BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN.

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1 BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES. 5 de junio de

2 Inroducción A raíz de la Orden Comunicada, de los Miniserios de Economía y Compeiividad, y de Jusicia, de 30 de agoso de 2012, relaiva a la Comisión de Experos para la elaboración de un nuevo Sisema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidenes de circulación, conocida como Comisión de Experos del Baremo, se nombra al Insiuo de Acuarios Españoles, en la figura de su Presidene, miembro de la mencionada Comisión de Experos del Baremo para, como así dice la ciada Orden, se aporen los conocimienos écnicos, ano acuariales como jurídicos, para el desarrollo de los rabajos de la Comisión de Experos. En base a lo anerior, el 15 de sepiembre de 2012 se consiuye en el seno del Insiuo de Acuarios Españoles un Grupo de Trabajo Acuarial formado por las siguienes personas: Luis María Sáez de Jáuregui Sanz Manuel Mascaraque Fernando Peribáñez Ayala Francisco de Borja González Salvador Daniel Maros Ruipérez Belén Soriano Mónica Román Arribas Hugo Vicene González Riera Ramón Nadal Jaime Miquel Marín Manuel De la Rosa Tomas Cardeñoso Eduardo Sánchez Delgado Jean Louis Hernández Jesús Vegas Asensio Ángel Marin Carrasco Asimismo, se esableció un Grupo Técnico y de Base de Daos, formado por las siguienes personas: José Ignacio Pérez Fernando Alarcón Luis Valverde Javier Poza Asunción Blasco Pablo Jiménez Anonio Guardiola Miguel Ángel Vázquez Se han realizado sucesivas sesiones de rabajo para análisis y valoración durane el periodo comprendido enre 2012 y

3 Fruo del rabajo en equipo de odos las personas mencionadas, se elaboran las presenes Bases Técnicas Acuariales del Sisema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidenes de circulación, que se componen de res documenos: en el primer documeno, se esablece la meodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesane de los perjudicados que dependan económicamene de la vícima a causa de su fallecimieno por accidene de circulación; en el segundo documeno, se esablece la meodología de cálculo de indemnizaciones por lucro cesane del lesionado por incapacidad permanene a causa de accidenes de circulación; y en el ercer documeno, se esablece la meodología de cálculo de indemnizaciones por necesidad de ayuda de ercera persona a causa de accidenes de circulación. Uno de los hios imporanes del presene documeno es la elaboración de dos ablas acuariales, las PEB2014, cuyo auor es Eduardo Sánchez Delgado, y las PEIB2014, cuyos auores son Jean Louis Hernández y Jesús Vegas Asensio. Dichas ablas esán concebidas para su uso exclusivo en el presene documeno. Los principios que inspiran y con los que se deben inerprear las presenes Bases Técnicas Acuariales son los siguienes: 1.- Las Bases Técnicas Acuariales deben ser siempre inerpreadas en el conexo del propio exo ariculado del Sisema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidenes de circulación, en adelane, exo ariculado de la reforma del baremo. 2.- Aquellos aspecos definidos como ales en el exo ariculado de la reforma del baremo no son objeo de inerpreación de las presenes Bases Técnicas Acuariales, por lo que exisen hipóesis que ya esán predefinidas en el exo ariculado y han sido omadas como ales. 3.- Todas y cada una de las hipóesis que conienen las Bases Técnicas Acuariales deben ser inerpreadas en su conjuno, y nunca separadamene o aisladamene. Denro de ese principio inspirador, se circunscribe el hecho de que se haya deerminado que las bases écnicas acuariales no engan en cuena hipóesis de roaciones en senido amplio; es decir, roaciones derivadas de siuación de desempleo o roaciones derivadas de incapacidades de personas válidas. 4.- Todas las hipóesis deberán ser revisadas ranscurridos unos años desde la emisión de las presenes Bases Técnicas Acuariales 5.- Las Bases Técnicas Acuariales, que se componen de res documenos, son conexos enre sí. Dichos res documenos deben ser inerpreados de forma conjuna. 2

4 BASES TÉCNICAS ACTUARIALES DEL SISTEMA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. PRIMER DOCUMENTO METODOLOGÍA DEL CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE DE LOS PERJUDICADOS QUE DEPENDEN ECONÓMICAMENTE DE LA VÍCTIMA A CAUSA DE SU FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 5 de junio de

