PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF- IRNR BOCG

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1 PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF- IRNR BOCG ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY: , salvo excepciones que se comentan p.1/45 RELACIÓN DE MODIFICACIONES PREVISTAS ENLAZADAS CON RESUMEN DETALLADO p.1/9 IRPF (LEY 35/2006) IRPF. RENTAS EXENTAS El importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo del art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de euros. Efectos jurídicos Nueva exención, aplicable a los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida (SIALP), depósitos y contratos financieros (CIALP) a través de los cuales se instrumenten los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. Elimina la exención por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de euros anuales. Modifica la forma de aplicar el límite de exención rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos y los derivados de las prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad de aportaciones a planes de pensiones. Requisitos de los planes individuales de ahorro sistemático. Suaviza el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha establecido en la DA Tercera de la Ley 35/2006, a 5 años. Estableciendo un régimen transitorio. IRPF. NO CONTRIBUYENTES DEL IRPF Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio. En vigor IRPF. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas. IRPF. REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Establece la regla especial de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados 1

2 IRPF. RENTA GRAVABLE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO En las primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Modifica el art.18.2 para minorar del 40 al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art.17.2 a) que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. También se han introducido otros cambios y aclaraciones en la regulación de esta reducción y sus requisitos. Porcentajes de reducción aplicables a determinadas prestaciones. Modifica el art.18.3, para minorar del 40 al 30 % el porcentaje de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el art.17.2.a).1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles. Podrán deducirse en concepto de otros gastos : anuales. Se establecen cuantías adicionales por movilidad geográfica desempleados que acepten puesto, o para personas discapacitadas en activo. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. Suprime los incrementos de las reducciones para mayores de 65 años activos y por movilidad geográfica. Introduce limitaciones a la aplicación del régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones regulado en la DT Undécima, y al régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados regulado en la DT Duodécima. IRPF. REDUCCIONES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años Reducción por obtención de rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la cuantía de la reducción. Además establece el límite de base de reducción en anuales. 2

3 IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. Establece una regla especial para calcular el rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de seguros de capital diferido que combinan la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad. En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Modifica Art.25.6 Modifica el régimen reducciones en Otros rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la reducción. Además establece el límite de base de reducción en anuales. Suprime la DT Decimotercera que regula el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas con contrato laboral y a jornada completa. Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa. Modifica las reglas especiales de determinación rendimiento neto en estimación directa. Determinados gastos deducibles. En estimación directa simplificada, gastos de difícil justificación: la cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a anuales. Revisa el régimen de estimación objetiva, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. 3

4 Rendimientos de actividades económicas. Reducción rendimientos netos con período de generación superior a 2 años. Reducción del 30%. Nuevo límite de base de reducción de anuales. Régimen transitorio para las reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada Rendimientos de actividades económicas. Reducciones gastos deducibles. Reducciones para los contribuyentes en estimación directa. Una reducción de anuales. Reducción adicional variable en función del importe del rendimiento neto de actividades económicas inferiores que sea inferior a Aumenta la reducción adicional para los contribuyentes con discapacidad. Nuevos requisitos para la aplicación de la reducción. Nueva reducción variable para los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a euros. IRPF. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Reducciones del capital. Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. Supuestos en que no existe ganancia o pérdida patrimonial. Extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Supresión de los coeficientes de corrección monetaria de actualización del valor de adquisición aplicables a los bienes inmuebles Suprime la DT novena que regula el régimen transitorio para la determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a Coeficientes de abatimiento Normas específicas de valoración. Alteración en el valor del patrimonio. Equipara el tratamiento fiscal de las ventas de derechos de suscripción preferente procedentes de acciones cotizadas y no cotizadas. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Se incentiva fiscalmente la constitución de rentas vitalicias aseguradas por mayores de 65 años. IRPF. REGLAS ESPECIALES DE VALORACION. RENTAS EN ESPECIE. Rendimientos del trabajo que no se consideran en especie y rendimientos del trabajo en especie exentos. Elimina la consideración de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores en activo como rendimiento no sometido a tributación hasta la cuantía der anuales. Mejora técnica en la valoración de la utilización de vivienda propiedad de la empresa Rentas en especie. Utilización o entrega de vehículos automóviles eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30% Rentas en especie. Cesión del uso de vehículos eficientes energéticamente. Reducción de la valoración de hasta un 30% 4

