REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA MUNICIPIO DE SAN BERNARDO TRABAJO Y GESTIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL
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- María Luisa San Segundo Robles
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1 RESOLUCION N.038 de 2010 (AGOSTO 11 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN EN DOS LOTES DE MENOR EXTENSIÓN POR DONACION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE 2006, 1469 de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 05 de Junio de se hizo presente ante este Despacho la Señora STELLA BALLESTEROS ROJAS, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de Girardot, AUTORIZADA por la Señora NORA ELSY BALLESTEROS ROJAS, Identificada con C.C.N de Girardot, para realizar los trámites correspondientes para realizar escritura Pública de venta de una parcela que se desmembrará del Predo La Esmeralda ubicado en la Zona Rural Vereda Portones del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2.. Que a la solicitud anexo Paz y Salvo Municipal certificado de libertad que demuestra la propiedad del inmueble y su tradición y un borrador de los Planos correspondientes a la subdivisión firmados por la Arq. EDGAR JAVIER BALLESTEROS, MP.A Se le informó que debía presentar los restantes documentos, como original de los planos, fotocopia de la escritura, Formulario Único Nacional debidamente diligenciado, para poder dar curso a la solicitud. 3. Que por solicitud verbal, de la Señora Ballesteros, mientras allegaba la restante documentación, se expidió los respectivos avisos por la solicitud, a los vecinos lindantes (reportados por el solicitante), Señores PABLO CASAS, MARCO ELIAS BETANCOURT, MAXIMILIANO CASAS, CARLOS GARCIA, ANTONIO ROJAS DIAZ, NOE BELTRAN, ANTONIO JORGE QUEVEDO (por correo Certificado),, informándoles acerca de la misma para que ejercieran su derecho, de los cuales no se presentaron los en los términos de Ley. 4. Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AGROPECUARIO SEMIMECANIZADO, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 5. Que en vista de que la solicitante no radicó los documentos faltantes, se expidió un Oficio de Fecha Junio 15 de 2010 (correo Certificado), solicitándole allegarlos en un término de 30 días calendario, de lo contrario se archivaría el Proceso. Presentándose el día 23 de Julio de 2010 con: Formulario ünico Nacional, Plano de División acogiéndose a la Ley 160 de 1994,Art. 45, fotocopia de Escritura N de Julio 01 de De igual manera informó que por error, faltó notificar a los Señores GLADYS DOMINGUEZ Y A JORGE ENRIQUE FORERO RAMIREZ, quienes posteriormente se notificaron y manifestaron no tener inconveniente.
2 6. Que hechos los estudios respectivos se declaró VIABLE EL PROYECTO. 7. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión, para áreas menores a la UAF, permitidas por el Esquema de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se acoja a las normas de Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Rural Vereda Portones jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, EN DOS LOTES con las siguientes áreas: LOTE A CON M2 Y LOTE B con 435 M2. ARTICULO SEGUNDO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO TERCERO: Esta Licencia se otorga de acuerdo a lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Uso del Suelo que le corresponde al Predio objeto de la Licencia el cual es Agropecuario Semimecanizado. ARTICULO CUARTO: Cualquier modificación después de esta resolución en firme requiere de aprobación de la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Once ( 11) Días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
3 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO RURAL DE MAYOR EXTENSION EN DOS DE MENOR EXTENSION, POR DONACION SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.037 DEL 11 de Agosto de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO NOHORA ELSY BALLESTEROS ROJAS N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE GIRARDOT UBICADO EN VEREDA PORTONES SEGÚN PLANO DE ARQ. EDGAR JAVIER BALLESTEROS TARJETA PROFESIONAL A AREA TOTAL DEL LOTE LOTES RESULTANTES LOTE A LOTE B M2 AREA TOTAL DE LOTE 6518 M2 435 M2 FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 037 DEL 11 DE AGOSTO/ 2010 FECHA DE VENCIMIENTO FEBRERO 11 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
4 RESOLUCION N.050 DE 2010 (SEPTIEMBRE 22 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN POR DONACION SEGÚN RADICACION RESOLUCION N.044 DE 2010 (AGOSTO 29 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN POR DONACION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE 2006, 1469 de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 29 de Junio de se hizo presente ante este Despacho los Señores MIGUEL PEDRAZA CANTOR Y ANA LEONOR CORTES, Identificados con Cédula de Ciudadanía Número y de San Bernardo, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Rural Vereda El Carmen del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.1441 del 19 de Septiembre de 2002, y Certificado de Libertad que demuestra su tradición, Fotocopia de Documento de Donación y Plano de la subdivisión firmado por el Ing. Dario Ricardo Roa T.P CND, acogiéndose a la Ley 160 en su artículo 45 Numeral a. 3.Que de acuerdo a la ley se notificó al único colindante del Predio (según nombre aportado por el solicitante), Señores HERNANDO GONZALEZ Y GUILLERMO RUIZ, para que interviniera y ejerciera su derecho de los cuales se manifestó el Segundo diciendo que no tiene ningún inconveniente al respecto, el Primero no se manifestó en los términos de Ley. 4 Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AGROPECUARIA SEMIMECANIZADO, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 5. Que hechos los estudios respectivos se declaró VIABLE EL PROYECTO.
