Subdirección General Técnica Gerencia de Verificación y Apoyo Técnico

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1 Contenido Contenido...1 Objetivo...2 Alcance...2 Definiciones y Generalidades...2 Responsabilidades...7 Políticas...10 Identificación de cambios...11 Diagrama de Flujo...12 Desarrollo...13 I.1 Alcances de la Supervisión...13 I.2 Aranceles de Supervisión...19 I.3 Plantillas de Supervisión...23 II Verificación de Obras...24 II.1 Verificación de Obras para Ofertas Presentadas Hasta el 26 de Mayo de II.2 Alcances de Verificación de Obras para Ofertas Presentadas a Partir del 27 de Mayo de II.3 Plantillas De Verificación De Obra III Sanciones...45 Referencias Documentales...46 Normatividad...46 Formatos de Registro...47 Autorizaciones...50 Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 1 de 50

2 Objetivo Establecer los alcances, procedimientos y requisitos para la verificación y supervisión de la ejecución de la vivienda que se adquiere con crédito del INFONAVIT, a través de los servicios de empresas de supervisión externa, que aplicarán durante los procesos de construcción de la vivienda y conjuntos habitacionales. Alcance Es de observancia y aplicación obligatoria para el personal del Area Técnica en Oficinas Centrales y en Delegaciones Regionales, así como para las empresas de verificación y supervisión de obra que presten sus servicios al INFONAVIT a nivel Nacional, además es aplicable para la verificación de Paquetes de Línea II, en cualquiera de sus modalidades: Tradicional, Vivienda Económica, Programas Especiales, y con aplicación del Numeral 23; y Mercado Abierto Vivienda Nueva en Conjuntos Habitacionales, y supervisión de la vivienda que financia el Instituto bajo el esquema de Paquetes de Créditos en Línea III, Cofinanciamiento Estatal y Línea III individual. Definiciones y Generalidades Área Técnica (Delegación Regional).- equivalente al Área Técnica en el DF de CODIFE. Acceso al Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).-Página de Infonavit en Internet ( sección Infonavit Ampliado; selección: Unidades de Valuación. Acceso al Sistema Electrónico de Registro Oferta.-Página de INFONAVIT en Internet ( sección desarrollador. ACCESO AL SISTEMA ELECTRONICO DE VERIFICACIÓN DE OFERTA DE VIVIENDA.-Página de INFONAVIT en Internet ( sección INFONAVIT Ampliado; selección: Verificadores. Aplicación Numeral 21.- El H. Consejo de Administración, en su Sesión 615, celebrada el día 28 de agosto del 2002 aprobó el dictamen de la Sesión conjunta Número 133 y 33 de la Comisión de Seguimiento de Metas y del Comité Tripartito de Reglamentos, Normas y Procedimientos, con relación a la propuesta de la Subdirección General Técnica de modificación al Numeral 21 del Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II, para quedar como sigue: 21.- EL OFERENTE será responsable de la calidad de la vivienda como producto terminado, garantizando su durabilidad mediante el uso de procedimientos constructivos, materiales y productos que así lo aseguren. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 2 de 50

3 EL INFONAVIT verificará a través de empresas externas, personas físicas y morales, con registro en el padrón Institucional y conforme a los alcances y aranceles que el organismo establezca, el cumplimiento del proyecto ejecutivo aprobado por el Instituto y autorizado por las autoridades competentes, así como las especificaciones y calidad ofrecidas al derechohabiente por el oferente Aplicación Numeral 23.- Paquetes de Vivienda en Línea II que cuentan con la posibilidad de solicitud de recursos financieros, como anticipo para la terminación de obras, a un avance de obra establecido y con cargo a los créditos otorgados (Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II). Atraso.- Diferencia entre el compromiso programado contractual y el real ejecutado dividido entre el avance programado a una determinada fecha. Avalúo inmobiliario.- Dictamen que elaboren los peritos valuadores sobre el valor de los inmuebles y que esté certificado por la Unidad de Valuación en cuyo padrón se encuentre inscrito el perito valuador correspondiente. La determinación del valor comercial de una vivienda es en pesos mexicanos, referida a una fecha específica, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble, su ubicación, los precios del mercado y la capitalización por renta, efectuada por un perito valuador debidamente acreditado. Avance Programado de Obra.- Volumen de obra comprometido contractualmente a ejecutar a una fecha determinada, expresado en porcentaje. Avance Real de Obra.- Volumen de obra real ejecutada a una fecha determinada expresada en porcentaje. Cambio de Especificaciones.- Modificaciones solicitadas por el desarrollador o constructor respecto de una oferta de vivienda y proyecto ejecutivo aprobado sobre aspectos arquitectónicos y urbanísticos. Estos se realizarán en apego a lo que establece el Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda. CAP.- Comité de Aprobación de Paquetes Clasificación de Ofertas de Paquetes De Línea II y de Vivienda Nueva En Mercado Abierto (*).- Para efecto de los alcances en la prestación de los servicios de verificación establecidos en los Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT, las ofertas se clasifican en: Tipo A, Tipo B y Tipo C. Tipo A.- Ofertas con obras por iniciar o en proceso con avance hasta del 10% Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 3 de 50