5 La presenes Bases Técnicas Acuariales iene por objeo esablecer las bases de cálculo de las ablas de indemnizaciones de los diferenes perjudicados que, en función del exo ariculado de la reforma del baremo, en adelane, exo ariculado, ienen derecho percibir como indemnizaciones de lucro cesane por el fallecimieno de una vícima, de la cual dependían económicamene anes de producirse el accidene de circulación. Aquellos aspecos definidos como ales en el exo ariculado de la reforma del baremo, en adelane exo ariculado, no son objeo de inerpreación de las presenes Bases Técnicas Acuariales, por lo que exisen hipóesis que ya esán predefinidas en el exo ariculado y han sido omadas como ales. MODELIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL PERJUICIO POR LUCRO CESANTE El modelo de cálculo se esablece como la diferencia enre, por un lado, el valor acual acuarial de la proyección de pérdidas de ingresos económicos del rabajo personal de la vícima (rendimienos del rabajo y de acividades profesionales) sufridas por los perjudicados a causa del fallecimieno de aquella y, por oro lado, el valor acual acuarial de la proyección de las compensaciones en forma de pensiones públicas a las que uvieran derecho a causa del fallecimieno de la vícima. Se realiza la hipóesis que la vícima fallecida que genera las renas fuuras a favor de los perjudicados, se maniene vivo en cada periodo generador de rena, por lo que el modelo uilizará, para el cálculo de los valores acuales acuariales, una sola cabeza, la del perjudicado, omando como inicio del cálculo su edad a la fecha de fallecimieno. Para deerminar las indemnizaciones a percibir por los diferenes perjudicados se realizan res cálculos: 1. Las pérdidas ocasionadas al perjudicado por el fallecimieno de la vícima durane su periodo de rabajador acivo. 2. Las pérdidas ocasionadas al perjudicado por el fallecimieno de la vícima durane su periodo de pasivo o jubilado. 3. Las compensaciones que el perjudicado recibe por pensiones públicas a consecuencia del fallecimieno de la vícima. En el cálculo de los valores acuales acuariales, las pérdidas suman y las compensaciones resan, con el objeo de que no exisa un enriquecimieno injuso del perjudicado. CONCURRENCIA DE LAS CUOTAS DE LOS PERJUDICADOS Conforme al exo ariculado, se iene en cuena lo siguiene: 1. De los ingresos neos de la vícima se desconará la quoa sibi o pare que se esime desinada a cubrir las necesidades de la propia vícima. La quoa sibi mínima será del 10%. 4

6 2. Los ingresos neos de la vícima se disribuyen enre los perjudicados en función de las siguienes cuoas: (a) cuando exisa cónyuge supérsie, ése percibirá el 60%. (b) cuando exisa más de un perjudicado superviviene, el cónyuge percibirá el 60%, cada hijo el 30% y cualquier oro perjudicado el 20%, incluidos el cónyuge separado y el ex cónyuge que engan derecho a percibir una pensión compensaoria que se exinga por el fallecimieno de la vícima. (c) cuando la suma de las cuoas de los perjudicados sea superior al 90% de los ingresos de la vícima, el porcenaje de cada uno de los perjudicados se redisribuirá mediane una reducción proporcional de la indemnización de cada uno de los perjudicados DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DEL CÓNYUGE DE LA VICTIMA Se considera que el cónyuge fallecido iene la misma edad que el cónyuge vivo perjudicado. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA Conforme al exo ariculado, para deerminar la indemnización a percibir por ese ipo de perjudicado, se considera que los ingresos a favor del cónyuge: se corresponden al 60% de los Ingresos anuales que hubiese percibido el fallecido como acivo desde la fecha de ocurrencia del siniesro hasa la edad de jubilación y llegado el momeno de la jubilación de la vícima, le corresponden igualmene el 60% de la pensión de jubilación de la seguridad social. Por ano, se ha considerado, que el impore de la indemnización a percibir por el cónyuge será equivalene a la suma de las dos cuanías siguienes: El 60% de los Ingresos Neos Anuales que hubiese percibido el fallecido desde la fecha de ocurrencia del siniesro hasa la edad de jubilación, más El 60% de la Pensión eórica de Jubilación de la Seguridad Social, que hubiese percibido el fallecido, en el caso de no producirse el fallecimieno. Esa Pensión eórica de Jubilación de la Seguridad Social, conforme al exo ariculado, se calcula considerando la edad normal de reiro a los 67 años. Par ello se aplica la forma de cálculo de la Base Reguladora de Jubilación que iene esablecida la seguridad social que es la siguiene: Base Re guladoraan ual = 24 BaseCoiza ción i i= 1 i= 300 Ipc + 25 Ipci BaseCoiza ción i 14 5