5 6. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión, para áreas menores a la UAF, permitidas por el Esquema de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se acoja a las normas de Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Rural Vereda El Carmen jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, EN DOS LOTES con las siguientes áreas: con área: LOTE A DESMEMBRAR, con m2 y LOTE RESTANTE con M2 ARTICULO SEGUNDO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO TERCERO: Esta Licencia se otorga de acuerdo a lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Uso del Suelo que le corresponde al Predio objeto de la Licencia el cual es Area Agropecuaria Semimecanizada. ARTICULO CUARTO: Cualquier modificación después de esta resolución en firme requiere de aprobación de la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Veintinueve (29 ) Días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
6 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO RURAL DE MAYOR EXTENSION Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION, POR DONACION SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.044 del 29 de Agosto de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO MIGUEL PEDRAZA C. Y ANA LEONOR CORTES N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE SAN BERNARDO UBICADO EN SEGÚN PLANO DE TARJETA PROFESIONAL AREA TOTAL DEL LOTE LOTES RESULTANTES Lote a Segregar Lote Restante VEREDA EL CARMEN RICARDO DARIO ROA CND M2 AREA TOTAL DE LOTE M M2 FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 044 DEL 29 DE AGOSTO/ 2010 FECHA DE VENCIMIENTO FEBRERO 29 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
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8 RESOLUCION N.045 DE 2010 (AGOSTO 29 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN POR DONACION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE 2006, 1469 de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 11 de Julio de se hizo presente ante este Despacho el Señor JOSE EULISES GUTIERREZ ACUÑA, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de Fusagasuga, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Rural Vereda Diamante del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.2136 del 26 de Agosto de 1988, y Certificado de Libertad que demuestra su tradición, Fotocopia de Documento de Donación y Plano de la subdivisión firmado por el Ing. Camilo Andrés Chindicué, T.P CND, acogiéndose a la Ley 160 en su artículo 45 Numeral a. 3.Que de acuerdo a la ley se notificó a las personas colindantes del Predio (según nombres aportados por los solicitantes), Señores CAMILO VASQUEZ Y SUCESION VIZCAINO habitantes de la Vereda El Diamante del Municipio de San Bernardo, para que intervinieran y ejercieran su derecho, de los cuales el primero se manifestó diciendo que pide que le respeten un derecho de agua que viene por manguera de los predios del Señor Gutiérrez. El Segundo no se manifestó en los términos de Ley al respecto y de los de ley. 4 Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AGROPECUARIO TRADICIONAL, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 5. Que hechos los estudios respectivos se declaró VIABLE EL PROYECTO. 6. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión, para áreas menores a la UAF, permitidas por el Esquema de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se acoja a las normas de Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Rural Vereda Diamante jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, EN DOS LOTES con las siguientes áreas: Predio de William Alirio Gutiérrez, con área de M2 y Predio de José Eulises Gutiérrez, con área de M2. ARTICULO SEGUNDO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO TERCERO: Esta Licencia se otorga de acuerdo a lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Uso del Suelo que le corresponde al Predio objeto de la Licencia el cual es Agropecuario tradicional. ARTICULO CUARTO: Cualquier modificación después de esta resolución en firme requiere de aprobación de la Oficina de Planeación Municipal.
