MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RELACIONES LABORALES

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1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE RELACIONES LABORALES Fecha de Emisión: Julio de 2009 Fecha de Autorización: Julio de 2009 Número Subgerencia de de Páginas: Política Laboral 60 Autoriza: LIC. JORGE CAMARENA GARCÍA CARLOS RODRÍGUEZ EMISIÓN COMBELLER PÁGINA Coordinador General de Administración Director General Adjunto DÍA en ejercicio MES de AÑO las facultades 0 de 60 Departamento de conferidas Organización por el y artículo 0726 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal

2 ÍNDICE INTRODUCCIÓN. 2 MARCO JURÍDICO 3 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS... 5 PROCESOS Cambios de Adscripción Trámite de Comisiones y/o Licencia Sindical Asesoría en Materia Laboral Emisión de Resoluciones Laborales Dictámenes de Lugares Insalubres y Labores Peligrosas Distribución de Vestuario y Equipo de Protección Levantamiento de actas circunstanciadas o de hechos ANEXOS E INSTRUCTIVOS DE LLENADO. 48 REGISTRO DE REVISIONES de 60

3 INTRODUCCIÓN La Coordinación General de Administración dentro de sus atribuciones publicadas en el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal menciona en su artículo 18, fracción I que es su responsabilidad proponer, difundir y aplicar la normatividad sobre la administración de recursos financieros, humanos y materiales, y demás servicios de carácter administrativo necesarios para el desarrollo de las actividades de la CONAFOR y atendiendo al contenido de la fracción V el cual se refiere a fijar las directrices y ejecutar las acciones necesarias para implantar, operar, controlar y evaluar el sistema de administración de personal de la CONAFOR y vigilar su permanente actualización, así como validar la situación contractual entre la CONAFOR y los servidores públicos que laboran en ella, emitiendo los nombramientos correspondientes. Por lo anterior se crea el Departamento de Relaciones Laborales con el objeto de gestionar, asegurar y propiciar mediante la aplicación correcta de la normatividad en materia laboral, que las relaciones entre la CONAFOR, trabajadores, sindicato y diversas instancias se desarrollen dentro de un marco de respeto, justicia y equidad, de manera que faciliten el cumplimiento de las metas encomendadas a la CONAFOR, así como propiciar el bienestar de sus colaboradores. Se crea el presente Manual de Procedimientos del Departamento de Relaciones Laborales donde se presentan los procesos, así como las acciones que deben llevarse a cabo junto con los lineamientos a seguir con el fin de dar cumplimiento a la normatividad y a la determinación de las atribuciones otorgadas a la Coordinación General de Administración para difusión y presentación de los procedimientos vigentes en materia de política laboral, que servirá como herramienta para el control de procesos de la unidad, todo ellos conforme a la Metodología para la elaboración de Manuales de Procedimientos de la Comisión Nacional Forestal. 2 de 60

4 MARCO JURÍDICO DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos D.O.F. 05-II-1917 (y sus reformas) LEYES Y CODIGOS Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria Apartado A y B D.O.F. 28-XII-1963 y sus reformas Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado D.O.F. 27-XII-1983 y sus reformas Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable D.O.F. 25-II-2003 y sus reformas Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal. D.O.F. 31-V-2004 REGLAMENTO Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal. D.O.F. 11-VI-2001 Condiciones Generales de Trabajo vigentes DECRETOS Decreto de Creación de la Comisión Nacional Forestal. D.O.F. 23-III-2001 NORMAS Lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos en la administración pública federal. Norma para Autorizar y Registrar las Estructuras Orgánicas y Ocupacionales de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. 05-III-1998 Norma para la Contratación de Servicios Profesionales que se Cubren con Cargo a la Partida 1201 "Honorarios y Comisiones" del Capítulo 1000 "Servicios Personales" D.O.F. 17-III de 60

5 MARCO JURÍDICO NORMAS Oficio N 307-A-0363: Procedimiento para el Registro de Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios con personas Físicas, con cargo a las partidas 1201 Honorarios y 4322 Transferencias para Honorarios Norma que Regula la Designación del Empleado del Mes D.O.F. 17-III-1998 Norma que Regula el Pago de la Prima Quinquenal D.O.F. 17-III-1998 Norma que Regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal D.O.F. 30-VI-2000 Norma de Pagas de Defunción D.O.F. 17-III-1998 Norma que Regula la Incorporación de la Clave Única de Registro de Población en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal D.O.F. 31-V-1999 Lineamientos para la Aplicación del Apoyo Económico para los Gastos Inherentes al Mantenimiento, Combustible, Lubricantes, Seguros y Depreciación del Vehículo Propiedad del Servidor Público que Use en el Desempeño de sus Funciones. Norma para el sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos de nivel operativo D.O.F 4 de 60

6 DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS DEFINICIONES: ACTA ADMINISTRATIVA.- Es un proceso administrativo laboral que describe hechos, actos o circunstancias que lesionen los intereses de la Comisión Nacional Forestal. Sirve de fundamente para tomar decisiones y dictaminar una sanción en el ámbito laboral, según sea el caso y si lo amerita uno o varios trabajadores. CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.- Es la asignación de un trabajador a otra unidad administrativa, por necesidades del servicio, por solicitud del trabajador y por acuerdo de la CONAFOR. CENTRO DE TRABAJO.- Lugar en que los trabajadores prestan sus servicios. COMISIÓN AUXILIAR.- Es el órgano que deberá estar constituido en cada centro de trabajo, con el objetivo de investigar las causas los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que éstas se cumplan, tiene funciones permanentes y 100% operativas. COMISIONES.- Son las Comisiones Centrales, Estatales y Auxiliares de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, integradas en cada centro de trabajo; COMISIÓN CENTRAL.- Es un órgano normativo, coordinador, supervisor constituidas en las Dependencias y Entidades del Sector Público de carácter Federal y promotor en materia de seguridad e higiene. LABORES PELIGROSAS.- Al conjunto de actividades derivadas del trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. SINDICATO.- Organización legalmente reconocido de trabajadores que presten sus servicios en cada dependencia o entidad. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.- Toda actividad aplicada a los centros de trabajo, tendiente a reconocer, evaluar y controlar los factores del ambiente laboral que pueden causar menoscabo a la salud e integridad física de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro de los elementos del centro laboral. UNIDAD ADMINISTRATIVA.- Elemento de la clave presupuestaria que identifica y clasifica el gasto público por entidades, según la organización interna de cada institución. 5 de 60

