DOCUMENTO DE CONSULTA EN LA CONFECCIÓN DE INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

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1 1 DOCUMENTO DE CONSULTA EN LA CONFECCIÓN DE INVESTIGACIONES SUMARIAS Y SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

2 2 I N D I C E Materia Página Introducción 3 Consideraciones Generales 5 Investigación Sumaria 7 Instrucción de la Investigación Sumaria 7 Inicio de la Investigación Sumaria 7 Sumario Administrativo 11 Instrucción de un Sumario Administrativo 11 Inicio de un Sumario Administrativo 13 Comparación entre los plazos de la Investigación Sumaria y el 23 Sumario Administrativo Formularios 24 N 1 Recepción de antecedentes y aceptación del cargo 24 N 2 Declaración de implicancia 25 N 3 Decreto disponiendo diligencias 26 N 4 Certificación del Actuario 27 N 5 Citación a Funcionario 27 N 6 Oficio solicitando antecedentes 28 N 7 Oficio a organismo externo 29 N 8 Recepción de antecedentes 30 N 9 Certificación de agregación a los autos 30 N 10 Designación de fiscal ad-hoc 31 N 11 Acta de inspección ocular 32 N 12 Declaración de testigo 32 N 13 Declaración de inculpado 33 N 14 Diligencia de careo 34 N 15 Solicitud de prórroga de plazo 35 N 16 Suspensión preventiva 36 N 17 Acta de notificación de suspensión 36 N 18 Certificación de envío de oficios certificando la 37 suspensión N 19 Dispone destinación transitoria 37 N 20 Cierre de Sumario con formulación de cargos 38 N 21 Cierre de Sumario sin formulación de cargos 38 N 22 Formulación de cargos 39 N 23 Notificación de cargos 40 N 24 Concede prórroga para formular descargos 40 N 25 Resolución recaída sobre contestación de descargos 41 N 26 Dispone cumplimiento de diligencias de prueba 42 N 27 Dictamen fiscal 42 N 28 Comunicación Interna que remite expediente 44

3 3 INTRODUCCIÓN El presente Trabajo, pretende ser un documento de consulta para aquellos funcionarios públicos que deban cumplir la función de Investigador de un proceso de Investigación Sumaria y/o de Fiscal de un Sumario Administrativo instruido por la autoridad competente. En los sumarios administrativos no caben otros trámites o instancias que los previstos en el Estatuto Administrativo, motivo por el cual el documento desarrolla lo consignado en tal cuerpo normativo, relacionando ello con diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, pretendiendo con esto último, entregar una mayor claridad al instructor de los procesos sobre el sentido y espíritu de la norma. Con el propósito de facilitar aun más la comprensión del procedimiento a seguir en este tipo de procesos, el documento entrega como anexos, diferentes fichas con materias consideradas como relevantes, entre ellas destacan: los plazos de la investigación y sumarios administrativos, las responsabilidades del fiscal instructor, sus facultades, entre otras, que se estima del todo relevante que el funcionario designado para incoar este tipo de procesos revise anterior a su instrucción. En esta misma línea, se presentan también procesos del Sumario Administrativos, los que han sido divididos en los siguientes: De la Constitución de la Fiscalía. De la Recusación. De la etapa de Investigación. De la Elaboración del Dictamen. De los recursos de los Inculpados. Finalmente, se incluyen algunas propuestas de formatos para la instrucción de un Sumario Administrativo, facilitadas por profesionales de la Fiscalía Institucional así como de otros Servicios Públicos: Aceptación designación de fiscal, nombra actuario. Resolución de la Fiscalía. Notificación Resolución de la Fiscalía. Declaración. Prórroga de plazo. Resolución de Fiscalía (careo) Notificación de careo. Careo. Declaración de cierre de sumario.

4 4 Resolución de la Fiscalía, proposición de sobreseimiento. Resolución de la Fiscalía, formula cargos. Notificación de cargos. Dictamen del Fiscal. Con todo ello, se espera facilitar la labor de los funcionarios designados para incoar los procesos y además, asegurar en mayor medida, el respeto a los principios del debido proceso en su instrucción.

5 5 CONSIDERACIONES GENERALES. La investigación sumaria y el sumario administrativo, tienen por objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de contravención de los deberes estatutarios y determinar las responsabilidades consiguientes. Los servicios públicos deben abrir y mantener al día un Libro de Sumarios e Investigaciones Sumarias, que consigne los procesos disciplinarios que se sustancian en la institución, el cual deberá encontrarse permanentemente al día para verificar el cumplimiento de los plazos y especialmente el cierre y términos de estos procesos. La orden de iniciar una investigación sumaria o un sumario administrativo que pueden impartir los jefes superiores de servicio, los secretarios regionales ministeriales o los jefes regionales de los servicios nacionales desconcentrados, constituye una manifestación de la potestad disciplinaria de que están investidas las jefaturas competentes de los servicios públicos, sin perjuicio de que la ley pueda atribuir expresamente esta facultad a otra autoridad. La legislación en vigor no regula la forma en que ha de procederse en los casos en que concurren funcionarios regidos por diversos cuerpos normativos. No obstante, ello no es inconveniente para sustanciar los correspondientes procedimientos disciplinarios, atendiendo a las siguientes consideraciones: Cuando en los hechos que motivan la iniciación de un sumario administrativo aparece comprometida la responsabilidad de un funcionario afecto a las disposiciones de la Ley Estatutaria, el sumario administrativo debe incoarse siguiendo las normas que ella establece. Si se trata de un empleado sujeto a las normas del Código del Trabajo, debe iniciarse una breve investigación sumaria que garantice el principio del debido proceso que consagra el artículo 19, N 3, de la Constitución Política de la República. Al respecto, la Contraloría General de la República ha señalado que este procedimiento, si bien no precisa sujetarse a las formalidades estatutarias de un proceso administrativo formal, al menos debe considerar que se oiga al funcionario, se acredite el motivo de la investigación, si procede se formulen cargos al afectado y se le otorgue la oportunidad de defensa. Si incoado un sumario en virtud del Estatuto Administrativo apareciere involucrado en los hechos un empleado regido por el Código del Trabajo, debe continuarse este procedimiento en la forma establecida en ese estatuto, atendida la circunstancia de que la regulación en él establecida contiene normas que garantizan al empleado la observancia de un debido proceso.

