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1 MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA AL PLENO ORDINARIO DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, RELATIVA A LA INCORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA D. Anselmo Avendaño Rodríguez, portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, viene a formular para su debate y aprobación la siguiente MOCIÓN Exposición de motivos: Para revisar todo lo referente a la protección de derechos de las personas con movilidad reducida es preciso retrotraerse a la legislación existente al respecto y debe iniciarse con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Resolución 61/106, de 13 de diciembre de 2006 que, en su artículo 19, apartado c) menciona que los Estados firmantes reconocen los tales derechos y se comprometen a facilitar los mismos, asegurando que: Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades Además, en el artículo 20, apartado a), menciona como uno de los derechos a proteger mediante la tal Convención: Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible Partiendo de esta Convención de Naciones Unidas, la legislación europea ha proveído suficiente normativa para la protección de este específico segmento ciudadano que se encuentra en desventaja con respecto al resto de la población por esa movilidad reducida que les afecta; es por ello que, desde el Consejo y la Comisión, se ha pretendido facilitar la incorporación social de estas personas mediante medidas tales como la Resolución 2010/C 316/01, de 20 de noviembre de 2010, del Consejo de la Unión Europea relativa a un nuevo marco europeo de la discapacidad, la Directiva 29001/85/CE, de 20 de noviembre de 2001, relativa al transporte urbano, el Reglamento 1107/2006/CE, de 5 de julio, sobre transporte aéreo o, sobre todo, la Recomendación 98/376/CE, de 4 de junio de

2 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que, como enuncia en su exposición de motivos: preconiza el reconocimiento mutuo de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme Y que añade que: procede permitir que las personas con discapacidad en posesión de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber realizar grandes desplazamientos En sus considerandos, la citada Recomendación, indicaba, en su punto 2), que se cree una tarjeta...con arreglo a un modelo comunitario uniforme en lo que se puede ver un deseo de uniformidad y equiparación, no sólo formal sino también esencial o de fondo. La Constitución Española consagra en su Título Preliminar, artículo 9.2, que Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social Específicamente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, delega en los municipios diversas competencias entre las que se encuentra en su punto 2.b), la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, lo que deja, equivocadamente en nuestra opinión, abierta la puerta a una diversidad interpretativa que genera inseguridad jurídica para las personas con movilidad reducida, al verse obligadas, cada vez que visitan un municipio distinto, a informarse previamente de cual es la normativa local respecto a la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, lo que dificulta enormemente también su libertad de circulación con respecto al resto de la población. Así, en el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, al reglar la accesibilidad en los transportes privados, dispone que, al objeto de que las personas en situación de movilidad reducida y que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos, los ayuntamientos deberán aprobar normativas que faciliten esas actuaciones, conforme a lo establecido en la ya mencionada Ley de Bases del Régimen Local. Según la citada ley, las normativas municipales contemplarán, como mínimo, las siguientes especificaciones:

3 1. Permitir a dichas personas aparcar sus vehículos más tiempo que el autorizado en los lugares de tiempo limitado. 2. Reservar, en los lugares en donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento cumpliéndose los requisitos reseñados en el artículo Permitir a los vehículos ocupados por dichas personas estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante le tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones. 4. Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades descritas, de una tarjeta de estacionamiento para minusválidos adaptada a las recomendaciones de las Comunidades Europeas, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea que reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Es por esto que el artículo 5 b) de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, se pronuncia en los mismos términos al trasladar casi literalmente el citado punto 3 de ese artículo 33, al decir: Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones. Así vemos que la Ordenanza mejora el texto de la Ley que sólo habla de estacionar, mientras que la Ordenanza cita explícitamente ambas opciones, la parada y el estacionamiento para que no quepa duda alguna a su interpretación. A pesar de ello, y al solicitar la Oficina del Defensor del Pueblo al Ayuntamiento de Alcalá de Henares información sobre una sanción que se había impuesto a una persona con movilidad reducida, titular de una tarjeta que así lo acreditaba, nuestra corporación señalaba que se permitía estacionar en zona de tiempo limitado y en zonas reservadas para personas con movilidad reducida, pero se omitía toda referencia al derecho a estacionar en cualquier parte de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, hecho que ha vuelto a producirse recientemente con otro ciudadano en estas circunstancias, repitiéndose la misma acción sancionadora por parte de la Policía Local. La interpretación que realiza el ayuntamiento de su propia Ordenanza, tal y como mantenía en su momento en el informe remitido a la Oficina del Defensor del Pueblo, vacía de contenido el derecho que se reconoce a los titulares de la

