ILSMO. SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

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1 ILSMO. SEÑOR ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA La Asociación de Personas con Discapacidad Verdiblanca, con CIF número G y dirección social en Carretera de Sierra Alhamilla 288, nave 7, cp 04007, y en su nombre y representación D. José Gómez Amate, con DNI número D e idéntica dirección a efectos de comunicaciones que la anterior, como Presidente de la misma y en base a los poderes conferidos para tal actuar, comparece y EXPONE: Que con fecha 23 de noviembre de 2011 se aprobó con carácter inicial en Pleno la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado, cuyo proyecto fue aprobado a su vez por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la ciudad de Almería de fecha 21 de octubre de Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra b de la Ley 7/1995 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, vengo a efectuar las siguientes ALEGACIONES Primera.- La accesibilidad como telón de fondo.- La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean efectivas. Dentro de este contexto, el artículo 49 contiene un mandato para que dichos poderes públicos realicen una política de integración de las personas con alguna discapacidad. En esta línea, desde la aprobación en 1982 de la LISMI, en cuyo título IX se recogen una serie de medidas tendentes a facilitar la movilidad y accesibilidad de este grupo social, las administraciones públicas han ido aprobando paulatinamente normas urbanísticas y arquitectónicas tendentes a que esta idea se convirtiera en realidad. Así, desde las comunidades autónomas, como es el caso de la andaluza, mediante la aprobación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, hasta el propio Estado, con la aprobación de la revolucionaria Ley 51/2003, de 2 de diciembre, han ido

2 forjando los mimbres de una sociedad más accesible. Llegados a este punto, le toca el turno a los entes municipales de culminar la labor normativa iniciada por sus predecesoras y contribuir a la de planificación y desarrollo de ciudades más accesibles y más habitables para sus ciudadanos, para lo cual se antoja imprescindible llevar a cabo en la presente ordenanza una serie de modificaciones tendentes a aclarar algunos conceptos que ya incorpora el propio texto y añadir otros que la norma ha obviado, motivo por el que a continuación se desarrollarán las siguientes alegaciones. Segunda.- Terminología.- A lo largo de todo el texto de la Ordenanza objeto de las presentes alegaciones se hace referencia a la palabra minusválido, como puede observarse por ejemplo en sus artículos 3 y 9. De este modo, para poner en consonancia dicho texto normativo con la actual terminología, más acorde con la sensibilidad imperante, se hace necesario referirse a dichas personas como Discapacitados o Personas con Discapacidad, de modo que se adapte el léxico utilizado en la citada norma municipal a la moderna y abundante normativa europea, la cual cristalizó en España con la aprobación de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Tercera.- No sujeción de los vehículos utilizados por personas con movilidad reducida reconocida a la presente ordenanza.- El artículo primero de la Ordenanza, dedicado a los objetivos de la norma, cita entre los mismos la facilidad de accesibilidad, la mejora de la calidad de vida de los vecinos así como el disminuir la falta de respeto a la normativa de estacionamiento. De este modo, compartiendo plenamente el espíritu que el Pleno de ese Excmo. Ayuntamiento de Almería ha querido dar a la Ordenanza Municipal Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado, esta parte quiere dedicar la siguiente alegación a incidir en la necesidad de que el texto final recoja con nitidez la no sujeción a la norma de los vehículos utilizados por personas con discapacidad y más en concreto de aquellos que padecen una movilidad reducida declarada. En este sentido, desde su aprobación en 1999 de la Ordenanza Reguladora de Vías de Estacionamiento Limitado (BOP 150 de 8 de agosto de 1999), en concreto en su artículo 3.f, pasando por la siguiente aprobación de un texto similar, en concreto la Ordenanza Fiscal nº 25 Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales, aprobada mediante acuerdo Plenario de 16 de noviembre de 2007 (BOP de 24/01/2008), en concreto en su artículo 2.f,hasta la llegada del texto que en este momento está en fase de alegaciones y que

