Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro

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1 Ordenanza municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro Acuerdo plenario de 18 de octubre de 1996 BOP nº101/1996, de 21 de agosto Texto consolidado a 14/03/2014 Modificaciones publicadas: BOP nº 042/2003, de 2 de abril BOP nº 098/2008, de 16 de mayo BOP nº 108/2009, de 9 de junio BOP nº 132/2009, de 10 de julio BOP nº 139/2013, de 23 de octubre y corrección de errores en BOP nº 148/2013, de 11 de noviembre, BOP nº 171/2013, de 30 de diciembre y BOP nº 035/2014, de 14 de marzo ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO. Artículo 1. I. OBJETO DE LA ORDENANZA En cumplimiento de la disposición transitoria primera del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se dicta la presente Ordenanza, con objeto de regular el servicio público de transporte de viajeros en automóviles con aparato taxímetro en el Municipio de Santa Cruz. Artículo 2. II. DE LAS LICENCIAS Será requisito previo para la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza estar en posesión de la correspondiente licencia municipal para la prestación del servicio y al corriente en el pago de las exacciones establecidas en la Ordenanza fiscal correspondiente. Artículo 3. El número de licencias vendrá determinado por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, en la forma y condiciones previstas en el artículo 11 del Reglamento Nacional y sus concordantes. Artículo 4. Las licencias se otorgarán a favor de conductores asalariados de auto taxis que presten servicio en Santa Cruz de Tenerife, con plena y exclusiva dedicación en la profesión, y en base a rigurosa y continuada antigüedad, acreditando ambos requisitos mediante el permiso municipal de conducir y sus cotizaciones a la Seguridad Social, de acuerdo con las bases que a tales efectos dicte y apruebe el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Santa Cruz. Artículo 5. Las licencias de auto taxis serán intransmisibles, salvo en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo y herederos forzosos, siempre que éstos reúnan los requisitos regulados para el ejercicio de la actividad. b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos no pudieran conducir el vehículo afecto a la licencia como actividad única y exclusiva. c) Cuando el titular de la licencia perciba pensión por jubilación o sin percibirla haya cumplido los setenta años. d) Cuando el titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los Tribunales o Juntas competentes. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 1 de 20

2 e) Cuando el titular de la licencia, conductor de su propio vehículo, perdiera por cualquier circunstancia, con carácter definitivo, el permiso de conducir, salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia. f) Cuando la titularidad de la licencia se hubiese ostentado durante cinco años como mínimo, se permite la transmisión de la licencia al asalariado con permiso municipal. g) Cuando se jubile o fallezca el conductor del vehículo, podría autorizarse la transmisión al cónyuge del titular de las licencias concedidas o adquiridas con anterioridad al 16 de marzo de h) Cuando la licencia pertenezca a varias personas, siempre que se realice a favor de uno de los cotitulares que se dedique con carácter único uy exclusivo a la conducción del vehículo afecto a la licencia. Las transmisiones a que se refieren los apartados b), c), d), e), f) y g), ambos inclusive, se realizarán a favor de conductores provistos del correspondiente permiso municipal de conducir de Servicio Público. En los casos de transmisión a que se refiere el apartado f), el adquirente deberá acreditar que posee una antigüedad en el ejercicio profesional, con dedicación exclusiva, de al menos un año, tanto en el permiso municipal de conducir como en las cotizaciones a la Seguridad Social. El transmitente no podrá adquirir u obtener nueva licencia en el plazo de diez años. Artículo 6. El titular o titulares de licencias no podrán, en ningún caso, arrendar, ceder o traspasar la explotación de la licencia y vehículo afecto a la misma. Podrá, no obstante, compartir la conducción del vehículo con asalariado que esté en posesión de la licencia municipal de conducir vehículos de Servicio Público. La explotación de la licencia municipal será a cargo del titular de la misma y un máximo de un asalariado a jornada completa que esté en posesión de la licencia municipal de conducir vehículos de servicio público. Artículo 7. Los titulares de licencias podrán renunciar a las mismas, pero, en todo caso, para que dicha renuncia surta efecto deberá ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento de Santa Cruz. Se presumirá que existe renuncia cuando el adjudicatario de licencia no presente el vehículo en el plazo establecido en el artículo 18 de estas Ordenanzas. En caso de renuncia, la licencia municipal, pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento que podrá anularla o sacarla a licitación en la forma prevista en el artículo 11 y concordantes del Reglamento Nacional. Artículo 8. Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias concedidas, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares de las mismas y los vehículos a ellas afectos. Los propietarios de licencias deberán comunicar a la mencionada Autoridad cuántos cambios se produzcan respecto a su domicilio, cambios de asalariados, cambios de vehículos y demás particulares que afecten a las cuestiones reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los quince días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran producido. B.O.P. nº 108 de 9 de junio de 2009 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 2 de 20