6 6 No obstante, una vez notificados los cargos debe procederse de manera diferente, según cual fuere el régimen laboral aplicable a cada empleado. Si el funcionario está afecto al Estatuto, corresponde seguir el procedimiento conforme a sus disposiciones. Si el empleado se rige por el Código del Trabajo, debe proponerse, en su caso, alguna de las causales de despido que contempla el artículo 160 de este cuerpo legal, y el afectado tendrá la acción que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, dentro de los sesenta días siguientes al despido, ante el tribunal competente (plazo que se puede ampliar hasta noventa días si efectúa un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, porque el plazo original de sesenta días se suspende hasta que concluya el trámite administrativo ante dicho organismo). Ante la proposición de medidas disciplinarias menores, deberá atenderse lo estipulado en el correspondiente Reglamento interno de orden, higiene y seguridad. A juicio de la Contraloría General de la República las normas que regulan la tramitación de los sumarios contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar la adecuada defensa de los inculpados. Finalmente, es importante destacar que los plazos establecidos en el Estatuto Administrativo, respecto de las investigaciones sumarias y sumarios, es de días hábiles (artículo 145).

7 7 INVESTIGACIÓN SUMARIA I. INSTRUCCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA (artículo 126): 1. AUTORIDADES QUE LAS INSTRUYEN Jefe Superior de la Institución. Secretario Regional Ministerial. Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados. 2. MOTIVO DE LA INSTRUCCIÓN. Se estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria. La ley lo dispone expresamente. 3. INSTRUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA LA INSTRUCCIÓN Y OBJETO. Resolución. Verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere. 4. PLAZO. 5 días, no considera posibilidad de prórroga. 5. QUIEN REALIZA LA INVESTIGACIÓN. En la correspondiente Resolución es designado para realizar la investigación a un funcionario que actuará como Investigador. El investigador no requiere necesariamente de actuario. II. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN SUMARIA: 1. DEL PROCEDIMIENTO. Será fundamentalmente verbal y de lo actuado se levantará un acta general que firmarán los que hayan declarado, sin perjuicio de agregar los documentos probatorios que correspondan.

8 8 2. ACTUACIONES DEL INVESTIGADOR UNA VEZ RECEPCIONADA LA RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA. Aceptación del cargo y recepción de antecedentes. El Investigador deberá proceder a la elaboración de documento de aceptación del cargo y recepción de antecedentes y a su archivo en el correspondiente expediente. Instrumentos básicos de que se dispone para desarrollar la investigación. El investigador deberá proceder a tomar declaración y solicitar, si lo estimare necesario, la documentación correspondiente, a las unidades de la estructura, que aporten a la investigación, de ello deberá dejar copia en el expediente. De las notificaciones. Deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva. Cuando se remita carta certificada, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. Del cierre de la Investigación Sumaria. El investigador deberá, al quinto día, proceder al cierre de la investigación, para lo cual deberá elaborar documento que así lo estipule y que quedará consignado en el expediente, en caso contrario y si en el transcurso de la investigación se constata que los hechos revisten una mayor gravedad, se pondrá termino a este procedimiento y se dispondrá por la autoridad competente, que la investigación prosiga mediante un sumario administrativo, para ello el investigador deberá informar de tal hecho a la autoridad. El Estatuto Administrativo no contempla la posibilidad de que en las investigaciones sumarias se prorrogue el plazo de 5 días señalado en el artículo 126 para concluir la etapa indagatoria, de manera que si en dicho lapso no se puede dar término a la investigación, el proceso deberá elevarse a sumario administrativo.