4 citada tarjeta de estacionamiento, referido no sólo al derecho de parar sino también, de estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, pues al afirmar que dicho derecho sólo se puede ejercer en los lugares autorizados de conformidad con la normativa general de tráfico y las ordenanzas municipales, carecería de sentido incluirlo expresamente entre los derechos que se reconocen a las personas con movilidad reducida titulares de las correspondientes tarjetas, ya que todos los conductores estarían autorizados a estacionar en dichos lugares. Adicionalmente, el remitirse a la legislación general de Tráfico, es jurídicamente incorrecto, al prevalecer la normativa específica sobre la general y siempre que se respeten los lógicos límites de la ley lo que ocurre en este caso. Pero lo realmente grave es que, al indicarse en la propia Ordenanza la posibilidad de estacionar en cualquier lugar de la vía pública y sancionar, se están cometiendo diversas irregularidades: La primera, porque se va contra la propia Ordenanza ya que no puede sancionarse por estacionar en lugar de carga y descarga al no haberse indicado expresamente en la propia Ordenanza esta excepción a la autorización general de en cualquier logar de la vía pública Segunda, porque este ayuntamiento, al aprobar la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, ha asumido la recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de Por ello, se reconoce en dicha ordenanza el derecho de los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida a estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos, en coherencia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, y con la finalidad, reconocida expresamente en la exposición de motivos de la ordenanza municipal, de permitir a los vehículos para personas con movilidad reducida estacionar de manera que no tengan que realizar a continuación grandes desplazamientos. Tercera, porque, la Oficina del Defensor del Pueblo, recomendó al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que modificase el criterio que sustentaba, en contra de lo dispuesto en la propia ordenanza municipal, a lo que el Equipo de Gobierno hizo oídos sordos y significó que fuésemos mencionados en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de los Diputados 2011, como uno de los ayuntamientos que rechazaron las sugerencias de esa Institución, lo que sí que no colabora a dar una buena imagen de esta ciudad. Cuarta, porque también, se sugirió por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo que, ante la sanción que había originado la intervención de la citada Oficina, se revocase tanto la sanción que se impuso al interesado como la

5 liquidación de la tasa por la retirada del vehículo y procediera a la devolución de los importes abonados por estos conceptos, a lo que nuestro ayuntamiento respondió, según afirma la Oficina del Defensor del Pueblo, aceptando parcialmente la recomendación formulada en relación con los derechos de los titulares de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, pero no aceptando la sugerencia formulada por esa Institución porque consideraba que, hasta ese momento, la actuación del ayuntamiento había sido respetuosa con la normativa vigente, lo que, en palabras del propio Defensor del Pueblo en su Informe Anual 2011 al Parlamento pone de manifiesto la obstinación de los técnicos municipales de seguir ignorando lo dispuesto en el epígrafe b) del artículo 5 de la propia Ordenanza y en el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid. Agravándose este punto, al haberse vuelto a sancionar recientemente a un usuario de la tarjeta pese a haber informado a la Oficina del Defensor del Pueblo sobre la aceptación parcial de su sugerencia, en lo que, claramente, se ha mentido a esa Institución. Por otra parte, esta negativa a revocar la sanción que se impuso no sólo al primer sancionado sino a los dos que conocemos o a cualquier otro del que no se tenga noticia, entra en contradicción con la aceptación parcial de la recomendación formulada en el sentido de permitir el estacionamiento de vehículos en lugares reservados a la carga y descarga, durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones, al ser precisamente este el hecho que motivó las referidas sanciones. Por lo que se refiere a la aceptación parcial de la recomendación formulada, no se entiende por qué se limita a los lugares reservados a la carga y descarga cuando la norma dice en cualquier lugar de la vía pública, ni por qué se considera únicamente el supuesto de que la persona con movilidad reducida no sea el conductor del vehículo, prescindiendo del supuesto especialmente necesitado de protección, de que la persona con movilidad reducida sea el conductor, y en ocasiones único pasajero del vehículo. Por ello, la citada Institución, consideró conveniente reiterar la recomendación y la sugerencia antes mencionadas y recordarle al Ayuntamiento de Alcalá de Henares que nuestra Constitución en su artículo 49 obliga a los poderes públicos a amparar el efectivo disfrute de los derechos de las personas con discapacidad, cosa en la que se está racaneando y siendo, cuando menos, displicentes en su protección total. Es por ello que proponemos al Pleno de la Corporación, que adopte el siguiente:

6 ACUERDO 1. Atenerse a lo específicamente regulado en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, de octubre de 2003, permitiendo tanto la parada como el estacionamiento de vehículos con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, en los puntos de carga y descarga, conforme a lo ya indicado en la Ordenanza. 2. La anulación de todas las sanciones efectuadas por este concepto y las correspondientes liquidaciones por retirada de vehículo que se hayan efectuado desde 2011, fecha en que se aceptaba parcialmente la sugerencia del Defensor del Pueblo, abonándose esas cantidades a los perjudicados con los debidos intereses, dada la ilegalidad manifiesta de la sanción. 3. Hacer una llamada de atención a la Junta de Gobierno Local para que, en lo futuro, se tenga una mayor sensibilidad con las sugerencias o recomendaciones del Defensor del Pueblo para evitar ser mencionados como ayuntamientos que rechazan o procrastinan las mismas y exigir a la citada Junta que, cuando se den solicitudes del Defensor del Pueblo, sea informado el Pleno Municipal de los mismos con inmediatez a su recepción. Alcalá de Henares, a 12 de septiembre de 2013 Portavoz del Grupo Municipal Unión, Progreso y Democracia Fdo. Anselmo Avendaño Rodríguez

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