9 ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Veintinueve (29 ) Días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
10 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO RURAL DE MAYOR EXTENSION Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION, POR DONACION SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.045 del 29 de Agosto de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO JOSE EULISES GUTIERREZ ACUÑA N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE FUSAGASUGA UBICADO EN SEGÚN PLANO DE TARJETA PROFESIONAL AREA TOTAL DEL LOTE LOTES RESULTANTES Predio William Alirio Gutiérrez Predio José Eulises Gutiérrez VEREDA EL DIAMANTE CAMILO ANDRES CHINDICUE GARZON CND M2 AREA TOTAL DE LOTE M M2 FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 045 DEL 29 DE AGOSTO/ 2010 FECHA DE VENCIMIENTO FEBRERO 29 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
11 RESOLUCION N.046 DE 2010 (AGOSTO 29 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA DE SOLICITUD DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE URBANO PARA SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE 2006, 1469 de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 30 de Junio de se hizo presente ante este Despacho el Señor JOSE RAMON ALDANA SANCHEZ, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de San Bernardo, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Urbana Barrio San Gabriel del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.122 del 30 de Mayo de 1974, y Certificado de Libertad que demuestra su tradición, y Plano de la subdivisión firmado por el Arq. BORIS MORA A. MP N.A Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud son AREAS URBANAS RESIDENCIALES DE DESARROLLO, el cual está especificado en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 4. Que hecha la revisión del Plano de la Subdivisión y el uso del Suelo correspondiente, se encontró que el Proyecto NO ES VIABLE ya que no cumple con el frente mínimo de lotes en Areas Residenciales de Consolidación, estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial donde el frente mínimo es de 6 Metros y el área del frente propuesta de uno de los lotes es de 3.02 metros 5. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para NEGAR LICENCIAS DE SUBDIVISIÓN, cuando no cumple con el Esquema de Ordenamiento Territorial y/o demás normas para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: NEGAR Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Urbana Barrio San Gabriel jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, para DOS LOTES con las siguientes áreas: Lote 1 con M2 y Lote 2. con M2. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Veintinueve (29 ) Días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
12 RESOLUCION N.047 DE 2010 ( SEPTIEMBRE 14 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE URBANO PARA SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN Y SER ENGLOBADO A OTRO PREDIO DE MAYOR EXTENSIÓN SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE 2006, 1469 de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 31 de Agosto de se hizo presente ante este Despacho el Señor MANUEL IGNACIO GUTIERREZ VARELA, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de Fusagasugá, a solicitar licencia de Subdivisión de un Predio ubicado en la Zona Urbana Barrio Santa Teresa del Municipio de San Bernardo Cundinamarca, del cual se segregará otro de menor extensión para ser englobado al predio de mayor extensión con Número Catastral , Matrícula Inmobiliaria N Que a la solicitud anexo Certificado de Libertad que demuestra su tradición, Plano de la subdivisión firmado por el Arq. JAVIER ERNESTO ROJAS DIAZ., TP A Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AREAS URBANAS DE MULTIPLE CONSOLIDACION, el cual está especificado en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 4. Que hechos los estudios respectivos, se declaró VIABLE EL PROYECTO. 5. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión según lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando se acoja a las normas de Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Urbana Barrio Santa Teresa jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, EN DOS LOTES con las siguientes áreas: Lote 1 con M2 y Lote 2 con M2. Este último se englobará al Predio con Número Catastral , Matrícula Inmobiliaria N ARTICULO SEGUNDO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO TERCERO: Esta Licencia se otorga de acuerdo a lo estipulado en el Esquema de Ordenamiento Territorial para el Uso del Suelo que le corresponde al Predio objeto de la Licencia, como Areas Urbanas de Múltiple Consolidación. ARTICULO CUARTO: Cualquier modificación después de esta resolución en firme requiere de aprobación de la Oficina de Planeación Municipal. ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Catorce (14) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
