Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant

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1 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO 2649 CONVENIO COLECTIVO AGUAS MUNICIPALIZADAS AGUAS DE ALICANTE EM RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Aguas Municipalizadas de Alicante E.M. código convenio VISTO el texto del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 24/12/2014, suscrito por las representaciones de la empresa y de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.- Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Alicante, 3 de Febrero de 2015 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA TURISMO Y EMPLEO Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez Pág / 2015

2 CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA Y EL PERSONAL DE SU PLANTILLA Pág / 2015

3 CONVENIO COLECTIVO DE AGUAS MUNICIPALIZADAS DE ALICANTE, EMPRESA MIXTA Y EL PERSONAL DE SU PLANTILLA INDICE CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN. Artículo 1.- Ámbito funcional. Artículo 2.- Ámbito personal. Artículo 3.- Ámbito temporal. Artículo 4.- Ámbito temporal. Artículo 5.- Rescisión, revisión o prórroga. Artículo 6.- Revisión salarial. Artículo 7.- Compensación y absorción. Artículo 8.- Comisión de interpretación. CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO; CLASIFICACIÓN PROFESIONAL; RÉGIMEN DE TRABAJO. Artículo 9.- Organización del trabajo. Artículo 10.- Grupos profesionales. Artículo 11.- Áreas funcionales y niveles salariales. Artículo 12.- Movilidad funcional. Artículo 13.- Trabajos realizados correspondientes a un grupo profesional superior. Pág / 2015

4 Artículo 14.- Trabajos realizados correspondientes a un grupo profesional inferior. Artículo 15.- Ingresos y vacantes. Artículo 16.- Promoción y Ascenso. Artículo 17.- Jornada de trabajo. Artículo 18.- Horas extraordinarias. Artículo 19.- Vacaciones. Artículo 20.- Fiestas y horarios especiales. Artículo 21.- Permisos retribuidos. Artículo 22.- Vestuario. CAPÍTULO III: SALARIO Y COMPLEMENTOS. Artículo 23.- Retribución. Artículo 24.- Salarios. Artículo 25.- Sueldo o salario base del Convenio. Artículo 26.- Complementos personales. Artículo 27.- Complementos de puestos de trabajo. Artículo 28.- Complementos de calidad o cantidad de trabajo. Artículo 29.- Complementos indemnizatorios. Artículo 30.- Otros complementos. Artículo 31.- Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Pág / 2015

5 CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ASISTENCIAL. Artículo 32.- Seguro de vida y accidentes. Artículo 33.- Seguro médico. Artículo 34.- Ayuda por minusvalía psíquica o física. Artículo 35.- Complemento salarial por incapacidad temporal. Artículo 36.- Bonificación en recibos de agua. Artículo 37.- Fondo social. Artículo 38.- Conciliación de vida laboral y familiar. Artículo 39.- Jubilación parcial. Artículo 40.- Fiesta de la Empresa. CAPÍTULO V: ACCIÓN SINDICAL. Artículo 41.- Derecho de reunión. Artículo 42.- Derecho de asamblea. Artículo 43.- Transferencia de horas sindicales. Artículo 44.- Cuota sindical. CAPÍTULO VI: FALTAS Y SANCIONES. Artículo 45.- Faltas y sanciones. Artículo 46.- Faltas leves. Artículo 46.- Faltas graves. Artículo 47.- Faltas muy graves. Artículo 48.- Sanciones. Pág / 2015

6 DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA: Difusión del Convenio. SEGUNDA: Legislación supletoria. TERCERA: CUARTA: QUINTA: SEXTA: Remuneración total anual. Cuadros horarios. Plan de Igualdad. Unanimidad de acuerdos. ANEXO I: TABLA SALARIAL PARA 2014 ANEXO II: CORRESPONDENCIA ENTRE GRUPOS PROFESIONALES y ANTIGUAS CATEGORIAS PROFESIONALES. ANEXO III: PRECIO BASE DE HORAS EXTRAS ANEXO IV: VESTUARIO Pág / 2015

7 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y COMISION DE INTERPRETACIÓN Artículo 1.- Ámbito funcional. El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa Aguas Municipalizadas de Alicante E.M. y su personal. Artículo 2.- Ámbito personal. Este Convenio Colectivo se pacta entre la Empresa Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M. y el Comité de Empresa de la Empresa Aguas Municipalizados de Alicante, E.M. Las normas del presente Convenio afectan a la totalidad del personal, cualquiera que sea la modalidad de su relación laboral. Artículo 3.- Ámbito territorial. Las disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo, regirán en todos los centros de trabajo que mantenga abiertos la empresa en la provincia de Alicante. Artículo 4.- Ámbito temporal. El Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará su vigencia, salvo prórroga legal o convencional, el día 31 de diciembre de Ello no obstante, los efectos económicos del Convenio empezarán a regir desde el día 1 de enero de Artículo 5.- Rescisión, revisión o prórroga. El preaviso de denuncia del Convenio habrá de hacerse con una antelación mínima de tres meses respecto de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. En el acta de denuncia se fundamentarán las razones de la rescisión o de la revisión del texto anteriormente pactado. Si denunciado el Convenio las negociaciones de la Comisión deliberadora Pág / 2015

