FIDEICOMISO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO INFORME ANUAL DE RENDICION DE CUENTAS RUC:
|
|
- María Castellanos Vidal
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 FIDEICOMISO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO INFORME ANUAL DE RENDICION DE CUENTAS Fecha de constitución: El 19 y 25 de febrero de 2009 se suscribieron los contratos de constitución y adhesión, respectivamente del Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE). RUC: Constituyentes/Beneficiarios: Estructura organizacional: Finalidad: Las instituciones financieras privadas que se hallan sujetas a la obligación de mantener encaje de sus depósitos en el BCE; y, otras personas jurídicas que realicen aportes al fideicomiso del FLSFE. El FLSFE cuenta con un directorio integrado por el Superintendente de Bancos y Seguros; el Gerente General del BCE, un representante de Junta Bancaria; un delegado del Presidente de la República; y, dos representantes de las instituciones financieras privadas quienes tendrán sus respectivos suplentes. Es un fideicomiso mercantil de inversión creado para atender las necesidades de liquidez de las instituciones financieras privadas sujetas a encaje. Para cumplir su finalidad, el FLSFE, podrá realizar las siguientes actividades: 1. Conceder créditos: automáticos o de 24 horas para cubrir deficiencias de cámaras de compensación; y, créditos para solucionar necesidades extraordinarias de liquidez de las instituciones financieras privadas, cuyo plazo máximo será de 120 días a partir de su concesión. 2. Inversión de los recursos líquidos del Fondo, observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad; y, 3. Operaciones pasivas: pueden ser préstamos, titularizaciones y líneas contingentes con entidades financieras internacionales.
2 INFORME STFLSFE PARA: DE: ASUNTO: DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO SECRETARIA TECNICA Informe financiero del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE), correspondiente al ejercicio económico FECHA: Quito, 10 de enero de I. ANTECEDENTES 1. La Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera establece que el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano operará a través de la constitución de un fideicomiso mercantil de inversión que será controlado exclusivamente por la Superintendencia de Bancos y Seguros y que será administrado por el Banco Central del Ecuador. 2. En el período de análisis el Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano aprobó las siguientes Resoluciones y Regulaciones: DFL Modificación a la Política de Inversión de los Recursos del FLSFE; 2 de abril; DFL Aprobación de la proforma presupuestaria del ejercicio económico 2013; 2 de abril; DFL Autorización del reintegro de la cuota de participación fiduciaria al liquidador del Banco Territorial S. A.; 15 de abril; DFL Autorización de la transferencia de la cuota de participación fiduciaria del Banco Universal S.A. Unibanco al Banco Solidario S.A. por fusión ordinaria;19 de junio; DFL Cambios al Estatuto y al Manual Operativo del Fondo de Liquidez; 4 de octubre; DFL Autorización contratación a HLB Consultores Morán Cedillo Cía. Ltda.; 4 de octubre. II. II.1 CONSIDERACIONES APORTES DE LAS IFI s AL FONDO DE LIQUIDEZ
3 Al 31 de diciembre de 2013 el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano (FLSFE) registra un aporte total de USD MM, es decir, USD MM (36%) más que al 31 de diciembre de Este aumento se explica principalmente por la aplicación de la Regulación No , expedida el 20 de junio de 2012 por el Directorio del Banco Central del Ecuador, referente al incremento anual desde el año 2013, del 1% del aporte mensual de las instituciones financieras sujetas a encaje, hasta cumplir con la meta del 10% de los depósitos. Este año el porcentaje del aporte en saldo pasó del 5% al 6%. Otros aspectos que explican en menor grado el incremento de los aportes, son: el cobro del aporte anual del 2.5 por mil; y, el aumento de los depósitos sujetos a encaje que ha evidenciado el Sistema Financiero Nacional (aproximadamente el 13% si comparamos en promedio los meses de diciembre de 2012 con el 2013). Estos rubros se aplican en conformidad a los literales b) y c) del quinto artículo innumerado del artículo 40 de la Ley General de Instituciones Financieras. FONDO DE LIQUIDEZ Cuadro No.1 APORTES DE LA IFIs APORTES Año 2013 Anual Mensual Saldo Saldo diciembre ,685, ,077,947, ,194,633, Enero 52,674, ,284, ,515,591, Febrero 15,617, ,531,209, Marzo -5,336, ,525,873, Abril 18,703, ,544,576, Mayo * -1,024, ,349, ,551,926, Junio -753, ,551,173, Julio 8,404, ,559,577, Agosto 7,533, ,567,111, Septiembre 10,313, ,577,424, Octubre 9,858, ,587,282, Noviembre 3,815, ,591,098, Diciembre 32,087, ,623,185, Saldo 168,335, ,453,825, ,622,161, * Incluye liquidación aportes Banco Territorial II.2 INVERSIONES 1. Liquidez.- En base al análisis histórico de requerimientos de liquidez y de la proyección de pagos que se prevé realizar, la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez estimó mantener en cuenta corriente en el Banco Central un saldo aproximado de USD 3.0 MM; y adicionalmente, el 7 de agosto instruyó a la Dirección de Inversiones mantener los siguientes saldos mínimos en cuentas a la vista en el exterior en el BIS y en el FLAR, debido a la implementación del nuevo sistema de cámara de compensación de cheques (CCC), el mismo que implica la liquidación mediante el intercambio de imágenes digitales y, adicionalmente se modifica la hora de liquidación.
