SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO CONSIDERANDO
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- Emilio San Segundo Alcaraz
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1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL - DIRECCIÓN DEL PUERTO MARÍTIMO CONSIDERANDO Que el, una vez que se han cumplido los procedimientos de ley, cuenta con mercancías que están en condiciones de ser adjudicadas, en virtud de haberse dispuesto respecto de ellas, el Abandono Expreso mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG PV de 11 de julio de Mediante Memorando Nro. SENAE-CZPG M, de fecha 09 de julio de 2015, se recibió el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2015-ERBE-0010, en el cual se detallaron las mercancías disponibles a ser adjudicadas gratuitamente detalladas a continuación no aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, ubicadas en el Depósito Temporal Naportec, identificadas con el número de carga CEC2015DFIU : DESCRIPCIONCONDICIONESTADOMARCA ORIGEN PARTIDACANTIDAD UNIDAD VALOR VALOR FOB FOB COMERCIAL UNITARIOTOTAL FAJAS NUEVOS BUENO MADEINFORM NO UNIDAD $ 2,00 $ 138,00 PRESENTA De acuerdo al Arancel Nacional las subpartidas indicadas tienen como restricción técnica al comercio el Registro del Importador emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad y el Certificado de Conformidad INEN-1 emitido por el Instituto Nacional Ecuatoriano de Normalización. Las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, tal y como se dispone en el artículo 2 de la Resolución Nro. SENAE-DGN RE de fecha 17 de febrero de Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG PV, de fecha 14 de julio de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para reconocimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial, por el término de cinco hábiles contados desde el 16 de julio de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan acercarse a reconocerlas. 1/8
2 Que, mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG PV, suscrita el 18 de agosto de 2015, se realizó la publicación de la convocatoria pública para requerimiento de mercancías previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, a través del portal electrónico oficial, por el término de cinco hábiles contados desde el 31 de agosto de 2015, a fin de que las entidades del sector público, excepto las empresas públicas y entidades privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Que, mediante Oficio Nro. ARE-ESSUNA-DIR O, recibido a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, el 01 de septiembre de 2015, a través del Documento Nro. SENAE-DPMG E, el Capitán de Navío-EMC Diego Sosa Ocampo, Director de la Escuela Superior Naval, solicitó ser beneficiario de las mercancías disponibles para adjudicación gratuita y manifestó lo siguiente: solicitarle se considere la donación de 69 fajas correspondientes a la providencia No. SENAE-DPMG PV ( ) como parte de su formación profesional el Guardiamarina debe aprender a desenvolverse en el ámbito social, y más aún en actividades de apoyo a la sociedad y vinculación con la misma. En vista que existen comunas de escasos recursos, dichos artículos serán utilizados para la ejecución de actividades de apoyo y ayuda social que año a año realiza la Escuela Superior naval como parte de la vinculación con la comunidad, en especial a las mujeres de dichos sectores marginales, a fin de mejorar la calidad de vida de la población es estas áreas y resaltar la responsabilidad social que como Institución del Estado nos debemos a la población en general. Que la Escuela Superior Naval es una Institución Pública, parte de la Armada del Ecuador, que entre sus objetivos institucionales se encuentra: 4. Incrementar la participación institucional en operaciones de mantenimiento de paz, ayuda humanitaria y de cooperación internacional. Que el artículo 11 de las normas antes citadas, exponen: Beneficiarios: Las entidades que consten en el catastro de entidades públicas, así como las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar del procedimiento de adjudicación gratuita siempre que el Director Distrital competente haya elegido el procedimiento de adjudicación gratuita, según las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su Libro V y la presente resolución. Que mediante Memorando Nro. SENAE-DSGG M, suscrito el 22 de septiembre de 2015, la Directora de Secretaria General GYEM, Econ. Tannia Anabell Nicola Salguero, informó: En atención a su Memorando No.- SENAE-JRMG M, respecto a la Providencia SENAE-DPMG PV, 2/8
