C H Á V A R R I Y M U Ñ O Z
|
|
- Adrián Nieto Ávila
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 C H Á V A R R I Y M U Ñ O Z a b ogados Boletín Derecho Mercantil / Febrero 2013 INDICE Legislación Adopción por parte de la Comunidad Europea de un plan de acción que resume las futuras iniciativas en los ámbitos del Derecho de Sociedades y el Gobierno corporativo. Se modifica la parte II del anexo I de la Ley 6/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Jurisprudencia Impugnación del acuerdo de la Junta de socios que dispensa al administrador de la prohibición de competencia del art LSRL. Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 19 de diciembre de 2012: Artículo estatutario en SL sobre asistencia y voto en Junta General por videoconferencia. LEGISLACIÓN ADOPCIÓN POR PARTE DE LA COMUNIDAD EUROPEA DE UN PLAN DE ACCIÓN QUE RESUME LAS FUTURAS INICIATIVAS EN LOS ÁMBITOS DEL DERECHO DE SOCIEDADES Y EL GOBIERNO CORPORATIVO El pasado mes de diciembre de 2012, la Comisión Europea publicó un Plan de acción sobre futuras iniciativas en los ámbitos del Derecho de sociedades y el gobierno corporativo en la Unión Europea, ante la necesidad de que dicha normativa asegure que las empresas sean más competitivas y sostenibles. El Plan de acción contempla como objetivos fundamentales: Aumentar el nivel de transparencia entre las empresas y sus accionistas a fin de mejorar el gobierno corporativo. En este sentido, podemos destacar medidas como: Febrero 2013 / Boletín Derecho Mercantil 1
2 - Incrementar la transparencia de las empresas en lo que respecta a la diversidad de su consejo de administración y las políticas de gestión de riesgos; - Mejorar la información sobre el gobierno corporativo; - Una mejor identificación de los accionistas por los emisores; - Un reforzamiento de las normas de transparencia de los inversores institucionales sobre sus políticas de voto y compromiso. Iniciativas encaminadas a fomentar y facilitar el compromiso de los accionistas a largo plazo, como: - Una mayor transparencia en las políticas de remuneración y la remuneración individual de los administradores, así como derecho de voto de los accionistas sobre dicha política de remuneración; - Mejorar la supervisión de los accionistas sobre las transacciones entre la empresa y sus directivos o accionistas de control; - Mejorar la normativa sobre las empresas que prestan servicios a los accionistas, principalmente en servicios como el asesoramiento de voto (proxy advisors) de tal manera que haya más transparencia y evitar los conflictos de intereses. - Facilitar la cooperación de los accionistas en los asuntos de gobierno corporativo. Simplificar las operaciones transfronterizas de las empresas europeas, para estimular su crecimiento y competitividad: - Iniciativas sobre el cambio transfronterizo de los domicilios sociales de las empresas. - Mejorar la normativa sobre fusiones y escisiones transfronterizas de empresas. - Impulsar la propuesta de estatuto de la empresa privada europea. - Transparencia en la información disponible sobre grupos y reconocimiento del concepto de "interés de grupo". Anejo a todo lo anterior, el Plan de acción de la Comisión Europea prevé la codificación de de las grandes directivas sobre Derecho de sociedades en un único instrumento, lo que provocará que sea más accesible y comprensible. Se prevé que se adopten durante el ejercicio 2013 la mayoría de las iniciativas, si bien, las concernientes a la simplificación de las operaciones transfronterizas, se prevé sólo su análisis y estudio, y dependiendo de éstos tendrá lugar dicha adopción. SE MODIFICA LA PARTE II DEL ANEXO I DE LA LEY 16/2011, DE 24 DE JUNIO, DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO Mediante la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se derogaba la Directiva 87/102/CEE del Consejo. El artículo 32 de dicha ley, transpuso a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 19 de la referida Directiva, estableciendo el procedimiento para el cálculo de la tasa anual equivalente de los contratos de crédito al consumo, así como los supuestos básicos de los que partir para dicho cálculo. Asimismo, en su apartado 5 remite a los supuestos Febrero 2013 / Boletín Derecho Mercantil 2
3 adicionales a los que se podrá acudir en caso necesario, y que se encuentran recogidos en la parte II del anexo I. La experiencia adquirida por los Estados Miembros con la aplicación de la Directiva 2008/48/CE, de 23 de abril de 2008, ha puesto de manifiesto que los supuestos establecidos en la parte II del anexo I de dicha Directiva no son suficientes para calcular la tasa anual equivalente de manera uniforme y, además se encuentran en una situación desfasada con respecto a la situación comercial del mercado. Consecuencia de lo anterior, se adoptó la Directiva 2011/90/UE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, y por la que se modifica la parte II del anexo I de la anterior Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la que se establecen supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente, que ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Orden ECC/159/2013, de 6 de febrero, con entrada en vigor el 9 de febrero de 2013 que modifica la parte II del anexo I de dicha ley. Así entre los supuestos adicionales para calcular la tasa anual equivalente en los contratos de crédito se encuentran los siguientes: Si un contrato da al consumidor