INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 24-IP-96

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 24-IP-96"

Transcripción

1 V I S T O S: TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL No. 24-IP-96 Interpretación prejudicial de los artículos 29 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y 30 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con motivo de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad GUALA S.P.A. contra el acto denegatorio de la prórroga de la patente de invención CIERRE PARA BOTELLA (Proceso interno correspondiente al expediente No. 3578); e interpretación de oficio de los artículos 53 y 99 de la Decisión 344. El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 20 de mayo de 1998 El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente Dr. Libardo Rodríguez Rodríguez, ha requerido de este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 29 de la Decisión 85, y 30 y Disposición Transitoria Primera de la Decisión 344. Se plantea la interpretación en razón de que la Sociedad GUALA S.P.A., por intermedio de apoderado, demanda ante la alta jurisdicción consultante la declaratoria de nulidad de las resoluciones números 1226 de fecha 3 de junio de 1994 y 1250 de fecha 31 de agosto de 1995, mediante las cuales: la primera negó la prórroga del privilegio de patente de invención para la creación denominada CIERRE PARA BOTELLA, y la segunda confirmó la precedente; ambas expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio de la República de Colombia. A los fines indicados, el Consejo de Estado remite el siguiente informe sucinto de los hechos que el alto organismo judicial requirente considera relevantes para la presente interpretación prejudicial: 1. "Mediante Resolución No de abril 11 de 1989, la Superintendencia de Industria y Comercio otorgó a favor de la Sociedad Angelo Guala S.P.A., la Patente No por un período inicial de cinco (5) años, prorrogables por cinco (5) más. 2. "Con posterioridad, la mencionada Sociedad solicitó y obtuvo el cambio de nombre del titular de la patente, a favor de la parte actora en este proceso. 3. "El 15 de abril de 1994 la Sociedad Guala S.P.A. solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión de la prórroga de la patente, la cual se denegó, mediante el primero de los actos acusados, por considerar que verificado el término de vigencia de la patente de invención, se constató que la solicitud de extensión del privilegio se efectuó con posterioridad a la fecha de su vencimiento.

2 La sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra dicho acto, argumentando, en síntesis, que el artículo 29 de la Decisión 85, vigente al momento en que se otorgó la patente, no estipulaba una fecha exacta para efecto de presentar la solicitud de su prórroga, por lo cual se debía dar aplicación analógica al plazo de gracia de seis (6) meses que consagran las normas comunitarias en asuntos marcarios, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro para solicitar la renovación del mismo. 5. Mediante el segundo de los actos acusados la Superintendencia de Industria y Comercio confirmó su decisión de denegar la prórroga de la patente, con fundamento en las siguientes consideraciones: Sea lo primero advertir que según lo dispuesto en el artículo 5o. del Decreto 753 de 1972, norma aplicable en el presente asunto en virtud del silencio que sobre el particular ha guardado la norma andina, La renovación del registro de una marca o la prórroga de una patente de invención deberá solicitarse dentro de los seis meses anteriores a la fecha del vencimiento del registro de la marca o de la patente, según el caso. La sola lectura de este precepto nos permite dejar claramente establecido que en materia de patentes de invención sí existe una fecha límite exacta para efectos de presentar la solicitud de prórroga de una patente de invención, que si bien no la consagra en la parte pertinente la Decisión andina, sí lo hace la ley en forma reglamentaria. No es cierto, entonces, lo que afirma el recurrente de que la ley no define de manera crítica (sic) el plazo para presentar la solicitud de la renovación de una patente. Por lo demás, la norma es clara en precisar la expresión renovación para las marcas y la de prórroga para las patentes, no como equivocadamente lo enuncia el recurrente, renovación de patentes, pues, ciertamente, es una expresión exclusiva para marcas. Siendo ello así, no procede el argumento del recurrente según el cual... el plazo de gracia para presentar solicitudes de renovación de marcas que por estrecha analogía puede ser aplicable a la renovación de patentes, lo cual pido que se haga en el presente caso..., pues, se reitera, al existir norma exactamente aplicable al asunto en cuestión, no es del caso aplicar el principio de analogía, el cual supone como condición ineludible Que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido. Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la solicitud de prórroga se presentó con posterioridad a la fecha de vencimiento de la patente respectiva, este despacho mantiene el criterio consignado en la resolución recurrida, de negar el privilegio solicitado. Finalmente es oportuno señalar sobre el escrito de recurso radicado el día 7 de diciembre de 1994, que el mismo es extemporáneo, habida cuenta de que se presentó con posterioridad a la fecha límite en que ha debido presentarse, esto es, 20 de junio de 1994, toda vez que la resolución recurrida fue notificada personalmente el día 10 de junio de No obstante, vale la pena no perder de vista que la patente con certificado No inició su vigencia, sin lugar a dudas, a partir del día 11 de noviembre de 1989, y hasta el 11 de abril de 1994, pues el artículo 29 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, regulación vigente al momento de expedirse la resolución de concesión, en forma clara establece que: Se