7 Siendo: Base Coización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) Donde: Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflacan uilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 Caso de no ser conocidos los porcenajes de IPC, por raarse de periodos fuuros, se aplicará el IPC esablecido en las presenes Bases Técnicas Acuariales en el aparado de hipóesis. Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de coización el mínimo enre las bases máximas reales de coización a la seguridad social (BCRSS) y los ingresos o salarios de la vicima de cada periodo, de los 25 años aneriores (300 meses) al hecho causane (jubilación a los 67 años). Se hace necesario noar que, desde el año 2013, el número de meses se eleva progresivamene a razón de doce meses por año, de acuerdo con la siguiene abla que indica el número de meses compuables en cada ejercicio hasa llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiene Año Nº m eses com puables / Divisor Años com puables / / / / / / / / / / Una vez obenida la Base Reguladora calcularíamos la Pensión de Jubilación de Seguridad Social: PJSS = MIN( Base Re guladoraanual * PorcAñosJ, PensMaxSS) Siendo, PorcAñosJ = Porcenaje reducor en función de los años coizados a la fecha de jubilación. En nuesro modelo la pensión será siempre el 100%, ya que realizamos dos hipóesis de parida: 6

8 a) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y. b) Que odo rabajador, en coherencia con las reglas específicas de lucro cesane, comienza a rabajar a los 30 años (hasa esa edad se presupone dependencia económica de los padres), por ano, siempre se cumplirán los años necesarios (enre 35 y 37) esablecidos en la Ley de Seguridad Social, para la aplicación del porcenaje de 100 %. En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años se considerará como pensionisa y por lo ano su base reguladora esará conformada por la pensión de jubilación que viniese percibiendo. COMPENSACIONES OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA La Compensación a percibir por el cónyuge del fallecido será la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social (PVSS). Se calcula como el 52% (porcenaje general) de la base reguladora de fallecimieno, siendo ésa el cociene que resule de dividir por 28 la suma de las bases de coización del fallecido durane un periodo ininerrumpido de 24 meses aneriores al hecho causane. Es decir: PVSS = 52% x Base Reguladora Fallecimieno Base Re guladorafallecimieno 24 BaseCoización i = 1 = i 28 Siendo: Base Coización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i) Donde: BMRCSS = Base máxima de coización a la Seguridad social en el periodo. Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflacan uilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 No obsane la PVSS no podrá ser superior a la pensión máxima (PMV). La PMV es la esablecida a la fecha de referencia de cálculo de las presenes Bases Técnicas Acuariales, e incremenada en base a la hipóesis fijada en el aparado correspondiene En ese aparado no se conemplan posible complemenos a mínimos de pensión. 7

9 CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE DEL CONYUGE La indemnización del cónyuge por lucro cesane vendrá deerminado por la siguiene expresión : LC Cónyuge = VAA P ING + VAA P PJSS VAA PVSS a) + VAA P ING = el valor acual acuarial de la pérdida de ingresos de la vícima a favor del cónyuge (cuoa salario) hasa los 67 años de la vicima b) + VAA P PJSS = el valor acual acuarial de la pérdida de pensiones de jubilación de la vícima a favor del cónyuge (cuoa pensión de jubilación) desde los 67 años. c) - VAA PVSS= el valor acual acuarial de la pensión de viudedad Los cálculos de los valores acuariales se realizan en función de su duración de la hipóesis de dependencia económica del cónyuge viudo (conforme al exo ariculado), siendo ésa: 1. Se considerará que, de no haberse producido el fallecimieno, el marimonio hubiera enido una duración mínima de quince años más. 2. Si en el momeno del fallecimieno el marimonio hubiera enido una duración superior a los quince años, se considerará que el marimonio se habría manenido en el fuuro el mismo número de años. a) Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos. VAAP ING xa = cc * P ING Xa r = 1 P Xa * P Ya * V * u 1 Siendo, VAAP ING xa : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuoa de los ingresos de la vícima a favor del cónyuge en el momeno de la valoración. cc : Cuoa cónyuge Xa : Edad del fallecido en el momeno de la valoración. Ya: Edad del cónyuge del fallecido en el momeno de la valoración. P ING Xa : cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos del rabajo personal en el momeno de la valoración. 8

10 P xa : Probabilidad de que una persona de edad "xa" alcance viva la edad xa + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. P Ya : Probabilidad de que una persona de edad "ya" alcance viva la edad ya + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 1 u : Facor de crecimieno de la cuanía P ING. r : Edad final de acuerdo con el horizone emporal de la Indemnización que le corresponda al cónyuge del fallecido. No obsane, como se ha esablecido previamene, se considera que la cabeza fallecida ya esá viva en cada periodo = 1, y iene la misma edad que el cónyuge perjudicado. P Xa VAAP ING xa = cc * P ING Xa r = 1 P Ya * V * u 1 El Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo, conforme al exo ariculado, se ha considerado emporal hasa el periodo correspondiene, de acuerdo con el horizone que al perjudicado le corresponda según lo mencionado en el aparado anerior. b) Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. VAAP PJSS Xa : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuoa de la pensión de jubilación de la Seguridad Social de la vícima a favor del cónyuge a parir de los 67 años. VAAP PJSS Xa = cc* 67 Y 67 Y PY * PPJSS V * PY 67 * V * Xa 67 z 1 Siendo, cc : Cuoa cónyuge Xa : Edad del fallecido en el momeno de la valoración. Ya: Edad del cónyuge del fallecido en el momeno de la valoración, en función de la hipóesis esablecida. x67 P : Probabilidad de que el cónyuge del fallecido de edad 67 X alcance la edad eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. 9

