CONVENIO MARCO ALIANZA ESTRATÉGICA INTERNACIONAL POR LA PROMOCION DE LA INTEGRACION TRANSFRONTERIZA Y EL DESARROLLO CONJUNTO
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- Eva Cruz Cortés
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1 CONVENIO MARCO ALIANZA ESTRATÉGICA INTERNACIONAL POR LA PROMOCION DE LA INTEGRACION TRANSFRONTERIZA Y EL DESARROLLO CONJUNTO ENTRE EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE TACNA (REPÚBLICA DEL PERU) 08 de abril del Aniversario del Día del Economista en el Perú y 35 Aniversario del Colegio de Economistas de Tacna 06 de diciembre del Aniversario del Día del Economista en Bolivia y 73 Aniversario del Colegio de Economistas de La Paz
2 CONVENIO MARCO ALIANZA ESTRATÉGICA INTERNACIONAL POR LA PROMOCION DE LA INTEGRACION TRANSFRONTERIZA Y EL DESARROLLO CONJUNTO ENTRE EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE LA PAZ (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE TACNA (REPÚBLICA DEL PERU) El Colegio de Economistas de La Paz (CELP), del Estado Plurinacional de Bolivia y el Colegio de Economistas de Tacna (CET), de la Republica de Perú Convienen: Suscribir el presente Acuerdo Marco, que se regirá por las disposiciones que se citan a continuación: Capítulo I Objeto del Convenio Artículo 1.- El presente Acuerdo Marco tiene por objeto conformar una alianza estratégica internacional para la promoción del desarrollo e integración transfronteriza, mecanismo que permitirá incrementar el bienestar regional, nacional e institucional. Capitulo II Acciones a Desarrollar Artículo 2.- Las instituciones partes del presente acuerdo, desarrollarán acciones conjuntas en el marco de las ciencias económicas y financieras, orientadas, entre otros aspectos a:
3 a) Promover programas y proyectos binacionales que favorezcan el desarrollo fronterizo y conjunto entre las zonas de Tacna y La Paz; b) Retomar y fortalecer la integración regional en general y la transfronteriza en particular; c) Constituir un espacio técnico de aporte para el desarrollo fronterizo binacional entre La Paz y Tacna, considerando la extraordinaria ubicación geográfica de la zona, dentro del contexto de articulación a la Cuenca del Pacífico; d) Realizar eventos académicos, seminarios, simposios, conferencias, etc.; e) Desarrollar modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo integral de las instituciones en conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico, social e institucional; f) Difundir y promover la oferta exportable de Tacna y La Paz; g) Intercambiar información en general, asimismo, los planes de desarrollo de la ciudad de La Paz y de la región de Tacna; h) Conformar equipos técnicos sectoriales binacionales con los miembros colegiados para aportar en la promoción de proyectos conjuntos y la elaboración de una agenda de trabajo; y i) En un plazo no mayor a los 90 días de entrada en vigor del presente Convenio, se intercambiarán agendas de propuestas de desarrollo conjunto, las mismas que serán presentadas públicamente en ambas ciudades. Artículo 3.- La realización de programas y proyectos, comprendidos dentro de los términos del Artículo 2 del presente Convenio, serán objeto de Acuerdos Específicos. Artículo 4.- En los Acuerdos Específicos se detallarán los objetivos y procedimientos de ejecución de tales programas y proyectos, así como la duración, entidades ejecutoras, obligaciones y derechos financieros y otra información referida a dichos emprendimientos. Artículo 5.- El CELP y el CET, por separado o de manera conjunta, gestionarán ante las instancias correspondientes nacionales e internacionales, el financiamiento para la ejecución de los diferentes programas y proyectos. Artículo 7º.- Las instituciones partes del presente Acuerdo Marco, podrán de manera conjunta o separada, promover la participación de terceros en los programas y proyectos a ejecutarse, previo consentimiento de ambas partes. Capitulo III Administración del Acuerdo Artículo 8.- El CELP y el CET, convienen la creación de una Secretaria Técnica Ejecutiva para impulsar el presente acuerdo. El citado comité se regirá de acuerdo a un Reglamento que se diseñará y aprobará por ambas partes, en un máximo de 90 días, después de la suscripción del presente Acuerdo Marco.
4 Artículo 9.- La Secretaria Técnica Ejecutiva será integrada por la máxima autoridad ejecutiva de la institución partes y/o por los representantes designados, siendo su presidencia rotativa y por un periodo de dos años, el cual tendrá la misión de gestionar e implementar el presente Convenio Marco. Asimismo, organizará y supervisará los equipos técnicos sectoriales binacionales mencionados en el inciso h) del artículo 2. Capítulo IV Vigencia del Acuerdo Artículo 10.- El presente acuerdo tendrá duración indefinida pero será evaluado cada 5 años por la Secretaria Técnica Ejecutiva, asimismo, entrará en vigor a partir de la fecha de la suscripción del mismo. Capítulo V Modificaciones Artículo 11.- El presente Acuerdo Marco de Alianza Estratégica Internacional entre el CELP y el CET, podrá ser modificado, previo acuerdo de partes a través de enmiendas o adendas que surtirán efecto a partir de la firma y formarán parte del Convenio Original. Capítulo VI Solución de Controversias Artículo 12.- Las posibles controversias que se pudieran presentar, como consecuencias de interpretaciones o incumplimiento del presente Convenio Marco, derivará a una Comisión de Conciliación, conformada por miembros a designar por parte de ambas instituciones. Capítulo VI Adhesión Artículo 13.- El presente acuerdo estará abierto a la adhesión de otras instituciones nacionales de cada país o de terceros. Artículo 14.- La adhesión se formalizará una vez negociados los términos de la misma entre el CELP y el CET y la instancia adherente, mediante la suscripción de una Adenda adicional al presente Acuerdo, el cual entrará en vigor el momento de su suscripción.
5 El presente Convenio Marco de Alianza Estratégica, entre el Colegio de Economistas de La Paz (CELP), del Estado Plurinacional de Bolivia y el Colegio de Economistas de Tacna (CET), de la República del Perú, se suscribe en dos ejemplares originales en la ciudad de Tacna, Perú, a los 08 días del mes de abril del año 2013, por:
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