3 Artículo 9. III. DE LAS TARIFAS La explotación del servicio de auto taxis estará sujeta a tarifa, que será obligatoria para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios. Artículo 10. Corresponderá al Ayuntamiento Pleno, oídas las Asociaciones de Empresarios y Trabajadores representativas del sector, y las de Consumidores y Usuarios, la fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias y suplementos del servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación definitiva establezca la legislación vigente. En los servicios que se realicen con origen o destino en puntos específicos de gran generación de transporte de personas, el Ayuntamiento Pleno podrá acordar el establecimiento de tarifas fijas, si de ello se derivase, a su juicio, una mayor garantía para los usuarios. Dichas tarifas se determinarán en base al lugar de iniciación del trayecto, pudiéndose zonificar a tal efecto el ámbito de aplicación de la misma. Artículo 11. IV. DE LOS VEHÍCULOS Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza deberá reunir las siguientes características: Capacidad para tres viajeros como mínimo y nueve como máximo, incluida la del conductor. Cuando se instale mampara de separación, en el interior del vehículo, la capacidad no excederá de ocho cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. Artículo 12. Los auto taxis deberán reunir las siguientes condiciones: a) Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas del mecanismo conveniente para accionar los cristales que en ellas ha de haber. b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio. c) Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose falta grave la contravención de ello. d) La adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo será atendida cuidadosamente por su titular, y exigida en las revisiones a que se refieren los artículos anteriores. e) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que, en su caso se utilicen, estarán siempre limpias. f) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes. g) El piso irá recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar. B.O.P. nº 132 de 10 de julio de 2009 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 3 de 20

4 h) Cuando la capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, la Autoridad Municipal podrá exigir un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad. i) Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios. j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las Autoridades competentes. k) Los vehículos podrán ir dotados de una alarma luminosa de las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. l) El Ayuntamiento podrá proponer la instalación de radioteléfonos en los vehículos, así como cualquiera otras innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio, previa audiencia a los interesados. Artículo 13. Los vehículos deberán ir provistos de un aparato taxímetro, comprobado y precintado por la Delegación Provincial de Industria, situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que, en todo momento, resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, desde cualquier lugar del vehículo, debiendo estar iluminado desde la puesta del sol. En ningún caso la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario. Artículo 14. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera o cualquier otro elemento mecánico de que debe ir provisto. Además de poner en marcha o parar el mecanismo de aquél, podrá adoptar la posición de punto muerto, situación en la que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al finalizar el servicio, o en el caso de que durante él se produzca algún accidente o avería que momentáneamente lo interrumpa. Artículo 15. Los vehículos del servicio municipal de auto-taxis llevaran la carrocería pintada en los colores y con las características que señale la Corporación, a efectos de facilitar su identificación, previa consulta con las personas interesadas. En tanto no se dicten normas complementarias, lo vehículos conservarán el color que actualmente ostenten. En la parte superior delantera central del techo de la carrocería llevarán un letrero luminoso con la palabra TAXI, que será visible desde la parte frontal y trasera del vehículo. Los vehículos irán pintados de color blanco, llevando en la parte lateral trasera del mismo una franja diagonal de color azul, de seis centímetros de ancho, ubicada en el guardalodos trasero iniciando el trazo desde la parte inferior hasta el vértice de los cristales laterales. Se permite a los vehículos la publicidad en las dos puertas, trasera y delantera, así como en el techo del vehículo, manteniendo y respetando la franja de color azul y el escudo de Santa Cruz. El número de la licencia, en la forma y tamaño reglamentario que figure en las instrucciones de revista, deberá ir pintado en la parte lateral trasera del vehículo, en sitio bien visible. Asimismo, y en lugar bien visible del interior, llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. B.O.P. nº 98 de 16 de mayo de 2008 B.O.P. nº 132 de 10 de julio de 2009 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 4 de 20