5 IRPF. BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a Rendimientos del capital mobiliario previstos en el art.25.2 la Ley. Entidad vinculada. Aumenta el porcentaje de participación a considerar del 5% al 25% Integración y compensación de rentas en la base imponible GENERAL. Eleva nuevamente al 25% el límite del sumatorio de rendimientos e imputaciones de rentas que podrá compensarse en la b.i. general con el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales. Integración y compensación de rentas en la base imponible del AHORRO. Los saldos negativos que puedan existir en cada grupo de rentas (saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario o saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de transmisiones) se puedan compensar recíprocamente, pero con limitaciones en el sumatorio de dichos saldos: el 10% en 2015, el 15 % en 2016, el 20% en 2017 y el 25 % en Modifica el régimen transitorio que regula la integración de pérdidas patrimoniales pendientes de compensación introducido por Ley 16/2012, para adaptarlo a las modificaciones del art.48 y 49. IRPF. BASE LIQUIDABLE Reducciones en la base imponible general por las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. No derecho de embargo traba judicial o administrativa. Disminuye la reducción en la base imponible general por las primas satisfechas a los seguros privados de dependencia severa o gran dependencia. No podrán exceder de euros anuales. Aumenta el límite de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo o inferiores a anuales, a anuales Modifica los límites máximos conjuntos de reducción en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Suprime los límites especiales del 50% y para los contribuyentes mayores de 50 años y disminuye el límite cuantitativo general a anuales. Mantiene el límite adicional de para seguros colectivos dependencia. También se modifica el límite financiero. IRPF. MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR MINIMO POR DISCAPACIDAD Aumentan todas las cuantías del mínimo del contribuyente, del mínimo por descendiente, por ascendiente y por discapacidad. Normas comunes. En caso de fallecimiento del ascendiente que genere el derecho al mínimo por ascendientes, la cuantía será de euros anuales por ese ascendiente 5

6 IRPF. CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. ESCALA DE GRAVAMEN En la escala de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se produce en los ejercicios 2015 y Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos. Precisa los requisitos y amplía la cuantía. En la escala de gravamen del AHORRO ESTATAL/AUTONÓMICA. Se aprueba una nueva tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en la que se reducen los marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el ejercicio 2016 mediante una segunda reducción de todos los tipos marginales. IRPF. DEDUCCIONES Eliminación de la cuenta ahorro-empresa. Deducción en actividades económicas. Modifica la deducción por inversión de beneficios en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, para los contribuyentes que cumplan los requisitos que establece el IS para las entidades de reducida dimensión. El porcentaje de deducción será del 5 %. No obstante, el porcentaje de deducción será del 2,5 % cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art.68.4 de esta Ley. Deducción en actividades económicas. Aplicación de los incentivos a la inversión empresariales establecidos en la normativa del IS. Se adapta a las modificaciones y articulado de la que será la nueva ley del IS. Cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos. Modifica la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Amplía las sociedades que pueden aplicar la deducción y nos remite al IS para determinar las rentas sobre las que puede aplicarse. Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a nuevos alquileres. Supresión de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 anuales). Deducción por doble imposición internacional. Se adapta a las referencias de la nueva LIS. Nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo de hasta anuales (art.81 bis) 6

7 IRPF. REGIMENES ESPECIALES Imputación de rentas inmobiliarias. Mejora técnica. Sustituye la referencia a los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor a partir del 01 de enero de 1994 por los valores catastrales revisados que hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será del 1,1 por ciento Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Refuerza los requisitos para poder aplicar este régimen. Simplificación del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Nuevo régimen especial para las ganancias patrimoniales por cambio de residencia IRPF. GESTIÓN DEL IMPUESTO Obligación de declarar. Eleva el límite para la obligación de declarar previsto en el art.96.3, de /anuales a /anuales. Falta de retención o retención por importe inferior. Causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta Obligación de retener o ingresar a cuenta en las trasmisiones de derechos de suscripción procedentes de acciones o participaciones en IIC. Entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero o el fedatario público La retención será del 19% ((20% en 2015) Porcentaje de retenciones o ingresos a cuenta IRPF. Disminuye los tipos de retención entre los ejercicios 2015 y También establece tipos más reducidos para los administradores de entidades de menor tamaño y profesionales con bajos ingresos. Contribuyentes del IRPF titulares de patrimonio protegido. La declaración deberá incluir el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información para las entidades que distribuyan prima de emisión o reduzcan capital con devolución de aportaciones, en relación con las distribuciones realizadas no sometidas a retención. IRPF. OTRAS MODIFICACIONES LEY 35/2006 DEL IRPF Tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi. Traslada la regulación establecida en el Reglamento a la DA Séptima de la Ley 35/2006 pero con modificaciones. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las Comunidades Autónomas y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, respecto de las personas que cumplan la condición de familia numerosa y de los datos de grado de discapacidad de las personas con discapacidad. 7