3 - 3 - concederá la patente por un término máximo de diez años a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga, y no de su notificación, o posterior ejecutoria. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, considera oportuno citar también, en lo pertinente, la resolución No primera de las impugnadas- que cursa en el expediente enviado a este organismo por el consultante, expedida por la misma Superintendencia de Industria y Comercio, por la que se niega la prórroga del privilegio de la patente de invención, la cual se fundamenta básicamente en el siguiente considerando: SEGUNDO: Que verificado el término de vigencia de la patente de invención, se constató que la solicitud de extensión del privilegio se efectuó con posterioridad a la fecha de su vencimiento. Por su parte y en cuanto a los argumentos de Derecho, la demandante -frente a la supuesta violación de la normativa comunitaria por la Superintendencia de Industria y Comercio- expone lo siguiente: 2.1. La Decisión 344 no establece en ninguna de sus normas el trámite que se debe adelantar para prorrogar el derecho de propiedad industrial de patente válidamente concedido por la legislación anterior En el capítulo primero de la Decisión 344 se regula todo lo referente a la obtención, uso, goce, derechos y obligaciones que se derivan del derecho de propiedad industrial de la patente Ninguna de dichas normas regula la prórroga del derecho de propiedad industrial de patente y mucho menos los requisitos que debe cumplir la solicitud de prórroga de patente, tales como tiempo en que se debe presentar, pruebas de uso, requisitos formales, pago de tasas. (...) 2.5. Como el derecho de mi poderdante fue válidamente adquirido bajo la vigencia de la Decisión 85, y ante el inexorable mandato de la disposición PRIMERA TRANSITORIA de la Decisión 344, que obliga a la administración a dar aplicación a la misma, hemos solicitado a Usted dar aplicación analógica del artículo 99 de la Decisión 344, que regula la renovación de marcas Igualmente, consideramos que por vía de analogía se podría dar aplicación al artículo 53 de la Decisión 344, en el que se regula la caducidad de la patente por no pago de las tasas. Obsérvese que en ese artículo se regula la máxima sanción que se puede aplicar al beneficiario de una patente, y aún así la ley le ha otorgado un plazo prudencial para cumplir con el deber que le impone la norma En nuestro recurso de reposición hemos solicitado la aplicación del artículo 99 de la Decisión 344, por la ausencia o vacío normativo que existe en cuanto a la prórroga del derecho de propiedad industrial de la patente; dicha ausencia de normatividad impone a la Administración la carga de buscar un procedimiento o una norma que regule el fenómeno de la renovación o prórroga, pues de no ser así se afectaría el derecho válidamente adquirido en una legislación anterior que sí consagraba el derecho a la prórroga.

4 - 4 - También en lo pertinente, el Tribunal Andino resume la contestación que diera a la demanda la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, en la cual, además de ratificar y defender los argumentos contenidos en la resolución transcritos supra, reiteró: 1.- Que los actos administrativos acusados de violación de ley se ajustaron plenamente al trámite previsto en materia marcaria; que se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa y que estuvieron válidamente fundamentados, sin que se hubiera violado tampoco las normas preeminentes de la Decisión 85; 2.- Ahora bien, como consta en el expediente No , el Superintendente de Industria y Comercio expidió la Resolución No del 11 de abril de 1989 (certificado No ) y con vigencia hasta el 11 de abril de 1994; como lo reconoce el apoderado de la demandante mediante escrito radicado en la Superintendencia de Industria y Comercio, la sociedad GUALA S.P.A. solicitó hasta el 15 de abril de 1994, es decir cuatro días después de su vencimiento, la prórroga del privilegio de patente de invención, con certificado No , en evidente desconocimiento de la norma comunitaria contenida en el artículo 29 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena antes transcrita que previó en las patentes de invención como la que nos ocupa, que se concederían por el término de diez años CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.; 3.- Como quiera que la patente de invención cierre para botella se concedió por los diez años previstos en la norma, inicialmente por cinco años, resulta forzoso y lógico concluir que la prórroga para los cinco años siguientes debía solicitarse antes del vencimiento de los primeros cinco años; 4.- Al haberse presentado la solicitud de prórroga el 15 de abril de 1994, el Superintendente de Industria y Comercio en cumplimiento del mandato legal comunitario expidió válidamente y ajustada a derecho, la resolución acusada No del 3 de junio de 1994 (por la cual) decidió negar la prórroga del privilegio de patente de invención, por cuanto la solicitud de extensión de privilegio se efectuó con posterioridad a la fecha de su vencimiento, tal como se demuestra fehacientemente en los documentos obrantes en el expediente No ; (paréntesis de la presente sentencia). 5.- Es evidente que las prórrogas de patentes de invención son las establecidas en el derecho comunitario, y no en las normas internas y así se sostiene en los actos administrativos acusados; resulta evidente que en el presente caso era aplicable, y así se procedió según lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, regulación comunitaria vigente al expedirse la resolución de concesión de la patente, que establece:...se concederá la patente por un término máximo de diez años a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga... y no de su notificación o ejecutoria; 6.- Como consecuencia de lo anterior, resulta improcedente la aplicación analógica de las disposiciones de la Decisión 344 que pretende la parte demandante y que se refieren a la renovación de marcas comerciales, habida cuenta de que la Decisión 344 no contempla la posibilidad de prórrogas de patentes de invención (véase artículo 30) y, además, que para el caso concreto era aplicable el artículo 29 de la Decisión 85 como quedó expuesto.

