ACUERDO No 011 DE 2007 (Abril 8 de 2007)

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1 ACUERDO No 011 DE 2007 (Abril 8 de 2007) POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No 09 DEL 26 DE MAYO DE 2003, SE CREA Y SE REGLAMENTA EL FONDO DE CREDITO PARA ESTUDIANTES CON EXCELENCIA ACADEMICA EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el articulo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Articulo 103 de la Ley 115 de 1995, y CONSIDERANDO a) Que según lo dispuesto en el enciso 4 del articulo 69 de la constitución política de Colombia, el Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. b) Que La ley 1012 del 23 de enero de 2006, modificatoria de los articulo 111 y 114 de la ley 30 de 1992, en su artículo 2 parágrafo 2 establece que los departamentos y municipios podrán crear FONDOS con recursos propios destinados a créditos educativos universitarios. c) Que se hace necesario continuar financiando los estudios superiores de jóvenes oriundos del Municipio de y/o egresados de los colegios que funcionan en el mismo. d) Que el Municipio de requiere apoyar a través de créditos educativos a jóvenes que demuestren capacidades intelectuales y disciplina académica. e) Que se hace necesario reorientar las políticas, procesos y procedimientos que hasta hoy reglamentaron el Fondo de Estimulo a la Excelencia Académica. ====================================================================== 1

2 ACUERDA ARTICULO PRIMERO. Deróguese el acuerdo No. 09 del 26 de mayo de 2003 y todos aquellos que lo modifican. ARTICULO SEGUNDO: Crease el Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia académica del municipio de. ARTICULO TERCERO: OBJETIVO.- Fomentar y promover la financiación de estudios de pregrado en formación técnica profesional, tecnológica y universitaria en instituciones educativas reconocidas, priorizando la población de bajos recursos económicos. En modalidad presencial, semi-presencial o a distancia en el Municipio de o en una ciudad diferente, a través de un crédito con recursos del Fondo de Crédito Para Estudiantes con Excelencia Académica, con el que puede contar desde el inicio y hasta la culminación del programa académico elegido siempre y cuando conserve los requisitos exigidos. PARAGRAFO 1. Sólo se financiaran aquellas carreras técnicas en instituciones educativas legalmente constituidas y certificadas por el ICFES que se encuentren ubicadas en el Municipio de. ARTICULO CUARTO: ORGANISMO REGULADOR. Crease la Junta para el otorgamiento de los créditos a los mejores bachilleres del Municipio de San José del Guaviare y el manejo del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia académica, que en adelante y para todos los efectos se denominara la Junta. ARTICULO QUINTO: INTEGRACION. La junta administradora del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia estará conformada por seis miembros Así: a. El Alcalde Municipal o su delegado quien la presidirá. b. El secretario de Educación Municipal c. Un representante de los personeros de los colegios del Municipio. d. Un representante de los estudiantes que haya sido beneficiado del fondo y cancelado el crédito. e. Un representante de las Asociaciones de padres de familias de las Instituciones Educativas que ofrecen Media Vocacional. ====================================================================== 2

