AYUNTAMIENTO DE COIN SECRETARIA

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1 EXPTE. Nº.:OBR./28/10. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES OBRAS: PISCINA CUBIERTA SITUADA EN LAC/PICASSO(2ªFASE.LOTE1:ESTRUCTU RA) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD 1

2 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD ÍNDICE 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. 3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. 4.- PRECIO DEL CONTRATO. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO. 6.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 7.- APTITUD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACIÓN. 8.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN. 9.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO PROGRAMA DE TRABAJO RESPONSABLE DEL CONTRATO DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA OBRA PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS ABONO DE LA OBRA EJECUTADA ALTA DE LAS INSTALACIONES, MÁQUINAS Y EQUIPOS RECEPCIÓN DE LAS OBRAS PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO RESOLUCIÓN DEL CONTRATO RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN JURISDICCIÓN COMPETENTE. 2

3 ANEXOS ANEXO Nº. 1: CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO. ANEXO Nº. 2: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA. ANEXO Nº. 3: ANEXO Nº. 4: ANEXO Nº. 5: ANEXO Nº. 6: TÉRMINOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. 3

4 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego es la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto redactado por la Arquitecta Dña. María José García Guzmán y aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo de 2.010, cuya denominación se especifica en el Anexo Nº NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y por el de Prescripciones Técnicas del Proyecto, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP) con las modificaciones introducidas por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P.; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General de Contratos), en todo aquello en lo que no se oponga dicha Ley, las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado mediante Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, y por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de éste último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Asimismo, el adjudicatario está sometido al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. 3.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Revestirán carácter contractual el presente Pliego, Memoria, Planos, Cuadros de precios, Programa, Estudio de Seguridad y Salud o Básico, en su caso, y demás documentos de la memoria. En caso de 4

5 discordancia entre el presente Pliego y cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá este Pliego y sus Anexos, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y del adjudicatario En caso de discrepancia entre los documentos de la memoria, se atenderá al orden de prelación siguiente: Pliego, Presupuesto y Planos. 4.- PRECIO DEL CONTRATO El presupuesto de contrata o de licitación formulado por el Ayuntamiento asciende a la cantidad que figura en el apartado A del Anexo Nº. 1, incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, excepto el I.V.A., que se indicará en todo caso como partida independiente El precio del contrato será el presupuesto de licitación aprobado, aplicándole el porcentaje de baja resultante de la oferta seleccionada Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los de la memoria aprobada, afectados, asimismo, por el porcentaje de baja resultante de la adjudicación El precio del presente contrato será revisable, en su caso, de acuerdo con la fórmula polinómica que figure en el apartado I del Anexo Nº. 1, y de conformidad con lo previsto en los Art os. 77 y siguientes de la LCSP, y los Art os. 104 y siguientes del Reglamento General de Contratos. En el supuesto de que no proceda la revisión de precios se motivará la improcedencia en dicho apartado El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales. 5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato, con cargo a la partida presupuestaria que recoge el apartado B del Anexo Nº. 1, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen. 5

6 5.2.- En el supuesto de que el expediente de gastos se tramite anticipadamente se hará constar esta circunstancia en el apartado K del Anexo Nº. 1, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. 6.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el apartado C del Anexo Nº. 1, y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del Acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras Los plazos parciales, si los hubiera, serán los que se hayan establecido en el apartado C del Anexo Nº Tanto el plazo para la total realización de la obra, como los parciales para la ejecución sucesiva del contrato, serán de obligado cumplimiento para el contratista a efectos de su exigibilidad, estándose a lo establecido en los Art os. 196 y 197 de la LCSP La prórroga de los referidos plazos, cuando la causa del retraso no sea imputable al contratista, únicamente podrá ser otorgada en los supuestos y con los requisitos exigidos en el Artº de la LCSP. 7.- APTITUD PARA CONTRATAR Y CLASIFICACIÓN Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato Los contratistas nacionales deberán ostentar, para el caso que sea exgible, la clasificación administrativa que se detalla en el apartado H del Anexo Nº. 1 del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en la LCSP. Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Comunidad Europea se estará a lo establecido en los Art os. 47 y 55.1 de la LCSP. 6

7 Para el resto de las empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en los Art os. 44 de la LCSP y 10 del Reglamento General de Contratos En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 8.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN. El presente contrato será adjudicado por el procedimiento negociado, regulado en los Art os. 153, 161 y 162 de la LCSP, y en el Artº. 93 del Reglamento General de Contratos, y será de aplicación en los siguientes supuestos: 1.- Cuando se utilice el procedimiento negociado por razón de la cuantía y el valor estimado del contrato sea de hasta Cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos. 3.- Los contemplados en el Artº. 154, apartados c), d), e), f) y g) y en el Artº. 155 apartados b) y c). 9.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de contratación, en aquellos casos en los que se constituya, estará presidida por un miembro de la Corporación o un 7

