ALDATZEN KONTUZ ORDENANZA SOBRE DETERMINACION Y REGIMEN DE CONCESION DE LICENCIAS EN MATERIA DE OBRAS MENORES P R E A M B U L O

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1 ALDATZEN KONTUZ ORDENANZA SOBRE DETERMINACION Y REGIMEN DE CONCESION DE LICENCIAS EN MATERIA DE OBRAS MENORES P R E A M B U L O El artículo 242 de la Ley del Suelo, en su Texto Refundido de 26 de junio de 1992, sujeta a licencia municipal, con la máxima generalidad, los actos de edificación, así como los de uso de suelo y el subsuelo. A pesar de que el precepto contiene una enumeración de tales actos, no es la misma exhaustiva ni concluyente sino que, tal como ha venido manteniendo la jurisprudencia, solamente ha de ser considerada forma enunciativa y a título de ejemplo. Pues en él pueden ser también encajados como expresamente así mismo lo indica, todos «los demás actos que señalasen los Planes». El artículo 1. o del Reglamento de Disciplina Urbanística, cuyo precepto mantiene aún su vigencia tras el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, que aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final única del Texto Refundido antes mencionado, desarrolla lo dispuesto en el antedicho artículo, concretando y completando aún más aquella enumeración, pero concluyendo con siguiente cláusula general: «Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas». Las Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente vigentes, no llegan a ampliar el campo de intervención municipal en materia de concesión de licencias más allá de las establecidas por los preceptos anteriormente mencionados, si bien en el apartado 1.9 de sus Normas Urbanísticas regula todo lo referente a las licencias de obras y a la composición de los proyectos, apartado que se pretende desarrollar por medio de la presente Ordenanza. La legislación vigente regula pues de forma expresa la intervención municipal, fundamentalmente en aquellos actos sujetos a licencia que se refieren a la ejecución o realización de las denominadas «Obras Mayores» en materia de edificación de suelo. No sucede lo mismo, en cambio, en aquellos otros actos cuya finalidad es la realización de obras catalogadas como «Menores». A pesar de que, como es AR-G 34/

2 natural, tales obras proliferan en gran número a lo largo del año. En 1992 se solicitaron 383 obras de esta naturaleza en el Ayuntamiento de Bermeo. Al no existir esta distinción en la ley, nos encontramos, como suele ser habitual en casos parecidos, ante un concepto jurídico indeterminado, para el que la jurisprudencia ha venido estableciendo pautas para poder discernir, en un momento dado, entre una y otra clase de obras. En este sentido, una obra debe ser catalogada como menor, en función de su cuantía económica presupuestada así como por la naturaleza de las operaciones proyectadas no debiendo alcanzar éstas ni a la construcción ni a la reforma de la estructura de edificios. También, según su mayor o menor transcendencia o peligro para la efectividad o conformidad de la obra proyectada con la ordenación urbanística. En definitiva, pues, el concepto jurídico indeterminado que se examina habrá de definirse en cada caso concreto, atendiendo esencialmente al volumen de la obra, a su grado de efectividad de la ordenación urbanística y a la complejidad o sencillez de la misma. El motivo de la presente Ordenanza es fijar, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 1.9 de las Normas Subsidiarias, aquellos actos que, independientemente de los señalados en la Ley del Suelo y en su Reglamento de Disciplina Urbanística, deben ser susceptibles de licencia de obras, sobre todo en lo concerniente a las denominadas «menores». Pues no cabe duda que el control o la intervención municipal debe alcanzar también a esta clase de obras, por simples razones de disciplina, en evitación a que, amparándose en ellas, puedan ser ejecutadas otras de mayor cuantía y naturaleza y porque también dicha clase de obras, en un momento dado, pueden tener una acusada importancia, al poder ser ejecutadas en edificios que se encuentran fuera de ordenación, en cuyo caso, como consecuencia de las mismas, se produciría un aumento de valor en tales edificios, siendo ello repercutible económicamente en el momento de gestionar o acometer el planeamiento a través de cualquiera de los sistemas de ejecución contemplados por la ley. Se establece igualmente, en la presente Ordenanza, el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de esta clase de licencias de obras. En consecuencia, se aprueba la siguiente ORDENANZA SOBRE DETERMINACION Y REGIMEN DE CONCESION DE LICENCIAS EN MATERIA DE OBRAS MENORES Artículo 1º. Actos sujetos a licencia AR-G 34/