13 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO URBANO, PARA SEGREGAR UN LOTE DE MENOR EXTENSIÓN EL CUAL SERÁ ENGLOBADO A OTRO DE MAYOR EXTENSIÓN SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.047 del 14 de Septiembre de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO MANUEL IGNACIO GUTIERREZ VARELA N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE FUSAGASUGA UBICADO EN BARRIO SANTA TARESA SEGÚN PLANO DE ARQ. JAVIER ERNESTO ROJAS DIAZ TARJETA PROFESIONAL A AREA TOTAL DEL LOTE 300 M2 LOTES RESULTANTES LOTE 1 LOTE 2 AREA TOTAL DE LOTE M M2 (Será englobado al Predio M.INM.58572) FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 047 DEL 14 DE SEPT/ 2010 FECHA DE VENCIMIENTO FEBRERO 14 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
14 RESOLUCION N.050 DE 2010 (SEPTIEMBRE 22 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSIÓN POR DONACION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 17 de Julio de se hizo presente ante este Despacho el Señor ANCELMO SANABRIA FORERO, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de Fusagasuga, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Rural Vereda LA Despensa del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.2064 del 12 de Noviembre de 2002, y Certificado de Libertad que demuestra su tradición, Fotocopia de Documento de Donación y Plano de la subdivisión firmado por el Ing. Camilo Andrés Chindicué, T.P CND, acogiéndose a la Ley 160 en su artículo 45 Numeral a. Los Predios deberán mantener la naturaleza de rural y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de aprobación 3. Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AGROPECUARIA SEMIMECANIZADO, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 4. Que hechos los estudios respectivos se declaró NO VIABLE EL PROYECTO, debido a que el área a desmembrar no cumple con el área mínima permitida por el Esquema de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales. 5. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para negar Licencias de Subdivisión, cuando no se cumple con la Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Negar la Licencia de Subdivisión del Predio de Mayor Extensión con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Rural Vereda La Despensa jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, cuyas áreas son: lote a DESMEMBRAR 20 m2 Y EL RESTO CON 3713 M2, debido a que el lote a desmembrar no cumple con el área mínima, según el Esquema de Ordenamiento Territorial y demás normas vigentes para tal fin. ARTICULO SEGUNDO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Veintidos Mil Diez (2010). (22 ) Días del mes de Septiembre de Dos ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
15 RESOLUCION N.060 DE 2010 (SEPTIEMBRE 29 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISIÓN DE UN LOTE UR BANO DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 17 de Julio de se hizo presente ante este Despacho el Señor MANUEL IGNACIO GUTIERREZ VARELA, Identificado con Cédula de Ciudadanía Número de Fusagasuga, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Urbana Barrio Santa Teresa del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.1191 del 26 de Marzo de 2010, y Certificado de Libertad que demuestra su tradición, y Plano de la subdivisión firmado por el Arq. JAVIER ERNESTO ROJAS DIAZ, TP A Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud SON AREAS DE MULTIPLE CONSOLIDACION, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 4. Que hechos los estudios respectivos se declaró VIABLE EL PROYECTO, debido a que cumple con las áreas requeridas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales. 5. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión, cuando cumple con la Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Urbana Barrio Santa Teresa jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, en DOS LOTES, cuyas áreas son: LOTE 1: M2 Y LOTE 2 CON M2, según Plano de la subdivisión firmado por el Arq. JAVIER ERNESTO ROJAS DIAZ, TP A ARTICULO SEGUNDO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Veintinueve (29 ) Días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
16 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO URBANO DE MAYOR EXTENSION Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.060 del 29 de Septiembre de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO MANUEL IGNACIO GUTIERREZ VARELA N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE FUSAGASUGA UBICADO EN BARRIO SANTA TERESA SEGÚN PLANO DE ARQ. JAVIER ERNESTO ROJAS DIAZ TARJETA PROFESIONAL A AREA TOTAL DEL LOTE LOTES RESULTANTES LOTE 1 LOTE M2 AREA TOTAL DE LOTE M M2 FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 060 DEL 29 DE SEPT. DE 2010 FECHA DE VENCIMIENTO MARZO 29 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