8 funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y la Interventora, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Los miembros de la Mesa de Contratación serán los que se determinen en el Anexo Nº. 4. La Mesa de Contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES. En el procedimiento negociado sin publicidad será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, el cual será adjudicado al empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo Nº. 3. El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación indicados en el Anexo Nº. 3 y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, y siempre que dichas ofertas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación: Tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. X Se dediquen específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por 100 de sus puestos de trabajo con las personas pertenecientes a los colectivos señalados en el apartado 2 de la mencionada disposición adicional sexta de la LCSP. Sean entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del 8

9 contrato y éste se refiera a prestaciones de carácter social o asistencial. Sean Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, cuando los contratos tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El plazo para la recepción de ofertas será el especificado en el Anexo Nº. 1, apartado J. Terminado el plazo de recepción de ofertas indicado en las invitaciones, el funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las ofertas recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto a los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación, si la hubiese, o al Servicio de Contratación en los casos en que ésta no se haya constituido. En caso de que la apertura coincida en sábado, se trasladará al inmediato día hábil siguiente. Una vez recibidos los sobres junto con el Certificado del funcionario encargado del Registro, el Secretario de la Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen de la documentación presentada, levantando acta de la documentación de carácter administrativo. Los documentos de carácter técnico y la propuesta económica serán remitidos al Servicio Administrativo correspondiente, a los efectos de la negociación con los licitadores, de las ofertas presentadas con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Recibido el informe técnico correspondiente junto con el expediente completo, que deberá dejar constancia de todas las actuaciones realizadas, se constituirá la Mesa de Contratación, si estuviera prevista. Tras examinar los documentos citados, la Mesa de Contratación o el Servicio de Contratación, en su caso, redactarán propuesta de adjudicación, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y la elevará, junto con las ofertas y el acta, al órgano de contratación. 9

10 11.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Plazo y lugar de presentación de ofertas Las ofertas, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Coin (Plaza Alameda, 28, C.P ), de 9 a 14 horas dentro del plazo señalado en la invitación que al efecto se curse. En caso de que el último día coincida en sábado o festivo, se trasladará al inmediato hábil siguiente Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Servicio de Contratación la remisión de las proposiciones mediante fax o telegrama en el mismo día. (Fax ). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio o invitación cursado al efecto. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso Forma de presentación de las ofertas. Los licitadores presentarán dos sobres firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de la oferta, señalados con las letras A y B En el sobre A, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y la inscripción DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA PISCINA CUBIERTA SITUADA EN C/ PICASSO (2ª FASE LOTE 1.ESTRUCTURA), POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD. En este sobre se deberá incluir un índice de los documentos aportados así como un número de fax, o, en su defecto, una dirección de correo electrónico, a efectos de notificación de los actos de trámite del procedimiento de licitación, incluida la adjudicación del contrato. Este sobre deberá contener la siguiente documentación: a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose: 1.- Si se trata de persona física: D.N.I. del licitador. 10

11 Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o en su defecto por el Secretario General del Ayuntamiento, así como su D.N.I. 2.- Si se trata de persona jurídica: Presentación de la Escritura de Constitución o Modificación, en su caso. Escritura de Poder, bastanteada al efecto por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, o en su defecto por el Secretario General del Ayuntamiento. Tanto las Escrituras de Constitución o Modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. D.N.I. del representante. Los empresarios extranjeros acreditarán su personalidad de conformidad con lo establecido en los Artos. 44 y 47 de la LCAP. 3.- Si se trata de uniones temporales de empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública, caso de resultar adjudicatarios (designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la Unión Temporal de Empresas ante el Ayuntamiento). b) Declaración responsable actualizada en la que el licitador afirme no hallarse comprendido en ninguno de los casos de prohibición de contratar a que se refiere el Artº. 49 de la LCSP, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como en el pago de las tasas y precios públicos de esta Entidad, conforme al modelo contenido en el Anexo Nº. 6. En relación al Impuesto de Actividades Económicas será necesario aportar: Original o copia compulsada, por este Ayuntamiento, del alta en el Impuesto en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venía realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el Impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Artº apartados f), g) y h) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante 11