3 Con independencia a los actos señalados en los artículos 242 de la Ley del Suelo y 1. o del Reglamento de Disciplina Urbanística, estarán también sujetos a licencia los siguientes: a) Retejos parciales y totales, instalación de tela asfáltica o similar, cumbreras, fontanería y carpintería de tejado, reparación de chimeneas, aleros, voladizos, canalones, e instalación de antenas de radio y televisión. b) Reparación y sustitución aislada de marcos, persianas, herrajes y cajas de balcones, miradores y otros huecos, así como elementos ornamentales y de cualquier otra naturaleza en las fachadas, cuando ello no suponga modificación o alteración de las dimensiones, de la estructura ni del diseño y configuración de las mismas. Obras de cubrición o protección de fachadas medianeras o laterales. c) Pintado de la fachada en su totalidad, si bien podrán también, excepcionalmente, autorizarse los pintados parciales. d) Obras de adecentamiento de las portaladas y escaleras de acceso a las viviendas. e) Sustitución de toda clase de tabiques y paredes que no afecten a la estructura del edificio y picado, raseado, zarpeado, lucido, enchapado y embaldosado de los mismos sin que suponga modificación de la distribución interior de las viviendas o pisos. f) Sustitución de cualquier clase de solados y enchapados y embaldosados. g) Sustitución total o parcial de instalaciones de agua, luz y saneamiento, así como de los aparatos higiénicos y reformas generales de retretes y cuartos de baño. h) Sustitución de puertas, ventanas, empanelados, tarimados y demás obras de carpintería interior. i) Obras de decoración y de pintura interior. j) Instalación y sustitución de ascensores y montacargas. k) Instalación y sustitución de sistemas de calefacción general en el piso y comunitaria en el edificio. l) Vallados y cierres de terrenos, fincas, solares y demás propiedades. ll) Toda clase de obras de albañilería y marmolería en el Cementerio de Mendíluz, así como de reparación y acondicionamiento de suelos frente a panteones y tumbas. Lo mismo en el Cementerio de Mañuas, pero en los términos de su propia Ordenanza específica. AR-G 34/

4 Artículo 2º. Calificación de las obras y necesidad de proyectos técnicos En principio, todas las obras anteriormente señaladas tendrán la consideración de menores y no precisarán de proyecto técnico, a no ser que, atendiendo a la cuantía del presupuesto, a las características o naturaleza de las obras proyectadas, a su complejidad o a su transcendencia para la efectividad y cumplimiento de la ordenación urbanística, aconsejen su catalogación como obras mayores, en cuyo caso será necesario aportar proyecto técnico. Corresponde a los Técnicos municipales determinar, en cada solicitud de licencia, la calificación como menor o mayor de la obra que se pretende ejecutar. Para ello, si consideraran necesario, podrán requerir que, junto con la solicitud, se aporte un plano o demás datos que sean precisos, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º.. Todo lo anteriormente señalado se tendrá en cuenta sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados y de las Normas Subsidiarias, sobre la clase de obras que en los mismos se indican que precisan proyecto técnico. Artículo 3º. Procedimiento La concesión de licencias para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 1. o, estará sujeta al siguiente procedimiento: a) Se formulará la correspondiente solicitud en impresos normalizados que serán facilitados por el Ayuntamiento. b) Deberá adjuntarse a dicha solicitud presupuesto describiendo las obras con detalle suficiente para conocer su exacto alcance y naturaleza. En dicho presupuesto se harán constar las diversas unidades de obra. Cuando se considere que el presupuesto declarado no corresponde ni justifica la obra que se pretende, el Técnico municipal, formulara otro presupuesto estimativo, que lo hará constar en su informe. c) Deberá, así mismo, hacerse constar: La necesidad, en su caso, de instalar un andamio indicando las características del mismo. El cierre o vallado protector que se pretenda colocar, con expresión de sus características y metros cuadrados de superficie de terreno ocupado cuando éste sea de dominio público y el tiempo que se prevé para dicha ocupación. Si se van a instalar contenedores, sus dimensiones, emplazamiento y el tiempo de ocupación con ello de suelo público. AR-G 34/

5 d) La solicitud, juntamente con el presupuesto, serán informados por el Técnico municipal, quien, en el caso de que estimase que la obra debe ser considerada como mayor, lo hará constar así motivadamente. e) A la vista del informe anterior, resolverá la Alcaldía mediante resolución expresa. Artículo 4º. Requerimiento para presentación de proyecto técnico Si a la vista del informe emitido por el Técnico municipal, se dedujera que es necesaria la aportación de un proyecto técnico para la ejecución de la obra que se solicita, se estimará que la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, y se concederá al interesado un plazo de 10 días para que pueda subsanar tal deficiencia. Transcurrido el citado plazo sin que se haya efectuado la subsanación, se estará a lo dispuesto por el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Artículo 5º. Información a los Servicios Económicos Tras la resolución de la Alcaldía, será remitida una copia del expediente al Servicio de Economía, Compras y Rentas, a efectos de exacción de los tributos locales pertinentes. Artículo 6º. Régimen sancionador En las infracciones que se cometan por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Título III del Reglamento de Disciplina Urbanística. DISPOSICION ADICIONAL En la concesión de licencias para obras de ejecución de zanjas, catas y calicatas, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal que las regula. La presente Ordenanza ha sido definitivamente aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 6 septiembre de AR-G 34/

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