DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO

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1 INFORME Nº DFOE-ED-IF DE OCTUBRE, 2010 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO ESPECIAL EFECTUADO EN EL CONASSIF, LA SUPEN Y SUGESE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES LEGALES Y TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS. 2010

2 CONTENIDO Página No. RESUMEN EJECUTIVO 1. INTRODUCCIÓN ORIGEN DEL ESTUDIO NATURALEZA Y ALCANCE DEL ESTUDIO OBJETIVO GENERAL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO PARTICIPACIÓN DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONASSIF RESULTADOS DEL ESTUDIO CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES LEGALES Y TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO SUFICIENCIA DE CAPITAL, SOLVENCIA E INVERSIONES SEGUROS TRANSFRONTERIZOS, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y SERVICIOS AUXILIARES INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y SEGUROS AUTOEXPEDIBLES OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN EL MERCADO DE SEGUROS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA SUGESE EVALUACIÓN DE ENTIDADES SUPERVISADAS INFRACCIONES Y POTESTAD SANCIONATORIA... 12

3 TRASLADO Y LIQUIDACIÓN DE CARTERA OTRAS LEYES RELACIONADAS NORMATIVA MODIFICADA POR EL CONASSIF SOBRE OBSERVANCIA DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES Y SANAS PRÁCTICAS EN LA EMISIÓN DE NORMATIVA OPORTUNIDAD EN LA EMISIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN CONFORME A LA LEY NRO GESTIÓN DE SUPERVISIÓN EN EL MERCADO DE SEGUROS PLAN DE COOPERACIÓN TÉCNICA RG- T PLAN DE TRABAJO DE LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD CONCLUSIONES DISPOSICIONES AL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS PARA LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONASSIF... 19

4 RESUMEN EJECUTIVO INFORME No. DFOE-ED-IF El estudio se realizó en cumplimiento del Plan de Trabajo del Área de Económicos para el Desarrollo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, con el objetivo de Verificar si el CONASSIF, la SUPEN y la SUGESE, han cumplido eficaz, eficiente y oportunamente con las funciones legales y técnicas relacionadas con la regulación y supervisión del mercado de seguros. Del examen efectuado por esta Contraloría General se determinó que la SUGESE ha logrado avances significativos en el cumplimiento de actividades relacionadas con los procesos de Autorizaciones, Supervisión y Normativa, sin embargo, prevalecen acciones que, para efectos de que sea posible cumplir con lo preceptuado en algunos artículos de la Ley Reguladora de Mercado de Seguros Nro. 8653, se encuentran pendientes o en proceso, de ahí que requieren atención oportuna de las autoridades de la SUGESE asuntos relacionados fundamentalmente con alguna normativa y procedimientos como: el procedimiento para la determinación de las actividades no autorizadas de seguros, los lineamientos operativos para el cálculo de la solvencia de las entidades de seguros, el procedimiento de elaboración de normativa, el Reglamento de Reclamaciones, el procedimiento que se utilizaría si surgen indicios de conductas que podrían configurar prácticas monopolísticas absolutas o relativas y el Reglamento para regular la Comercialización de Seguros. Se debe agregar que de conformidad con información suministrada por la Administración, la situación descrita sobre la normativa pendiente de emisión, al momento del estudio no ha impactado de manera negativa al mercado de seguros ni al consumidor de seguros, en virtud de que al iniciarse la apertura lo prioritario era que los potenciales participantes pudieran ingresar al mercado, que existieran los requisitos mínimos de funcionamiento, entre otros, ya que al inicio los potenciales participantes no se encuentran operando a toda su capacidad, lo que le da un margen de tiempo a la SUGESE para trabajar sobre los asuntos pendientes o en proceso, además de que en los casos que lo ha requerido la SUGESE ha tomado medidas supletorias para cumplir con sus funciones. En conclusión, la Superintendencia ha realizado esfuerzos en procura de cumplir con la Ley Reguladora de Mercado de Seguros y fortalecer el funcionamiento de dicho mercado, sin embargo, existen tareas en proceso o pendientes que es necesario normar con el propósito de evitar que riesgos potenciales en relación con este mercado se llegaren a materializar e impacten negativamente la gestión de la Superintendencia y el funcionamiento del mercado de seguros, de manera que se ofrezca normativa clara para la toma de decisiones, se propicie la oportuna comunicación de información a asegurados y, por ende se, brinde a los usuarios información relevante, completa y actualizada, por lo que es necesario continuar avanzando en estos campos, a efecto de robustecer la gestión de la Superintendencia. Por lo tanto, se giran disposiciones a la Superintendencia General de Seguros y a la Auditoría Interna del CONASSIF al primero para que elabore un cronograma que contemple toda la regulación, metodologías, sistemas u otros que se encuentren en proceso o pendiente y a la Auditoría Interna para que de seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el cronograma, así como a lo comunicado por la SUGESE en oficio N SGS del 26 de octubre de 2010, sobre aspectos que a la fecha de conclusión de este estudio se encontraban pendientes, pero que posteriormente, según indican, fueron concluidos.