libertad de disposición de fondos, se considerará que el consumidor ha dispuesto del importe total del crédito inmediata y totalmente; Si un contrato establece diferentes formas de disposición de fondos con diferentes tasas o tipos deudores, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito al más alto de los tipos deudores y con las tasas más elevadas aplicadas a la categoría de transacción más comúnmente utilizada en ese tipo de contrato de crédito; Si un contrato da al consumidor libertad de disposición de fondos en general, pero impone, una limitación respecto del importe y del período de tiempo, se considerará que se ha dispuesto del importe del crédito en la fecha más temprana prevista en el contrato de crédito y con arreglo a dichos límites de disposición; En el caso de un crédito en forma de posibilidad de descubierto, se considerará que se ha dispuesto del importe total del crédito en su totalidad y por toda la duración del contrato de crédito. Si la duración de la posibilidad de descubierto no se conoce, la tasa anual equivalente se calculará basándose en el supuesto de que la duración del crédito es de tres meses; En el caso de un contrato de crédito de duración indefinida que no sea en forma de posibilidad de descubierto, se establecen una serie de presunciones. En los contratos de crédito al consumo en los que se haya convenido un tipo deudor fijo en relación con el período inicial, finalizado el cual se determina un nuevo tipo deudor, que se ajusta periódicamente con arreglo a un indicador convenido, el cálculo de la tasa anual equivalente partirá del supuesto de que, al final del período de tipo deudor fijo, el tipo deudor es el mismo que en el momento de calcularse la tasa anual equivalente, en función del valor del indicador convenido en ese momento. JURISPRUDENCIA IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE SOCIOS QUE DISPENSA AL ADMINISTRADOR DE LA PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA DEL ART LSRL, STS 26/12/12, Nº 781/2012 El artículo 65.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en adelante, LSRL ) (actual art. 230 del RDLeg 1/2010, de 2 de julio, por el que Febrero 2013 / Boletín Derecho Mercantil 3
4 se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante LSC ), denominado "prohibición de competencia", prohíbe a los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada "dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad, mediante acuerdo de la junta general ". En relación con la adopción de este acuerdo por la junta general, el artículo 52.1 LSRL (actual artículo 190 LSC) disponía que "el socio no podrá ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones (...) cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibición de competencia...". En torno a esta cuestión, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 26 de diciembre de 2012, (Nº 781/2012), ha señalado que, para que exista un conflicto de intereses que conlleve la exclusión del voto del socio, es necesario que dicho socio sea el administrador al que se dispensa de la prohibición de competencia, sin que se pueda extender este concreto «conflicto de intereses», tal y como ha sido descrito por el artículo LSC (antiguo artículo 50.2 LSRL), a los supuestos en que el administrador favorecido por la dispensa es, a su vez, administrador del socio que vota a favor de este acuerdo, ya que así lo hubiera podido especificar la Ley. En consecuencia, la prohibición de voto con respecto a un acuerdo de dispensa de competencia del artículo 190 LSC, se debe aplicar tanto si el conflicto de intereses existe respecto del socio en cuestión, como si dicho conflicto existe del representante del socio que ejercita en concreto el derecho de voto. RDGRN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012: ARTÍCULO ESTATUTARIO EN SL SOBRE ASISTENCIA Y VOTO EN JUNTA POR VIDEOCONFERENCIA. La Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN ), en fecha 19 de diciembre de 2012, dictó resolución acerca de la inscripción de una cláusula estatutaria de una sociedad de responsabilidad limitada, sobre la asistencia a la junta y delegación de voto por videoconferencia, acordando a favor de su inscripción en el Registro Mercantil, siempre que el medio utilizado garantice la identificación de los socios y, en caso de delegación, quede constancia en algún tipo de soporte, película, banda magnética o informática, en el que conste grabado. La DGRN revocó la decisión del Registrador Mercantil, que había denegado la inscripción de dichas cláusulas bajo el argumento de que la LSC reserva esta posibilidad exclusivamente a los estatutos sociales de sociedades anónimas (artículos 179 y ss LSC), acordando que las SL se caracterizan por ser sociedades capitalistas, fundamentalmente cerradas, donde el juego del principio de la autonomía de la voluntad es más amplio que en las anónimas, lo cual debe ser especialmente tenido en cuenta, en tanto no perjudique a los acreedores, ni a los principios configuradores del propio tipo social, pero donde la iniciativa privada y el margen de actuación de las relaciones entre los socios deben ser respetados. En este sentido, fijada una ubicación física para la celebración de la junta que permita la asistencia personal, la posibilidad de asistir además por videoconferencia o por medios telemáticos, como dice el artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, ha de ser admitida, siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir. En igual medida, cabe decir con respecto del ejercicio del derecho de voto en los términos del artículo 189 LSC. Este tipo de soluciones se han dado incluso en el ámbito judicial para declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y Febrero 2013 / Boletín Derecho Mercantil 4
5 vistas, llevadas a efecto ante juez o tribunal. El Fundamento Jurídico segundo de la RDGRN, concluye entendiendo que debe ser válida la cláusula estatutaria que posibilite la asistencia a la junta por medios telemáticos, incluida la videoconferencia, siempre que garanticen debidamente la identidad del sujeto, expresándose en la convocatoria los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de los socios, que permitan el ordenado desarrollo de la junta, debiendo a tal efecto determinar los administradores que las intervenciones y propuestas de acuerdos de quienes tengan intención de intervenir por medios telemáticos, se remitan a la sociedad con anterioridad al momento de constitución de la Junta (artículo 182 LSC). Con respecto a la posibilidad de utilizar la videoconferencia o medio análogo para la delegación del voto, la RDGRN establece que el contenido del artículo 183 LSC, según el cual en las SL "la representación deberá conferirse por escrito y si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta" no puede interpretarse de un modo literal, ya que no pueden excluirse otras formas de constancia y prueba de que la representación ha sido otorgada, como por ejemplo las contempladas a través de firma electrónica, o a través de medios de prueba de reproducción de sonido, palabra e imagen del artículo 382 LEC, siempre que quede constancia en soporte grabado para su ulterior prueba. Patricia Montoro Cobles / Miguel Ángel Ramos Jiménez Directora / Abogado Departamento Mercantil patriciamontoro@chmabogados.es / miguel.ramos@chmabogados.es T: CHAVARRI Y MUÑOZ ABOGADOS. Todos los derechos reservados. Este documento está diseñado para proporcionar un resumen de las materias que en el mismo se tratan. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de CHAVARRI Y MUÑOZ ABOGADOS. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de CHAVARRI Y MUÑOZ ABOGADOS. Febrero 2013 / Boletín Derecho Mercantil 5
NOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de
Más detallesMEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO
Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto
Más detallesII CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN
II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad
Más detallesBORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO
BORRADOR PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES MEMORIALISTAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PREÁMBULO La Generalitat, en virtud del artículo 49.1.3ª del Estatut d'autonomia de la
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesRESUMEN (art. 28) Informe final
RESUMEN (art. 28) TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL
NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesSobre la justificación de la propuesta de acuerdo
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES
Más detallesCATALUÑA Decreto 24/2005
DECRETO 24/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADAS PROHIBICIONES DE ACCESO A ESTABLECIMIENTOS DE JUEGO Y EL REGISTRO DE PERSONAS QUE TIENEN PROHIBIDO EL ACCESO A SALONES DE JUEGO, CASINOS
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesSistemas de formación para abogados en la UE Polonia
Sistemas de formación para abogados en la UE Polonia Información proporcionada por: Consejo Nacional de Asesores Jurídicos (Krajowa Izba Radców Prawnych) Abril de 2014 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesCAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA
PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera
Más detallesEn las líneas que siguen se expondrán con mayor detalle las referidas cuestiones.
4-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Con fecha
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesPOLITICA DE PROTECCION DE DATOS
POLITICA DE PROTECCION DE DATOS Para utilizar algunos de los Servicios, los Usuarios deben proporcionar previamente a la empresa ciertos datos de carácter personal (en adelante, los «Datos Personales»).
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesRecomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral
Recomendaciones sobre el contenido de la Información Financiera Trimestral DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS DEPARTAMENTO DE INFORMES FINANCIEROS Y CORPORATIVOS Diciembre 2011 Índice Objetivo y alcance 1 Información
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesSOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesRÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito
Más detallesGRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
GRUPO EMPRESARIAL ENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de Grupo Empresarial ENCE, S.A., convoca a los señores accionistas a la Junta General
Más detallesNH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
NH HOTEL GROUP, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Por el Consejo de Administración de esta Sociedad se convoca a los señores accionistas a Junta General Extraordinaria, a celebrar en Madrid,
Más detallesLa entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.