8 se prorrogaran por un periodo que excediera de la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado éste hasta la formación de un nuevo Convenio, sin perjuicio de que las partes puedan pactar las fórmulas que estimen oportunas para su aplicación con carácter transitorio. Si se desiste del preaviso a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 6.- Incremento salarial y cláusula de revisión. 1.- Año Se incrementarán las tablas salariales correspondientes al año 2013, según acta de fecha 21 de Enero de 2013, en un 0,60 %. Con el indicado criterio, las tablas salariales definitivas serán las que figuran en el Anexo I del presente Convenio, resultando de aplicación con efectos desde el día 1 de Enero de Año Se incrementarán las tablas salariales del año 2014 en un 0,80%. Dicho incremento resultará de aplicación con efectos desde el día 1 de Enero de Año Se incrementarán las tablas salariales definitivas del año 2015 en un 1,00%. Dicho incremento resultará de aplicación con efectos desde el día 1 de Enero de Cláusula de revisión salarial.- Para el año 2014 se establece una cláusula de revisión salarial concretada en un incremento adicional de la mitad de lo que exceda del 1,2% la tasa de variación anual del IPC definitivo para el año La diferencia se pagará Pág / 2015

9 de una sola vez, en el mes de Enero del año 2015 y no tendrá carácter consolidable. Para el año 2015 se establece una cláusula de garantía salarial concretada en un incremento adicional de la mitad de lo que exceda del 1,6% la tasa de variación anual del IPC definitivo para el año La diferencia se pagará de una sola vez, en el mes de Enero del año 2016 y no tendrá carácter consolidable. Para el año 2016 se establece una cláusula de garantía salarial concretada en un incremento adicional de la mitad de lo que exceda del 2% la tasa de variación anual del IPC definitivo para el año La diferencia se pagará de una sola vez, en el mes de Enero del año 2017 y no tendrá carácter consolidable. Artículo 7.- Compensación y absorción. Las mejoras pactadas en este Convenio, constituyen un todo orgánico y deberán ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación. El Convenio compensa y absorbe cualesquiera otras mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios; o por normas de obligado cumplimiento; o bien por decisiones unilaterales de la Empresa. Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio, en la medida que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar la absorción, se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales, excluidas de éstas las que fueren meramente aprobatorias de otros Convenios Colectivos. Artículo 8.- Comisión Paritaria de Vigilancia e interpretación. 1. DESIGNACIÓN DE COMISIÓN PARITARIA Para resolver cuantas dudas puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Interpretación, formada por ocho miembros, cuatro en representación de la Empresa y cuatro en representación del Comité de Empresa. Se procurará que al menos el 50% de los integrantes de dicha Comisión, sean personas que hayan intervenido en la negociación del Convenio Colectivo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto Pág / 2015

10 favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones (artículo 89.3 R.D.L. 1/1995). Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asistan al menos seis de sus miembros estando representadas todas las partes. 2. FUNCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA a) Vigilar el cumplimiento colectivo de lo pactado y resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente convenio colectivo, y que resulten planteadas por la empresa, por las personas trabajadoras o por sus representantes legales. b) Dictamen previo al inicio de un procedimiento de conflicto colectivo. Las cuestiones litigiosas que versen sobre la aplicación o interpretación del convenio colectivo y que afecten a la plantilla de la empresa, previamente al inicio del procedimiento de conflicto colectivo, serán sometidas a la comisión de interpretación. c) Pronunciamiento en las discrepancias que le sean sometidas por cualquiera de las partes en relación a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en este convenio, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto cuando aquellas no hayan alcanzado acuerdo durante el periodo de consultas. d) Las previstas por la legislación vigente que resulte de aplicación. 3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN A solicitud de la dirección de la Empresa, de los miembros del Comité de Empresa o mediante petición escrita formulada por las personas trabajadoras, la comisión se reunirá en un plazo máximo de 7 días naturales, debiendo quedar constancia del orden del día y acta de las reuniones que se celebren. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas por personal asesor externo, designado libremente por cada una de ellas, que actuará con voz pero sin voto. La comisión de interpretación deberá emitir sus informes en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha de reunión. Transcurrido este plazo se entenderá por cumplido el trámite previsto en este apartado, pudiéndose iniciar el procedimiento de conflicto colectivo, o bien en caso de discrepancia cualquiera de las partes podrá recurrir a los procedimientos de solución extrajudicial de solución de conflictos establecidos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en los artículos 82 y 83 del estatuto de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Para lo no contemplado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. Pág / 2015