3 cumplo con informar a usted en base al Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con los siguientes criterios de búsqueda: Fecha de inicio: 31 agosto 2015 Fecha de fin: 7 septiembre 2015 Referencia/asunto: SENAE-DPMG PV Tipo de Documento: Externo Área: Dirección de Secretaria General GYEM Que a través de la ventanilla de la Secretaría General del Distrito Guayaquil, se refleja 01 trámite ingresado: SENAE-DSGG E, del 1 septiembre 2015 Armada del Ecuador. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351, de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contemplando en el Libro V, Capítulo VII Subasta Pública, Adjudicación Gratuita y Destrucción, que su Artículo 203 establece: "De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de los términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del ( ) Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el Reglamento al presente Código. Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452, de fecha 19 de mayo de 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 252 señala: "Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del de la pertinente jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas. Procede la adjudicación gratuita en los siguientes casos: a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial. Que, el Registro Oficial No. 785, de fecha 10 de septiembre de 2012, publicó la Resolución Nro. SENAE-DGN RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE y el 24 de abril de 2015, 3/8
4 mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, que establece el Procedimiento General de Adjudicación Gratuita, Subasta Pública y Destrucción, que en su artículo 5, señala: Mercancía de prohibida importación y no autorizada para la importación.-: ( ) Las mercancías de prohibida importación que hayan caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones disponga un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines ( ) Las entidades beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso ; en su artículo 7, señala: Mercancía no apta para el consumo humano.- Para efectos de la aplicación del presente artículo, se considerarán también mercancías no aptas para el consumo humano, aquellas que estén desprovistos de registro sanitario válido y aquellos cuyos envases estén deteriorados de forma tal que se vea comprometido su contenido. Se excluye de este párrafo a las mercancías que estén desprovistas de Notificación Sanitaria Obligatoria, las que podrán ser otorgadas en adjudicación gratuita, según las normas de la presente resolución ; en su artículo 14, señala: Publicación: Previo al inicio del proceso de adjudicación gratuita, el SENAE efectuará una convocatoria pública adjuntando el listado de las mercancías que serán adjudicadas, a fin de que las entidades registradas puedan acercarse a reconocerlas. Este periodo de reconocimiento durará de 3 a 10 días hábiles, según determine el Director Distrital, luego del cual el SENAE publicará las mercancías aptas para ser adjudicadas durante 5 días hábiles, a fin de que las entidades registradas puedan realizar los requerimientos respectivos según sus fines institucionales. Estas publicaciones se efectuarán a través de la página web oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Los requerimientos podrán ser por la totalidad de los bienes enunciados o únicamente por una parte de ellos, pero en uno u otro caso la entidad ganadora obtendrá la totalidad de bienes requeridos. La Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, analizará la adecuación de las solicitudes con los fines institucionales del respectivo requirente y su orden de ingreso. Se tomará en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes dando prioridad a las entidades del sector público y contando únicamente las solicitudes válidas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente ; y, que en su artículo 16, indica: Tiempo máximo para el retiro: Si la entidad beneficiaria no retirase la mercancía en el término máximo de 15 días hábiles, prorrogables por 15 días 4/8
5 adicionales a solicitud motivada de parte, ésta será adjudicada a la entidad subsiguiente, dando prioridad a las entidades públicas, la cual contará con los mismos plazos para retirarla a partir de la notificación. Las mercancías serán entregadas previa suscripción del acta de entrega/recepción correspondiente, la cual contendrá el detalle de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y su valor. Que, es necesario considerar el pronunciamiento contenido en el Oficio Circular No. SENAE-DGN C de fecha 24 de junio de 2013, basado a su vez en el Oficio No. INEN-AJ , donde la Doctora Patricia León, Directora Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de Normalización INEN, indica que el Certificado de Reconocimiento (formulario INEN-1) se debe obtener previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, lo que excluye a los casos en que las mercancías se entregan en adjudicación gratuita. Que, en consideración a lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE- DGN RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, se debe tomar en cuenta el orden de ingreso de las solicitudes, contando únicamente las solicitudes válidas dando prioridad a las entidades del sector público, las solicitudes válidas serán aquellas que se adecuen a los fines institucionales de la entidad pública o privada requirente. Con base en lo antedicho, después de analizar la adecuación de la solicitud con los fines institucionales del requirente y dando prioridad a la entidad del sector público; se adjudican gratuitamente las mercancías a la ESCUELA SUPERIOR NAVAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR. Por las consideraciones expuestas, la suscrita Directora de Puerto Marítimo de la Dirección Distrital de Guayaquil del, en uso de las atribuciones contemplada en los literales a) y b) del Artículo 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en