4 Tipo B.- Ofertas con obras en proceso con avance mayor al 10% y hasta el 90% Tipo C.- Ofertas con viviendas terminadas o con obras en proceso con avance mayor al 90% (*) Las clasificaciones: Tipo A, B y C, aplican para las ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004 Para las ofertas presentadas después del 26 de mayo de 2004, NO APLICA CLASIFICACIÓN, toda vez que deben presentarse sin inicio. Clave de Registro (16 Dígitos).- Clave única de registro con el que se identifica a la oferta o programa de vivienda inscrito al instituto y que consta de 16 dígitos. Cofinanciamiento Estatal.- Paquetes de Vivienda en Línea II y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asienta el número 23. Desfase.- Diferencia entre el compromiso programado contractual y el real ejecutado. Dictamen Técnico Único O DTU.- Es el documento que valida la terminación de la(s) vivienda(s), el cumplimiento de las especificaciones y características arquitectónicas, urbanas y de infraestructura señaladas en la presentación y registro de la oferta (proyecto ejecutivo aprobado y autorizado), y constata de que se cuenta con las autorizaciones oficiales así como el asegurar la dotación y uso de los servicios necesarios para que los acreditados las habiten. Empresas de Supervisión.- Empresas que están registradas en el Padrón de Contratistas del INFONAVIT, a través de su página en Internet y cuyo registro esté aprobado y que: Prestan Servicios de Verificación y/o Dictaminación Técnica: en la modalidad de Paquetes de Línea II y en Conjuntos Habitacionales de Vivienda Nueva en Mercado Abierto; con la obligación, durante la ejecución de las obras de realizar como mínimo una visita semanal. Son seleccionadas y contratadas por INFONAVIT. Prestan Servicios de Supervisión en modalidad de, Paquetes de Línea III, Línea III Individual, Línea II (con aplicación de Numeral 23) y Cofinanciamiento, con la obligación, de contar en obra con personal técnico de planta, durante todo el desarrollo de las obras. Son seleccionadas y contratadas por INFONAVIT, para el caso de Paquetes de Línea III, son seleccionadas por INFONAVIT y contratadas por la Fiduciaria. Instituto o INFONAVIT.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 4 de 50

5 JAT.- Jefe de Área Técnica en Delegaciones. Línea II Tradicional.- Paquetes de Vivienda en Línea II y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asientan los números 21 y 24. Línea II Programas Especiales.- Paquetes de Vivienda en Línea II, que en su momento ingresaron como programas especiales de vivienda económica o al de aplicación de valor de avalúo. En las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se identifican con los números 41, 44; 21 y 24 con la leyenda de programa especial ó 27. Línea II Vivienda Económica.- Paquetes de Vivienda en Línea II, cuyo precio de venta es igual o inferior a Salarios Mínimos Vigentes en el Distrito Federal, o el que en su caso, determine el H. Consejo de Administración. En las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se identifican con los números 28 y 29. Línea III Individual.- Corresponde a la opción que tienen los derechohabientes para ejercer de manera individual su crédito de acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (b); para la Construcción de Vivienda en lote de su propiedad y con servicios operando. Municipalización.- Acto formal de recepción por parte del Municipio, de los bienes inmuebles, equipo e instalaciones de servicio de una área urbanizada, que cumpliendo con los ordenamientos y reglamentos correspondientes y estando en estado de operatividad y funcionamiento, le permite, de acuerdo a su competencia, dar los servicios públicos necesarios para el bienestar de la comunidad ahí asentada y realizar las obras de mantenimiento que se requieran. Ofertas de Línea II en Paquetes o de Vivienda Nueva en Mercado Abierto Presentadas Después del 26 de Mayo de Son las ofertas que deben registrarse sin inicio de obra. Paquete De Créditos En Línea III.- Corresponde a la opción que tienen los derechohabientes para que puedan beneficiarse con los terrenos que les gestionen las organizaciones obreras o empresariales en los cuales decidan edificar sus viviendas, ejerciendo simultáneamente en grupo los créditos que individualmente les otorga el Instituto, de acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (b); para la Construcción de Vivienda. Paquete de Vivienda En Línea II (*).- Desarrollo de programas de construcción de viviendas nuevas, por iniciar, que no sean financiadas por el INFONAVIT y cuya edificación observe al menos las disposiciones que en materia de desarrollo Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 5 de 50

6 urbano, medio ambiente y construcción establecen las autoridades federales, estatales y municipales. De acuerdo a lo señalado en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Artículo 42, Inciso II (a) estarán destinadas a la adquisición en propiedad por los derechohabientes a quienes el Instituto les otorgue un crédito. (*) En ofertas registradas hasta el 26 de mayo de 2004, éstas podrán estar edificadas en su totalidad, en proceso de construcción o por iniciarse. Presentación de Oferta sin Inicio de Obra.- Aplica para ofertas presentadas después del 26 de mayo de 2004 y considera dos situaciones: Predios en Breña y Predios Urbanizados como parte de Planes Maestros o predios urbanos con trabajos hasta la cimentación. Programa de Obra.- Volumen de obra a ejecutar, en un tiempo determinado, comprometido contractualmente. Sistema Electrónico de Registro Oferta.- Sistema electrónico, para el registro de oferta, por parte de los oferentes y a través del cual se realiza el registro de avances de obra por parte de los verificadores. Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios (SELAI).- Sistema electrónico, a través del cual al Área Técnica realiza el registro de la asignación y contratación de la empresa de verificación. Oferta Terminada (*).- La vivienda ofertada al Instituto ya terminada o con avance mayor al 90% (por terminarse) ya sea en Paquetes o en Conjuntos Habitacionales de Vivienda Nueva en Mercado Abierto. (*) Aplica para ofertas registradas hasta el 26 de mayo de Vivienda en Conjuntos Habitacionales ee Mercado Abierto.- Vivienda en Línea II y que se identifican porque en las posiciones 8 y 9 dentro de la clave de registro (de 16 dígitos) de este tipo de ofertas se asientan los números 51, 54, 58 y 59. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 6 de 50