17 RESOLUCION N.064 DE 2010 (Octubre 10 ) POR MEDIO DE LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DESUBDIVISIÓN DE UN LOTE RURAL DE MAYOR EXTENSIÓN Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION, POR DONACION SEGÚN RADICACION La Jefe de la Oficina de Planeación Municipal en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere los artículos de la Ley 160 de 1994 y demás concordantes y el articulo 9ª de la ley 388 de 1997 y el decreto 1052 de 1998 y 564 DE de abril de CONSIDERANDO 1.Que el día 22 de Septiembre de se hicieron presentes ante este Despacho los Señores CIRO YECID MORENO SANABRIA Y EDWIN ORLANDO SANABRIA, Identificados con Cédula de Ciudadanía Número y de San Bernardo, respectivamente, a solicitar licencia de Subdivisión de Predio ubicado en la Zona Rural Vereda La Despensa del Municipio de San Bernardo Cundinamarca. 2. Que a la solicitud anexo fotocopia de la Escritura N.237 del 19 de Septiembre de 2010, Certificado de Libertad que demuestra su tradición, y Plano de la subdivisión firmado por el Ing. DARIO RICARDO ROA MORENO. TP N , en el cual se acoge a la Ley 160 de 1994 en su artículo 45 Numeral a, por donación. 3. Que el Uso del Suelo que le corresponde al Predio Objeto de la solicitud es AGROPECUARIO TRADICIONAL, la cual está especificada en el Esquema de Ordenamiento Territorial. 4. Que hechos los estudios respectivos se declaró VIABLE EL PROYECTO, debido a que cumple con las áreas requeridas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y las normas nacionales. 5. Que la Oficina de Planeación Municipal tiene la facultad para otorgar Licencias de Subdivisión, cuando cumple con la Ley para tales casos. Por lo expuesto anteriormente. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Subdivisión del Predio con Matricula inmobiliaria No ubicado en la Zona Rural Vereda La Despensa jurisdicción del Municipio de San Bernardo Departamento de Cundinamarca, en DOS LOTES, cuyas áreas son: LOTE A DESMEMBRAR CON M2 Y EL RESTO CON M2, según Plano de la subdivisión firmado por el Ing. DARIO RICARDO ROA MORENO. TP N ARTICULO SEGUNDO: Aclarar que los Predios resultantes de la presente subdivisión deberán mantener la naturaleza de rural y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de aprobación, según la Ley 160 art. 45 Numeral a. ARTICULO TERCERO: Que el ANEXO 1, en el cual se especifican los datos del Predio, del Propietario y de los lotes resultantes de la subdivisión, hace parte de esta Licencia. ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución cabe solamente el recurso de reposición para el cual tiene cinco (05) días, una vez notificada la presente y ante la Oficina de Planeación. ARTICULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene una vigencia de seis meses improrrogables. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Oficina de Planeación Municipal a los Diez (10 ) Días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). ING. MAILDE AURORA RINCON ZAMORA Jefe Oficina de Planeación Municipal
18 LA OFICINA DE PLANEACION DE SAN BERNARDO CONCEDE LICENCIA DE SUBDIVISION DE UN PREDIO RURAL DE MAYOR EXTENSION Y SEGREGAR UNO DE MENOR EXTENSION SEGÚN RADICACION Aanexo 1 Resolución N.064 del 10 de Octubre de 2010 PREDIO CON NÚMERO CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA NOMBRE PROPIETARIO CIRO YECID MORENO SANABRIA EDWIN ORLANDO SANABRIA N. DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE SAN BERNARDO UBICADO EN TARJETA PROFESIONAL AREA TOTAL DEL LOTE LOTES RESULTANTES LOTE A DESMEMBRAR RESTO DEL LOTE VEREDA LA DESPENSA ING. RICARDO ROA cnd M2 AREA TOTAL DE LOTE 1000 M M2 FECHA EXPEDICION RESOLUCION N. 064 DEL 10 DE OCTUBRE/ 2010 FECHA DE VENCIMIENTO MARZO 10 DE 2011 Las Licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (06) meses para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refiere los artículos 7 de la Ley 810/03 y 108 de la ley 812/03 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios. La presente subdivisión del predio rural se acoge al marco legal Nacional, Departamental y Municipal en lo concerniente a vivienda campesina manteniendo el uso agropecuario, y las construcciones a desarrollar, deberán acogerse a la reglamentación vigente para tales casos. Acuerdo 029/2006, Art. 12, Ley 160/94, Art.44, Decreto 1469 de 2010.Art.6 NO ES VALIDA PARA LICENCIA DE CONSTRUCCION ING. MAILDE AURORA RINCÓN ZAMORA Jefe de Planeación Municipal
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