12 resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra d del Artº de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. c) Documento de Clasificación Empresarial a que se refiere el Artº. 54 en relación con la Disposición Transitoria Quinta de la LCSP, en los casos en que sea preceptivo. En el supuesto de no ser necesario este documento, el licitador deberá aportar aquéllos que justifiquen su solvencia económica, financiera y técnica en la forma prevista en los apartados d) y e) de esta cláusula, que no obstante podrán ser sustituidos a efectos de demostrar esta solvencia, por el certificado de clasificación empresarial en caso de tenerlo, aún cuando no sea necesario. Cuando no haya concurrido ninguna empresa clasificada en un procedimiento de adjudicación de un contrato de obras para el que se requiera clasificación, el órgano de contratación podrá excluir este requisito, precisando en el Anexo Nº. 2.1 de este Pliego y en el anuncio, en su caso, los criterios de selección en función de los medios de acreditación que vayan a ser utilizados de entre los especificados en los Artos. 64 y 67 de la LCSP. d) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por los medios que se especifiquen en el Anexo Nº. 2.1, de entre los que se relacionan a continuación: 1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 2.- Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 3.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. e) Solvencia técnica. Se acreditará por los medios que se especifiquen en el Anexo Nº. 2.2, de entre los que se relacionan a continuación: 12

13 1.- Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 2.- Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. 3.- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras. 4.- En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. 5.- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. 6.- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. f) Uniones de empresarios. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que 13

14 pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. g) Para los empresarios extranjeros la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante En el sobre B, figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono y la inscripción OFERTA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE LA PISCINA CUBIERTA SITUADA EN LA C/ PICASSO (2ª FASE LOTE 1: ESTRUCTURA), POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Este sobre B deberá contener la oferta ajustada a los aspectos objeto de negociación contenidos en el Anexo Nº. 3 y conforme al modelo del Anexo Nº. 5. En aquellos supuestos en los que la oferta expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el Art Para realizar dicha clasificación, atenderá a los aspectos de negociación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente: La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, La acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2, 14

15 La constitución de la garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, I.V.A. Excluido. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando la garantía se constituya en metálico deberá ser depositada en la entidad bancaria: CAJASUR C/C Cuando la garantía se constituya mediante valores, aval bancario o seguro de caución, éstos tendrán que ser bastanteados por los Servicios Jurídicos o la Secretaría General del Ayuntamiento, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los Arts. 55, 56 y 57 del Reglamento General de Contratos, y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al Art de la Ley 2/1999, de 31 de Marzo de la Junta de Andalucía Adjudicación del contrato La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación Notificación de la adjudicación. La notificación a los candidatos o licitadores, se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieren designado al presentar sus ofertas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/ 2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días naturales. En los casos a que se refiere el Art. 137, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación del contrato. 15

16 En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Coin, se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el Art. 42 de la LCSP. Los interesados podrán acceder al perfil de contratante a través de la siguiente dirección: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art , la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación por el licitador No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el Art. 97 de la LCSP Simultáneamente con la firma del contrato, se suscribirán por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Anexos que lo acompañan por duplicado ejemplar, formando ambos documentos parte del mismo Publicidad de la formalización de los contratos. La formalización de los contratos de cuantía igual o superior a e inferior a , se publicará en el perfil de contratante. Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a euros e inferior a los importes para la consideración del contrato sujeto a Regulación Armonizada, la formalización del contrato deberá publicarse, 16

17 además de en el perfil, en el Boletín Oficial de la Provincia, un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde dicha fecha de formalización del contrato. Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y al Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación. En los casos a que se refiere el Art. 137, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la formalización del contrato ACTUACIONES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE LAS OBRAS Plan de Seguridad y Salud El Plan de Seguridad y Salud, en los supuestos previstos por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, deberá ser presentado, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva, que se reducirán 8 días naturales en caso de trámite urgente, por el contratista al Servicio Administrativo correspondiente del Ayuntamiento para su informe por el Coordinador en materia de Seguridad y Salud o el Director de la Obra, a efectos de su posterior aprobación por el órgano competente, previamente al acto de comprobación del replanteo de la obra, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados El incumplimiento, por parte del contratista, del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud, podrá dar lugar a la resolución del contrato El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del Estudio de Seguridad con la titulación exigida legalmente Aunque no se hubiesen previsto en el Estudio de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto con la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que 17

18 tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como, su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra Licencias y autorizaciones El contratista está obligado a gestionar cuantas licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público sean necesarios para la iniciación, ejecución y posterior ocupación de la obra, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a este último le corresponda Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos las licencias, impuestos y autorizaciones municipales y de cualquier organismo público que sean necesarios para la ejecución, y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, así como la licencia de primera ocupación, gastos que correrán a su costa, dando conocimiento inmediatamente al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites Seguros de Incendios y Responsabilidad Civil. El contratista está obligado a concertar, a su costa y antes del inicio de las obras, y con vigencia hasta la recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe del presupuesto de ejecución, debiendo figurar como beneficiario en caso de siniestro el Ayuntamiento de Coin. Igualmente deberá el contratista suscribir póliza de responsabilidad Civil que cubra cualquier siniestro que pueda producirse durante la ejecución de las obras. 18