7 Responsabilidades En Oficinas Centrales Subdirección General Técnica.- Vigilar el cumplimiento de estos Lineamientos Establecer con las instancias internas o externas los canales de comunicación y colaboración para el cumplimiento de estos Lineamientos..-Difundir, asesorar y verificar la aplicación de estos lineamientos. Gerencia Consultivo Crédito.-Actualizar y validar los modelos de contrato de prestación de servicios profesionales; establecer lineamientos para la elaboración de los convenios modificatorios, asesorar a las áreas que lo requieran al respecto de la suscripción de éstos instrumentos. Subdirección General de Planeación y Finanzas.- Intervenir a través de sus diferentes Gerencias en la programación, recepción, dictaminación y pago de honorarios a las empresas de supervisión o verificación. Contraloría Interna.- Auditar el cumplimiento de estos lineamientos. Coordinación de Registro, Evaluación y Aprobación de Proyectos de Vivienda.- Proporcionar a las Áreas Técnicas el acceso a la información de las ofertas aprobadas por CAP y en su caso a las modificaciones aprobadas, para suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales de verificación o dictaminación técnica de las ofertas. Recibir, validar y en su caso aprobar las solicitudes de registro al Padrón Institucional de empresas oferentes y supervisoras, para que éstas puedan realizar la prestación de sus servicios en las aplicaciones electrónicas que así lo requieran. Subdirección General de Delegaciones Regionales.- En coordinación con la Subdirección General Técnica, intervenir en la instrumentación, aplicación y operación de estos lineamientos. Delegaciones Regionales y Coordinación del Distrito Federal.- Delegado Regional o Representante de la Dirección General y Coordinador del Distrito Federal.- Cumplir, hacer cumplir e informar a todo el personal de su Delegación la aprobación y aplicación de éstos lineamientos y ejecutar las acciones que correspondan para constatar y garantizar su cumplimiento. Subdelegaciones y Oficinas Locales.- Cumplir, hacer cumplir e informar a todo su personal la aprobación y aplicación de éstos lineamientos y ejecutar las acciones que correspondan para constatar y garantizar su cumplimiento. Jefes de Área Técnica.- Cumplir, hacer cumplir e informar a todo el personal de su Área, la aprobación y aplicación de éstos lineamientos y ejecutar las acciones que correspondan para constatar y garantizar su cumplimiento. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 7 de 50

8 Proporcionar, a las empresas de supervisión y verificación la información técnica de las modificaciones aprobadas. Informar por escrito, a las empresas supervisoras u oferentes, a las instancias internas o externas según corresponda y en su caso ejercer las acciones que procedan con relación al cumplimiento contractual y a los alcances establecidos en estos lineamientos para la prestación de los servicios profesionales o los relacionados con éstos. Designar actividades y responsabilidades específicas al personal adscrito a su área. Validar y en su caso autorizar para su trámite los asuntos presentados por el personal adscrito a su área. Registrar la asignación y contratación de las empresas verificadoras dentro del Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios, para dar acceso a éstas al registro del 80% y DTU. Para ofertas registradas a partir del 27 de mayo de 2004, en su caso, designar al laboratorio de control de calidad que efectuará pruebas de laboratorio de materiales y mecánica de suelos, con cargo al Oferente. Personal Adscrito al Área Técnica.- Con base en los modelos de contrato de prestación de servicios profesionales de supervisón o verificación, elaborar e integrar la información requerida para suscripción de los mismos, así como, en su caso, de los convenios modificatorios requeridos. Revisar el cumplimiento de la prestación de los servicios de verificación y supervisión con base a los alcances establecidos en estos lineamientos y a las obligaciones contraídas contractualmente por las empresas. Revisar las solicitudes de pago de honorarios por la prestación de los servicios profesionales de supervisión o verificación, en apego al cumplimiento de los alcances establecidos en estos lineamientos. Informar y/o presentar al Jefe de Área Técnica para su validación el resultado de las actividades asignadas. Jefes de Área Jurídica.- Formalizar en un término no mayor de tres días la suscripción de los contratos de servicios profesionales y en su caso de los convenios modificatorios respectivos y custodia los mismos. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 8 de 50

9 Jefes de Área Administrativa.- Tramitar la aplicación de solicitudes de pagos por servicios de supervisión o verificación, validadas por el Área Técnica, en los términos del PES_00027 Procedimiento de Pagos Vía Electrónica: Bienes y Servicios(Delegaciones Regionales) Centros de Servicio INFONAVIT (CESI s).- Informar a quien lo requiera: derechohabientes, acreditados, constructores, desarrolladores, empresas supervisoras; el cumplimiento a lo dispuesto en éstos lineamientos, con base a la línea de crédito de que se trate. Empresas Externas Oferentes, Desarrolladores, Promotores y Constructores.- Entregar mínimo 7 días antes del inicio de obra, al Verificador Asignado, una copia electrónica del Proyecto Ejecutivo completo, ésta será copia fiel de la oferta que se ingreso y aprobó en el Sistema de Registro de Oferta, con base a los requisitos establecidos en los Procedimientos: EPI_00008 Presentación, Evaluación, Aprobación e Individualización de Paquetes de Vivienda Económica en Línea II ; EPI_00019 Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II Vía Electrónica, PES_00022 Registro de Viviendas Nuevas en Conjuntos Habitacionales de Mercado Abierto. Cumplir lo establecido en el numeral 21, del Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II en el sentido de que: será responsable de la calidad de la vivienda como producto terminado, garantizando su durabilidad mediante el uso de procedimientos constructivos, materiales y productos que así lo aseguren. Brindar las facilidades para la prestación de los servicios de verificación o supervisión tales como: tener en sitio de la obra copia impresa del Proyecto Ejecutivo, así como, copia de la documentación relacionada con la ejecución de las obras; resultado de pruebas de laboratorio de control de calidad, solicitudes, aclaraciones o aprobación de modificaciones, al Proyecto Ejecutivo originalmente registrado; dicha documentación la presentaran y pondrán a disposición del verificador o supervisor, para su consulta. Para ofertas registradas a partir del 27 de mayo de 2004, en su caso, realizar el pago del laboratorio de control de calidad que efectuará pruebas de materiales y mecánica de suelos y que designó el Área Técnica de la Delegación. Empresas de Verificación y/o Supervisión.- Cumplir lo establecido en el numeral 21, del Instructivo de Presentación, Evaluación y Aprobación de Paquetes de Vivienda en Línea II en el sentido de verificar el cumplimiento del proyecto ejecutivo aprobado por el Instituto y autorizado por las autoridades competentes, así como las especificaciones y calidad ofrecidas al derechohabiente por el oferente. Realizar la prestación de sus servicios con estricto apego a lo establecido en estos lineamientos. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 9 de 50