5 INFORME No. DFOE-ED-IF INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO ESPECIAL EFECTUADO EN EL CONASSIF, LA SUPEN Y SUGESE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES LEGALES Y TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS. 1. INTRODUCCIÓN La Superintendencia General de Seguros (SUGESE) es un órgano de máxima desconcentración adscrito al Banco Central de Costa Rica (BCCR) con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales. La SUGESE fue creada mediante la Ley Nro Ley Reguladora del Mercado de Seguros ; publicada en la Gaceta el 7 de agosto de Esta ley decretó la apertura del mercado de seguros en Costa Rica y en el artículo 28 se establece la creación de la SUGESE, en el artículo 29 se definen sus objetivos y funciones, correspondiéndole velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados, por lo que es responsable de autorizar, regular y supervisar a las personas físicas o jurídicas que interviene en el mercado de seguros nacional. Cabe destacar que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), de conformidad con el transitorio I de la citada Ley, definió que la SUGESE estuviera bajo la coordinación de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) durante los primeros dieciocho meses, periodo que se cumple en el mes de febrero de Durante este periodo, la SUPEN tendrá como recargo las funciones de la SUGESE. Cabe aclarar que el presente estudio no solamente conllevó a un análisis del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la referida Ley propiamente, sino también de las actividades, procedimientos y otros aspectos que son necesarios realizar por parte de la Administración para llevar a cabo su gestión y que, consecuentemente, le permiten lograr las funciones y objetivos que define la Ley Nro de previa cita. Por lo tanto algunos elementos están expresamente en la Ley y otros se derivan de lo ahí establecido. 1.1 Origen del estudio El estudio se realizó con fundamento en las competencias que le confieren a esta Contraloría General los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, 21 y 26 de su Ley Orgánica, Nro y en cumplimiento del Plan de Trabajo de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa para el año Naturaleza y alcance del estudio El estudio abarcó el período comprendido entre el 22 de julio 2008 al 30 de mayo 2010, ampliándose en aquellos casos en que se consideró necesario, y se realizó atendiendo en lo aplicable, la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, el Manual General de Fiscalización Integral, y demás normativa aplicable en materia de seguros.

6 2 1.3 Objetivo General Verificar si el CONASSIF, la SUPEN y la SUGESE, han cumplido eficaz, eficiente y oportunamente con las funciones legales y técnicas relacionadas con la regulación y supervisión del mercado de seguros. 1.4 Estructura Organizacional La estructura organizacional oficializada actualmente en la SUGESE está conformada por el Despacho conformado por el Superintendente y el Intendente, y de éste dependen tres Divisiones: Supervisión, Normativa y Autorizaciones y Asesoría Jurídica, además se conformó, dependiendo del Despacho, el Área de Comunicación y Servicios. La División Normativa y Autorizaciones es la responsable de elaborar y aplicar la normativa para tramitar las solicitudes de autorización de entidades y registro de productos, así como la normativa para supervisar a esas entidades. También se desarrollan funciones relacionadas con planificación y con la gestión de los proyectos institucionales. La División de Supervisión es la responsable de planificar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las acciones de supervisión in situ y extra situ. Estas acciones están dirigidas a supervisar el funcionamiento de las entidades que participan en el mercado nacional de seguros. La División Asesoría Jurídica apoya a las dependencias de la SUGESE en la atención legal de los procedimientos y recursos administrativos que son planteados por o en contra de la Institución, de los trámites judiciales y la respuesta a consultas jurídicas de clientes internos y externos y la respuesta a consultas y denuncias de los asegurados. El área de Comunicación y Servicios es responsable de coordinar y ejecutar, entre otras, labores administrativas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, con la administración de existencias y la administración de la caja chica. También se incluyen las labores relacionadas con la contratación y capacitación del recurso humano necesario y con la elaboración y ejecución del Plan de Comunicación. 1.6 Comunicación preliminar de los resultados del estudio Los resultados del estudio se presentaron al Superintendente General de Seguros y a otros funcionarios de la Superintendencia, según consta en el acta levantada para los efectos correspondientes, el día 19 de octubre de Después de efectuada la comunicación verbal de los resultados finales del estudio y en cumplimiento de las Directrices para la remisión del borrador del informe de fiscalización, se hizo entrega al Superintendente, en papel y de manera digital en un disco compacto, el borrador del presente informe. Además, se le otorgó un plazo de cinco días hábiles para que fueran formuladas y remitidas a esta Contraloría General, las observaciones acompañadas del respectivo sustento documental. Mediante oficio SGS , del 26 de octubre de 2010, el Lic. Javier Cascante Elizondo, Superintendente General de Seguros de la SUGESE, remitió observaciones sobre el citado borrador, las que una vez analizadas, se determinó que

7 3 éstas no aportan elementos adicionales para modificar el fondo de los comentarios del informe y sus disposiciones, con algunas salvedades que en éste se indican. Adicionalmente, en el referido oficio SGS , del 26 de octubre la SUGESE comunicó a esta Contraloría General que algunos aspectos que se encontraban pendientes al 21 de octubre de este año, fecha de conclusión de este estudio, se encuentran finalizados actualmente, como son: Reglamento para regular la Comercialización de Seguros, Procedimiento de Emisión de normativa, Procedimiento Administrativo, Modificaciones al Reglamento de Solvencia de Aseguradoras y Reaseguradoras, Modificaciones al Reglamento sobre Autorizaciones, el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, el tema sobre la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Seguro Obligatorio de Vehículos y Seguro Obligatorio Riesgos del Trabajo, etc. Al respecto, con el propósito de que se brinde una adecuada verificación documental, física y analítica de lo señalado en el citado oficio, conforme a los procedimientos de auditoría, se está procediendo a disponer a la Auditoría Interna del CONASSIF que proceda a la revisión correspondiente. 1.7 Participación de la Auditoría Interna del CONASSIF Es importante destacar que en el presente estudio participó la Auditoría Interna del CONASSIF, asignando al Lic. Jorge Ramírez Fonseca para colaborar en la ejecución del estudio. 2. RESULTADOS DEL ESTUDIO 2.1. Cumplimiento de las funciones legales y técnicas relacionadas con la regulación y supervisión del mercado de seguros Para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas a la SUGESE según la Ley Reguladora del Mercado de Seguros; el CONASSIF, la SUPEN y la propia SUGESE han regulado temas relacionados con el mercado de seguros, como es la normativa necesaria para la entrada al mercado de los participantes en el mercado de seguros y para el funcionamiento de las entidades aseguradoras, tanto en lo relacionado con requisitos mínimos de funcionamiento, inversiones, solvencia y provisiones técnicas. Dicha normativa se incorporó en los Reglamentos Sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento (en adelante denominado Reglamento Sobre Autorizaciones), el Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, ambos emitidos por el CONASSIF. A continuación se detalla de manera resumida el estado en que se encuentra la diferente normativa, metodologías y herramientas de la SUGESE, los cuales coadyuvan al cumplimiento de las funciones legales y técnicas que debe regular o cumplir el CONASSIF y la SUGESE (SUPEN en su momento) para observar lo dispuesto en la Ley Nro. 8653, denominada Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Además, al final de este informe se anexan dos matrices donde se amplía dicha información Autorización y requisitos de funcionamiento El artículo 3 de la Ley Nro establece que solamente podrán realizar oferta pública de seguros y negocios de seguros quienes cuenten con autorización para ello, según lo regulado por esta Ley.