7 ACRÓNIMOS: CONAFOR: Comisión Nacional Forestal. CEN: Comité Ejecutivo Nacional SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SNTSEMARNAT: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. SUTDSEMARNAT: Sindicato Único de Trabajadores Democráticos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6 de 60

8 PROCEDIMIENTO CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN OBJETIVO Tramitar y autorizar las solicitudes de cambios de adscripción que presenten los trabajadores del sector o de la Entidad, a través de su unidad administrativa o del sindicato. ALCANCE Trabajadores de base del sector y de la Comisión Nacional Forestal PROCESO Altas, Bajas y Modificaciones de Personal 7 de 60

9 NORMAS DE OPERACIÓN 1. El Departamento de Relaciones Laborales únicamente dará trámite a las solicitudes de cambio de adscripción que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Solicitud por escrito con firma autógrafa del trabajador. Anuencia por escrito de la unidad administrativa cedente. Anuencia por escrito de la unidad administrativa receptora. Solicitud del Sindicato 2. Los cambios de adscripción se deberán realizar únicamente en la misma zona económica y por excepción, cuando el presupuesto lo permita a otra zona económica mayor a la que ostenta la plaza. 3. El trabajador deberá presentar a través de su representación sindical o del Departamento de Recursos Humanos Regional la solicitud por escrito del cambio de adscripción especificando el lugar de la unidad administrativa o entidad receptora. 4. El Departamento de Relaciones Laborales deberá solicitar la anuencia a la unidad administrativa o entidad receptora y cedente, para efectuar el cambio de adscripción. 5. El Departamento de Relaciones Laborales atenderá únicamente las solicitudes de cambios de adscripción cuando se trate de trabajadores de base titulares de la plaza que ostentan. 6. El trabajador podrá desistir de la gestión de las solicitudes de cambios de adscripción, siempre y cuando no se hayan realizado las transferencias presupuestales correspondientes. 7. Los trámites de cambios de adscripción se deberán realizar presupuestalmente en el mes de Julio de cada año. 8 de 60

10 INDICADORES Nombre del Indicador: Solicitudes recibidas Responsable de obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Anual Unidad de Medición: Oficios de solicitud 9 de 60

11 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Cambios de Adscripción PR-01 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales Unidad requirente Departamento de Relaciones Laborales SEMARNAT Departamento de Relaciones Laborales Unidad administrativa requirente Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Recibe del trabajador, unidad administrativa o sindicato la solicitud por escrito de cambio de adscripción. Analiza tipo de contratación y determina si la solicitud es procedente. Elabora oficios de solicitud de anuencias dirigidas a la unidad administrativa o entidad. Valida el movimiento de personal. Elabora oficio de cambio de adscripción. Recibe oficio con la anuencia del cambio de adscripción. APRUEBA MOVIMIENTO? SI APRUEBA MOVIMIENTO Elabora oficio de aprobación y recaba firma del Coordinador General de Administración para notificar la procedencia del movimiento al Sindicato, al trabajador y a la unidad administrativa correspondiente. Realiza actividad 9. NO APRUEBA EL MOVIMIENTO Genera oficio informando al Sindicato, al trabajador, a la unidad administrativa cedente y receptora, la no procedencia del movimiento y el motivo del mismo. FIN DEL PROCEDIMIENTO Convoca a reunión al sector para realizar la conciliación presupuestal de los cambios de adscripción procedentes. Informa al Departamento de Control de Presupuesto, al Departamento de Nóminas, al Departamento de Reclutamiento y Selección de los movimientos por cambio de adscripción. Entrega al Departamento de Relaciones Laborales los expedientes del personal que ingresa por cambio de adscripción a CONAFOR. Recibe expedientes del personal transferido de la entidad correspondiente y los envía al Departamento de Recursos Humanos Regional. 10 de 60

12 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Cambios de adscripción PR-01 RESPONSABLE Departamento de Recursos Humanos Regional ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN 13 Recibe los expedientes del personal transferido y los envía a la entidad correspondiente. FIN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL DE ACTIVIDADES: 13 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Cambios de Adscripción PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 11 de 60

13 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Cambios de adscripción PR de 60

14 PROCEDIMIENTO TRAMITE DE COMISIONES Y/O LICENCIA SINDICAL OBJETIVO Analizar la procedencia y tramitar las licencias que solicite el C.E.N. del SNTSEMARNAT y del SUTDSEMARNAT, para los trabajadores de base que conforme a Condiciones Generales de Trabajo tienen ese derecho. ALCANCE A todo trabajador de base que se designe representante sindical de tal organización PROCESO Prestaciones Sociales y Económicas 13 de 60