3 f. Un representante de los rectores de las instituciones educativas del Municipio de, elegido por los mismos. ARTICULO SEXTO. PERIODO. Los miembros de la junta serán elegidos por dos años, reelegibles hasta por un periodo mas, para la vigencia inmediata posterior, excepto el personero. PARAGRAGO 1. El representante de los personeros será elegido para un periodo igual al mismo periodo de los personeros. PARAGRAFO 2. El representante de los estudiantes beneficiados por el fondo, será elegido en asamblea general de los mismos, la cual será convocada por la Administración Municipal. Para la validez de esta elección se hace necesaria la postulación mínima de tres beneficiarios que hayan cancelado el crédito. PARAGRAFO 3. El representante de la asociación de padres de familia será elegido en asamblea general de delegados de las asociaciones de padres de familia, la cual será convocada por la administración Municipal, una vez vencido el respectivo periodo. PARAGRAFO 4. El representante de los rectores de los colegios del Municipio de San José será elegido por los mismos. ARTICULO SEPTIMO. REUNIONES. La Junta se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Alcalde o a iniciativa de por lo menos cuatro (4) de sus integrantes. ARTICULO OCTAVO. FUNCIONES. La junta administradora del fondo Estimulo a la Excelencia académica tendrá las siguientes funciones: a. Expedir su propio reglamento interno. b. Gestionar el fortalecimiento financiero del fondo ante organismos oficiales o privados del orden local nacional o internacional. c. Recepcionar, estudiar y aprobar las solicitudes de crédito y determinar el número de beneficiarios por semestre de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos. d. Realizar la proyección semestral de ingresos y gastos del Fondo y presentar informes semestrales al Alcalde y al. e. Definir las áreas de formación prioritarias a ser financiadas por el Fondo Municipal de Estimulo a la Excelencia académica, en cuanto a las necesidades y proyecciones de desarrollo del Municipio. ====================================================================== 3

4 f. Establecer los criterios de selección de los aspirantes, ponderando cada uno de ellos. PARAGRAFO UNO: La junta administradora del Fondo de crédito para estudiantes con Excelencia académica determinara el mecanismo o procedimiento para decidir o solucionar un posible empate que se presente en los puntajes al momento de aprobar los respectivos créditos. ARTÍCULO NOVENO.- CONDICIONES PARA ESTABLECER LA PUNTUACIÓN. Los créditos otorgados a través del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia académica se adjudicarán sin excepción por concurso, previa convocatoria y de acuerdo con los siguientes puntajes: VARIABLES SOCIO-ECONOMICAS 1- Por pertenecer al SISBEN en: Nivel puntaje Carácter universidad Puntaje Universidad Publica 15 Universidad Privada 10 3-Por resultados de las pruebas de Estado (ICFES), aplicando el promedio de todos los porcentajes de las áreas del núcleo común; es decir, con excepción de inglés y la electiva, así: Entre 0 y 30 5 puntos Entre 30,1 y puntos Entre 50,1 y puntos Más de 70,1 20 puntos ====================================================================== 4

5 Este promedio se utilizará para calificar a los aspirantes a primer semestre. Si al momento de la convocatoria no han sido entregados los resultados académicos del primer semestre, para quienes ingresen al segundo semestre también se tendrá en cuenta este sistema de puntuación. 4-Según el promedio de notas del semestre expedido por la Institución de Educación Superior, así: Entre 3,5 y 3,9 Entre 4,0 y 4,5 Más de 4,5 10 puntos 15 puntos 20 puntos Este promedio se utilizará sin excepción para calificar a los aspirantes a partir del segundo semestre de carreras técnicas, tecnológicas y universitarias. PARÁGRAFO: En caso de empate por igualdad de puntaje entre dos o más aspirantes, si no se cuenta con los recursos necesarios para otorgar los créditos, se decidirá al azar. ARTÍCULO DECIMO. La Junta administradora del fondo hará adjudicaciones en cada semestre en estricto orden de mérito, previo amplia convocatoria y proceso de alta calidad en transparencia y pulcritud. Los miembros de la Junta serán responsables disciplinariamente por arbitrariedades o favoritismos. ARTICULO DECIMO PRIMERO. PLAN DE CREDITO. Consiste en el reconocimiento del valor de la matricula o parte de ella, según lo dispuesto por la junta administradora del fondo. El desembolso para cada periodo académico no podrá superar el valor correspondiente a la suma de 3 S.M.M.L.V. PARAGRAFO: En caso de que el costo de la matricula sea inferior a 1 S.M.M.L.V., la junta administradora del fondo podrá aprobar el desembolso de hasta (2) S.M.M.L.V., para gastos de sostenimiento para cada periodo académico. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO -LINEAS DE CREDITO: Corto Plazo. Es un crédito a 6 meses, en el que el beneficiario o deudor solidario cancelara en 6 cuotas el valor otorgado más los respectivos intereses del 0.5% ====================================================================== 5