10 Laboratorios de Control de Calidad.- Que las pruebas realizadas a los materiales, se efectúen con base a la elaboración e intensidad que especifican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX) vigentes que correspondan. Fiduciarias.- Que en la prestación de los servicios de supervisión por ellas contratadas, las empresas cumplan con los alcances y aranceles establecidos en estos lineamientos, en las Intensidades Mínimas de Muestreo (Anexo B). Otros Empresas Consultoras.- Emitir los criterios, dictámenes u opiniones que con base a estos Lineamientos, les sean requeridos por el INFONAVIT. Directores Responsables de Obra y Peritos de Obra.- Garantizar que los Proyectos Ejecutivos, de las ofertas presentadas al INFONAVIT, se apeguen a las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, medio ambiente y construcción establecen las autoridades federales, estatales y municipales. Especialistas en Estructuras, Mecánica de Suelos, Geofísica, Hidráulica u otros.- Emitir los estudios, informes, dictámenes u opiniones técnicas inherentes que con base a estos Lineamientos, les sean requeridos por el INFONAVIT. Políticas 1. Todas las empresas que presten servicios de supervisión o verificación deben contar con la aprobación de su registro a través de la página de INFONAVIT en Internet. 2. Todas las empresas de supervisión, que presten servicios de supervisión o de verificación deben ser seleccionadas y contratadas de acuerdo a la normatividad vigente. 3. En el caso de ofertas de Línea II en Paquetes, las empresas de verificación deben ser asignadas al momento que se valida la integración de la oferta y contratadas dentro de los 7 días posteriores a que el CAP emite la aprobación de la oferta. 4. En el caso de ofertas de Línea II en Mercado Abierto, las empresas de verificación deben ser asignadas al momento que se valida la integración de la oferta y contratadas dentro de los 7 días posteriores al primer pago de la cuota única de inscripción. 5. Todas las empresas de supervisión y en cada una de las obras que tengan asignadas, deben realizar la supervisión o verificación de las obras en apego a los alcances establecidos en estos Lineamientos de Supervisión y Verificación de Vivienda INFONAVIT Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 10 de 50

11 6. El Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada, en Paquetes de Línea II y el Dictamen Técnico de la Obra Ejecutada o Terminada de Vivienda Nueva de Mercado Abierto, sólo aplicará para las ofertas registradas hasta el 26 de mayo de En el caso de ofertas de Paquetes en Línea II o Vivienda Nueva en Mercado Abierto, registradas después del 26 de mayo de 2004, el plazo de ejecución de obra e inicio de los servicios de verificación, se considerará: a) Paquetes en Línea II, máximo 7 días posteriores a la fecha en que el Comité de Aprobación de Paquetes emita la opinión favorable sobre la misma. b) Para Oferta de Vivienda Nueva en Mercado Abierto, máximo 7 días posteriores a la fecha del primer pago de la cuota única de registro. 8. En el caso de Línea III en Paquetes o Individual, previo a la aprobación del paquete o del presupuesto de Línea III Individual, se asignará a la empresa de supervisión que prestará los servicios, y esta realizará visita al terreno para dictaminar su viabilidad. Identificación de cambios 1. Se reordenan los Capítulos para facilitar su consulta. 2. Se incluye en Definiciones y Generalidades, las relativas a Avalúo, Cambio de Especificaciones, Dictamen Técnico Único, Clasificación de Ofertas de Línea II en Paquetes o Mercado Abierto, Clave de 16 Dígitos, Cofinanciamiento Estatal, Instituto, Línea II Tradicional, Línea III Individual, Municipalización, Paquetes de Crédito de Línea III, Paquetes de Vivienda en Línea II, Sistema de Registro de Oferta, Sistema Electrónico de Avalúos Inmobiliarios, Vivienda de Programas Especiales, Vivienda Económica y Vivienda Nueva en Mercado Abierto. 3. Se incluye el capítulo de Políticas y Autorizaciones. 4. Se modifica redacción para precisar la aplicación de dictaminación de la obra ejecutada y/o vivienda terminada de la oferta de Mercado Abierto y de paquetes de Línea II. 5. Se incluye la responsabilidad de los verificadores para registrar el avance del 80% y DTU, dentro del Sistema de Registro de Oferta-Verificación de oferta de Vivienda en la página de INFONAVIT en Internet. 6. En formatos de Registro, los que corresponden al Dictamen Técnico Único, se excluyen de estos Lineamientos para quedar contenidos exclusivamente en el EPI_00028 y en el EPI_ En formatos de Registro, los formatos de reporte FR-1, se modifican con relación a la evaluación de la calidad y se excluyen de estos Lineamientos, para quedar contenidos exclusivamente en el EPI_00028 y en el EPI_ Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 11 de 50

12 Diagrama de Flujo No aplica Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 12 de 50

13 Desarrollo Todas las actividades que se describen a continuación son responsabilidad de la Empresa de Supervisión I. Supervisión De Obras Aplica para Paquetes de Crédito de Línea III, Cofinanciamiento y Línea III Individual. Objetivos de la Supervisión 1. Vigilar el apego de los trabajos a lo establecido en los proyectos ejecutivos, tanto urbanos como arquitectónicos, que sirvieron para la aprobación del Paquete de Créditos en Línea III, Cofinanciamiento y Línea III individual. 2. Vigilar el cumplimiento de los programas de obra y emprender acciones que permitan prever o resolver problemas que pudieran afectar el tiempo de entrega de las viviendas. 3. Verificar que exista la memoria de cálculo, las especificaciones estructurales y estudio de mecánica de suelos, de la oferta de vivienda, los cuales garanticen una vida útil de por lo menos 30 años. 4. Supervisar que la construcción de las viviendas cumpla con las especificaciones contempladas en el proyecto ejecutivo aprobado. 5. Vigilar que se cumpla con lo establecido en las cláusulas contractuales con el constructor o desarrollador. 6. Vigilar que el financiamiento autorizado se destine para el fin que fue concedido. 7. Supervisar el avance real de las obras, para estar en posibilidad de pagar las ministraciones, cuando el sistema o modalidad así lo requiera. 8. Ofrecer información del avance de las obras oportunamente, para que el Instituto autorice los convenios entre los acreditados y los oferentes de vivienda. I.1 Alcances de la Supervisión 1. Antes del inicio de la obra 2. Al inicio de la obra 3. Durante el proceso de la obra 4. Al término de la obra. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 13 de 50