4 Así mismo, solicitó que la programación de las inversiones considere un escalonamiento en sus vencimientos, y especialmente, se establezca vencimientos para los días 21 al 24 de cada mes, para de esta manera el día 25, fecha de cobro o devolución de aportes poder contar con los recursos para una eventual devolución a las instituciones financieras. Durante este año, la estrategia de inversión de los recursos del Fondo de Liquidez que se aplicó, priorizó posiciones de muy corto plazo para los depósitos a término; así como, en el caso de los títulos a descuento del BIS, el aplanamiento de la curva de rendimientos implicó no tomar posiciones a plazos más largos. A continuación se aprecia la estructura del portafolio: Gráfico No.1 Liquidez por plazo (días) V. En MM de USD MM.USD En este sentido, se debe mencionar que los instrumentos financieros en los que se invirtieron los recursos del FLSFE, del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013 son: títulos de renta fija, denominados fixbis que registraron un plazo promedio de 16 días y depósitos a plazo, cuyo promedio fue de 15 días. Al 31 de diciembre de 2013 se aprecia que los montos invertidos están concentrados entre 2 a 13 días. 2. Portafolio de Inversiones.- La Dirección de Inversiones del Banco Central del Ecuador ha estructurado un portafolio de inversión de los recursos del Fondo de Liquidez, aplicando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad establecidos en la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y en la Política de Inversión de los Recursos aprobada por el Directorio del FLSFE. Al 31 de diciembre de 2013 el portafolio de inversión presenta la siguiente estructura: Gráfico No. 2 El 50.7% (USD MM) está invertido en títulos denominados Fixbis a plazos de 2 a 13 días, son instrumentos de alta liquidez emitidos por el Banco Internacional de Pagos; y, el 48.7% (USD MM) se encuentren en plazos fijos escalonados de 2 a 10 días; y, el 0.6% (USD 9.0 MM) corresponde a depósitos en cuentas a la vista. Estructura del portafolio V. En MM de USD Fix fis 9.0 Cuenta Corriente Depósitos a plazo fijo
5 Gráfico No. 3 Distribución por Entidad V. En MM. de USD FLAR BIS Dentro del análisis por contraparte, las entidades en las que se invirtieron los recursos del FLSFE, corresponden a: 50.9% (USD MM) en el Banco Internacional de Pagos 1 (BIS); y, el 49.1% (USD MM) en el FLAR Rentabilidad.- Del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013 la utilidad de las inversiones fue de USD ,17 y proviene de los siguientes instrumentos financieros: En el período de análisis la tasa promedio de inversión fue de 0,095% en plazos fijos, 0,061% en fixbis y 0,04% en cuentas a la vista. La tasa de retorno del portafolio, utilizando la metodología Time Weighted total rate of return para el período de análisis fue de 0.09%. 4. Comisión por inversiones.- De conformidad con el Artículo 11 del Capítulo II Política de Inversión de los Recursos del FLSFE, que reconoce una comisión por administración de los recursos de acuerdo a lo estipulado en el título séptimo Tarifa y Tasas por Servicios del Libro 1 Política Monetaria y Crediticia de la Codificación de Regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, el Fondo de Liquidez pagó por comisión de inversiones USD ,63 es decir, el 9.5% sobre los rendimientos efectivos que generaron las inversiones desde enero hasta diciembre de Adicionalmente, por rendimientos devengados al 31 de diciembre de 2013 el estado de situación del 1 El Banco Internacional de Pagos (BIS) es un organismo supranacional que califica con cero riesgo, su sede se encuentra en Basilea Suiza. 2 El Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) es un Organismo Multilateral con calificación es Aa2, según la Calificadora de Riesgos Moodys.
6 Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano registra una comisión por pagar de USD 2.586, Duración del portafolio.- La Política de Inversión de los recursos del FLSF establece que el rango de duración del portafolio de inversión del FLSF será de hasta seis meses. Al 31 de diciembre de 2013, la duración real es de 7 días, compuesta por 3 días para los plazos fijos y 4 días en el caso de los fixbis. II.3 CRÉDITOS DE LIQUIDEZ Del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013 la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez atendió un crédito de liquidez que correspondió a una deficiencia de cámara de compensación en el Banco Central del Ecuador: Cuadro No. 3 Fecha Valor en USD Tasa Interés 8 de enero ,02 8,17% 68,57 Total: ,02 68,57 II.4 ESTADO DE RESULTADOS Del 1ro de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 el Estado de Resultados del Fideicomiso Mercantil de Inversión Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano registra una utilidad del ejercicio de USD ,46 y se distribuye en las siguientes partidas: Cuadro No. 4 Partidas Ingresos Gastos Intereses Ganados ,03 Utilidades Financieras ,71 Otros Ingresos 8.412,18 Total ingresos: Comisiones Causadas ,01 Gastos de Operación Total gastos: ,46 Utilidad del Ejercicio: ,46 II.5 PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE LIQUIDEZ Al 31 de diciembre de 2013 el patrimonio autónomo del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano es de USD MM y su composición es la siguiente:
7 Cuadro No. 5 Concepto: Saldo Aporte en saldo 6% ,10 Aporte anual 2.5 por mil ,66 Rendimientos capitalizados ,31 Rendimientos acumulados (año 2012) ,07 Rendimientos del ejercicio (2013) ,46 Total del Patrimonio: ,60 El patrimonio se vio modificado por los siguientes eventos: 1. Reintegro de la cuota de participación al Banco Territorial El 26 de marzo de 2013 mediante Resolución No. JB la Junta Bancaria resolvió, entre otros aspectos los siguientes: Declarar la liquidación forzosa del Banco Territorial S.A., por haberse configurado la causal prevista en el numeral 2 del artículo 148, en concordancia con el artículo 170, de la ley General de Instituciones del Sistema Financiero, en cuya virtud el Superintendente de Bancos y Seguros o el liquidador, en su caso, darán cumplimiento a todas las disposiciones legales y normativas, en general, derivadas e inherentes a la presente resolución; y, Designar liquidador del Banco Territorial S.A. al ingeniero máster en administración de empresas Carlos Espinoza Torres, a efecto que dé cumplimiento a las diligencias dispuestas en la presente resolución, y cumpla con todas funciones y atribuciones que la ley prevé para el efecto, entre ellas, el ejercicio de la jurisdicción coactiva. El Ing. Carlos Espinoza Torres, liquidador del Banco Territorial S.A. con oficio No. LQ-BT recibido el 5 de abril de 2013, solicitó el reintegro de la cuota de participación en el Fideicomiso en razón de cumplir la causal para el reintegro de los aportes conforme lo establece la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros. Mediante Resolución No. DFL del 15 de abril, el Directorio del Fondo de Liquidez autorizó el reintegro de la cuota de participación conforme los documentos presentados por el Liquidador, y dispuso que, una vez suscrito el contrato de liquidación, se proceda a la transferencia de recursos, la misma que se ejecutó el 2 de mayo de Transferencia de la cuota de participación del BANCO UNIVERSAL S.A. UNIBANCO por fusión ordinaria por absorción por parte del BANCO SOLIDARIO S.A. El 21 de enero de 2013 mediante Resolución No. SBS la Superintendencia de Bancos y Seguros resolvió entre otros aspectos los siguientes:
8 Que el BANCO SOLIDARIO S.A. absorberá totalmente al BANCO UNIVERSAL S.A. UNIBANCO, el mismo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y a lo resuelto por la respectiva Junta General de Accionistas, quedará disuelto a partir de la fecha de inscripción de la escritura pública que contenga la fusión en el Registro Mercantil; Se traspase en bloque a BANCO SOLIDARIO S.A.; esto a título universal, el patrimonio y la totalidad del pasivo y del activo y demás cuentas del BANCO UNIVERSAL S.A.UNIBANCO; Se traspase a favor del BANCO SOLIDARIO S.A. el dominio, a título universal, de todos los bienes propios del banco absorbido, al igual que se transferirán créditos, privilegios, garantías, derechos de propiedad intelectual y otros derechos tangibles e intangibles que le pertenecieren a la fecha del perfeccionamiento de la escritura pública de fusión, siendo suficiente título para el ejercicio de tales ejercicios así como de los derechos y acciones de acreedor, la referida escritura pública, debidamente inscrita en Registro Mercantil; y, DECLARAR en estado de disolución voluntaria y anticipada al BANCO UNIVERSAL S.A. UNIBANCO, en los términos aprobados por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 4 de diciembre de 2012, en razón de su fusión ordinaria por absorción con el BANCO SOLIDARIO S.A.; y dejar sin efecto los certificados de autorización conferidos a la matriz y oficinas del BANCO UNIVERSAL S.A. UNIBANCO. Mediante oficio GG de 30 de abril de 2013, el Gerente General del BANCO SOLIDARIO S.A., solicitó se transfiera la cuota de participación fiduciaria que mantiene BANCO UNIVERSAL S.A. UNIBANCO en el Fideicomiso Fondo de Liquidez a favor de Banco Solidario S.A. Para el efecto, adjuntó el nombramiento de Gerente General y su registro en el Registro Mercantil; copia de la Resolución SBS de 21 de enero de 2013 y, la Escritura Pública que contiene la fusión ordinaria por absorción de Banco Universal S.A. UNIBANCO por parte de Banco Solidario S.A., documento inscrito en el Registro Mercantil del cantón Quito. Mediante Resolución No. DFL del 19 de junio de 2013 el Directorio del Fondo de Liquidez autorizó la transferencia de la cuota de participación fiduciaria del Unibanco a favor del Banco Solidario S.A. Una vez suscrito el contrato de liquidación de Unibanco, se procedió a la transferencia de aportes al Fondo de Liquidez, con fecha 20 de junio de II.6 EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA De acuerdo al cronograma establecido por el Directorio del FLSFE, la Secretaría Técnica mediante informe STFLSFE de 15 de febrero de 2013, presentó la
9 proforma presupuestaria correspondiente al período del 1ro de enero al 31 de diciembre de Mediante Regulación DFL de 2 de abril de 2013 el Directorio del Fondo de Liquidez aprobó el presupuesto del Fideicomiso correspondiente al ejercicio económico 2013 por un monto de USD ,22, cuya ejecución al 31 de diciembre de 2013 se refleja en las siguientes partidas presupuestarias: Cuadro No. 6 Partida V. Presupuesto Reformado V. Ejecutado % Ejecuci ón COMISIONES CAUSADAS: , ,01 65,26% Administración , ,00 100,00 % Inversión recursos FLSF , ,66 60,18% Varias 40,70 40,35 99,14% GASTOS DE OPERACIÓN: , ,45 122,98 % Honorarios , ,84 92,37% Servicios varios , ,00 95,84% Otros gastos ,61 Total: , ,46 73,87% La ejecución de los gastos se enmarcó en el pago al Banco Central del Ecuador de las comisiones por administración e inversión conforme lo establecido en el capítulo VII.- Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros; así como en la Política de Inversión de los recursos del FLSFE. Adicionalmente, se ejecutó el pago de honorarios profesionales para el desarrollo y mantenimiento del sistema informático del Fondo del Liquidez (FLI). El porcentaje de ejecución del 60,18% en la partida comisiones causadas por inversión de recursos del FLSF, se debe principalmente a que, siendo este rubro una consecuencia de los ingresos provenientes de los resultados de la inversión, ésta enfrentó una tendencia de mercado que se caracterizó por una permanente reducción de tasas de interés y un aplanamiento de la curva de rendimientos, sin embargo que el patrimonio del Fondo se incrementó durante este año. La partida Servicios Varios corresponde al pago de honorarios a la Firma HLB Consultores Morán Cedillo Cía. Ltda. por servicios de auditoría de los estados financieros del Fondo de Liquidez de los años 2012 y De este valor presupuestado el 70% se encuentra cancelado; y, la diferencia está provisionado y será liquidado el momento que la firma auditora entregue los informes definitivos del ejercicio económico 2013.