8 4 Para cumplir con el deber de velar que en el territorio costarricense no operen personas naturales o jurídicas actividades reguladas por la Ley Nro. 8653, sin previa autorización, la Administración de la SUGESE informa 1 que cuando existan indicios fundados de dicho proceder se observará lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley, además, indica que el procedimiento para la determinación de las actividades no autorizadas de seguros se encuentra en proceso de ser documentado para su posterior aprobación por el Comité Gerencial de la Superintendencia. El artículo 7 Autorización Administrativa de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, indica que el CONASSIF establecerá, reglamentariamente, las normas relativas a la autorización y el funcionamiento de las entidades, así como los ramos que integran cada categoría y las líneas de seguros que los componen. El Consejo Nacional definirá, reglamentariamente, los aspectos operativos y de control para la comercialización de los Contratos de Renta Vitalicia. De conformidad con la revisión efectuada por esta Contraloría General se observó que este punto se encuentra regulado en el artículo 23 del Reglamento Sobre Autorizaciones, el cual indica que las entidades de seguros y las sociedades corredoras de seguros deberán emitir un documento de identificación a los intermediarios autorizados (agentes y corredores de seguros). Asimismo, el artículo 47 del Reglamento Sobre Autorizaciones establece que el registro de la póliza tipo y la nota técnica se llevará por ramos de seguro según lo definido en al anexo 1 del citado Reglamento (Definición de categorías, ramos y líneas de seguros). Además, en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, anexo III, se encuentra el formulario denominado Cambio de modalidad de pensión complementaria, con el cual un afiliado podría cambiar la modalidad de renta. No obstante, lo referente a que el CONASSIF debe reglamentar aspectos de carácter operativos y de control para la comercialización de los Contratos de Renta Vitalicia, no se encuentra en el citado Reglamento, por lo que se consultó a la Administración y en respuesta 2 se indicó que otra normativa establecida en general para otros tipos de seguro le era aplicable a Renta Vitalicia. Al respecto, no se encontró evidencia de documento oficial que especificará que la normativa que aplica a otros seguros le aplique también a Renta Vitalicia, por ejemplo: en Reglamento de Autorizaciones, circular, directriz u otro. El artículo 8 Regulación Aplicable a Grupos Financieros de la Ley Nro. 8653, indica que las disposiciones relativas a grupos financieros contempladas en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, también serán aplicables a las entidades aseguradoras que no estén organizadas como sociedades anónimas. Al respecto, el Reglamento Sobre Autorizaciones, en el artículo 2, indica que: las autorizaciones aplicables a los grupos financieros se regirán por el Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento Sobre Autorizaciones de Entidades Supervisadas por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y Sobre Autorizaciones y Funcionamiento de Grupos y Conglomerados Financieros, en el artículo 64 de éste último Reglamento se aclara que la actividad financiera comprende también las actividades de seguros. 1 2 Oficio SGS del 17 de junio de 2010 Oficio SGS del 06 de setiembre de 2010

9 Suficiencia de Capital, Solvencia e Inversiones El artículo 10 Disposiciones generales del régimen de suficiencia de capital y solvencia de la Ley Nro. 8653, establece que el Consejo Nacional definirá, mediante reglamento, las normas y los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia que deberán cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En el análisis de este tema se determinó que en el artículo 1 del Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros 3, se establecen las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, las provisiones técnicas y reservas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras. El artículo 11 de la Ley Nro. 8653, denominado Capital Mínimo, indica que el capital mínimo requerido será valorado en unidades de desarrollo de conformidad con la Ley Nro.8507, del 28 de abril de 2006 y que ninguna entidad aseguradora o reaseguradora podrá iniciar sus operaciones mientras no tenga totalmente suscrito y pagado, en efectivo, su capital mínimo. Este tema lo fortalece el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, en sus artículos 5, 6, 7, 8 y 9. El artículo 12 Requerimiento de Capital de la Ley de previa cita establece que el capital deberá ser suficiente para cubrir al menos la estimación del riesgo técnico, el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional que enfrenta la entidad aseguradora y que para dicha determinación, el reglamento considerará la valoración de activos y pasivos a su valor económico y la cesión de riesgos por parte de la entidad mediante sistemas admitidos. Al respecto, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, en sus artículos 10 y 11 establecen el requerimiento de capital y la estructura de cálculo del requerimiento de capital de solvencia total, el artículo 12 detalla la fórmula del índice de suficiencia de capital, el artículo 13 indica la periodicidad del cálculo y comunicación, en el artículo 14 se definen los niveles de cumplimiento del régimen de solvencia, en el artículo 15 se desarrollan las medidas de saneamiento especial, aplicables para cada uno de los niveles de cumplimiento del artículo 14. El único riesgo que no se encuentra normado es el riesgo operacional. Por otra parte, la valoración de activos y pasivos se regula en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros en el Título III y en el artículo 16. El artículo 13 Provisiones técnicas y reservas de la Ley Nro. 8653, estipula que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán constituir y mantener, en todo momento, provisiones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros, según corresponda. Igualmente, constituirán y mantendrán reservas suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el desarrollo del negocio. Sobre el particular, esta Contraloría General determinó que dicha materia se encuentra regulada en los artículos 18 y 19 del Reglamento sobre la Solvencia, donde entre otros, se detalla el tipo de provisiones que deben mantener 3 Aprobado por el CONASSIF por medio del artículo 7 del acta de la Sesión del 18 de setiembre del 2008

