PLATAFORMA DE LA SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE BIMBO-MARTINEZ-COMERCIAL S.L PARA LA NEGOCIACION DEL IV CONVENIO ESTATAL 2007

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1 BORRADOR DE PLATAFORMA IV CONVENIO ESTATAL DE BMC Sección Sindical de Comisiones Obreras en Sara Lee Bakery Group BIMBO REPOSTERIA MARTINEZ CATDES PIMAD ORTIZ B.M.C PLATAFORMA DE LA SECCION SINDICAL DE CC.OO. DE BIMBO-MARTINEZ-COMERCIAL S.L PARA LA NEGOCIACION DEL IV CONVENIO ESTATAL POLITICA DE EMPLEO El empleo estable y de plantilla, será la norma que rija con carácter general en la Empresa. De acuerdo con este principio, planteamos lo siguiente: No disminución de la plantilla por razones ajenas al trabajador/a excepto si hubiera despidos disciplinarios y se demostrara su procedencia en las instancias que corresponda. Los puestos de trabajo fijos se cubrirán con contratos indefinidos. Los contratos temporales, deben corresponderse con una verdadera causalidad. Con el ánimo de favorecer la contratación indefinida, los contratos de duración determinada tendrán a su finalización una indemnización de 15 días por año ó en su parte proporcional. Las actividades generales de la Empresa, cuyas categorías se establecen en el Convenio, se realizarán con personal de plantilla. Las subcontratas, S.A.L. u otro tipo de subcontratación solo se utilizaría para servicios excepcionales y puntuales. En caso de nueva contratación y en línea con la Ley de Agosto de 1999 sobre ETT, defenderemos el criterio justo y legal de a igual trabajo, igual salario. Desaparición del art. 22 del actual Convenio.

2 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN APLICACIÓN DE LA LEY DE IGUALDAD En consonancia con la Ley de Igualdad de próxima entrada en vigor, se establecerán medidas de acción positivas que garanticen la paridad en la contratación. De acuerdo con esto objetivo, se garantiza que el 20% de la contratación durante la vigencia del presente Convenio sea contratación de mujeres. Se incorporan los siguientes derechos: Disfrute de las vacaciones con posterioridad al permiso de maternidad, paternidad... si coinciden. El padre podrá hacer uso del permiso de maternidad si fallece la madre, aunque ésta no trabajara. Se incrementa en 2 semanas el permiso de maternidad, si el hijo o menor adoptado o acogido es discapacitado. Se incorpora un permiso por paternidad para el padre o el otro progenitor - de 13 días, por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que será de dos días más por cada hijo, a partir del segundo. Permiso que podrá disfrutarse, a elección del trabajador, en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 % y desde el momento de la finalización del permiso por nacimiento de hijo (los dos o tres días actuales) hasta la finalización del permiso por maternidad... o inmediatamente después de que finalice éste. Opción de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas. Se reconoce la prestación por riesgo durante la lactancia natural hasta los 9 meses de edad del hijo o hija. Se amplía de 6 a 8 años la edad del menor para la reducción de la jornada de trabajo. Esta reducción no supondrá reducción de salario. No se tendrá en cuenta la reducción de jornada para calcular la base reguladora de la prestación por desempleo ni para el cálculo de la indemnización por despido, que se harán sobre la jornada total. La excedencia por cuidado de familiares pasa de 1 a 2 años como máximo. 2

3 Se crea la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación integrada por 6 componentes de la representación empresarial y 6 de la parte social. Será función de esta Comisión estudiar el contenido de la Ley, su aplicación en la Empresa, así como su seguimiento. JORNADA LABORAL La jornada laboral, debe tender a las 35 horas semanales. Teniendo presente este objetivo, la jornada en 2007, se establece en 40 horas de trabajo de presencia para los vendedores autoventas y 37 horas para el resto del grupo profesional de ventas y para el de distribución. En los casos en que sea necesaria la jornada partida ésta solo podrá fraccionarse una sola vez. Esta jornada se distribuirá en 5 días con 2 de descanso. La negociación de horarios y su aplicación práctica quedará supeditada a la negociación en cada centro de trabajo entre la Dirección y la representación legal de los trabajadores. HORAS EXTRAORDINARIAS Política tendente a la eliminación de las horas extras y su conversión en empleo. Las que se realizan por situación de fuerza mayor ó excepcionales, serán compensadas en tiempo libre. Una hora extra, equivaldrá a dos de tiempo libre. JUBILACIÓN PARCIAL Se podrán acoger a este modelo de jubilación como un derecho, todos los trabajadores/as que cumplan los requisitos legales establecidos a tal fin, y por el tiempo también contemplado legalmente. La Dirección adquiere el compromiso de tramitar dicha jubilación y el contrato de relevo correspondiente. 3