5 Para contratar la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos deberá solicitarse por el titular de la licencia autorización del Ayuntamiento, indicando el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio. La publicidad exterior quedará sujeta a lo dispuesto en el Código de la Circulación y a las restantes normas sobre identificación de los auto-taxis que se contienen en la presente ordenanza o que pudieran dictarse por otros organismos competentes en la materia. La Corporación determinará la autorización y las características que deba reunir la publicidad con el fin de lograr una uniformidad para todos los vehículos del servicio de auto-taxi. La colocación de publicidad en el exterior del vehículo quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) La publicidad se podrá colocar en las puertas laterales traseras y/o delanteras del vehículo, ocupando ésta toda la superficie de la hoja o bien con carteles publicitarios con dimensión de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto en una o ambas puertas. b) Se podrá colocar publicidad en el techo del vehículo, tanto en posición transversal al vehículo, ocupando todo el ancho del mismo, como en el sentido longitudinal del coche; ambos con las dimensiones legalmente establecidas. Además estos carteles deberán estar homologados según legislación vigente. c) Se autorizará para un mismo auto taxis publicidad de distintos contenidos, hasta un máximo de seis, quedando prohibidos aquellos con contenidos sexistas o que atenten contra el decoro. Cuando la publicidad sea para las puertas traseras y delanteras, conjuntamente, los carteles publicitarios tendrán que ocupar la totalidad de dichas puertas. En los laterales traseros deberán ostentar el número de licencia y el escudo de Santa Cruz, igualmente en la forma y tamaño reglamentario. El Ayuntamiento podrá establecer, previo trámite de audiencia, día de descanso en los vehículos. En este caso, los vehículos llevarán pintada, en las partes laterales traseras la letra indicativa del día de libranza. En los cristales laterales de la parte posterior del vehículo, y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, se colocará la pegatina que al efecto ha establecido el Ayuntamiento de Santa Cruz, en la que figuran las mencionadas tarifas y suplementos. Así como cartel aclaratorio de tipos de tarifas, aplicar en cada momento. Artículo 16. Los vehículos autotaxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán de día su situación de libre, haciendo visible con un letrero a través del parabrisas dicha palabra, la cual deberá leerse igualmente en el taxímetro. Artículo 17. Durante la noche, los auto taxis para indicar la situación de libre, deberán llevar encendida en la parte delantera derecha de la carrocería y conectada con el aparato taxímetro, una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté en situación de reservado. Asimismo, durante la noche se llevará iluminado el taxímetro de forma que la tarifa sea visible. Artículo 18. El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores se comprobará por los Servicios Técnicos municipales competentes. A al efecto, los nuevos adjudicatarios de la licencia municipal vendrán obligados a la presentación del vehículo en un plazo de noventa días, contados a partir del siguiente al de ser notificado o publicado el acto de adjudicación. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 5 de 20

6 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán conceder, con carácter excepcional una única prórroga del plazo de presentación en casos suficientemente justificados, a juicio de la Autoridad Municipal competente, que habrá de ser solicitada dentro de los noventa días señalados. Asimismo se justificará que dicho vehículo figura inscrito en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico a nombre del titular de la licencia y también que éste se encuentre al corriente en el pago de las tasas o cualquier otra exacción municipal relativa al vehículo, así como que tiene cubiertos, mediante pólizas de seguros, los riesgos determinados por la legislación vigente. Artículo 19. Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo anterior, de la que resulte que el vehículo cumple las condiciones exigidas, el titular vendrá obligado a comenzar la prestación del servicio en un plazo de quince días. Artículo 20. Los titulares de licencias podrán sustituir, previa autorización municipal, el vehículo adscrito a las mismas por otro más moderno o de mejores condiciones. El vehículo sustituto deberá someterse a la revisión correspondiente, que tendrá por objeto la comprobación de los requisitos establecidos en esta Ordenanza e instrucciones de revista. Artículo 21. Todos los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión anual que se hará conjuntamente, si razones fundadas no lo impidieren, por la Jefatura Provincial de Tráfico y los Técnicos Municipales. Al acto de revisión deberán acudir personalmente los titulares de la licencia municipal, acompañados en su caso por sus conductores dependientes que figuren inscritos y provistos de la documentación siguiente: Artículo 22. 1) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico. 2) Ficha técnica del vehículo. 3) Tarjeta verde de Sanidad Municipal. 4) Ficha de inspección del Taxímetro. 5) Revisión del I.T.V. 6) Baja del vehículo anterior (para el caso de cambio de vehículo). 7) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del pago. 8) Carné del Titular del Autotaxi con fotografía. 9) Boletín de cotización o certificación, acreditativos de que el personal asalariado, si lo tuviese, si está dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo del contrato. 10) Cartilla profesional municipal del conductor del Taxi y permiso municipal de conductor de taxi con fotografía. a) El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecidos en esta Ordenanza, así como en las normas, bandos e instrucciones que se dicten para la revista. b) Asimismo, se exigirá el cumplimiento de las vigentes Ordenanzas Municipales en materia de Protección del Medio Ambiente. c) Queda terminantemente prohibido la colocación dentro y fuera del vehículo adscrito a la Licencia Municipal, el exceso de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean los Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 6 de 20