3 pretende convertirse en la próxima norma que regule el estacionamiento de vehículos, en todos ellos se ha recogido el hecho de que los vehículos de personas con discapacidad estuvieran exentos del pago de la tasa correspondiente al estacionamiento. Así, el actual texto al que aquí se alega, establece en su artículo 3.e que Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ordenanza: Los vehículos propiedad de minusválidos cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial municipal. Pues bien, esta parte, una vez consultado con los técnicos municipales del Área de Movilidad y Tráfico, dependiente a su vez del Área de Alcaldía de ese Excmo. Ayuntamiento, se pregunta Qué es la autorización especial municipal? Quién la concede? Cuántas se han concedido desde 1999? Y la respuesta a todas esas cuestiones es que tal autorización especial municipal, simplemente, no existe ni ha existido desde 1999 hasta la actualidad. Por ello, nos parece desacertado que en el texto de la nueva ordenanza siga apareciendo un concepto que no existe y que por tanto, en la práctica puede llevar a confusión respecto a qué vehículos pueden aparcar o no en la llamada zona azul sin pagar la correspondiente tasa y qué distintivo deben utilizar para poder llevarlo a cabo. De este modo, desde la Asociación Verdiblanca se plantean dos posibilidades para resolver lo que desde siembre ha sido un vacío legal que la norma actual, lejos de resolver, da continuidad y ampara: 1.- La primera posibilidad es la de mantener en la ordenanza la expresión autorización especial municipal, pero dándole a su vez un contenido práctico, es decir, realizando en la ordenanza una descripción pormenorizada de en qué consiste, cuál es el mecanismo de concesión y renovación en su caso, cuáles son los requisitos para su concesión, etc, del mismo modo que la ordenanza hace con la tarjeta para residentes, regulada en su larguísimo artículo 5. De este modo, se trataría de introducir un artículo en la Ordenanza en el que se regulase y explicase todo lo anterior y así, aquellas personas que estén en disposición de obtener dicha autorización sepan con exactitud cuáles eran los requisitos para su concesión, evitando así la inseguridad jurídica e incluso la posible concesión arbitraria que supone no saber por qué se concede y a quién se le concede dicha falta de sujeción a la presente ordenanza. Este es el mecanismo utilizado por ayuntamientos como el de Sevilla, en el que mediante la publicación el en BOP de Sevilla nº 295, de 23 de diciembre de 2005 aprobó la Ordenanza Municipal sobre Estacionamiento Regulado en Superficie y en la que especifica exactamente los requisitos para obtener dicha tarjeta municipal, de entre los que destaca el estar en posesión de la tarjeta que la Junta de Andalucía concede a aquellas personas que cumplen los requisitos de la Orden de 10 de marzo

4 de 2010, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por la que se aprueba el modelo y el procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Llegados a este punto, resulta significativa la mención que sobre el asunto realiza la actual Ordenanza General del Excmo. Ayuntamiento de Almería de Tráfico, Transporte, Circulación y Ocupación de Espacios Públicos de la Ciudad de Almería, aprobada definitivamente en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 2 de marzo de 2004, en cuyo artículo 72 puede leerse literalmente: 1.- Los titulares de tarjetas municipales especiales de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad, con la misma situada en sitio visible del vehículo, podrán estacionarlos, sin ninguna limitación de tiempo, en las zonas para uso exclusivo que tengan delimitadas. 2.- En las zonas de estacionamiento limitado, en las que es de aplicación la ordenanza del ROA, los titulares de las mencionadas tarjetas municipales especiales de aparcamiento para minusválidos quedan excluidos de la limitación de tiempo y del abono de la tasa correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora Vigente 3.- En tanto no sean puestas en circulación por el Ayuntamiento las tarjetas especiales de aparcamiento para minusválidos, que tendrán validez en todo el territorio nacional, podrán seguir usándose las tarjetas de estacionamiento para minusválidos expedidas por la Junta de Andalucía, únicamente a los efectos previstos en el apartado primero del presente artículo. Es decir, que quienes tengan la tarjeta especial municipal (la cual no existe) quedan exentos del abono de la tasa, y que mientras ésta no exista, la tarjeta emitida por la Junta de Andalucía sólo es válida para los aparcamientos reservados para personas con discapacidad. Por tanto Qué personas con discapacidad y movilidad reducida de la ciudad de Almería pueden en la actualidad estacionar en la llamada zona azul tal y como está redactada la normativa municipal, sin realizar el abono de la tasa? Ninguna. Por ese motivo, es fundamental, de optarse por mantener el concepto autorización especial municipal que la ordenanza contempla en su artículo 3-e, que la misma sea dotada en la propia ordenanza de contenido, de modo que el mecanismo sea real y no sólo una expresión sin contenido, para que en la práctica, las personas con discapacidad y en concreto aquellas que tienen una importante movilidad reducida, puedan llevar a cabo lo que la norma prevé pero no culmina, y que no es otra cosa que el que las personas con movilidad reducida puedan efectivamente utilizar la llamada zona azul sin abonar la tasa.

