INDICE EDITORIAL ALTA DIRECCIÓN EQUIPO DE REDACCIÓN. Dr. Triunfo Heriberto Hidalgo Carrasco Director General - Dirección Regional de Salud

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1 Ministerio de Salud Personas que atendemos personas EDITORIAL inocuidad de los sanitarias la producción controles de enfoque a la Alimentos base ALTA DIRECCIÓN Dr. Triunfo Heriberto Hidalgo Carrasco Director General - Dirección Regional de Salud Dr. Alfredo Centurion Vargas Director Adjunto Dirección Regional de Salud Dr. Luis Vasquez Reyes Director Ejecutivo de Atención de Salud a las Personas M.V.MgSP. Jehnsi Gustavo Veramendi Quiñones Director Ejecutivo de Salud Ambiental. EQUIPO DE REDACCIÓN y el municipios de M.V. MgSP. Jehnsi Gustavo Veramendi Quiñones Director de Ejecutivo de Salud Ambiental M.V. Aldo Villareyes Cariga. Resp. Higiene Alimentaría TAP. Martha Echeandia y Soberon Higiene Alimentaría respeto M.V. Ernesto a las Gòmez normas Ruìz información Al final, consumidores de Vigilancia y Control de Zoonosis DESA DIRESA Lic. Ángel Celis Jiménez Resp. De Saneamiento Básico. Blgo. José Luis Abanto Alvares. Resp. De DEPA DESA DIRESA Hco. Los Principios Generales para la Higiene de Alimentos establecen una base sólida para asegurar la alimentos y deben aplicarse de acuerdo a las normas y directrices que rigen el estado peruano. Los Principios siguen la cadena de alimentos desde primaria hasta el consumo final, resaltando los higiene básicos que se efectúan en cada etapa con adopción de un sistema de calidad HACCP. La Higiene y Vigilancia de la Sanidad de los compromete al Estado. En el caso de productos de agropecuaria, esta responsabilidad es encargada al Ministerio de Agricultura, en caso de los productos industrializados al Ministerio de Salud, según el Decreto Supremo Nº SA. La comercialización expendio de alimentos, está bajo el ámbito de los respectivos. La vigilancia en el rotulado y publicidad alimentos, es de responsabilidad del INDECOPI. Corresponde a las empresas involucradas, el de higiene para ofrecer productos inocuos, con adecuada en las etiquetas y publicidad responsable. ganarán la confianza sobre sus productos a los los mismos INDICE Pág. Registro sanitario de alimentos y bebidas 2 Procedimiento de atención de denuncias 4 Procedimiento para verificar registro sanitario 6 Etiquetado de alimentos y bebidas 6 Procedimiento para verificar registro sanitário De alimentos y bebidas por consumidores 7 Vigilancia post registro sanitario 7

2 VIGILANCIA Y CONTROL DE ALIMENTOS ROL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS D.S Nº SA Costo: NO MYPE = S/ (07% U.I.T.) MYPE = S/ (02% U.I.T.) Adjuntar Declaración Jurada indicando que es una micro o pequeña empresa. Duración del trámite Vigencia del Registro 7 días útiles 5 Años Trámite Telf anexos: Documentario 104 ó 136 Página web: INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO Para iniciar el trámite de Registro Sanitario, el interesado debe presentar: 1. Formulario y anexo (serán entregados previa presentación de análisis físico - químico y microbiológico), con carácter de Declaración Jurada, suscrito por el Representante Legal, consignando la siguiente información: a. Nombre o Razón Social, domicilio y número de R.U.C. (adjuntar copia) del solicitante. b. Nombre o razón social, dirección y país del fabricante. c. Nombre comercial y marca del producto o grupo de productos (indicar de manera general en el formulario y de manera específica en los anexos). d. Relación de ingredientes y composición cuantitativa de los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su No. SIN o el nombre comercial. e. Condiciones de conservación y almacenamiento. Ej.: temperatura ambiente, congelado, etc. f. Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo y material. Ej.: bolsa de polipropileno, de 10 gramos de capacidad, etc. g. Período de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento, en función al estudio de vida del producto en anaquel. h. Sistema de identificación del lote de producción (detallar código creado por la empresa, ejemplo: fecha de fabricación, fecha de vencimiento, numero de lote, código bach, alfanumérico, etc.). 2. Resultados de los análisis físico - químicos y microbiológicos del producto terminado, realizado por el laboratorio de control de calidad de la fábrica o por un laboratorio acreditado en el Perú. Cuando el producto es importado los informes de ensayo deben ser emitidos por el fabricante. La vigencia para ambos casos es de 01 año. Únicamente se aceptará compósito para el análisis microbiológico y NO para el análisis Físico-Químico (Para el caso de bebidas alcohólicas sólo se requiere análisis físico-químico)