11 V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 1 z : Facor de crecimieno de la cuanía P PJSS. P PJSS Xa Pensión de jubilación de la Seguridad Social que hubiera sido : generada por la vícima, y conforme a las hipóesis de la presene Bases Técnicas Acuariales. El Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social, se ha considerado diferido, conforme al exo ariculado, desde el momeno de la coningencia, hasa el momeno de la jubilación (los 67 años), que es la edad de jubilación normal, eniendo en cuena el horizone emporal del perjuicio. c) Valor Acual Acuarial de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social. VAAPVSS Ya Siendo, = PVSS Ya r = 1 P Ya * V * z 1 VAAPVSS Ya : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social en el momeno de la valoración. Ya : Edad del cónyuge del fallecido en el momeno de la valoración, en función de la hipóesis esablecida. PVSS Ya : Cuanía a percibir como consecuencia de pensión de viudedad de la Seguridad Social en el momeno de la valoración. P Ya : Probabilidad de que una persona de edad "ya" alcance viva la edad ya + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 1 z : Facor de crecimieno de la PVSS. r : Edad final de acuerdo con el horizone emporal de la Indemnización que le corresponda al cónyuge del fallecido. El Valor Acual Acuarial de la Pensión de Viudedad de la Seguridad Social se ha considerado emporal hasa el periodo correspondiene, conforme al exo ariculado, de acuerdo con el horizone que al perjudicado le corresponda. 10

12 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA Conforme al exo ariculado, se ha considerado que la diferencia de edad de los hijos respeco del padre o madre fallecida es de 30 años, disinguiéndose en función de la edad dos siuaciones: a) Si los perjudicados son hijos de la vícima, se considera que la dependencia económica se habría prolongado hasa los 30 años con un mínimo de 3 años. b) Si el perjudicado iene más de 30 años en la fecha del fallecimieno de la vícima, se considera que la dependencia se habría prolongado durane 3 años. PÉRDIDAS OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA Como consecuencia del fallecimieno de la vícima, conforme al exo ariculado, se ha considerado que el perjudicado dejará de percibir, por un lado, la pare de cuoa de los ingresos bruos que hubiese percibido el fallecido como acivo desde la fecha de ocurrencia del siniesro hasa la edad de jubilación, y por oro, llegado el momeno de la jubilación, la pare de cuoa de la pensión de jubilación de Seguridad Social: 30% de cuoa de los Ingresos que hubiese percibido la vícima como acivo desde la fecha de ocurrencia del siniesro hasa la edad de jubilación, 30% de cuoa, llegado el momeno de la jubilación, como pensión de jubilación de Seguridad Social. Esa Pensión eórica de Jubilación de la Seguridad Social se calcula considerando la edad normal de reiro a los 67 años. Par ello se aplica la forma de cálculo de la Base Reguladora de Jubilación que iene esablecida la seguridad social que es la siguiene: Base Re guladoraanual = Ipc25 BaseCoización + BaseCoizacióni 25 Ipci 350 i i= 1 i= 14 Siendo: Base Coización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) Para el cálculo de la Base Reguladora se considera como bases de coización el mínimo enre las bases máximas reales de coización a la seguridad social (BCRSS) y los ingresos o salarios de la vicima de cada periodo, de los 25 años aneriores (300 meses) al hecho causane (jubilación a los 67 años). Donde: BMRCSS i = Base máxima de coización a la Seguridad social en el periodo Ingresos i = Ingresos de cada periodo. 11

13 Los Ingresos se deflacan uilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 Desde el año 2013 el número de meses se elevará progresivamene a razón de doce meses por año, de acuerdo con la siguiene abla que indica el número de meses compuables en cada ejercicio hasa llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiene: Año Nº m eses com puables / Divisor Años com puables / / / / / / / / / / Una vez obenida la Base Reguladora, se calcula la Pensión de Jubilación de Seguridad Social: PJSS = MIN( Base Re guladoraanual * PorcAñosJ, PensMaxSS) Siendo, PorcAñosJ = Porcenaje reducor en función de los años coizados a la fecha de jubilación. En nuesro modelo, la pensión será siempre el 100%, ya que realizamos dos hipóesis de parida: c) Que la edad de jubilación es siempre a los 67 años, y d) Que odo rabajador, en coherencia con las reglas específicas del exo ariculado de lucro cesane, comienza a rabajar después de los 30 años (hasa esa edad se presupone dependencia económica de los padres); por ano, siempre se cumplirán los años necesarios (enre 35 y 37) esablecidos en la normaiva reguladora de las presaciones de la Seguridad Social, para la aplicación del porcenaje de 100 %. En caso de que el fallecido sea mayor de 67 años, se considerará como pensionisa y, por lo ano, su base reguladora esará conformada por la pensión de jubilación que viniese percibiendo. 12

