OBRA DE TEATRO ITINERANCIAS ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y LAS VIOLENCIAS EN CONTRA DE LAS MUJERES
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- Trinidad Calderón Gallego
- hace 8 años
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1 OBRA DE TEATRO ITINERANCIAS ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y LAS VIOLENCIAS EN CONTRA DE LAS MUJERES Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las Mujeres, y se reforman los códigos penal, de procedimiento penal y la Ley 294 de La Gobernación de Antioquia a través de la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres, viene realizando una labor de pedagogía y difusión de la Ley 1257 de 2008, con el montaje y puesta en escena en las diferentes subregiones del Departamento, de la Obra de Teatro ITINERANCIAS ANTE LA DISCRIMINACIÓN Y LAS VIOLENCIAS EN CONTRA DE LAS MUJERES. La Ley 1257 de 2008 Adopta normas que permiten garantizar a todas las mujeres: Una vida libre de violencias, en los ámbitos público y privado. El ejercicio de los derechos de las mujeres reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, como derechos humanos fundamentales. El acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención. La adopción de políticas públicas necesarias para su realización. Sinopsis: La Obra de Teatro, desarrolla ocho escenas que evidencian la violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, laboral, social y política que padecen
2 muchas mujeres a lo largo de su ciclo vital; como el trato discriminatorio e inequitativo con respecto a los hombres dado por la sociedad patriarcal en la cual se las considera, sólo como objetos de placer y de publicidad, se las priva de la voluntad y la libertad. Esta obra, es propositiva ante estos hechos e invita a romper el silencio, porque las mujeres tienen derecho a una vida libre de violencias, en los espacios doméstico y público; las violencias en su contra, no deben soportarse con resignación o como algo natural. Itinerancias, invita a las mujeres al reconocimiento de sus derechos y a la denuncia: Reconocí que tenía derecho a disfrutar una sexualidad gratificante, sin violencias. Referencia el acoso sexual y laboral: Si es cariñosa conmigo y se maneja bien, le aumento el sueldo a usted solita, pero no le cuente a nadie. Muchas Mujeres ganan menos que los hombres a pesar de hacer la misma labor con igual eficiencia, en este sentido, la Ley establece que el Ministerio de la Protección Social, promueve el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres e implementa mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollará campañas para erradicar todo acto de discriminación y violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. Las escenas llevan a las mujeres a la reflexión: Somos sujeto de derechos, tenemos derecho a una vida digna, integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tratos crueles y degradantes, a la no discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud física, sexual y reproductiva y a la seguridad personal. En la última escena las mujeres se unen, levantan la voz e invitan a tomar decisiones inteligentes en torno a las violencias: Reaccione, viva, sienta, luche, solidarícese, haga palpitar la esperanza y decida por una vida sin violencias como un derecho humano. Mujeres cansadas de callar, deciden denunciar y no dejarse someter, se cansan del Adán que es agresivo y violento y por eso marchan unidas, en ruta hacia la Equidad de Género en una Antioquia para todos Manos a la obra. Reflexión - Acción Otros apartes de la Ley 1257/2008: Artículo 2. Definición de violencia contra la mujer. Cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
3 Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona. Daño o sufrimiento sexual: Consecuencia que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. Artículo 4. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico, psíquico o daño a su integridad sexual, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de este al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión o evite que esta se realice cuando fuere inminente. Artículo 8. Derechos de las víctimas de Violencia. Toda víctima de alguna de las formas de violencia previstas en la presente ley, además de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 15 de la Ley 360 de 1997, tiene derecho a: Recibir atención integral a través de servicios con cobertura suficiente, accesible y de calidad. Las EPS prestaran servicios de habitación y alimentación a las victimas y a sus hijas e hijos, (Se podrá asignar un subsidio monetario). Dar su consentimiento informado para los exámenes medico-legales en los casos de violencia sexual y escoger el sexo del facultativo para la práctica de los mismos. Las entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud promoverán la existencia de facultativos de ambos sexos. Recibir información clara, completa, veraz y oportuna en relación con la salud sexual y reproductiva ;
4 Acceder a los mecanismos de protección y atención para ellas, sus hijos e hijas. Recibir orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado desde el momento en que el hecho de violencia se ponga en conocimiento de la autoridad. Se podrá ordenar que el agresor asuma los costos de esta atención y asistencia (Asesoria que será brindada por la defensoria pública) Decidir si quieren tener contacto con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos judiciales. La audiencia de conciliación no es un requisito procedimental. A la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición frente a los hechos constitutivos de violencia. Se podrá ordenar al agresor desalojar la casa y mantenerse alejado de la victima y obligarlo a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico Estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley. Decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo. Deroga Art. 12 ley 294 de Las empresas podrán obtener un beneficio tributario si vinculan a mujeres victimas de las violencias Otros derechos de las mujeres: Mediante la Sentencia C-355 de 2006, en el marco del Sistema General de Seguridad Social, la Corte Constitucional determinó la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los siguientes casos: Cuando quede embarazada como consecuencia de una violación, cuando el embarazo ponga en riesgo su vida o su salud, cuando exista malformación del feto inviable con la vida.
5 El Ministerio de la Protección Social mediante Decreto 4444/06 determinó los procedimientos que las Instituciones Prestadoras de Servicios IPS y Las E PS exigirán para la atención del aborto en los casos citados anteriormente, dicho Decreto fue suspendido por el Concejo de Estado, ello no quiere decir que no se practique la IVE en los términos establecidos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de manera segura y oportuna, sin ningún costo y sin importar si están afiliadas o no a la seguridad social, los costos corren por parte del Plan Obligatorio de Salud. Mediante la Sentencia C-388/09 la Sala de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional de Colombia, establece que se debe hacer pedagogía en los colegios del país sobre los derechos sexuales y reproductivos en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los que incluye la sentencia C-355 de 2006, agrega que las instituciones de salud no pueden alegar objeción de conciencia institucional o colectiva para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los casos previstos en la C-355/06 y que en todo caso deben garantizar la atención oportuna y pertinente dentro de la red pública con la que se cuente o contrate. Es necesario que las instituciones del Estado trabajen en forma articulada con las organizaciones sociales, para dar a conocer los adelantos jurídicos, motivar en la población civil su ejercicio activo Para convertir los derechos en Hechos. FICHA TECNICA OBRA DE TEATRO: Dramaturgia: Trabajador social JUAN ÁLVARO ROMERO BOTERO- CORPORACIÓN ARTISTICA ZIRUMA. Derechos Reservados: Gobernación de Antioquia-Secretaria de Equidad de Género para las Mujeres.
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