4 En cuanto a las condiciones de dicha jubilación continúan vigentes todos los acuerdos recogidos en el Acta del 5 de Mayo de 2005, de la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal. JUBILACIÓN TOTAL Pasaran obligatoriamente a la jubilación aquellos trabajadores que hayan cumplido los 65 años, y con cotizaciones suficientes a la Seguridad Social para tener derecho al 100% de la prestación. VACACIONES 32 días naturales. Los días festivos intersemanales no computarán como vacaciones. En ningún caso se disfrutarán fuera de los meses entre Junio y Septiembre, salvo voluntariedad del trabajador/a. La situaciones de IT no supondrán pérdida de vacaciones siempre que se puedan disfrutar dentro del año natural. CONDICIONES DE TRABAJO Mantenimiento con carácter general de las condiciones de trabajo establecidas en el convenio y acordadas en los diferentes centros de trabajo. Cualquier modificación deberá ser negociada con los representantes de los trabajadores/as en cada centro. En caso de desacuerdo, ambas partes nos atendríamos a lo que dictamine el Organismo competente (Administrativo o Judicial) especialmente en lo que afecte a los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores u otros de análoga naturaleza. No efectuándose la modificación hasta que dicho Organismo se pronuncie. En caso de resolución ó sentencia favorable a la Empresa, ésta indemnizará al trabajador/a con en caso de traslado que conlleve cambio de residencia. Este traslado se realizará preferentemente dentro de su comunidad autónoma. En caso de vacante en su centro de origen tendrá opción a retornar. 4

5 Se entenderá que conlleva cambio de residencia a partir de que el traslado suponga 50 ó más kilómetros desde el domicilio hasta el centro de trabajo. Hasta los 50 km se abonará 150 por km desde el primer km. El Art. 32 del vigente Convenio pasará de tener una garantía salarial de 3 años a 4 años. A partir de aquí, se mantendrá la categoría ó en su caso la diferencia de categoría como complemento personal y el 70% del variable que estaba percibiendo en el momento del cambio, sin perjuicio de que se mantenga lo establecido en el párrafo B del Art. 33º del III Convenio. 2.- RETRIBUCIONES SUBIDA SALARIAL Al objeto de mejorar el poder adquisitivo planteamos un incremento salarial de un 2% sobre el IPC previsto (es decir, un 4%). Esta diferencia del 2%, se mantendrá sobre el IPC real que resulte a 31 de Diciembre de Con el ánimo de favorecer los salarios más bajos, se aumentará en 12 los salarios de las categorías de merchandiser, acomodador, reponedor y chófer transportista, en cada una de las 14 pagas anuales. Este incremento se aplicara sobre todos los conceptos económicos excepto a los que de forma expresa se les asigne una subida diferente. INCENTIVOS POR VENTAS Debido al evidente fracaso del sistema implantado en el primer Convenio, que hubiera supuesto una merma importante de ingresos y de número de personas afectadas. Se establece una garantía del 90% de percepción de incentivos por objetivos para todas las categorías del grupo profesional de ventas. En línea con lo anterior, se crea una comisión para hacer un seguimiento de la consecución de objetivos con el fin de abordar las deficiencias existentes en el sistema. En la mesa de negociación, se presentará una propuesta sustitutoria del vigente sistema de incentivos por objetivos, por la razón anterior. 5

6 La pretensión es garantizar un fijo que no esté supeditado a los objetivos que la Empresa establezca de forma unilateral. Percibirán comisión las categorías del grupo profesional de ventas que actualmente no la perciben. La Empresa proporcionará medios ó compensación suficiente al personal que tiene que desplazarse para realizar su labor profesional durante la jornada. Vendedor punto de venta Se amplía el tramo al 3% de a de venta neta. PLUS FESTIVO 3% sobre el IPC real. En el 2007 se comenzará con un 5%. Equiparación de las cantidades establecidas en el Art. 56 del actual Convenio, con las del grupo profesional de ventas. PLUS NOCTURNO 3% sobre el IPC real. En el 2007 se comenzará con un 5%. AYUDA A ESTUDIOS DE LOS HIJOS/AS DE TRABAJADORES/AS Actualizar la ayuda del Art a 200. La ayuda del Art pasará a ser de un Fondo de para distribuir entre 65 becas. En el Art. 67 se pasa del 75% al 100% del coste AYUDA A MINUSVALIDOS Punto 2 del Art. 70 del actual Convenio. 6