15 NORMAS DE OPERACIÓN 1. El Departamento de Relaciones Laborales revisará y verificará la designación de representantes sindicales con el objeto de autorizar y/o cancelar la licencia respectiva, mismas que tendrán señalados la vigencia de la duración del cargo sindical y el apoyo económico. 2. Será obligación del Departamento de Relaciones Laborales, llevar el control estricto del número de licencias que autoriza de acuerdo a la cartera emitida por el C.E.N. de la SNTSEMARNAT y SUTDSEMARNAT. 3. El Comité Ejecutivo Nacional es el único facultado para solicitar licencias sindicales. 4. Sólo la Coordinación General de Administración a través de la y de la deberán autorizar y/o cancelar las comisiones y/o licencias sindicales. 5. No deberá proceder la autorización de comisiones y/o licencias sindicales cuando se rebase el número de personal autorizado en las carteras sindicales establecidas en el artículo 55 de las Condiciones Generales de Trabajo. INDICADORES Nombre del Indicador: Solicitudes Responsable de Obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Permanente Unidad de Medición: Oficios 14 de 60

16 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Trámite de comisiones y/o licencia sindical PR-02 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales Departamento de Nóminas Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Recibe del C.E.N las solicitudes de licencias sindicales. Verifica que la solicitud de licencia sindical este debidamente firmada por el Secretario General del C.E.N. del SNTSEMARNAT y/o del SUTDSEMARNAT y que el candidato forme parte de la cartera sindical. AUTORIZA LICENCIA SINDICAL? SI, AUTORIZA LA LICENCIA SINDICAL Elabora oficio de autorización, informando la procedencia de la licencia y firma de autorización la Coordinación General de Administración. Envía oficio al sindicato y a la Gerencia Regional a la que está adscrito el trabajador para su conocimiento. Efectúa el movimiento de pago y/o cancelación de autorización de tiempo extraordinario por licencia sindical. Recibe el movimiento y lo aplica en la nómina correspondiente. FIN DEL PROCEDIMIENTO NO, AUTORIZA LA LICENCIA SINDICAL Elabora y envía al C.E.N. oficio de no autorización indicando que rebasa el número de personal autorizado en las carteras sindicales según lo estipulado en el artículo 55 de las Condiciones Generales de Trabajo. FIN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL DE ACTIVIDADES: 7 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Licencias Sindicales PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 15 de 60

17 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Trámite de comisiones y/o licencia sindical PR de 60

18 PROCEDIMIENTO ASESORÍA EN MATERIA LABORAL OBJETIVO Proporcionar la información laboral en apego a las leyes en la materia a las unidades administrativas de la CONAFOR. ALCANCE Todos los trabajadores de la CONAFOR PROCESO Asesoría Laboral 17 de 60

19 NORMAS DE OPERACIÓN 1. El Departamento de Relaciones Laborales podrá emitir recomendaciones en materia laboral, tanto en forma verbal directamente o vía telefónica y/o escrita, a las diferentes unidades administrativas de la entidad en apego a las leyes en la materia y a las CGT vigentes. 2. El Departamento de Relaciones Laborales para el otorgamiento de la asesoría deberá observar y apegarse a lo establecido en los siguientes ordenamientos legales: Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado supletoria del apartado B Ley Federal del Trabajo (de aplicación supletoria) Estatuto Orgánico de la CONAFOR Condiciones Generales de Trabajo vigentes INDICADORES Nombre del Indicador: Solicitudes atendidas Responsable de Obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Permanente Unidad de Medición: Número de Solicitudes Atendidas 18 de 60

20 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Asesoría en materia laboral PR-03 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales Área requirente Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Recibe la solicitud de asesoría o información en materia laboral de las unidades administrativas. Analiza la petición y consulta las leyes en la materia de acuerdo al caso. Elabora oficio de respuesta y envía por el medio en que recibió la solicitud. Recibe oficio de respuesta y confirma la recepción del mismo. Integra expediente con la solicitud y la respuesta emitida. FIN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL DE ACTIVIDADES: 5 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Resolución de dudas laborales PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 19 de 60

21 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Asesoría en materia laboral PR-03 Departamento de Relaciones Laborales Área requirente IN IC IO Recibe la solicitud de asesoría o información en materia laboral de las unidades a d m in istra tivas (1) Analiza la petición y consulta las leyes en la materia de acuerdo al caso (2) Oficio de respuesta Oficio de respuesta Elabora oficio de respuesta y envía por el medio en que recibió la solicitud (3) Recibe oficio de respuesta y confirma la recepción del mismo (4) Integra expediente con la solicitud y la respuesta emitida (5) FIN 20 de 60

22 PROCEDIMIENTO EMISIÓN DE RESOLUCIONES LABORALES OBJETIVO Emitir los proyectos de resolución en materia laboral, mientas no se vuelva contencioso, para los trabajadores de la entidad que violenten las CGT vigentes y/o la normatividad aplicable en los centros de trabajo adscritos a la CONAFOR. ALCANCE Trabajadores de base y de confianza de la CONAFOR PROCESO Resoluciones Laborales 21 de 60

23 NORMAS DE OPERACIÓN 1. Será responsabilidad del Departamento de Relaciones Laborales verificar que la documentación que sea recibida relativa a las actas administrativas o circunstanciadas, precitatorio, citatorio y anexos, reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal del Trabajo, para estar en posibilidad de elaborar los proyectos de resolución respectivos. 2. El Departamento de Relaciones Laborales deberá analizar jurídicamente el contenido de las actas administrativas, así como los anexos (citatorio, precitatorio, y demás documentos que se anexen al acta) para determinar la aplicación de la resolución correspondiente, en atención a la infracción en que haya incurrido al servidor público. 3. El Departamento de Relaciones Laborales deberá elaborar y emitir el proyecto de resolución correspondiente y lo someterá a consideración de la Unidad de Asuntos Jurídicos para su opinión. INDICADORES Nombre del Indicador: Actas administrativas Responsable de Obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Permanente Unidad de Medición: Procedimientos Administrativos 22 de 60