5 2.- La segunda opción que desde la Asociación de Personas con Discapacidad Verdiblanca se plantea es la eliminación de la mención al concepto ambiguo (y hasta el momento sin contenido) de autorización especial municipal, que aparece en el artículo 3-e de la ordenanza, y que el mismo sea sustituido por otro más concreto, que ya existe y que no deja lugar a dudas. Nos referimos a la Tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, la cual es otorgada por la Junta de Andalucía y que identifica sin lugar a dudas, mediante un procedimiento claro, riguroso y que no deja espacio a interpretaciones, qué personas tienen una importante movilidad reducida, y por tanto, quiénes deben disfrutar de la posibilidad de aparcar en un estacionamiento reservado. Y es que si lo que la norma municipal pretende con la elaboración de la ya citada tarjeta especial municipal es reconocer a aquellos ciudadanos que realmente tienen un problema de movilidad permanente y grave, para así darles la posibilidad de estacionar sin abonar la tasa, sería más lógico no duplicar esfuerzos y utilizar un mecanismo que una administración, en este caso la autonómica, tiene ya establecido con notable éxito, y del que pocas dudas interpretativas cabe añadir. Querer dedicar los recursos municipales a crear un área específica en la que, mediante la incorporación de profesionales médicos, psicólogos, etc, al organigrama municipal, determinen lo que ya dictamina con exactitud y rigor otra administración, es, a juicio de esta parte, además de un derroche económico evidente e injustificado, una duplicidad que podría llevar al absurdo de que un órgano reconociera la condición de persona con movilidad reducida, mientras que el otro la denegase. Por este motivo, desde Verdiblanca optamos por esta segunda opción, la cual consigue dar contenido al espíritu de la ley, con un menor coste y con una mayor seguridad de eliminación del fraude. Precisamente en esta línea introducida por la segunda opción es en la que se mueven ayuntamientos como el de Barcelona, el cual, a través del Decreto 97/2002, de 5 de marzo, promulgado por la Generalitat de Cataluña (DOGC 3602, de 25 de marzo de 2002), hacen pivotar la posibilidad de que las personas con movilidad reducida estén exentas del pago de la tasa por estacionamiento en la correspondiente Tarjeta emitida por la Comunidad Autónoma. Así, especifica dicho Decreto en su artículo 3 que la concesión de la tarjeta dependerá del Baremo del R.D 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en concreto del anexo III de dicha norma), al tiempo que insta a los ayuntamientos en su artículo 5.b a que permita que las personas titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución estacionen sus vehículos, sin ninguna limitación de tiempo y sin obtener comprobante, en los estacionamientos con horario limitado y en las zonas de carga y descarga