8 Rentas exentas con progresividad. Concepto y finalidad. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario Suprime la DT Cuarta que regula el régimen transitorio derivados de la percepción de capitales diferidos de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 en la parte de rendimiento correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (RD Leg 5/2004) IRNR. RENTAS EXENTAS Matiza la exención aplicable a los dividendos cubiertos por la Directiva Matriz-Filial de estados miembros diferentes (Directiva 2011/96/UE) Matiza la exención por cánones o regalías prevista en el art.14.1 m) Suprime la exención prevista en el art.14.1 j) de por dividendos y participaciones en beneficios para personas físicas residentes en países con los que España hubiera suscrito cláusula de intercambio de información tributaria. Se establece una exención por reinversión en vivienda habitual. Se permite al contribuyente no residente que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtenga con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en territorio español, siempre que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. IRNR. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Determinación de la base imponible. Tipos de gravamen aplicables en IRNR. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Calculo de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia. Base imponible. Contribuyentes residentes en otro Estado miembro UE. Reglas especiales. En materia de deducibilidad de gastos correspondientes a rendimientos, se distingue entre personas físicas (normativa IRPF) y personas jurídicas (normativa LIS). Tipos de gravamen. OTRAS MODIFICACIONES EN EL IRNR Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Modifica el art ª para disminuir el tipo de gravamen aplicable a la base imponible, del 35 % al 25%. Opción para los contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la UE de tributar en el IRPF. Nuevo supuesto 8

9 Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente. La nueva DA Sexta adapta determinados aspectos de la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, aplicable a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España que contemplen la versión aprobada en el año 2010 del artículo 7 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en relación a los beneficios empresariales. Elimina de la DT Única, la referencia a la aplicación a los contribuyentes sin establecimiento permanente que sean personas físicas de los coeficientes de abatimiento que estaban previstos en la DT novena del RD Leg 3/2004 del TRIRPF sobre ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de Elimina de la DT Única, la referencia a la aplicación del régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a la entrada en vigor de Ley 40/1998 cuando se perciba un capital diferido. OTRAS MEDIDAS O LEYES MODIFICADAS: La DA única establece el régimen de regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. La DF primera modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (RD Leg 1/2002). Adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF. Establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos diez años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. La DF segunda modifica la Ley 36/2006 de prevención del fraude fiscal. Modifica los criterios que se pueden tener en cuenta para considerar que un determinado país o jurisdicción tenga la consideración de paraíso fiscal contenidos en la DA primera. 9

10 PROYECTO DE LEY DE REFORMA DEL IRPF- IRNR BOCG ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY: , salvo excepciones que se comentan RESUMEN DETALLADO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA REFORMA IRPF (LEY 35/2006) IRPF. RENTAS EXENTAS Se limita el importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajo prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF, añadiendo un último párrafo: El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de euros. El anteproyecto de junio preveía un límite de euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores. Según establece el nuevo apartado 3 de la DT vigésima segunda de la Ley 35/2006, este nuevo límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir del cuando deriven de un ERE aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. La modificación del art.7 e) y de la DT Vigésima segunda de la Ley 35/2006 entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en BOE Se establece una nueva exención, aplicable a los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida (Seguros individuales de Ahorro a Largo Plazo - SIALP), depósitos y contratos financieros (Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo - CIALP) a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo previstos en la nueva DA adicional vigésima sexta de esta Ley siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. La nueva exención se regula el art.7 ñ): «ñ) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar las rentas generadas durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.» Características principales de los Planes de Ahorro a Largo Plazo (NUEVA DA 26 Ley 35/2006) - Un contribuyente sólo podrá ser titular de forma simultánea de un Plan de Ahorro a Largo Plazo - Las aportaciones al Plan no pueden ser superiores a euros anuales en ninguno de los ejercicios de vigencia del Plan. El incumplimiento del límite comporta retención o pago a cuenta 19%. - No es posible realizar disposiciones parciales del capital. El incumplimiento comporta retención o pago a cuenta 19%. (retención 20% en 2015 DA 31.2)) 10