10 6 obligatoriamente las entidades de seguros. Además el artículo 19 define las provisiones técnicas obligatorias. El artículo 14 Disposiciones de Inversión dispone, entre otros, que el Consejo Nacional establecerá, mediante reglamento, los sistemas y criterios de valoración y admisión de activos, márgenes, límites de diversificación y demás condiciones de gestión de activos que respalden la inversión, así como que la Superintendencia publique, periódicamente, información sobre la composición de la cartera de inversiones de cada entidad. La materia referente a este artículo se encuentra regulada en el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, en el Título III Normas de Valoración de Activos y Pasivos, Capítulo I, artículos 16 y 17, en los que respectivamente, se establecen las condiciones para valorar los activos y pasivos y se define el uso de calificaciones para valorar activos. En el Título IV Activos para la Cobertura de Provisiones Técnicas, en los artículos Nos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, también se regula dicho tema específicamente en cuanto a que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán estructurar el portafolio de activos de forma que resulte coherente con la naturaleza y duración de las obligaciones de seguro y reaseguro. Además el Reglamento de Valoración de Instrumentos Financieros 4, establece en los artículos 1 y 2 que la valoración es obligatoria para los instrumentos financieros que formen parte de la cartera de inversiones de las entidades supervisadas por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN Y SUGESE, así como las carteras mancomunadas que las entidades supervisadas indicadas gestionen, independientemente del vehículo jurídico utilizado para ello, deben valorarse a precios de valoración en forma diaria. Asimismo, en el artículo 3 del citado Reglamento se establece el principio general de la valoración y en el Capítulo III se regula lo relacionado con las metodologías de valoración. Por otra parte, en lo concerniente a las Sociedades Calificadoras, el Reglamento Sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo 5 establece los requisitos y lineamientos generales a que deben someterse las entidades que se constituyan como calificadoras de riesgos, así como los principios y reglas a que debe sujetarse la calificación de valores de oferta pública, entidades que emiten valores de oferta pública, entidades aseguradoras y reaseguradoras. En relación con la obligación establecida en el artículo 14 de la Ley Nro de publicar la información sobre la cartera de inversiones, 6 la Administración indicó que la información y el procedimiento respectivo estarían listos una vez depurada la información de las entidades aseguradoras, sin embargo, esta Contraloría General en setiembre 2010, no encontró evidencia de que la SUGESE publicara la información sobre la composición de carteras de inversiones de cada entidad con la calificación de riesgo crediticio. Según la revisión efectuada en la página no se visualiza en ninguno de los apartados de dicha página esta materia Aprobado por el CONASSIF el y rige a partir del Aprobado por el CONASSIF el y rige a partir del En oficio SGS la Administración indica que a partir de la circular SGS-A del que se requiere a las entidades aseguradoras la información financiera periódica dentro de la cual se contempla el registro auxiliar de inversiones y la calificación del riesgo crediticio de los emisores de los títulos que la conforman. Tal y como lo indicó la normativa citada, el primer reporte que se recibió fue en el mes de abril pasado y nos encontramos en estos momentos en un proceso de validación y ajustes requeridos a los supervisados, a efectos de contar con información razonable Y que una vez que la información sea depurada, se procederá a la publicación en el sitio Web de la SUGESE, para lo cual se está definiendo el procedimiento correspondiente para la alimentación de nuestro sitio oficial, proceso que esperamos esté finalizado el 31 de agosto de 2010.

11 Seguros Transfronterizos, Oficinas de Representación y Servicios Auxiliares En el artículo 16 Seguros Transfronterizos de la Ley Nro. 8653, se indica que es un deber de la SUGESE exigir el registro de las entidades aseguradoras y demás proveedores transfronterizos; y que se reglamentará en cuáles casos es admitida la oferta pública y la realización de negocios de seguros en el país. El Reglamento Sobre Autorizaciones, en el artículo 52, desarrolla dicha normativa y en su anexo 18 se definen los requisitos para el registro de proveedores transfronterizos de seguros. Relacionado con el tema de seguros transfronterizos, la SUPEN emitió dictamen sobre comercio transfronterizo, Nro. PJD- 013 del 26 de mayo 2009, en el cual se indica que el ámbito territorial de aplicación de la actividad aseguradora, corresponde al que se realice en el territorio costarricense o se dirijan a este país. En el artículo 17 Oficinas de representación de la Ley Nro. 8653, se establece que la Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional de la República y el CONASSIF reglamentará los requisitos de inscripción, así como las situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Al respecto, el Reglamento de Autorizaciones, en su anexo Nro. 19 Requisitos para el Registro de Oficinas de Representación, establece los requisitos para el registro de dichas oficinas de representación, así como la documentación que debe acompañar la solicitud de registro. El artículo 18 Servicios auxiliares de seguros de la Ley en referencia establece que el Consejo Nacional reglamentará la prestación de los servicios auxiliares y exigirá el registro de proveedores de servicios auxiliares, en función del riesgo que presente su actividad específica para el consumidor. En relación con la prestación de los servicios auxiliares, el Reglamento Sobre Autorizaciones, en el artículo 51 Servicios Auxiliares vinculados a la póliza, se norma dicho tema. Además, el anexo 17 denominado Formato para el Registro de Proveedores de Servicios Auxiliares Vinculados a Pólizas de Seguros contiene la información mínima para el registro de proveedores de servicios auxiliares vinculados a pólizas de seguros, aunado a lo anterior, el dictamen PJD-026 del 27 de noviembre 2008, define el concepto de los servicios auxiliares, los tipos de servicios auxiliares de seguros, y los servicios auxiliares directos e indirectos Intermediación de Seguros y Seguros Autoexpedibles En el artículo 19 Intermediación de seguros de la Ley Nro. 8653, establece que el Consejo Nacional desarrollará, reglamentariamente, los aspectos relacionados con la actividad de intermediación, incluido lo referente a la homologación de programas de formación de intermediarios, el otorgamiento de licencias a agentes y corredores, el trámite de acreditación de agentes y sociedades agencias de seguros, el otorgamiento de autorizaciones administrativas de sociedades corredoras y las garantías que deben cumplir estas últimas. La actividad de intermediación de seguros se regula en el artículo 22 del Reglamento Sobre Autorizaciones, donde se establecen los requisitos para la acreditación e inscripción de intermediarios agentes y corredores de seguros, la entidad de seguros o la sociedad corredora de seguros y la emisión de licencia, además, el proceso de acreditación se detalla en el Reglamento precitado, en los anexos 4 y 5 denominados respectivamente, Autorización y Acreditación de

