SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
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- Rocío Páez Castellanos
- hace 8 años
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1 SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR DIRECCIÓN DISTRITAL DE PUERTO BOLÍVAR.- VISTOS.- En virtud del Acta de Retención Provisional Nro. UVAP-OPE-ARP , del 28 de agosto de 2012 suscrito por los señores Vigilantes: Freddy Neira, Elio Alvarado, Fausto Terán y Luis Vaca, en la que ponen en conocimiento del Director Distrital de SENAE de Puerto Bolívar, en lo principal manifiesta se procedió con la inspección del vehículo tipo bus de transporte de pasajeros de la empresa ECUATORIANO PULLMAN disco 16 de placas OAN-008 en el cual luego de realizar una inspección al mismo se detectó que en sus bodegas se encontraban 02 paquetes conteniendo prendas de vestir y calzado, siendo transportados con destino a la ciudad de Guayaquil como encomienda, al realizar la verificación de la mercancía se constató que no contaba con la documentación aduanera que acredite la legal tenencia de las mismas, se procedió a la retención provisional de dicha mercancía trasladándola hasta las instalaciones del Distrito Aduanero en Puerto Bolívar para elaborar el respectivo informativo, y ponerlo en conocimiento de las autoridad respectiva.- Previo a la Resolución, el suscrito Director Distrital de Puerto Bolívar del, al respecto Considera: PRIMERO.- 1.) Que, con fecha 17 de octubre de 2012 obra del expediente en memorando Nro. SENAE-AFFP M el Informe de Valoración elaborado y firmado por el Ingeniero Henry Barahona Cruz, Técnico Operador del SENAE, en el que detalla: 60 pijamas para niños y niñas, 03 pares de zapatos deportivos, 253 pantalones cortos de niño, 108 pantalones cortos, de varias marcas, de procedencia extranjera, valoradas en un total de $2, (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mercadería que se encuentra desprovista de etiquetado que cumpla con la normativa NTE INEN 1875 y con el RTE INEN ) Que, conforme lo detallado en el Acta de Retención Provisional Nro. UVAP-OPE-ARP , no existe ningún documento que ampare la propiedad de las mercancías, y en los cuales se pueda constatar los nombres exactos de los propietarios, consignatarios o consignantes de la carga, por tanto esta Administración Aduanera desconoce dicha información.- 3.) Que, desde la retención realizada el 23 de agosto de 2012 hasta la presente fecha no ha existido ninguna persona que haya reclamado y justificado la propiedad de las mercancías retenidas en el Acta de Retención Provisional Nro. UVAP-OPE-ARP ) Que, se ha configurado el vencimiento del plazo que concede el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones para presentar la documentación que justifique y acredite el origen lícito de las mercancías.- SEGUNDO: 1.) Que, el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece: Art Decomiso Administrativo.- El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: d).- Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante. Art Extinción de la Obligación Tributaria.-La obligación tributaria aduanera se extingue por: 1/5
2 g) Decomiso administrativo o judicial de las mercancías. Art De la Adjudicación Gratuita.- Procede la adjudicación gratuita de las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial, aún de aquellas respecto de las cuales se hubiere iniciado un proceso de subasta pública, dentro de las términos y las disposiciones contenidas en el presente Código, su reglamento y demás normas del, a favor de organismos y empresas del sector público, incluida la administración aduanera, cuando éstas así lo requieran para el cumplimiento de sus fines. Las mercancías de prohibida administración solo podrán donarse a instituciones públicas, siempre que sirvan específicamente para las actividades institucionales, o destruirse. Adicionalmente, procede la adjudicación gratuita a favor de las instituciones de asistencia social beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que las requieran para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a su objeto social, en los casos y con las condiciones que se prevean en el reglamento al presente Código.- Art Competencias de las Direcciones Distritales.- La servidora o el servidor a cargo de las direcciones distritales tendrá las siguientes atribuciones: i) Declarar el decomiso administrativo y aceptar el abandono expreso de las mercancías y adjudicarlas cuando proceda, conforme lo previsto en este Código y su reglamento. a) Cumplir y hacer cumplir esta normativa, sus reglamentos, y demás normas relativas al comercio exterior. j) Ejecutar las resoluciones administrativas y las sentencias judiciales en el ámbito de su competencia. r) Las demás que establezca la Ley, así como las que delegue la Directora o el Director General mediante resolución.