11 - La entidad aseguradora o, en su caso, la entidad de crédito, deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro individual de vida o al vencimiento de cada depósito o contrato financiero de, al menos, un capital equivalente al 85 % de la suma de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas al depósito o al contrato financiero. No obstante lo anterior, si la citada garantía fuera inferior al 100 %, el producto financiero contratado deberá tener un vencimiento de al menos un año. - Las siglas SIALP y CIALP quedan reservadas a los contratos celebrados a partir de Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención. Reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las entidades que comercialicen contratos regulados en la DA 26, según la DA Decimotercera.3 e). La DA 26 de la Ley 35/2006 que se modifica regulaba la deducción por nacimiento o adopción en el período impositivo Elimina la exención prevista en el art.7 y) de la Ley del IRPF por los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del art.25.1 de la Ley y que tenían el límite de euros anuales. Esta exención estaba vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa en la que trabajan, fórmula fundamentalmente utilizada en la práctica para retribuir a los trabajadores de mayor renta. También se modifica el art.94.1 c) Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva en los supuestos de reducción de capital de sociedades de inversión de capital variable que tenga por finalidad la devolución de aportaciones, para suprimir el último párrafo que se refería este apartado 7.1 y)) También se modifica el art sobre retenciones de capital mobiliario para suprimir la referencia En el caso de los rendimientos previstos en los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, la base de retención estará constituida por la contraprestación íntegra, sin que se tenga en consideración, a estos efectos, la exención prevista en la letra y) del artículo 7 de esta Ley. Personas con discapacidad. Límite exención rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos. novedad respecto anteproyecto - Según la modificación del art.7 w), el límite máximo anual de 3 veces el IPREM ya no se aplicará de forma conjunta a los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley (aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad), y a los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la DA decimoctava de esta Ley, sino que este límite se aplicará independientemente. Rentas exentas. Requisitos de los planes individuales de ahorro sistemático. Suaviza el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha establecido en la DA Tercera de la Ley 35/2006: «g) La primera prima satisfecha deberá tener una antigüedad superior a cinco años en el momento de la constitución de la renta vitalicia.» (antes 10) En el mismo sentido, modifica el requisito b) de la DT Decimocuarta.1, que regula la posibilidad de transformar determinados contratos de vida formalizados antes del en planes individuales de ahorro sistemático: b) Que hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de pago de la primera prima. (antes 10) 11

12 ATENCIÓN NUEVA DT Trigésima primera. Requisito de antigüedad a efectos de tratamiento de Planes Individuales de Ahorro Sistemático de contratos de seguro formalizados antes de 1 de enero de A los Planes de Ahorro Sistemático formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2015, les será de aplicación el requisito de cinco años fijado en la letra g) de la disposición adicional tercera de esta Ley. La transformación de un Plan de Ahorro Sistemático formalizado antes de 1 de enero de 2015, o de un contrato de seguro de los regulados en la disposición transitoria decimocuarta de esta ley, mediante la modificación del vencimiento del mismo, con la exclusiva finalidad de anticipar la constitución de la renta vitalicia a una fecha que cumpla con el requisito de antigüedad de cinco años desde el pago de la primera prima exigido por las citadas disposiciones, no tendrá efectos tributarios para el tomador.» IRPF. NO CONTRIBUYENTES DEL IRPF Referido a las sociedades civiles, modifica el art.8.3 de la Ley del IRPF, para aclarar que no tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades (antes decía: sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica ). Entrará en vigor el En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas. Esta medida requiere incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS. La DT Decimonovena de la Ley 35/2016 regula el régimen fiscal (ITPF, IVTNU, IRPF) de la disolución con liquidación de las sociedades civiles en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas (sección 2ª del título X de la Ley del IRPF) b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales exigidos para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. La DT 19 regulaba la reducción por arrendamientos procedentes de contratos anteriores a La nueva DT trigésima regula el régimen transitorio para los socios de sociedades civiles que adquieran la condición de contribuyentes del IS, en relación con la aplicación de la deducción por actividades económicas del art.68.2 pendientes de aplicación a IRPF. INDIVIDUALIZACIÓN DE RENTAS Normas aplicables para la atribución de los rendimientos de capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales (modif. Art.11.3 y 5). Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. (Antes nos remitía al art.7 de la Ley 19/1991 del IP) 12