7 establecidos en esta Ordenanza y afecte a la visibilidad y seguridad en la conducción. La Policía Local sin más podrá ordenar la retirada de esos elementos dando cuenta al Área de Infraestructura y Servicios de la actuación. d) Podrá autorizarse publicidad en el interior de los vehículos siempre que reúnan las siguientes condiciones: 1) La publicidad en el interior de los vehículos irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros. Los anuncios no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte a fin de que puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia. Serán de material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los pasajeros, limitar la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de comodidad del vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el usuario. Las dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado, pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez. 2) La autorización para la exhibición de anuncios publicitarios se concederá a los titulares de las licencias municipales de auto taxis, pudiendo ser solicitada bien por éstos, bien por empresas publicitarias o beneficiarias de ellas, siempre que actúen en nombre y representación de dichos titulares. En ambos supuestos, la solicitud deberá formularse por escrito, al que se acompañará el correspondiente proyecto. La autorización será siempre expresa y caducará en todo caso, el 31 de diciembre de cada año. 3) La publicidad en el interior de los vehículos de auto taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a instituciones, organismos, países o personas, ni atentar contra la moral o buenas costumbres. 4) Los vehículos auto taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios del servicio, los anuncios publicitarios debidamente autorizados. Dicha autorización se acreditará mediante el documento que, a tal efecto, expida el Excmo. Ayuntamiento. 5) La autorización a que se refieren los epígrafes 2 y 4 estará sujeta al pago de las correspondientes tasas que se exigirá con independencia del pertinente impuesto municipal de circulación. 6) Será nula toda publicidad contraria a lo establecido en el estatuto de la publicidad, Ley sobre Tráfico de Circulación a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones de rango superior a la presente normativa. e) Se podrá solicitar autorización para instalar publicidad exterior en los vehículos siempre re reúnas las siguientes condiciones: 1) Instancia acompañada de Proyecto en el que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio. 2) La publicidad exterior quedará sujeta además a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y Reglamentos, así como a las restantes normas sobre identificación de los auto taxis que se contienen en la presente Ordenanza o que puedan dictarse por otros Organismos competentes en la materia. 3) La autorización o denegación de publicidad exterior será siempre expresa y se basará en las condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de forma tal, que no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados al Servicio Público. El titular de la licencia que exhiba publicidad tanto interior como exterior contraviniendo las anteriores normas incurrirá en la falta grave tipificada en el artículo 47 II i), de esta normativa. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 7 de 20

8 Artículo 23. V. DE LOS CONDUCTORES Para poder conducir los vehículos afectos al servicio regulado por esta Ordenanza será obligatorio hallarse en posesión del permiso municipal de circulación. Artículo 24. Para poder obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, será preciso: 1. Solicitarlo mediante instancia dirigida a la Alcaldía Presidencia. 2. Acreditar las siguientes condiciones: a) Buena conducta, mediante certificación expedida por la Autoridad Municipal. b) No haber cometido delito alguno durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por la Autoridad competente. c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión, mediante certificado expedido por el Colegio Oficial de Médicos. d) Hallarse en posesión del permiso de conducir de la clase B-2 o superior. 3. Los conductores de los vehículos deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio y cuidar su aspecto personal; en todo caso, queda terminantemente prohibido la utilización de pantalones cortos, camisetas recortadas, chándal y zapatillas. 4. Superar la correspondiente prueba de aptitud, que versará sobre situación de calles, edificios públicos, monumentos de Santa Cruz, itinerarios, Código de la Circulación y demás normas estatales o municipales que sean de aplicación al servicio. La prueba se llevará a cabo previa convocatoria por el Área de Infraestructura y Servicios, o Departamento municipal competente y estará presidida por el Alcalde o Concejal Delegado del Área citada y compuesta con carácter mínimo por los siguientes vocales: Jefe de la Policía Local u Oficial en quien delegue; actuarán en sus funciones propias el Secretario General o funcionario del Área en quien delegue. La puntuación se efectuará conjuntamente por el Presidente del Tribunal, Jefe de Policía y el Secretario actuante. El Acta deberá contar siempre con Visto Bueno del Presidente. La puntuación irá de 0 a 10 puntos. Antes de la prueba podrá, si así se estimara por la Autoridad Municipal, impartirse un mínimo de 5 clases optativas a cargo de la Policía Local. La asistencia a las citadas clases podrá valorarse hasta un Máximo de 0,5 puntos. 5. Quienes habiendo obtenido el permiso municipal hayan permanecido cinco o más años sin practicar la profesión de conductor del Servicio Público e el Municipio, deberá obtener un nuevo permiso para volver a ejercerla. Artículo 25. VI. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de auto taxis regulado en la presente Ordenanza se prestará en el término municipal de Santa Cruz. En cualquier caso, queda prohibido recoger viajeros fuera de los límites del Término Municipal, salvo en los casos de fuerza mayor. Artículo 26. Los vehículos deberán dedicarse exclusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto fuera de servicio, días de libranza, vacaciones de verano y cualesquiera otros casos debidamente justificados ante la Autoridad Municipal. En estos casos deberá llevar el cartel indicador de fuera de servicio. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 8 de 20