14 COMPENSACIONES OCASIONADAS POR EL FALLECIMIENTO DE LA VICTIMA La Compensación en ese caso será la Pensión de Orfandad a Cargo de la Seguridad Social que va a percibir el perjudicado. La Pensión de Orfandad/Familiares a cargo se calcula como el 20% de la base reguladora de fallecimieno, siendo ésa, el cociene que resule de dividir por 28 la suma de las bases de coización del fallecido durane un periodo ininerrumpido de 24 meses anes del hecho causane. Es decir: POSS = 20% x Base Reguladora Fallecimieno Base Re guladorafallecimieno Siendo: 24 BaseCoización i = 1 = i 28 Base Coización i = Min (BMRCSS i; Ingresos i ) *14 Donde: BMRCSS i = Base máxima de coización a la Seguridad social en el periodo Ingresos i = Ingresos de cada periodo. Los Ingresos se deflacan uilizando los IPC reales de cada periodo como sigue: Ingresos i 1 Ingresosi = ( 1+ Ipci ) 1 En ese aparado no se conemplan posibles complemenos a mínimos de pensión. CÁLCULO DEL LUCRO CESANTE DEL HIJO La indemnización de los hijos vendrá deerminada por la siguiene suma ariméica : LC Hijo = VAA P ING + VAA P PJSS VAA POSS a) + VAA P ING = el valor acual acuarial de la pérdida de ingresos de la vícima a favor del hijo (cuoa salario) hasa los 67 años de la vicima b) + VAA P PJSS = el valor acual acuarial de la pérdida de pensiones de jubilación de la vícima a favor del hijo (cuoa pensión de jubilación) desde los 67 años. c) - VAA POSS= el valor acual acuarial de la pensión de orfandad Los cálculos de los valores acuariales se realizan en función de la duración del perjuicio, odo ello conforme al exo ariculado. Por ello, para edad del hijo igual o menor a 30 años, la duración = 30 - Xa: Edad del hijo en el momeno de la valoración, con un mínimo de 3 años. Y para hijos mayores de 30 años, 3 años. 13

15 a) Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Se considera que la cabeza fallecida Xa esá viva en cada periodo P Xa = 1. VAAP ING Ha = ch * P ING Xa r = 1 P Ha * V * u 1 El Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo, conforme al exo ariculado, se ha considerado emporal hasa el periodo correspondiene, de acuerdo con el horizone que al perjudicado le corresponda según lo mencionado en el aparado anerior. Siendo, ch : Cuoa hijo VAAP ING Ha : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuoa de los ingresos de la vícima a favor del hijo en el momeno de la valoración Xa : Edad del fallecido en el momeno de la valoración. Ha : Edad del hijo en el momeno de la valoración en función de la hipóesis esablecida. P Ha : Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance viva la edad Ha + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 1 u : Facor de crecimieno de la cuanía del ingreso r : Edad final de acuerdo con el horizone emporal de la Indemnización que le corresponda al hijo o hermano del fallecido. El Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo, conforme al exo ariculado, se ha considerado emporal hasa que el perjudicado cumpla la edad de 30 años, ya que esa es la edad hasa la que se percibirá la indemnización, con el mínimo esablecido según la edad de 3 años. Para mayores de 30 años, el cálculo se realiza a res años. b) Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social Se considera que la cabeza fallecida Xa esá viva en cada periodo P Xa = 1. VAAP PJSS Na = ch* 67 Ha 67 Ha PHa * PPJSS V * PH 67 * V * Xa 67 z 1 Siendo, 14

16 ch : Cuoa hijo VAAP PJSSHa : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la cuoa de la pensión de jubilación de la Seguridad Social de la vícima a favor del hijo a parir de los 67 años. Xa : Edad del fallecido en el momeno de la valoración. Ha: Edad del hijo del fallecido en el momeno de la valoración, en función de la hipóesis esablecida. P : Ha Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance viva la edad Ha + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. P PJSS Xa Pensión de jubilación de la Seguridad Social que hubiera sido generada : por la vícima, y conforme a las hipóesis de la presene Bases Técnicas Acuariales. V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 1 z : Facor de crecimieno de la cuanía P PJSS. El Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social, conforme al exo ariculado, se ha considerado diferido desde el momeno en que el perjudicado cumpla la edad de 67 años, que es la edad de jubilación, eniendo en cuena el horizone emporal del perjuicio. c) Valor Acual Acuarial de la Pensión de Orfandad de la Seguridad Social. VAAPOSS Siendo, Ha = POSS Ha r = 1 P Ha * V * Z Ha : Edad del hijo perjudicado en el momeno de la valoración 1 VAAPOSS Ha : Valor acual acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la Pensión de orfandad de la Seguridad Social en el momeno de la valoración. POSS Ha : Cuanía a percibir como consecuencia de Pensión de orfandad de la Seguridad Social en el momeno de la valoración. P : Probabilidad de que una persona de edad "Ha" alcance vivo la edad Ha Ha + eniendo en cuena la abla de moralidad incluida en el aparado de hipóesis financiero-acuariales. V : Facor de acualización financiera: eniendo en cuena el ipo de inerés i para el periodo. 15