11 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO; CLASIFICACIÓN PROFESIONAL; RÉGIMEN DE TRABAJO. Artículo 9.- Organización del trabajo. La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Empresa, quien la ejercitará de acuerdo con lo establecido en las leyes. Corresponde a la Dirección, la asignación y cambio de los puestos de trabajo, establecer y modificar los sistemas de ejecución de los mismos, todo ello de acuerdo con la legislación vigente. La Empresa informará al Comité de Empresa antes de tomar una decisión de aquellas modificaciones de la organización o del proceso productivo que afecte a la totalidad de la plantilla o a un grupo profesional. Ambas partes se comprometen a exponer las razones y fundamentos de sus respectivas posiciones. Artículo 10.- Grupos profesionales. Los grupos profesionales en los que quedará encuadrada la plantilla afecta al presente Convenio son los siguientes: Grupo profesional Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación. 2. Formación mínima: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad o similar. Grupo profesional Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de las personas trabajadoras que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otras personas de la plantilla. El personal que al día 8 de junio de 1999 perteneciera a alguna de las antiguas categorías profesionales de Subcapataz, Oficial 1ª asimilado/a Pág / 2015

12 a Subcapataz, y Oficial 1ª, será ayudado en sus cometidos de evidente esfuerzo físico por otras personas trabajadoras de los grupos 1 ó 2 designadas por su superior. 2. Formación mínima: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente al Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 1, completada con formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en un estadio organizativo menor. Tareas, que aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. 2. Formación mínima: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional 2, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. 2. Formación mínima: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios Universitarios de Grado Medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de personas colaboradoras en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la Dirección, a los que debe dar Pág / 2015

13 cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. 2. Formación mínima: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios Universitarios de Grado Medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios Universitarios de Grado Superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Artículo 11.- Áreas funcionales y niveles salariales. Dentro de los grupos profesionales 1, 2 y 3, se establecen, a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas a las personas trabajadoras en cada puesto de trabajo, las áreas funcionales Administrativa y Técnica, por un lado, y la de los Profesionales de Oficio, por otro. Asimismo cada grupo profesional se subdivide en distintos niveles salariales. A título informativo se indica en el Anexo II la correspondencia entre las antiguas categorías vigentes hasta el 8 de junio de 1999 y los grupos profesionales y niveles salariales regulados en el presente Convenio. Artículo 12.- Movilidad funcional. Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones de la Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido la movilidad funcional sólo podrá efectuarse dentro del grupo profesional y área funcional a la que pertenezca la persona afectada, salvo mutuo acuerdo de las partes. Los únicos limites para la movilidad funcional, serán los de idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se le encomienden a cada persona en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de adaptación y formación. En todo caso, cuando se produzcan casos de movilidad funcional, se Pág / 2015

14 informará al Comité de Empresa. En lo no previsto en materia de movilidad funcional se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 13.- Trabajos realizados correspondientes a un Grupo profesional superior. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, las personas trabajadoras podrán ser destinadas a ocupar un puesto correspondiente a un grupo profesional superior al que pertenezca, por plazo que no exceda de seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada, sin que se consolide el grupo profesional ni las retribuciones salariales. Cuando se realicen funciones de un grupo profesional superior pero no proceda el ascenso por no reunir la persona interesada los requisitos precisos al respecto, tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre el grupo profesional asignado y el de la función efectivamente realizada. Se exceptúa de lo antes dispuesto, los trabajos de un grupo superior que se realicen de común acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora para prepararse para el ascenso. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por Incapacidad Temporal; Maternidad; Permiso y Excedencias forzosas o especiales. En estos supuestos la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que la hayan motivado. Artículo Trabajos realizados correspondientes a un grupo profesional inferior. La Empresa por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a una persona trabajadora a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo, por el tiempo imprescindible y comunicándolo al Comité de Empresa, no pudiendo el interesado/a negarse a efectuar el trabajo encomendado siempre que ello no perjudique su formación profesional, ni menoscabe su dignidad personal. En esta situación la persona trabajadora seguirá percibiendo la remuneración que Pág / 2015

15 por su grupo profesional y función anterior le corresponda. Al personal de la Empresa no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de un grupo profesional inferior, durante más de dos meses al año. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor. Artículo 15.- Ingresos y vacantes Ingresos. Será facultad de la Dirección de la Empresa todo lo relativo a contratación del personal Cobertura de vacantes. A los efectos de este apartado se considerará que existe un puesto vacante cuando se de alguno de los requisitos siguientes: - Existencia de un puesto de trabajo previo ocupado por personal propio con contrato indefinido. - Existencia de un puesto de trabajo previo ocupado por personal propio, con contrato indefinido, que fue amortizado y se pretende cubrir en un plazo inferior a un año desde su amortización por personal propio. Será facultad de la Dirección de la Empresa la provisión de las plazas vacantes existentes o la amortización de las mismas si lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejen tal medida, informando de este supuesto al Comité de Empresa. Los criterios de provisión de plazas vacantes, podrán ser: - Por promoción interna: Se cubrirán prioritariamente por este sistema los puestos de trabajo en los que no proceda la libre designación por la Empresa. En este caso se convocará un concurso, que habrá de ajustarse a criterios objetivos de mérito y capacidad, constituyendo méritos a valorar, entre otros los siguientes: titulación adecuada; valoración académica; conocimiento del puesto de trabajo; historial profesional; haber desempeñado con anterioridad dicho puesto; y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto pudieran establecerse. En este caso se constituirá una Comisión Paritaria formada por un número de hasta cuatro miembros Pág / 2015