14 1.- Alcances Antes del Inicio de la Obra. 1.1 Revisar que los Anexos Técnicos estén completos y analizar cada uno de sus componentes, que deben ser: a) Proyecto Urbano Ejecutivo b) Proyecto Arquitectónico Ejecutivo c) Proyecto Ejecutivo de Infraestructura, cuando se requiera; y factibilidad de incorporación a las redes de servicios urbanos existentes. d) Catálogo de Conceptos, indicando la incidencia porcentual de cada uno respecto al total. e) Catálogo de Especificaciones f) Programa de Obra g) Programa Físico- Financiero h) Programa de Recursos Humanos y Técnicos i) Programa de Suministros j) Programa de Utilización de equipo k) Estudio de Mecánica de Suelos (especialmente las conclusiones) 1.2 Visitar el terreno donde se ubicará la obra y conocer las características del mismo. 1.3 Conocer el sistema bajo el que fue autorizado el desarrollo y estudiar los documentos de contrato 1.4 Establecer con las partes participantes los canales de comunicación necesarios. 1.5 Obtener del Instituto, Delegación Regional o Coordinación del Distrito Federal los anexos técnicos con los que se aprobó 1.6 Constatar la existencia de licencias, permisos y autorizaciones debidamente requisitadas por la autoridad correspondiente, como son: Uso del suelo, licencias de construcción, de fraccionamiento, agua potable, drenaje y alcantarillado y energía eléctrica. 2.- Alcances al Inicio de la Obra. 2.1 Abrir Bitácora de Obra y registrar firmas. El uso de la bitácora se establece en el (Anexo A) 2.2 Constatar la existencia de Anexos Técnicos en obra. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 14 de 50

15 2.3 En caso de identificar faltantes, inconsistencias u omisiones en lo Anexos Técnicos lo notificará al Área Técnica (DR), a más tardar al segundo día hábil de haberlo detectado. 2.4 En caso de faltantes solicitará la entrega de los mismos determinando el plazo de entrega. 2.5 En caso de inconsistencias u omisiones, recomendará las acciones a ejecutar. 2.6 Independientemente de las notificaciones mencionadas debe realizar los asientos de bitácora correspondientes. 2.7 Conocer la "Cédula de Presentación y el Anexo Técnico, así como, en su caso, la cédula de presentación de Línea III Individual y anexo Técnico del paquete aprobado y verificar la congruencia entre éste y el Proyecto Ejecutivo. 2.8 Notificar por escrito al Instituto la fecha real de inicio de los trabajos de Paquetes de Créditos en Línea III. 3.- Alcances Durante el Proceso de Obra. 3.1 Vigilar el cumplimiento del programa de obra de acuerdo a las características de cada línea y conforme a los formatos que se anexan. 3.2 Utilizar la Bitácora de Obra (Anexo A) en los términos establecidos. 3.3 Supervisar que los trabajos se ejecuten de acuerdo al proyecto ejecutivo autorizado y que cumpla con las normas y especificaciones consideradas en los anexos técnicos del contrato. 3.4 Rechazar cualquier modificación urbana y/o arquitectónica, al proyecto ejecutivo aprobado, sin que exista la aprobación previa avalada por la Delegación Regional para realizarla, de acuerdo a la normatividad establecida para este efecto en el PES_00011 Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda en Línea II. 3.5 Vigilar que las obras se ejecuten con la calidad requerida y evaluarla de acuerdo a lo dispuesto en los Criterios Generales para Evaluar y Calificar la Calidad de la Vivienda (Anexo D). 3.6 Coordinar al laboratorio de control de calidad, contratado por el constructor, y a través de él vigilar la calidad de los materiales y números mínimos de muestreo de los materiales, conforme a la intensidad y ejecución que especifican las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) o Normas Mexicanas (NMX) vigentes que correspondan, así como en las Intensidades Mínimas de Muestreo (Anexo B). 3.7 Emitir recomendaciones sobre aspectos de omisión en el proyecto o su ejecución, que pudieran ocasionar fallas o afectaciones estructurales, cuyas medidas de corrección deban ser dictaminadas por un especialista y dar aviso de éstas al Jefe del Área Técnica y a la Gerencia de Verificación y Apoyo Técnico, en su caso los honorarios del dictamen serán con cargo al constructor. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 15 de 50