- 2.) Que, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, de acuerdo al Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 169 ibídem que indica: No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. 3.) Que, el Art. 85, num. 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad ) Que, el Art. 251 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Previo a la subasta pública el publicará durante cinco días, en su portal electrónico oficial, el listado de las mercancías que están en condiciones de ser subastadas, a fin de que las entidades del Sector Público, excepto las empresas públicas, y las instituciones privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro puedan determinar los bienes que necesitan a fin de ser adjudicados gratuitamente. Para la adjudicación se dará prioridad a las instituciones del sector público, y dentro de éstas a su vez, se respetará el orden de presentación de la solicitud. De no existir instituciones interesadas respecto a los bienes publicados, o las requirentes no hayan retirado las mercancías adjudicadas, se procederá con la subasta pública.- 5.) Que, el Art. 252, lit. a) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Adjudicación gratuita.- La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del 2/5
3 Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado. La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del Servicio Nacional de Aduanas a) Para las mercancías que se encuentren en abandono expreso o definitivo, de aquellas declaradas en decomiso administrativo o judicial.- 6.) Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN RE publicada en el Registro Oficial Nro. 785 con fecha 10 de septiembre 2012, establece: Art. 4.- Mercancías no aptas para la subasta: Para la aplicación de la presente resolución se consideran como mercancías no aptas para ser subastadas las siguientes: mercancías de prohibida importación, mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual, mercancías no aptas para el consumo humano, mercancías que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio; y, mercancías sin valor comercial. Art. 5.- Mercancías de prohibida importación y no autorizada para la importación.- Las mercancías de prohibida importación que haya caído en abandono o decomiso, serán directamente destruidas sin ser sometidas a subasta o adjudicación gratuita, con excepción de aquellas respecto de las cuales el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispongan un tratamiento distinto. Sin perjuicio de lo antedicho, los vehículos usados podrán ser sometidos a adjudicación gratuita entre entidades públicas únicamente, exceptuando a aquellos que por su naturaleza suntuaria no se adecuen al cumplimiento de los fines del Estado. Estos últimos podrán ser sometidos a proceso de subasta. Las que carezcan de documentos de acompañamiento o de soporte relacionados con restricciones técnicas al comercio, podrán ser adjudicadas gratuitamente tanto a entidades públicas como privadas sin fines de lucro de asistencia social, beneficencia, educación o investigación. En ambos casos, estas no podrán ser destinadas al comercio, sino que deberán ser destinadas directamente para el cumplimiento de sus fines. De no ser adjudicadas, serán obligatoriamente destruidas, con excepción de las mercancías sobre las cuales esta resolución prevea un tratamiento diferente. Previo a la entrega de las mercancías que requirieran cumplir restricciones técnicas al comercio, las entidades beneficiarias deberán suscribir una declaración en virtud de la cual la máxima autoridad o su delegado asuman la responsabilidad y se obligue a tramitar y a obtener dichos documentos antes del uso de las mercancías. Esta declaración deberá ser entregada en un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la adjudicación, caso contrario se procederá a la destrucción de las mercancías. Se exceptúa de este requisito a las prendas de vestir no autorizadas para la importación, que podrán ser entregadas directamente a entidades públicas o entidades de beneficencia para que sean empleadas directamente en el cumplimiento de sus fines, sin que les este permitido destinarlas al comercio. Art. 9.- Donación Directa ( ) Si se declarasen al régimen de importación para el consumo o se ingresen clandestinamente prendas de vestir, perecibles o materiales educativos, que tengan la calidad de mercancía de prohibida importación, se declarará mediante acto administrativo motivado la pérdida 3/5