9 No se autorizará vacaciones a más de un diez por ciento (10%), de las licencias municipales al mismo tiempo; la duración de las mismas será un mes, en caso de mayor plazo deberá justificarse la necesidad por el peticionario y el Alcalde resolverá a la vista del mismo, así como de los informes técnicos pertinentes. Artículo 27. Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos. Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante un periodo de un año. No se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. Artículo 27 bis Régimen de descanso.* 1. Se aprueba el establecimiento del día de descanso obligatorio para el periodo del lunes 4 de noviembre de 2013 al domingo 17 de agosto de 2014, ambos inclusive. 2. Los taxis estarán obligados a un día de descanso semanal, comprendido entre lunes y viernes, de tal forma que cada día de la semana quedará fuera de servicio una quinta parte de las licencias. Los sábados y los domingos sólo trabajarán la mitad de las licencias, distribuidas por licencias pares e impares. El descanso se iniciará a las 00,00 del día asignado al efecto y se prolongará hasta las 00,00 horas del día siguiente. Este sistema de descanso será rotacional en los términos previstos en el calendario Anexo I. 3. Se establece la siguiente distribución para el Día de descanso semanal: DESCANSO SEMANAL Lunes Martes Miercoles Jueves Viernes A B C D E 4. Los sábados y domingos se establece el día de descanso entre licencias pares e impares. 5. Se aprueban como días de libre elección: - 25 de diciembre de 2013 y 1 y 6 de enero de En Carnaval, desde las del viernes de la Cabalgata anunciadora hasta las del lunes después del Domingo de Piñata. 6. Los vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, respetarán los turnos establecidos, salvo cuando deban prestar un servicio a dichas personas. 7.- Los taxis deberán instalar un distintivo (A-B-C-D-E) identificando el grupo al que pertenecen, ajustándose a las indicaciones previstas en el Anexo II de la presente. 8. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife la aprobación del calendario anual de descanso obligatorio semanal conforme a los criterios señalados. Asimismo, le corresponderá la realización en su caso, de las modificaciones y/ o adaptaciones * BOP nº 139/2013, de 23 de octubre, BOP nº 148/2013 de 11 de noviembre y BOP nº 171/2013 de 30 de diciembre Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 9 de 20

10 generales que fueran necesarias al régimen de descanso y la valoración y resolución de las incidencias que se produzcan en épocas de festividades u otros acontecimientos que puedan tener lugar en la ciudad y que aconsejen, por razones de interés municipal, modificar los turnos del servicio. Artículo 28. Podrá exigirse de los titulares de licencia, si las necesidades del control de servicio y otras circunstancias especiales así lo demandan, que proporcionen datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio. Artículo 29. Para asegurar el servicio en las terminales de guagua interurbanas, puertos u otros lugares especiales, podrán señalarse los servicios mínimos obligatorios a prestar por cada vehículo, comprobándose la efectividad de tal obligación en la forma que se determine por el propio colectivo en régimen de igualdad entre ellos. Las listas o turnos resultantes se expondrán en sitios fijos para el conocimiento del colectivo. Artículo 30. Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán situados de vehículos auto taxis y espera de viajeros; en los primeros se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada uno de ellos. En dichos situados se recogerá a los viajeros por su orden de colocación y llegada, no siendo lícito recoger otros viajeros dentro de una distancia de 50 metros del situado, a no ser que no se encuentren ni viajeros, ni vehículos en espera, en la parada. Artículo 31. Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas entre otras, las siguientes: 1ª. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía. 2ª. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. 3ª. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física. 4ª. Cuando el atuendo de los viajeros y la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. 5ª. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo. En todo caso, los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar próximo a aquel en que hubiera sido requerido el servicio. Artículo 32. En el supuesto de inexistencia de situados de vehículos, cuando los conductores de auto taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia: 1ª. Enfermos, impedidos o ancianos. 2ª. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 10 de 20

11 3ª. Las personas de mayor edad. 4ª. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo. Este precepto no regirá para los situados de vehículos, en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios. Artículo 33. En servicios exclusivamente urbanos, el conductor podrá prohibir fumar a los usuarios, siempre que les advierta de tal circunstancia expresamente antes de bajar la bandera del aparato taxímetro y lleven en el interior del vehículo un cartel visible expresivo de tal circunstancia. Los conductores deberán abstenerse de fumar si a tal efecto fueren requeridos por los usuarios. En todo caso será exigible la normativa establecida en el Real Decreto 192/1988 B.O.E. nº 59, de 9 de marzo de 1988, sobre prohibición de fumar en lugares públicos. Artículo 34. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo por ellos alquilado, y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el importe del recorrido efectuado mas media hora de espera en zona urbana y una en descampado, facilitando el correspondiente recibo, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo. El expresado recibo se ajustará al modelo que determine el Área de Infraestructura y Servicios, en el que figurará en todo caso impreso el número de la licencia. Artículo 35. Los conductores de los vehículos tendrán la obligación de proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 12,02. Si el conductor tuviere que abandonar el vehículo para buscar cambio inferior a dicho importe pondrá el aparato taxímetro en punto muerto. Artículo 36. En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido por un Agente de la Circulación para ser amonestado o sancionado, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto. Si no se consumase el servicio, el usuario sólo estará obligado a pagar lo que el contador marque, deduciendo el importe de la bajada de bandera. La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero. Artículo 37. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos: A. Referente al vehículo: 1) Licencia. B. Referente al conductor: 2) Permiso de circulación del vehículo. 3) Pólizas de seguro en vigor, a que se refiere el artículo 18. 1) Carné de conducir de la clase exigida por la Ley de Seguridad Vial y Reglamentos. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 11 de 20