10 Por otra parte, la cuenta Otros Gastos registra la contrapartida de los ingresos del ejercicio transferidos a las dos instituciones financieras detalladas en el numeral II-5, por causales de liquidación forzosa y fusión por absorción por lo que no se presupuesta. El valor ejecutado es de USD ,61. II.7 FIDEICOMISOS DE GARANTÍAS DE LAS IFI s PARTICIPES DEL FONDO DE LIQUIDEZ La Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera en el décimo primer artículo innumerado señala: Para acceder a las operaciones de crédito por requerimientos extraordinarios de liquidez, cada una de las instituciones financieras privadas deberá constituir, en forma previa, un fideicomiso mercantil de garantía, con un portafolio de inversiones y de cartera, conforme la norma general expedida por la Junta Bancaria, por un monto no inferior al 140% del monto total al que puede acceder la institución financiera de conformidad con las políticas aprobadas por el Directorio. El fideicomiso mercantil de garantía tendrá como beneficiario acreedor al fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano. De acuerdo al capítulo VII.- Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, cada una de las instituciones financieras privadas deberán tener constituido, en forma previa, un fideicomiso mercantil de garantía, por un portafolio de activos de la institución por un monto equivalente al 15% del patrimonio técnico constituido, debiendo dicho monto elevarse hasta una cifra no inferior al 140% del monto total al que pueda acceder la institución, en forma previa a la aprobación de un crédito de liquidez extraordinario. La única institución que no ha suscrito el contrato de fideicomiso de garantías es el Banco Bolivariano, al respecto, se debe mencionar que con fecha 9 de junio de 2011, el Banco Bolivariano, interpuso ante el Tribunal Arbitral, una acción extraordinaria de protección, que tiene por objeto que la Corte Constitucional examine si la declaratoria de incompetencia del referido Tribunal violenta o transgrede algún derecho constitucional. Por lo expuesto mediante oficio AL-PJ-636-I de 6 de octubre de 2011 la Asesoría Legal del Banco Central del Ecuador comunica a la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez que se espera que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción extraordinaria de protección, interpuesta por el Banco Bolivariano. Mediante providencia dictada el 19 de diciembre de 2011, el Juez Noveno de Garantías Penales del Guayas concedió a favor del Banco Bolivariano una medida cautelar constitucional suspendiendo las sanciones impuestas por el Intendente Regional de Guayaquil de la Superintendencia de Bancos y Seguros hasta que se resuelva con carácter definitivo la demanda contencioso administrativa presentada ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 2, con sede en Guayaquil. Al respecto, mediante oficio No. SE de 27 de febrero de 2012,
11 dirigido al Intendente de Guayaquil de la Superintendencia de Bancos y Seguros, la Gerencia General del Banco Central del Ecuador señala que es competencia de dicha Institución de Control el efectuar los trámites legales hasta que la judicatura correspondiente ratifique la legitimidad de los actos impugnados y de esta manera se levanten las medidas cautelares y se pueda disponer el cumplimiento de las obligaciones pendientes que mantiene el Banco Bolivariano. Por otra parte, se debe señalar que el fideicomiso de garantías correspondientes al Banco Territorial se encuentra en proceso legal de finiquito por liquidación forzosa. Con la información remitida por la CFN, en su calidad de fiduciario y con corte al 30 de noviembre de 2013, se determina un total de activos en los respectivos fideicomisos de garantías de USD 453.1MM (anexo No. 2). Su composición se aprecia en el siguiente cuadro: Cuadro No. 7 Activos Valor en USD % de Participación Cartera ,4% Títulos ,6% Total: ,0% Gráfico No. 4 Como se aprecia en el gráfico No. 4, el 68,2% de los activos constituidos dentro de los fideicomisos corresponde, a cartera A y el 0,2% a cartera B; en tanto que el 31,6% son garantías con títulos. COMPOSICION DEL FIDEICOMISO DE GARANTIAS (EN MM DE USD) Según el artículo 7 de la Resolución DFL correspondiente a la Política de Garantías Apropiadas, estos activos deben estar valuados según normas contables y de valoración de la Superintendencia de Bancos y Seguros, con excepción de la cartera que se registra en el patrimonio autónomo a su valor nominal, esto es, sin deducción de sus provisiones CARTERA "A" CARTERA "B" TITULOS Por otro lado, en lo referente a las inspecciones in-situ, y de acuerdo al cronograma aprobado en el año 2013, se realizaron 39 visitas, es decir, se completó el 100% de inspecciones de las entidades que tienen sus aportes al fideicomiso de garantías. El resultado con las observaciones producto de las inspecciones, se informará a la Superintendencia de Bancos y Seguros.
12 II.8 OTRAS ACTIVIDADES De acuerdo a la Regulación DFL de 18 de diciembre de 2012 del Directorio del Fondo de Liquidez y mediante oficio BCE-FLI del 15 de enero de 2013 se procedió a remitir al Organismo de Control los estados financieros auditados de los años 2009, 2010 y 2011 conjuntamente con los informes de rendición de cuentas, el anexo de cuotas de participación fiduciaria y el acta del Directorio del FLSFE mediante la cual aprobó la información señalada y autorizó remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros esta información. Adicionalmente, con oficios Nos. BCE-FLI , BCE-FLI , BCE-FLI y BCE-FLI de 17 de enero, 11 y 13 de marzo y 30 de abril de 2013, respectivamente, se informó a la Superintendencia de Bancos y Seguros, respecto a los avances en el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por la comisión que realizó la inspección focalizada al Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano en el año 2012, en conformidad a los acuerdos que se aprobaron y dentro de los plazos previstos. Está pendiente únicamente las observaciones que tienen relación con el organigrama y perfil de puestos, las mismas que serán ejecutadas por el Banco Central del Ecuador una vez que se apruebe el Estatuto y la reestructura institucional, por lo que, se solicitó a la Superintendencia de Bancos y Seguros se amplíe el plazo hasta el 30 de junio de El Fondo de Liquidez continúa el proceso de automatización mediante la actualización del sistema informático del Fondo de Liquidez (FLI). Durante el período en análisis se desarrolló y se puso en producción el interface con sistemas de inversiones y el Módulo de Tesorería. Adicionalmente, la Secretaría Técnica del Fondo de Liquidez procedió a realizar las siguientes actividades generales: a) Remisión mensual de las declaraciones de retención en la fuente de acuerdo al cronograma del SRI, el anexo ATS; b) Envío mensual de estados de cuenta e informes financieros a los partícipes del Fideicomiso; c) Envío mensual a los miembros del Directorio y a la Superintendencia de Bancos y Seguros de informes sobre la gestión de inversión del Portafolio del Fondo de Liquidez, emitido por la Dirección de Inversiones del BCE; d) Envío trimestral a los miembros del Directorio de informes financieros del Fondo de Liquidez; e) Envío trimestral a los miembros del Directorio de informes de cumplimiento de la Política de inversión de los recursos del FLSFE, emitidos por la Dirección de Riesgos del BCE; f) Envío de informe reservado a la Superintendencia de Bancos y Seguros y al Presidente del Directorio del FLSFE sobre crédito de liquidez concedido; g) Se ejercieron las acciones, derechos y obligaciones inherentes a la calidad de representante legal del fideicomiso mercantil;
13 h) Con cargo a los recursos del Fondo, se cancelaron las obligaciones al fiduciario y a terceras personas; i) Se notificó trimestralmente a la Corporación Financiera Nacional el monto de activos que el constituyente debe aportar y mantener en el patrimonio del Fideicomiso Mercantil de Garantía; j) Se coordinó con la Corporación Financiera Nacional sobre los activos que conforman los fideicomisos de garantías, las transferencias de dominios, los registros contables y la información requerida por el Fondo de Liquidez; Cabe señalar que en aplicación del principio de transparencia, todas las resoluciones del Directorio del Fondo de Liquidez, se encuentran debidamente codificadas y publicadas a disposición del público en general, en la página web del Banco Central del Ecuador. III. CONCLUSIONES 1. Al 31 de diciembre de 2013, el balance general del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano registra un activo total de USD MM, en tanto que el pasivo es de USD 9.724,61 y el patrimonio de USD MM. 2. Al 31 de diciembre de 2013 el patrimonio autónomo del Fideicomiso Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano es de USD MM. Se transfirieron las cuotas de participación del Banco Territorial por causal de liquidación forzosa; y del Unibanco a favor del Banco Solidario por fusión por absorción. 3. Se evidencia que el portafolio de inversiones está compuesto por títulos de alta liquidez, emitidos por organismos Supranacionales y Multilaterales; cuya estrategia de inversión privilegió el corto plazo. Las tasas promedio de rendimiento en el período de análisis fueron de 0.095% para plazos fijos; 0.061% fixbis y 0.04% en cuentas a la vista, es decir, en función del mercado internacional. 4. De acuerdo a la normativa del Fondo de Liquidez, la Secretaria Técnica concedió un crédito de liquidez por deficiencia de cámara de compensación, cuyo monto total ascendió a USD ,02, el mismo fue recuperado de acuerdo a la normativa e informado a la Superintendencia de Bancos y Seguros, en forma oportuna. 5. El Estado de Resultados del Fondo de Liquidez correspondiente al período del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013 registra una utilidad de USD ,46 resultado del rendimiento de las inversiones. En este período, la tasa de retorno del portafolio fue de 0.09%, utilizando la metodología Time Weighted total rate of return.
14 6. En lo referente a la ejecución del presupuesto de gastos, ésta se encuentra en un nivel de 73,87% del presupuesto aprobado, principalmente debido a la permanente reducción de tasas de interés; 7. Al 30 de noviembre de 2013, el monto de garantías constituidas asciende a USD MM. Está pendiente que el Banco Bolivariano constituya el fideicomiso de garantías. El fideicomiso de garantías correspondiente a Banco Territorial se encuentra en proceso legal de finiquito. IV. RECOMENDACIONES Por lo expuesto, la Secretaría Técnica recomienda al Directorio del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano que, al amparo de lo señalado en los numerales 9.14 y 9.17 del artículo 9 Funciones y Facultades del Directorio, del Estatuto del FLSF, y del numeral 7.3 del Manual Operativo del Fondo de Liquidez apruebe mediante regulación: 1. El Balance General con corte al 31 de diciembre de 2013; 2. El Estado de Resultados del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013; 3. El Estado de Flujo de Efectivo del 1ro de enero al 31 de diciembre de 2013; y, 4. El presente informe anual de rendición de cuentas. Adicionalmente, solicita al Directorio disponga la respectiva capitalización de las utilidades generadas en el ejercicio económico 2013, a los partícipes del Fideicomiso Fondo de Liquidez, según Anexo No. 1; y, de acuerdo a Resolución No. SBS del 8 de mayo de 2009 se remita a la Superintendencia de Bancos y Seguros el acta en la que dispone esta capitalización. Por último, conforme al numeral 9.3 del Manual Operativo del Fondo de Liquidez disponga la publicación del informe de rendición de cuentas y su respectiva Resolución en la página web del Banco Central del Ecuador. Atentamente, SECRETARIA TÉCNICA Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano Anexos: No. 1: Cuotas de participación fiduciaria de las IFI s año 2013; No. 2: Detalle de los fideicomisos de garantías; No. 3: Balances del Ejercicio 2013.
PREGUNTAS FRECUENTES FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
PREGUNTAS FRECUENTES FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO Cuándo se creó el Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano? Cuándo fue constituido? Por qué se creó el Fondo de Liquidez?
Más detallesCALIFICACIONES DE CALIDAD CREDITICIA STANDARD & POOR S
32.0 LIBRO I: RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO TITULO II: POLÍTICAS CAPITULO II: POLÍTICA DE INVERSIÓN DE RECURSOS DEL FLSFE SECCION I.- OBJETO, PRINCIPIOS,
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO
Más detallesREGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
REGULACIONES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Regulación No. 108-2003 - Se establecen nuevas comisiones por el registro tardío de créditos externos e inversión extranjera, (numeral 11, Servicios
Más detallesNORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)
NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como
Más detallesDirectorio Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano
5.0 LIBRO I: RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO TITULO I: ESTATUTOS CAPITULO I: ESTATUTO DEL FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO ARTICULO
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VI.- CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑIAS
Más detallesSUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS DEL ECUADOR INTENDENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS E INFORMACIÓN MANUAL TÉCNICO DE ESTRUCTURAS DE DATOS DEL SISTEMA DE OPERACIONES
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detallesBandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A.
Bandesarrollo Corredores de Bolsa de Productos S.A. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y por los años terminados en esas fechas (Con el Informe de los Auditores Independientes) BANDESARROLLO
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesBOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.
CLAVE DE COTIZACIÓN: CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CONCEPTOS BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. BALANCE GENERAL DE SOFOM AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Y 2010 ACTUAL ANTERIOR 10000000 A C T I V O
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.)
Aprueban Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas de Seguros, modifican anexos aprobados mediante la Res. N 234-99 y aprueban procedimientos en el TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS N 6599-2011
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesJunio 30 de 2014 ENTIDAD EMISORA
INFORME DE REPRESENT ACIÓN LEG AL DE TENEDORES DE BONOS FIDEICOMISO EST ACIONES METROLINEA LTDA EMISION DE BONOS ORDINARIOS Junio 30 de 2014 ENTIDAD EMISORA El patrimonio autónomo emisor es el FIDEICOMISO
Más detallesPROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA
DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante
Más detallesCONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Resolución No. ( ) Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, En ejercicio de las facultades
Más detallesI.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A.
I.N.S. PENSIONES OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, S.A. Estados Financieros al 30 de setiembre del 2007 La información siguiente no es auditada ÍNDICE Página Estados Financieros Balances de Situación
Más detallesRESOLUCIÓN GE No.XXX/XX-03-2012.-La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
XX de marzo de 2012 PROYECTO G.E. 000/2012 INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Toda la República CIRCULAR CNBS No.XXX/2012 Señores: El infrascrito Secretario de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
Más detallesANEXO I DISPOSICIONES CONTABLES
ANEXO I DISPOSICIONES CONTABLES A. GENERALIDADES El marco contable aplicable a las AFOCAT y al Fondo que administran, se sujeta a lo siguiente: 1. La estructura de los Catálogos de Cuentas aplicables a
Más detallesSu dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.
SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de Diciembre de 2013 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue
Más detallesDocumento Conpes 3390
Documento Conpes 3390 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES FINANCIEROS DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO Ministerio
Más detallesTR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.
CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO
Más detallesGuía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)
Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1) Introducción... 2 Definiciones... 2 I. Qué es la Capacidad Residual de
Más detallesPROCEDIMIENTO COLOCACIÓN DE RECURSOS TEMPORALES DE LIQUIDEZ
Revisó: Financiera Jefe Aprobó Rector Página 1 de 8 Fecha de aprobación: Diciembre 04 de 007 Resolución N 1858 OBJETIVO ALCANCE Describir las actividades que deben seguirse para captar capital por manejo
Más detallesACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Más detallesResolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES.
Resolución 02-02 SOBRE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP) Y AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OPERACIONES. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones del articulo 80 de la Ley 87-01
Más detallesPROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A.
PROYECTO DE ESCISIÓN ENTRE NEGOCIOS E INMUEBLES S.A. E INVERSIONES FINANCIERAS DEL PERÚ S.A. I. INTRODUCCIÓN: El presente Proyecto de Escisión ha sido elaborado en forma conjunta por las administraciones
Más detallesRESOLUCIÓN No. JB-2009-1258
RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVIII.- DE LA DISOLUCIÓN, DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN BANCARIA Y LIQUIDACIÓN DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO (reformado
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO Marzo 2011 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los
Más detallesSuperintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N 410 VISTOS.: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras. REF.: ESTADOS FINANCIEROS:
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesINFORME LEGAL Y TÉCNICO BVQ-027-11
INFORME LEGAL Y TÉCNICO BVQ-027-11 Para: Miembros del Directorio de la Corporación Civil Bolsa de Valores de Quito De: Dra. Mónica Villagómez de Anderson, Presidenta Ejecutiva Elaborado por: Dirección
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de enero de 2014
Real Decreto 945/2001, de 3 de agosto, sobre la gestión financiera de determinados fondos destinados al pago de las adquisiciones de material militar y servicios en el extranjero y Acuerdos internacionales
Más detallesBANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CIRCULAR No. 019-2011-BCRP Créditos de Regulación Monetaria CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de la facultad que le es atribuida en los artículos 24, 58º y 59º de su Ley Orgánica,
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesSISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN GESTION FINANCIERA PROCEDIMIENTO DE INVERSIONES TEMPORALES
Página 1 de 6 1. OBJETIVO Administrar, a título de inversión, los excedentes financieros del ejercicio de la corporación, a través de entidades financieras acreditadas para tal fin. 2. ALCANCE Inicia desde
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesA continuación se detallan las modificaciones introducidas al referido reglamento Interno.
Santiago, 28 de Septiembre de 2015 Señor(a) Partícipe Presente. Ref: Modificación Reglamento Interno de Fondo Mutuo Scotia Leader Administrado por Scotia Administradora General de Fondos Chile S.A. De
Más detallesRESOLUCIÓN No. 1 SOBRE LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
RESOLUCIÓN No. 1 SOBRE LIMITES DE INVERSION DE LOS FONDOS DE PENSIONES. CONSIDERANDO: Que el artículo 97 de la Ley 87-01 de fecha 9 de mayo del 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social,
Más detallesBoletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN
Boletín Técnico Nº 21 del Colegio de Contadores INTERESES EN CUENTAS POR COBRAR Y EN CUENTAS POR PAGAR INTRODUCCIÓN 1. Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo,
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesTÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES
AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE
Más detallesRESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS.
RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Más detallesabc HSBC BANK (CHILE) Y SU FILIAL Estados Financieros Intermedios Consolidados al 31 de Marzo de 2010
Y SU FILIAL Estados Financieros Intermedios Consolidados al 31 de Marzo de 2010 Y SU FILIAL CONTENIDO I II III IV V VI Estados de Situación Financiera Consolidados Estados de Resultados Consolidados Estados
Más detallesORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:
T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público
Más detallesModificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013
Modificaciones Reglamentación Fondos de Inversión Colectiva (antes Carteras Colectivas) Decreto 1242 de 2013 Cronología Reglamentación Los portafolios de inversión administrados por las sociedades fiduciarias
Más detallesSuperintendencia de. Pensiones
Superintendencia de Pensiones VISTOS: a) El D.L. No 3.500, de 1980 y el D.F.L. No 10 1, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) El artículo 45 bis del D.L. No 3.500 de 1980, modificado
Más detallesPrecios de transferencia en Ecuador
Precios de transferencia en Ecuador Fabián Delgado Loor Socio Director Nacional de SMS Auditores del Ecuador LINKEDIN QUE SON PRECIOS DE TRANSFERENCIA? Es el precio que pactan dos empresas para transferir,
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE"
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE ÁREAS VERDES, PARQUES Y FORESTACIÓN "EMAVERDE" CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1. Concepto El Reglamento Específico del
Más detallesINFORME DE AUDITORIA
INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Dr. Carlos WEITZ Tucumán 480 CAPITAL FEDERAL S. / D. En ejercicio de las facultades conferidas por
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD
Más detallesITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014
ITA (INDICE DE TRANSPARENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS) 2014 ACUERDOS COMPLETOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. E ILTMO AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES Advertencia previa: SESIÓN 03 DE DICIEMBRE DE 2015 (Minuta
Más detallesCAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada
CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas
Más detallesWORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
WORLD DUTY FREE GROUP, S.A. JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En virtud de decisión adoptada por el Consejo de Administración de WORLD DUTY FREE GROUP, S.A., se convoca Junta General
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
Más detallesRequisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora:
Requisitos para solicitar autorización para actuar como Intermediarios de la Actividad Aseguradora: Para que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora conceda la respectiva habilitación administrativa
Más detallesMODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción
RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente
Más detallesBANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO: COMUNICACIÓN A 4762 17/01/2008 Ref.: Circular
Más detallesI. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO
Más detallesREGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA INDEPENDIENTE Y SERVICIOS RELACIONADOS Aprobado su vigencia a partir del 1ero de octubre de 2013 en Sesión de Directorio de fecha 27 de Setiembre del 2013.
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH
PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del
Más detallesEn este documento se analizan las medidas que tienen impacto en las entidades locales.
SÍNTESIS DE LOS ASPECTOS MÁS REMARCABLES DEL REAL DECRETO LEY 17/2014, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES Y OTROS DE CARÁCTER ECONÓMICO
Más detallesSECRETARIA DE FINANZAS. Tegucigalpa, M.D.C.
SECRETARIA DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Informe de Inversiones Financieras Realizadas por Los Institutos de Previsión Social Del Sector Público Descentralizado (A Junio
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO
Más detallesESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN EL GRUPO DE PLANEACIÓN DEL DNP LINEAMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE MANEJO DE CUENTA UNICA
Departamento Nacional de Planeación Bogotá, 2012 PAGINA: 2 de 7 VERSIÓN: 0 TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO... 3 2. ALCANCE... 3 3. REFERENCIAS NORMATIVAS... 3 4. DOCUMENTOS ASOCIADOS... 3 5. DEFINICIONES...
Más detallesBANCO CREDIT SUISSE MEXICO, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Credit Suisse México. Notas a los Estados Financieros
BANCO CREDIT SUISSE MEXICO, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Credit Suisse México Notas a los Estados Financieros Resumen de las principales políticas contables- La preparación de los
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesDICIEMBRE 16, 2003 ../
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA JUNTA MONETARIA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA DICIEMBRE 16, 2003 -2 - BASE LEGAL Ley Monetaria y Financiera No.183-02 del 21 de noviembre
Más detallesPROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS
PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO VI.- DE LAS OPERACIONES CAPITULO VIII.- NORMAS SOBRE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO DE OBLIGACIONES SECCIÓN
Más detallesSUBSECRETARÍA DE EGRESOS UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL
En este capítulo se integran las normas generales, que se denominan así porque su aplicación es para todas las entidades paraestatales federales y describen las disposiciones contables-presupuestarias
Más detallesResolución Técnica N 40 1
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS CONSEJO EMISOR DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA (CENCYA) Resolución Técnica N 40 1 NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesObtención de ingresos en relación de dependencia. Personas naturales en relación de dependencia del sector público y privado.
Novedad Legal N 50 Ley orgánica de solidaridad y de corresponsabilidad ciudadana para la reconstrucción y reactivación de las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril de 2016 Mediante Suplemento
Más detallesPrograma de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación ( FOSNII )
Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Investigación e Innovación ( FOSNII ) Dictamen de los Auditores Independientes dirigido a la Dirección del Organismo Ejecutor del Programa referente
Más detallesREGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.
REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD
Más detallesREGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)
REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos
Más detallesGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el
Más detallesMartes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 6 de diciembre de 2006 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de
Más detallesANTECEDENTES CUESTIONES
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.
Más detallesCONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia establecida en el Art. 2 literal c), numeral 9 de la Ley;
RESOLUCIÓN 88-03 SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS A SER IMPUESTAS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP, RELATIVAS AL CONTROL DE LAS INVERSIONES LOCALES DE LOS FONDOS DE PENSIONES.
Más detallesUNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: la Carta Magna en su Art. 355 reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
Más detallesDIFUSIÓN DE LOS PROCESOS, METODOLOGÍAS Y FORMATOS A UTILIZARSE PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES
DIFUSIÓN DE LOS PROCESOS, METODOLOGÍAS Y FORMATOS A UTILIZARSE PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS HABITACIONALES TEMARIO 1. CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE FISCALIZADORES O EMPRESAS CONSULTORAS. 2. REVISIÓN
Más detallesVERSION PARA COMENTARIOS
CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia
Más detallesINFORMACIÓN ACERCA DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO COMPLEJOS
INFORMACIÓN ACERCA DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS NO COMPLEJOS INTRODUCCIÓN Este documento presenta un aproximación a las características de los instrumentos financieros considerados como no
Más detallesQUINTO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (Con La Hipotecaria, S. A., actuando como Fiduciario) (Panamá, República de Panamá)
QUINTO FIDEICOMISO DE BONOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS (Con La Hipotecaria, S. A., actuando como Fiduciario) Estados Financieros del Fideicomiso 31 de diciembre de 2004 (Con el Informe de los Auditores
Más detallesFIDEICOMISO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO INFORME ANUAL DE RENDICION DE CUENTAS
FIDEICOMISO FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO INFORME ANUAL DE RENDICION DE CUENTAS Fecha de constitución: El 19 y 25 de febrero de 2009 se suscribieron los contratos de constitución
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998
Más detallesRESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)
Procedimientos de apertura de cuentas bancarias y acreditación de los responsables de su manejo, en las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Público para el Año Fiscal 2001 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15
Más detallesEMPRESA PORTUARIA PUERTO MONTT
Carlos Guillermo Geisse Mac- Evoy Presidente del Directorio Eduardo Oscar Kipreos García Christian Vigouroux Steck Alex Winkler Rietzsch Director Vicepresidente Director Gerente General INFORME DE LOS
Más detallesLima, 28 de diciembre de 2012
Lima, 28 de diciembre de 2012 CIRCULAR Nº B- 2205-2012 F- 545-2012 CM- 393-2012 CR- 261-2012 EAH- 13-2012 EDPYME - 141-2012 ------------------------------------------------------------ Ref. : Categorías
Más detallesINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL AUDITORIA INTERNA
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL AUDITORIA INTERNA EXAMEN ESPECIAL AL MANEJO Y UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATIVO ASIGNADO AL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO
Más detalles