17 1 z : Facor de crecimieno de las pensiones de Orfandad o a Favor de Familiares que oorga la Seguridad Social. r : Edad final de acuerdo con el horizone emporal de la Indemnización que le corresponda al hijo del fallecido. El Valor Acual de las Pensiones de Orfandad conforme al exo ariculado, se ha considerado emporal hasa la edad de 25 años, al como prevé la Seguridad Social. Para la deerminación de las indemnizaciones de hijos con discapacidad, el cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en el puno anerior, si bien eniendo en cuena que la duración del perjuicio es vialicia. Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal, conforme al exo ariculado, hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 30% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Conforme al exo ariculado, calculo diferido desde los 67 años y duración vialicia, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 30% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Orfandad de la Seguridad Social. Calculo vialicio, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 16

18 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS HERMANOS DE LA VÍCTIMA Conforme al exo ariculado, se considera que el hermano fallecido iene la misma edad que el hermano perjudicado. El cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en aparados aneriores. Así, si los perjudicados son hermanos que hayan acrediado debidamene la dependencia económica, conforme al exo ariculado, se considerará que la misma se habría prolongado hasa los 30 años con un mínimo de 3 años. Si el perjudicado iene más de 30 años en la fecha del fallecimieno de la vícima, conforme al exo ariculado, se considerará que la dependencia se habría prolongado durane 3 años. El cálculo de los valores acuales acuariales conforme al exo ariculado, endrá en cuena lo siguiene: Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración emporal, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo emporal de res años hasa los 25 años del perjudicado, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Para la deerminación de las indemnizaciones de los hermanos de la vícima con discapacidad, conforme al exo ariculado, el cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en aparados aneriores, si bien eniendo en cuena que la duración del perjuicio es vialicia. Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vialicia, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vialicio, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 17

19 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS PADRES Y DE LOS ABUELOS DE LA VÍCTIMA Conforme al exo ariculado, se ha considerado que la diferencia de edad enre el hijo fallecido y el padre perjudicado es de 30 años, y, en su caso, la diferencia de edad enre el nieo fallecido y el abuelo perjudicado es de 60 años. El cálculo de los valores acuales acuariales endrá en cuena lo siguiene: Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vialicia, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo emporal de res años, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 18

20 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS NIETOS DE LA VÍCTIMA Conforme al exo ariculado, se ha considerado que el nieo iene una diferencia de edad de 60 años respeco a su abuelo del que dependía económicamene. El cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en aparados aneriores. Así, si los perjudicados son nieos que hayan acrediado debidamene la dependencia económica, se considerará que la misma se habría prolongado hasa los 30 años con un mínimo de 3 años. Si el perjudicado iene más de 30 años en la fecha del fallecimieno de la vícima, se considerará que la dependencia se habría prolongado durane 3 años. Conforme al exo ariculado, el cálculo de los valores acuales acuariales endrá en cuena lo siguiene: Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración emporal, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo emporal de res años hasa los 25 años del perjudicado, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. Conforme al exo ariculado, para la deerminación de las indemnizaciones de los nieos de la vícima con discapacidad, el cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en aparados aneriores, si bien eniendo en cuena que la duración del perjuicio es vialicia. Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración vialicia, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo vialicio, eniendo en cuena que la misma es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 19

21 DETERMINACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES DE LOS ALLEGADOS DE LA VICTIMA Conforme al exo ariculado, se ha considerado que el fallecido iene la misma edad que el perjudicado. El cálculo de los res valores acuales acuariales se realizará de la misma forma que en aparados aneriores, si bien eniendo en cuena que la duración del perjuicio es de res años. Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de Ingresos en el periodo acivo. Calculo emporal hasa los 67 años de edad de la vícima, eniendo en cuena que la cuoa del ingreso a favor del perjudicado es del 20% Valor Acual Acuarial de la cuanía a percibir como consecuencia de la pérdida de la Pensión de Jubilación de Seguridad Social. Calculo diferido desde los 67 años y duración emporal, eniendo en cuena que la cuoa de la pensión de jubilación del perjudicado es un 20% Valor Acual Acuarial de la Pensión de Familiares a cargo. Calculo emporal, eniendo en cuena que la pensión de es un 20% de la base reguladora de la seguridad social. 20