6 mensual durante el mismo periodo académico. Mediano plazo. Es un crédito por el cual el beneficiario deudor solidario cancelara el 50% del crédito mientras curse sus estudios, y el 50% restante al finalizar los mismos. Para este crédito el interés mensual es del 1%. Largo plazo. Es un crédito educativo que debe ser cancelado por el beneficiario o deudor solidario en un plazo no superior a 5 años contados a partir de la fecha en que se efectúa la liquidación del crédito. Para esta línea de crédito el interés mensual será del 1%, los cuales se generan incluso dentro del año de gracia ARTÍCULO DECIMO TERCERO- LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. El saldo del monto girado, los intereses generados sobre capital insoluto y demás valores adeudados pasarán a cobro definitivo, según la modalidad de crédito aprobado. Los pagos se aplicarán en primera instancia a los intereses moratorios, los intereses corrientes y finalmente al capital ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- INTERESES. El crédito educativo universitario otorgado para financiar estudios, se prestará al 12% nominal anual mes vencido. El beneficiario del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica aceptará las modificaciones de las tasas de interés fijadas inicialmente, lo anterior por razones de mercado, políticas monetarias. La tasa de interés corriente se aplicará durante la época de estudios, de gracia y de amortización, hasta la cancelación total de la deuda. La tasa de interés moratorio se aplicará en cualquier momento de la vigencia del crédito a partir del incumplimiento en el pago. La aplicación de las tasas de interés de mora, se supeditará a los topes legales establecidos. ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- PLAN DE AMORTIZACIÓN. El plan de pagos durante el período de amortización se fija de acuerdo con la modalidad de la línea de crédito aprobada al beneficiario así: cuotas fijas mensuales sobre saldos con variación semestral. PARÁGRAFO PRIMERO: Los beneficiarios del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica, podrán efectuar en cualquier momento abonos a capital. ====================================================================== 6

7 ARTICULO DECIMO SEXTO. REQUISITOS PARA ACCEDER AL CRÉDITO. Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud escrita. b) Formulario de Inscripción. c) Certificado de permanencia de los padres en la región. d) Fotocopia autentica de la escritura correspondiente al bien inmueble propiedad del codeudor, así como el respectivo certificado de tradición y libertad vigente. e) El titular y el codeudor deben certificar por escrito el conocimiento del reglamento del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica. f) Presentar fotocopia del documento de identidad tanto del beneficiario como del codeudor. g) El crédito será otorgado a egresados de los colegios que funcionan en el Municipio de. h) Obtener excelente puntaje en las pruebas de estado y los mejores rendimientos académicos demostrados en valoración de logros alcanzados durante los últimos tres años de bachiller. i) Fotocopia del diploma y del acta de grado de la institución educativa donde haya terminado la educación media. j) Presentar las notas de cada semestre cursado, garantizando un promedio semestral igual o superior a tres, tres (3.3), en segunda instancia recurrir al promedio ponderado de tres, seis (3.6) o su equivalente. k) Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1, 2, 3 o poseer sisben 1, 2, 3. l) Cumplir los requisitos exigidos por el centro de educación superior y presentar los documentos en los cuales conste que la persona ha sido admitida en el respectivo programa y esta matriculada en determinada carrera. m) No podrán acceder al crédito educativo del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica, quienes sean beneficiarios de becas o auxilios educativos de otros programas o Instituciones. n) No podrán ser beneficiarios del crédito educativo del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica más de una persona del mismo núcleo familiar. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: REQUISITOS DEL CODEUDOR.- El codeudor deberá cumplir los siguientes Requisitos: ====================================================================== 7