9 9 El hecho de elevarse a Sumario Administrativo una Investigación Sumaria le da a este procedimiento el carácter de un nuevo proceso, que, por lo mismo, debe comenzar desde su inicio, con la constitución de la Fiscalía (aceptación del cargo de fiscal, recepción de antecedentes y designación de actuario). Al término de la investigación. - Se procederá al sobreseimiento o absolución, si de ello existe convicción por parte del Investigador. La norma en el caso específico de la investigación sumaria para la solicitud de sobreseimiento no establece plazo para la entrega del correspondiente informe, señalando sólo el plazo de dos días en los casos en que se haya vencido el plazo de rendir prueba y de tres días para su solicitud en el caso del sumario administrativo, con todo ello el investigador deberá presentar su informe dentro de un plazo prudencial. - Se formularan cargos, si procedieren, para ello el investigador deberá atenerse a lo señalado sobre notificaciones. Presentación de descargos y solicitud de rendir prueba. Conocidos por el afectado los cargos deberá presentar sus descargos, en un plazo de dos días, a contar de la fecha de su notificación. En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el investigador señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de tres días. Una vez agotado el período indagatorio o de investigación, se debe proceder a representar al inculpado sus eventuales faltas a través de la formulación de los cargos respectivos. La formulación de cargos es un trámite obligatorio, según lo ordenado por el artículo 140, inciso 3, del Estatuto Administrativo, cuando a juicio del investigador o fiscal le asiste responsabilidad a algún funcionario en los hechos investigados. Si no se formulan cargos, se priva a los inculpados de la posibilidad de defenderse adecuadamente de las acusaciones que pudieren desprenderse de la investigación. Los cargos deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo. La reiterada jurisprudencia administrativa, ha establecido que los cargos deben formularse en forma concreta, precisando específicamente la o las infracciones en que habrían incurrido los inculpados, como única manera de que éstos puedan asumir adecuadamente su defensa.

10 10 No es admisible formular cargos indicando que se han transgredido determinados artículos del Estatuto Administrativo, menciones que por su extensión e imprecisión no reúnen las características antes señaladas. La rendición de prueba es un derecho que el legislador ha establecido a favor del inculpado para su debida defensa, por lo que formulada una petición en tal sentido, al investigador o fiscal sólo corresponde proveerla y fijar el termino dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias solicitadas, con sujeción al plazo máximo que la norma legal señala. Vencido el plazo de rendir prueba. El investigador procederá a emitir una vista o informe en el termino de dos días. La vista o Informe deberá contener: - Relación de los hechos. - Fundamentos y conclusiones a que se hubiere llegado. - Formulación de proposición a la autoridad que estimare conveniente (como resultado de una investigación sumaria no podrá aplicarse la medida de destitución, salvo los casos que contempla el Estatuto Administrativo). 3. CUANDO LA AUTORIDAD RECEPCIONA EL INFORME O VISTA. Conocido el informe o vista, la autoridad que ordenó la investigación sumaria dictará la resolución respectiva en el plazo de dos días, la cual será notificada al afectado, quien podrá interponer recurso de reposición en el término de dos días, ante quien emitió la resolución, apelando en subsidio ante el jefe superior de la institución. La apelación sólo procederá en caso que la medida haya sido aplicada por otra autoridad. El plazo para resolver la reposición o el recurso de apelación, cuando corresponda, será en ambos casos de dos días. En todo caso, en Dipreca, por tratarse de un Organismo descentralizado, no procede el recurso de Apelación (Dictámenes de 1992; de 1994; de 1999; de 2005, de Contraloría General de la República, entre otros).

11 11 SUMARIO ADMINISTRATIVO El sumario administrativo consta de tres etapas: indagatoria, acusatoria y resolutiva. La etapa indagatoria, tiene por objeto establecer la existencia de los hechos materia del sumario y la participación de los funcionarios que aparezcan comprometidos en ellos. En la etapa acusatoria, el fiscal señalará mediante los cargos respectivos, la conducta del funcionario que estima constitutiva de una infracción de carácter administrativo, permitiéndole formular las alegaciones que estime conducentes a su defensa. La etapa resolutiva, es aquella fase del sumario que tiene por objeto determinar el sobreseimiento, absolución o sanción que se propondrá a la autoridad correspondiente. El sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa. La publicidad del sumario autoriza imponerse de él al funcionario inculpado o a su abogado, pero no obliga a la Administración a conceder copia de las piezas sumariales. I. INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO: 1. AUTORIDADES QUE LO INSTRUYEN (artículo 129) Jefe Superior de la Institución. Secretario Regional Ministerial. Director Regional de Servicios Nacionales Desconcentrados. 2. MOTIVO DE LA INSTRUCCIÓN. Se estima que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria. La ley lo dispone expresamente. 3. INSTRUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE ORDENA LA INSTRUCCIÓN Y OBJETO. Resolución. Verificar la existencia de los hechos y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere.

12 12 4. PLAZO (artículo 135) 20 días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello la autoridad que instruyo el proceso. 5. QUIEN REALIZA LA INVESTIGACIÓN (artículo 129). En la correspondiente Resolución es designado para realizar la investigación un funcionario que actuará como fiscal y estará a cargo de la instrucción del proceso. El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. El propósito de ello, es preservar o garantizar la objetividad que debe regir en todas las actuaciones del fiscal, la que podría verse afectada de encontrarse el instructor subordinado al sumariado. Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los hechos investigados un funcionario de mayor grado o jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento hasta que disponga el cierre de la investigación. La Contraloría General ha entendido que la competencia del fiscal instructor de un sumario administrativo no queda limitada por los términos de la resolución que ordenó iniciar el proceso disciplinario y que lo designó, sino que se encuentra facultado para ampliar su actuación a todas las irregularidades que aparezcan durante el transcurso de la investigación. Es obligación del fiscal instructor, incluso determinar también la responsabilidad administrativa que pudiere afectar a los superiores jerárquicos del inculpado por posibles negligencias en el desempeño de sus funciones y en el debido control de sus subalternos.

