que, en razón de su capacidad instalada, reciban a todos los alumnos que les soliciten acceso, los ubiquen en el grado correspondiente de manera inmediata y realicen los registros administrativos oportunamente, inclusive en los casos que no cuenten con la documentación requerida. Para ello se tomarán en cuenta los comprobantes de antecedentes académicos y, para educación preescolar y primaria, la valoración de las autoridades escolares en acuerdo con los padres de familia; procurando que el menor se ubique en el grado que corresponda a su edad cronológica. 47. Para los educandos de la propia escuela que se encuentran en condición de rezago en educación primaria, la escuela podrá, en común acuerdo con los padres de familia, proponer la nivelación más adecuada a su edad cronológica, mediante la aplicación de las medidas pedagógicas que juzgue convenientes, dentro de las cuales se encuentra el programa Atención Preventiva y Compensatoria (APyC). 48. Las escuelas, con el apoyo de la estructura educativa, deberán retener en lo posible a los educandos que atienden hasta terminar el nivel correspondiente. Evitarán dar bajas como mecanismo de disciplina o depuración académica y darán seguimiento a los educandos que dejen de asistir sin previo aviso. En este sentido, es importante que el centro educativo reporte oportunamente, mediante los mecanismos establecidos para cada nivel en el Punto II de Gestión Institucional,, educación para todos. Página 15

16 Coordinación General de apartado B denominado Control Escolar e Inscripciones de esta Circular, las bajas que se presenten y acepte sin restricciones el reingreso de alumnos en condición de deserción. C. PROYECTO ESCOLAR 49. El Proyecto Escolar es un documento que sintetiza los resultados de un proceso sistemático de autoevaluación y planeación estratégica a mediano plazo (cinco años) para intervenir en la mejora de la gestión de la escuela realizado por el Director(a), los docentes y los miembros de la comunidad de la que es parte la escuela. Este documento se sustentará en la metodología del Modelo de Gestión Escolar en. Deberá estar diseñado para iniciar su operación en el mes de septiembre. Todas las escuelas deberán contar con el respaldo y visto bueno (Vo.Bo.) del supervisor para la realización del proyecto. 50. En el Proyecto Escolar se resumen los resultados de la autoevaluación inicial de la gestión escolar, la misión y visión de la escuela en su entorno comunitario, la función y compromisos del Director(a) y del equipo docente; en él se describen los objetivos y estrategias, metas e indicadores que el equipo directivo-docente se propone realizar para mejorar la gestión de la escuela en sus diferentes dimensiones. Este documento permanecerá sin cambio a menos que la escuela, o por recomendación de la autoridad educativa estatal, decida modificarlo de acuerdo con los seguimientos y evaluaciones que lleven a cabo en el transcurso del Ciclo Escolar, informando con oportunidad a la autoridad inmediata superior. 51. El Plan Anual de Trabajo (PAT) es un documento que permite avanzar hacia el logro de los objetivos del Proyecto Escolar, representa el nivel concreto de actuación para un Ciclo Escolar. En el PAT el colegiado, o el docente a cargo en escuelas unitarias, con la participación del Consejo Escolar de Participación Social (CEPS), describen y establecen las metas, acciones, indicadores y actividades específicas que se desarrollarán, así como los responsables de llevarlas a cabo en un Ciclo Escolar. 52. El Consejo Técnico Consultivo (CTC) dará seguimiento al PAT en tres momentos: noviembre, marzo y junio para culminar con un informe técnico pedagógico de carácter anual (PAT) al Proyecto Escolar de mediano plazo, mismos que deberán ser analizados por la Supervisión Escolar, quien proporcionará acompañamiento a la escuela para el alcance de sus objetivos. 53. En la dimensión académica, en el diagnóstico y las metas a considerar deben estar contemplados los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA y todos los docentes deben de participar en ellas., educación para todos. Página 16