16 de cada una de las partes (empresarial y social) que establecerá los criterios citados, evaluará las pruebas antes indicadas y decidirá acerca de la candidata o candidato elegido. - El de libre designación por la Empresa: Se cubrirán por este sistema los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional implique o suponga funciones de mando o de especial confianza, en cualquier nivel de la estructura organizativa de la Empresa. Tales tareas son las englobadas en los grupos 3, 4 y 5, así como el 20% de las vacantes correspondientes al grupo 2. - Por selección de personal: Cuando el puesto vacante no se pudiera cubrir por los sistemas anteriormente expuestos, se constituirá una Comisión Paritaria, formada por un número de hasta cuatro miembros de cada una de las partes (empresarial y social), que establecerán los criterios de selección y decidirá acerca de la candidata o candidato adecuado. Artículo 16.- Promoción y Ascenso. 1. Promoción interna entre distintos niveles salariales. El personal podrá acceder a distintos niveles salariales dentro del Grupo en que esté incardinado en razón a su mérito, capacidad, dedicación, tareas concretas desempeñadas y transcurso de tiempo Promoción interna entre niveles salariales del Grupo 1. El personal incardinado en este Grupo será promocionado con arreglo a lo siguiente: - A los dos años de permanecer en el nivel M del Grupo 1 será promocionado al nivel L del Grupo 1. - A los tres años de permanecer en nivel L del Grupo 1 será promocionado al nivel K del Grupo 1. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación de pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel L del Grupo 2, en el supuesto de que fueran desempeñadas tareas inherentes a este Grupo Promoción interna entre niveles salariales del Grupo 2. El personal incardinado en este Grupo será promocionado con arreglo a lo siguiente: Área funcional Administrativa/ Técnica Pág / 2015

17 - A los tres años de permanecer en el nivel M del Grupo 2 será promocionado al nivel L del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel L del Grupo 2 será promocionado al nivel K del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación de pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel H del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel H del Grupo 2 será promocionado al nivel E del Grupo 2. - A los seis años de permanecer en el nivel E del Grupo 2 tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación de pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel B del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel B del Grupo 2 será promocionado al nivel A del Grupo Profesionales de Oficio. - A los tres años de permanecer en el nivel M del Grupo 2 será promocionado al nivel L del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel L del Grupo 2 será promocionado al nivel K del Grupo 2. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel H del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel H del Grupo 2 será promocionado al nivel F del Grupo 2. - A los seis años de permanecer en el nivel F del Grupo 2 tendrá la posibilidad de acceder mediante la superación de pruebas, consistentes en formación y evaluación del desempeño, al nivel D del Grupo 2. - A los ocho años de permanecer en el nivel D del Grupo 2 será promocionado al nivel C del Grupo Promoción interna entre niveles salariales del Grupo 3. El personal incardinado en este Grupo será promocionado con arreglo a lo siguiente: Área funcional Administrativa/ Técnica - A los tres años de permanecer en el nivel M del G3 será promocionado al Pág / 2015

18 nivel L del G3. - A los tres años de permanecer en el nivel L del G3 será promocionado al nivel K del G3. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante superación de pruebas, referidas a formación y evaluación del desempeño, al nivel D del G3. - A los ocho años de permanecer en el nivel D del G3 ascenso al nivel C del G3. - A los seis años de permanecer en el nivel C del G3 ascenso al nivel B del G Promoción interna entre niveles salariales del Grupo 4. El personal incardinado en este Grupo será promocionado con arreglo a lo siguiente: - A los tres años de permanecer en el nivel M del G4 será promocionado al nivel L del G4. - A los tres años de permanecer en el nivel L del G4 será promocionado al nivel K del G4. - A los tres años de permanecer en el nivel K tendrá la posibilidad de acceder mediante superación de pruebas, referidas a formación y evaluación del desempeño, al nivel C del G4. - A los ocho años de permanecer en el nivel C del G4 será promocionado al nivel B del G Promoción interna entre niveles salariales del Grupo 5. El personal incardinado en este Grupo será promocionado con arreglo a lo siguiente: - A los tres años de permanecer en el nivel M del G5 será promocionado al nivel L del G5. - A los tres años de permanecer en el nivel L del G5 será promocionado al nivel K del G5. - A los tres años de permanecer en el nivel K del G5 será promocionado al nivel J del G5. - A los tres años de permanecer en el nivel J del G5 será promocionado al nivel I del G5. - A los tres años de permanecer en el nivel I del G5 tendrá la posibilidad de acceder mediante superación de la evaluación del desempeño, al nivel D Pág / 2015

