REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SECRETARIO ACTUARIO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES. Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE SELECCIÓN DE SECRETARIO ACTUARIO DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Título I Art. 1 : El Jurado de Enjuiciamiento contará con un Secretario Actuario, que será designado mediante concurso público de antecedentes, examen de oposición, test psico-laboral y entrevista personal, (arts. 12 de la ley 5848 y 5 y 6 del RIJE), conforme al presente Reglamento. Art. 2 : Los interesados deberán reunir idénticos requisitos que para ser Secretario Actuario del Tribunal Oral Penal del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes, y tendrán iguales funciones y obligaciones (arts. 16 del Decreto Ley 26/00 y 12 del Reglamento Interno de la Administración de Justicia). Art. 3º: El Secretario designado percibirá igual remuneración que el Secretario Actuario del Tribunal Oral Penal, según el escalafón del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Título II Art. 4 : Funciones propias: La Secretaría Actuarial del Jurado tendrá además de las funciones específicas previstas en el art. 7 del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento, las siguientes: a) Proveer con su sola firma el despacho de trámite y las providencias simples, que no firme el Presidente; 1

2 b) Poner en inmediato conocimiento de los miembros del Jurado las acusaciones recibidas del Consejo de la Magistratura, remitiéndole a cada uno de ellos copia de las piezas que las integran; c) Desempeñarse como Jefe de Personal del Jurado con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo, debiendo controlar la asistencia del personal a su cargo; d) Será el responsable de la Caja Chica asignada presupuestariamente al Jurado de Enjuiciamiento, y deberá rendir cuentas de la misma, el último día hábil de cada mes, al Sr. Presidente y a los miembros del jurado, por escrito. Y/o una vez agotado el monto asignado. e) Anualmente deberá redactar la memoria del Jurado y el balance de los ingresos egresos del presupuesto asignado al Jurado de Enjuiciamiento (pudiendo contar para ello con la ayuda técnica de un Contador matriculado que será convocado al efecto), los cuales deberán ser elevados a los miembros del Jurado, al Sr. Gobernador de la Provincia, al Sr. Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a los Sres. Presidentes de ambas Cámaras Legislativas de la Provincia. Título III: Art. 5 : La designación del Secretario Actuario del Jurado se realizará en sesión convocada al efecto, cada vez que se encuentre confeccionada la lista de aspirante que hayan aprobado el presente examen 1. Art. 6 : Tal decisión se adoptará, conforme al art. 6 in fine del RIJE y la misma será irrecurrible. CAPITULO II Título I: 1 Modificado por Resolución N 9/15 de fecha 9/6/15. (B.O ) 2

3 Convocatoria a inscripción. Art. 7 : Formalizada la convocatoria, por el Presidente del organismo, se llamará a concurso público a los interesados para la cobertura del cargo de Secretario Actuario del Jurado de Enjuiciamiento. Art. 8 : La convocatoria se publicará por tres (3) días en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional, en uno de circulación provincial, en la página web del Poder Judicial (link JURADO DE ENJUICIAMIENTO - y por cualquier otro medio que garantice la mayor difusión. Art. 9º: De la convocatoria se cursaran copias a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia, al Superior Tribunal de Justicia, a los Colegios de Abogados de la Provincia, al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Política de la U.N.N.E., como así también otras entidades vinculadas con la judicatura. Título II Publicación Art. 10 : La publicación contendrá: a) El cargo para el que se efectúa la convocatoria b) Requisitos de admisibilidad c) El lugar, horario y plazo para las consultas e inscripción de los postulantes. Título III Art. 11º: Requisitos genéricos. Los postulantes no deberán estar comprendidos en las causales de inhabilitación para desempeñar cargos 3

4 públicos, así como acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos para el cargo. Art. 12º: Requisitos específicos para acceder al Concurso: a) Tener treinta años de edad. b) Título de abogado con cuatro años de antigüedad en la matrícula. c) Tener idoneidad psicofísica adecuada para la función a desempeñar, sin perjuicio del examen médico preocupacional, al cual oportunamente deberá someterse el Secretario propuesto, previo a la toma de posesión del cargo. Título IV Art. 13º: Inscripción: La inscripción se efectuará vía Internet a través de la página web del Poder Judicial (link JURADO DE ENJUICIAMIENTO en la fecha y por el lapso de tiempo, que el Sr. Presidente disponga. Art. 14º: Los postulantes deberán presentar, en carpeta tipo cual es, ante la Secretaria a cargo del Jurado, -no siendo necesaria la concurrencia personal del interesado- dentro de las 72 hs posteriores a su inscripción, la siguiente documentación: a) Comprobante de inscripción emitido por el sistema, firmado en original por el postulante; b) Fotocopia de la 1 hoja del Documento Nacional de Identidad; c) Fotocopia del título de abogado; d) Certificación del Organismo de control de la Matrícula que surja la antigüedad en el ejercicio profesional y antecedentes disciplinarios si correspondiere. e) Certificación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 4