7 La ayuda se dejará de abonar cuando el minusválido realice trabajos remunerados con un mínimo del S.M.I. ó el organismo oficial a quien corresponda se haga cargo total de la atención del minusválido. INCAPACIDAD TRANSITORIA (I.T.) ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL 100% desde el primer día hasta el alta para el trabajo. ENFERMEDAD COMUN Y ACCIDENTE NO LABORAL 70% desde el 4º hasta el 20º día. 100% desde el 21 día hasta el alta para el trabajo. 100% en IT por riesgo durante el embarazo. La Empresa abonará al trabajador la cantidad que le venía abonando desde que el organismo competente inicia el trámite de alta con informe propuesta, hasta que resuelva la Seguridad Social sobre la calificación de la invalidez. En los casos de invalidez permanente total tendrá opción el trabajador/a a ocupar otro puesto de trabajo a ser posible en el mismo centro. SEGURO COLECTIVO DE VIDA Ampliar las actuales cantidades a y según se trate de enfermedad ó accidente. Ampliación de este seguro para que se incorporen las lesiones permanentes no invalidantes, multiplicando por tres los actuales baremos establecidos por la Seguridad Social. GASTOS DE VIAJE Desayuno 5 Comida 15 Cena 20 Dormir 90 7

8 REVISION DE EXPEDIENTES Para el personal en activo, las sanciones impuestas por escrito por faltas cometidas hasta el 31 de Diciembre de 2006, ya sean leves, graves o muy graves, con excepción de las sanciones por despido, no se acumularán a las posibles faltas que se pudieran cometer en 2007 a los efectos de reiteración o reincidencia y, en consecuencia, se retirarán de los expedientes personales a los efectos jurídicos mencionados. No obstante lo anterior, el personal en activo que el día de la firma del Convenio tenga pendiente juicios para la revisión se las sanciones impuestas por faltas cometidas en el 2006 a excepción de los despidos, retirará sus demandas, anulándose dichas sanciones y abonándose en consecuencia, las deducciones salariales efectuadas por razón de dichas sanciones. SUSPENSIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR Los tiempos para recuperar puntos y el coste del curso, serán a cargo de la Empresa, siempre que la retirada de dichos puntos haya sido por motivos derivados del ejercicio de la actividad profesional. Renovación del acuerdo sobre el tratamiento de las multas 3.-SALUD LABORAL A INCORPORAR EN EL ART. 71 DEL CONVENIO VIGENTE CREACION Y COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESTATAL DE SALUD LABORAL. Se crea un Comité Estatal de Salud Laboral compuesto por 8 miembros de la parte social con las siguientes funciones y competencias: Se reunirá con carácter trimestral con gastos y tiempo a cargo de la Empresa. Esta comisión deberá estar dotada de los medios técnicos y del crédito de horas sindicales necesarias para desarrollar sus funciones. Será informada de todos los accidentes en el conjunto de la Empresa. 8

9 En los casos de accidentes graves y muy graves se facilitarán los medios para que sean investigados por esta Comisión. Participará en los diseños de planes de formación e información. La Comisión de Salud Laboral recibirá una formación de 30 horas. Todos los delegados/as de prevención, así como los asistentes a las reuniones con voz y sin voto, tendrán una formación en Salud Laboral de 15 horas anuales, añadidas a las que legalmente le corresponden. Todos los trabajadores/as de la Empresa, tendrán una formación en Salud Laboral de al menos 4 horas anuales a cargo de la Empresa. Esta Comisión de Salud Laboral será informada e intervendrá en el área de Medio Ambiente. La Empresa se compromete a cumplir las Guías Técnicas elaboradas por el I.N.S.H.T. Se realizarán evaluaciones de riesgos psicosociales de todos los puestos de la Compañía. En los reconocimientos médicos se tendrá en cuenta los factores psicosociales (nocturnidad, turnicidad, etc.) y se aplicarán los protocolos que correspondan. En los turnos de noche se realizará un descanso más de 15 minutos durante la jornada a cargo de la Empresa. Participará en las decisiones sobre las prendas de trabajo en los distintos departamentos 4.-SINDICAL En los casos de despido improcedente, será el trabajador/a quien tenga el derecho a optar entre la indemnización o la readmisión. Derecho de acumulación de horas sindicales por cada Sección Sindical previa información mensual a la Dirección. Derecho a utilizar 4 horas al año para celebración de asambleas dentro de la jornada laboral. Tanto el Comité Intercentros como la Comisión Negociadora estarán compuestos por 13 miembros. 9