8 a) Ser mayor de edad y menor de 55 años. b) Tener domicilio y propiedad raíz en el Municipio de San José del Guaviare o alguna actividad económica que genere rentas. c) En caso de fallecimiento o traslado del Municipio deberá ser respaldado inmediatamente por otro codeudor. d) Tener capacidad legal para contraer derechos y obligaciones. e) No ser deudor solidario de más de un (1) beneficiario. f) Demostrar buen comportamiento en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. g) Estar a paz y salvo por todo concepto con el Municipio de San José del Guaviare. h) No encontrarse reportado en las centrales de riesgo. PARAGRAFO PRIMERO: Es facultad de la Junta Administradora del Fondo aceptar el deudor solidario que postule el aspirante para respaldar su crédito educativo, quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el presente Acuerdo y el Reglamento Interno de la Junta del Fondo ARTICULO DECIMO OCTAVO: PRESENTACION DE SOLICITUDES.- Los aspirantes al crédito educativo del Fondo de crédito para Estudiantes con Excelencia Académica deberán presentar solicitud escrita ante la Junta; anexando la siguiente documentación. a) Todos los requisitos previstos en el Artículo Décimo Sexto del presente Acuerdo y los establecidos en el Reglamento Interno del Fondo. b) Formulario debidamente diligenciado por el codeudor. ARTICULO DECIMO NOVENO- LEGALIZACIÓN- El crédito se considera legalizado con: a. Aceptación de la información aportada en la solicitud, mediante revisión de documentos soportes. b. Suscripción de la carta de instrucciones c. Celebración de contrato de crédito educativo. ====================================================================== 8

9 d. Suscripción del pagaré con espacios en blanco que implica la firma del mismo por parte del beneficiario y su deudor solidario (cuando aplique), la impresión de las huellas dactilares y la firma. ARTÍCULO VIGÉSIMO -REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS: Para hacer efectivo cada desembolso, el beneficiario deberá anexar la siguiente documentación original: a) Certificado de Notas del periodo anterior. b) Constancia de Matricula del periodo a desembolsar. c) Recibo de Pago de la Matricula del periodo a desembolsar. d) Certificado de Tradición y Libertad del Inmueble del codeudor. e) Paz y Salvo Municipal por todo concepto. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: DEBERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- Quien sea beneficiario de un crédito educativo tiene los siguientes deberes y derechos. 1 DERECHOS a) Una vez legalizado el crédito, el beneficiario podrá recibir el monto aprobado para cada periodo académico, bien sea por semestre o por año b) Ser informado de manera oportuna sobre las nuevas determinaciones que adopte la Junta Administradora del Fondo. c) Todo beneficiario del crédito educativo a largo plazo, tendrá derecho a un año de gracia para -iniciar el pago respectivo del crédito, el cual se contará a partir de su graduación. El plazo máximo para graduarse es de un año contado a partir de la fecha en la que la institución educativa certifica la terminación de materias. d) Los beneficiarios del crédito educativo tendrán derecho a recibir máximo dos desembolsos para los gastos de trámites y presentación de tesis de grado, los cuales tendrán el mismo valor de los desembolsos anteriores efectuados para cada uno de los periodos académicos. ====================================================================== 9

10 2. DEBERES Y OBLIGACIONES a) Cumplir los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno establecido por la Junta. b) Invertir los dineros girados exclusivamente en los fines pactados. c) Solicitar por escrito autorización a la Junta sobre la intención de cambiar de programa de estudio y/o sobre la suspensión temporal o definitiva del mismo explicando los motivos de tal decisión. d) En caso de que el codeudor se traslade de residencia (ciudad) el beneficiario esta en la obligación de cambiar de codeudor ajustándose a los requisitos del presente Acuerdo. e) Cancelar el cien por ciento (100%) del crédito educativo según lo establecido en el articulo décimo primero del presente Acuerdo. f) El incumplimiento del presente Acuerdo y de la reglamentación existente obliga al beneficiario a pagar de manera inmediata el monto total de la deuda adquirida, mas los intereses causados, una vez se haya efectuado lo liquidación total del contrato; los cuales se liquidaran a una tasa del 12% anual al momento de la liquidación, en caso de incumplimiento de dicho pago deberá cancelar el interés moratorio de conformidad a lo establecido en el Código del comercio y/o normas que modifique el mismo, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta el día en que se efectúe el pago total del mismo. g) Todo beneficiario del crédito educativo del Fondo de Crédito para Estudiantes con Excelencia Académica, deberá graduarse máximo durante el año siguiente a la fecha de terminación de materias. h) Presentar las notas de cada periodo académico garantizando un promedio igual o superior a tres, tres (3.3), en segunda instancia recurrir al promedio ponderado de tres seis (3.6) o su equivalente. j) El beneficiario deberá aprobar cada una de las materias matriculadas para el respectivo periodo académico. PARAGRAFO: en los casos en que las universidades exijan un mayor puntaje del reglamentado en el presente acuerdo, estos puntajes deberán ser acogidos por la junta administradora del fondo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DEL MUNICIPIO. ====================================================================== 10