5 f) Certificación de antigüedad, licencias ordinarias y extraordinarias de los últimos cinco años, con indicación de su duración, naturaleza y sanciones, para los postulantes que ejerzan o hubieren ejercido cargos en el Poder Judicial o en la Administración Pública. g) Currículum Vitae. h) Declaración jurada: h.1. Sobre la validez de los apartados c) y g); h.2. Situación ante la AFIP (aportes previsionales, impuestos a las ganancias, bienes patrimoniales): h.3. Situación ante la Dirección General de Rentas de la provincia; h.4. Situación ante el Municipio donde tenga constituido su domicilio; h.5. Situación con respecto a procesos penales; h.6. No tener condena penal firme por delito doloso; h.7. No hallarse inhabilitados para ejercer cargos públicos; h.8. No encontrarse sancionados con exclusión de la matrícula profesional; h.9. No haber sido removido del cargo de: Secretario del Poder Judicial Provincial y/o Nacional, proceso administrativo; por Magistrado del Poder Judicial y/o Funcionario del Ministerio Público Provincial y/o Nacional, como resultado del proceso de remoción previsto en la ley 5848 y/o, proceso constitucional o legal equivalente, en ninguna jurisdicción del país. h.10. No haber sido removido del cargo de profesor universitario, por juicio académico; h.11. No haber sido declarado en quiebra, y no estar rehabilitado; h.12. No haber sido separado de un empleo público por mal desempeño de sus tareas; 5

6 i) Certificación del Tribunal de Ética de los Colegios de Abogados, de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, respecto a sanciones si las hubiere, y/o causas en trámites si existieran; Art. 15º: Todo el contenido de la presentación tendrá el carácter de declaración jurada, y cualquier inexactitud que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante, sin perjuicio de las demás consecuencias a la que correspondiere su conducta. En cualquier oportunidad el Jurado podrá requerir la presentación de las constancias que acrediten los datos consignados en el Curriculum vitae, como así también toda información que considere pertinente. La presentación de la solicitud de inscripción importa, por parte del aspirante, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en este Reglamento y en las bases del llamado a concurso, lo que así declarará bajo juramento. Art. 16º: Rechazo inscripciones. El Jurado no dará curso a las inscripciones que no cumplan con los recaudos exigidos en el presente Reglamento, ni a las de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos fijados por la ley a la fecha de cierre del plazo establecido al efecto. El responsable de la recepción extenderá una constancia de la solicitud presentada Art. 17º: Cierre de inscripción. El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo convocado, la que será refrendada por quienes intervinieron en el proceso de inscripción. 6

7 Título V Art. 18º: Registro de aspirantes. Cerrada la inscripción se confeccionará la lista de aspirantes, dentro de las 72 hs de realizado el control correspondiente, de los legajos con publicación en la página web del Poder Judicial: (link JURADO DE ENJUICIAMIENTO ), redactada por orden alfabético, consignándose a continuación del apellido, el número de inscripción. En el supuesto de la mujer casada, la misma será registrada por su apellido de soltera. Art. 19º: Legajos. El Secretario es responsable de la guarda y conservación de los legajos. Desde la inscripción y hasta que se confeccione la lista de aspirantes que hayan aprobado el concurso, no se entregarán los legajos a los aspirantes, entidad o persona no autorizada, los cuales serán devueltos a los interesados que no hayan aprobado el examen, en igual término. Capítulo III Procedimiento de Selección Título I Reglas Generales Art. 20º: Etapas del Proceso: El proceso de selección se dividirá en tres etapas: a) prueba de oposición (que incluye una prueba informática); b) entrevista y c) títulos y antecedentes, rigiendo para cada una de ellas lo normado en los artículos siguientes. Art. 21º: Cada etapa es independiente entre sí y eliminatoria. Solo podrá acceder a la siguiente, el postulante, que hubiere aprobado la anterior etapa. 7