13 13 II. INICIO DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO: 1. ACTUACIONES DEL UNA VEZ RECEPCIONADA LA RESOLUCIÓN QUE LO DESIGNA (artículo 130 y siguientes). Aceptación del cargo y recepción de antecedentes. El fiscal deberá proceder a la elaboración de documento de aceptación del cargo y recepción de antecedentes y a su archivo en el correspondiente expediente. El sumario se llevará foliado en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones y diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos los documentos que se acompañen. Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal y del actuario. Designación de Actuario (artículo 130). El actuario se entenderá en comisión de servicio para todos los efectos legales, podrá ser funcionario de cualquier institución de la Administración del Estado regida por el Estatuto Administrativo, tendrá la calidad de ministro de fe y certificará todas las actuaciones del sumario. El fiscal tiene amplias libertades para designar al actuario que colaborará con él en la instrucción del sumario. Con tal designación se encuentra conformada la fiscalía. El fiscal en conjunto con su actuario, deberá proceder a tomar declaración y solicitar, si lo estimare necesario, la documentación correspondiente, a las unidades de la estructura, que aporten a la investigación, de ello deberá dejar copia en el expediente. Si hubiere que realizar diligencias fuera de la ciudad en que se esté instruyendo el sumario, el fiscal podrá requerir a la autoridad que ordenó la instrucción del sumario la designación de un fiscal ad hoc. De los funcionarios citados a declarar (artículo 131). El fiscal deberá requerir de ellos, que fijen en su primera comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que la fiscalía ejerza sus funciones. Si no se diera lugar a esta obligación se harán las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en la institución, y en caso de no contarse con tal información, en la oficina del afectado.

14 14 Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario (artículo 132). Lo mismo ocurrirá en caso de nombrarse un nuevo fiscal o actuario. Se consideran causales de recusación, sólo las establecidas en el artículo 133 (las inhabilidades son de derecho estricto. No hay más inhabilidades que las establecidas expresamente por la ley): - Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan. - Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y - Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados. (art. 133 E.A.) Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación (artículo 134). La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el fiscal respecto del actuario y por la autoridad que ordenó el sumario respecto del fiscal. En caso de ser acogida se designará un nuevo fiscal o actuario. El fiscal o el actuario podrán declararse implicados por algunas de las causales mencionadas en el artículo 133 o por algún otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que ordenó el sumario en el plazo de dos días, en lo relativo al fiscal, y éste respecto del actuario. De las notificaciones. El inculpado será notificado de los cargos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, podrá prorrogarse el señalado plazo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo (artículo 138). Deberán hacerse personalmente. Si el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, se lo notificará por carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia en

15 15 el expediente. En ambos casos se deberá dejar copia íntegra de la resolución respectiva (artículo 131). Cuando se remita carta certificada, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. La notificación constituye un trámite esencial de los sumarios administrativos, por cuanto es la única vía que permite al afectado tomar conocimiento oficial de los hechos que se le imputan y defenderse de ellos, conforme a los principios del debido proceso. Para que sean válidas las notificaciones que recaen en un sumario administrativo, deben practicarse personalmente, levantando un acta de notificación, la que será suscrita por el actuario o por un funcionario autorizado para practicarla y por el notificado, en la cual se deje constancia, en su caso, de la negativa de éste a recibir la documentación o a firmar. Sólo si no es posible notificar personalmente al funcionario sumariado la resolución de que se trata, puede recurrirse a la notificación por carta certificada, siempre que conste el hecho de no haber sido habido en su domicilio o lugar de trabajo por dos días consecutivos, lo que debe certificarse así en el acta. El acta de notificación debe incorporarse al expediente como constancia de haberse practicado la diligencia, así como el comprobante de Correos, en su caso, en que conste el despacho de la carta al domicilio del sumariado, pues esta fecha permite establecer la de la notificación, que se entiende perfeccionada una vez cumplidos tres días desde el despacho de esa carta. Si bien las notificaciones deben practicarse en la forma prescrita por el artículo 131 del Estatuto Administrativo, nada obsta a aceptar como válida a una notificación tácita, considerando como tal a la que deriva de actuaciones del inculpado que permiten suponer inequívocamente su conocimiento de los hechos. Investigación de los hechos y plazos para la investigación. El fiscal tendrá amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite (artículo 135). En este sentido el ordenamiento jurídico ha asegurado a la persona encargada de investigar los hechos dentro de un sumario administrativo el máximo de libertad e independencia en su acción indagatoria, de modo que puede disponer todas aquellas medidas que estime convenientes para informarse de cuanto dato considere útil para la prosecución de la causa.

16 16 Por esta razón, los funcionarios que se nieguen a cooperar con dicha labor investigadora podrán ser objeto de las sanciones que correspondan de acuerdo a las reglas generales que establece la Ley Administrativa. En este contexto, el fiscal podrá incluso, suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma institución y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva (artículo 136). La medida adoptada terminará al dictarse el sobreseimiento, que será notificado personalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal, según corresponda. La investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al termino de los cuales se declarará cerrada la investigación dejando constancia de ello en el respectivo expediente. En casos calificados, al existir diligencias pendientes decretadas oportunamente (anterior a la fecha de cierre de la investigación) y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta completar sesenta días, resolviendo sobre ello la autoridad que instruyo el proceso (artículo 135). Es así que el fiscal deberá solicitar mediante documento escrito a la autoridad la autorización de la prorroga requerida, de todo lo cual deberá dejar constancia en el expediente. Los plazos establecidos en el artículo 135 del Estatuto Administrativo se refieren solamente a la investigación de los hechos. No comprenden, por lo tanto, la realización de las demás diligencias y actuaciones que le compete realizar al fiscal instructor de un sumario después de terminada dicha investigación (formulación de cargos, recepción de descargos, diligencias probatorias, presentación de dictamen). Conforme a lo prescrito por el artículo 144, el incumplimiento de los plazos señalados en la ley no afecta la validez del procedimiento sumarial, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir el fiscal por falta de debida diligencia en la observancia de las normas sobre plazo prescritas para la sustanciación de los sumarios. Formulación de cargos. Ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos Al término de la investigación, se formularán cargos, al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento, para lo cual hay un plazo de tres días. Esto establece dos posibles situaciones:

17 17 - Una de ellas es aquella en que agotada la investigación, el fiscal instructor estima que hay mérito para formular cargos; - La otra, en que considera que no hay mérito para formular cargos. En este caso, debe proceder derechamente a solicitar el sobreseimiento. En caso de proponerse el sobreseimiento, se enviarán los antecedentes al Jefe Superior del Servicio, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. Si decide rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de cinco días (artículo 137). En el evento de proceder a la formulación de cargos, el inculpado será notificado de ellos y tendrá un plazo de cinco días contado desde la fecha de notificación de éstos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas. En casos debidamente calificados, el fiscal podrá prorrogar el mismo por otros cinco días, siempre que la prórroga haya sido solicitada antes del vencimiento del plazo (artículo 138). Una vez formulados por escrito, los cargos deben serle notificados al inculpado en la forma establecida en el artículo 131 del Estatuto Administrativo. La notificación de los cargos debe acreditarse con la firma del sumariado estampada en el acta de notificación, con la constancia expresa de haberse negado a firmar, o con el comprobante de recepción de la carta certificada por la Empresa de Correos. En el evento de solicitar el inculpado rendir prueba sobre los hechos materia del procedimiento, el fiscal señalará un plazo para rendirla, el cual no podrá exceder de veinte días. De ello, deberá notificar al afectado (artículo 138, inciso final). Una vez agotado el período indagatorio o de investigación, se debe proceder a representar al inculpado sus eventuales faltas a través de la formulación de los cargos respectivos. La formulación de cargos es un trámite obligatorio, según lo ordenado por el artículo 140, inciso 3, del Estatuto Administrativo, cuando a juicio del investigador o fiscal le asiste responsabilidad a algún funcionario en los hechos investigados. Si no se formulan cargos, se priva a los inculpados de la posibilidad de defenderse adecuadamente de las acusaciones que pudieren desprenderse de la investigación. Los cargos deben estar referidos a hechos concretos, verificados, que impliquen infracción de deberes u obligaciones del empleo. La reiterada jurisprudencia administrativa, ha establecido que los cargos deben formularse en forma concreta, precisando específicamente la o las

18 18 infracciones en que habrían incurrido los inculpados, como única manera de que éstos puedan asumir adecuadamente su defensa. No es admisible formular cargos indicando que se han transgredido determinados artículos del Estatuto Administrativo, menciones que por su extensión e imprecisión no reúnen las características antes señaladas. Sin embargo es conveniente, en la formulación de cargos representar al inculpado la normativa legal asociada a los cargos formulados. La rendición de prueba es un derecho que el legislador ha establecido a favor del inculpado para su debida defensa, por lo que formulada una petición en tal sentido, al investigador o fiscal sólo corresponde proveerla y fijar el termino dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias solicitadas, con sujeción al plazo máximo que la norma legal señala. Emitido el Dictamen (artículo 139). Contestados los cargos o vencido el plazo de rendir prueba, el fiscal emitirá, dentro de cinco días, un dictamen en el cual propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. El dictamen deberá contener: - La individualización del o de los inculpados. - La relación de los hechos investigados y la forma como se ha llegado a comprobarlos. - La participación y grado de culpabilidad que les hubiere correspondido a los sumariados. - La anotación de las circunstancias atenuantes o agravantes, y - La proposición a la autoridad correspondiente de las sanciones que estimare procedente aplicar o de la absolución de uno o más de los inculpados. - Petición de que se remitan los antecedentes a la justicia ordinaria, si ello amerita. El fiscal presentará el dictamen a la autoridad competente, acompañado del respectivo expediente sumarial, la autoridad resolverá sobre el en el plazo de cinco días. No obstante, la autoridad podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para ello. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, el fiscal los notificará al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones (artículo 140). (El vigente cuerpo normativo remplaza los términos vista o informe por dictamen, y sobreseimiento por absolución ).

19 19 El dictamen debe contener fundamentos concretos y comprobables, respaldados por antecedentes precisos conformadores del mérito del sumario, que acrediten sin lugar a dudas la participación y el grado de culpabilidad del inculpado en los hechos investigados. No debe apoyarse solamente en presunciones generales que no descansan en esos supuestos verificables en el expediente. El dictamen es sólo una proposición que se eleva a conocimiento de la autoridad titular de la potestad sancionadora, que es la llamada a resolver el sumario, conforme a criterios de legalidad y racionalidad, teniendo a la vista el mérito del expediente. Es conveniente que los fiscales sumariantes, al proceder a evacuar los informes, dictámenes o vistas con que concluyen su labor investigadora, determinen en dichas piezas sumariales las sumas de dinero en que se ha comprometido el patrimonio fiscal o del respectivo servicio, con el objeto de que la Contraloría General pueda formular a los inculpados los cargos pecuniarios correspondientes en el momento de conocer del expediente y posibilitar de este modo el descuento de esas cantidades de los beneficios que pudieren corresponderles a los responsables. No existe disposición alguna que establezca la obligación de otorgar al sumariado copia del informe emitido por el fiscal instructor de un sumario administrativo. En conformidad con lo dispuesto por los artículos 84, N 3, del CPP (Código de Procedimiento Penal), y 61, letra K), y 139, inciso 3, del Estatuto Administrativo, los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar a la justicia ordinaria, en la oportunidad debida, los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de la instrucción de un sumario o una investigación sumaria. En consecuencia, si en la instrucción de un sumario, el fiscal estima que los hechos que investiga pueden configurar un delito, debe efectuar la denuncia respectiva ante el tribunal competente sin perjuicio de consignar en su dictamen la exigencia que le impone el artículo 139, inciso 3 -, a menos que le conste que ya ha sido hecha por otro funcionario o autoridad administrativa, pues en tal caso debe entenderse que ha cesado su obligación por haberse cumplido la finalidad perseguida por los preceptos legales citados. De darse esta situación, el fiscal debe dejar constancia en el sumario de no haber hecho la denuncia por efecto de esta precisa circunstancia.

20 20 4. CUANDO LA AUTORIDAD RECEPCIONA EL DICTAMEN. Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes del sumario a la autoridad que lo ordenó, quien resolverá en el plazo de cinco días, dictando al efecto una resolución en la cual absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria, en su caso. No obstante, la autoridad podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos. Si de las diligencias ordenadas resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más tramite al afectado, quien tendrá un plazo de tres días para hacer observaciones (artículo 140). La aplicación de toda medida disciplinaria deberá ser notificada al afectado. Si el empleado sometido a sumario ha cesado en sus funciones en su servicio de origen y se ha incorporado a otro sin mediar un día de interrupción, corresponde al jefe superior del servicio sumariante resolver la situación disciplinaria sancionando o absolviendo al inculpado, y al jefe superior del segundo servicio aplicar lo resuelto por aquél, a menos que el sumario esté pendiente de tramitación, caso en el cual deberá remitírsele al actual jefe superior del funcionario para que, determine lo que correspondiere. Ello aún cuando el empleado, en el nuevo servicio, haya pasado a regirse por las disposiciones del Código del Trabajo. Recursos en contra de la resolución que ordena la aplicación de una medida disciplinaria (artículo 141). - De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y - De apelación, ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes. El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. En todo caso, en Dipreca, por tratarse de un Organismo descentralizado, no procede el recurso de Apelación (Dictámenes de 1992; de 1994; de 1999; de 2005, de Contraloría General de la República, entre otros).

21 21 Notificado el decreto o resolución que aplica la sanción, y deducidos los recursos legales, corresponde a la autoridad que aplicó la medida disciplinaria conocer y resolver, dando lugar o denegando la reposición interpuesta por el afectado en contra de ese acto. Si niega lugar a la reposición, no es necesario que dicte otro decreto o resolución que así lo establezca; basta con dejar constancia en el expediente del no ha lugar. Si da lugar a la reposición, y en consecuencia modifica su anterior decisión, debe dictar un nuevo decreto o resolución que materialice esta determinación, notificándola al afectado. Denegada la reposición y deducida apelación en subsidio, deben elevarse los autos a conocimiento del superior jerárquico correspondiente, quien puede modificar la medida disciplinaria aplicada en primera instancia, sea disminuyéndola o aumentándola. Acogida la apelación o propuesta la aplicación de una medida disciplinaria distinta, se devolverá la resolución correspondiente con el sumario a fin de que se dicte en el plazo de cinco días la que corresponda por la autoridad competente (artículo 142). Conforme la Ley Estatutaria, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 no son recurribles ante la Contraloría General de la República, ya que tanto el recurso de reposición cuanto el de apelación deben entablarse ante las autoridades señaladas en el artículo 141. Con todo en el tramite de toma de razón o de registro de los respectivos decreto o resolución, puede considerar como antecedente de la actitud que ha de asumir ante ellos, las presentaciones que le hagan los afectados. La Toma de Razón del decreto o resolución que aplica la medida disciplinaria es el último trámite del proceso disciplinario y deja a firme el castigo impuesto a un funcionario. Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando afinado (artículo 143) La autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar las responsabilidades del fiscal. La excesiva demora en tramitar un sumario, compromete la responsabilidad administrativa del fiscal instructor. De los vicios de procedimiento (artículo 144) Ellos no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario. Se consideran trámites que tienen una influencia decisiva en los resultados del

22 22 sumario aquellos cuya omisión priva al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como ocurre, por ejemplo, con la declaración del inculpado, la formulación de cargos concretos y oportunos, la notificación legal de los mismos o de la correspondiente sanción que se pretende aplicar, así como el hecho de no darse lugar por el fiscal a las diligencias probatorias solicitadas por el inculpado.

23 23 COMPARACION ENTRE LOS PLAZOS DE LA INVESTIGACION SUMARIA Y EL SUMARIO ADMINISTRATIVO Actividad Investigación Sumaria Sumario Administrativo Inicio Por Resolución Exenta Por Resolución Exenta Plazo para tramitar 5 días fatales 20 días prorrogables hasta 60 días. Procedimiento Verbal Escrito Plazo para recusar al Desde el segundo día de que Desde el segundo día de que Fiscal o actuario haya prestado declaración haya prestado declaración. Plazo para formular Al 3er día de vencido el plazo de Al 3er día de cerrado el cargos o solicitar instrucción Sumario sobreseimiento Plazo para formular 2 días desde la notificación 5 días, prorrogables por otros descargos 5 días, desde la notificación Plazo del término 3 días Hasta 20 días probatorio Plazo para evacuar 2 días 5 días Informe o dictamen Plazo de la autoridad 2 días 5 días para fallar Plazo para interponer 2 días 5 días recurso de reposición y apelación. Plazo para resolver 2 días 5 días los recursos

24 24 FORMULARIOS Los formularios que se insertan en este trabajo tienen sólo por objeto servir de guía a los fiscales de Sumarios Administrativos y por tanto no deben ser considerados como algo que debe utilizarse en forma textual. Ellos pueden y deben ser adaptados a las diferentes situaciones que en el curso de la instrucción de un sumario se presenten, y adaptar algunos de ellos en Investigaciones Sumarias o Breves Investigaciones Sumarias, según corresponda. Sobre el particular los fiscales deben tener presente que las normas contenidas en el Estatuto Administrativo para llevar a cabo estos procedimientos sumariales no contemplan una formalidad determinada, por lo mismo, cualquiera redacción que se le dé a las actuaciones que se practiquen en el curso de un proceso administrativo, serán correctas mientras se adecuen a las normas legales. Estos formularios tienen como propósito orientar a los fiscales respecto de las formalidades a que debe sujetarse la tramitación de un sumario administrativo, evitando con ello que sean devueltos por errores de procedimiento. Los títulos con que aparecen mencionados no es necesario incluirlos en las diligencias porque sólo sirven para que se les identifique mejor respecto de su contenido. FORMULARIO N 1 RECEPCION DE ANTECEDENTES Y ACEPTACION DEL CARGO Santiago, a... de de del año. Por recibidos los antecedentes con esta fecha (1), No encontrándome inhabilitado para el ejercicio del cargo, acepto el nombramiento de fiscal y procedo a designar actuario a don, (2) quién no teniendo causal de implicancia que lo inhabilite, acepta el nombramiento y promete guardar reserva de lo que se obrare en el presente sumario. Para constancia firma conjuntamente con el fiscal (1) La fecha en que es notificado el fiscal de su nombramiento, y en la cual se le hace entrega de la resolución que lo nombra, tiene importancia porque a partir de ese momento se debe contar el plazo de 20 días hábiles para la instrucción del sumario.

25 25 Como consejo práctico debe anotarse de inmediato en un calendario la fecha de vencimiento del plazo por lo menos con unos dos días de anticipación para elevar al jefe del servicio oportunamente el documento de prórroga, en caso de ser necesario. (2) El actuario que se designe tiene que ser un funcionario de menor grado que el fiscal y debe estar afecto al Estatuto Administrativo. Por lo tanto no puede designarse actuario a un funcionario afecto al Código del Trabajo. (Art. 130 del E.A.) FORMULARIO N 2 DECLARACIÓN DE IMPLICANCIA Santiago,... de de del año. Visto lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto Administrativo, me declaro inhabilitado para desempeñar el cargo de fiscal, en atención a afectarme la causal de la letra...(1). de la citada disposición, con motivo de tener... (2) con el inculpado. Elévense los antecedentes al Jefe Superior del Servicio para su conocimiento y resolución (1) Debe colocarse en este lugar cual de las letras del artículo 133 es la que afecta al fiscal. (2) Debe indicarse si entre el fiscal y el inculpado existe algún grado de amistad o enemistad o bien si el fiscal tiene algún interés comprometido en este asunto o grado de parentesco con los afectados o inculpados

26 26 FORMULARIO N 3 DECRETO DISPONIENDO DILIGENCIAS Santiago,... de de del año. Ofíciese al Departamento de Personal a fin de que se sirva remitir los siguientes antecedentes Ofíciese a la Sección. a objeto de que se sirva informar. Constitúyase la fiscalía en dependencias de la oficina a fin de efectuar una inspección ocular a.. Cítese para la audiencia del día. a don..y don Recibidos los antecedentes por el fiscal, éste debe estudiarlos detenidamente para comprender bien cuál es el objeto de la investigación que se le encomienda y determinar así cuales son las diligencias que serán conducentes a lograr tal fin. Para ganar tiempo, dado que el plazo no es muy amplio, es aconsejable que el fiscal despache en lo posible todos los oficios que estime necesario para allegar antecedentes a la investigación. En estos oficios se pueden pedir documentos, informes, certificaciones, etc. Es de toda necesidad para la buena tramitación del expediente sumarial, que la fiscalía se constituya en el lugar donde ocurrieron los hechos y levante un acta de lo que aprecie en la inspección. Respecto de las declaraciones que debe tomar el fiscal se debe diferenciar las que corresponden a testigos de los hechos y las que dicen relación con los inculpados. Ello por dos motivos, uno porque es conveniente interrogar a los inculpados sólo cuando ya se tienen mayores antecedentes sobre los hechos investigados, de tal forma que se pueda interrogar al inculpado con pleno conocimiento de lo que se trata. Además, porque en la declaración del inculpado debe darse cumplimiento a lo señalado en el artículo 132 del Estatuto Administrativo, oportunidad en que debe consultársele si tiene alguna causal de recusación que alegar en contra del fiscal o del actuario. En lo que dice relación con los testigos es necesario distinguir entre los que son testigos presenciales de los hechos y los que tienen conocimiento de oídas, siendo los primeros más importantes que los que sólo tienen referencia de lo ocurrido por lo que le han contado o han escuchado. La declaración de los testigos es importante en la medida que den razón de sus dichos, es decir que expliquen con detalle lo que saben o lo que vieron.

27 27 FORMULARIO N 4 CERTIFICACION DEL CERTIFICO : Que con esta fecha y en cumplimiento del decreto que antecede se ofició al Departamento de Personal solicitando los antecedentes señalados; como asimismo, se ofició a la Sección.requiriendo se informe Certifico, además, que don y don. fueron citados para la audiencia del día a las horas, en las oficinas de la fiscalía en comisión. Santiago, 6 de enero del Respecto de las certificaciones del actuario, debe tenerse presente que éste tiene la calidad de ministro de fe y por lo tanto sus certificaciones tienen que ser veraces y responder a diligencias efectivamente decretadas y efectuadas en las fechas que en la certificación se señala. FORMULARIO N 5 CITACION A FUNCIONARIO DE IA EN COMISION SANTIAGO,... de de del año A DON. En sumario administrativo que se instruye por resolución exenta N., en averiguación de...se ha dispuesto citar a Ud. para la audiencia del día.. a las. horas, que se llevará a cabo en oficinas de la fiscalía ubicadas en En el texto de la citación debe señalarse el asunto a que obedece la citación para que el funcionario sepa de lo qué se trata y pueda aportar antecedentes útiles a la investigación. No es conveniente mencionar nombre de personas inculpadas toda vez que su responsabilidad está por determinarse y el que aparezca mencionado en la citación puede causarle un perjuicio innecesario si resulta libre de cargos.

28 28 El sistema de citación escrita es más formal, no obstante si dentro de la institución se puede recurrir a la citación telefónica, ello será más práctico y rápido, habida consideración de la brevedad del plazo de que se dispone para practicar diligencias. En ambos casos se debe dejar constancia en autos del procedimiento seguido para efectuar la citación. FORMULARIO N 6 OFICIO SOLICITANDO ANTECEDENTES DE IA EN COMISION A... (1) OBJ.: Solicita antecedentes que indica. REF.: Sumario Administrativo dispuesto por resolución exenta N. OFICIO N / SANTIAGO,... de de del año En sumario administrativo que se instruye por resolución exenta N, con el objeto de determinar fehacientemente las causas, debiendo establecer si existe responsabilidad administrativa de algún funcionario, se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de que se sirva remitir a la brevedad los siguientes antecedentes.. Saluda atentamente a Ud (1) En este espacio se coloca la unidad o la jefatura a la cual va dirigido el oficio. Este modelo se puede utilizar para cualquier requerimiento que se desee formular por escrito. Cabe señalar que de los oficios y citaciones que se despachen no es necesario agregar a los autos copia de ellos, porque en la mayoría de los casos se produce una duplicidad de documentos que fuera de aumentar el número de fojas del expediente, no resultan de ninguna utilidad para la investigación. Basta con

29 29 dejar constancia en el expediente del número del oficio despachado y de la fecha con que se remitió. Sin perjuicio de lo anterior, el actuario debe llevar un archivador con las copias de los oficios despachados para un mejor control de lo obrado en el sumario, y poder reiterar algunos oficios que no hayan sido contestados. FORMULARIO N 7 OFICIO A ORGANISMO EXTERNO OBJ.: Solicita antecedentes sobre atención médica brindada a persona que indica. REF.: Sumario Administrativo N / SANTIAGO,... de de del año DE IA EN COMISION A HOSPITAL DE CARABINEROS En sumario administrativo que se instruye en averiguación del accidente ocurrido a don..., el día..., se ha dispuesto oficiar a Ud. a fin de que se sirva tener a bien proporcionar a esta Fiscalía todos los antecedentes que digan relación con las lesiones sufridas por el accidentado, con especial indicación de las atenciones brindadas, tratamiento dispuesto, recuperabilidad de éste, y posibles secuelas que las lesiones puedan provocarle. Lo anterior, con el objeto de poder determinar los beneficios médicos, asistenciales y previsionales a que pueda tener derecho el afectado. Saluda atentamente a Ud Este modelo de oficio se puede adaptar para solicitar antecedentes a otros organismos, tales como Comisarías de Carabineros, Tribunales, Instituto Médico Legal u otros organismos. Cabe tener presente que no obstante existir una disposición en el Estatuto que dispone que los funcionarios deben cooperar, ello

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