24 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Emisión de resoluciones laborales PR-04 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales Unidad administrativa requirente Departamento de Relaciones Laborales Trabajador Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Recibe de la unidad administrativa requirente la documentación de acuerdo al asunto de que se trate. Verifica que la información este completa. ESTÁ COMPLETA LA INFORMACIÓN SI ESTÁ COMPLETA LA INFORMACIÓN Analiza la documentación recibida. Elabora el proyecto de resolución respectivo de conformidad con la normatividad laboral vigente. Solicita la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos Recibe la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos y solicita la elaboración del acta administrativa a la unidad administrativa requirente. Elabora el acta administrativa considerando las recomendaciones del proyecto de resolución, junto con un representante del Departamento de Relaciones Laborales si el trabajador es de confianza, y si el trabajador es de base deberá contar adicionalmente con la presencia de un representante sindical. Turna el acta correspondiente al Departamento de Relaciones Laborales. Elabora la resolución y la presenta para firma de autorización del Coordinador General de Administración. Entrega de manera personal en el domicilio del trabajador la resolución junto con dos testigos. NO ESTÁ COMPLETA LA INFORMACIÓN Informa al área requirente indicando la documentación faltante. Realiza actividad 1. EL TRABAJADOR RECIBE LA RESOLUCIÓN? SI RECIBE LA RESOLUCIÓN EL TRABAJADOR Recibe la resolución y firma el acuse de recibo. Archiva en el expediente del trabajador FIN DEL PROCEDIMIENTO 23 de 60

25 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Emisión de resoluciones laborales PR-04 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN NO RECIBE LA RESOLUCIÓN EL TRABAJADOR Levanta el acta de no recepción, y elabora oficio para la especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Entrega oficio y el acta de no recepción a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. FIN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL DE ACTIVIDADES: 15 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Resoluciones laborales PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 24 de 60

26 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Emisión de resoluciones laborales PR de 60

27 PROCEDIMIENTO DICTÁMENES DE LUGARES INSALUBRES Y LABORES PELIGROSAS OBJETIVO Analizar y emitir opinión de los dictámenes recibidos de las Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en la Gerencia Regional y Subgerencias Operativas Estatales de los lugares insalubres y labores peligrosas, en que los trabajadores de la entidad presenten sus servicios, conforme a las Condiciones Generales de Trabajo aplicables. ALCANCE Al personal de base que realiza actividades que ponen en situación de riesgo su integridad física o por desempeñar labores peligrosas. PROCESO Comisiones Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo 26 de 60

28 NORMAS DE OPERACIÓN 1. Será responsabilidad de las Comisiones Mixtas Auxiliares de Seguridad y Salud en el Trabajo realizar los recorridos correspondientes a lugares insalubres y labores peligrosas y emitir el informe de verificación de acuerdo a las observaciones detectadas en el recorrido. 2. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las funciones de acuerdo al Artículo 113 Fracción I de las Condiciones Generales de Trabajo. 3. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá las funciones y obligaciones señaladas en los artículos 49,54 y 56 del Reglamento de Seguridad e Higiene y medio ambiente del Sector Público Federal. 4. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá solicitar el dictamen como zona insalubre en determinado centro de trabajo. INDICADORES Nombre del Indicador: Recorridos de visita a los centros de trabajo Responsable de Obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Permanente Unidad de Medición: Dictámenes 27 de 60

29 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Dictámenes de lugares insalubres y labores peligrosas PR-05 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales Departamento de Nóminas Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Recibe la solicitud por parte del Sindicato para determinar un centro de trabajo como zona insalubre. Analiza la solicitud y determina la procedencia. PROCEDE LA SOLICITUD? SI PROCEDE LA SOLICITUD Elabora el dictamen de zona insalubre e informa a la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo del dictamen. Solicita al Departamento de Nóminas la activación del concepto para el pago de zona insalubre a los trabajadores adscritos al centro de trabajo dictaminado. Aplica el pago por concepto de zona insalubre a cada trabajador adscrito al centro de trabajo dictaminado. Elabora expediente del centro de trabajo dictaminado como zona insalubre FIN DEL PROCEDIMIENTO NO PROCEDE LA SOLICTUD Informa a la Comisión Auxiliar de Seguridad y Salud en el Trabajo el motivo de la no procedencia de su solicitud. FIN DEL PROCEDIMIENTO TOTAL DE ACTIVIDADES: 6 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Dictámenes de lugares insalubres y labores peligrosas PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 28 de 60

30 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Dictámenes de lugares insalubres y labores peligrosas PR de 60

31 PROCEDIMIENTO DISTRIBUCIÓN DE VESTUARIO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN OBJETIVO Dotar a los trabajadores de las unidades administrativas de la entidad, el vestuario y equipo de protección que de acuerdo a sus actividades requieran. ALCANCE Trabajadores de base de la CONAFOR PROCESO Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo 30 de 60

32 NORMAS DE OPERACIÓN 1. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, será la responsable de recabar la información del personal que por sus actividades laborales requieran de vestuario y equipo de protección así como del personal que sustituye los movimientos tales como: cambios de adscripción, bajas, altas, licencias, facilidades, defunciones y renuncias, durante el ejercicio vigente. 2. El representante sindical deberá participar en la elaboración de las fichas técnicas del vestuario y equipo de protección. 3. Será responsabilidad de los Departamentos de Recursos Humanos Regionales la integración del padrón de tallas del vestuario y equipo de protección de los trabajadores de base adscritos a su región. 4. El Departamento de Recursos Humanos Regional deberá enviar la información completa del padrón de tallas del vestuario y equipo de protección, de acuerdo a la información solicitada en el formato Distribución de vestuario y equipo de protección, la información deberá enviarse al Departamento de Relaciones Laborales a más tardar el 31 de Enero de cada año. 6. El Departamento de Recursos Humanos deberá enviar el padrón de tallas de los trabajadores al Departamento de Relaciones Laborales para que éste concentre la información. 7. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el C.E.N. del SNTSEMARNAT y del SUTDSEMARNAT deberán revisar anualmente el catálogo de vestuario y equipo de protección. 8. La Comisión Mixta Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, será responsable de supervisar la entrega de vestuario y equipo de protección, a los trabajadores de la entidad y la sección sindical correspondiente. 9. Los términos de la entrega de vestuario y equipo de protección deberán basarse en lo establecido en el Convenio Forestal. INDICADORES Nombre del Indicador: Acuses de recepción de prendas y equipo protección Responsable de Obtenerlo: Departamento de Relaciones Laborales Periodicidad: Anual Unidad de Medición: Cantidad de vestuario y equipo de protección entregados 31 de 60