5 - 5 - Finalmente, con vista de lo expuesto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina pasa a examinar el caso de autos, a los fines de la exclusiva interpretación que de las normas supranacionales le corresponde, I. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL C O N S I D E R A N D O: Que este Tribunal es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional actuando en función de jurisdicción judicial comunitaria como lo es la alta jurisdicción consultante, y en tanto resulten pertinentes, a juicio del Tribunal Andino, para la resolución del litigio interno; e igualmente si, como también en el caso, la solicitud se adapta a las prescripciones de los artículos 28 y 29 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y cumple con los requisitos exigidos por el artículo 61 del Estatuto de este Alto Tribunal. II. NORMAS QUE VAN A SER OBJETO DE INTERPRETACIÓN Que las normas cuya interpretación ha sido requerida por la alta jurisdicción consultante, y las que el Tribunal considera pertinente proceder a interpretar de oficio, tal como se señala en el encabezamiento de la presente sentencia, son en suma: DECISIÓN 85: Artículo 29.- Se concederá la patente por un término máximo de diez años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga. Inicialmente se concederá por cinco años y, para obtener prórroga, el titular deberá acreditar ante la oficina nacional competente que la patente se encuentra adecuadamente explotada. La patente de perfeccionamiento expirará con la patente original. DECISIÓN 344: Artículo 30.- Artículo 53.- La patente tendrá un plazo de duración de veinte años, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Para mantener vigente la patente o, en su caso, la solicitud de patente en trámite, deberán pagarse las tasas periódicas, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente. Antes de declarar la caducidad de la patente, los Países Miembros concederán un plazo de seis meses a fin que el interesado cumpla con el pago de las tasas a que hace referencia el párrafo anterior. Durante los plazos referidos, la patente o la solicitud en trámite mantendrán su plena vigencia.

6 - 6 - Artículo 99.- La renovación de una marca deberá solicitarse ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, el titular de la marca gozará de un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación acompañando los comprobantes de pagos respectivos, si así lo disponen las legislaciones internas de los Países Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca o la solicitud en trámite, mantendrán su plena vigencia. La renovación no exigirá la prueba de uso de la marca y se otorgará de manera automática, en los mismos términos del registro de cuyo vencimiento se trata. Ello no obsta, sin embargo, el derecho del titular a renunciar posteriormente a parte o a la totalidad de los productos o servicios amparados por dicha marca. Transitoria Primera.- Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de conformidad con la legislación existente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, subsistirá por el tiempo en que fue concedido. En lo relativo a su uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas contenidas en la presente Decisión. II. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Las normas comunitarias cuya interpretación solicita la alta jurisdicción consultante corresponden, en efecto, a los requerimientos del proceso judicial que se debate ante el Tribunal Nacional; a saber: la Decisión 85, con arreglo a la cual se dio nacimiento al acto administrativo concesorio del registro, y cuyo régimen aplicó también la administración concedente ante la solicitud de prórroga por parte del titular de la patente, en cuanto al plazo de duración de ésta; y la Decisión 344, vigente para el momento en que se produjo la solicitud de prórroga, cuya Primera Disposición Transitoria fija el régimen de aplicación de la ley en el tiempo para el caso de autos. Al respecto es elocuente la jurisprudencia Andina: Este Tribunal a partir de la sentencia dictada el 11 de octubre de 1994 en el Proceso 1-IP-94 (Sociedad Comidas Rápidas Mc Pollo S., Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 164, tomo III página 115 y s.s.)- estableció diferencias entre los conceptos de, por una parte, vigencia in abstracto de la ley que animó su jurisprudencia hasta la indicada fecha de dicha sentencia, y, por la otra, vigencia in concreto de la Ley, aclarando que esta última tiene lugar con relación a situaciones de hecho concretas, prescindiendo de la vigencia abstracta de la norma. Al centrar el problema de la vigencia temporal de la ley en su aspecto vigencia in concreto, quedó claro en dicha sentencia, y a partir de ella en toda la jurisprudencia posterior del Tribunal, que los actos enteramente cumplidos bajo el imperio de una determinada Decisión comunitaria -tal en el presente

