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2 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS ADECUACIONES A LAS POLÍTICAS DE LA ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS DEL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN IV DE LA LEY VIGENTE DEL INSTITUTO Con el propósito de que el garantice el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga con sus trabajadores y derechohabientes por el pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros, la Ley del establece en sus artículos 232 al 242, la obligación de constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el respaldo financiero que asegure la operación del Instituto, a través de Reservas. Por lo anterior, y con fundamento en los Artículos 58 fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 214 fracción IV, y 227 de la Ley del ; 13 fracción II inciso e), y 94 de su Estatuto Orgánico, se presentan a propuesta del del, las adecuaciones a las Políticas de Inversión de las Reservas del para el Ejercicio Fiscal 2009, a fin de que sean sometidas a la aprobación de la H. Junta Directiva. Antecedente En el mes de octubre de 2008, la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprobó las Políticas de la Estrategia de Inversión de las Reservas del para el Ejercicio Fiscal 2009, de conformidad con el artículo 214, fracción IV de la Ley del Instituto. Dicha estrategia consideraba la inversión en instrumentos autorizados en los Lineamientos para el manejo de las disponibilidades financieras de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1º de marzo de 2006, tales como: I. Cuentas Productivas a la Vista. II. Reportos en Valores Gubernamentales. III. Instrumentos Gubernamentales de Tasa Revisable. IV. Instrumentos Gubernamentales de Tasa Fija V. Instrumentos Gubernamentales de Tasa Real Sin embargo, una vez realizado el proceso de conformación de las reservas y conocidos los montos a invertir, así como las opciones de inversión, el determinó la necesidad de invertir en otros instrumentos que pudieran otorgar rendimientos más atractivos que los actualmente se obtienen, sin incrementar sustancialmente el riesgo del portafolio. Por lo anterior, el día 14 de abril de 2009, en la Cuarta Sesión Ordinaria 2009, el emitió el siguiente Acuerdo: ACUERDO CI El aprueba las nuevas Políticas de Inversión para ser incluidas en el régimen de inversión que rige al para el Ejercicio Fiscal 2009, considerando las adecuaciones establecidas en la sesión, y autoriza la presentación del mismo ante la H. Junta Directiva del Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley del y su Estatuto Orgánico. De conformidad con lo anterior, a continuación se presenta, para su aprobación, la propuesta de las adecuaciones a las Políticas de Inversión, a fin de que sean incluidas en el Régimen de Inversión del : Instrumentos considerados en las Políticas de Inversión 1. Cuentas Productivas en Depósitos a la Vista en Banca Múltiple. Depósitos en cuentas que garantizan un porcentaje de la TIIE promedio a 28 días, que permiten mantener liquidez inmediata, a fin de aprovechar las oportunidades del mercado y hacer frente a los requerimientos del Instituto. 1

3 2. Inversiones en Reportos en Papel Gubernamental. Inversiones de corto plazo, reportando exclusivamente valores emitidos por el Gobierno Federal, que invertidos en forma escalonada permiten obtener la liquidez para afrontar las necesidades de gasto, aunado a la ventaja de invertir a plazo. 3. Bonos M Instrumentos de inversión a tasa fija emitidos por el Gobierno Federal que premian el rendimiento por el riesgo que representa el plazo. 4. Udibonos Instrumentos de inversión a tasa real emitidos por el Gobierno Federal, que otorgan un premio sobre la inflación. 5. Papel Gubernamental Sobretasado. Instrumentos gubernamentales en directo que ofrecen un premio sobre la tasa de referencia, teniendo la ventaja de que la tasa se revisa periódicamente de acuerdo a las condiciones del mercado, convirtiéndose así en instrumentos altamente defensivos ante movimientos bruscos de las variables económicas. (Ejemplos: LD: Fondeo bancario, IP: Tasa de Cetes a 28 días, IT: Tasa de Cetes a 91 días, IS: Tasa de Cetes a 182 días, etc.) 6. Títulos emitidos por la Banca de Desarrollo. En cualquier modalidad, tasa real, fija ó sobretasados con corte de cupón a 28, 91 ó 180 días. (Ejemplo: NAFINSA, BANCOMEXT, BANOBRAS, BANSEFI, etc.) 7. Instrumentos del Gobierno Federal, de Empresas Paraestatales o la Banca de Desarrollo emitidos en Dólares Americanos. Bonos referidos a dólares americanos y en plazos de uno, dos y hasta 30 años, que ofrecen cobertura ante cambios drásticos en el tipo de cambio. (Ejemplo: UMS s, PEMEX, CFE, etc.) 8. Instrumentos emitidos por Estados y Municipios y/o por Empresas del Sector Público Paraestatal. En cualquier modalidad, tasa real, fija ó sobretasados con corte de cupón a 28, 91 ó 180 días, siempre y cuando: Sean denominados en UDIS o pesos. Tengan calificación AAA en escala local. Sean emisiones públicas. Tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura o vivienda, y en general proyectos que apoyen el desarrollo nacional. El sólo adquiera hasta el 20% de la emisión. Ejemplo: Instrumentos emitidos por cualquier estado o municipio, FOV, Fonacot, PEMEX, CFE, etc.) 9. Sociedades de Inversión en Papel Gubernamental. Sociedades de inversión cuyo portafolio integre papel gubernamental, con la más alta calidad de mercado y probada rentabilidad en base a su historial. La inversión en dicha sociedades de inversión deberá ser sometida a la aprobación del para su valoración, previo a su contratación, en cada caso en particular. 10. Pagaré Gubernamental emitido por el Gobierno Federal exclusivamente para el. Instrumento emitido especialmente para el, en cualquier modalidad, tasa real, fija ó sobretasado, o mezcla de las mismas; a largo plazo, con periodos mayores a un año. Este producto se basa en lo 2