13 En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación. Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. IRPF. REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL Establece la regla especial de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro (art.14.2 c)). A las ayudas públicas a que se refieren los apartado g), i) y j) del art.14.2 (sobre defectos estructurales de construcción vivienda habitual, vivienda AEDE y Patrimonio Histórico) se aplicarán las reglas de imputación temporal previstas en dichos apartados. Establece reglas especiales de imputación temporal para las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados (nuevo art.14.2 k)). Podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el art.71 bis y la DA cuarta de la Ley 22/2003, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el título X de la misma Ley. 2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el art.133 de la Ley 22/2003, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. En otro caso, que concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas a las que se refieren los apartados 1.º, 4.º y 5.º del art.176 de la Ley 22/ º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k), se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro. ATENCIÓN DA Vigésima primera. A efectos de la aplicación de la regla especial de imputación temporal prevista en la letra k) del artículo 14.2 de esta Ley, la circunstancia prevista el número 3.º de la citada letra k) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de enero de 2015.» La modificada DA Vigésima primera se refería a Residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados (Andorra): establecía los requisitos para la no aplicación del art

14 IRPF. RENTA GRAVABLE. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Rendimientos íntegros del trabajo. Primas satisfechas por la empresa a contratos de seguro colectivo que instrumentan compromisos por pensiones, distintos de los planes de previsión social empresarial. Modifica el art.17.1 f) para establecer que Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo (modif.art.18.2) Se minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art.17.2 a) que tengan un período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. También se han introducido otros cambios y aclaraciones en la regulación de esta reducción y sus requisitos: Supresión del requisito de que los rendimientos no se obtengan de forma periódica o recurrente para poder aplicar la reducción. En general, suprime la posibilidad de aplicar la reducción en el caso de rendimientos percibidos de forma fraccionada en varios períodos Tratándose rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el apartado siguiente Esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado esta reducción. Eliminación de los límites a la base de reducción en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que quedarán sometidos al límite general de base de reducción de (art.18.2 b) 1º en su versión anterior). ATENCIÓN régimen transitorio DT Vigésima quinta.4 Se mantienen los límites y regulación especial para el supuesto de rendimientos del trabajo superiores a derivados de extinción laboral o mercantil. ATENCIÓN DT Vigésima quinta.2. Reducciones aplicables a determinados. Los rendimientos del trabajo procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de esta Ley (administradores) con período de generación superior a dos años, podrán aplicar la reducción prevista en el art.18.2 de esta Ley cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a 1 de agosto de ATENCIÓN DT Vigésima quinta.3. Reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada 14

15 Los rendimientos distintos de los procedentes de indemnizaciones por extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil a que se refiere el artículo 17.2.e) de esta Ley, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de la reducción prevista en los artículos 18.2, y 32.1 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, podrán seguir aplicando la reducción prevista, respectivamente, en los artículos 18.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de esta Ley a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos. En relación con rendimientos previstos en el párrafo anterior derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento. ATENCIÓN DT Vigésima quinta.4 Reducciones aplicables a los rendimientos del trabajo de deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones En el caso de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente, podrán aplicar la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley aun cuando en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista en dicho apartado. En este caso será de aplicación el límite previsto en el número 1.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 18 de esta Ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014 a los rendimientos del trabajo derivados de todas las opciones de compra concedidas con anterioridad a 1 de enero de Nota: la DA trigésima primera (DA 31) anterior al proyecto de ley trata de los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones a efectos de aplicar la reducción del 40% del art.18.2, y la DA 31 del proyecto regula Escalas y tipos de retención aplicables en Porcentajes de reducción aplicables a determinadas prestaciones (modif.art.18.3 ) Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a).1.ª y 2.ª de esta Le que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez. Rendimiento neto del trabajo. Gastos deducibles (nuevo art.19.2 f) en relación con la modificación del art.20) Podrán deducirse en concepto de otros gastos : anuales Otros adicionales en caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo traslado que exija el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio, en el período impositivo del cambio y el siguiente. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en euros anuales ( Cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o discapacidad => 65%) Estos gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles del art