7 - 7 - caso la Decisión 85- se regían por ésta, así hubiere sido posteriormente derogada; y que en estas circunstancias el Tribunal Andino debía interpretar concretamente las normas de dicha Decisión aplicables al asunto que se ventile ante la jurisdicción nacional, caso omiso de su derogatoria por especie también andina de igual o superior rango. Quedó claro también que el juez nacional podía requerir del juez comunitario la interpretación... de normas andinas ya sustituidas por otras pero que en un momento determinado desarrollaron su fuerza vinculante sobre situaciones de hecho relevantes para el proceso interno ; sin necesidad de vincular el caso a la normativa comunitaria en vigor, fue precisado posteriormente. Y se esclareció también que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena conserva su competencia para interpretar especies jurídicas comunitarias ya derogadas, si los actos impugnados se habían consolidado bajo la vigencia de éstas. Una abundante jurisprudencia ha continuado pronunciándose en el mismo sentido. En la más reciente sentencia, de fecha 14 de octubre del presente año (Proceso 8-IP-94), el Tribunal dejó sentado categóricamente respecto del caso concreto al que ella se refería: Las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que se encuentran vigentes al momento de adoptarse las resoluciones internas que pongan fin a un procedimiento administrativo, son aplicables para juzgar la legalidad del acto final producido durante la vigencia de aquellas. En el presente, corresponderá al juez requirente aplicar esta doctrina al caso concreto que, según se desprende de las actuaciones internas remitidas a este Tribunal, surgió y se tramitó bajo el régimen de la Decisión 85, aun cuando la impugnación del acto cuestionado fue realizado ya vigente la Decisión 313. (Sentencia de fecha 15.XII.96, producida en la Interpretación prejudicial No. 04-IP-95, caso GRANOLAJET, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 253 de fecha 7 de marzo de 1997). Lo anterior revela, en el caso ahora en estudio, que conforme a la transcrita DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA, ha de aplicarse a éste la Decisión 85 vigente para el momento de concesión de la patente; pero en cambio se aplicarán las normas contenidas en la Decisión 344 para regir todo lo relativo a su uso, goce, obligaciones, licencias, renovaciones y prórrogas. Quedan confortadas las precedentes soluciones jurisprudenciales con los aportes de la doctrina, al distinguir entre derechos adquiridos y meras expectativas, distinción que surge como de la mano del problema de la aplicación de la Ley en el tiempo. La doctrina ha formulado certeras conclusiones, que el reputado autor Manuel PACHON concreta en determinadas reglas: Primera regla: Se ha dispuesto que la normativa existente gobierne lo relativo a la subsistencia de los derechos. Como lo dice -continúa el reputado autor- NOGUERA LABORDE: Las leyes antiguas continuarán gobernando los actos y los hechos que surgieron bajo su égida en lo que a su constitución y vida jurídica se refiere. Lo anterior significa que el tiempo de duración de los derechos será el fijado -en sus respectivos casos, añade el Tribunal Andino, interpretando el pensamiento del autor- por las Decisiones 85, 311 y 313. Así por ejemplo, las patentes concedidas durante la vigencia de la Decisión 313