19 del G5. 2. El personal que ingresó en la Empresa, antes del 31 de Diciembre de 1989 y que resultó clasificado en fecha 8 de junio de 1999 en el Grupo Profesional 2, podrá optar entre el sistema de promoción regulado en el apartado 1.2. del presente artículo o el siguiente régimen de ascensos automáticos: 2.1. Personal del Grupo 2, excepto el personal incardinado en los niveles salariales F y H del Área de los Profesionales de Oficio. - A los ocho años de ingresar en los distintos niveles salariales del Grupo 2 percibirá la remuneración correspondiente al nivel salarial superior, si hasta entonces no ha sido posible su promoción. - A los seis años de asimilación de retribuciones al nivel salarial superior, consolidará dicho nivel salarial. - Para el personal incardinado en el nivel salarial E del área funcional administrativa del Grupo 2, la promoción será a nivel salarial B del indicado grupo, respetándose los plazos establecidos en los párrafos anteriores Personal incardinado en los niveles salariales F, y H del Área de los Profesionales de Oficio. - A los ocho años de ingresar en los distintos niveles salariales del Grupo 2 consolidará el nivel salarial superior. A efectos de cómputo de los plazos anteriormente indicados se incluirá el período de permanencia en la antigua categoría que ostentara cada persona trabajadora antes del día 8 de junio de 1999, siempre que la misma resultara englobada en el Grupo 2 según tabla de equivalencias a que hace referencia el Anexo nº II del presente Convenio. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores las antiguas categorías de Oficial 1º Asimilado a Subjefe/a, Técnico de 4ª Asimilado a 3ª, Subcapataz, Oficial 1º Asimilado a Subcapataz, así como los niveles salariales A y C del Grupo Los plazos a que hace referencia el presente Artículo podrán ser acortados por parte de la Dirección correspondiente, siempre, mediante superación de pruebas, referidas a formación y evaluación del desempeño, cuando así sea preciso. Pág / 2015

20 Artículo 17.- Jornada de trabajo. Al inicio de la jornada laboral, el personal deberá hallarse en sus puestos de trabajo, completamente preparado para el desempeño de su función, debiendo permanecer en el mismo hasta la hora de salida. La jornada de trabajo se fija en horas en cómputo anual, distribuidas de lunes a viernes, con veinte minutos de descanso en cada jornada; considerando dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo. El personal de turnos realizará una jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo, compensándose el exceso sobre la jornada habitual con períodos de descanso. La empresa podrá establecer la distribución irregular de hasta un máximo del 4,00% de la jornada anual de cada persona trabajadora para requerir el aumento de la jornada habitual, con los límites establecidos por la legislación vigente. Esta modificación de la jornada deberá ser avisada, como mínimo, con cinco días de anticipación, no pudiéndose utilizar la misma en los servicios de guardia, retén y/o festivos. En el caso de que los trabajos se realicen en horario nocturno, se respetarán las condiciones salariales a tal fin establecidas. Artículo 18.- Horas extraordinarias. 1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada máxima establecida en este convenio colectivo. 2.- Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que se prestan en esta actividad, y el deber de garantizar la continuidad de dicho servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán, como horas extraordinarias que suponen la prolongación de la jornada hasta el fin del trabajo o su sustitución por otra persona de la plantilla, debiendo a su vez concedérsele un permiso para que en las horas habituales pueda comer en su domicilio, o en el lugar de trabajo o sus proximidades, las siguientes: a) Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio. b) Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables. Pág / 2015

21 c) Otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad que puedan deteriorar gravemente la buena marcha del servicio; siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. 3.- Se procurará reducir al mínimo imprescindible el número de horas extraordinarias a realizar y a dicho fin la Empresa revisará sus procesos de trabajo de forma que, dentro de lo posible y atendiendo a las necesidades del servicio, puedan éstas solventarse dentro de la jornada normal. 4.- Habida cuenta de los incrementos y mejoras alcanzados en este Convenio, se pacta como precio base de la hora extraordinaria el establecido para el año 2014 en el Anexo nº III del presente Convenio. A dichas cantidades se le adicionará el valor hora del premio de antigüedad y su correspondiente participación en beneficios de cada una de las personas trabajadoras. Al salario hora individual así calculado se le aplicará, en concepto de recargo por hora extraordinaria, los incrementos del 75% o 150% según se realicen en días laborales o festivos respectivamente. Con efectos del 1 de Enero de cada uno de los restantes años de vigencia del Convenio, la cantidad que se viniera percibiendo por este concepto será incrementada en los mismos porcentajes en que se actualicen las tablas salariales del Convenio. En el caso de que una persona trabajadora realice más de 80 horas extraordinarias anuales, las horas de exceso que se realicen a partir del indicado límite, se compensarán obligatoriamente con descansos, de forma que cada hora trabajada en horario habitual se compensará con una y media de descanso y cada hora trabajada en horario nocturno o festivo se compensará con dos horas de descanso, pudiendo en ambos casos ser acumuladas en jornadas completas y recuperándose dentro de cada trimestre natural, salvo acuerdo en sentido contrario. Artículo 19.- Vacaciones. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una vacación anual retribuida de 25 días laborables. El personal que haya prestado sus servicios a la Empresa durante cuarenta Pág / 2015

