Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. CONTENIDO

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1 Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. CONTENIDO 1. DECLARACIONES A PRESENTAR 2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN 2.1. Más de 500 registros: Medios magnéticos 2.2. Hasta 500 registros: Internet 2.3. Hasta 5 registros (Personas Físicas): Formato DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) 4. CONSIDERACIONES 4.1. Actividades profesionales (Honorarios) 4.2. Declaración informativa de Pequeños Contribuyentes 4.3. Declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores en DIMM 4.4. Declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado 4.5. Declaración informativa de inversiones en REFIP 4.6. Clave RFC y CURP 4.7. Contribuyentes sin actividades qué informar 5. PRESENTACIÓN INDEPENDIENTE DE ANEXOS DEL DIM 5.1. Multas 5.2. Requisitos de deducción 5.3. Declaraciones complementarias 6. CONSTANCIAS 7. PRESENTACIÓN INDEPENDIENTE DE ANEXOS DEL DIM 7.1. Multas 7.2. Requisitos de deducción 7.3. Declaraciones complementarias Cada año Fiscalia presenta una investigación sobre las declaraciones informativas que se deben presentar, en la que se comentan las obligaciones, requisitos y lineamientos para cumplir con esta obligación, así como también se comentan algunas consideraciones útiles. Durante el mes de febrero de 2007 se deben presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio La información a presentar, los medios a través de los cuales se presenta, así como algunas consideraciones para la preparación, llenado y presentación de la información, son comentadas en este artículo. 1. DECLARACIONES A PRESENTAR Es importante iniciar identificando las declaraciones informativas a que obligan las leyes fiscales, por lo que a continuación se presenta una relación de las declaraciones informativas a presentar durante el mes de febrero, su fecha límite, el medio a través del cual se presentan y su correspondiente fundamento legal. PERSONAS OBLIGADAS Personas físicas y personas morales que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados entreguen CAS a sus trabajadores paguen y retengan por los siguientes conceptos: Prestación de servicios profesionales Arrendamiento de bienes inmuebles Servicios prestados por comisionistas Autotransporte de carga DECLARACIÓN INFORMATIVA Pagos por salarios o conceptos asimilados a éstos Entregas de CAS en efectivo Retenciones de IVA, ISR e IEPS DÍA LÍMITE FORMATO Anexo 1 Anexo 1 FUNDAMENTO LEGAL Art 118 fracción V, Art 133 fracción IX LISR; RM Art 118 fracción V, Art 133 fracción IX; RM Art 86 fracción IX a), 101 fracción VI a), 133 fracción VII, 143, 170 LISR; Art 32 fracción V LIVA; RM

2 Intereses Premios Derechos de autor Dividendos o utilidades Adquisición de bienes Enajenación de bienes Personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas Personas Morales No Contribuyentes Personas que efectúen pagos por intereses Personas físicas o morales que paguen premios otorguen donativos efectúen pagos a residentes en el extranjero tengan préstamos del extranjero Personas físicas y morales con ingresos en REFIP Empresas Integradoras Pequeños Contribuyentes Personas físicas y morales Dividendos o utilidades distribuidas Remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante Contribuyentes que paguen intereses: Información sobre intereses pagados y retenciones efectuadas Información sobre premios pagados y de las retenciones efectuadas Donativos otorgados Pagos a residentes en el extranjero Saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero Ingresos generados en territorios con regímenes fiscales preferentes información de operaciones realizadas por cuenta de sus integradas Información de ingresos obtenidos Información del Impuesto al Valor Agregado Personas físicas y morales, excepto contribuyentes sujetos a control y Operaciones con vigilancia de la CNBV. Personas con clientes y proveedores operaciones exclusivamente con superiores a $50,000 público en general, únicamente informarán proveedores Operaciones efectuadas a través Personas morales de fideicomisos de actividad empresarial Sociedades de Inversión de Capitales Información de inversiones que efectuaron o que 28 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 DIMM 51 Art 86 fracción XIV LISR; RM Art 101 fracción III y segundo párrafo LISR Art 105 y 161 último párrafo LISR; RM Art 164 fracción IV LISR; RM Art 86 fracción IX b), 101 fracción VI b), 133 fracción VII LISR; RM Art 86 fracción IX a), 101 fracción VI a), 133 fracción VII LISR; RM Art 86 fracción VII, 133 fracción VII LISR; RM Art 214 LISR; RM Art 84 fracción III LISR; RM Art 137 LISR Art 32 fracción VII LIVA, RM Art 86 fracción VIII, 101 fracción V, 133 fracción VII LISR Art 86 fracción XVI LISR 53 Art 50 LISR