17 D. ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO a) JEFES DE SECTOR Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos Coordinación General de 54. Las políticas de la Jefatura de Sector (Preescolar y Primaria) del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California representan la visión de conjunto en el marco de actuación e interacción entre los departamentos de los niveles educativos, la supervisión, las escuelas, las instancias interinstitucionales, la comunidad y el gobierno. 55. Promover una educación de calidad requiere del fortalecimiento de la acción académica de la Jefatura de Sector, pues la atención a las escuelas cada vez exige un mayor involucramiento con actividades de acompañamiento y asesoría que fortalezcan los procesos de enseñanza, gestión y formación de y docentes que incidan en un mejor logro académico de los alumnos de. 56. Es preciso orientar los procesos administrativos en función de los propósitos educativos de las escuelas, crear mecanismos y realizar acciones que permitan distinguir a la Jefatura de Sector como una instancia que cuenta con una estructura eficaz que está cerca de las supervisiones, escuelas y responde a las particularidades de éstas. 57. Las Jefaturas de Sector deberán detectar, documentar e informar a la Jefatura de Departamento sobre las necesidades de consolidación y ampliación de escuelas de a su cargo. 58. Deberán elaborar el Proyecto Escolar de la Jefatura de Sector conforme a los lineamientos establecidos, desarrollando las acciones técnico pedagógicas que impulsen la actualización, capacitación, acompañamiento, seguimiento y evaluación. 59. Validar y dar seguimiento al Proyecto Escolar de las Supervisiones a su cargo, brindando apoyo en la realización de las acciones, impulsando prioritariamente aquellas con carácter técnico pedagógico que impacten en el desarrollo de competencias y el logro de los propósitos de Planes y Programas de estudio de. b) SUPERVISORES 60. Para elevar la calidad de la educación, los Supervisores(as) de Zonas Escolares, participarán en el acompañamiento y evaluación de las acciones, en los términos de calidad con equidad y de atención a la diversidad, siempre de manera colegiada con la Jefatura del Departamento en los niveles de Preescolar, Primaria y en Secundaria con los Jefes de Enseñanza., educación para todos. Página 17

18 Coordinación General de 61. Los Supervisores(as) de Zonas Escolares, orientarán a Directores(as) y docentes para que elaboren su Proyecto Escolar, con base en las necesidades de cada escuela; en el caso de educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente. 62. La Supervisión dará preferencia a la realización de actividades de acompañamiento técnico pedagógicas, referidas a la aplicación de Planes y Programas de Estudio, planeación didáctica, seguimiento de indicadores, libros de texto, apoyos técnicos didácticos y demás de su competencia, considerando el Proyecto Escolar, para el adecuado desempeño de la función educativa, apegándose en todo momento al contenido de los artículos 47 al 50 de la Ley General de Educación. Para tal efecto, los Supervisores(as) de Zona Escolar elaborarán su Proyecto de zona Escolar, a mediano plazo dando seguimiento y evaluando trimestralmente. 63. Los Supervisores(as) de Zonas Escolares, elaborarán su Plan Anual de Trabajo a partir de las necesidades que planteen las escuelas y considerando las políticas contenidas en el eje denominado Formación para la Vida del Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Educación Los Supervisores(as) de Zonas Escolares deberán de facilitar la asistencia al personal de la zona a su cargo a las capacitaciones impartidas por las diversas áreas autorizadas del Sistema Educativo Estatal. 65. Los Supervisores(as) integrarán su plantilla de personal en tiempo y forma como lo señala la estructura autorizada. 66. Dentro de las actividades que deben desempeñar los Supervisores(as) se encuentran las visitas sistemáticas a las escuelas y la observación del trabajo docente en el aula. La visita de supervisión representa el acercamiento institucional a los planteles, lo cual contribuye a crear un ambiente de vinculación donde estos se vean a sí mismos cercanos a las políticas y metas del Sistema Educativo Estatal a través del diálogo constante. 67. Las visitas que realicen los Supervisores(as) a las aulas no pretenden restar autoridad a los Directores(a) de la escuela, sino fortalecerla, ya que al trabajar conjuntamente Dirección y Supervisión se establece una alianza para mejorar las prácticas de los docentes. La visita al aula por parte del equipo de la Supervisión incluirá la observación e interacción con docentes y alumnos con una actitud de reconocimiento y respeto al trabajo del colectivo docente y del Director(a)., educación para todos. Página 18