8 Art. 22º: Puntaje asignado a cada Etapa del Proceso. Le corresponde a cada etapa del proceso de selección, el siguiente puntaje: a) Oposición: hasta 100 puntos, se aprueba con 60 puntos; b) Entrevista personal: hasta 100 puntos, se aprueba con 60 puntos; c) Antecedentes: hasta 100 puntos, se aprueba con 60 puntos. Art. 23º: De aprobarse las etapas a) y b), se procederá a la evaluación de los títulos y antecedentes, efectuándose en esté caso una sumatoria de los puntajes obtenidos en cada etapa y antecedentes respectivos. Art. 24º: Concluido el concurso, se confeccionará una lista de aprobados, en función del puntaje obtenido por cada postulante que tendrá una validez bianual prorrogable (art. 12 in fine de la ley 5848) y será publicada en la página web del Poder Judicial: (link JURADO DE ENJUICIAMIENTO ). Capítulo IV Título I Prueba de Oposición Reglas Generales Art. 25º: Plazos. La Presidencia fijará la fecha y hora de la prueba de oposición. Art. 26º: Ausencia. La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno. Art. 27º: Temario. El examen será escrito y versará esencialmente sobre: I) Naturaleza Jurídica del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Corrientes; Competencia y Jurisdicción. 8

9 II) Creación institucional, integración y elección de sus miembros, duración en el cargo, renovación de los mismos y toma de juramento, inmunidades, incompatibilidades y remoción. III) Funcionamiento del Jurado: Quórum y mayorías, designación del Presidente y del subrogante, vacancias, administración del Jurado. IV) Del Proceso de remoción: IV.1. Magistrados y funcionarios sujetos al proceso de remoción; IV. 2. Causales de remoción; En el orden provincial y en el nacional; IV.3. Trámite completo del Juicio de Enjuiciamiento: IV.3.1. Acusación del Consejo de la Magistratura y suspensión en el cargo del enjuiciado; IV.3.2. Sostenimiento de la acusación y Actuación del Sr. Fiscal General. IV.3.3. Traslado al enjuiciado, Debate; Defensa en Juicio, Actuación del Actuario. Pruebas. Su producción. IV.4. Fallo del Jurado; Lectura, Notificaciones y comunicaciones; IV.5. Costas y honorarios; IV.6. Recursos. Art. 28º: LEGISLACIÓN APLICABLE: Constitución Nacional y Constitución Provincial, Ley 5848, Reglamento Interno del Jurado de enjuiciamiento, Código Penal y Leyes complementarias, Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REFERIDA ESPECÍFICAMENTE AL PROCESO DE REMOCIÓN. Art. 29º: Duración: La prueba de oposición no excederá dos (2) horas. Art. 30º: Material Bibliográfico: No podrá ser utilizado material bibliográfico (textos legales, doctrina ni jurisprudencia) una vez iniciado el examen. Art. 31º: Pautas para la Evaluación. Calificación: 9

10 1. Redacción y ortografía: hasta 50 puntos; 2. Contenido del examen: hasta 50 puntos. Título II Reglas Especiales Art. 32º: Forma y contenido. La prueba de oposición, se realizará en sistema informático para que cada uno de los concursantes redacte por escrito las respuestas al temario de diez (10) preguntas que el Jurado indicará conforme al temario indicado en el art. 27 del presente Reglamento. Art. 34º: Sólo tendrán acceso a la sala donde se efectúe el examen los concursantes convocados, los miembros del Jurado, la Secretaria y el personal afectado. Art. 33º: Los concursantes no podrán ingresar a la sala computadoras, teléfonos celulares o cualquier otro mecanismo de comunicación. Art. 34º: Con el temario consignado (art. 27), se confeccionaran tres sobres que serán numerados del 1 al 3, y que contendrán diez (10) preguntas cada uno, los que se reservaran en Secretaría hasta el momento de su sorteo. Art. 35º: Sorteo. A las 7,30 hs del día de la prueba de oposición, el Presidente y el Secretario procederán al sorteo de uno de ellos en acto público, labrándose acta, en donde constará el número del sobre que haya sido sorteado. Art. 36º: Desarrollo de la prueba. Los concursantes deberán utilizar para el examen hojas provistas por el Jurado, en cuyo margen superior derecho tendrá un número clave, que será la única identificación que podrá tener la prueba. No deberán suscribirla. 10