22 Hipóesis económico-financieras y bioméricas HIPÓTESIS BIOMÉTRICAS Para el cálculo de los valores acuales acuariales de las renas se han uilizado las siguienes ablas acuariales: - Supervivencia periodo acivo: PEB Supervivencia periodo pasivo: PEB 2014 A los efecos de proyección del cálculo de los anos de moralidad de las ciadas ablas acuariales, se oman como base las proyecciones de esperanza de vida a cada edad incluidas en el cálculo de la proyección de la población a largo plazo del Insiuo Nacional de Esadísica (INE, 2012). Los daos de morandad de la abla base se oman de los anos obenidos a parir de la función de supervivencia conjuna del año 2011 de la población española del INE Tabla de Moralidad de la Población de España (INE, 2012). Las funciones bioméricas empleadas para la derivación de las ablas acuariales son las siguienes: l x : Supervivienes a la edad exaca x, represena el número de individuos de la cohore inicial que llegan con vida a la edad x. d x : Defunciones eóricas con edad x, consiuye el número de defunciones de la cohore inicial que ienen lugar en individuos de edad cumplida x. q x : Probabilidad o riesgo de muere con edad cumplida x, se define como la probabilidad de que un individuo pereneciene a la cohore inicial que sobrevive hasa cumplir x años de edad muera con dicha edad. Por ano se verifica que: l l x x+1 q x = = lx d l x x Facores de mejora Se incorporan facores de mejora de la moralidad a la abla base. 21

23 Como se ha comenado, para la derivación de esos facores de mejora se oman como base las proyecciones de esperanza de vida a cada edad elaborados por el INE para el periodo Dado que se desea obener una mejora anual de moralidad por edad, sin considerar la variable género, se realiza una media ariméica de los facores para hombres y mujeres en cada edad. Los valores así obenidos se pueden observar en la Figura 1. Figura 1. Facores de mejora de la moralidad de la población Española Daos bruos vs daos suavizados Daos en % 0,00% ,00% -2,00% -3,00% -4,00% -5,00% -6,00% Valores bruos Valores suavizados Fuene: Elaboración propia. Con el fin de eliminar las perurbaciones aleaorias en los facores bruos obenidos, especialmene apreciables en edades inferiores a 35 años, se opa por un suavizado a parir de la écnica de cubic-splines. El crierio para la elección de los nodos de empalme de las funciones cúbicas ha sido el de obener aquellos punos que respeen los siguienes crierios: - Suavidad del ajuse enre edades adyacenes. - Adherencia enre los valores bruos y los ajusados. Trasladar los máximos y mínimos que se observan en la evolución de los facores de mejora derivados de cambios de endencia en el comporamieno de la moralidad por edad. Eso ocurre en las edades 32, 53 y

24 Con los aneriores crierios se eligen 9 nodos en las siguienes edades Los resulados del ajuse, que son los empleados como facores de mejora en las proyecciones de moralidad para cabezas sanas, se pueden apreciar en la Figura 1. Con los daos de moralidad base y los facores de mejora, se consruyen las ablas generacionales aplicándose el modelo acuarial que consideran el efeco de reducción en los anos de moralidad de cada edad por cohore. El modelo acuarial seguido es el de la PERMF2000, que es el siguiene: q x = e α + β x x Donde q x es la probabilidad de que una persona de la generación, una vez alcanzada la edad x, no llegue con vida a la edad x+1 También expresado como: ln ( q ) = α + β x x x Desde un puno de visa operaivo, el modelo acuarial sigue la siguiene fórmula: q x = q x e λ x ( ) 0 x 0 Donde q x es la probabilidad de que una persona de la generación, una vez alcanzada la edad x, no llegue con vida a la edad x+1 x : es la edad de la persona. es la generación para la que se quiere hacer la proyección. 0 es el año de referencia de las probabilidades de fallecimieno q 0 x es la probabilidad observada en el año 0, de que una persona de edad x, no llegue con vida a la edad x+1. También se denomina probabilidad de fallecimieno de una persona de edad x correspondiene a la abla base. e : Es la base del logarimo neperiano 0 λ : es el facor de mejora de los q a la edad x x x 23

25 24 Para ver la equivalencia enre ambas expresiones es necesario omar en cuena las siguienes consideraciones: Como hemos viso: ( ) 0 0 x x x x e q q = λ Operando: ( ) ( ) x x q x x x x x x x e e e e q q = = λ λ λ ln 0 Si consideramos que: x x x = λ β ( ) 0 0 ln x q x x x + = λ α Enonces: ( ) ( ) x x q x x x x x x x x x e e e e e q q + = = = β α λ λ λ ln 0