16 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo (Art.20) Incrementa el importe de la reducción legal por obtención de rendimientos, pero la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a euros. Cuantía de las minoraciones: Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a euros: euros anuales. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre y euros: euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y euros anuales. A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley. Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo Suprime el apartado 2 del art.20 que hacía referencia a los incrementos del 100% de las reducciones anteriores para mayores de 65 años activos (apartado a)), y para desempleados que acepten nuevo puesto traslado domicilio (apartado b). Atención art.19.2 f). En relación con la supresión de la reducción por movilidad geográfica (20.2 b)), la DT Sexta establece un régimen transitorio aplicable en 2015 «Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2014, en lugar de la reducción prevista en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de esta Ley.» La DT Sexta en su redacción anterior hacía referencia a la exención por reinversión en el IRPF de las rentas acogidas a la exención del art.127 Ley 43/1995 redacción 1999 Suprime el apartado 3 del art.20 que hacía referencia a la reducción adicional de o anuales para personas con discapacidad activas. Atención art.19.2 f) Introduce limitaciones a la aplicación del régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones regulado en la DT Undécima, y al régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados regulado en la DT Duodécima. Nuevo apartado 3 a la DT Undécima y nuevo apartado 4 a la DT Duodécima: El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2009 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2008 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de

17 IRPF. REDUCCIONES RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda: Elimina la reducción del 100% aplicable a los contribuyentes perceptores de rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años (supresión apartado 2º del art.23.2). Mantiene la reducción del 60% para los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda establecida en el apartado 1º del art.23.2 (el anteproyecto minoraba la reducción, estableciéndola en un 50%), pero aclara su redactado. Reducción por obtención de rendimientos netos con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. (modif. Art.23.3) Minora del 40% al 30% la cuantía de la reducción. Además establece el límite de base de reducción en anuales Suprime la referencia al cobro de forma fraccionada. ATENCIÓN DT Vigésima quinta.3. Reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada IRPF. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones de empresas no cotizadas (art.25.1 e) en relación con art.33.3 a)) Exposición de motivos: Se ha revisado el tratamiento fiscal de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones y del reparto de la prima de emisión de acciones, con la finalidad de que la parte de las mismas que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tribute de forma análoga a si hubieran repartido directamente tales reservas, así como el derivado de la venta de derechos de suscripción, homogeneizándose su tratamiento entre entidades cotizadas y no cotizadas. Establece una regla especial para calcular el rendimiento del capital mobiliario derivado del cobro de prestaciones de supervivencia procedentes de seguros de capital diferido que combinan la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad. (Art.25.3 a) 1º ) 17

18 En relación con los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas de los mismos, por causa de muerte del contribuyente, ni se computará el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de aquellos por actos inter vivos. (Modif. Art.25.6) Reducciones en Otros rendimientos del capital mobiliario (art.26.2) Reducción por obtención de los rendimientos netos previstos en el art.25.4 Otros rendimientos del capital mobiliario con un período de generación superior a 2 años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Minora del 40% al 30% la reducción Además establece el límite de base de reducción en anuales Suprime la referencia al cobro de forma fraccionada. ATENCIÓN DT Vigésima quinta.3. Reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada Suprime la DT Decimotercera que regula el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad a 20 de enero de 2006, y el régimen de compensación fiscal para los contribuyentes que perciban rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de Cuyos procedimientos y condiciones se establecen en las leyes de PGE. IRPF. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Rendimientos íntegros de actividades económicas (modif. Art.27) Para considerar la actividad económica como de arrendamiento de inmuebles, suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de utilizar al menos una persona empleadas con contrato laboral y a jornada completa. (art.27.2) Rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realizan actividades profesionales: para que sean considerados rendimientos de actividades económicas se exige que el contribuyente esté incluido en el RETA de la Seguridad Social o en la mutualidad alternativa. (se añade párrafo al art.27.1) No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (RD 1175/1990), tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. 18