22 años o más disfrutará de 11 días laborables adicionales de vacaciones. El personal que disfrute al menos las tres cuartas partes del periodo total de vacaciones entre el 1 de Octubre y el 15 de Marzo, tendrá derecho a las siguientes percepciones: - Año El importe para este año queda fijado en 100,6. - Revisión: Anualmente este concepto será revisado incrementándose en los mismos porcentajes en que se actualicen las tablas salariales del Convenio. El periodo o periodos de disfrute se fijará teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos: a) Que los servicios queden debidamente cubiertos, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y las características específicas de cada puesto de trabajo. b) Los cuadros de vacaciones se organizarán de forma que se procure el disfrute de quince días naturales continuados de vacaciones durante el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre de cada año. c) En caso de desacuerdo entre las partes respecto a las fechas de disfrute de las vacaciones, se convocará una comisión específica con representantes de la Dirección de la Empresa y representantes legales de las personas trabajadoras. Artículo 20.- Fiestas y horarios especiales. Todos los años se expondrá en el tablón de anuncios un calendario oficial con las fiestas nacionales y locales. A. Fiestas especiales. La fiesta de la Empresa, tendrá el carácter de festivo no recuperable, fijándose los actos y celebraciones de dicho día para el sábado inmediato posterior al 17 de Septiembre de cada año en el supuesto de que no sea sábado precisamente dicho día. Cada persona trabajadora concretará con su superior inmediato cuándo disfrutará ese día de descanso. El día 23 de Junio descansará el 50% de la plantilla y el día 24 de Diciembre el 50% restante. Asimismo, el jueves Santo descansará el 50% de la plantilla y el martes de Pascua el 50% restante. En el supuesto de que una persona trabajadora se encontrase enferma, Pág / 2015

23 perderá su derecho al descanso el día que le correspondiere. Si se encontrase de vacaciones, tal día, le será considerado como festivo. El personal que por motivo de trabajo o por sustitución de una persona enferma preste servicio, le será compensado con un día de descanso. Las personas responsables de las secciones comunicarán a la superioridad, con diez días naturales de antelación, los nombres del personal al que corresponde descansar en los días establecidos. En caso de que alguno de estos días coincida con un día no laborable, se trasladará al día laborable inmediatamente anterior. El descanso del día 23 de Junio se trasladará, para el personal de los pueblos, al inmediato anterior laborable de la fiesta patronal de la respectiva población. B. Horarios especiales. - Fiestas de Hogueras en Alicante. Durante los cuatro días laborables que se determinen anualmente, previa consulta sobre este extremo al Comité de Empresa, el horario será el siguiente: Personal no sujeto a turnos, de 9:00 a 13:30 horas. Personal de Conservación, de 9:00 a 13:30 horas y de 13:15 a 18:00 horas, debiendo ser atendidos los servicios que puedan surgir. - Fiestas en el resto de las poblaciones. Se adecuarán los días de horario especial a las fiestas patronales, siguiendo los mismos criterios que las fiestas de Hogueras. - Días 24 y 31 de Diciembre. El horario de salida será a las horas, quedando cubiertos los servicios que lo precisen con guardias localizadas. - El día 5 de Enero. Siempre que sea laborable, el horario se reducirá para salir del trabajo una hora antes. Si por razones organizativas fuera necesario trabajar dicha hora, no se computaría en ningún caso como hora extraordinaria. Artículo 21.- Permisos retribuidos. El personal de la Empresa tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: Pág / 2015

24 1) Quince días naturales por matrimonio. 2) Cinco días laborables por fallecimiento del cónyuge, hijas o hijos. 3) Tres días laborables o cuatro días naturales por nacimiento de hijas, hijos o en el supuesto de adopción. Se ampliará en un día más el permiso si requiere desplazamiento fuera de la localidad. 4) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. 5) Dos días laborables por hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, cuando de ella se derive la necesidad de reposo domiciliario, o enfermedad grave de parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. Si se trata de hijas o hijos se podrá ampliar a tres días naturales. 6) Dos días laborables por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. 7) Un día en caso de matrimonio de hijas o hijos, que en todo caso se disfrutará el día de la celebración. 8) El tiempo indispensable para asistir a cursos de preparación al parto. 9) El tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda acudir al médico de cabecera o al especialista de la seguridad social y aquellos casos de visita al especialista privado en los que no exista la posibilidad de asistir al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral. 10) El tiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda acompañar al médico a hijas o hijos que convivan en el mismo domicilio, hijos o hijas discapacitados y familiares dependientes que tengan reconocida legalmente la situación de dependencia. El permiso se concederá siempre que no exista la posibilidad de asistir fuera de la jornada laboral. Para la concesión de dicho permiso retribuido será imprescindible que la persona trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de Recursos Humanos el correspondiente justificante médico, donde deberá de constar la hora de la visita, y, en su caso, fotocopia del libro de familia y/o certificado oficial de dependencia, en los supuestos en los que el indicado Departamento no dispusiese previamente de dicha documentación. 11) La persona trabajadora inscrita en cursos organizados en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la obtención de un título académico a tenor de la Ley General de Educación, tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a las pruebas de aptitud y evaluación, presentando el correspondiente justificante. Si no se presentara el mismo se concederá el permiso como licencia no retribuida. 12) Se podrán solicitar dos licencias al año sin sueldo de entre 7 y 14 días Pág / 2015