3 3. Si el producto es importado la empresa debe adjuntar el Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad sanitaria del país de origen (el Certificado tiene vigencia de 01 año a partir de la fecha de emisión.) 4. Luego de la revisión y V.B., efectuar el depósito por concepto de pago, en la Cuenta Corriente N del Banco de la Nación. 5. Adjuntar etiqueta o proyecto de etiqueta del producto el mismo que debe indicar: 1. Nombre comercial y marca del producto. 2. Declaración, en orden decreciente, de los ingredientes y aditivos empleados en la industrialización del producto. 3. Nombre o Razón Social y dirección del fabricante. 4. Nombre o Razón Social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. 5. Código de Registro Sanitario (Indicar espacio donde será colocado). 6. Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. Se recuerda a los usuarios que para la inscripción de HARINAS en el Registro Sanitario de Alimentos, se debe adjuntar a la solicitud el resultado analíticos de la fortificación con micronutrientes, conforme lo establece el Reglamento de la Ley que dispone la fortificación de harinas con micronutrientes - Ley 28314, aprobado mediante Decreto Supremo N SA. Nota: 7. Código o clave del lote. 8. Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. 9. Etiqueta nutricional para los alimentos de Regímenes Especiales (Incluye los productos light, para este trámite debe cumplir con las normas de etiquetado nutricional y de ventajas comparativas señalados en el Codex Alimentarius). La documentación deberá ser presentada en fólder con su fastener y debidamente ordenada según los numerales, para su debida evaluación. Adjuntar copia del formulario, que servirá como cargo. Los documentos en otro idioma deben ser traducidos al español. El expediente será admitido a trámite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo SA. (Art.107). Referencia: Decreto Supremo Nª SA Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud. El Peruano 02/03/2002. Decreto Supremo Nª SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. El Peruano 25/09/

4 PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS Las denuncias tienen por objeto poner en conocimiento de la Autoridad Sanitaria las infracciones en materia sanitaria, que afecten tanto al propio denunciante como a un grupo de personas. Se podrá denunciar cualquier actividad productiva y de servicios alimentarios que incurran en malas prácticas higiénicas, deficiencias estructurales, mal estado de los alimentos etc. Cualquier persona natural o jurídica podrá formular denuncias en forma individual o colectiva sobre las infracciones a las regulaciones sanitarias o algún daño a la salud. Requisitos de la denuncia Debe presentarse por escrito, identificándose el denunciante con nombre, apellidos, dirección y teléfono, exponiendo los hechos de manera clara y objetiva, identificando al denunciado, en caso de saberlo; asimismo si es posible adjuntar todos los datos posibles del alimento que provocó la denuncia tales como: tipo de alimento, donde los consumió o compró, en que tipo de envases o presentación, entre otros que el denunciante haya podido observar. Puede adjuntar la muestra del producto, pero sólo se analizarán aquellas muestras evaluadas como técnicamente aptas para tal fin (muestra presentada en un envase sellado que ofrezca la garantía de no haber sido manipulada y que no pueda contaminarse antes del análisis; en cantidad suficiente y con fecha de vencimiento vigente). Papel de la Autoridad Sanitaria Corresponde a la DIGESA, las Direcciones Regionales de Salud (DIRESAs) o a las Direcciones de Salud (DISAs), a través de sus instancias técnicas competentes, la verificación de la denuncia y la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria, correctivas y sanciones que el caso amerite. Cuando se presenta la denuncia, esta es registrada, evaluada y de ser pertinente se programa la realización de una inspección al lugar de comercialización como al de producción o fabricación (rastreabilidad), para comprobar los hechos denunciados. De los resultados de esa inspección se toman las acciones pertinentes, estableciendo medidas correctivas y en caso de no cumplirlas iniciando un procedimiento sancionador al responsable. Si es necesario, durante la inspección al establecimiento denunciado, se realizará la toma de muestra, tomando en consideración las normas vigentes. FABRICANTE Nombre y dirección del fabricante REGISTRO SANITARIO marzo de 2009 ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CODIFICACIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PRODUCTO ESTABLECI- MIENTO ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOSa NUEVA MODIFICACION DEL CODIGO marzo de 2009 FECHA DE VENCIMIENTO Fabricado por: Alimentarios Asociados SRL Av. Arica 1010 Breña RUC RSA P22017N NAAIAO CONSUMIR ANTES DE: lt Contenido 1lt E H N Grupo de alimentos Número correlativo N A P O A I Código Departamento NOMBRE DEL PRODUCTO CONTENIDO NETO DEL PRODUCTO 1ra CONDICIONES ESPECIALES DE CONSERVACION 3ra 1er nombre fabricante El envase cerrado no necesita refrigeración. INGREDIENTES: Manzanas frescas, agua, azúcar, Pectina, ácido cítrico, benzoato de sodio. Año Exp. 1ra Refrigérese después de abrir RELACION DE INGREDIENTES CONSUMIR ANTES DE: ra 2do nombre fabricante Producto Importado Producto Nacional PRODUCTOS ALIMENTICIOS PEGUTSA S.A. F.Producción : CLAVE DEL LOTE - 4 -

5 PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS POR CONSUMIDORES Verificación de la autenticidad de la información presentada ante la DIGESA bajo declaración jurada en el trámite de Registro Sanitario. 1. Ingresar a la página web de DIGESA Verificación de las condiciones sanitarias de fabricación de los alimentos y bebidas. Verificación del uso adecuado del Registro Sanitario. ALCANCE. Aplicación nacional, regional y local. BASE LEGAL. marzo de Efectuar la búsqueda de registro sanitario de alimentos y bebidas en el ITEM Registro Sanitario de Alimentos, haciendo clic en el mismo 3. Luego efectuar la búsqueda por Empresa, Producto, VIGILANCIA POST REGISTRO SANITARIO OBJETIVO GENERAL Vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricación de alimentos y bebidas de consumo humano, a los cuales se les ha proporcionado el Registro sanitario. 1. Ley Nº Ley General de Salud 2. Decreto Supremo Nº SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. 3 Decreto Supremo Nº SA Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud sus Organismos descentralizados y organismos públicos desconcentrados. 4 Ley Nº Ley de Procedimientos Administrativos Generales. 5 Ley Nº Ley que establece la obligación de rotular los productos industriales manufacturados que son comercializados en el Perú. 6 Norma Metrológica Peruana NMP Productos Envasados: Rotulado. 7 Resolución Ministerial Nº SA/DM Criterios Microbiológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. 8 Codex Alimentarius. 9 Resolución Directoral Nº DIGESA/SA Prohíben producción, importación, comercialización y utilización de vinagre que utilice como materia prima o adición la sustancia ácido acético glacial diluido. 10 Ley Nº Ley que prohíbe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros productos alimenticios destinados al consumo humano. 11 Decreto Supremo Nº SA. Reglamento de la Ley Nº

6 12 Decreto Supremo Nº SA. Disponen la fortificación obligatoria con micro nutrientes de la harina de trigo destinado al consumo humano en el territorio nacional y de los productos derivados. 13 Decreto Supremo Nº SA. Reglamento de Alimentación I RESPONSABILIDAD DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE SALUD AMBIENTAL (DESA). 1. Ejecutar la vigilancia Post Registro Sanitario de acuerdo a lo indicado por la DIGESA. 2. Elaborar y remitir el informe de Vigilancia Post-Registro Sanitario siguiendo el modelo establecido por la DIGESA, adjuntando actas en original y/o fedateadas. 3. Aplicar medidas de seguridad sanitaria. 4. En tanto se consolide el proceso de descentralización de la Vigilancia Post Registro Sanitario, la Dirección General de Salud Ambiental ejecutará dicha aplicación. 5. Toma de muestras de acuerdo al instructivo. Procesamiento de bebidas gasificadas jarabeadas VIGILANCIA POST REGISTRO EFECTUADA EN HUANUCO Verificación de registro sanitario en productos industrializados Educación sanitaria de consumidores y expendedores de alimentos y bebidas de la importancia del registro sanitario de alimentos y bebidas - 6 -

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