2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL
Más detallesPROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. Convocatoria de Junta General Extraordinaria
PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A Convocatoria de Junta General Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto en
Más detallesVERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014
VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014 VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 2 MIGUEL ÁNGEL VERA
Más detallesNovedades legislativas
REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual
Más detallesEn el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:
Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento
Más detallesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento
Más detallesSociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de
Más detallesLos profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo)
Los profesionales ante la nueva Ley de Sociedades Profesionales (Ley 2/2007 de 15 de marzo) Los colegiados que vayan a constituir una sociedad para ejercer la actividad profesional o tengan ya constituida
Más detalles3 Actividad 1 Actividades de agentes y corredores de seguros
Indice Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros Normativa Aplicable Actividades de agentes y corredores de seguros Actividades de gestión de fondos Actividades de intermediación
Más detallesDel mismo modo, estos materiales pueden ser modificados, desarrollados o actualizados sin notificación previa.
NOTA LEGAL En este apartado se encuentran establecidas las condiciones generales de la página Web http://www.thesauro.com/scripts/webs/index.asp?iditem=10485&id=0&idioma=0 http://www.procuradoresdepontevedra.com/
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 CONSIDERACIONES ESPECIALES- AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. (Aplicable a las auditorías
Más detallesEn relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente regula la actividad del Servicio
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales
B.O.C.M. Núm. 107 VIERNES 6 DE MAYO DE 2016 Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno 1 DECRETO 41/2016, de 3 de mayo, del
Más detallesNORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesN IF: 53101744B C 1.- OBJETO.
AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L. López de Hoyos, 42 28006 Madrid ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L.
Más detallesInforme 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. I.- ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de
Más detallesPolítica de Salvaguarda de Instrumentos Financieros
Enero 2016 Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros Para cumplir con los objetivos de protección al cliente que la normativa española establece en el artículo 193 del Real Decreto Legislativo
Más detallesREAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D.
REAL BETIS BALOMPIÉ, S.A.D. Informe emitido por el Consejo de Administración,en cumplimiento del artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital, sobre las distintas modificaciones de los Estatutos Sociales
Más detallesCIntas de correr Bicicletas fitness Elípticos Complementos gimnasio - Política de Privacidad
{jcomments off}johnson HEALTH TECH. IBERICA, S.L., (en adelante JOHNSON HEALTH TECH. IBERICA ), en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, desea poner en conocimiento de sus clientes la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detallesABENGOA. Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A.
Política de comunicación y contactos con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto de Abengoa, S.A. El Consejo de Administración de Abengoa, S.A. ( Abengoa o la Sociedad ) entiende que,
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesEl Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,
El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9
Más detallesORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006)
ORDEN POR LA QUE SE CONSTITUYE EL ÁREA DE GESTIÓN SANITARIA SERRANÍA DE MÁLAGA Orden de 5 de octubre de 2006 (BOJA núm. 202, de 18 de octubre de 2006) La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
Más detallesRESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line
RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line Un particular informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la formación de contenidos teóricos para la obtención del permiso
Más detalles- Cabrá considerar que la legislación de protección de datos no es aplicable en los supuestos en los que los. Gabinete Jurídico
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto sobre la seguridad de los juguetes, solicitado de esta Agencia Española de Protección de Datos
Más detalles1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesF.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesBASES DE LA CUARTA CONVOCATORIA DEL PREMIO TRIA PARA JÓVENES INGENIEROS FERROVIARIOS
BASES DE LA CUARTA CONVOCATORIA DEL PREMIO TRIA PARA JÓVENES INGENIEROS FERROVIARIOS TRIA y la FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, en su deseo de incentivar la investigación en el ámbito de la ingeniería
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ
Más detallesINFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)
TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesPeña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.
Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,
Más detallesLey 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesGrupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) Preámbulo. Título I.: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título II.:
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesLegitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing
Legitimación del Canal de Denuncia en cumplimiento de la LOPD. Línea Whistleblowing Lluch Consulting & Training, S.L. Canal de Denuncia o Línea Whistleblowing, sistema de denuncia interna o canal de comunicación
Más detallesNOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
NOVEDADES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Publicado el 3 de julio de 2.010 Esta norma
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesRESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias
RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Fecha aprobación pleno: 25 de abril de 2013 Fecha publicación BOCM: 12 de agosto de 2013 Nº BOCM: 190 Ordenanza nº 32 ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Más detallesCONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detalles22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor
22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272 Miércoles 13 de noviembre de 2013 Sec. III. Pág. 90936 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 11873 Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad
Más detallesConsulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley
Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
Más detallesAsunto C-238/05. Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L.,
Asunto C-238/05 Asnef-Equifax, Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L., y Administración del Estado contra Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) (Petición de decisión
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE 1. Preámbulo 2. Finalidad 3. Derechos de información previos a la celebración de la Junta
Más detallesDiario Oficial n L 276 de 21/10/2005 p. 0054-0057. Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211,
Recomendación de la Comisión, de 18 de octubre de 2005, relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0495/2009
Informe 0495/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la implantación de sistemas de videovigilancia en el consistorio para adecuar éstos a la de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detalles