el Artículo 203 ibídem, y de la delegación conferida por el Director Distrital de Guayaquil del, en el Numeral Ordinal Cuarto de la Resolución No. DDG-04083, de fecha 30 de diciembre de 2010, DISPONE lo siguiente: PRIMERO: Autorizar la ADJUDICACIÓN GRATUITA a la ESCUELA SUPERIOR NAVAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR, representada por el Capitán de Navío-EMC Diego Sosa Ocampo, Director de la Escuela Superior Naval, de las mercancías, con número de carga CEC2015DFIU , ubicadas en la bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil; que no son aptas para subasta, al carecer de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio; y, que fueron detalladas en el informe de avalúo e inventario Nro. SENAE-DZPG-2015-ERBE-0010, según se muestra a continuación: 5/8
6 DESCRIPCIONCONDICIONESTADOMARCA ORIGEN PARTIDACANTIDAD UNIDAD VALOR VALOR FOB FOB COMERCIAL UNITARIOTOTAL FAJAS NUEVOS BUENO MADEINFORM NO UNIDAD $ 2,00 $ 138,00 PRESENTA Al tenor de lo estipulado en el artículo 14 de la Resolución Nro. SENAE-DGN RE, reformada el 05 de marzo de 2013, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE, el 17 de febrero de 2014, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE y el 24 de abril de 2015, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE; después de analizar la adecuación de la solicitud con los fines institucionales del requirente y su orden de ingreso -dando prioridad a las entidades del sector público-, se verifica que es válida. Debiendo tener en cuenta que las entidades que resultaren beneficiarias de mercancías que requieran cumplir restricciones técnicas al comercio, serán las únicas responsables de verificar la aptitud y calidad de las mercancías adjudicadas, con la entidad encargada de emitir el correspondiente permiso, acorde a lo estatuido en el artículo 2 del mismo cuerpo legal. Que el artículo 11 de las normas antes citadas, exponen: Beneficiarios: Las entidades que consten en el catastro de entidades públicas, así como las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar del procedimiento de adjudicación gratuita siempre que el Director Distrital competente haya elegido el procedimiento de adjudicación gratuita, según las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su Libro V y la presente resolución. SEGUNDO: El Director de Control de Zona Primaria y/o su delegado en conjunto con el delegado del Depósito Temporal donde se encuentra almacenada la mercancía, procederán con la entrega de las mercancías detalladas en el inciso anterior, a la ESCUELA SUPERIOR NAVAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR, por medio del Capitán de Navío-EMC Diego Sosa Ocampo y/o su delegado, previa suscripción de las actas de entrega - recepción correspondientes, las cuales contendrán la descripción, cantidad, el estado y valor de bienes entregados por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, con las respectivas fotos; información que deberá ser enviada mediante memorando a la Dirección del Puerto y a la Jefatura de Remates en un plazo no mayor a 72 horas posteriores a la culminación. TERCERO: El tiempo máximo para el retiro de la mercancía adjudicada es de 15 días hábiles, a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, prorrogables por 15 días adicionales a solicitud motivada de parte. CUARTO: Es total responsabilidad de la ESCUELA SUPERIOR NAVAL DE LA 6/8
7 ARMADA DEL ECUADOR, el uso de las mercancías adjudicadas gratuitamente amparadas en esta providencia. Teniendo en cuenta que éstas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines institucionales. Dicha entidad deberá enviar un informe dirigido a la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, en el que conste el uso de las mercancías adjudicadas y el registro fotográfico del mismo. QUINTO: Que la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, realice publicación del presente Acto Administrativo, al día hábil siguiente de su notificación, en el portal electrónico oficial del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SEXTO: Del presente Acto Administrativo conozca la ESCUELA SUPERIOR NAVAL DE LA ARMADA DEL ECUADOR, Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnología de la Información, Dirección de Zona Primaria y Bodega de la Dirección Distrital de Guayaquil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Referencias: - SENAE-DSGG M Documento firmado electrónicamente Econ. María Eugenia Nieto Rojas DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO Anexos: - SENAE-CZPG M peritaje - informe_de_peritaje_sandra_concha - SENAE-DPMG PV Convocatoria de Reconocimiento - SENAE-DPMG PV requerimiento - Anexo Quipux SENAE-DPMG PV.PDF - Abandono Expreso SENAE-DPMG PV - senae-dsgg e solicitud ESSUNA - SENAE-DSGG M Secretaria - Fotos Copia: Señora Economista María Elena del Rocío Andrade Sánchez Jefe de Remates Señorita Economista Jennifer Lissete Soria Arteaga Técnico Operador 7/8
8 jlsa/meras Señor Giovanny Marcelo Cordova Morales Analista Informático 2 Señor Economista Juan Carlos Santillan Berrones Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria Señora Ingeniera Ingrid Lucia Castillo Corozo Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital 8/8
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