25 naturales cada una; sin embargo, su concesión estará supeditada a la acreditación de la necesidad de la citada licencia, y a su solicitud con una antelación mínima de 15 días, salvo casos de extrema necesidad o urgencia. 13) Las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a reducción de su jornada en media hora, por lactancia de la hija o hijo menor de 9 meses, por siete jornadas completas. Este permiso sólo puede ser ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen. 14) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o, a la adaptación del horario en los términos que se acuerden entre la persona trabajadora afectada y la empresa. Para los apartados 5 y 6 se establece el doble de días para los casos en los que se tenga que hacer un desplazamiento fuera de la localidad. El inicio de los permisos comenzará a partir de la fecha del hecho causante, salvo en los casos de enfermedad grave y/o hospitalización de familiares de primer grado en los que se podrá ejercer mientras el sujeto causante se encuentre hospitalizado o durante los 7 días siguientes de convalecencia derivados de la hospitalización. Artículo 22.- Vestuario. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio se suministrará al personal las prendas de trabajo que figuran en el Anexo IV del presente Convenio. Las fechas de entrega del vestuario serán, según lo acordado en el acta de la reunión de Seguridad y Salud Laboral de fecha 22 de septiembre de 2014, las siguientes: - Vestuario de verano, el día 15 de mayo. - Vestuario de invierno, el 15 de octubre. Para cualquier variación del vestuario acordado en este Convenio, se requerirá acta de acuerdo del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Pág / 2015

26 CAPÍTULO III SALARIO Y COMPLEMENTOS. Artículo 23.- Retribución. Las retribuciones que se pactan en el presente Convenio afectan al personal laboral de la Empresa. En el Anexo nº I se establecen los niveles de retribución correspondientes a cada uno de los grupos profesionales. Artículo 24.- Salarios. Se considera retribución bruta anual la suma de todas las percepciones económicas de la plantilla, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena. El salario estará formado por los siguientes conceptos: I.- Salario o sueldo base de Convenio. II.- Complementos Complementos personales Plus de antigüedad Participación en beneficios Jornada partida Complemento ad personam Complementos variables Complementos de puesto de trabajo De conducción de vehículos De nocturnidad Otros complementos de puesto de trabajo Complementos de calidad-cantidad de trabajo De guardias en días festivos. Pág / 2015

27 De guardias en sábados laborables De guardia localizada De turnos De calidad de trabajo De cantidad de trabajo Complementos indemnizatorios Dietas De quebranto de moneda Kilometraje Plus de transporte Otros complementos Premio de vinculación Préstamo para adquisición de vivienda Préstamo de atenciones diversas Anticipo de haberes Ayuda escolar Guardería o cuidado de hijas/os Complementos de vencimiento periódico superior al mes Gratificaciones extraordinarias. Artículo 25.- Sueldo o salario base del Convenio. El nivel salarial básico, propio de cada Grupo, es el denominado M, con independencia de que pudieran existir niveles salariales superiores. En el Anexo I del presente Convenio se especifica el sueldo base anual para cada uno de los niveles salariales, el cual será abonado en 12 mensualidades. Artículo 26.- Complementos personales. 1. Plus de antigüedad. Únicamente el personal que a fecha 8 de junio de 1999 tuvieran derecho a percibir el plus de antigüedad seguirá manteniendo este derecho, que se regirá por los siguientes principios: 1.- Sobre la columna de salario base por niveles salariales de cada Grupo Profesional fijada en este Convenio, las respectivas personas trabajadoras percibirán en concepto de aumento por antigüedad, la cantidad resultante de aplicar los siguientes porcentajes: A.- Por cada uno de los tres primeros años de servicio en la Empresa Pág / 2015

28 percibirá el uno coma cincuenta por ciento. B.- El cuarto año de servicio en la Empresa, percibirá el uno por ciento. C.- Por los seis años siguientes, percibirá el cero coma setenta y cinco por ciento. D.- A partir del undécimo año hasta cumplir los 65 años de edad, percibirá el cero coma cincuenta por ciento. 2.- El derecho a la percepción de estos aumentos por años de servicio se contará desde el día de ingreso en la Empresa, con independencia del periodo de prueba, baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo, o bien, por licencias o excedencias que no tengan carácter voluntario. 3.- Se sustituye a estos efectos la antigüedad en el nivel salarial del correspondiente Grupo profesional por la antigüedad de ingreso en la Empresa. Ello no obstante, al producirse una promoción a un nivel salarial superior, quedará fijo el porcentaje del premio o premios alcanzados en cada nivel salarial del correspondiente Grupo Profesional que girará sobre los salarios base actualizados de dichos niveles salariales; el nuevo aumento por antigüedad se calculará al vencimiento de la anualidad correspondiente sobre el salario del nivel salarial al que la persona trabajadora haya sido promocionada. 4.- El premio se percibirá hasta los 65 años de edad, en cuyo momento quedará congelado, sin que se devengue más porcentaje. 5.- La fecha de partida de los premios será la de uno de Enero o la de uno de Julio, según que el ingreso en la Empresa se hay producido en el primero o segundo semestre del año. 6.- El premio de antigüedad se percibirá en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias Participación en beneficios. Su cuantía será del 15% de la retribución del sueldo base que se satisfará en 12 mensualidades ordinarias. La participación en beneficios que figura en la columna correspondiente del Anexo I está calculada sin los premios de antigüedad. Para el personal que, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, tengan reconocido el anterior plus de antigüedad, la participación en beneficios se calculará sobre la retribución del sueldo base incrementado con el premio de antigüedad alcanzado. Pág / 2015

29 3. - Complemento personal de jornada partida. El personal que tuviera reconocida o le correspondiera realizar una jornada continuada y que por mutuo acuerdo con la Empresa pase a realizar jornada partida, en tanto dure esta situación, percibirá un complemento por tal motivo. El retorno a la jornada continuada podrá ser decidido a voluntad de la propia persona trabajadora de la Empresa, siendo necesario en cualquiera de ambos casos preavisar a la otra parte con tres meses de antelación, respetando en todo caso los pactos individuales suscritos con anterioridad a la firma del Convenio. El complemento anual a percibir será, para 2014, de 3.538,63, abonándose en 12 mensualidades. Revisión: La cantidad indicada será revisada en los términos establecidos en el Artículo 6 del presente Convenio para cada uno de los años de vigencia del Convenio Complemento ad personam. Se percibirá por las personas trabajadoras en función de sus condiciones personales cuando no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base. Con carácter individual, se respetarán como condiciones más beneficiosas las que, examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para las personas trabajadoras. Artículo 27.- Complementos de puestos de trabajo. 1.- Complemento de conducción de vehículos Conductor/a. Las personas trabajadoras que por necesidades de la Empresa tengan que conducir vehículos propiedad de la misma (o en renting o alquiler), para realizar trabajos en la red de agua potable o alcantarillado, tareas de inspección de obras o sus instalaciones, o bien actuaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, percibirán por cada día de conducción la siguiente cantidad: Año 2014: 5,76 Revisión: Para el año 2014 y siguientes, la cantidad indicada será revisada Pág / 2015

30 en los términos establecidos en el Artículo 6 del presente Convenio Ayudante de Conductor/a. Las personas trabajadoras que por necesidades de la Empresa tengan que acompañar a las personas que conducen vehículos propiedad de la misma (o en renting o alquiler), para realizar trabajos en la red de agua potable o alcantarillado, tareas de inspección de obras o sus instalaciones, o bien actuaciones relacionadas con la Prevención de Riesgos Laborales, percibirán, siempre que estén en posesión del necesario permiso de conducir y formen equipo con la persona que conduce, la siguiente cantidad: Año 2014: 1,69 Revisión: Para el año 2014 y siguientes, la cantidad indicada será revisada en los términos establecidos en el Artículo 6 del presente Convenio Para compensar el posible perjuicio que pudiera irrogarse al personal que en sus desplazamientos al servicio de la Empresa utilicen vehículos de ésta o propios, la Empresa abonará directamente o concertará un seguro que indemnice en la cantidad de 6,01 por día natural y hasta dieciocho meses como máximo, la retirada del permiso de conducir, por infracción cometida por el personal durante su jornada laboral, siempre que no haya existido dolo o negligencia grave por su parte. 2. Complemento de nocturnidad. Se fija una compensación por el concepto de trabajo nocturno, que consistirá en el 25% del salario base hora. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Esta compensación por el trabajo nocturno no afectará ni le será aplicable al personal cuando finalice su turno de tarde a las 23 horas. Tampoco será de aplicación al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo. 3. Otros complementos de puesto de trabajo. Son aquellos que perciben los empleados en función de determinadas circunstancias del puesto de trabajo que desempeñen. Artículo 28.- Complementos de calidad o cantidad de trabajo Complemento de guardias en días festivos. A.- El personal que realice guardias durante los domingos y festivos del calendario oficial percibirá una compensación económica además de la Pág / 2015

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