4 establecido en los lineamientos del 1º de marzo de 2006, los cuales establecen como inversiones autorizadas a los Depósitos en la Tesorería de la Federación. 11. Préstamo de Valores. Mediante el uso de esta herramienta financiera se puede dar un valor agregado a las posiciones de largo plazo en valores gubernamentales, en una operación que no representa ningún tipo de riesgo para el patrimonio del Instituto. En caso de realizarse esta modalidad de inversión, el sólo podrá actuar como Prestamista en el esquema, y la operación aplicará únicamente con valores gubernamentales. Estructura de Inversión Reserva de Operación Esta Reserva, por su propia naturaleza, requiere de gran liquidez. Para su adecuado funcionamiento, se plantea aprovechar las Cuentas Productivas, que en la actualidad se tienen pactadas desde el 97% hasta el 100% de la TIIE promedio de 28 días; así como de los Reportos en Papel Gubernamental a corto plazo, invertidos en forma escalonada, a fin obtener la liquidez necesaria para hacer frente a las necesidades de gasto y de inversión en activos del Instituto, al tiempo que se aprovechan los beneficios en tasa que nos ofrece la inversión a plazo. a) CUENTAS PRODUCTIVAS EN DEPÓSITOS A LA VISTA 0% al 50%* * Este porcentaje del monto que se destinará a las Cuentas Productivas estará condicionado a que el mismo no exceda el 10% del total de las disponibilidades financieras del Instituto (la suma de todas las Reservas). b) INVERSIONES EN REPORTOS EN PAPEL GUBERNAMENTAL 0% al 100% Reserva Financiera Actuarial (RFA) Reserva Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) Reserva General Financiera Actuarial (RGFA) Para los tres tipos de Reserva se considera igual estructura de inversión, toda vez que todas tienen horizonte de largo plazo, el cual permite obtener mayores rendimientos en el tiempo y rentabilizar los activos del instituto en el tiempo. a. CUENTAS PRODUCTIVAS EN DEPÓSITOS A LA VISTA 0% al 10%* Este porcentaje se refiere a la suma de todas las cuentas productivas en cualquiera de las reservas sobre el total de las disponibilidades financieras del Instituto. b. INVERSIONES EN REPORTOS EN PAPEL GUBERNAMENTAL 0% al 100% c. BONOS M 0% al 100% d. UDIBONOS 0% al 100% e. PAPEL GUBERNAMENTAL SOBRETASADO 0% al 100% f. TÍTULOS EMITIDOS POR LA BANCA DE DESARROLLO 0% al 20% g. INSTRUMENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL, DE EMPRESAS PARAESTATALES O LA BANCA DE DESARROLLO EMITIDOS EN DÓLARES AMERICANOS 0% al 10% h. INSTRUMENTOS EMITIDOS POR ESTADOS Y MUNICIPIOS Y/O POR EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO PARAESTATAL 0% al 20% i. SOCIEDADES DE INVERSIÓN EN PAPEL GUBERNAMENTAL 0% al 100% j. PAGARÉ GUBERNAMENTAL EMITIDO POR EL GOBIERNO FEDERAL EXCLUSIVAMENTE PARA EL 0% al 50% k. PRÉSTAMO DE VALORES 0% al 100% 3

5 NOTA: En cualquier caso, el Comité de inversiones del, cuando así lo considere necesario, podrá modificar, adicionar, exceptuar o eliminar, cualquiera de las disposiciones de las Políticas de Inversión, siempre y cuando la Junta Directiva sea informada en la primera oportunidad al respecto. Con base en lo anterior, se solicita a la H. Junta Directiva emitir el siguiente acuerdo: Con fundamento en los Artículos 58 fracción XIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 214 fracción IV de la Ley del ; y 13 fracción II inciso e) de su Estatuto Orgánico, la H. Junta Directiva toma conocimiento y aprueba las Adecuaciones a las Políticas de la Estrategia de Inversión de las Reservas del para el Ejercicio Fiscal 2009, las cuales deberán ser observadas por la Dirección de Finanzas en las operaciones de inversión financiera que se realicen con los recursos de las Reservas del Instituto, a fin de asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina la Ley del, instruyendo que cualquier modificación a dichas políticas sean informada a esta Junta Directiva. 4

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