12 8 Sociedades Agencias de Seguros y Acreditación de Agentes y Corredores de Seguros. Además, en el anexo 3, denominado Autorización de Sociedades Corredoras de Seguros, se detalla la documentación necesaria para la autorización de la constitución y el inicio de actividades de intermediación de sociedades corredoras constituidas en Costa Rica. En el artículo 20 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Licencia de intermediarios se establece que los agentes de seguros y corredores deberán contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia. Esta materia se encuentra regulada en el artículo 22 del Reglamento Sobre Autorizaciones que establece los requisitos para la acreditación e inscripción del intermediario y emisión de licencia. En el artículo 21 Acreditación de intermediarios de la Ley en estudio, se establece que para realizar actividades de intermediación, los agentes de seguros requerirán estar acreditados por una entidad aseguradora y los corredores, por una sociedad corredora. Al respecto, en el Reglamento Sobre Autorizaciones, en los artículos Nos. 22 y 23, se detallan los criterios para valorar la acreditación de intermediarios y emisión de licencia de personas físicas, donde se indican los requisitos formales, formación, límite de actuación, solvencia moral y acreditación, además, que se debe emitir documento de identificación a los intermediarios acreditados Obligaciones de los participantes en el mercado de seguros En el artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, denominado Obligaciones de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se enlistan los deberes de estas entidades, en lo que es de interés se detallan las siguientes: e) Obtener y mantener, a más tardar dieciocho meses después de que inicia su operación, una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). En el caso de entidades reaseguradoras, la calificación de riesgo deberá ser otorgada por una entidad calificadora internacional. k) Registrar, ante la Superintendencia, los tipos de póliza y la nota técnica del producto. Solo después de presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras autorizadas, bajo su responsabilidad, podrán comercializar y publicitar el producto. l) Mantener el régimen de suficiencia de capital y solvencia requerido En relación con el inciso e), el artículo 55 del Reglamento Sobre Autorizaciones establece que la aseguradora debe mantener actualizada una calificación de riesgo, en el plazo que estipula la Ley y posteriormente se debe actualizar al menos una vez al año. En lo referente al inciso k) el Reglamento Sobre Autorizaciones, artículo 47 Requisitos para la Solicitud de Registro establece que el registro de la Póliza Tipo y la Nota Técnica se llevará por ramo de seguro y se deberá cumplir los requisitos que se detallan en el anexo 15 Registro de Pólizas Tipo, Nota Técnica y Servicios Auxiliares Conexos.

13 9 Lo relativo al inciso l), está contemplado en el Reglamento Sobre la Solvencia de las Entidades de Seguros y Reaseguros, en el título II denominado Régimen de Suficiencia de Capital y Solvencia, sin embargo, cabe aclarar que según información suministrada por la Administración 7, el acuerdo del Superintendente sobre los lineamientos operativos para el cálculo de la solvencia de las entidades de seguros, se encuentra en proceso de elaboración. Asimismo, la Administración informó en oficio SGS del 14 de julio de 2010, que de éstos se ha elaborado un borrador preliminar cuya consulta al medio se programó para la primera quincena de agosto Objetivos y funciones de la SUGESE El artículo 29 Objetivos y Funciones de la SUGESE de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, establece que la Superintendencia tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados. Para ello, autorizará, regulará y supervisará a las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros. Seguidamente se indican algunas de las principales funciones que le fueron asignadas a la SUGESE y donde se encuentran reguladas. a) Autorizar, suspender, cancelar y otorgar las licencias y autorizaciones administrativas, de conformidad con esta Ley, a los sujetos supervisados. El artículo 41 del Reglamento Sobre Autorizaciones desarrolla este tema. Específicamente, en relación con la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de Seguro Obligatorio de Vehículos y Seguro Obligatorio Riesgos del Trabajo, la SUGESE informó a esta Contraloría General 8 que por algunas incongruencias de esta materia con la Ley Nro. 8653, la Superintendencia encargó a la División de Asesoría Jurídica el análisis legal respectivo. b) Autorizar los estatutos sociales y sus modificaciones de entidades aseguradoras, así como el uso en la razón social de los términos seguros, aseguradora, reaseguros, aseguramiento, sociedad agencia de seguros y sociedad corredora de seguros o análogos que se pretendan inscribir en el Registro Público. En el anexo Nro. 10 Autorización para los cambios en los estatutos de las Entidades de Seguros del Reglamento sobre Autorizaciones, se establece la documentación requerida para la autorización de cambios en estatutos, así como la documentación que debe acompañar la solicitud. En el anexo Nro. 4 Autorización y 7 8 Oficio SGS del Oficio SGS informó a esta Contraloría General que deben resolverse algunos temas legales, relacionados con la congruencia de la Ley N 8653 y otras relacionadas con estos seguros, como son la Ley de Tránsito y el Código de Trabajo. Al respecto, la Superintendencia encargó a la División de Asesoría Jurídica el análisis legal de estos temas a efecto de definir el curso de acción. Sobre el tema se emitió el dictamen PJD-SGS para determinar que de conformidad con el marco actual de funcionamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) administrado por el Instituto Nacional de Seguros en monopolio, la competencia de la SUGESE en ciertos aspectos. Además, se encuentra en proceso de discusión con el Despacho, un segundo dictamen respecto de la regulación normativa actual del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) de cara a su apertura prevista para el año 2011.