10 Derecho de entrada de los 3 Delegados Sindicales de cada Sección Sindical a todos los centros de trabajo A introducir en el Art. 78º: Los gastos de un asesor, así como el tiempo dedicado a las reuniones, en caso de que pertenezca a la plantilla, irá a cargo de la empresa íntegramente, pudiendo asistir otros asesores según la legislación. La empresa procederá a adoptar las medidas necesarias que permitan mantener las reuniones periódicas, (cada 3 meses) con una duración adecuada a los temas a tratar. El convenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores regulan el sistema de participación de los representantes legales de los trabajadores, tanto en su faceta de negociación del convenio colectivo, como en su faceta de información a través de las reuniones periódicas de Comité Intercentros. En las citadas reuniones, la Empresa procederá a proporcionar a las representaciones sindicales participantes, una información adecuada por escrito de los temas que se informen (que comprenderá al menos, las plantillas de trabajo por departamento y su composición; así como las subcontratas externas existentes). Las representaciones sindicales, deberán adoptar aquellas medidas necesarias que garanticen la obligación establecida legalmente de confidencialidad. No obstante, determinados temas de especial relevancia y secreto, no se proporcionarán por escrito, de acuerdo a la normativa vigente a las representaciones sindicales. De la misma forma, se hará llegar una información trimestral por escrito a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los datos que le afecten a los mismos, sobre plantillas y subcontratas, en el mismo formato que el proporcionado al Comité Intercentros. Además de lo indicado anteriormente, en el Comité Intercentros, se proporcionará la correspondiente: - Información situación económica de la compañía - Volumen de ventas por Gerencias: - Absentismo por Gerencias 10

11 - Inversiones por Gerencias: inversiones previstas en las que se están ejecutando La Empresa procederá a proporcionar a los RLT la correspondiente copia básica de los contratos de trabajo, donde respetando las previsiones legales, se recojan las cláusulas adicionales especiales contenidas en los mismos. PERMISOS RETRIBUIDOS 3 días naturales y 5 en caso de desplazamiento, en caso de nacimiento de hijo y fallecimiento ó enfermedad grave con hospitalización de cónyuge ó parientes hasta 2º de consanguinidad incluyendo yernos y nueras. 2 días naturales y 4 en caso de desplazamiento por intervención quirúrgica ambulatoria de día El resto quedaría como establece el Art del Estatuto de los Trabajadores, abonándose todos los conceptos variables. Permiso retribuido por el tiempo necesario para casos de consulta al especialista, así como para la asistencia a exámenes de los trabajadores/as que cursen estudios en centros homologados. Un día de permiso retribuido por boda de familiar hasta 2º grado de consanguinidad. Un día en caso de enfermedad grave, hospitalización ó fallecimiento de familiares de 3º grado de consanguinidad ó afinidad. En caso de desplazamiento este permiso se amplía a 2 días. En el caso de que sea necesario el desplazamiento a otros países, el permiso que corresponda por cualquiera de estas situaciones podrán acumularlo a sus vacaciones. ANEXOS Modificación de los siguientes artículos del vigente Convenio: Art. 30º h) Añadir: en ningún caso significará tener que reponer. Art. 36º.3 Añadir al personal de autoventa, el vendedor de grandes clientes. Art. 39º.- Asimilación de las parejas de hecho en todas las situaciones con la figura jurídica de matrimonio civil ó religioso. 11

12 Anexo II.- Ropa de trabajo adecuada y fechas de entrega de acuerdo con las estaciones. NOTAS: 1.- Todos los artículos que no se mencionan en esta Plataforma, quedan con la misma redacción del III Convenio Estatal de BIMBO MARTÍNEZ COMERCIAL S.L. 2.- Los artículos con contenido económico que no se mencionan expresamente, tendrán la subida de las tablas salariales. 3.- Vigencia. El presente convenio tendrá una vigencia hasta el Inclusión en el texto del Convenio de todos los acuerdos recogidos en las diferentes Actas de la Comisión Paritaria. 12

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