19 Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontrata Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará al Ayuntamiento a través de la Dirección facultativa, relación detallada de los siguientes extremos: a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos. b) Técnico con la titulación adecuada, designado por el contratista para la ejecución de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de Obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra. El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa, relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras. c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas con los requisitos y límites establecidos en los Art os. 210 y 211 de la LCSP En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, el Ayuntamiento, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO En los casos en que el Anexo Nº. 1, adjunto al presente Pliego, indique que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de un plazo que no podrá ser superior a un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado conforme a lo establecido en los Art os. 139 y 140 del Reglamento General de Contratos, que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al Servicio de Contratación; autorizándose, en su caso, la iniciación de las obras en la forma y con los efectos previstos por el Artº. 212 de la LCSP En el caso de que el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego indique que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras podrá realizarse, siempre que se haya constituido la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el 19

20 correspondiente contrato administrativo o documento público. En este caso, el Acta de Comprobación del Replanteo tendrá que realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podar ser resuelto, salvo que el retraso se debieran a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada PROGRAMA DE TRABAJO En las obras de carácter plurianual y siempre que se exija en el Anexo Nº. 4 de este Pliego, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la autorización para iniciar las obras, en los términos previstos por el Artº. 144 del Reglamento General de Contratos. El incumplimiento, por parte del contratista, de la expresada obligación en el plazo previsto, podrá dar lugar a la resolución del contrato El Ayuntamiento resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato El Ayuntamiento podrá acordar el no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de dichas certificaciones. En caso de incumplimiento de los plazos parciales fijados en dicho programa, por causas imputables al contratista, se procederá a la imposición de las penalidades previstas en el Artº. 196 de la LCSP RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajeno a el. 20

21 18.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes Incumbe al Ayuntamiento ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de las obras durante su ejecución, a través de la Dirección de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes, comunicándolo al contratista PRESCRIPCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Responsabilidad del contratista La ejecución de las obras se realizará a riesgo y ventura del contratista, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor establecidos en el Artº. 214 de la LCSP y conforme al procedimiento previsto en el Artº. 146 del Reglamento General de Contratos Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción pueda advertirse conforme a lo previsto en el Artº. 167 del Reglamento General de Contratos Obligaciones laborales y sociales El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine En aplicación del Artº. 102 de la LCSP, se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, cuando así se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el anuncio de licitación, referidas a consideraciones de tipo ambiental o social, con el fin, en este último caso, de: Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral. 21

22 X Eliminar las desigualdades entre hombre y mujer en el mercado laboral. Combatir el paro. Favorecer la formación en el lugar de trabajo. Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos. Otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo Precios Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en el Artº del Reglamento General de Contratos o que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto, cuando no figuren en el proyecto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras. Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, completado y complementado, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle y en los demás documentos de la memoria Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por las Disposiciones legales en vigor, que versen sobre condiciones y homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el 22

23 proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que se originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonadas por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computará a los efectos del tope económico del 1% a que se refiere el párrafo anterior Productos industriales de empleo en la obra Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir. Dicho extremo, se justificará documentalmente, conservándose en obra los comprobantes Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes Será obligatorio el empleo en obra de productos industriales que vengan avalados por sellos, marcas, certificaciones o autorizaciones cuando así se disponga por la normativa que regule la materia y que exija la Dirección facultativa, debiendo aportar esta documentación para la recepción de la obra Instalaciones provisionales y obras accesorias. Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de 23

24 suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de impuestos, tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas Señalizaciones de obra. Con independencia de las señalizaciones de obra que estará obligado a instalar el contratista a su costa, conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, incluidas las municipales, vendrá igualmente obligado a instalar en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del acta de comprobación del replanteo y conservar, durante toda la duración de la obra, los carteles conforme al número, modelo, dimensiones y características determinadas por el Ayuntamiento para hacer constar el carácter público de la obra, en los lugares que le sean ordenados. En el supuesto de incumplimiento de esta cláusula, el Ayuntamiento procederá a la colocación del cartel a costa del contratista, detrayendo su coste del importe de las certificaciones de obra. Asimismo, el contratista viene obligado a retirar el cartel una vez finalizada la obra, en el plazo máximo de 5 días naturales a partir de la fecha de la firma del acta de recepción. En caso de incumplimiento, los costes derivados de la retirada del cartel se detraerán de la garantía definitiva Ocupaciones temporales de terreno. Las indemnizaciones y costes a que den lugar las ocupaciones temporales de terrenos que sean necesarias para la realización del contrato serán a cargo del contratista CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO Demora en la ejecución. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0, 20 por cada 1000 euros del precio del contrato. 24