12 C. Referente al servicio: Artículo 38. 2) Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el vehículo que lleve. 1) Libro de reclamaciones, según el modelo oficial que se aprueba. 2) Ejemplar de la presente Ordenanza Municipal. 3) Reglamento de la Ley sobre Tráfico de Circulación a Motor y Seguridad Vial 4) Guía de calles de Santa Cruz, incluyendo direcciones de Servicios Sanitarios de urgencia. Comisarías de Policía, etc., y plano de Santa Cruz. 5) Talonarios de recibos de cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados y en garantía de espera. En dichos recibos deberá ir impreso e número de la licencia del vehículo, y sellado por el Área de Infraestructura y Servicios. 6) Un ejemplar de la tarifa vigente y sus suplementos. Los conductores de auto taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del coche. Artículo 39. Cuando un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación. Artículo 40. En el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el contador, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuese el recorrido efectuado, a menos que el pasajero, libremente, esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo, convengan. Artículo 41. Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus Agentes. Artículo 42. Al llegar al lugar de destino el conductor procederá a parar el vehículo en el lugar y forma establecidos en el artículo 39, pondrá el contador en punto muerto, e indicará al pasajero el importe del servicio. Artículo 43. Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas de objetos perdidos de la Policía Local, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al hallazgo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 12 de 20

13 Artículo 44. VII. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio. Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y conductores podrán ser: Leves. Graves. Artículo 45. Muy graves. Serán faltas imputables a los conductores: I.- Leves. a) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino. b) No llevar cambio de moneda de 12,02. c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario, colocando para ello la bandera en punto muerto. d) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol. e) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 32. f) Fumar dentro del vehículo cuando el viajero le hubiere requerido para que se abstuviera de ello. g) Descuido en el aseo personal o uniforme incompleto. h) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. i) Discusiones leves entre los compañeros de trabajo durante el servicio. j) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres. II.- Graves. a) No llevar la documentación personal a que se refiere el artículo 37.B) de la presente Ordenanza. b) No poner las indicaciones de LIBRE u ocultarlas, estando el vehículo desocupado. c) Negarse a facilitar las hojas de reclamaciones cuando sean requeridos para ello. d) Negarse a prestar el servicio estando libre, sin las causas de justificación, según el artículo 31 de estas Ordenanzas. e) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa. f) Abandonar el servicio antes de cumplir el plazo de espera abonado por el usuario. g) Seguir itinerarios que no sean los mas cortos o no atender a los indicados por el usuario. h) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 43 en el plazo señalado en el mismo. i) Conducir teniendo el permiso municipal caducado. B.O.P. nº 42 de 2 de abril de 2003 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 13 de 20

14 j) Utilizar el vehículo para fines distintos de que es propio al servicio público, excepto con los supuestos a que se refiere el artículo 26. k) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio o compañeros. l) No respetar el horario de servicios fijado o cualquier otra norma de organización o control establecida. m) Buscar viajeros en estaciones, puertos y otros fuera de las paradas o situados habilitados al efecto interfiriendo los servicios mínimos prefijados. III.- Muy graves. a) Producir accidente y darse a la fuga. b) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos. c) Efectuar alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro. d) Conducir embriagado o intoxicado por estupefacientes u otras sustancias. e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados. f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir. g) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada. h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o con motivo del ejercicio de la profesión. i) Prestar servicio los días de descanso. Artículo 46. Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes: A) Para las faltas leves. Amonestación. Tres amonestaciones en un año darán lugar a la suspensión del permiso de conducir hasta quince días. Las infracciones comprendidas en los apartados a), d), i) y j) llevarán aparejada, en todo caso, la suspensión del permiso municipal de conducir hasta quince días. B) Para las faltas graves. Suspensión del permiso municipal de tres a seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), e), f), i), j), k), l), y m) del artículo 45 de la presente Ordenanza, llevará en todo caso aparejada la suspensión del permiso municipal de conductor a seis meses. La infracción tipificada con la letra a) del citado artículo 45 llevará aparejada, además, la inmovilización del vehículo y su depósito en dependencias municipales. c) Para las faltas muy graves. 1. Suspensión del permiso municipal de conducir hasta un año. 2. Retirada definitiva del permiso municipal de conducir. Las infracciones comprendidas en el apartado i) de las faltas muy graves llevarán, en todo caso, aparejada la retirada definitiva del permiso municipal de conducir. B.O.P. nº 42 de 2 de abril de 2003 Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 14 de 20