11 Art. 37º: La inserción de cualquier otro signo que permita descubrir la identidad del concursante determinará su automática exclusión del concurso. Art. 38º: En el momento de darse comienzo a la prueba de oposición, el Secretario o el personal por él designado entregarán a cada uno de aquellos -junto con las hojas- un sobre que contendrá una ficha con el mismo número clave de identificación, destinada a ser completada con sus datos personales. Art. 39º: La adjudicación se efectuará al azar y no quedará constancia alguna que permita relacionar al postulante con el número clave que le haya correspondido. Art. 40º: Los aspirantes utilizaran para efectuar anotaciones, apuntes y borrador del proyecto de la prueba, papel suministrado a tal fin por el Secretario, no admitiéndose otro tipo de hojas. Art. 41º: Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar: a) El sobre conteniendo el número clave y la ficha con sus datos debidamente completa, que será cerrado en presencia del Secretario o del personal por él designado. Los sobres se reservarán en una urna o sobre de mayor tamaño, que será cerrado y lacrado al recibirse el último por el Presidente o el Secretario y será reservado en Secretaría, hasta la finalización de la corrección de las pruebas escritas. b) La prueba, que se guardará también en una urna o sobre de mayor tamaño, el que será cerrado y lacrado por los mismos funcionarios al recibirse la última prueba. c) A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas. Art. 42º: El Presidente o Secretario procederá a la apertura de la urna o sobre conteniendo las pruebas, y se extraerán fotocopias de las mismas que 11

12 serán las utilizadas para la calificación de las pruebas de oposición, quedando los originales reservados en Secretaría, en una urna o sobre precintado nuevamente, dejándose constancia de éste acto, por Acta suscripta por el Sr. Presidente y Secretario. Art. 43º: El régimen establecido en los artículos precedentes para resguardar el anonimato de las pruebas de oposición podrá ser reemplazado por resolución del Jurado, por otro que resulte más idóneo o conveniente, siempre que cumpla suficientemente con el objetivo buscado. Art. 44º: Decodificación. Luego que el Jurado presente la evaluación de cada una de las pruebas, el Presidente y el Secretario, en presencia de los miembros del Jurado que deseen asistir, procederán a la apertura de la urna o sobre conteniendo las claves numéricas, y se realizará el procedimiento de correlación, con la prueba calificada, labrándose por Secretaría un nuevo acta en el que quedarán identificados los postulantes con sus calificaciones correspondientes. Art. 45º: Notificación. Una vez realizada el acta de decodificación e identificadas las pruebas de oposición, se procederá a la notificación del resultado de la evaluación a cada postulante. Art. 46º: Publicidad. Inmediatamente de notificado el resultado de las evaluaciones, el Jurado publicará en el sitio web los postulantes que acceden a las etapas siguientes. Título III Art. 47º: Plazo de calificación. Dentro de los cinco (5) días de finalizada la prueba de oposición, el Jurado calificará la prueba de cada concursante conforme al puntaje señalado en el art. 22 inc. a) y 31 del presente Reglamento. 12

13 En el caso que ninguno de los postulantes obtuviera el mínimo de puntaje para aprobar esta etapa, se declarará desierto el concurso y se procederá a realizar una nueva convocatoria. El resultado de la evaluación se notificara a cada uno de los postulantes por correo electrónico, publicándose en el sitio web quienes acceden a la siguiente etapa con el puntaje obtenido. Título IV Impugnaciones de la evaluación del Jurado Art. 48º: Impugnación. Causales. Podrá impugnarse la evaluación del Jurado de la prueba de oposición, por la causal de arbitrariedad extrema, grave y evidente en el proceso de calificación. Art. 49º: Forma. Plazo. El escrito de impugnación deberá formularse por escrito dentro del plazo de tres (3) días posteriores a la notificación de la evaluación. Art. 50º: Fundamentación. La fundamentación de la impugnación deberá basarse en su propia prueba sin referencia a la evaluación de los otros postulantes y con especial cuidado de preservar el respeto y los buenos modos, bajo causal de exclusión. Art. 51º: Admisibilidad. Procedimiento. En caso que el Jurado declarara admisible la impugnación, resolverá lo que crea conveniente, tomando en consideración los fundamentos expuestos. Art. 52º: Resolución. El Jurado al resolver la impugnación, podrá: a) Rechazarla, la decisión será irrecurrible; 13