19 Reglas especiales determinación rendimiento neto en estimación directa: Suprime de la regla especial 1ª del art.30.2, la referencia a que no tendrán la consideración de gasto deducible los conceptos del art.14.3 del TRLIS (cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes entregados en concepto de donación en cuanto sean aplicables a la consecución de los fines propios de las entidades donatarias que sean sociedades de desarrollo industrial regional, o federaciones deportivas...). Por tanto serán gasto deducible. Gasto deducible. Importes satisfechos por profesionales no incluidos en el RETA en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social alternativas, que tengan por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social. Sustituye el límite de anuales por el límite del 50 % de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial, tal y como establece la DA 46 de la Ley 27/2011 (consulta DGT V ). Estimación directa simplificada. Gastos de difícil justificación. La cuantía que reglamentariamente se establezca para cuantificar determinados gastos deducibles para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación no podrá ser superior a anuales. (regla especial 4ª del art.30.2) No deducibilidad de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un EP. Suprime la regla especial 6ª del art.30.2 que establecía que a la hora de determinar el rendimiento neto en estimación directa, no sería de aplicación la norma del IS que establece la no deducibilidad de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un EP del Art.14.1.k) del RDLeg. 4/2004. Este apartado 6º había sido añadido por Ley 16/2013. Régimen de estimación objetiva (modif. art Norma 3ª) en vigor a partir Exposición de motivos: Se revisa el método de estimación objetiva aplicable en la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades, exigiendo, a partir de 2016, nuevos requisitos para su aplicación, tanto cuantitativos, mediante una reducción de los límites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a este, limitándolas a aquéllas que por su naturaleza se relacionan fundamentalmente con consumidores finales. Umbral de exclusión volumen de rendimiento íntegros del año inmediato anterior: Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales, el umbral de exclusión se reduce de a euros anuales. (art ª b) a ) A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de facturación (RD 1619/2012) Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere euros anuales. Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el umbral de exclusión se reduce de a euros anuales. (art ª b) b ) A estos efectos, sólo se computarán las operaciones que deban anotarse en el Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento de este Impuesto. Suprime la referencia al umbral específico para las actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que se aplica la retención del 1%. 19

20 Umbral de exclusión volumen de compras : Reduce el umbral de exclusión del régimen de módulos a anuales. El resto del art ª c) no sufre modificaciones Cuando el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de euros anuales no podrá aplicarse el régimen de módulos. Umbral de exclusión actividades del art d) (retención 1%) : Suprime el apartado e) del art ª que hacía referencia al umbral de exclusión específico para las actividades a las que se aplica el art d) cuando el volumen de rendimientos íntegros supere o Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de La nueva DA trigésimo sexta de la Ley 35/2006 establece que la Orden ministerial que desarrolle para el año 2016 el régimen de módulos no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE a las que sea de aplicación el art d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva. La anterior DA 36 regulaba la exención ganancia patrimonial en los supuestos de dación en pago de la vivienda (RD- Ley 6/2012 de protección deudores hipotecarios sin recursos). El RD Ley 8/2014 establece exención. Rendimientos de actividades económicas. Reducción rendimientos netos con período de generación superior a 2 años (art.32.1) Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 % (antes 40%), cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Establece un nuevo límite de base de reducción de anuales. (art.32.1) ATENCIÓN DT Vigésima quinta.3. Reducciones aplicables a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada Rendimientos de actividades económicas. Reducciones gastos deducibles (art.32.2) Reducciones para los contribuyentes en estimación directa que cumplan los requisitos del apartado 2º (art º) se prevé: Una reducción de anuales Una reducción adicional variable en función del importe del rendimiento neto de actividades económicas que sea inferior a , siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superior a Aumenta la reducción adicional para los contribuyentes con discapacidad en activo (3.500 anuales/7.750 anuales => 65%) Nuevos requisitos para la aplicación de la reducción (modif. art º) e) Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualesquiera de las prestaciones previstas en la letra a) del artículo 17.2 de esta Ley, siempre que su importe no sea superior a euros anuales. g) Que no realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas 20

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