3 mantengan en acciones de empresas promovidas Información de ingresos y erogaciones cuando no se determine remanente distribuible Personas Morales No Contribuyentes DEM Art 101 quinto párrafo LISR Además de las declaraciones anteriores, las personas morales y físicas están obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, misma que se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio según lo establece el Artículo 86, fracción XIII. Para estos efectos, la información se presenta en el Anexo 9 del DIM o del formato 30, según sea el caso. Por su parte, los contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), están obligados a presentar las siguientes declaraciones informativas: DECLARACIÓN INFORMATIVA FECHA LÍMITE MEDIO DE PRESENTACIÓN Informativa Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa Mar Lista de precios de venta de cigarros, clasificados por marca y presentación, por precios al mayorista, detallista y precio sugerido de venta al público Ene-31 IEPS 7 Informativa Sobre las características de los equipos que utilizarán para la destilación o envasamiento Ene-31 IEPS 3 FUNDAMENTO LEGAL Art 19 fracción VI LIEPS; RM 6.16 Art 19 fracción IV LIEPS; RM 6.1 y 6.10 Art 19 fracción XII LIEPS; RM 6.1. y 6.24 Los contribuyentes personas físicas del IEPS deben considerar que en caso de no haber obtenido ingresos superiores a $1,750,000 en 2006, podrán presentar las declaraciones a que obliga la Ley del IEPS, a través de los formatos impresos de libre reproducción, en lugar de utilizar los medios magnéticos mencionados. 2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN Para cumplir con la obligación de presentar las declaraciones informativas, se dispone de los siguiente medios que se pueden aplicar dependiendo de las características del contribuyente: 2.1. MÁS DE 500 REGISTROS: MEDIOS MAGNÉTICOS Las personas que presenten más de 500 registros, deberán presentar la información en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) en alguno de los siguientes medios magnéticos anexando el acuse de presentación que emite el programa: Disquete: Discos flexibles de 3.5 CD: Disco compacto DAT: Cinta de almacenamiento de datos El SAT recomienda concertar una cita cuando se vayan a presentar más de 25,000 registros HASTA 500 REGISTROS: INTERNET Las personas que presenten hasta 500 registros deberán presentar la información vía Internet. El programa genera un archivo que se transmite a través de la página de Internet del SAT, y se remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico que contiene el número de operación, fecha de presentación y sello digital, mismo que se recibe vía correo electrónico. Para estos efectos, el contribuyente debe contar con su Firma Electrónica o su clave CIEC, de no ser así, no podrá tener acceso a la aplicación de envío en la página de Internet del SAT HASTA 5 REGISTROS (PERSONAS FÍSICAS): FORMATO 30 Las personas físicas que presenten hasta 5 registros de cada uno de las declaraciones informativas a que estén obligados, podrán optar por presentar dichas declaraciones impresas en el Formato 30 Declaración