14 b) Declararla procedente, en cuyo caso, se dejará sin efecto la prueba de oposición, y se realizará al impugnante, un nuevo examen, que versará sobre puntos del temario (art. 27) que no hayan estado incluidos en la prueba declarada invalida. El examen en esta oportunidad será oral, en fecha y hora a determinar por el Sr. Presidente y se realizará con el quórum previsto en el art. 13 de la ley 5848 y 9 del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento. Esta segunda calificación, será inimpugnable. Título V Prueba de Informática. Art. 53º: El postulante que haya aprobado la prueba de oposición, deberá realizar la prueba de Informática. Contenido: Versará sobre sistema Windows XP; Word, Excel, Internet, Correo Electrónico, búsqueda de jurisprudencia y/o doctrina nacional y provincial. Al efecto de la realización de la presente, se requerirá colaboración a la Dirección de Informática del Poder Judicial, quien designará al personal afectado para evaluar a los postulantes conforme al temario precedente y emitirá su correspondiente dictamen. La presente prueba se aprobará conforme a las pautas que disponga el personal afectado. Tendrá carácter eliminatorio. Título VI Test de perfil psico laboral. Art. 54º: Test. Los postulantes que hayan aprobado las pruebas anteriores (oposición informática), previo a la entrevista deberán someterse a un test de perfil psico-laboral. 14

15 La ausencia no justificada, para la realización del test descalifica automáticamente al postulante. Evaluación. En el momento de efectuarse la entrevista personal se evaluará el test sobre el perfil psico-laboral. Los test serán realizados por especialistas en el tema, los cuales serán contratados por el Sr. Presidente, quien requerirá previamente a cada especialista que estime sus honorarios, no pudiendo superar el costo de cada test, el valor que abone el Consejo de la Magistratura por igual tarea. El importe será abonado una vez concluidas todas las entrevistas a los postulantes y de acuerdo a las Facturas presentadas, por el especialista actuante. El especialista deberá elevar los resultados en el plazo perentorio de 72 hs, de realizadas las entrevistas. Título VII Entrevista Personal Art. 55º: - Tendrán acceso a la entrevista personal los postulantes que aprobaron las pruebas anteriores. Art. 56º: Objeto. La entrevista personal se realizará con cada uno de los aspirantes y tendrá por objeto valorar: 1. Motivación para el cargo. 2. Su opinión acerca de cómo desarrollará eventualmente la función. 3. Puntos de vista sobre los temas básicos del Proceso de Enjuiciamiento. Importancia del proceso. 4. Planes de trabajo y medios que propone para que la función sea eficiente. Gestión y Administración del presupuesto 15

16 asignado anualmente al Jurado de Enjuiciamiento. Conocimientos contables (facturas, remitos, recibos, concurso de precios, etc.). 5. Cualquier otra información que a juicio de los miembros del Órgano evaluador sea conveniente requerir. Art. 57º: Acta. Al finalizar la entrevista personal, se labrará acta reseñando sucintamente el desempeño durante el desarrollo de la misma, evaluando y calificando a cada uno de los postulantes. El jurado Integrado con sus miembros titulares o suplentes con el quórum previsto en el art. 13 de la ley 5848 y art. 9 del Reglamento Interno de éste Jurado, será el encargado de efectuar la entrevista personal. Asistirá también el profesional que ha efectuado el test psico-laboral para informar técnicamente respecto del mismo. Título VIII Antecedentes Reglas Generales Art. 58º: Valoración. La calificación de hasta 100 puntos, será discriminada en la siguiente manera: a) Actividad profesional: en sus dos aspectos: hasta 50 puntos. b) Actividad académica: hasta 50 puntos. Art. 59: Pautas. Las pautas para la valoración de los ANTECEDENTES PROFESIONALES, son las siguientes: 16

17 a) Se concederán hasta 20 puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el Ministerio Público, teniendo en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El postulante deberá acreditar una antigüedad mínima de un (1) año en cargos que requieran título de abogado. b) Se otorgarán hasta 20 puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos de desarrollo efectivo de la labor profesional y se valorará la calidad e intensidad de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los aspirantes. Para el segundo se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de su actuación, la naturaleza de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del cese. El ejercicio profesional queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorías o asesorías letradas de la Administración Pública, por el cumplimiento de funciones de consultoría jurídica siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo. c) Para los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral, con la salvedad de que en ningún caso la calificación podrá superar los 10 puntos. d) Se otorgarán hasta diez (10) puntos adicionales a los indicados en los incs. a) y b), a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales o laborales profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir. A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo dedicado a la práctica de la especialidad 17