33 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Distribución de vestuario y equipo de protección PR-06 RESPONSABLE Departamento de Recursos Humanos Regional Departamento de Relaciones Laborales Unidad administrativa requirente Departamento de Adquisiciones Proveedor ganador de la licitación Departamento de Recursos Humanos Regional Sección Sindical Departamento de Recursos Humanos Regional Departamento de Relaciones Laborales No ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN Integra y envía al Departamento de Relaciones Laborales el padrón de tallas del vestuario y equipo de protección a los trabajadores. Recibe el padrón de tallas del vestuario y equipo de protección y concentra la información en un archivo electrónico. ESTÁ COMPLETA LA INFORMACIÓN? SI ESTA COMPLETA LA INFORMACIÓN Envía la información a la unidad administrativa requirente. Recibe la información y valida con el padrón de tallas del vestuario y equipo de protección. Solicita al Departamento de Adquisiciones por oficio la compra del vestuario y equipo de protección. Realiza el proceso de licitación correspondiente. Entrega el vestuario y equipo de protección al Estado o región correspondiente a través del Departamento de Recursos Humanos Regional y/o a los enlaces administrativos de las Subgerencias Operativas Estatales. Recibe el vestuario y equipo de protección, y revisa cantidad y tallas. Recibe y entrega el vestuario y equipo de protección a la sección sindical de acuerdo a las cantidades señaladas. Entrega el vestuario y equipo de protección a los trabajadores y recaba firma de recibido. Envía al Departamento de Recursos Humanos Regional el acuse firmado de recibido por cada trabajador. Recibe el acuse de recibo de vestuario y envía copia al Departamento de Relaciones Laborales. Recibe copia del acuse debidamente firmado y lo archiva. FIN DEL PROCEDIMIENTO 32 de 60

34 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Distribución de vestuario y equipo de protección PR-06 RESPONSABLE Departamento de Relaciones Laborales ACTIVIDAD No. DESCRIPCIÓN 14 NO ESTÁ COMPLETA LA INFORMACIÓN Envía el padrón de tallas del vestuario y equipo de protección al Departamento de Recursos Humanos Regional indicando que la información está incompleta. Realiza actividad 1. TOTAL DE ACTIVIDADES: 14 PRODUCTO O SERVICIO QUE SE OBTIENE: Vestuario y equipo de protección para trabajadores PROCEDIMIENTO CON EL QUE SE VINCULA: Ninguno 33 de 60

35 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Distribución de vestuario y equipo de protección PR de 60

36 NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Distribución de vestuario y equipo de protección PR de 60

37 PROCEDIMIENTO LEVANTAMIENTO DE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS O DE HECHOS OBJETIVO Unificar los criterios respecto a la instrucción en el evento de levantamiento de Actas Administrativas ALCANCE Es de aplicación general para todos los servidores públicos con el carácter de base y confianza PROCESO Asesoría Laboral 36 de 60

38 NORMAS DE OPERACIÓN 1. Debe tomarse en cuenta para la elaboración del Acta de Hechos los siguientes elementos: La fecha del día en que ocurrió el evento, pero sin citar todavía al trabajador actor de los hechos, ni al Sindicato en su caso, ni a los testigos de descargo. Es con la finalidad de que el relato de lo sucedido sea lo más fidedigno posible, antes de que pase más tiempo. Para las actas de hechos por más de tres faltas continuas hay por cada una, cinco días de espera para que el trabajador pueda demostrar si no es falta injustificada. Aunque para los demás hechos no se requiere estos cinco días de espera, estos se darán como oportunidad de cualquier tipo válido de justificación. El acta administrativa es el medio, a través del cual se redactan los testimonios de los testigos sobre un hecho, de un modo, tiempo (es la fecha) y lugar que requiere siempre relatarse descriptiva y específicamente. Además debe indicarse el perjuicio que con eso se causa a la Institución, y señalar que es un incumplimiento de normas legales y que puede llevar como consecuencia a una sanción o cese de los efectos del nombramiento o rescisión de las relaciones de trabajo. 2. Las causales que dan origen al levantamiento de las actas serán las consideradas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, particularmente las contenidas en la fracción V, y vinculada al inciso I, los incumplimientos a condiciones de trabajo señaladas en los artículos 94 y 96 de Condiciones Generales de Trabajo, así como el desacato a las prohibiciones señaladas en el artículo 88 de las mismas Condiciones. y cuando la consecuencia del hecho pueda ser suspensión de salarios, artículos 128, 129. LFTSE artículos 5,6 y 8 aplica a los de base pero no a los de confianza. Misma Ley artículo 11 señala que la LFT es supletoria a la LFTSE, en lo no previsto. A los de confianza aplica la Ley Federal del Trabajo. 3. El levantamiento de las actas administrativa, queda a cargo de la responsabilidad de los titulares de los Departamentos de Recursos Humanos Regional y Enlaces Administrativos en las Gerencias Estatales. Y el Jefe inmediato es el responsable de conducir el proceso del acta de hechos. 4. La velocidad de respuesta para enviar actas de hechos y acta administrativa será en cuanto esté el acta administrativa, en original. Y en cuanto se confirme que el acta administrativa es procedente, se enviará la documentación enlistada al final de las normas de operación. Con la finalidad de que si es de base o de confianza, de cualquier forma se entregue la documentación, claramente antes de veinticinco días de sucedido el hecho. En todos los casos así cuidar. 4. Los términos de prescripción serán (para poder solicitar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la procedencia) para la terminación de los efectos del nombramiento, no deberá de exceder del término de cuatro meses de conformidad a lo establecido por el artículo 113 fracción II, inciso c) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, contados a partir del momento en que se suscite el hecho o irregularidad en que incurra el servidor público, tratándose de un trabajador de base. O la rescisión de la relación de trabajo, en caso de ser de confianza, de la que la prescripción aplica al mes de ocurrida la falta, según Ley Federal del Trabajo artículo 517, fracción I. De cualquier manera el acta administrativa una vez elaborada, debe enviarse, de inmediato a la, e ir preparando la documentación correspondiente en original, para la defensa del caso para enviarla, en seguida, de tal manera que claramente antes de 25 días de ocurridos los hechos, jurídico pueda contar con lo señalado. 37 de 60