4 Informativa Múltiple y los anexos correspondientes, ante la ALAC. De acuerdo con la Regla Miscelánea , esta opción solamente puede ser ejercida por las personas siguientes personas físicas: Las que realicen actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1,750,000. Las que no realicen actividades empresariales y hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos inferiores a $300, DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE (DIM) Las personas obligadas a presentar las declaraciones informativas a través de medios magnéticos o de Internet, y las que opten por hacerlo así, utilizarán el software proporcionado por el SAT denominado Declaración Informativa Múltiple (DIM), mismo que se puede obtener descargándolo de la página de Internet del SAT, o bien, solicitándolo en disquetes o discos compactos en las oficinas del SAT. En este programa se capturan los datos generales del contribuyente y la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes. Este software genera un archivo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, según corresponda. Este sistema permite presentar en forma independiente cada uno de los anexos contenidos en el programa, por lo que según la obligación del contribuyente, los anexos se podrán presentar en la fecha en que legalmente corresponda, acompañando la información relativa a los datos generales del contribuyente y el resumen global sólo del anexo que se presenta. Por lo anterior, cuando se presente declaración complementaria de alguno de los Anexos, únicamente se deberá enviar el o los anexos que se modifican, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. Esto se establece en la Regla Miscelánea La versión que se debe utilizar para el ejercicio 2006 es la DIM 2007, versión , versión con la que se pueden presentar declaraciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y En caso de que el contribuyente desee presentar declaraciones correspondientes al 2002 y anteriores, se deberán utilizar las formas oficiales 26, 27, 28, 29, 90-A y 90-B mismas que se presentarán a través de medios magnéticos, mediante el programa DIMM Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos. Esto se establece así en la Regla Miscelánea CONSIDERACIONES Es recomendable considerar los siguientes comentarios para efectos de facilitar el cumplimiento correcto de estas obligaciones ACTIVIDADES PROFESIONALES (HONORARIOS) Las personas que perciben honorarios tienen la obligación de presentar en 2007 ciertas declaraciones informativas correspondientes al ejercicio Las declaraciones informativas que están obligados a presentar a más tardar el de febrero, de acuerdo con el Artículo 133 de la Ley del ISR, son las siguientes: Saldos insolutos de préstamos por residentes en el extranjero Operaciones con clientes y proveedores superiores a $50,000 Donativos otorgados Pagos a residentes en el extranjero Pagos por salarios o conceptos asimilados a éstos Entregas de CAS en efectivo También deberán presentar la declaración informativa del Impuesto al Valor Agregado, según lo dispone el Artículo 32 fracción VII de la Ley del IVA. Asimismo, estos contribuyentes tienen la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero, la cual se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

5 4.2. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES La información de los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior que están obligados a presentar las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), se debe presentar en la ALAC, a través de la forma fiscal 30 y su anexo 7. Asimismo, los pequeños contribuyentes que hayan tenido de 1 a 5 trabajadores a quienes hayan entregado efectivo por concepto de crédito al salario, así como a quienes hayan efectuado pagos por servicios personales subordinados, deben presentar la información correspondiente mediante la referida forma fiscal acompañada del anexo 1. Estos contribuyentes tienen la opción de presentar la información vía Internet o en medios magnéticos. De acuerdo con el Artículo 137 cuarto párrafo de la Ley del ISR, uno de los requisitos para tributar en el Repeco es el presentar esta información a más tardar el de febrero de cada año, por lo que aquellos contribuyente que incumplan con lo dispuesto en esta regla, se verán impedidos de continuar tributando en este régimen. No obstante esta disposición, el Decreto de facilidades administrativas publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, establece que los pequeños contribuyentes que realicen el pago del ISR e IVA mediante la cuota fija integrada en las entidades federativas que tengan celebrado convenio para tales efectos, durante 2005 y 2006 quedarán relevados de la obligación de presentar la declaración informativa de los ingresos obtenidos en dichos años. Por su parte, la Regla Miscelánea establece que esta declaración únicamente se presentará cuando sea requerida por la autoridad fiscal. Además de lo anterior, de acuerdo con el Artículo 137 de la Ley del ISR, las personas que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal no tienen la obligación de presentar esta declaración DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON CLIENTES Y PROVEEDORES EN DIMM La declaración informativa de operaciones con clientes y proveedores en montos superiores a $50,000 pesos, no se presentará a través de la DIM, sino a través del programa proporcionado por el SAT denominado Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM). El Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que para efectos de la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores, se considerará el monto de las operaciones realizadas en el año de calendario de que se trata, incluyendo el importe de los impuestos correspondientes, de acuerdo con los comprobantes fiscales correspondientes. Por otra parte, el software DIMM 2007 a través del cual se captura la información de las operaciones realizadas con clientes y proveedores claramente señala que las cantidades se capturarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la interpretación de la disposición mencionada es la siguiente: La cantidad de $50,000 pesos que establece el Artículo 86 en su fracción VIII, como límite mínimo para informar las operaciones de un cliente o proveedor, es la que se debe considerar incluyendo impuestos; es decir, si se tienen operaciones que incluyendo impuestos sean iguales o superiores a $50,000, entonces esos clientes o proveedores se deberán informar, pero sin incluir el IVA. Ejemplo: Operación con Cliente "X" $45,000 IVA $ 6,750 Total $51,750 Esta operación se debe informar porque en su totalidad es superior a $50,000, pero capturando únicamente $45,000 en el DIMM. En conclusión, los montos a informar de clientes y proveedores son los que sobrepasen $50,000 incluyendo impuestos, pero se capturarán sin incluir el IVA. Cabe resaltar que las operaciones con clientes o proveedores extranjeros no se informan de forma individual,