4 de su propiedad a favor del Servicio nacional de Aduana del ecuador. En el mismo acto, se dispondrá la donación directa de los perecibles y prendas de vestir al Ministerio encargado de la política social y de los materiales educativos al Ministerio de Educación Beneficiarios: Las entidades que consten en el catastro de entidades públicas, así como las privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro, podrán participar del procedimiento de adjudicación gratuita, según las reglas establecidas en el Código Orgánico de la producción, Comercio e Inversiones, el Reglamento a su Libro V y la presente resolución. TERCERO: En virtud de lo expuesto; el suscrito Director Distrital de Puerto Bolívar del, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 218, lit. i), a), j) y r) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se DISPONE: 1.) Declarar en Decomiso Administrativo 60 pijamas para niños y niñas, 03 pares de zapatos deportivos, 253 pantalones cortos de niño, 108 pantalones cortos, de varias marcas, de procedencia extranjera, valoradas en un total de $2, (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mercadería que se encuentra desprovista de etiquetado que cumpla con la normativa NTE INEN 1875 y con el RTE INEN 013 por desconocerse el propietario, consignante o consignatario de las mismas.- 2.) Declarar extinguida la Obligación Tributaria Aduanera, en lo que respecta al cobro de los respectivos tributos de las mercancías detalladas en el numeral anterior, conforme lo señalado en el Art. 114 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 3.) Adjudicar de manera Gratuita a favor del Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de su Director Provincial de la provincia de El Oro, la mercancía detallada en el Acta de retención provisional Nro. UVAP-OPE-ARP consistente en 60 pijamas para niños y niñas, 03 pares de zapatos deportivos, 253 pantalones cortos de niño, 108 pantalones cortos, de varias marcas, de procedencia extranjera, valoradas en un total de $2, (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 80/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mercadería que se encuentra desprovista de etiquetado que cumpla con la normativa NTE INEN 1875 y con el RTE INEN 013, en las condiciones y estado actual en las que se encuentran dichas mercancías; por su parte el Adjudicatario las recibe conforme al estado en que sean entregadas, aclarando que esta adjudicación jamás puede generar ningún tipo de obligación para con el adjudicado a consecuencia del estado de lo que recibe.- 4.) Que el departamento Administrativo Financiero proceda de forma inmediata a realizar las gestiones de publicación por el portal electrónico oficial (SENAE) del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo señalado en el Art. 107, num. 10 del Código Orgánico Tributario, concordante con el Art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico.- 5.) Que se realice el ingreso de las disposiciones contenidas en el presente Acto Administrativo al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) y/o ECUAPASS.- 6.) Desígnese como Secretario Ad-Hoc al señor Daniel Feijoo, quien estando presente acepta el cargo conferido.- 7.) Conozcan de la presente disposición por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 107 del Código Tributario al Departamento Administrativo Financiero, Dirección de Despacho, Unidad de Vigilancia Aduanera, Ministerio de Inclusión Económica y Social, 4/5
5 Gobernación de El Oro, INFA.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Documento firmado electrónicamente Ing. Luis Alberto Zambrano Serrano DIRECTOR DISTRITAL DE PUERTO BOLIVAR Copia: Señor Ingeniero Rodrigo Patricio Contero Mejía Director de Despacho y Control de Zona Primaria BLVM dafp/gu Ingeniero Mirtha Narcisa Tinoco Tinoco Técnico en Gestión de Cobranzas y Garantías 2 Señorita Karen Viviana Luzardo Alarcon Tecnico en Cobranzas y Garantias 2 Tecnólogo Rodrigo Fernando Jaramillo Benalcázar Inspector de Vigilancia Aduanera 3 Señor Doctor Oswaldo Antonio Romero Robles Director Provincial El Oro, INFA INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Señora Damaris Tabita Baez Curizaca Jefa de Documentacion y Archivo - Direccion Distrital de Puerto Bolivar Señor Daniel Andres Feijoo Perez Asistente de Abogacia Señor Abogado Gabriel Fernando Ugarte Olvera Abogado Aduanero 5/5
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