8 - 8 - perdurarán por quince años a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la Oficina Nacional Competente, así la Decisión 344 señale el plazo de vigencia de veinte años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en dicha oficina. Igualmente se desprende, que la validez de los derechos otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 344 se rigen por la normatividad existente en el momento del otorgamiento de los mismos. (...) Cuarta regla: La Decisión 344 se aplica a los efectos futuros o situaciones nacidas bajo la normatividad antigua, en lo concerniente al uso y goce del derecho, renovaciones, prórrogas, licencias y obligaciones (cargas), por lo cual se puede decir que la normatividad entra a regir las consecuencias futuras de las situaciones jurídicas pasadas. Así por ejemplo, (en relación con) los derechos conferidos por una patente o una marca otorgadas durante la vigencia de normas internas antiguas o de las Decisiones 85, 311 y 313, lo concerniente a renovaciones licencias y cargas se rige por las disposiciones de la Decisión Con la consagración del anterior principio no se afectan los derechos adquiridos, porque la ley antigua fijaba de manera general el contenido del derecho; de ahí que mientras el titular no esté frente a una situación concreta, no se sabrá si se están desconociendo sus derechos, porque se está en presencia de situaciones no enteramente consumadas. A dichas situaciones futuras se aplica la nueva legislación. La disposición transitoria primera específicamente establece que la normatividad antigua regula la duración de los derechos de propiedad industrial válidamente concedidos. Lo anterior quiere decir que si la nueva ley señala un plazo diferente, como sucede en el caso de las patentes de invención, dicho término no modifica el ya otorgado. En otras palabras si durante la vigencia de la Decisión 313 el término de concesión de las patentes era de quince años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, quien hubiere obtenido válidamente el título de patente bajo la vigencia de la Decisión 313 carece del derecho a que se extienda el término de duración por cinco años más. ( El régimen andino de la propiedad industrial, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibañez C. Ltda., Santa Fe de Bogotá D.C., Colombia, pág. 320 y s.s.) Las consideraciones anteriores son aplicables al, III. RÉGIMEN DE PRORROGA DE LA PATENTE EN LA DECISIÓN 85 El artículo 29 de la Decisión 85 comienza por enunciar cuál será el tiempo máximo de duración de la patente de invención, fijándolo en diez años contados a partir de la fecha del acto administrativo que la otorga, pero concediéndose inicialmente, indica la norma, por cinco años, a título de prórroga -según lo precisa el propio legislador comunitario- previa comprobación de su explotación adecuada. Observa al respecto el Tribunal que el acto administrativo de concesión de la patente respectiva lleva fecha 11 de abril de 1989, vigente aún la Decisión 85 y que la solicitud de prórroga de dicha patente se presentó el 15 de abril de 1994, habiéndose

9 - 9 - introducido por tanto dicha solicitud con posterioridad a la fecha de su vencimiento, es decir, el 11 de abril de 1994, según lo que parece desprenderse de los autos. Resulta importante determinar, por tanto, qué debe entenderse por concesión u otorgamiento, porque es precisamente a partir de los mismos, cuando debe comenzar a contarse el plazo de vigencia de la patente, a efecto de establecer el tiempo en el cual se debe solicitar la prórroga establecida en el artículo 29 de la Decisión 85. Así, el Tribunal debe determinar entonces previamente, qué se entiende a nivel de las normas comunitarias -siempre prelatorias sobre el derecho interno- por otorgamiento, ya que es a partir de la fecha de éste cuando rige el plazo de cinco años previsto en el texto que ahora se interpreta. La jurisprudencia del Tribunal ha sido también meridiana a este respecto: Semánticamente surge -y así se desprende también de otras disposiciones del ordenamiento comunitario andino- la sinonimia existente entre otorgamiento y concesión. En efecto: Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, el vocablo concesión vale por otorgamiento gubernativo a favor de particulares o empresas bien sea para apropiaciones, disfrutes o aprovechamientos privados en el dominio público, según acontece en minas, aguas o montes, bien para construir o explotar obras públicas, o bien para ordenar, sustentar o aprovechar servicios de la administración general o local. Y, por su parte, jurídicamente nada se opone a esa sinonimia (Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo III, pág. 580 y s.s.: voces que tienen que ver con el término concesión ). (...)... De igual manera, las normas comunitarias andinas postulan la señalada identificación. Baste con transcribir el texto de algunas de ellas: DECISIÓN 85. Artículo 85. Todo derecho de propiedad industrial válidamente concedido de acuerdo en (sic) la legislación de los respectivos Países Miembros anterior a la vigencia del presente Reglamento subsistirá por el tiempo que fue concedido. En cuanto a su uso y goce, obligaciones y licencias, renovaciones y prórrogas, se aplicarán las normas que este Reglamento contiene. Los plazos previstos en los Artículos 30 y 34 se computarán para las patentes ya concedidas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, a partir de la fecha de dicha concesión. Si hubiere ya transcurrido en su totalidad, se concederá un plazo adicional de un año a partir de la vigencia de este Reglamento. DECISIÓN 313: El artículo 87, correspondiente al ya transcrito 69 de la Decisión 85, expresa: Artículo 87.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años.