16 3.8 Elaborar y presentar quincenalmente los reportes de obra, a la Delegación Regional del INFONAVIT, de acuerdo a lo establecido en el EPI_00030 Procedimiento para la Emisión, Entrega y Seguimiento de Reportes de Supervisión y Verificación de Obra de Vivienda INFONAVIT y en los formatos de registro FR-1 Reporte de Obra (Anexo 1), invariablemente la presentación de los reportes deberán entregarse de la forma siguiente: a) El Reporte de Obra de supervisión consistirá en un reporte concentrado con los datos generales de la obra que se está supervisando, haciendo uso de los formatos de registro FR- 1 Reporte de Obra, de acuerdo a cada línea de crédito. b) Se tomarán datos del Programa Físico-Financiero, tales como avance programado porcentual quincenal, y en el desglose de la obra a ejecutar por grandes rubros como son: edificación, urbanización, infraestructura, equipamiento urbano y otros. c) Es importante reportar el cumplimiento a la calidad de obra ejecutada y a las especificaciones generales, en el caso que no se esté cumpliendo con las normas de calidad y especificaciones generales, se deberán anexar hojas de bitácora, reportes fotográficos digitales y observaciones al respecto. Adicionalmente notificarlo por escrito a la Delegación Regional con copia a Oficinas Centrales (). d) El reporte se integra con las hojas: 1-Carátula de Reporte de Obra, 2-Gráfico de Avances de Obra, 4-Cumplimiento a la Calidad, 5-Planta de Conjunto y 6-Reporte Fotográfico, la emisión y entrega será con base a lo establecido en el EPI_00030 Procedimiento para la Emisión, Entrega y Seguimiento de Reportes de Supervisión o Verificación de Obra de Vivienda INFONAVIT. De cada reporte se debe entregar a la Área Técnica (Delegación Regional) un ejemplar impreso y uno en archivo electrónico. Simultaneo a lo anterior enviar a Oficinas Centrales a la dirección de correo electrónico que se indica en el documento Direcciones Electrónicas para Entrega de Reportes (Anexo E), copia electrónica de la Carátula del Reporte. Sólo en el caso que se evalué la calidad como NO CUMPLE se enviará el reporte completo, en ambos casos debe solicitarse el acuse de recibo correspondiente. En todos los casos en el reporte del periodo correspondiente, deberá indicarse el cumplimiento por parte del constructor a las observaciones y/o desviaciones señaladas por la empresa de supervisión. e) Precisiones para Reportes en Paquetes de Vivienda Línea III. La conformación y entrega del reporte, se realizará de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores adicionando la hoja 8-Avances por Vivienda en Línea III y lo siguiente: I. Cuando proceda pago de ministración, se incluirá como parte del reporte (FR-1 Reporte de Obra), la hoja el formato con el desglose del avance físico y financiero de cada una de las viviendas que lo requieran. Este formato, se identifica como 10-Reporte de Supervisión del Avance de Obra Para Pago de Ministración, debe entregarse por cada vivienda para solicitud de la primera a la penúltima ministración (1ª a 6ª ó 1ª a 3ª según corresponda al programa del paquete). Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 16 de 50

17 II. La solicitud de la última ministración (7ª ó 4ª según corresponda al programa del paquete) sólo aplicará con la emisión del Dictamen Técnico Único. III. La empresa supervisora que realizará los servicios de supervisión en asignada por el Instituto y el Comité Técnico y contratada por la Fiduciaria. Línea III será IV. En particular para viviendas de Paquetes de Créditos en Línea III la empresa supervisora presentará el Reporte FR-1 Reporte de Obra a la fiduciaria y otro tanto a la Delegación Regional con copia a Oficinas Centrales () en los formatos que contienen el avance físico por vivienda y el número y monto de la ministración. V. Es obligatorio que la empresa cuente con registro vigente ante el Instituto y durante la presentación de sus servicios deberá proporcionar información del paquete contratado, en el momento que lo requiera el Instituto. f) PRECISIONES PARA REPORTES EN LINEA III INDIVIDUAL. La entrega de reportes se realizará como sigue: I. Para asignaciones dispersas cualquiera que sea su número, se entregará un reporte por visita, en el formato FR-3 Reporte de Obra Línea III Individual Dispersa (Anexo 3), las etapas y la frecuencia de las visitas se establecen en el Capítulo VII de Plantillas. 1. Cuando proceda pago de ministración, se incluirá como parte del reporte (FR-3), el formato con el desglose del avance físico y financiero de cada una de las viviendas que lo requieran. Este formato se identifica como Reporte de Supervisión del Avance de Obra Para Pago de Ministración, debe entregarse por cada vivienda para solicitud de la 2ª, 3ª y 4ª ministración. II. Para asignaciones agrupadas hasta 39 viviendas, se entregará un reporte por visita, en el formato FR-1 Reporte de Obra, las etapas y la frecuencia de las visitas se establecen en el capítulo de Plantillas. 1. Cuando proceda pago de ministración, se incluirá como parte del reporte FR-1, la hoja 9-Reporte de Supervisión del Avance de Obra Para Pago de Ministración con el desglose del avance físico y financiero de cada una de las viviendas que lo requieran. Este formato debe entregarse por cada vivienda para solicitud de la 2ª, 3ª y 4ª ministración. III. Para asignaciones agrupadas mayores a 40 viviendas la entrega de reportes se realizará quincenalmente, en el formato FR-1 y de acuerdo a lo establecido en los incisos a al d que anteceden. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 17 de 50