15 Artículo 47. Serán faltas imputables a los titulares de licencia: I. LEVES II. GRAVES a) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 21, siempre que no sea superior a ocho días. b) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza. c) No llevar la documentación a que se refiere el art. 37, apartado A) y C). d) Las establecidas en al apartado I del artículo 45, cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo. a) No llevar el vehículo la placa de S.P. b) La falta de las placas interiores a que se refiere el artículo 15. c) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 21, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días. d) Poner el coche en servicio no estando en las condiciones adecuadas para ello. e) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra forma de organización o control establecida. f) No comunicar a la Administración municipal los cambios de su domicilio. g) No comunicar las altas y bajas de conductores de sus vehículos. h) Las establecidas en el apartado II del artículo 45, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo. i) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal. III. MUY GRAVES a) Usar el vehículo para prestar servicio distinto del regulado en la presente Ordenanza, salvo los supuestos establecidos en el artículo 26. b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Santa Cruz. c) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros por daños a terceros. d) El retraso en la presentación del vehículo a las revistas a que se refiere el artículo 21, siempre que su duración sea superior a quince días. e) No presentar el vehículo a dos revistas ordinarias o a una extraordinaria. f) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma. g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conducir y sin cotización a la Seguridad Social. h) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal, etc., de la licencia o del permiso municipal del conductor. i) Efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro. j) Las establecidas en el apartado III del artículo 45, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo. k) Prestar servicio los días de descanso. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 15 de 20

16 Artículo 48. Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes sanciones: A. Para las faltas leves. 1) Amonestación. Tres amonestaciones en un año, darán lugar a la suspensión del permiso de conducir hasta quince días. 2) Suspensión de la licencia municipal hasta quince días La infracción comprendida en el apartado c) llevará, en todo caso, aparejada la suspensión de la licencia municipal hasta quince días. B. Para las faltas graves. 1) Suspensión de la licencia municipal de tres a seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados b), d), e), g) e i) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión de la licencia municipal de seis meses. C. Para las faltas muy graves. 1) Suspensión de la licencia municipal hasta un año. 2) Retirada definitiva de la licencia municipal. Las infracciones comprendidas en los apartados s), b), c), e), f), g), h), i) y k) de las tipificadas como muy graves del artículo anterior llevarán, en todo caso, aparejada la retirada definitiva de la licencia municipal. VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento, para las faltas cometidas en el Término Municipal. El Órgano sancionador será el Excmo. Sr. Alcalde o persona en quien delegue. Artículo 49. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de particulares, Centrales Sindicales, Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios. La denuncia podrá formularse verbalmente ante el Agente de la Autoridad más próximo al lugar del hecho o por escrito presentado en el registro de entrada de documentos del Excmo. Ayuntamiento. Se consignará en la denuncia, además del número de matrícula del vehículo, el de la Licencia Municipal, el nombre y domicilio del denunciante y el nombre y domicilio del denunciado, si fueran conocidos, así como una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado. Si la denuncia se presentara ante Agente de la Autoridad, se formalizará por éste un Boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de las circunstancias del hecho y demás requisitos consignados en el apartado precedente, si personalmente pudo o no comprobarse por él, la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del denunciante. El Boletín se remitirá al Excmo. Ayuntamiento sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuera posible. Recibida la denuncia se formulará el correspondiente pliego de cargos, del que se dará traslado al denunciado, quien en el plazo de diez días, contados a partir de su recepción, podrá formular las alegaciones y aportar las pruebas que en su defensa estime oportunas. Cumplido este trámite o transcurrido el plazo sin haber contestado al pliego de cargos, se adoptará resolución por la Autoridad competente, que se notificará al denunciado, quien, en su caso, podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación vigente. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 16 de 20