11 1. DEBERES a) Mantener informado al beneficiario sobre el estado de su deuda y de cualquier otra determinación que se tome con relación al programa. b) Adelantar por cuenta propia o en coordinación con la Junta, gestiones tendientes al fortalecimiento económico del Fondo de acuerdo con lo estipulado en el presente Acuerdo. c) Garantizar al beneficiario el cumplimiento y respeto de sus derechos. 2. DERECHOS. a) Recibir oportuna información del beneficiario y codeudor, cuando cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo y en el Reglamento Interno del Fondo lo exijan. b) Exigir las garantías establecidas en los artículos Décimo Sexto y Décimo Octavo. c) Realizar el cobro del crédito de acuerdo a lo previsto en el Articulo Décimo Tercero y en caso de incumplimiento adelantar el cobro ejecutivo ante la justicia ordinaria. d) Recibir semestralmente la información; establecida en el Reglamentación vigente del Fondo. ARTICULO VIGÈSIMO TERCERO: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CRÉDITO.-El crédito educativo pondrá ser suspendido de manera temporal por los siguientes motivos. a) Suspensión o cierre temporal del programa de estudio, debidamente justificado. b) Problemas de salud debidamente, justificados. c) Pérdida de una materia dentro del periodo anterior al desembolso solicitado. ====================================================================== 11

12 d) incumplimiento de la presentación y entrega de los documentos exigidos como prerrequisito para cada desembolso, dentro del plazo límite que establezca la junta administradora del Fondo en cada el periodo lectivo. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL CRÉDITO EDUCATIVO. a) Abandono injustificado del programa de estudios. b) Falsificación de documentos. c) Mala conducta plenamente comprobada. d) Repetición del periodo académico financiado. e) Incumplimiento en la presentación oportuna de los soportes exigidos en el presente Acuerdo y en el Reglamento establecido por la Junta. f) Incumplimiento en la actualización oportuna de la información del beneficiario y codeudor solidario. g) La utilización del crédito para fines distintos de aquellos para los cuales fue aprobado. h) El cambio de Institución o programa de estudios sin previa autorización por parte de la Junta administradora del Fondo. i) Expresa voluntad del beneficiario j) El incumplimiento por parte del estudiante de cualquiera de las obligaciones contractuales o reglamentarias. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: MANEJO CONTABLE.- Cámbiese el nombre de cuenta especial denominada "FONDO ESTIMULO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA" por FONDO DE CREDITO PARA ESTUDIANTES CON EXCELENCIA ACADEMICA como mecanismo para el manejo contable de los recursos del Fondo, la cual será manejada por la Tesorería Municipal y a la cual se deberán hacer todas las consignaciones y desembolsos, necesarios para el funcionamiento del Fondo. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: PRESUPUESTO.- Los recursos del Fondo se contemplaran en el Rubro FONDO DE CREDITO PARA ESTUDIANTES CON EXCELENCIA ACADEMICA, del presupuesto de funcionamiento del Municipio de. Estos serán incrementados por los rendimientos financieros; por los aporte de otras Instituciones, Organismos ====================================================================== 12