18 1. Cuando proceda pago de ministración, se incluirá como parte del reporte FR-1, la hoja 10-Reporte de Supervisión del Avance de Obra Para Pago de Ministración con el desglose del avance físico y financiero de cada una de las viviendas que lo requieran. Este formato debe entregarse por cada vivienda para solicitud de la 2ª, 3ª y 4ª ministración. IV. En todos los casos, la solicitud de la 5ª ministración sólo aplicará con la emisión del Dictamen Técnico de Único de Vivienda INFONAVIT, en apego al procedimiento EPI_00028 para la Emisión del mismo. En todos los casos en el reporte del periodo o la visita correspondiente, deberá indicarse el cumplimiento por parte del constructor a las observaciones y/o desviaciones señaladas por la empresa de supervisión. 3.9 Validar el avance de obra, para que se realice la solicitud de recursos para el pago de la ministración correspondiente, conforme a los porcentajes establecidos en el Instructivo de Paquetes de Créditos en Línea III Es responsabilidad de la Empresa Supervisora ejercitar acciones preventivas durante la ejecución de la obra para evitar fallas de calidad, atraso, vicios ocultos, resultados fuera de norma, proyecto o especificación, para lo cual deberá anotar en la Bitácora de Obra (Anexo A) las acciones preventivas y el constructor tendrá la obligación de cumplirlas Dar seguimiento a la corrección de las fallas detectadas y en caso de incumplimiento, notificar por escrito, en menos de 24 horas al Jefe de Área Técnica de la Delegación Regional con copia a Oficinas Centrales (), para que se ejerciten las acciones procedentes pudiendo llegar a la suspensión de la obra. Causas de Suspensión de las Obras - Por causas Geológicas y de comportamiento de suelo (asentamientos, fallas geológicas, arcillas expansivas, etc.) - Por causas Meteorológicas que impidan la ejecución de las obras en condiciones óptimas. - Si por causas imputables al constructor se contraviene la normatividad o por omisión o rebelión no se ejecuta las instrucciones y recomendaciones señaladas. En todos los casos se harán del conocimiento del Jefe de Área Técnica y de la Gerencia de Verificación y Apoyo Técnico a más tardar al día hábil siguiente a que se produzcan. 4.- Alcances al Término de la Obra. 4.1 Emitir el Dictamen Técnico Único de Vivienda INFONAVIT en el formato el FR-2 (Anexo 2) con base a los requisitos establecidos en el procedimiento para la emisión del mismo (EPI-00028). El Dictamen podrá ser emitido total o parcial respecto al número total de viviendas del conjunto habitacional que cumplan con lo dispuesto en el procedimiento referido en el párrafo anterior. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 18 de 50

19 4.2 Verificar el total retiro de las instalaciones del contratista. 4.3 Constatar que el constructor o desarrollador entregue los avisos de terminación de las obras a las autoridades competentes y en su caso coordinar la firma del Acta de Terminación y Recepción de las Obras (Anexo 8), con base a los requerimientos establecidos por éstas. 4.4 Cerrar bitácoras conforme se establece en la Bitácora de Obra (Anexo A). 4.5 Entregar oficialmente por escrito el libro de Bitácora de Obra original al Delegado Regional o Representante de la Dirección General o al Coordinador del Distrito Federal. 4.6 Proceder al finiquito de la obra conjuntamente con el constructor y la Delegación Regional. 5.- En cualquier etapa del desarrollo de la obra, elaborar las opiniones técnicas solicitadas por el Instituto, ante cambios de proyecto y/o especificaciones, de acuerdo al PES_00011 Procedimiento para la Evaluación Técnica de Solicitudes de Modificaciones Urbanas y Arquitectónicas a Paquetes de Vivienda. I.2 Aranceles de Supervisión I. Reglas de Aplicación 1. Se aplicará el Arancel establecido por el Instituto para cada empresa Supervisora, de acuerdo a los compromisos en particular para cada frente en la misma Delegación, independientemente de los que la empresa tenga en otras Delegaciones. 2. Para Paquetes de Créditos en Línea III, Línea III Individual agrupada de 40 o más viviendas y Cofinanciamiento, se elaborará un contrato de supervisión independiente, en el cual se establecerá el importe de los honorarios. 3. Para Línea III Individual dispersa local o foránea y cualquiera que sea el número de viviendas o Línea III Individual agrupada hasta 39 viviendas se podrá suscribir un solo contrato por grupo de asignaciones, considerando en forma independiente cada programa de ejecución de obra. 4. En Línea III Individual se entiende por: a) Asignación dispersa local, a las viviendas que se encuentren dentro de una sola localidad y en diferentes predios. b) Asignación dispersa foránea, a las viviendas que se encuentren en varias localidades y en diferentes predios. c) Asignación agrupada a las viviendas que se encuentren dentro del mismo desarrollo habitacional o colonia. Independientemente de su fecha de inicio. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 19 de 50

20 5. En Línea III Individual se recomienda: a) Que se promueva la participación de Profesionales locales, con actividad empresarial Para las asignaciones del tipo que se describe en el punto número 5 incisos a) y b). b) Que la asignación dispersa mínima por supervisor no sea menor a 10 viviendas. c) Distribuir la asignación dispersa, considerando que el plazo máximo de vigencia del contrato no exceda de 12 meses. d) Realizar asignación equitativa (variantes de asignación): Dispersas locales, Dispersas foráneas y Concentradas, para alentar la participación de los supervisores. 6. Para el cálculo del importe de los honorarios de la supervisión, se aplicará el arancel que corresponda multiplicado por el monto total del Paquete de Créditos en Línea III o la suma de los montos de las viviendas en Línea III Individual o del Cofinanciamiento por contratar II. Arancel para el pago de la Supervisión de los desarrollos habitacionales aprobados por el INFONAVIT en Paquetes de Créditos en Línea III, Línea III Individual y Cofinanciamiento, será: No. DE ARANCEL DE VIVIENDAS SUPERVISION (%) * 1 a a a a a a a III. Arancel para el pago de supervisión en Paquetes de Créditos en Línea III y Línea III Individual Vivienda Económica será: No. DE ARANCEL DE VIVIENDAS SUPERVISION (%) * 1 a n 1.25 (*) En Paquetes de Créditos en Línea III o Cofinanciamiento, se refiere al porcentaje aplicable al monto total de la oferta. En Línea III Individual, se refiere al porcentaje aplicable al monto sobre el cual se calculó la cuota única de inscripción. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 20 de 50