17 Artículo 50. Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de licencia y de los conductores. Artículo 51. En el caso de existir anotaciones en el expediente personal del afectado sobre hechos que se consideren dignos de premio, dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de los expedientes sancionadores que se instruyan, así como las peticiones de carácter graciable que solicitasen los afectados. Artículo 52. Los titulares de licencias y conductores podrán solicitar la cancelación de la nota desfavorable que figure en el registro municipal correspondiente, siempre que hubieran observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurrido desde la imposición de esta un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta grave. Artículo 53. XI. CADUCIDAD Y REVOCACIÓN La licencia caducará por renuncia expresa del titular y serán causas por las cuales las Entidades Locales declararán revocadas y retirarán las licencias explicitadas en el artículo 48 del Reglamento Nacional. La caducidad de la licencia se acordará siempre por el Órgano Municipal que la hubiese adjudicado. Primera. DISPOSICIONES ADICIONALES. Para el caso de que la Administración le interesase amortizar licencias municipales de auto taxis, tendrá el derecho del tanteo y retracto en todos los casos de transferencia de las mismas, excepto en el supuesto en que los artículos de estas Ordenanzas, concedan derecho preferente al cónyuge viudo o herederos legítimos. Segunda. También se respetará el mejor derecho del conductor asalariado, cuando tenga una antigüedad en la prestación del servicio superior a un año. Tercera. El plazo que tendrá la Corporación para ejercitar el derecho de tanteo será de 20 días, a contar desde el siguiente al de la comparecencia donde los interesados manifiesten la voluntad de transferir y el precio que se haya convenido entre las partes. Cuarta. Se concede un plazo de UN MES, contados a partir de la aprobación definitiva de las modificaciones realizadas en el artículo 15 de la presente Ordenanza, para que se proceda a la adaptación de los vehículos de auto taxi a las condiciones que el mismo se detallan, siendo de carácter obligatorio la ubicación de la franja diagonal de color azul, de seis centímetros de ancho, en el guardalodos de la parte lateral trasera del vehículo iniciando el trazo desde la parte inferior hasta el vértice de los cristales laterales. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 17 de 20

18 ANEXO I ARTÍCULO 27 BIS CALENDARIO DESCANSO OBLIGATORIO SEMANAL TAXIS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE nov-13 L M X J V S D L 2L 3L 4A 5B 6C 7D 8E 9I 10P 11A 12B 13C 14D 15E 16P 17I 18A 19B 20C 21D 22E 23I 24P 25A 26B 27C 28D 29E 30P dic-13 ene-14 feb-14 L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D I 1L 2C 3D 4I 5P #### #### #### #### #### 1I 2P 2A 3B 4C 5D 6E 7I 8P 6L 7A 8B 9C 10D 11P 12I 3E 4A 5B 6C 7D 8P 9I 9A 10B 11C 12D 13E 14P 15I 13E 14A 15B 16C 17D 18I 19P 10E 11A 12B 13C 14D 15I 16P 16A 17B 18C 19D 20E 21I 22P 20E 21A 22B 23C 24D 25P 26I 17E 18A 19B 20C 21D 22P 23I 23A 24B 25L 26D 27E 28P 29I 27E 28A 29B 30C 31D 24D 25E 26A 27B 28L 30E 31A mar-14 abr-14 may-14 L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D #### #### #### ### #### 1L 2L 1E 2A 3B 4C 5P 6I 1A 2B 3P 4I 3L 4L 5L 6L 7L 8L 9L 7D 8E 9A 10B 11C 12I 13P 5C 6D 7E 8A 9B 10I 11P 10D 11E 12A 13B 14C 15I 16P 14D 15E 16A 17B 18C 19P 20I 12C 13D 14E 15A 16B 17P 18I 17D 18E 19A 20B 21C 22P 23I 21D 22E 23A 24B 25C 26I 27P 19C 20D 21E 22A 23B 24I 25P 24D 25E 26A 27B 28C 29I 30P 28C 29D 30E 26C 27D 28E 29A 30B 31P 31D jun-14 jul-14 ago-14 L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D 1I 1C 2D 3E 4A 5I 6P A 2I 3P 2C 3D 4E 5A 6B 7I 8P 7B 8C 9D 10E 11A 12P 13I 4B 5C 6D 7E 8A 9P 10I 9C 10D 11E 12A 13B 14P 15I 14B 15C 16D 17E 18A 19I 20P 11B 12C 13D 14E 15A 16I 17P 16C 17D 18E 19A 20B 21I 22P 21B 22C 23D 24E 25A 26P 27I 23B 24 C 25D 26E 27A 28P 29I 28B 29C 30D 31E 30B A Descanso licencias L Libre elección B Descanso licencias P Descanso licencias Pares C Descanso licencias I Descanso licencias Impares D Descanso licencias E Descanso licencias Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 18 de 20

19 ANEXO II ARTÍCULO 27 BIS DISTINTIVO DEL DÍA DE PARADA 1ª ADHESIVOS DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos adscrito a la licencia de taxi deberá llevar un dispositivo que indicará el grupo al que pertenece: A, B, C, D y E. Este distintivo consitirá en la letra que corresponda a cada grupo inscrito en una círcunsferencia, ambas con trazo recto y continuo: La letra será tipo Arial de 6 centímetros y de color negro. La círcunsferencia de diámetro 10 centímetro con borde de 1 cm de ancho de color negro y el interior de la circunsferencia de color blanco. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 19 de 20

20 2º LUGAR DE COLOCACIÓN DEL DISTINTIVO. La letra indicativa del día de parada figurará en la parte trasera del vehículo y en la mitad superior de la parte posterior de los dos laterales, sobre la banda azul y el número de licencia municipal. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife Página 20 de 20

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