6 sino que únicamente se incluirá el monto global de estas operaciones, y el número de clientes o proveedores que se relacionan. Estos datos se indican en la carátula de la declaración. De acuerdo con el Artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los contribuyentes sujetos a control y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán proporcionar únicamente la información relativa a clientes y proveedores que, en su caso, solicite dicha Comisión. Asimismo, quienes únicamente efectúen operaciones con el público en general, quedan relevados de la obligación de presentar la información de sus clientes. Es importante recordar que el Artículo 86 de la Ley del ISR, en su fracción VIII establece que esta declaración informativa podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación, y los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para presentarla, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo. Por tanto, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente. Además de lo anterior, cabe resaltar que en virtud de la postergación de la entrada en vigor de la Declaración Informativa Mensual de IVA que en un principio entraría en vigor en octubre de 2006, se estableció mediante el Artículo Cuarto Transitorio del av Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 29 de septiembre de 2006, que durante 2006 se tendrá por cumplida la obligación de presentar esta declaración de IVA, cuando los contribuyentes presenten la información de clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Normalmente la información relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) se presenta en las declaraciones del ISR, ya que así lo establece el Artículo 32 fracción VII de la Ley del IVA: Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: (...) VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta. Por lo anterior, a través de la Regla Miscelánea se establece que los contribuyentes cumplirán con la obligación de proporcionar la información del IVA a que se refiere el precepto citado, mediante la presentación de la Declaración Informativa Múltiple, en lugar de hacerlo en la Declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, en la Regla Miscelánea se indica que tratándose de personas físicas que no estén obligadas a presentar la DIM presentarán la información del IVA, conjuntamente con la declaración anual del ISR. La fecha límite para presentar esta declaración, aún cuando se presente en el DIM, es aquella en que se deba presentar la declaración anual del contribuyente, ya que no existe disposición que indique que ésta deba presentarse el de febrero. En el apartado 5 se analiza la forma en que los anexos del DIM pueden ser presentados por separado y en fechas distintas DECLARACIÓN INFORMATIVA DE INVERSIONES EN REFIP Mediante la modificación a la Regla Miscelánea se establece que para efectos de la Declaración Informativa Ingresos Generados en Regímenes Fiscales Preferentes, no se acompañarán los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, que correspondan a dichas inversiones, debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando les sean requeridos. De no presentarse en tiempo los mencionados estados de cuenta a las autoridades fiscales cuando así lo requieran, se tendrá por no presentada la declaración CLAVE DE RFC Y CURP Las personas físicas que presenten sus declaraciones informativas deberán señalar su Clave Única de Registro de Población, además de la clave de Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, los datos de los trabajadores en la declaración informativa de sueldos y salarios deberán capturarse

7 incluyendo la CURP y el RFC. Por tanto, es imprescindible que se tramite la inscripción de estas personas ante el RFC CONTRIBUYENTES SIN ACTIVIDADES QUÉ INFORMAR Existen contribuyentes que ante la situación de no haber realizado operaciones por las cuales se debe presentar la declaración informativa correspondiente, tienen la incertidumbre de si es obligatorio presentar declaración informativa o no. Jurídicamente se podría afirmar que al no caer en el supuesto de realizar operaciones, no se está generando la obligación de presentar dicha información; sin embargo, la práctica ha demostrado que la autoridad sostiene el criterio de que aún cuando el contribuyente no hubiera realizado las operaciones correspondientes, sí se encuentra obligado a presentar la declaración señalando que se presenta "Sin operaciones" o "Sin movimientos". De hecho los programas de cómputo DIM y DIMM contemplan las opciones para que el contribuyente señale que la declaración se presenta sin movimientos. Por lo anterior, y a fin de evitar observaciones, rechazos o multas por parte de la autoridad, se recomienda presentar las declaraciones a que se esté obligado, aún cuando no se tengan operaciones. 5. PRESENTACIÓN INDEPENDIENTE DE ANEXOS DEL DIM De acuerdo con la Regla Miscelánea los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con cada una de dichas obligaciones, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado. Es conveniente que las declaraciones informativas sean presentadas dentro de las fechas y plazos establecidos en las leyes correspondientes; sin embargo, en caso de que alguno de los anexos del DIM no esté terminado, sí es posible presentar los anexos que se tengan completos y, posteriormente, presentar los anexos faltantes, pero siempre considerando lo siguiente: 5.1. MULTAS En materia de multas es importante saber que las obligaciones fiscales que se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. (Ver apartado 7.) 5.2. REQUISITOS DE DEDUCCIÓN Por otra parte, en materia deducciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) hay que tener presente que el Artículo 31 de la Ley del ISR, señala como requisitos de deducción de ciertos pagos, que se cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones informativas relativas a dichas erogaciones DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS En el caso de declaraciones complementarias, la Regla Miscelánea indica que en las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), debiendo éste(os) contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. 6. CONSTANCIAS