10 Asimismo, DECISIÓN 344: Dispone, por su parte: Artículo 98.- El registro de una marca tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su concesión y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años. (resaltados correspondientes al Tribunal en la interpretación prejudicial citada) (...)...Ahora bien, y volviendo al punto de que cabe la sinonimia entre concesión y otorgamiento, corresponde entonces al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena...replantearse la interrogante referida supra, pero ahora formulada de la siguiente manera: qué se entiende por otorgamiento o concesión - sinónimos, como ya se ha dejado esclarecido-, a partir de los cuales corren los allí previstos respectivos períodos de vigencia... (Sentencia de fecha 11.X.94, producida en el caso 01-IP-94, Jurisprudencia del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, Tomo III, pág. 129 a 131). El criterio del Tribunal Andino respecto del régimen de prórroga de patentes en la Decisión 85, ha venido consolidándose en el siguiente sentido: Las patentes concedidas bajo la Decisión 85 y no prorrogadas durante su vigencia de acuerdo al artículo 29 de ese cuerpo normativo, pasaron a regirse, en lo que a dicha prórroga se refiere, por lo dispuesto en el artículo 30 de la Decisión 311 y, posteriormente, por el artículo 30 de la Decisión 313, conforme a lo establecido por la disposición transitoria cuarta de las dos mencionadas Decisiones. Esta norma creó la figura de la extensión de la patente que consistía en la posibilidad de solicitar la ampliación de su plazo de duración, siempre que la invención fuera explotada en la forma y bajo las condiciones allí señaladas. El contenido sustancial de tal extensión no representaba algo diferente a una prórroga o ampliación del término de protección. Se observa entonces que, al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de las Decisiones 311 y 313, las patentes otorgadas bajo la Decisión 85, no prorrogadas con anterioridad al 12 de diciembre de 1991, podían ser extendidas por un plazo adicional de cinco años. En efecto, en virtud de tal disposición transitoria, los derechos de propiedad industrial (entre ellos el de patente de invención) concedidos válidamente de conformidad con la legislación existente (para el caso que nos ocupa, la Decisión 85) con anterioridad a la entrada en vigencia de tal Decisión (antes del 12 de diciembre de 1991) subsistirían por el tiempo en que fueron concedidos (cinco años en el caso de autos); en lo relativo, entre otros aspectos, a esas extensiones, se aplicarían las disposiciones de las Decisiones 311 y 313, es decir, lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 30. Cuestión diversa se presenta cuando comienza a regir la Decisión 344 pues si bien su primera disposición transitoria es idéntica a la cuarta de las Decisiones 311 y 313, en tal Decisión -a lo mejor por una inadvertencia del legislador, generando efectos inconvenientes para la aplicación de la ley bajo principios de justicia y equidad- no aparece otro precepto que consagre la posibilidad de prorrogar o extender la patente de invención por los cinco años establecidos en el artículo 29 de la Decisión 85 si no se cumplen los supuestos allí establecidos: que la patente se encuentre en explotación y,

11 además, que la solicitud sea formulada antes del vencimiento del periodo inicial de vigencia, fijado por la Ley comunitaria en cinco años. Lo que acarrea la consecuencia de que aquellas patentes concedidas con anterioridad al 1 de enero de 1994 y no prorrogadas antes de esta fecha, subsistirán por el tiempo inicialmente otorgado (cinco años si el acto administrativo que la concedió se expidió en vigencia de la Decisión 85, o quince años si lo fue bajo el imperio de las Decisiones 311 y 313), sin que sea posible prórroga alguna, en el caso de que la respectiva solicitud se presentare durante la vigencia de la Decisión 344 y no antes. Lo que impide concluir como se pretende, que por no permitirse la prórroga de las patentes concedidas antes del 1 de enero de 1994 y no prorrogadas o extendidas con antelación a tal fecha, salvo la presentación oportuna de la solicitud, se estén vulnerando derechos adquiridos, pues el único derecho otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 344 lo fue por el término inicialmente fijado en las Decisiones entonces en vigor y por el de la prórroga o extensión efectivamente acordadas durante la vigencia de aquellas. De donde se desprende además que la posibilidad de prorrogar la patente era eventual, circunstancial o una mera expectativa, sujeta a la condición de que el titular, además de presentar la correspondiente solicitud oportunamente, demostrara la explotación de la invención, y a que la ley vigente al momento de solicitar la ampliación del término inicialmente concedido consagrara tal posibilidad. Tampoco puede admitirse que en vigencia de la Decisión 85 la patente se prorrogaba automáticamente, toda vez que en el artículo 29 de esa legislación saltan a la vista las condiciones que debían concurrir para la procedencia de la prórroga: 1. La presentación oportuna de la solicitud, es decir, antes del vencimiento del término de cinco años y 2. La demostración de que la patente se encontraba debidamente explotada. Una vez que entraron en vigencia las Decisiones 311 y 313, la última condición indicada se la cualificó en el sentido de que la explotación debía acomodarse a lo preceptuado por el artículo 30 de tales cuerpos normativos. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, considera por tanto y así lo ha dejado esclarecido en su jurisprudencia, que el plazo de vigencia de una patente, en este caso dentro del régimen de la Decisión 85, sólo puede ser concretado por el acto administrativo de concesión u otorgamiento, dictado en cumplimiento de la norma comunitaria que la administración nacional ejecuta directa e inmediatamente al emitirlo, y que se cuenta a partir de aquella fecha. Ese plazo ha de ser siempre, en consecuencia, el fijado por la norma con arreglo a la cual la administración produjo la providencia concesoria: cinco años, conforme al artículo 29 de la referida Decisión. En tal sentido, la concesión u otorgamiento del derecho de registro de la patente constituye el objeto del acto concesional, es decir, el efecto práctico que con dicho acto pretende lograrse, y que en ese sentido es su contenido natural. En cambio el plazo de vigencia de la misma, forma parte del contenido implícito del acto, pues tendrá que encontrarse previsto en la norma -en este caso comunitaria- ejecutada por la administración concedente, con lo que poco importa que dicho acto lo reproduzca o no explícitamente. (Señalada sentencia del 11.X.94, caso SOCIEDAD COMIDAS RAPIDAS MAC POLLO S.A. ) IV. IMPOSIBILIDAD DE APLICACION ANALOGICA DEL ARTICULO 99 DE LA DECISIÓN 344 En el presente caso el Tribunal considera pertinente la interpretación de oficio del artículo 99 de la Decisión 344, por cuanto -de lo que se desprende de autos- resulta