39 NORMAS DE OPERACIÓN 5. Deberán repasarse los puntos a cuidar antes de realizar el acta. 6. El acta deberá hacerse el día que sucedió el hecho o al día siguiente o lo más pronto posible, tanto para los trabajadores de base como para los de confianza. 7. Previa instrucción del acta administrativa correspondiente, deberá de girarles al trabajador oficio citatorio, con copia a los testigos de cargo y a la representación sindical; el citatorio deberá ir firmado siempre por el jefe directo de mando u homólogo del empleado, conforme a los modelos que se acompañan. 8. El citatorio deberá ser entregado de manera personal al trabajador y a su representante sindical, cuando se trate de personal de base, recabando los acuses de recibo, para el caso de que los mencionados se nieguen a recibir la notificación, deberá asentarse dicha circunstancia al margen o al reverso del citatorio en presencia y firma de dos testigos de asistencia, anotando sus domicilios y filiación. 9. En caso de que no la firme porque no está, describir la casa en la redacción que haga de tal manera que esto demuestre su dicho para que se sepa que fue y con dos testigos de los que se pueda relatar su nombre y credencial del IFE, de tal número, así como su firma. Y si no está porque ya haya salido de esa casa con su cónyuge y/o familia y se sabe que no regresará, entonces tener el testimonio de dos testigos que eso acrediten, describan modo, tiempo y lugar de los hechos y de la credencial del IFE el número en el citatorio y se recaben sus firmas en el mismo. Habrá que buscar si el Sindicato sabe a dónde se cambió o saberlo de alguna otra manera. En el citatorio se explica sobre el tipo de falta que requiere acta administrativa. Se le informa con esto, predeterminadamente, en la notificación escrita que si no se presentan, trabajador y representante sindical de todos modos se hará el acta. 10. Debe señalarse en el acta si se trata de un acta de hechos o acta administrativa. Y hay formatos que diferencia si es acta de hechos que puede ser aplicada para personal de base o de confianza. Y si es acta administrativa señala arriba a la derecha para personal de base o de confianza. 11. El levantamiento del acta deberá realizarse de preferencia en un lugar privado, a fin de evitar la presencia de curiosos que entorpezcan la diligencia. 12. Se procurará señalar las primeras horas de la mañana, para que tenga verificativo la celebración de las diligencias de levantamiento de actas administrativas, salvo que se trate de trabajadores con horarios especiales en cuyo caso las diligencias que se celebrarán con sujeción a dichos horarios. 13. Para el caso en que por lo avanzado de la hora o por necesidades del servicio sea necesario interrumpir la diligencia, se hará constar en el acta dicha circunstancia, notificando a los que intervinieron en esa, el día y la hora que se fije para la continuación de la misma. 38 de 60

40 NORMAS DE OPERACIÓN 14. Se debe relacionar del hecho, la causa con el efecto, con el trabajador y con el perjuicio que causó a la Institución. 15. El acta debe contener relatados los hechos, de un modo, en un tiempo (fecha) y en un lugar, sólo si lleva estas tres características, cumple los requisitos de referir hechos. 16. Hay que cuidar que si es desobediencia, esta estuviera relacionada con la descripción de su puesto. Así como en una orden escrita, firmada por el jefe inmediato y el colaborador de recibida, cuando este fuera el caso. 17. Es indispensable que el jefe del trabajador, como los testigos de cargo, se encuentren presentes durante toda la instrucción del acta para darle validez a la misma. Lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 18. El jefe del trabajador que instruya el acta, designará a dos testigos de asistencia entre los empleados bajo su responsabilidad, preferentemente con el nivel de mando y la asistente que mecanografíe el acta deberá ser seleccionada en cuanto a su habilidad y confiabilidad. 19. En las actas que deben instruirse a personal con puesto de base, deberá estar presente el jefe del trabajador o su equivalente quien manifiesta las circunstancias específicas (tiempo, lugar y modo), precisando el perjuicio que le ocasiona a la Comisión Nacional Forestal, a sus funcionarios o empleados, señalando la causa relevante para sancionar o cesar al trabajador, testigos de cargo al menos dos, si los hubiere, el trabajador, testigos de descargo si los hubiere, un representante del sindicato. En el supuesto de que no hubieren ofrecido testigos de descargo, deberá hacerse constar en el acta correspondiente. Las diligencias deberán contener para su formulación todos los requisitos legales necesarios, para que puedan surtir efectos ante cualquier autoridad judicial o administrativa, debiendo anexar en original todos los elementos de prueba que fueren ofrecidos por las partes. 20. Las declaraciones que sean rendidas serán con las palabras textuales del compareciente, en la primera persona del singular. 21. Los testigos de cargo o descargo son los que se dieron cuenta de los hechos, en forma presencial, ya que estuvieron presentes. Los testigos de asistencia dan fe de que se hizo el acta de hechos y también cuando se haga acta administrativa. 22. El formato de acta administrativa contiene el texto esquemático que puede usarse para que cada uno de los dos testigos de cargo o más, así como para los testigos de descargo. Lo que quiere decir: al llegar aquí: hay que duplicar cada formato respectivo. 23. Se deberán enumerar las hojas del acta y anotar si se escribieron por uno o por dos lados. 39 de 60