18 de que se trate. El Jurado podrá ponderar cualquier otra actividad desarrollada por el postulante, que estime conveniente. Art. 60º: Los ANTECEDENTES ACADÉMICOS, se evaluarán según los siguientes criterios: a) Se concederán hasta 10 puntos por publicaciones e investigaciones científicos jurídicos valorando especialmente la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la concreta labor que demande la vacante a cubrir. b) Se otorgarán hasta 10 puntos por el ejercicio de la docencia, teniendo en cuenta la institución donde se desarrollaron las tareas, los cargos desempeñados, la naturaleza de las designaciones y la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir. Se valorará, sobre las mismas pautas, la participación en carácter de disertante o panelista en cursos, congresos, seminarios y eventos de similares características de interés jurídico. Se reconocerá puntaje en el marco de este inciso al ejercicio de la docencia en doctorados, carreras y cursos de posgrado en la disciplina. c) Se concederán hasta 20 puntos por la obtención del título de doctor en Derecho, o denominación equivalente, y por la acreditación de carreras y cursos de posgrado, teniendo en cuenta las normas con arreglo a las cuales se ha obtenido y las calificaciones logradas. Serán valoradas especialmente aquellas carreras vinculadas con el Derecho Público y respecto de competencia del cargo a cubrir. d) Se podrán ponderar otros antecedentes académicos o de actividad institucional que por su relevancia lo ameriten. Por éste ítem se otorgarán 10 puntos. 18

19 Título IX Tribunal Evaluador. Art. 61º: El Jurado de Enjuiciamiento con sus miembros titulares o suplentes, será el órgano evaluador en todas las etapas del proceso de selección, pudiendo designar un miembro informante, para la evaluación de los antecedentes de los postulantes que hayan superado la entrevista personal. La misma será provisoria. Los integrantes tendrán voz y voto. Art. 62º: El Jurado efectuará la evaluación definitiva. El profesional en psicología que haya efectuado los test, podrá estar presente en las entrevistas, y emitirá su opinión, sin voto. Art. 63º: Honorarios. Viáticos. La Secretaria y el personal afectado al primer concurso, podrán percibir honorarios y viáticos de acuerdo con el presupuesto del Jurado de Enjuiciamiento, que serán fijados oportunamente. Art. 64º: Inhibición. Los miembros del Jurado deberán excusarse de participar en todo tipo de actuaciones y/o evaluación de un aspirante cuando se encuentren comprendidos en las causales de inhibición que determina el artículo 52 del Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes. No será motivo de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite. En caso de inhibición o recusación aceptada, de un integrante titular del Jurado, El Presidente convocará de inmediato al suplente designado al efecto. Los miembros suplentes se incorporarán al Jurado en caso de aceptarse la excusación o renuncia de los titulares a los que sustituyan, o por enfermedad, al producirse su fallecimiento, o su remoción por incapacidad sobreviviente. 19

20 Art. 65º: El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en el presente Reglamento, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna. Capítulo IV Título I Dictamen Final Art. 66º: Finalizado el examen se confeccionará una lista con el orden de mérito de los postulantes que hayan aprobado el concurso aquí reglamentado. Se efectuará en forma fundada la evaluación de cada uno de los postulantes, la que constará en una resolución, que deberá ser suscripta por los miembros del Jurado. La lista confeccionada, no admite impugnación alguna. Art. 67º: Designación. Conforme al art. 6 in fine del Reglamento Interno del Jurado de Enjuiciamiento, se designará por mayoría absoluta del Cuerpo, a quien resulte electo por el órgano, que deberá seleccionar al postulante dentro del cincuenta por ciento de los aprobados, desde el primero hasta la mitad, de acuerdo a la lista confeccionada con el orden de mérito, la cual se reitera tendrá una validez bianual prorrogable conforme al art. 12 in fine de la ley 5848, y que servirá también a los efectos de un eventual reemplazo del Secretario titular. Art. 68º: En casos de empate, el Sr. Presidente tendrá doble voto a sus efectos. 20

21 CAPITULO V Art. 69º: Publicación. El presente reglamento se publicará en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia. PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES N DE FECHA 12 DE MARZO DEL

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