6 Tercera.- De la reserva de espacios para el estacionamiento de personas con movilidad reducida dentro de la llamada zona azul Una vez concluido que las personas que presenten una movilidad reducida declarada por el organismo que corresponda, deben estacionar en las vías de estacionamiento limitado sin abonar la tasa, y acordado por tanto que el artículo 3.e de la ordenanza aquí recurrida debe ser modificado en el sentido de requerir que sea la tarjeta de estacionamiento concedida por la Junta de Andalucía la que sea el requisito central para tal concesión en la ciudad de Almería, llega el turno de plantear el siguiente paso, que completa y da sentido al argumento esgrimido en la anterior alegación. Nos referimos al hecho de que las personas con movilidad reducida que estacionen sus vehículos en las vías afectadas por la ordenanza, cuenten con una reserva de espacio diseminada entre la totalidad de espacios afectados, de modo que si los estacionamientos afectados por la norma municipal ascienden a 3170, los espacios que deben reservarse para personas con discapacidad y en concreto a aquellos que estén en posesión de la ya reiterada tarjeta de estacionamiento, ascienden a 80. La cifra de 80 estacionamientos no es fruto de la imaginación de quien suscribe, sino que se sustenta en la normativa que sobre reserva de espacios existe en la actualidad. Así, si contemplamos los estacionamientos que la norma municipal sustrae a la libre utilización de los ciudadanos, y la catalogamos como un único espacio de estacionamiento de uso limitado, pues eso es exactamente lo que supone la norma, observamos cómo la cifra planteada supone la fracción de 1 plaza reservada por cada 40 estacionamientos disponibles. De nada sirve la no sujeción de este colectivo a la ordenanza si posteriormente no puede hacer uso de dicha gratuidad por no existir plazas reservadas. Del mismo modo que en las vías en las que no rige la llamada zona azul existe un porcentaje de plazas reservadas para personas con movilidad reducida, y es algo aceptado por todo el mundo, igualmente en las vías a las que se refiere esta ordenanza, y en concreto en las plazas afectadas por la norma, debe existir un porcentaje de plazas reservada para este colectivo, pues al final, estamos hablando de vías públicas, en las que debe existir en su conjunto un porcentaje mínimo de reservas de espacio. Dicho porcentaje viene establecido en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, cuya norma viene a desarrollar la Ley 1/1999, de 31 de marzo de atención a las personas con discapacidad en Andalucía. Así, en su artículo 29, al hablar de las zonas de estacionamiento de vehículos, establece que,

7 En todas las zonas de estacionamiento de vehículos en las vías o espacios públicos, estén situados en superficie o sean subterráneos, de titularidad pública o privada, sean o no de horario limitado, siempre que se destinen a uso colectivo o concurrencia pública, de manera permanente o provisional, se reservará, como mínimo, una plaza para personas con movilidad reducida por cada 40 plazas o fracción, de manera que cualquier fracción menor de 40 siempre requerirá como mínimo una plaza En esta línea se mueven ayuntamientos como el de Alicante, el cual, mediante su Ordenanza reguladora del estacionamiento en superficie, con limitación horaria, aprobada por el Pleno de dicho Ayuntamiento el 21 de noviembre de 2006 (BOP nº 281, de 9 de diciembre de 2006), establece en su artículo 5 que se reservará una de cada cincuenta plazas de las zonas de estacionamiento regulado en superficie con limitación horaria. Lo dicho hasta este momento en esta alegación tercera ya viene en cierto modo en la ordenanza almeriense, por cuanto en su artículo 9-g establece que Se consideran infracciones: Estacionar en zona reservada a minusválidos sin la acreditación Es decir, que se está reconociendo que en las vías de la ciudad a las que afecta la ordenanza, existen zonas reservadas para personas con discapacidad. Pues bien, se trata de que la norma municipal cuantifique dichas plazas reservadas, las cuales, en relación a la norma mencionada, deben ser al menos 80. Por ello, debe introducirse un nuevo artículo en la ordenanza en el que especifique que, Los estacionamientos reservados para personas con movilidad reducida que estén en poder de la correspondiente tarjeta acreditativa emitida por el órgano legalmente competente, serán distribuidos por todas las zonas a las que afecta la presente ordenanza, de forma equitativa, de modo que se alcance al menos una plaza de aparcamiento reservada por cada cuarenta plazas de estacionamiento. Dichas reservas de espacio para personas con movilidad reducida procurarán ubicarse lo más cerca posible de administraciones públicas y espacios de interés general que acojan a un alto número de ciudadanos. En la misma línea se expresa la normativa de rango estatal sobre la materia, y en concreto el R.D 505/2007, de 20 de abril por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, así como el R.D 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

8 Por todo ello, SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita y, en base al contenido del mismo, acuerde modificar la ordenanza reguladora de vías de estacionamiento limitado, en el sentido de las alegaciones efectuadas. En Almería, a 12 de enero de Fdo. José Gómez Amate Presidente de Verdiblanca

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