13 del Estado e Internacionales o por la donación de particulares y por los reembolsos. PARÁGRAFO: Para aprobar Créditos Educativos a cualquier beneficiario, se deberá realizar la proyección financiera para garantizar la culminación de los estudios. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: los artículos que versan sobre el plan de alivios, dentro del programa de recuperación de cartera son de carácter transitorio, la vigencia de los mismos se encuentra supeditada a la condición de acogerse al plan dicho hasta el 30 de mayo de El caso omiso a este incentivo dará lugar al inicio de las acciones legales pertinentes en busca de la recuperación de los montos desembolsados. ARTICULO VEGESIMO OCTAVO: ALCANCE DEL PLAN DE ALIVIOS: 1) Es un mecanismo de carácter excepcional que no puede ser entendido como un medio permanente ni continuo para la recuperación de cartera y por ende no puede convertirse en una práctica generalizada. 2) El proceso se hará una sola vez y se aplica únicamente a solicitud del deudor o deudores morosos o de sus representantes o apoderados durante el plazo de la campaña de alivios. 3) La aplicación del plan de alivios en ningún caso dará lugar a devolución de dinero. 4) Los costos de la documentación exigida para acogerse al plan de alivios serán asumidos por el deudor. 5) Los beneficios del presente plan están sujetos a la condición de cumplimiento en los pagos acordados de conformidad con el plan de normalización que se haya escogido y/o la veracidad y consistencia de la documentación e información presentada para poder acogerse al plan. Así, el ====================================================================== 13

14 incumplimiento en las obligaciones adquiridas o la presentación de documentos inconsistentes o con información errada anularán automáticamente los beneficios acordados dentro del plan de alivios y podrá ser causal para consolidar la obligación y continuar con la ejecución del saldo. 6) El deudor del Fondo al que se haya denunciado por falsedad en documentos o por cualquier delito en contra del patrimonio institucional, no será sujeto del plan de alivios. 7) Toda obligación que se acoja al plan de alivios será considerada al día ; sin embargo la actualización de la calificación se efectuará gradualmente, en la medida que el deudor demuestre un comportamiento de pago regular y efectivo. 8) Para acceder al plan de alivios, el deudor deberá diligenciar y suscribir toda la documentación requerida por el Fondo, incluida la constitución de nuevas garantías en caso de requerirse. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: -PLANES DE ALIVIO-. Autorizar a la Junta del Fondo de Crédito para implementar el programa de Recuperación de cartera ofreciendo el plan de alivios que consistirá en la Condonación de intereses corrientes vencidos y de mora para los deudores que se acojan al plan de normalización. Los planes de normalización son excluyentes entre sí. Se tendrá como valor base para la liquidación de las obligaciones a aliviar, el saldo al último día del mes inmediatamente anterior a aquel en el cual el deudor legalizó su solicitud. ARTICULO TRIGESIMO: CONDONACIÓN DE INTERESES CORRIENTES VENCIDOS Y DE MORA-. Toda vez que el objetivo del Fondo es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos, la condonación de intereses se aplicará de acuerdo con el nivel ====================================================================== 14

15 de sisben del deudor así: Niveles del sisben 1 al 2 efectuará la exoneración de intereses corrientes vencidos y de mora del 100%. Niveles 3 al 5: Se efectuará la exoneración del 50% de los intereses corrientes vencidos y el 100% de los intereses moratorios. Los intereses corrientes vencidos corresponden a los intereses corrientes causados en mora. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN. Para la obtención de la condonación de intereses corrientes vencidos y de mora el deudor debe obligarse a cumplir con el plan de pagos de una de las modalidades del plan de normalización o con el pago total del saldo de la obligación en una sola cuota y en su aplicación se tendrán en cuenta las siguientes condiciones: La condonación de intereses de la obligación se aplicará al momento de la cancelación de la primera o única cuota de un plan de normalización. Sin embargo este derecho sólo se consolida cuando la obligación se cancele en cumplimiento a lo convenido en los primeros 12 meses de un plan de normalización o en una única cuota. Se entiende por incumplimiento de las obligaciones cuando se incurre en una mora superior a noventa días durante los primeros doce meses de la normalización de la obligación o cuando no se realiza la cancelación del valor acordado en el mismo término. Esta situación dará lugar a la anulación del beneficio de condonación y podrá ser causal para consolidar la obligación y continuar con la ejecución del saldo. ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: NORMALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN MEDIANTE EL PAGO DIFERIDO DEL SALDO VENCIDO.- Como parte del plan de recuperación de cartera y posterior a la condonación de intereses, se autoriza proponer a los deudores morosos, un programa de normalización de cartera que contempla: el pago del saldo vencido en un plazo de hasta 12 meses, con una tasa de interés del 0%, efectuando el primer pago dentro del mes siguiente al acuerdo de pago. Durante este ====================================================================== 15