41 NORMAS DE OPERACIÓN 23. En las actas no deberán emplearse abreviaturas ni enmendaduras. Las cifras o números corrientes deberán escribirse siempre con letra. Se exceptúan de la regla anterior, las relaciones de números, cifras y operaciones aritméticas, debiendo ser llenados los espacios en blanco con guiones. 24. En el caso de que la respuesta rendida, fuere imprecisa o existiera alguna duda sobre lo declarado por el testigo, deberán formularse las preguntas necesarias, por ejemplo: cuando, como, por qué, dónde, sin inducir respuesta, así como la razón de su dicho, es decir, el por qué le consta. 24. En el caso de existir errores, los mismos deberán de corregirse, escribiendo después de estos, Vgr.: SE DICE y cuando entró (DEBE DECIR) y cuando salió Cuando el error se descubra al concluir el acta, o porque en la lectura para la ratificación correspondiente se manifiesta alguna inconformidad con el texto, se asentará el hecho, previamente a la firma de los que intervienen, consignando la aclaración y señalando la frase equivocada y en qué lugar del acta se encuentra. Lo anterior constituye FE DE ERRATAS. 25. En las actas no deberán quedar espacios en blanco en sus renglones, por lo que deberá ser empleado el punto y seguido. En el caso de que fuere necesario continuar la redacción en el siguiente párrafo, el resto deberá ser llenado con guiones espaciados hasta el final. Ejemplo. Que todo lo anterior lo sabe por qué lo presenció Al representante sindical en su caso, se le dará uso de la palabra y no se le podrá cuestionar sobre su declaración, pues en todo caso, su función es apoyar al trabajador. 27. Al tomar la declaración a cualquier persona deberá hacerse constar en el acta que la rinde bajo protesta de decir verdad y que ha sido apercibida de las penas que se aplican a aquellos que declaren con falsedad. Inmediatamente después deberán asentarse las generales del declarante: nombre completo, apellidos paterno y materno; lugar y fecha de nacimiento; edad; estado civil; ocupación o profesión; puesto; adscripción; filiación; domicilio actual. Ejemplo: Enterado el Señor (Nombre y apellidos), el objeto de esta actuación y protestado que fue para conducirse con verdad, apercibido de las penas que incurren aquellos que declaran con falsedad. 28. Una vez que se pregunte al declarante si no tiene nada que agregar a su declaración, se da lectura integra al contenido de la misma y para el caso de que esté conforme, se asentará en el acta que la ratifican en todas y cada una de sus partes y que firman al margen de su declaración y al calce del acta. Ejemplo: No teniendo más que agregar el C. (Nombre y apellidos) ratifica previa lectura, todo lo que ha quedado declarado y firma al margen y al calce de la presente acta para constancia. En el caso de que existiera inconformidad en cualquiera de los hechos que se hubiera relatado y asentado, se procederá dentro del contenido de la misma acta, haciendo la aclaración correspondiente de acuerdo a los lineamientos establecidos. 40 de 60

42 NORMAS DE OPERACIÓN 29. Para el caso de que el declarante no supiera o no pudiera firmar deberá hacerse constar en el acta circunstanciada, debiendo el declarante imprimir su huella digital del pulgar de la mano derecha. 29. En el caso de que el declarante se negare a firmar o se ausentara en el momento de la diligencia, deberá asentarse en el acta la razón que existió para ello (tales actitudes no invalidan ni vician el acta). 30. Una vez concluido el levantamiento del acta, se hará constar detalladamente todas las pruebas que fueron ofrecidas, para cerrar la instrucción del acta se asentará en la misma, que ya no hay nada más que hacer constar, señalándose fecha y hora en que concluye la diligencia, dándose así por terminada y que por lo tanto, firman para constancia los que en ella intervinieron. Concluida la diligencia, esta será firmada por las partes y los testigos escribiéndose previamente los nombres de cada uno de los que intervinieron en el levantamiento del acta, para determinar a quién corresponde cada firma, entregándose un tanto del acta al trabajador y otro al representante sindical, previo acuse de recibo. 31. El acta administrativa levantada una vez cumplidas todas sus formalidades será enviada de inmediato a la a fin de que se esté en posibilidad de estudiarla, valorar la integración y la gravedad de la falta de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo, durante tres días a más tardar y dictaminar lo que proceda conforme a Derecho. Hecho lo anterior y valorando el daño causado a la institución se optará por la imposición de sanciones de acuerdo a las Condiciones Generales de Trabajo o bien a la remoción del trabajador al haber dado motivo a la terminación de los efectos del nombramiento mediante la solicitud de apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos con objeto que se tramite la demanda de cese del trabajador ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en caso de ser de base. O la rescisión de la relación de trabajo, en caso de ser de confianza. 32. Aún para cinco faltas injustificadas continuas, en teoría debe haber un acta por cada falta, de los faltistas. Esto está tipificado en Condiciones Generales de Trabajo como abandono de trabajo. Pero será más práctico, en lugar de esto, hacer cuatro actas de hechos y con eso se tiene la demostración de más de tres faltas injustificadas continuas. Esto aplica para el caso de faltistas. 33. Se hace un acta de hechos, describiendo siempre el modo (la forma), tiempo (fecha), lugar donde sucedió, en la que no es necesario que estén ni el sindicato ni el trabajador ni los testigos de descargo por cada día de falta, señalando en el acta de hechos la fecha de elaborada sea el mismo día de la falta, sin mencionar que sea injustificada, sino sólo falta de asistencia. Se observa en dos o tres horas específicas en lugares específicos, de cierta forma, que se le buscó en su lugar de trabajo, luego en algún otro lugar y a lo mejor otro más y no se le encontró y así se relata en el acta. Esto tiene la finalidad de demostrar el dicho de que faltó, lo que significa que no estuvo, Así como asentar en los hechos si faltar a su trabajo causa perjuicio a la Institución. 41 de 60