12 necesario reiterar una vez más la independencia existente entre, por una parte, el régimen de prórroga de patentes, y el de marcas, por la otra. Así la jurisprudencia andina ha venido reafirmando la imposibilidad de aplicar por analogía el artículo 99 -que trata específicamente de la renovación de marcas- al régimen que ha sido establecido para la renovación de patentes. En cuanto a los plazos procesales fijados en dicha norma también ha recogido y desarrollado criterios conforme a los cuales no cabe en esta materia la aplicación analógica de una norma diseñada y expedida para regular casos distintos, señalando al respecto que es necesario destacar las diferencias que existen entre el derecho de marca y el de patentes, de tal forma que se demuestre cómo las dos instituciones son totalmente diferentes entre sí, sin que quepa por tanto analogía entre ellas. Así mismo comenta la doctrina: Tanto las marcas como las patentes otorgan a sus titulares derechos exclusivos de propiedad industrial, en un caso sobre signos distintivos, y en el otro sobre invenciones y descubrimientos. Las características de estos derechos no son idénticas, no sólo por el objeto sobre el que...derechos se ejercen, sino también por su contenido. (Derecho de Marcas, Luis Eduardo Bertone y Guillermo Cabanellas, Tomo I, pág. 225, Editorial Heliasta S.R.L. Argentina, 1989). En efecto: El fin último del derecho de marcas es el de proteger al consumidor medio, de tal forma que no sea víctima de error o engaño por parte del vendedor. La norma, como se ha dicho, además de precautelar las buenas costumbres y el orden público, fue concebida como un eficaz mecanismo para impedir que resulten perjudicados los factores en la intermediación y circulación de bienes, o el público consumidor, como resultado de acciones engañosas. Se pretende así alcanzar un grado de transparencia de los mercados donde los medios comerciales y el público consumidor puedan evaluar razonablemente los bienes que se les ofrece. (Proceso 03-IP-88, G.O. 35 del 28 de octubre de 1988). La patente, en cambio, tiene como fin proteger los derechos del inventor, tanto desde el punto de vista patrimonial como personal. El derecho personal que adquiere el inventor por el hecho de la creación es el de que debe ser reconocido como autor de la invención.... Además, el inventor, por el simple hecho de la creación de la regla técnica, también adquiere un derecho de contenido patrimonial, que genéricamente puede denominarse derecho sobre la invención (Recht an der Erfindung). Este derecho se deriva de que la regla técnica constituye un bien en sentido económico y jurídico, sobre el que el inventor goza del más amplio poder de disposición. (GOMEZ SEGADE José Antonio, La Modernización del Derecho Español de Patentes, Ed. Montecorvo, Madrid-España 1984, Cap. III., pág. 103). Las marcas se encuentran, pues, sujetas a un plazo de vigencia luego del cual puede renovarse el derecho del titular a usarla indefinidamente. Las patentes en cambio gozan de un privilegio limitado en el tiempo, luego del cual pasan al dominio público.

13 Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, C O N C L U Y E 1. Forma parte de la exclusiva competencia de este Tribunal comunitario la interpretación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. 2. Quien hubiere obtenido válidamente el título de patente bajo las Decisiones 85, 311 o 313 carece del derecho a que se extienda el término de duración por lo que faltare para completar el de veinte años establecido posteriormente en la Decisión Las patentes concedidas bajo la vigencia de las Decisiones 85, 311 y 313 que no fueron prorrogadas ni extendidas antes de que entrara en vigencia la Decisión 344, no podrán durar más tiempo que aquel inicialmente concedido conforme a esas Decisiones, por cuanto no cabe la prórroga o la extensión de las mismas, tal como se desprende del artículo 30 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en concordancia con su primera disposición transitoria. 4. El artículo 99 de la Decisión 344, en virtud del cual el titular de una marca dispone de un plazo de gracia de seis meses contado a partir del vencimiento del registro para solicitar la renovación, no puede aplicarse por analogía a los efectos de la prórroga de una patente, pues esa norma regula una institución distinta; y, de otra parte, la Decisión 344 no contempla posibilidad alguna de solicitar esa prórroga después de la expiración del plazo de vigencia de la patente. El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, al emitir su respectivo fallo deberá adoptar la interpretación que en la presente sentencia se ha hecho de las señaladas normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena. Notifíquesele mediante copia certificada y sellada. Remítase asimismo copia de esta sentencia a la Secretaría General de la Comunidad Andina para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial. Roberto Salazar Manrique PRESIDENTE Juan José Calle y Calle MAGISTRADO Gualberto Dávalos García MAGISTRADO Luis Henrique Farías Mata MAGISTRADO Patricio Bueno Martínez MAGISTRADO Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.