16 período no se genera cuota a pagar sobre el saldo no vencido y la tasa cobrada corresponde al 0%, posterior a ese plazo, la obligación se reactiva a la tasa vigente y de conformidad con el plan de pagos que haya escogido el deudor al momento de la normalización. Las condiciones de este plan de normalización son las siguientes: Período del plan de normalización Plazo Cuota Interés Período de Pago diferido del saldo vencido Máximo 12 meses La cuota no podrá ser inferior a medio salario mínimo mensual legal vigente o a la cuota que venía pagando el deudor cuando ésta fuera Inferior al ½ smmlv. 0% Período de Pago del capital del saldo de la obligación no vencida Suspensión por el Tiempo que dure el pago diferido del saldo vencido. No se genera cuota para abonar a este concepto Durante el tiempo que dure el pago diferido. 0% durante el plazo de pago del saldo vencido ====================================================================== 16

17 Reactivación en el mes siguiente de cancelado el saldo vencido, mediante un plan de pagos no mayor a 96 meses, contados los meses utilizados para el pago del saldo vencido. La cuota no podrá ser inferior a medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente o a la cuota que venía pagando el deudor. Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción, publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 09 del 26 de mayo de 2003 y sus modificaciones COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en el recinto del honorable concejo municipal de San José del Guaviare, a los ocho (8) días del mes de abril de JORGE EDUARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Honorable PATRICIA CORONADO Secretaria General Pc. ====================================================================== 17

18 CONSTANCIA SECRETARIAL CM-015 LA SECRETARIA GENERAL DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE DEL GUAVIARE HACE CONSTAR QUE EL ACUERDO 011 DE ABRIL DE 2007, SURTIO EN ESTA COPORACION EL SIGUIENTE TRÁMITE: FUE PRESENTADO POR EL ALCALDE MUNICIPAL, EL DIA 29 DE MARZO DE 2007, RADICADO COMO PROYECTO DE ACUERDO No.016. EN ACATAMIENTO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY 136 DE 1994, FUE REMITIDO A LA COMISION TERCERA, DESIGNANDOSE COMO PONENTE AL HONORABLE CONCEJAL DAGOBERTO VANEGAS. FUE APROBADO EN PRIMER DEBATE EL DIA 5 DE ABRIL DE 2007, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA 06 DE LA COMISION TERCERA. SURTE SU SEGUNDO DEBATE EN PLENARIA EL DIA 8 DE MARZO DE 2007, CONSTA EN EL ACTA No. 031 DE 2007, DE ESTA CORPORACION, LA SECRETARIA INFORMA QUE EL PROYECTO EN MENCION ES APROBADO POR 13 VOTOS A FAVOR EL CONCEJAL FERNEY OIDOR OTERO, SE DECLARA IMPEDIDO Y EL CONCEJAL FREDDY JIHOVANNY MURILLO TOLOSA, AUSENTE DEL RECINTO DE 15 HONORABLES CONCEJALES QUE INTEGRAN LA CORPORACION, Y QUE ACTUARON EN BANCADAS. Dado en, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil siete (2007). PATRICIA CORONADO ====================================================================== 18

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