19 Coordinación General de 68. Es responsabilidad de los Supervisores(as) de Zonas Escolares, verificar que se cumpla la normatividad establecida para la correcta operación del servicio, actuando como orientadores y facilitadores del proceso educativo. c) JEFES DE ENSEÑANZA 69. La Jefatura de Enseñanza es un cargo que se adquiere por requisitos escalafonarios, como es el caso de la antigüedad como Directivo de una escuela así como un nivel de especialización en una asignatura, esto solo en la estructura de Secundarias Generales y Técnicas pertenecientes al Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos. 70. Es responsabilidad del Jefe de Enseñanza la de realizar supervisión técnico pedagógica de la asignatura de su especialidad en sus secundarias correspondientes (generales o técnicas, según sea la adscripción). Cabe señalar, que a petición de la Jefatura del Nivel, los Jefes de Enseñanza colaborarán en capacitaciones de su especialidad en beneficio de la mejora de los resultados académicos de los alumnos, así como en talleres que favorezcan la actualización docente. 71. Los Jefes de Enseñanza elaborarán su Plan Anual de Trabajo a partir de las necesidades que planteen las escuelas y considerando las políticas contenidas en el eje denominado Formación para la Vida del Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Educación d) DIRECTORES 72. La autoridad máxima de la escuela es el Director(a), por lo tanto es el responsable de organizar, dirigir, coordinar, distribuir, supervisar, acompañar y evaluar el trabajo que realiza el personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia para garantizar el adecuado funcionamiento de la escuela, toda acción del directivo deberá realizarse en coordinación con el Supervisor (a) de la zona correspondiente. 73. Los Directores(as) elaborarán el Proyecto Escolar en colegiado con el personal adscrito al plantel educativo y en su caso, con el personal de las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), con la Asociación de Padres de Familia (APF) y el Consejo Escolar de Participación Social (CEPS) tomando como base sus necesidades, específicamente para Educación Primaria y Secundaria debe ponerse especial atención en los resultados de las evaluaciones ENLACE y PISA como fundamento para el diseño de estrategias didácticas, el desarrollo de dicho proyecto deberá evaluarse sistemáticamente por el colectivo escolar y el Supervisor (a)., educación para todos. Página 19

20 Coordinación General de 74. Los Directores(as) organizarán a través de la Gestión Escolar las principales acciones que garanticen el funcionamiento óptimo del centro educativo, entre ellas: dictarán las disposiciones pertinentes para integrar los grupos, designarán al profesor que deberá atender a cada uno de ellos; en el caso de Secundaria supervisará que en la elaboración de los horarios se prioricen las asignaturas académicas, definirá el uso eficiente y pertinente de los recursos didácticos, tecnológicos y materiales, así como la asignación de las diferentes comisiones y actividades que se llevarán a cabo en el transcurso del. 75. Los Directores(as) como líderes académicos de su plantel deberán programar visitas a las aulas acompañando al docente en el proceso educativo, siempre en busca de las mejores estrategias didácticas que permitan lograr los principios y propósitos pedagógicos de Planes y Programas de Estudio. 76. Los Directores(as) de las escuelas dictarán las disposiciones pertinentes para evitar que personas ajenas al servicio se introduzcan o distraigan a los docentes durante las horas de actividades educativas. 77. Los Directores(as), conjuntamente con el personal, tomará las medidas pertinentes para que el tiempo dedicado a las formaciones escolares fuera del aula al inicio de clases y/o el traslado de los alumnos a las diferentes áreas, se reduzca al mínimo de tiempo necesario; para incrementar el aprovechamiento de las jornadas escolares. 78. La Biblioteca Escolar quedará bajo la responsabilidad del Director(a) del plantel y deberán estar al alcance de los alumnos, así como de la comunidad escolar. En caso de existir un solo espacio físico para la biblioteca en escuelas de doble turno, ésta deberá ser compartida, así como los materiales de la misma. Es obligatoria la instalación de la Biblioteca de Aula dentro del salón de clases en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos. 79. En los términos y para los efectos del artículo 30 de la Ley General de Educación, los Directores(as) proporcionarán oportunamente la información que se les requiera. e) ASESORES TÉCNICOS PEDAGÓGICOS 80. La función sustantiva del Asesor Técnico Pedagógico es apoyar y acompañar a los docentes de los centros escolares para que cumplan con los principios y propósitos educativos establecidos en Planes y Programas de Estudio de, Toda acción emprendida por el Asesor Técnico Pedagógico deberá realizarse en coordinación con su autoridad superior inmediata., educación para todos. Página 20

21 Coordinación General de 81. Los Asesores Técnico Pedagógicos deberán atender al llamado de sus autoridades educativas, de manera muy especial del Sistema de Formación Continua, para cumplir con tareas de capacitación, actualización y acompañamiento como conductores, facilitadores o coordinadores de grupo en los términos señalados por este, para los procesos de capacitación que nacional y estatalmente se generen en beneficio de la profesionalización de los actores educativos. 82. La asesoría técnico pedagógica se sustenta en el dominio que tienen los integrantes del equipo de supervisión acerca de los enfoques de enseñanza vigentes, el uso y aprovechamiento de los materiales educativos para alumnos y maestros, el diseño de estrategias didácticas (planeación), la evaluación del aprendizaje, el apoyo técnico que brinda la Supervisión mediante visitas a las escuelas, cursos y talleres para fortalecer el diseño, seguimiento y evaluación de los proyectos educativos. 83. El apoyo y la orientación que brinde el Asesor Técnico Pedagógico deberá ser oportuno, pertinente y diferenciado de acuerdo con el contexto de cada escuela, considerando las experiencias, condiciones y necesidades particulares para la mejora continua en el desarrollo de las competencias profesionales de los docentes. 84. El trabajo colegiado implica las acciones colaborativas que como equipo de la Supervisión realizan los Asesores Técnicos Pedagógicos para promover y coordinar la participación de docentes y Directores(as) en las reuniones de Consejo Técnico Consultivo y de Academia; así como la definición de su organización, distribución de tareas y otros temas pedagógicos. 85. El Asesor Técnico Pedagógico debe considerar la autoformación como una estrategia que le permita obtener herramientas pedagógicas acordes e innovadoras para un eficiente acompañamiento a los colectivos docentes de los planteles que integran la Zona Escolar. 86. Los Asesores Técnico Pedagógicos de manera colegiada acompañarán de manera colegiada a los docentes en la elaboración y desarrollo de su Proyecto Escolar, fomentando para ello el diálogo y el análisis para obtener los mejores resultados. 87. Los Asesores Técnico Pedagógicos deberán fortalecer el trabajo docente, teniendo como premisa realizar acciones para impactar en el desarrollo de sus competencias y en el mejoramiento del logro educativo de los alumnos de. f) DOCENTES, educación para todos. Página 21

22 Coordinación General de 88. Con el propósito de elevar la calidad educativa y en beneficio de la profesionalización, los docentes deberán participar en todos los eventos de capacitación y actualización que determine la autoridad educativa. 89. Los establecimientos educativos de sostenimiento particular están obligados a participar en los eventos de capacitación del personal que determine la autoridad educativa, que tengan como propósito actualizarlos para la adecuada aplicación de los planes y programas de estudio. Para lo cual, podrán acordarse mecanismos de coordinación durante el ciclo escolar con los horarios y tiempos que permita la realización de estos eventos, con los recursos propios de las escuelas particulares y bajo la supervisión de las instancias correspondientes, en el entendido que bajo ninguna circunstancia quedarán exentos de su participación. 90. Al inicio del Ciclo Escolar, los docentes deberán obtener información suficiente y confiable de sus alumnos, mediante un diagnóstico inicial con aplicación de evaluaciones, observación, opiniones de los padres, diálogo con los alumnos, intercambio con el colectivo docente y la estadística escolar, entre otras, con el propósito de obtener un diagnóstico más cercano a la situación de los alumnos y del grupo en general. Estos insumos se expondrán posteriormente por todos los docentes en reuniones de Consejo Técnico Consultivo para identificar las posibles problemáticas de tipo pedagógico de los alumnos(as) de la escuela y las causas que las provocan; en el caso de los niveles de Primaria y Secundaria considerarán en su diagnóstico los resultados de las evaluaciones de ENLACE y PISA y con base en ellas establecerán la meta del grupo, en el caso de Secundaria en la asignatura correspondiente. 91. El docente deberá elaborar el Plan Anual de Trabajo de acuerdo a los enfoques, contenidos y propósitos del Programa de Estudio, y sin excepción deberá elaborar su planeación diaria, la cual le guiará y le permitirá alcanzar dichos principios y propósitos dándole sentido a su quehacer educativo, orientado al desarrollo de competencias de los alumnos(as); considerando su congruencia con el Proyecto Escolar así como las características propias de cada escuela, con acompañamiento y seguimiento permanente del Director(a) y del Supervisor (a) de zona. En el caso de Educación Secundaria se basará en los propósitos generales de acuerdo a la asignatura que corresponda. 92. La planeación diaria no debe considerarse un documento administrativo y/o de control para validar o invalidar el trabajo docente, sin embargo, podrá ser consultado para fines pedagógicos por las autoridades educativas competentes. 93. Se deberá establecer en el salón de clases la Biblioteca de Aula en espacios adecuados para que estén al alcance de los educandos. 94. En la práctica cotidiana se deberán utilizar de forma adecuada las herramientas tecnológicas con las que cuenta la escuela, tales como Aula de Medios, Enciclomedia, Red Escolar y Señal EDUSAT, lo cual deberá estar contemplado en la planeación, educación para todos. Página 22

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