14 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- La sentencia que antecede es fiel copia del original que reposa en el expediente de esta Secretaría. CERTIFICO.- Patricio Peralvo Mendoza SECRETARIO a.i.

PROCESO No. 19-IP-95

PROCESO No. 19-IP-95 TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO No. 19-IP-95 Interpretación prejudicial del artículo 70 de la Decisión 85, de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la acción de nulidad contra la

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PROCESO 36-IP-98. Que la consulta se tramita con observancia plena de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, y con fundamento en:

PROCESO 36-IP-98. Que la consulta se tramita con observancia plena de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, y con fundamento en: PROCESO 36-IP-98 Interpretación Prejudicial de los artículos 1 y 38 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.

5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales. Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y

Más detalles

DECRETO 1730 DE 2001

DECRETO 1730 DE 2001 DECRETO 1730 DE 2001 (agosto 27) Diario Oficial No. 44.534, de agosto 28 de 2001 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por medio del cual se reglamentan los artículos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción :

TERCERO.- Recibida la queja, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : Expte. DI-437/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES individual. PRIMERO.- Con fecha 7-03-2012 se presentó

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

PROCESO Nº 1-IP-91 VISTOS:

PROCESO Nº 1-IP-91 VISTOS: PROCESO Nº 1-IP-91 Interpretación por vía prejudicial del artículo 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia EL TRIBUNAL

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

CAPÍTULO SEGUNDO: Asociaciones como dos formas de organización social, a continuación

CAPÍTULO SEGUNDO: Asociaciones como dos formas de organización social, a continuación 16 CAPÍTULO SEGUNDO: SOCIEDADES Y ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1.- INTRODUCCIÓN CAPITULAR. Luego de haber expuesto generalidades sobre sociedades y Asociaciones como dos formas de organización social, a

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento

ACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010

Gabinete Jurídico. Informe 0361/2010 Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico

Establecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN?

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES. 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS DEL EXTRANJERO EN COLOMBIA PREGUNTAS FRECUENTES 1. Cuáles son los títulos de Educación Superior que convalidad el MEN? El Ministerio de Educación Nacional define el trámite y los

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA SUBSIDIARIA Madrid, 25 de Septiembre de 2.013 Muy Sres. nuestros: Nos dirigimos a Ustedes para recordarles un asunto de gran importancia del que les venimos informando de manera recurrente y que debe revisarse cada

Más detalles

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español (Aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAB, el 19 de enero de 2006)

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

www.contratodeobras.com

www.contratodeobras.com Dictamen 3/05 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional:

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA

BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA BOLSAS DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES O DE OTROS COMMODITIES, COMISIÓN Y CORRETAJE PROMOTOR DE NEGOCIOS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007041383-001 del 3 de septiembre de 2007.

Más detalles

DICTAMEN 413/2010. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 413/2010. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 413/2010 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de junio de 2010. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz en relación con la Propuesta de Acuerdo de

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA

LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA Juan F. Capellas Colegio de Abogados de Barcelona, España Dentro del concepto en que se basa este coloquio internacional en relación con la Traducción

Más detalles

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006

CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 (P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC

Por una Industria Comprometida con el Campo... UMFFAAC ANEXO DICE DEBE DECIR MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y con fundamento en los artículos; 3, fracción XXIV, 17 Bis, 194, fracción III, 198,

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos

Dictamen de la Contraloría General de la República. Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos Fundación Jaime Guzmán E. Dictamen de la Contraloría General de la República Incentivo retiro docentes municipales desempeños paralelos La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido las presentaciones

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

XI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010)

XI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010) 257 LA REGULARIZACIÓN ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA LOCAL NO SE AGOTA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 237 A 243 DE LA RESOLUCIÓN

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl 90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES

MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES - Ponencia - MODIFICACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE AGUAS PRIVADAS Y SU TRANSFORMACIÓN EN CONCESIONES JORDI CODINA ROIG Abogado Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas jordi.codina@codinadvocats.cat

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles