MANUAL DE INNOVACIONES INSTRUMENTALES.1 ACTUACIONES DE DOTACIÓN
|
|
- Alfredo Torregrosa Lara
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 MANUAL DE INNOVACIONES INSTRUMENTALES.1 ACTUACIONES DE DOTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN 1
2 TÍTULO: Manual de Innovaciones Instrumentales.1. Actuaciones de dotación. AUTOR: Gerardo Roger Con la colaboración de la Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Aragón CONTENIDO: el objeto del presente manual consiste en clarificar y ejemplificar la aplicación práctica del régimen jurídico previsto para las actuaciones de dotación. LA DIRECTORA GENERAL DE URBANISMO Nuria Más Farré 2
3 MANUAL DE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN ARAGÓN. PRIMERA PARTE.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN INTRODUCCION GENERAL. Una de las regulaciones de mayor trascendencia que aporta la nueva Ley de Suelo Estatal constituida por el Real Decreto Ley RDL 2/2008 que aprueba su Texto Refundido, es la referente a las denominadas Actuaciones de Dotación reguladas en el número 1.b) del artículo 14 del nuevo texto legal y cuya finalidad se dirige a regular eficazmente la gestión del Suelo Urbano, regulación amparada en la competencia reservada por el artículo ª de la Constitución al legislador Estatal con la finalidad de establecer las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales. Ciertamente, el contenido de su regulación y las consecuencias que comporta para el régimen de la propiedad en el proceso productivo de la ciudad, en este caso en la ciudad consolidada, ya son conocidas y vienen resultando de aplicación en varias legislaciones urbanísticas autonómicas como, por ejp., la valenciana, la vasca, la castellanomanchego o la extremeña. En cualquier caso, la incorporación como regulación básica en el texto Estatal, debe ser valorada positivamente, pues supone una aclaración definitiva sobre un tema sorprendentemente controvertido por la ambigüedad de su regulación en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, anteriormente vigente. De hecho, la 3
4 regulación que en esta Ley se recogía, dio pie a interpretaciones jurídicourbanísticas erróneas, que venían a producir enriquecimientos absolutamente injustos para los propietarios y, simétricamente, traslados de costes a la comunidad que vulneraban frontalmente el principio básico del sistema urbanístico español de reparto equitativo de beneficios y cargas en función de las atribuciones de aprovechamiento otorgadas por el planeamiento EL MARCO LEGISLATIVO ESTATAL LA LEY 6/1998 Y EL TEXTO REFUNDIDO 2/ Los graves problemas que han venido lastrando la gestión del Suelo Urbano (y urbanizado ) de nuestras ciudades se derivan de la ambigua regulación que establecía el artículo 14 de la mencionada Ley del Suelo 6/1998. El citado artículo prescribía: Artículo 14. Deberes de los propietarios de suelo urbano. 1. Los propietarios de terrenos en suelo urbano consolidado por la urbanización deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los mismos alcancen si aún no la tuvieran- la condición de solar, y edificarlos en plazo si se encontraran en ámbitos para los que así se haya establecido por el planeamiento y de conformidad con el mismo. 2. Los propietarios de terrenos de suelo urbano que carezcan la urbanización consolidada deberán asumir los siguientes deberes: a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración todo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos. b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento general, en su caso, incluya en el ámbito correspondiente, a efectos de su gestión. 4
5 c) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante el suelo correspondiente al diez por ciento del aprovechamiento del correspondiente ámbito; este porcentaje, que tiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legislación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducir la participación de la Administración actuante en las cargas de urbanización que correspondan a dicho suelo. d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo. e) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización. f) Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezca el planeamiento. Sorprendentemente, algunas interpretaciones reduccionistas del apartado 1, planteaban que un Suelo Urbano ya urbanizado, es decir, que hubiera alcanzado la condición de Solar (o que sólo le faltara para ello algún servicio complementario), disponía de la consideración de suelo consolidado por la urbanización y, ello, independientemente de que el Planeamiento le atribuyera o no aprovechamientos adicionales a los preexistentes o ya patrimonializados. Consecuentemente, estos suelos estaban libres de cualquier deber de cesión o de carga alguna derivados del proceso de ejecución del Plan, mientras que aquellos otros Suelos Urbanos que no dispusieran de urbanización consolidada, se verían en la obligación de asumir la totalidad de los deberes de cesión de suelo dotacional, costear las obras de urbanización y patrimonializar exclusivamente el 90% del aprovechamiento, pues el 10% le correspondería a la Administración como participación pública en las plusvalías atribuidas por el planeamiento, tal como prescribe el artículo 47 de la Constitución. Sin embargo, esta interpretación estaría obviando la realidad dinámica del proceso urbano. Si, por ejemplo, en una Zona de Ordenación Urbanística localizada en el Suelo Urbano en la que existen 5
6 edificaciones preexistentes y solares sin edificar o con edificaciones en ruina, el planeamiento urbanístico le atribuyera mayores edificabilidades que las existentes, la buena práctica urbanística exige que el propio Plan prevea en la misma Zona, la reserva de los suelos dotacionales necesarios para satisfacer las demandas sociales que los ciudadanos generados por el nuevo aprovechamiento adicional comporta, calificando para uso dotacional público, (por tanto, en solares hoy existentes), en la proporción adecuada y establecida por la legislación autonómica en función del nuevo aprovechamiento otorgado. Es decir, en esa Zona se encontrarán solares que dispondrán (tendrán atribuido por el Plan), un aprovechamiento adicional sobre el preexistente y cuya patrimonialización (sobre la base de la aplicación obligada del principio general del urbanismo español de reparto de beneficios y cargas) exige que, previamente a la misma, se asuma el deber de cesión de la parte proporcional de suelos dotacionales (y de aprovechamiento lucrativo) que les correspondan en función del excedente de aprovechamiento otorgado. Obviamente, si esta carga no se asumiera, se estaría vulnerando ese principio general de reparto de cargas y beneficios y, sobre todo y lo que es más grave, estaríamos patrimonializando el beneficio y socializando la carga, procedimiento hoy inasumible en una sociedad moderna y respetuosa con el Estado de Derecho Afortunadamente, la nueva Ley Estatal de Suelo viene a aclarar, definitivamente, la gestión en el Suelo Urbano con la regulación de las denominadas Actuaciones de Dotación. Así, el artículo 14.1.b) establece: b) Las actuaciones de dotación, considerando como tales las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una 6
7 o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación integral de la urbanización de éste. Con respecto a los deberes que comportan las actuaciones de transformación urbanística, en las letras a) y b) del artículo 16.1) establece: Artículo 16. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. 1. Las actuaciones de transformación urbanística comportan, según su naturaleza y alcance, los siguientes deberes legales: a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. En las actuaciones de dotación, la entrega del suelo podrá ser sustituida por otras formas de cumplimiento del deber en los casos y condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación territorial y urbanística. Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística. En las actuaciones de dotación, este porcentaje se entenderá referido al incremento de la edificabilidad media ponderada atribuida a los terrenos incluidos en la actuación. Con carácter general, el porcentaje a que se refieren los párrafos anteriores no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al quince por ciento. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento en el caso de su incremento, 7
8 para las actuaciones o los ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los casos y condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del artículo 10. Por lo tanto, quedan despejadas ya todas las dudas y posibles interpretaciones pues la nueva Ley trasciende del ambiguo concepto y más ambiguas interpretaciones de consolidado y no consolidado y acude a la realidad fáctica que se puede comprobar objetivamente: aquellos suelos urbanos a los que el planeamiento atribuya nuevos usos o edificabilidades superiores a las preexistentes, deberán asumir el deber de cesión de los suelos dotacionales que le corresponden. Asimismo, como dicha innovación produce un aumento del valor de la finca, la Administración participará en las plusvalías generadas aplicándose el porcentaje al incremento de valor atribuido, sobre la base del mandato constitucional establecido en su artículo 47. 8
9 SEGUNDA PARTE.- LAS ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN LA LEY 3/09 URBANÍSTICA DE ARAGÓN INTRODUCCIÓN GENERAL A LA REGULACIÓN EN LA LUA.- Como no podía ser de otra forma, el legislador aragonés, desarrolla pormenorizadamente, el régimen de propiedad establecido en la legislación Estatal. Así, ya en su artículo 13-3 se determina la categoría de suelo urbano sometido al régimen de las Actuaciones de Dotación para aquellos terrenos de suelo urbano en los que el planeamiento incremente el aprovechamiento preexistente, de conformidad con la definición establecida en el artículo 131-5, aún cuando se encuentren completamente urbanizados. Asimismo, en el artículo 42-3, se prescribe que en las Actuaciones de Dotación, la Ordenación Pormenorizada incluirá en todo caso las reservas dotacionales locales correspondientes al aprovechamiento adicional otorgado. Por otro lado, en el artículo (en relación al artículo 24-d) y e), se concreta el deber de cumplimiento de asunción de cargas en las Actuaciones de Dotación, estableciéndose la técnica de determinación de la cesión de los suelo dotacionales y el porcentaje de participación pública en las plusvalías, cuantificándose en proporción a los incrementos de aprovechamiento adicional otorgado, regulándose, complementariamente, la posibilidad de sustitución de las cesiones por Compensaciones Económicas de valor equivalente a ingresar en el patrimonio público de suelo con el destino específico de obtener los suelos dotacionales o el destino a vivienda protegida que sustituyen. Finalmente, para el caso de proceder a las cesiones de suelo en vez de recurrir a las compensaciones económicas, se establece el 9
10 procedimiento de Reparcelación Voluntaria en el artículo de la LUA, documento que será presentado por los propietarios incluidos en la Actuación de Dotación. Lógicamente, los propietarios afectados estarán conformados por el titular de la parcela edificable que dispone del aprovechamiento adicional atribuido que pretende patrimonializar y el titular o titulares de la parcela o parcelas calificadas para Uso Dotacional y para Vivienda Protegida (con edificabilidad suficiente para absorber el porcentaje público de plusvalías que le corresponde a la Administración). Por otro lado, como lo normal es que la localización de las parcelas en la Zona de Ordenación Urbanística, tanto la edificable como las destinadas al dominio público, estén distanciadas unas de otras, esta reparcelación no solo es voluntaria sino que es también discontinua, denominándose tradicionalmente Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico (TAU) establecida por su creador, el tristemente malogrado Javier García Bellido, institución que él ya llegó a definir, en todos sus aspectos, a finales de los años 70. Pues bien, de lo expuesto se deduce el riguroso respeto que la LUA manifiesta en relación a la regulación de las Actuaciones de Dotación y que, a continuación, se pasa a desarrollar pormenorizadamente en los siguientes apartados LA EQUIDISTRIBUCIÓN EN EL SUELO URBANO DE LA LUA.- Tal como ya se ha comentado anteriormente, el incremento de aprovechamiento atribuido por el planeamiento a parcelas concretas en Suelo Urbano, bien por incremento sobre la edificabilidad preexistente o por cambio de uso de mayor rentabilidad (Actuaciones de Dotación), comporta la generación de una carga y un deber sobre la base de la obligada aplicación del Principio de Reparto de Cargas y Beneficios y del de Participación Pública en las Plusvalías, principios básicos y fundacionales del Sistema Urbanístico Español: 10
11 a).- Una Carga Constituida por una reserva de suelo para Dotaciones Públicas (RD) necesarias para satisfacer las demandas de servicios públicos derivadas de los ciudadanos adicionales generados por las nuevas edificabilidades atribuidas y que deberán dimensionarse en proporción al incremento de aprovechamiento atribuido sobre el preexistente Artículo 13-3 de la LUA-, cuya cuantificación se establece en el art. 42-3) y 4) y 134-4) de la LUA, Carga que debe ser levantada previamente a la patrimonialización del aprovechamiento adicional otorgado. b).- Un Deber Derivado del principio de participación pública en las plusvalías por el que le corresponde a la Administración una parte de las generadas por la acción pública del planeamiento urbanístico y que se constituye por el 10% del incremento de aprovechamiento sobre el preexistente Artículo c) de la LUA-, que también, lógicamente, debe ser cumplido previamente a la patrimonialización del aprovechamiento adicionalmente otorgado. 11
12 2.3.- DETERMINACIÓN DE LA RESERVA DOTACIONAL.- Como resulta lógico y la coherencia de la ordenación aconseja (y el artículo a) de la LUA establece), la Reserva Dotacional deberá determinarse considerando como ámbitos espaciales de referencia las propias Zonas de Ordenación Urbanística (ZOUs). La Cuota Media (Cm) de Reserva Dotacional en cada ZOU (artículo a de la LUA), deberá calcularse, por tanto, según la siguiente expresión: Cm ( m2s / m2t) = RDm2s ( enzou ) Inc. Tot. m2t ( enzou ) en la que RD es la Reserva Dotacional a establecer en la ZOU conformada por la suma de todas las parcelas de suelo destinadas a Uso Dotacional determinadas en proporción al incremento de aprovechamiento total atribuido a la Zona y el Inc. Tot., es la suma de los incrementos de edificabilidad atribuidos a aquellas parcelas concretas de cada ZOU a las que se adiciona un aprovechamiento superior al preexistente. Obviamente, en el caso de que las parcelas sean muy numerosas, el cálculo del incremento total del aprovechamiento atribuido puede hacerse por aproximación estadística rigurosa, escogiendo un porcentaje significativo de muestras y calculando la media. Por otro lado, el Aprovechamiento Preexistente (artículo de la LUA) se define como la edificabilidad ponderada preexistente y lícitamente materializada en la ZOU: Análogamente a lo expuesto para el Inc. Tot., la determinación del aprovechamiento preexistente en la ZOU, si estuviera conformada por numerosas manzanas, podrá procederse a 12
13 la aplicación de la técnica de aproximación estadística para su determinación. Pues bien, en cada Parcela Pi con atribución de incremento de aprovechamiento sobre el preexistente en esa parcela (Inc. Pi), la Cuota Dotacional (Cpi) será (artículo b) de la LUA). Cpi (m 2 s) = Cm (m 2 s/m 2 t) x Inc. Pi (m 2 t). Determinada la Cuota Dotacional correspondiente a una parcela concreta, para poder patrimonializar el incremento de aprovechamiento atribuido resulta necesario el levantamiento de la carga. Para ello, podrá aplicarse uno de estos dos procedimientos: a).- Mediante Reparcelación Voluntaria (y Discontinua) -Art d) de la LUA-: Cesión de Cpi (m 2 s) a la Administración (será de Verde o Equipamiento, en función de la voluntad de los particulares: Reparcelación Discontinua y Voluntaria, previa o simultáneamente a la obtención de licencia para patrimonializar el Inc. Pi (m 2 t). b).- Mediante Compensación Económica, (CE), (artículo e) de la LUA) a la Administración, aplicando el valor de repercusión del suelo (VRS) correspondiente al uso del incremento (determinado en función de Estudio de Mercado) y como índice de edificabilidad aplicable a la parcela dotacional, la edificabilidad media -EM- (ponderada) de las preexistentes en la zona, es decir: EBT ( m2t) ZOU EM ( m2t / m2s) SUPT.. ZOU ( m2s) Siendo EBT (aplicando el criterio establecido en el Proyecto de Desarrollo Reglamentario de la Legislación Estatal) la edificabilidad total atribuida a las diversas parcelas de la ZOU (pudiendo 13
14 determinarse también por aproximación estadística rigurosa, tal como se ha comentado) y SUP. T. ZOU, la superficie total de la ZOU. En consecuencia, el Valor de la Compensación Económica asciende a.. CE ( ) Cpi (m 2 s) x EM (m 2 t/m 2 s) x VRS ( /m 2 t) DETERMINACÓN DEL % PLUSVALÍAS PÚBLICAS. Tal como establece el artículo 134-c) de la LUA, el aprovechamiento que le comprende a la Administración aplicado a la parcela Pi (PPV), resulta ser: PPV 10% sobre Inc. Pi (m 2 s). Satisfacción del Deber.- El cumplimiento del deber se determinará aplicando uno de estos dos procedimientos: a).- Mediante Entrega del suelo (previa o simultánea a la licencia de edificación) de una parcela de suelo calificada para la construcción de VPP y capaz de materializar la siguiente edificabilidad. VRS Viv. Libre RD ( m2tvpp) Inc. Pi ( m2t) x VRS VPP b).- Mediante Compensación Económica, según la siguiente expresión: CE RD (m 2 t VPP) x VRS (VPP) /m 2 t. deber que tendrá que satisfacerse, al igual que la Carga Dotacional, previa o simultáneamente a la obtención de la licencia de edificación para poder patrimonializar todo el aprovechamiento objetivo establecido por el Plan. 14
15 2.5.- APROVECHAMIENTO SUBJETIVO (AS) DE LOS PROPIETARIOS. Finalmente, el Aprovechamiento Subjetivo que les corresponde a los propietarios, se determina por la diferencia entre el Aprovechamiento Objetivo atribuido a la parcela y la suma del correspondiente a la Reserva Dotacional y al % de Plusvalías, tal como establece el art d) de la LUA. 15
16 TERCERA PARTE.- EJEMPLO APLICATIVO DE DESARROLLO DE ACTUACIONES DE DOTACIÓN EN UNA ZONA DE ORDENACIÓN URBANA EN EL SUELO URBANO DE UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA El Plan General de un Municipio no capital de provincia, obligado a reserva de vivienda protegida, identifica como objeto de una concreta Ordenanza de Edificación una Zona de Ordenación Urbana (ZOU) en Suelo Urbano denominada de Edificación Abierta y conformada por bloques de viviendas, en tipología de Edificación Aislada con ocupación parcial de parcela y en la que coexisten diversas parcelas edificadas con diferentes alturas, algunas de escaso número de plantas y muy baja calidad (por responder, por ejp., a construcciones de urgencia llevadas a cabo en los años cuarenta del Siglo XX), junto a diferentes parcelas no edificadas o con edificaciones y viejos talleres en precario o en ruina. En el ámbito de actuación, los coeficientes de homogenización derivados de los valores de repercusión de suelo por m2 edificable partiendo de los precios (medios) de los productos inmobiliarios y de sus respectivos porcentajes de repercusión, según un riguroso Estudio de Mercado, ascienden a: V. VENTA % VALOR DE COEFICENTES de cada m²t REPERCUSIÓN DE SUELO REPERCUSIÓN DE SUELO HOMOGENEIZACION Vivienda Libre /m²t 40% 800 /m 2 t USO CARACTERÍSTICO- (mayor edificabilidad) 1Uas/m²t Vivienda Protegida /m²t 20% 200 /m 2 t 0,25 Uas/m²t Terciario /m²t 33% 400 /m 2 t 0,50 Uas/m²t 16
17 3.2.- La ZOU alcanza una superficie total de 28 Has ( m 2 s) y en ella preexisten aproximadamente 800 Viviendas (de renta libre), junto a diversos usos Terciarios. El uso característico es el Residencial. Para calcular el aprovechamiento preexistente en la ZOU (el correspondiente a las edificaciones realmente construidas) y entendiendo que la Zona es de gran dimensión y que dispone de numerosas manzanas edificadas, resulta aconsejable proceder a su cálculo por aproximación estadística, identificando, por ejp., un 10% de las manzanas edificadas consideradas como muestras típicas del resto y calculada su edificabilidad, se determina que las superficies edificadas por extensión a toda la ZOU, ascienden a m 2 t de uso Residencial (110 m²t/vivienda) y a m 2 t de Terciario. Teniendo en cuenta que el valor de repercusión del suelo del Terciario vale la mitad que el Residencial, el Aprovechamiento Objetivo total de la ZOU asciende a Uas ( m 2 t x 1 Uas/m 2 t m 2 t x 0,5 Uas/m 2 t) Por aplicación de explícitos criterios de sostenibilidad, el Ayuntamiento decide densificar racionalmente esta ZOU incrementando el aprovechamiento urbanístico preexistente de algunas parcelas (lógicamente, las de menor altura y peor calidad), lo que comportaría un incremento total en la ZOU, por ejp., de m 2 t (40 Viviendas más un 20% de Terciario, aproximadamente): un 4,5% de la edificabilidad preexistente en la Zona. De acuerdo a ello, corresponde un incremento del aprovechamiento objetivo de (4.000 m 2 t x 1 Uas/m 2 t m 2 t x 0,5 Uas/m 2 t) Uas y que, tal como se ha señalado, se atribuye individualizadamente a algunas de las parcelas edificables de la ZOU. 17
18 3.4.- DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS DOTACIONALES. Para determinar las reservas exigibles se tomará como uso el uso característico, el Residencial. Las reservas dotacionales para Verde y Equipamientos se determinan, en función del nº de habitantes, que se establecen (art a) de la LUA) en m 2 t / 30 m 2 t R=167 habits., resultando las superficies de suelo dotacional (artículo 42-3 y 4 en relación al 54-4 de la LUA) en 6 m 2 s/habit. para Zonas Verdes, en 5 m 2 s/habit. para Equipamientos y en 1,5 m 2 s/habit. para Sistema Autonómico de Vivienda Social en alquiler. Calculada la dotación de Aparcamientos según 1 plaza/ 3habit. =56 plazas, se localizarán, además, un 20% más de plazas en espacio público a razón de 10 m 2 s/plaza (redondeando al alza el mínimo según el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 5/99) por lo que la reserva total de suelo se puede estimar en 13,15 m 2 s/habit. En consecuencia, las reservas dotacionales a señalar y calificar en parcelas concretas integradas dentro de la ZOU, se desagregan, por ejp., en las siguientes dotaciones: Zona Verde 6 m 2 s/habit.x 167 habit m 2 s Equipamientos.. 5 m 2 s/habit.x 167 habit. 835 m 2 s S. Autonómico V. Social en alquiler. 1,5 m 2 s/habit.x 167 habit. 250,50 m 2 s Aparcamientos. 10 m 2 s/plaza.x 11 plazas 110 m 2 s TOTAL ,50 m 2 s 18
19 .. superficie que deberá ser delimitada en la ZOU (artículo d) de la LUA), en parcelas concretas calificadas para esos Usos Dotacionales y resultando como cuota media dotacional, Cm ,50m2s Cm = = 0,4883m2s / ha 4.500Uas APLICACIÓN PRÁCTICA A UNA PARCELA EDIFICABLE CONCRETA. Se plantea una parcela-solar que dispone de cuatro plantas edificadas con una edificabilidad preexistente de m 2 t y que el nuevo PGOU le atribuye tres plantas más de uso Residencial de Vivienda Libre, lo que comporta un incremento de edificabilidad adicional de 600 m 2 t. (600 Uas., al ser su coeficiente de homogeneización 1 Uas./m²t). La Reserva Dotacional que le corresponde asciende a. Cpi 0,4883 m 2 s/uas x 600 Uas = 292,98 m 2 s. que deberá identificarse y delimitarse entre las así calificadas en la ZOU, para poder realizar la eventual Reparcelación Voluntaria (y Discontinua) con algunos de los usos dotacionales, (Verdes, Equipamientos, Sistema Autonómico de Vivienda Social o Aparcamiento) establecidos, debiendo asumir los costes de urbanización para el caso que resultara ser destinada a Zona Verde o a Aparcamientos (la urbanización de los Sistemas Locales es un deber de la propiedad- Art. 24-c LUA), valorándose estimativamente ese coste en 50 /m 2 s. La participación pública en las plusvalías asciende a / m2t PPV 10 % s / 600m2tx = 240m2tVP 200 / m2t 19
20 . lo que comporta la entrega de un solar localizado preferentemente en la propia parcela o en la ZOU, en el que se pueda materializar dicha edificabilidad con destino a VP a través de la aplicación de la Reparcelación Voluntaria. Compensación Económica Alternativa. La Reparcelación Voluntaria y Discontinua, puede sustituirse por una Compensación Económica (en las condiciones del art e, necesidad de estudio de mercado e informe servicios técnicos municipales), Compensación que en el caso de la correspondiente al suelo Dotacional, deberá destinarse exclusivamente, a la obtenciónexpropiación de los suelos Dotacionales reservados para ello. En el caso del Aprovechamiento público, no podrá procederse a la Compensación Económica si existiera una parcela en la Zona destinada a VP o pudiera desagregarse un solar independiente de la parcela objeto del incremento (que cumpliera, obviamente, la parcela mínima) y en la que pudieran materializarse los 240 m 2 t de VP. Si esto no fuera posible, procedería entonces, la Compensación Económica que se ingresaría en el Patrimonio Municipal de Suelo con la finalidad exclusiva de obtención del suelo para VP. En cualquier caso, el cálculo de la Compensación Económica correspondiente al suelo dotacional, deberá calcularse sobre la base de lo establecido en el artículo e) de la LUA, debiendo adoptar para el índice de edificabilidad aplicable a la parcela de suelo dotacional la mayor de las dos opciones planteadas en el precepto: el incremento de edificabilidad total de la ZOU dividido por la superficie total de las parcelas que reciben aprovechamiento adicional, o la media ponderada de la edificabilidad preexistente en la zona. En el ejemplo que nos ocupa, para la determinación de la primera opción, si consideramos que la superficie de las parcelas que reciben 20
21 aprovechamiento adicional alcanza la misma proporción que el incremento de aprovechamiento atribuido en la ZOU (4,5%), ésta ascendería a (4,5% s/ m²s) m²s, por lo que la compensación económica correspondiente al suelo dotacional resultaría ser: Según la segunda opción del precepto, la Compensación Económica resultaría ser: m2t CE = 292,98m2sx x800 / m2t , m2s por lo que habría que adoptar la primera opción. No obstante, si la Compensación se determinara como justiprecio aplicable a un procedimiento de expropiación para la obtención del suelo dotacional por la Administración actuante, deberá definirse en aplicación de la valoración estatal de Suelo (artículo 24-1 del T.R. 2/2008), debiendo considerarse como aprovechamiento, la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido que para el ejemplo que nos ocupa, resultaría ser: Dotación. ( ) m2t CE 292,98 m2s x800 / m2t , m2s, valor que adoptamos, por ser superior a los anteriores, considerando que fuera a ser aplicado como justiprecio expropiatorio por la administración. % PPV. CE 240 m 2 t VP x 200 /m 2 t , o lo que es análogo % PPV.. CE 10% (600 m 2 VRL x 800 /m 2 t)
22 Asimismo, debe asumirse el coste de urbanización correspondiente a las Zonas Verdes y Aparcamientos. Teniendo en cuenta que al optar por la compensación económica, no se concreta el uso dotacional concreto, deberá establecerse una cuota económica genérica (Ce). Pues bien, teniendo en cuenta que las Zonas Verdes y Aparcamientos ( = m 2 s), en este caso, supone el 50% de la reserva total, la cuota económica genérica por obras de urbanización ascendería a. Ce 292,98 m 2 s x 50% x 50 /m 2 s 7.324,50. En consecuencia, la Compensación Económica Total ascendería a CET ,35 (252,64 /m 2 t).. lo que comporta un beneficio para el propietario por patrimonializar los 600 m 2 t de Vivienda Libre atribuidos y tras asumir las cargas señaladas de.. BE 800 /m 2 t 252,64 /m 2 t 547,36 /m 2 t... beneficio razonablemente suficiente y que viene a demostrar la viabilidad económica de la aplicación en Aragón, a través de la LUA, del viejo principio de equidistribución del sistema urbanístico español, repristinado en la nueva Ley Estatal. 22
23 23
APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA
APROBACIÓN PROVISIONAL CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. DETERMINACIONES RELATIVAS A GARANTIZAR EL SUELO SUFICIENTE PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL U OTROS REGÍMENES DE PROTECCIÓN
Más detallesALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012.
ALGUNAS MODIFICACIONES RELEVANTES DE LA LEY DE ORDENACION URBANISTICA DE ANDALUCIA ( LOUA ) INTRODUCIDAS POR LA LEY 2/2012. La Ley 2/2012 de 30 de enero de modificación de la LOUA, se ha publicado en el
Más detallesTítulo Séptimo. Régimen del suelo urbanizable
Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable Capítulo primero. Suelo urbanizable programado Sección 1ª. CONDICIONES GENERALES Artículo 7.1.1. Definición Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos
Más detallesInforme 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón Informe 12/2010, de 3 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de
Más detallesORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 37 ORDENANZAS Y FICHAS DE DESARROLLO RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VALDERAS 38 10.1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN GENERAL.
Más detallesCAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO
CAPÍTULO 10. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO Artículo 10.1. Ámbito de aplicación 10.1.1. Delimitación Constituirán el Suelo Urbanizable Sectorizado los terrenos que el Plan General
Más detallesMANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO
MANUAL DE DETERMINACIÓN DE LAS RESERVAS PÚBLICAS DE SUELO DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO GOBIERNO DE ARAGÓN TÍTULO: Manual de Reservas públicas de suelo. AUTOR: Servicio de Administración Urbanística de
Más detalles91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística
91.- Valoración de terrenos sujetos a un proceso de transformación urbanística Autores: Horacio Molina Sánchez1 y Rafael Bautista Mesa1. 1. El caso y cuestiones a resolver Una compañía dedicada a la promoción
Más detallesLa valoración de las actuaciones de Urbanización.
La valoración de las actuaciones de Urbanización. D. Gerardo Roger Fernández, Arquitecto urbanista. LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS TRAS EL REAL DECRETO DE DESARROLLO DE LA LEY DE SUELO. UNIVERSIDAD CARLOS
Más detallesNOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO
NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5
Más detallesANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas
Más detallesCompraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico
URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,
Más detallesCONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO
25239 CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se
Más detallesPLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada. TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición.
PLANEAMIENTO URBANISTICO (Cambios más significativos) José María Ródenas Cañada TRLSRM 2005 LEY OTYU 2015 observaciones Artículo 96. Definición. Artículo 114. Definición. 1. El Plan General Municipal de
Más detallesMODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)
MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02) MEMORIA y NORMATIVA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL MARZO DE 2015 ÍNDICE 1.-
Más detallesPLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE BLANCA (MURCIA) ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO
ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO 1. OBJETO El objetivo del siguiente estudio económico-financiero es la estimación de los costes de las obras de urbanización previstas en el presente Plan General, del importe
Más detalles1. ANTECEDENTES GENÉRICOS.
M E M O R I A 1. ANTECEDENTES GENÉRICOS. La figura de Planeamiento General Municipal vigente en el municipio de Morón de la Frontera son las Normas Subsidiarias Municipales tipo b, redactadas por la Diputación
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesINFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS
INFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS INFORME SOBRE LAS CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS OBJETIVOS Junta General Ordinaria de La Laguna, Noviembre 2013 Este informe tiene como objetivos: El objetivo
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detallesCÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006
CÉDULAS DE HABITABILIDAD D117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se re - gulan las condiciones de habitabilidad de las vi - viendas y el procedimiento para la obtención de la cédula de habitabilidad
Más detallesConocer en base a qué normativa el ayuntamiento tiene vedado acudir a la permuta en este momento procedimental, si ése fuera el caso.
Objeto de la consulta: conocer si el ayuntamiento puede permutar terrenos de carácter patrimonial por terrenos de un particular, estándose actualmente tramitando un Plan de Delimitación de Suelo Urbano
Más detallesANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).
ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la
Más detallesACCESIBILIDAD UNIVERSAL. Tarjetas de estacionamiento
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Tarjetas de estacionamiento Condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad: un intento de dar uniformidad a la regulación
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL
ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DE TASAS URBANISTICAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y ACTUACIONES DE INTERES MUNICIPAL EN EL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE JEREZ. y Actuaciones de Interés Municipal en el
Más detalles1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 Equipo Redactor: J. Raúl del 1 Amo Arroyo 1.3. Documento de ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL 1.3.1.- ANTECEDENTES EN PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0346/2008
Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos
Más detalles1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
APARCAMIENTO EN LA ZONA AZUL DE SEVILLA CON TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A continuación presentamos un breve resumen de la normativa que regula
Más detallesTaller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn.
18 de abril de 2007 Taller de renovación urbana: PERI en el distrito 22@bcn. Manuel Carrero de Roa, arquitecto. 1. Introducción Mediante el análisis de un caso concreto, el de una manzana incluida en el
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD. Sleg7423 19.06.15 Audiencia Pública SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA
Y Sleg7423 19.06.15 Audiencia Pública Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva
Más detalles(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,
Más detallesEn relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los
Más detallesArquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui
3ª MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.E.R.I. Nº 3 PLAZA DE TOROS Aparcamiento privado en subsuelo de Espacio Libre público. Septiembre de 2013 Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui ÍNDICE 1. OBJETO DE LA
Más detallesDOCUMENTO 4.1. Estudio económico-financiero
DOCUMENTO 4.1 Estudio económico-financiero Plan General de Ordenación Urbana de Albiztur Aprobación Inicial Documento 4.1 Estudio económico-financiero Marzo 2014 INDICE 1.- Objetivos del estudio económico-financiero
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesconvenios de colaboración
convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer
Más detallesESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015
ESTUDIO DE DETALLE FINCA "LA MANUELA" PARA CENTRO DEPORTIVO 11/02/2015 ÍNDICE 1. MEMORIA...3 1.1. DEFINICIÓN Y OBJETO DEL TRABAJO...3 1.2. MARCO LEGAL...4 1.3. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE ACTUACIÓN...5
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ANÁLISIS DE LAS ESTRUCTURAS DE LOS DISTRITOS CUADRO RESUMEN DE CARÁCTERÍSTICAS Referencia: 300/2009/00516 OBJETO
Más detallesViviendas de uso turístico. Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal.
TURISMO Viviendas de uso turístico Uso turístico de las viviendas como actividad económica sujeta a licencia de actividad municipal. Mercedes Sunyer Martín. Técnico de Administración General. Abogado Antecedente
Más detalles3. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide a su vez en dos categorías:
CAPÍTULO 14.- EL SUELO URBANIZABLE. Artículo 88.- Suelo urbanizable 1. Constituye el suelo Urbanizable (Z), aquellos terrenos que en los términos exigidos por el artículo 52 de TRLOTC 00, el Plan General
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesLAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015
LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción
Más detallesFICHAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
FICHAS DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E. 1 SUPERFICIE DEL ÁMBITO 1.133,00 m² ORDENACIÓN GESTIÓN USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN CLASE DE SUELO URBANO
Más detallesPosibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12
ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesANEXO 5 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO
ANEXO 5 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO 5.1. Criterios económicos 5.2. Criterios urbanísticos 5.3. Descripción de la actuación 5.4. Análisis Legal Económico global 5.5. Análisis Legal Económico, resumen.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249 Martes 14 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 83434 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 10416 Resolución de 30 de septiembre de 2014, de la Subsecretaría,
Más detallesEnce Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264
INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA
Más detallesPLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVO DE PLAN GENERAL ZONA EQUIPAMIENTO BARRIO DE SAN RAMÓN
PLAN DE REFORMA INTERIOR MODIFICATIVO DE PLAN GENERAL ZONA EQUIPAMIENTO BARRIO DE SAN RAMÓN DELIMITACIÓN DE UNIDAD DE EJECUCIÓN PARA DESARROLLO DE ACTUACIÓN INTEGRADA, ZONA DE EQUIPAMIENTO (ESC-8.1, ESC-8.2,
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesCalle Alfonso XIII. Calle Puerto Rico. Calle Paraguay. Calle Guatemala. Resumen informativo. Página 1 de 19
PLAN PARCIAL DE REFORMA INTERIOR APR 05.06 ALFONSO XIII PARAGUAY Distrito de Chamartín Calle Alfonso XIII Calle Puerto Rico Calle Paraguay Calle Guatemala Resumen informativo Página 1 de 19 ÍNDICE A. EL
Más detallesSOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesDOCUMENTO Nº 4 ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO
DOCUMENTO Nº 4 ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO DOCUMENTO Nº 4 ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.- CONSIDERACIONES GENERALES..- Alcance del Estudio El presente estudio sobre la viabilidad económica y financiera
Más detallesESTUDIO DE DETALLE Modificación ordenación detallada (condiciones de parcela mínima)
ESTUDIO DE DETALLE Modificación ordenación detallada (condiciones de parcela mínima) Parcela 5070 Polígono 507 El Valle Cubillo del Campo, Burgos Noviembre 2014 Promotor: Excmo. Ayuntamiento de Cubillo
Más detallesREGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:
REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesNos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013
Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial
Más detallesAyuntamiento de Palencia
Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas
Más detallesGuía para la elaboración de Proyectos de Formación Sindical Ambiental e Investigación en Trabajo y Desarrollo Sustentable
Guía para la elaboración de Proyectos de Formación Sindical Ambiental e Investigación en Trabajo y Desarrollo Sustentable 1- Denominación del Proyecto Esto se hace indicando, de manera sintética y mediante
Más detallesPDAI Sector 3 industrial L Alqueria de la Comtessa Plan Parcial Sector (aprobación definitiva) NORMAS URBANÍSTICAS
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN INTEGRADA SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. PLAN PARCIAL SECTOR 3 INDUSTRIAL L ALQUERIA. AGENTE URBANIZADOR: APLICACIÓN DE PROGRAMAS URBANÍSTICOS S.A. (APRUSA)
Más detalles1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,
1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN
ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN Artículo 110 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León aprobada por Ley 5/1999, de 8 de abril (Boletín Oficial de Castilla y León de 15 de abril de 1999): modificado por la
Más detallesSobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias.
Sobre la reciente modificación del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias. Autores: Fernanda Laiún y Florencia Fernández Sabella Socias de Laiún, Fernández Sabella & Smudt. Fernandez Sabella
Más detallesMODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU SOLAR EN APA-19 EL POLVORON II D O C U M E N T O P A R A A P R O B A C I O N I N I C I A L
Diligencia: Para hacer constar que este documento ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de diciembre de 2014. En Alcalá de Guadaíra El secretario general (documento
Más detallesI. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA. 1. Motivación:
MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL I. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA 1. Motivación:
Más detalles5.1. Contratos de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales. Conceptos Generales.
Informe 64/96, de 18 de diciembre de 1996. "Redacción de proyectos. Innecesariedad de visado de colegios profesionales y no vinculación del precio a tarifas oficiales". 5.1. Contratos de consultoría y
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante
Más detallesEl citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.
DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre
Más detallesINNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA
INNOVACIÓN, MODIFICACIÓN DEL PGOU, ADAPTACIÓN A LA LOUA DE LA REVISIÓN DE LAS NNSS DE CÁRTAMA OBJETO DE LA INNOVACIÓN: CAMBIO DE CALIFICACIÓN DE UNA PARCELA MUNICIPAL DE EQUIPAMIENTO Encargante: Exmo.
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesartículo 5.1 Alegación Observaciones Rectorado Secretaría General
Rectorado Secretaría General Ancha, 16 1ª planta 11001 Cádiz Tel. 956.015905 Fax. 956015075 oficina.normativa@uca.es artículo 5.1 La Universidad estará integrada por Escuelas, Facultades, Centro de Posgrado
Más detalles2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:
MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de
Más detallesGAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista?
GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA, S.A. GAMESA DIVIDENDO FLEXIBLE PREGUNTAS FRECUENTES I.- Aspectos generales. 1. En qué consiste esta forma de remuneración al accionista? Tradicionalmente, GAMESA CORPORACIÓN
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesDecreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid. ( 1 )
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Decreto 40/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad
Más detallesSegmentos de Operación
NIIF 8 Norma Internacional de Información Financiera 8 Segmentos de Operación Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008. La NIC 14 Información
Más detallesCOMISIÓN FISCAL PROPUESTAS PARA LA PRÓXIMA LEGISLATURA
PROPUESTAS PARA LA PRÓXIMA LEGISLATURA PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Febrero 2012 I. REGULACIÓN DE LOS PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El Real Decreto Legislativo 4/2004,
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesCampos de golf: el gran reclamo inmobiliario
e n p o r t a d a Campos de golf: el gran reclamo inmobiliario GRAN PARTE DE LOS NUEVOS CAMPOS de golf se han convertido en elementos estratégicos de la promoción inmobiliaria. Las compañías han apostado
Más detallesRESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesCircular Informativa
Circular Informativa Novedades introducidas por el real decreto 634/2015, 10 de julio, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sociedades Septiembre 2015 SUMARIO Novedades tributarias introducidas
Más detallesNº 47166. Valor Estimado 220.000. Intervalo de Confianza /m 2 2.475-3.025. Fecha valoración 11/05/2010 12:57:57
Valor Estimado 220.000 Intervalo de Confianza /m 2 2.475-3.025 Fecha valoración 11/05/2010 12:57:57 Localización inmueble CALLE PICO DE LOS ARTILLEROS, 57, 28030, MADRID (MADRID) Antes de imprimir este
Más detallesNORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS
NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas
Más detallesComo cuestión ya reiterada varias veces en este informe, se estaría produciendo en este caso un tratamiento de datos de carácter personal
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas
Más detallesCircular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesCAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR
CAPITULO 6. ZONA de EDIFICACION UNIFAMILIAR artículo 266. Ambito y tipología. 1. Se entiende por área de edificación UNI FAMILIAR aquella que comprende los terrenos destinados por las Normas Subsidiarias
Más detalles