26 HIPÓTESIS ECONÓMICO-FINANCIERAS - Edad de Jubilación: 67 años. - Tasa de crecimieno de las Bases de Coización de la Seguridad Social: 1,5%. - Tasa de crecimieno de la Pensión de la Seguridad Social: 0,50%. - Tasa de crecimieno del Índice de Precios al Consumo: 2%. - Tasa de crecimieno de los Ingresos Anuales: 1,50%. - Tipo de Inerés Técnico: 3,5%. Los ingresos anuales de la vícima y las cuoas de cada perjudicado se consideran crecienes, a la hipóesis planeada de crecimieno salarial, cada uno de enero hasa la edad de jubilación (67 años). Los ingresos anuales, a efecos de deerminar las bases de coización aneriores al hecho causane se deflacan al IPC. Las bases de coización de la seguridad social y son crecienes al 1,5%. La pensión de la seguridad social es crecienes al 0,50%. Para el cálculo de la Pensión de Jubilación de la Seguridad Social, se ha considerado que la persona accederá a ella con los años coizados necesarios (enre 35 y 37) esablecidos en la normaiva legal de la Seguridad Social, para la aplicación del porcenaje de 100 %. En la deerminación del Valor Acual Acuarial (VAA) de los ingresos anuales y de la pensión de jubilación de la seguridad social, se ha aplicado ano la probabilidad de supervivencia del perjudicado (npy) como la de la vícima, considerando que la vicima iene una probabilidad de supervivencia (npx)=1 25

27 ELABORACIÓN DE LAS TABLAS DE INDEMNIZACIONES SEGÚN LAS DIFERENTES TIPOLOGÍAS DE PERJUDICADOS Por ano, de acuerdo con la meodología expuesa aneriormene, se obiene, en función de la edad de cada perjudicado, el impore de la indemnización por lucro cesane a percibir que vendrá deerminada por: LC = VAA P ING + VAA P PJSS VAA PSS. Para simplificar la obención de las indemnizaciones por lucro cesane, y eviar el cálculo caso a caso, se han formado 10 ablas de indemnizaciones en función de los diferenes ipos de perjudicados. Las ablas paren de un salario neo mínimo de 9.000, incremenándose en hasa alcanzar el máximo de Para obener el lucro cesane basa con cruzar el salario neo de la vícima con la edad del perjudicado. En el caso del cónyuge, la abla de indemnizaciones iene ambién en cuena, además de edad, la duración del perjuicio. De la misma forma, para faciliar el cálculo de la indemnización, se opa por no exrapolar los salarios para el cálculo de la indemnización cuando el salario acrediado de la vícima se encuenra enre dos niveles salariales de la abla, en ese caso se oorga el lucro cesane correspondiene al límie superior. En el cálculo de la indemnización, en el caso de cónyuges, se ha omado el dao medio de indemnización por lucro cesane en cada inervalo de edad para cada una de las duraciones esablecidas. Se han suavizado, mediane inerpolación lineal, los salos que se hubieran podido producir por el efeco de la meodología uilizada. Esa écnica ambién se ha uilizado en el reso de perjudicados cuando ha sido necesaria. Por úlimo ambién se han esablecido opes de indemnizaciones mínimas cuando la meodología de cálculo producía menores indemnizaciones a mayores niveles salariales por el efeco del modelo. LUCRO CESANTE TABLAS DE INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES DEL CÓNYUGE DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS HIJOS DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS HIJOS CON DISCAPACIDAD DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS PADRES DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS HERMANOS DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS HERMANOS CON DISCAPACIDAD DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS ABUELOS DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS NIETOS DE LA VÍCTIMA INDEMNIZACIONES DE LOS ALLEGADOS DE LA VÍCTIMA Tabla 1.C.1 Tabla 1.C.2 Tabla 1.C.3 Tabla 1.C.4 Tabla 1.C.5 Tabla 1.C.6 Tabla 1.C.7 Tabla 1.C.8 Tabla 1.C.9 26

28 ANEXO 1- TABLAS DE INDEMNIZACIONES DE LUCRO CESANTE DE POR FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA 27

29 TABLA 1.C.1 DE INDEMNIZACIONES POR LUCRO CESANTE DEL CÓNYUGE DE LA VICTIMA Edad del cónyuge Desde 14 años hasa 30 años ingreso neo Durac ión del marimonio Hasa , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

30 TABLA 1.C.1 INDEMNIZACIONES DEL CÓNYUGE DE LA VÍCTIMA Edad del cónyuge Desde 31 años hasa 40 años ingreso neo Durac ión del marimonio Hasa , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

31 TABLA 1.C.1 INDEMNIZACIONES DEL CÓNYUGE DE LA VÍCTIMA Edad del cónyuge Desde 41 años hasa 50 años ingreso neo Duración del marimonio Hasa , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

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