14 10 Acreditación de Sociedades Agencia de Seguros del citado Reglamento, se regula el uso de los términos seguros. c) Autorizar la fusión, absorción, transferencia total o parcial de cartera y toda otra transformación que afecte la naturaleza de las entidades supervisadas, velando siempre por que se respete a los asegurados las condiciones contractuales pactadas. El artículo 16 del Reglamento Sobre Autorizaciones indica que, en el caso de una solicitud de autorización para fusión, en el anexo 6 Autorización para la Fusión de Entidades Supervisadas, se detalla la información que se debe presentar para la autorización de fusiones entre entidades. d) Dentro de los treinta días hábiles siguientes al registro de los tipos de póliza y la nota técnica del producto al que se refiere el inciso k) del artículo 25 de esta Ley, la Superintendencia, mediante resolución razonada, podrá realizar observaciones o requerir modificaciones, respecto del producto, su tarifa, las condiciones del contrato o cualquier otro aspecto de su competencia. El artículo 50 del Reglamento Sobre Autorizaciones se refiere al punto d) precitado. e) La Superintendencia deberá llevar un registro de los intermediarios, las acreditaciones y las oficinas de representación que se constituyan en el territorio nacional y publicará la lista de los que hayan sido suspendidos para el ejercicio de la Intermediación de seguros. El artículo 53 del Reglamento Sobre Autorizaciones establece que, la Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se establezcan en el territorio nacional, además esta Contraloría General comprobó que dicha información se publica en la página Web de la SUGESE. f) Cuando corrobore alguna falta o alguna incompatibilidad con el cargo por parte de los miembros de la Junta Directiva del INS, deberá informarlo al Consejo de Gobierno, para lo que proceda. Este punto no se encuentra regulado específicamente, sin embargo, la Administración superior indicó que se realizará cuando se ejecuten los procesos de supervisión. g) Proponer al Consejo Nacional, para su aprobación, la normativa reglamentaria que se requiera para la aplicación de esta Ley y para cumplir sus competencias y funciones Para la emisión de normativa de la SUGESE, de conformidad con información suministrada 9, en el 2do. Semestre 2008 y el año 2009, se aplicó la instrucción de trabajo de SUPEN IT DDP Actividades Mínimas para la Elaboración de Normativa. Sin embargo, se aclara que para el año 2009 se procedió a incluir en la programación el procedimiento de elaboración de normativa, la cual, según se informó a esta Contraloría General que deberá ser presentado a la Comisión Gerencial el 24 de junio 2010 para su aprobación. 9 En oficio SGS del

15 11 h) Imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en esta Ley. Según informó la Administración mediante oficio 10, este tema se rige por la aplicación del procedimiento administrativo establecido en el Título Segundo de la Ley General de Administración Pública, no obstante, la Administración aclara que se tiene previsto implementar el respectivo procedimiento de trabajo para el ejercicio de la potestad sancionatoria. i) Proponer al Consejo Nacional la regulación para la creación, la definición del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro, respecto de la resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros. Al respecto, se determinó que un primer borrador del Reglamento de Reclamaciones se encuentra en consulta interna, según oficios 11 de la SUGESE, este Reglamento, corresponde a normativa complementaria al Reglamento de Autorizaciones, que aplica cuando las empresas ya están operando. Para promover la protección del asegurado la SUGESE comunicó que atendiendo sugerencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensión de España (DGSFP), se estará incluyendo en el Plan Operativo Institucional 2011 la creación de la Unidad de Reclamos y Disciplina de Mercado. j) Denunciar, ante la Comisión para Promover la Competencia, las prácticas anticompetitivas detectadas en el desarrollo del mercado asegurador. Para el cumplimiento de esta función según oficio 12 la SUGESE detalla que por el momento aplica la Ley Nro denominada Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y que actualmente, el procedimiento para denunciar ante la Comisión las prácticas anticompetitivas detectadas en el desarrollo del mercado asegurador, está siendo ajustado por la División Jurídica de la SUGESE a efecto de someterlo a la aprobación del Comité Gerencial antes de la finalización del mes de julio del año en curso. Lo anterior como parte de todo procedimiento de elaboración documental de los procesos sustantivos y de apoyo de la SUGESE. k) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, Nº 8228, de 19 de marzo de De acuerdo con la información suministrada por la SUGESE en oficio 13, esta función se ejecutará por demanda o solicitud expresa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, y el instructivo para su aplicación se encuentra pendiente Evaluación de entidades supervisadas En el artículo 30 Evaluación de riesgos e intervención de la Ley Nro se establece que el Consejo Nacional definirá el modelo de evaluación de áreas de riesgo y control del régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y SGS del SGS del y SGS del SGS del SGS del

16 12 reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia 14. En relación con el control del régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como los parámetros de alerta temprana e intervención de la Superintendencia esto se desarrolla en el Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, según lo indicado en el punto de este informe sobre Suficiencia de Capital, Solvencia e Inversiones de este informe. En el artículo 32 Cancelación de la autorización y liquidación, se indica que la Superintendencia podrá cancelar la autorización de funcionamiento de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la situación de la entidad sea de tal gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su recuperación, a solicitud del representante legal para someterse a una liquidación voluntaria, así como en los demás casos previstos en esta Ley. Referente a la autorización y liquidación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras la administración indica que como producto del Programa de Asistencia Técnica que se ejecuta con la Dirección de Seguros y Pensiones de España por medio del BID, se elaborará el modelo de evaluación de áreas de riesgo, estableciéndose las diferentes categorías de irregularidad y las causales para ejecutar procesos de intervención administrativa, pero que atendiendo el principio de legalidad, se aplicará el procedimiento definido en los artículos 136 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, para efectos de eventuales procesos de intervención y será posteriormente que se valorará la pertinencia de elaboración de procedimientos de trabajo específicos para la cancelación de la autorización, liquidación y quiebra a partir de procesos de intervención Infracciones y potestad sancionatoria En el artículo 35 Potestad sancionatoria se establece que el Consejo Nacional, reglamentariamente, establecerá un procedimiento especial el cual deberá cumplir los principios del debido proceso. Al consultarle a la Administración 15, informó que para el caso de ejecutar la facultad sancionatoria, se aplicaría el procedimiento establecido en el Título Segundo de la Ley General de Administración Pública y se aclara que este procedimiento está siendo ajustado por la División Jurídica de la SUGESE a efecto de someterlo a la aprobación del Comité Gerencial de SUGESE antes de la finalización del mes de julio del año en curso Traslado y Liquidación de cartera El Transitorio IV Traslado y liquidación de cartera es específicamente para la cartera de seguros voluntarios de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la cual deberá ser transferida a una entidad autorizada de seguros o en su defecto, liquidada en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la regulación que al efecto emita la Superintendencia. Para este caso se emitió la resolución SGS-R , se establecieron los procedimientos y formatos requeridos para la remisión de la información pertinente, y mediante la resolución SGS-R la Superintendencia de Pensiones autorizó el traslado de la cartera de seguros voluntarios de la Sociedad Se modifica párrafo en atención al oficio Nro. SGS SGS del

