EMPRESA: Formas Jurídicas.

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1 EMPRESA: Formas Jurídicas. La forma jurídica que se le de a un emprendimiento traerá aparejada una serie de derechos y obligaciones. Al momento de crear una empresa es conveniente contar con el asesoramiento adecuado. A continuación, una reseña de las posibles formas jurídicas por las cuales se podrá optar.. Empresa Unipersonal Sociedades Irregulares o de Hecho Sociedades Colectivas Sociedades en Comandita Sociedades de Capital o Industria Sociedades de Responsabilidad Limitada Sociedades Anónimas Cooperativas. EMPRESA UNIPERSONAL La empresa es una unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios. La empresa unipersonal es aquella cuyo titular es una persona física. Es una de las formas jurídicas más usuales de las microempresas. En ella no se contempla la existencia de una sociedad, sino que existe un único dueño. El patrimonio de la empresa es el patrimonio de su titular. La responsabilidad frente a terceros es personal e ilimitada. Para la construcción de una empresa unipersonal no existen máximos ni mínimos de capital requerido. El régimen de bienes del matrimonio del titular de la empresa unipersonal, determina cuál es la garantía común de los acreedores. A modo de ejemplo, si el régimen es de separación de bienes, la garantía común de los acreedores de la empresa son los bienes propios del titular de la misma. De lo contrario, si el régimen es de comunidad de bienes, la garantía común de los acreedores de la empresa son los bienes de la sociedad conyugal cuya administración le corresponda y los bienes propios del titular de la empresa. La gestión y gobierno de la empresa se encuentran en manos del empresario titular. Éste puede contratar personal dependiente si así lo desea. Si a la hora de crear un emprendimiento se poseen socios, no corresponde la

2 creación de una empresa unipersonal sino que se debe pensar en construir sociedad comercial o cooperativa. Se considera que existe una sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obligan a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad comercial organizada, con el fi n de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca. Dentro de las sociedades comerciales se encuentran las siguientes. SOCIEDADES IRREGULARES Y DE HECHO La sociedad de hecho es la sociedad comercial que se convino pero no se documentó. La sociedad irregular es la sociedad comercial que se documentó sin registrarse o publicarse, cuando tales requisitos son exigidos legalmente para la construcción de los tipos societarios de que se trate. En el caso de que se regularizara su situación jurídica, deberá instrumentarse debidamente y cumplir con los requisitos formales para su regular constitución. El régimen jurídico de la sociedad de hecho y de la sociedad irregular es el mismo. En el caso de que una sociedad de esta clase incurra en deudas con terceros, éstos pueden accionar contra cualquiera de los socios. La sociedad irregular puede adquirir todo tipo de bienes, los que pueden ser ejecutados por los terceros para cobrarse las deudas. La sociedad irregular responde con su patrimonio por las obligaciones sociales frente a terceros. Asimismo, los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales. No existe mínimo ni máximo de capital requerido para su constitución. SOCIEDADES COLECTIVAS valor. Se constituye con aportes de los socios que pueden ser de igual o desigual No existe un mínimo ni máximo legal exigido de capital para su constitución. Cada socio participa en la constitución del capital social adquiriendo una parte social que representa la medida de su participación en las utilidades o pérdidas.

3 Dado el carácter personal de la sociedad colectiva, basada en la confianza recíproca entre los socios, los nombres de éstos figuran en el contrato. Los administradores pueden ser designados en el contrato de la sociedad o por acto social posterior. En su defecto, la sociedad es administrada y representada por cualquiera de los socios indistintamente. Los socios responden personal, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, lo que significa que agotado el patrimonio de la misma, los acreedores pueden accionar contra los socios por los saldos que permanezcan impagos. Para su constitución se exige documento e inscripción en el Registro de Comercio. SOCIEDADES EN COMANDITA Existen dos tipos de sociedades en comandita: las denominadas Sociedades en Comandita Simples, cuyo régimen jurídico es similar al de las Sociedades Colectivas salvo excepciones, y las Sociedades en Comanditas por Acciones, en las cuales el capital que aportan los socios comanditarios se puede representarven títulos negociables, siendo su estado jurídico similar al de Sociedades Anónimas, salvo excepciones. Se caracterizan por tener dos tipos de socios: los llamados comanditados y los denominados comanditarios. El régimen de responsabilidad de los socios comanditados es similar al de los socios de las Sociedades Colectivas. Los denominados socios comanditarios responden a las obligaciones sociales únicamente por la integración de su aporte (sociedad en comandita simple) o por la integración de las acciones que suscriban (sociedad en comandita por acciones). Es decir, frente a obligaciones contraídas por la sociedad con terceros, los primeros responden en forma personal, subsidiaria, solidaria e ilimitada; mientras los segundos sólo responden por la integración de su aporte (sociedad en comandita simple) o por la integración de las acciones que suscriban (sociedad en comandita por acciones). Los socios comanditarios no pueden administrar ni representar a la sociedad pero pueden efectuar actos de inspección, vigilancia, examen, verificación, opinión o consejo. La administración y representación de la sociedad la ejercen los socios comanditados a terceros designados al efecto.

4 SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA Se constituye por dos tipos de socios: socios capitalistas que aportan bienes y que tienen un estatuto similar al socio de la Sociedad Colectiva, y socios industriales que aportan trabajo, respondiendo por deudas sociales hasta la concurrencia de las ganancias no recibidas. El capital no se fracciona en cuotas, sino que cada socio adquiere una parte. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.) Las S.R.L. son una de las formas jurídicas más utilizadas por las micro y pequeñas empresas. No se exige capital mínimo ni capital máximo para su contratación. El capital se fracciona en cuotas de igual valor, acumulables e indivisibles que no pueden ser representadas por títulos negociables. El número máximo de socios es 50. Cada cuota social da derecho a un voto. El socio de la S.R.L. no responde personalmente por las deudas sociales, sino que sólo responde por la integración de su aporte. Pueden ser administradas por uno o varios socios o por uno o varios terceros. SOCIEDADES ANÓNIMAS (S.A.) Las S.A. son unas de las formas jurídicas más utilizadas por las grandes empresas, pero muchas veces puede resultar una forma jurídica conveniente para determinados pequeños emprendimientos. En las S.A. el capital se divide en acciones, las que pueden representarse en títulos negociables. No se exige capital mínimo ni capital máximo. Se admite que la totalidad del capital accionario pertenezca a una sola persona física o jurídica. La responsabilidad de los accionistas se limita a la integración de las acciones que suscribe. El accionista responde personalmente por las deudas sociales.

5 COOPERATIVAS Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada. Cualquier actividad económica lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. Las cooperativas deben estableces en sus estatutos la responsabilidad económica de los socios para con la cooperativa y con los terceros, debiendo optar por alguna de las siguientes: a- Responsabilidad limitada: la responsabilidad de los socios queda limitada a los aportes suscritos. b-responsabilidad suplementada: los socios serán responsables, además y subsidiariamente, por un monto suplementario que deberá ser siempre determinado en el estatuto y no superior a veinte veces el importe del aporte suscrito. Por la vía de la modifi cación del estatuto sólo se podrá aumentar el grado de responsabilidad de los miembros, no pudiendo efectuarse la transformación inversa. La denominación de la entidad incluye necesariamente la palabra Cooperativa o su abreviatura Coop, con el agregado de la palabra Suplementada en los casos en que la responsabilidad de la cooperativa sea tal, e indica la naturaleza de la actividad principal. Las cooperativas, de acuerdo al objeto del acto cooperativo, son de trabajadores, de consumidores (o usuarios) o de trabajadores y consumidores a la vez. El plazo de duración es ilimitado. El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Se reconocer un solo voto para cada socio, independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior grado. El capital social está compuesto por las partes sociales, proveniente de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables. Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a personas que reúnan la condiciones requeridas por el estatuto para ser socio, previa aprobación del Consejo Directivo. Son integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, en la forma y en el plazo que establezca el estatuto. El Consejo Directivo es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa. La administración estará a cargo de un administrador o directorio.

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