43 NORMAS DE OPERACIÓN 34. Se darán cinco días hábiles a partir del día siguiente a la falta, por cada falta para que el trabajador tenga oportunidad de justificarla, según artículo 47 de Condiciones Generales de Trabajo, si tiene bases para esto,. Esto se le notifica, con dos testigos por si no quiere recibir el aviso por escrito, para que firmen al margen o al reverso, señalando el hecho e identificándose con credencial del IFE. También deben firmar los testigos de asistencia. Si al quinto día hábil de la falta de asistencia no tuvo justificación, entonces se pasa el aviso a nóminas para proceder a su descuento. Así sucesivamente hasta agrupar cuatro faltas consecutivas injustificadas. 35. También deben firmar los testigos de asistencia en cada una de las cuatro actas de hechos. 36. Después de la cuarta falta consecutiva injustificada y al ir en el conteo del tercer día de cinco hábiles, se entrega aviso de notificación para el trabajador y sindicato con testigos para que sean avisados con dos días de anticipación, de tal manera que se presenten al quinto día del plazo para justificar la falta y para elaborar el acta administrativa, que engloba la relación de las cuatro faltas, en acta de hechos, cada una, en la que si no justificó, habiéndose dado el plazo de cinco días hábiles por cada falta, se asentará que tiene más de tres faltas injustificadas consecutivas y que son tales específicamente. Siguiendo el proceso completo de la elaboración de actas administrativas. 37. Se enviaran las actas administrativas a la. Y cuando la región aplicó ya los descuentos de las faltas, avisa a la, de inmediato y enviara comprobante de pago de nóminas de los mismos. 38. El acta administrativa deberá hacerse con logotipo de SEMARNAT y CONAFOR. Se podrá hacer en forma manuscrita, cuidando buena letra y claridad en la escritura. 39. Si se cumplen estos requerimientos, procederá suspensión y/o cese de los efectos del nombramiento o la rescisión del contrato. Aunque en el caso de alcohólicos o drogadictos además de hacer las actas, si ya se le había dado oportunidad de corregirse y no lo hizo, a la segunda o tercera vez que también al Sindicato le constó que se esperó la corrección del trabajador, y si no lo hizo, entonces ya no se le daría oportunidad CAUSALES DE SUSPENSION O CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO (LFTSE) O RESCISION (LFT). De acuerdo al Artículo 46 de la Ley Federal para Trabajadores al Servicio del Estado. Por abandono de empleo, fracción I. Por término de la obra Por muerte del trabajador Por incapacidad física o mental Por faltas de probidad o actos de violencia Más de tres días de ausencias continuas injustificadas Destruir intencionalmente objetos del trabajo Por cometer actos inmorales en el trabajo 42 de 60

44 NORMAS DE OPERACIÓN Por revelar asuntos reservados Comprometer por imprudencia o negligencia la seguridad de oficinas o personas Desobedecer reiteradamente y sin justificación Concurrir habitualmente al trabajo en estado de embriaguez o drogado Por falta comprobada de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo CAUSALES DE SUSPENSION O CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO (LFTSE) O RESCISION (LFT). De acuerdo al Artículo 46 de la Ley Federal para Trabajadores al Servicio del Estado. Engañar al trabajador con certificados o referencias falsas Incurrir el trabajador en faltas de probidad o de violencia, injurias. Cometer actos contra sus compañeros como los del caso anterior, si como consecuencia altera la disciplina. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, familiares o representantes actos anteriores como en la fracción dos, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo. Ocasionar el trabajador perjuicios materiales en instalaciones u objetos Ocasionar perjuicios que sean graves, sin dolo pero con negligencia Comprometer el trabajador por su imprudencia la seguridad del establecimiento o personas que se encuentren en él. Cometer el trabajador actos inmorales en su lugar de trabajo Dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio para la empresa Tener más de tres faltas injustificadas de asistencia en treinta días Desobedecer sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado Negarse el trabajador a aplicar medidas preventivas o seguir procedimientos para evitar accidentes y enfermedades profesionales Concurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo droga, salvo prescripción médica Sentencia al trabajador de pena de prisión que le impida acudir a su trabajo Análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera, graves y de consecuencias semejantes. DOCUMENTOS CON LOS QUE SE DEBE CONTAR CUANDO LLEGARA LA DEMANDA. 40. Una demanda no puede proceder si prescribió. Ver LFTSE 113 y 114; LFT 517. Pero sea un caso o el otro la información de acta de hechos y administrativa debe enviarse de inmediato a la. Y en seguida lo más pronto posible la documentación complementaria para la defensa jurídica. De tal manera que actas y documentos estén claramente antes de 25 días a la fecha del hecho ocurrido. 43 de 60

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