21 IV. Forma de Pago: 1. Para Paquete de Créditos en Línea III, Línea III Individual con asignación agrupada de 40 viviendas en adelante o Cofinanciamiento. a) El pago de los honorarios de supervisión con cargo a cada contrato, se realizará en forma mensual y su importe será el que resulte de la división del monto contratado de servicios, entre el número de meses del plazo originalmente autorizado y contratado con el Constructor. b) La periodicidad de las estimaciones que presenten las empresas de supervisión será mensual. c) Si el plazo de la supervisión de la obra se prolonga por causas imputables al Constructor, el importe de los honorarios de supervisión correspondientes serán con cargo a la empresa Constructora, desde la fecha de vencimiento del plazo originalmente autorizado y contratado con el constructor, o a partir de la fecha de suspensión, hasta el término de la obra y en los términos contractuales de cada Línea de Crédito. d) Si por causas imputables al constructor, se suspende la ejecución de las obras, los honorarios por concepto de supervisión serán con cargo al constructor, a partir de la fecha de suspensión y hasta la fecha de terminación de las obras originalmente autorizada y contratada y en su caso hasta la fecha de terminación real de las mismas, aún cuando se reanude la ejecución de las obras dentro del período contractual. e) Para los pagos correspondientes de la Supervisión Ampliada con cargo al Constructor, la Delegación Regional o la Fiduciaria, signará un Convenio Modificatorio al contrato de los servicios de supervisión con la Empresa Supervisora y con firma de conformidad del Constructor o Desarrollador, con lo cual el INFONAVIT o la Fiduciaria continuará pagando dichos servicios y los cargará con el finiquito del Constructor, según lo establecido en la Actualización de Montos Contratados (Anexo C). f) Cuando la obra se detenga, por un período mayor a 15 días, la empresa Supervisora debe suspender el servicio de supervisión después de elaborar el corte de obra y la evaluación de los trabajos ejecutados y debidamente asentado en la bitácora. Lo anterior previa notificación que por escrito reciba del Área Técnica de la Delegación Regional o la Fiduciaria. g) En su caso podrán reanudarse los servicios de supervisión, realizando en bitácora el asiento correspondiente al reinicio de los servicios. Lo anterior previa notificación que por escrito reciba del Área Técnica de la Delegación Regional o la Fiduciaria. h) Si por cualquier causa el número de viviendas por construir se modifica, en la misma proporción se modificará el importe de los honorarios de supervisión de acuerdo al arancel. Lo anterior a partir de la fecha de baja, cancelación o causa de modificación y sobre la obra pendiente de ejecutar. 2.- Línea III Individual con asignaciones dispersas cualquiera que sea el número de viviendas ó asignación agrupada hasta de 39 viviendas. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 21 de 50

22 a) El pago de honorarios se efectuara mensualmente, el importe se determinará por el número de visitas realizadas dentro del mismo y con base al programa de obra y a la frecuencia de visitas establecida en este mismo documento. b) El importe por visita será igual al monto contratado entre el número mínimo de visitas establecido en este mismo documento y de acuerdo al tipo de contratación. c) Si el plazo de la obra se prolonga por causas imputables al Constructor, el importe de los honorarios de supervisión correspondientes serán con cargo a la empresa Constructora. d) El importe por supervisión ampliada referida en el inciso anterior será: i. Para asignaciones dispersas, el importe por visita y por vivienda: será de $ más IVA. ii. Para asignaciones agrupadas hasta 39 viviendas, el importe por visita y por vivienda será de $ más IVA. iii. Para asignaciones agrupadas a partir de 40 viviendas el importe por supervisión ampliada se determinará según lo establecido para Paquetes de Crédito en Línea III. e) El número de visitas por concepto de supervisión ampliada será en función del porcentaje faltante por ejecutar y a la frecuencia de visitas establecida en este mismo documento. f) El pago por concepto de supervisión ampliada será con cargo al constructor y sólo procederá a partir de los 180 días y sin rebasar los 240 días, como se establece en el Instructivo de Presentación y Aprobación de Paquetes de Crédito de Línea III. En el caso de Línea III en Paquetes de Crédito o Individual y Cofinanciamiento, no aplica la actualización de honorarios por variación del valor de la vivienda. Frecuencia Mínima de Visitas (Exclusivo para Línea III Individual) 1. La empresa asignada, realizará una visita al terreno para dictaminar su viabilidad, esta visita se contara a cuenta de la prestación de los servicios contratados. 2. Para asignaciones dispersas cualquiera que sea el número de viviendas se realizará una supervisión por objetivos, con un mínimo de 12 visitas por vivienda, distribuidas por etapas constructivas y con base en el programa de obra autorizado. 3. Para asignaciones agrupadas hasta 39 viviendas, se realizará una supervisión por objetivos, con un mínimo de 20 visitas por vivienda, distribuidas por etapas constructivas y con base en el programa de obra autorizado. 4. Para asignaciones agrupadas a partir de 40 viviendas, se cubrirá el alcance de supervisión establecido para Paquetes de Línea III y descrito en el Punto Número I de éstos Lineamientos. Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 22 de 50

23 Distribución de Visitas, Aplica para los Puntos 1 Y 2 Se realizara una supervisión por objetivos, en función de las etapas constructivas a desarrollar, estas deben ajustarse con base a cada programa de obra autorizado. ETAPA NÚM. MINISTRACION NÚM. VISITAS ASIGNACION DISPERSA NÚM. VISITAS ASIGNACION AGRUPADA Validación Terreno (*) 1 1 Preliminares Cimentaciones 2 3 Muros PB Losa de Azotea Albañilería 2 3 Impermeabilización 1 1 Aplanados, Acabados, Pintura 2 Obra Exterior Equipamiento de Entrega (*) El supervisor asignado realizará una visita al terreno para validar su viabilidad, lo anterior previo a la aprobación del ejercicio del crédito. I.3 Plantillas de Supervisión Plantilla mínima de técnicos en obra que permanentemente deben tener las empresas para los trabajos de supervisión de paquetes de Créditos en Línea III, Línea III individual y Cofinanciamiento. NÚMERO DE VIVIENDAS PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL COORDINADOR (1) (3) NÚM. DE SUPERVISORES DE PLANTA (2) HASTA DE 201 A DE 401 A DE 401 A DE 801 A DE 1001 A DE 1201 A DE 1401 A DE 1601 A DE 1801 A Fuera del Sistema ARA este documento es una copia No Controlada Hoja 23 de 50

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