17 13 de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, a la sociedad Seguros del Magisterio, S.A. condicionada al cumplimiento de diversos requisitos Otras leyes relacionadas En el artículo 40 de la Ley Nro se crea el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado, exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. Estará constituido por los dineros recaudados por ese concepto por las entidades aseguradoras, deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente a su recaudación, lo anterior sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Al respecto, la Administración 16 indicó que este tipo de funciones se atenderán ante la ejecución del procedimiento de atención de consultas o certificaciones y que esta función se ejecutará por demanda o solicitud expresa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, por lo que su aplicación se encuentra en el calendario de instructivos a desarrollar, el cual da prioridad a los diversos temas según su riesgo. En la Ley Nro. 7472, artículo 27 bis, establece que los Superintendentes deberán denunciar ante la Comisión para Promover la Competencia, las prácticas contrarias a la competencia tipificadas en esta Ley que lleguen a conocer por parte de los entes supervisados y de las empresas integrantes, o relacionadas con los grupos o conglomerados financieros a que pertenezcan, sobre este aspecto en el inciso o) punto Objetivos de la SUGESE se indicó que este procedimiento se encuentra en ajuste por parte de la División Jurídica de la SUGESE Normativa modificada por el CONASSIF De conformidad con el análisis efectuado por esta Contraloría General y según información de la Administración de la SUGESE 18, con la finalidad de homologar alguna normativa existente o en proceso de emisión, se procedió a revisar y determinar lo que es funcional para la SUGESE, modificándose su alcance para incorporar a esta Superintendencia y, en caso necesario se hicieron los ajustes o modificaciones pertinentes para que cubriera el mercado de seguros. Seguidamente se detallan los Reglamentos que cumplen con esa condición: el Reglamento Sobre Valoración de Instrumentos Financieros 19, el Reglamento Sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgos 20, el Reglamento de Gobierno Corporativo 21, el Reglamento de auditores externos 22, el Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros 23 y el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual 24. Se encuentra también en trámite de modificación el Reglamento de Suficiencia de Grupos y Conglomerados Financieros, está en proceso de elaboración la propuesta y la Normativa para el cumplimiento de la Ley Nro. 8204, el grupo encargado se encuentra atendiendo las observaciones del Superintendente, así como modificaciones al Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de las entidades supervisadas por SUGESE que están en trámite Oficio SGS del Para mayor claridad, se modifica párrafo en atención a Oficio No. SGS Oficio N SGS del 11 de junio de 2010 Emitido el 14 de agosto de 2009, artículos 9 y 8 de las Acatas de las sesiones de 2009 Emitido el 28 de agosto de 2009, artículo 9, Acta Sesión Emitido el 19 de junio de 2009, artículo 16 y 5 de las Actas de las sesiones de 2009 Modificado el 19 de junio de 2009, artículos 16 y 5 de las Actas de las sesiones de 2009 Modificado el , numeral 1, artículo 13 del Acta de la Sesión Emitido el , artículo 10 de la sesión

18 14 Al Reglamento de Solvencia de las Aseguradoras y Reaseguradoras y al Reglamento Sobre Autorizaciones se les realizaron modificaciones, por lo que se encuentra en consulta al medio y se prepara nueva versión para presentarla al CONASSIF. Cabe destacar que de acuerdo a la sesión del 5 de marzo de 2010 del CONASSIF, se resolvió remitir a consulta la modificación de los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 35 del Reglamento de Solvencia antes citado. Al respecto, la Administración 25 indica que la modificación es para aclarar la redacción de algunos artículos y corrige o aclara algunas de las fórmulas para el cálculo de los riesgos o provisiones Sobre observancia de estándares internacionales y sanas prácticas en la emisión de normativa Se determinó que la SUGESE, para efectos de elaborar la normativa que le compete de conformidad con las funciones legales y técnicas que le establece la Ley Nro. 8653, considero estándares internacionales aplicables al mercado de seguros, tales como los emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS). Algunos de los principios y estándares emitidos por la IAIS, para apoyar el establecimiento y mantenimiento de mercados aseguradores eficientes y seguros para el beneficio y la protección de los usuarios del seguro, se detallan seguidamente: Estándar de Supervisión sobre requisitos y evaluación de idoneidad para aseguradoras, Estándar sobre la Gestión de riesgos empresarial para propósitos de adecuación de capital y solvencia, Mecanismos para prevenir el Lavado de Dinero, Estándar de supervisión para la autorización de compañías de seguros, Estándar de Administración de Activos por Compañías Aseguradoras Estándar de Supervisión sobre el intercambio de información, Estándar de Supervisión de Reaseguradores. Estándares sobre las inspecciones en terreno, Estándar de Supervisión en Coordinación de Grupos Reporte del Comité Técnico de la IAIS, Estándar de Supervisión para la Evaluación de las Coberturas de Reaseguro de Aseguradores Primarios y la Calidad de sus Reaseguradores. 2.4 Oportunidad en la emisión de la reglamentación conforme a la Ley Nro De conformidad con el transitorio VI de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, denominado Emisión de Normativa, se indica que el CONASSIF emitirá a más tardar durante los nueve meses siguientes contados a partir de la vigencia de esa Ley, los reglamentos que le correspondan, por lo tanto la reglamentación debió de ser emitida entre el 17 de agosto de 2008 y el 17 de mayo de Al respecto se determinó que los siguientes reglamentos fueron emitidos de conformidad con lo estipulado en la normativa de previa cita: El Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia de Seguros y el Reglamento Sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros. Los Reglamentos que no se emitieron según el plazo legal establecido, se detallan seguidamente: Reglamento de Reclamaciones y el Reglamento del procedimiento especial para el ejercicio de potestades sancionatorias, que a setiembre de 2010 tienen un retraso para cumplir con el tiempo de su emisión de un año y cuatro 25 Oficio SGS del