8 Con la presentación de las declaraciones informativas, se relaciona directamente la expedición de constancias, mismas que se enlistan a continuación: CONSTANCIA FECHA LÍMITE FORMATO FUNDAMENTO LEGAL Constancia de sueldos pagados Ene o DIM Art 118 fracción VII LISR Constancia de viáticos pagados Feb 37 o DIM Art 118 fracción VII LISR Personas Morales No Contribuyentes: Constancia de Remanente Distribuible a sus miembros Feb o DIM Art 101 fracción IV LISR Contribuyentes que paguen intereses: Constancia de intereses pagados y retenciones efectuadas Feb o DIM Art 105 y 161 LISR Constancia de retenciones A la Art 127, 143, 4, 160, 163, 170 LISR; Art 1-A operación 37-A o DIM LIVA Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional A la operación 28 o DIM Art 86 fracción III, 133 fracción VIII LISR Respecto de la obligación que tienen los contribuyentes de expedir constancias a terceros, en lugar de las formas fiscales 28, 37 y 37-A podrán utilizar los anexos 1, 2 y 4 del Programa para la Presentación de la Declaración Informativa Múltiple. El Anexo 1 debe contener sello y firma del empleador que lo imprime. 7. SANCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES INFORMATIVAS A continuación se comentan las sanciones a que el contribuyente se puede hacer acreedor en caso de omitir la presentación de alguna de las declaraciones a que está obligado NO DEDUCIBILIDAD DE GASTOS El contribuyente incumple con el requisito de deducibilidad de los pagos al extranjero cuando no se presente la declaración informativa correspondiente. Lo anterior se establece en el Artículo 31, fracción V de la Ley del ISR aplicable en MULTAS Existen multas para aplicarse ante la omisión de alguna declaración informativa en específico, y también el CFF contempla multas para la omisión, en general, de alguna declaración informativa. Si la omisión de una declaración informativa determinada contempla alguna multa en específico, será esa multa la que se aplicará. Si no hay una multa para una declaración en particular, la autoridad podrá aplicar la multa general. Como se menciona en el apartado 5.1., si obligaciones fiscales se cumplan de forma extemporánea no serán sujetas a sanción siempre que sean presentadas de forma espontánea; así se señala en el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, que establece que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. No se considera cumplimiento espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación. En la siguiente tabla se esquematizan las multas previstas en el CFF por la omisión en la presentación de declaraciones informativas. DECLARACIÓN MULTA FUNDAMENTO LEGAL Declaraciones informativas en general De $ a $10,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las Art 81 fracción I, 82 fracción I CFF

9 obligaciones no declaradas Donativos otorgados De $6, a $21, Art 81 fracción XIII, 82 fracción XIII CFF Operaciones a través de fideicomisos Sociedades de inversión (inversiones en empresas promovidas) Impuesto al Valor Agregado retenido Operaciones con partes relacionadas De $6, a $, Art 81 fracción XIV, 82 fracción XIV CFF De $53, a $107, Art 81 fracción XV, 82 fracción XV CFF De $7, a $, Art 81 fracción XVI, 82 fracción XVI CFF De $47, a $95, Art 81 fracción XVII, 82 fracción XVII CFF En el caso de la declaración informativa de clientes y proveedores, de acuerdo con el Artículo 86 de la Ley del ISR, el primer requerimiento de esta información no generaría multa a cargo del contribuyente OTRAS CONSECUENCIAS Además de las multas específicas que se puedan aplicar, existen otras consecuencias ante la omisión de la presentación de algunas declaraciones, las cuales se comentan a continuación: Ingresos generados en territorios con REFIP: Por la no presentación de esta declaración por más de tres meses, o su presentación incompleta, se impondrá sanción de tres meses a tres años de cárcel. Ingresos de Pequeños Contribuyentes: El no presentar esta declaración implica la salida del régimen, considerando que ésta se presenta únicamente a requerimiento de la autoridad.

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