19 15 meses. Cabe aclarar que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, resulta obligatorio el emitir éste último Reglamento. Por otra parte el El Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, no se emitió en el plazo legal, presentándose un retraso en su emisión de diez meses aproximadamente. No obstante, la Superintendencia ha realizado acciones tendentes a que los Reglamentos se emitan en el plazo legal establecido, en el caso del Reglamento de Reclamaciones y el Reglamento del procedimiento especial para el ejercicio de potestades sancionatorias, a la fecha del estudio, se encontraban el primero en proceso y el segundo pendiente Gestión de supervisión en el mercado de seguros Plan de Cooperación Técnica RG- T1698 Dado que diferentes funciones relacionadas con la supervisión del mercado de seguros se encuentran ligadas al Proyecto de Cooperación Técnica -RG- T1698, que tiene como objetivo apoyar el fortalecimiento institucional de la SUGESE y contribuir a que se regule y supervise el mercado de seguros costarricense de acuerdo a los estándares internacionales y mejores prácticas de supervisión reconocidas, esta Contraloría General solicitó 26 a la SUGESE copia de los productos que según el Plan del citado proyecto deberían haberse realizado entre marzo y julio de Con base en la información aportada se determinó que a pesar de los esfuerzos realizados por la SUGESE, dicho Plan en algunos temas se encuentra atrasado su cumplimiento y por ello la SUGESE ha procedido a reprogramar ese plan en lo pertinente. Al respecto la Administración informó 27 que el Reglamento para el trámite de avisos de siniestro y atención de quejas y reclamaciones se encuentra en revisión del Despacho. Asimismo, la Administración informó que en relación con el eje estratégico de supervisión fue necesario reprogramar las actividades a ejecutar, como son: la configuración de los modelos de información a remitir por las aseguradoras y los mediadores, configuración de las herramientas de análisis financiero y de solvencia a desarrollar, capacitación en supervisión cuantitativa, contable y de reaseguros Plan de trabajo de la División de Supervisión 28 Ante requerimiento de suministrar a este ente contralor el plan de trabajo de la División de Supervisión, en oficio SGS del 14 de junio de 2010 la Administración informó lo siguiente: De previo a la formalización de un plan de trabajo entendido como los pasos y periodicidad que la Superintendencia sigue para elaborar, ejecutar, modificar y dar seguimiento al Plan Integral de Supervisión del mercado de seguros; se requerirá la definición del procedimiento de Gestión Estratégica (P PYD 01), el cual contendrá el Análisis del entorno y situación actual del mercado de seguros, el Análisis de la situación actual de las entidades supervisadas así como una Evaluación del alineamiento estratégico y ajuste táctico. Este procedimiento se tiene programado someterlo a aprobación el próximo 15 de julio del año en curso./ El procedimiento de Gestión estratégica permitirá establecer las Oficio DFOE-ED-470 del Oficio SGS del Este órgano contralor no comparte lo expresado en oficio SGS del 26 de octubre sobre la existencia del Plan de trabajo de la División de Supervisión.

20 16 prioridades para fortalecer el modelo de supervisión con el fin de elaborar el Plan de Trabajo de Supervisión, para lo cual es fundamental el desarrollo del Modelo de Supervisión basado en Riesgos que se trabajará con el Programa de Asistencia Técnica (BID-DGSFP). No obstante lo indicado, la Administración informó que las actividades de supervisión han estado orientadas a actividades de supervisión permanentes que se ejecuta de acuerdo con lineamientos internos, visitas de supervisión de alta prioridad, visitas de supervisión para atender denuncias, visita de supervisión a Seguros del Magisterio S.A. y diagnóstico del INS Sistema de Gestión de Calidad Dentro del Plan Estratégico de la Organización para el período se establece como objetivo específico definir y documentar un Sistema de Gestión de Calidad Para el establecimiento del Sistema de Gestión de Calidad, y tomando como base la planificación estratégica, la SUGESE definió el Mapa de Proceso v2 (Anexo No.1) 30, el cual incluye entre otros los procesos para la prestación del servicio según los ejes estratégicos y su interrelación, conformando la base del Sistema de Gestión de Calidad, sin embargo, es necesario señalar que la documentación del Sistema de Gestión de Calidad cumple un orden, p.ej. Plan Estratégico, Manual de Calidad, flujos de proceso, los procedimientos que documentan las actividades a realizar, así como el o los productos de proceso y derivados de éstos, los instructivos, guías de trabajo y formularios requeridos para la ejecución y registros de cada procedimiento. No obstante lo anterior, algunos procedimientos y por tanto productos de proceso y sus derivados del Sistema de Gestión de Calidad no se encuentran elaborados, por lo que la Administración varió las fechas estimadas de aprobación. Seguidamente se detalla un cuadro que muestra la documentación del Sistema de Gestión de Calidad que se encuentra en proceso y pendiente de aprobación A partir del diagnóstico se elaboró una calificación de áreas de riesgos y a partir de la metodología diseñada para este ejercicio con el fin de determinar prioridades de supervisión para el año En estos momentos las visitas de inspección están siendo direccionadas por la calificación de áreas de riesgo considerando el ejercicio del diagnóstico. Una primera versión del Mapa de Procesos fue aprobada en Comité Ejecutivo de SUPEN el 16 de junio de 2009.

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