SEGUROS DE GALGOS TIPO AG y BG

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1 SEGUROS DE GALGOS TIPO AG y BG SEGURO PARA GALGOS DE CAZA: 5. Cubre la responsabilidad civil de los cazadores por los daños corporales y/o materiales que puedan ocasionar sus GALGOS, durante la acción de cazar en la modalidad de Seguro Anexo tipo AG, y durante todo el año en la modalidad de Seguro Anexo tipo BG, hasta el LIMITE de ,00 por galgo, y con el LÍMITE MÁXIMO de ,00 por todos los siniestros acaecidos en el año. Con las siguientes coberturas: ANEXO TIPO AG PRIMA DEL SEGURO: Se calculará por cada GALGO de caza asegurado. a) PRIMA DEL SEGURO Para la Temporada 2010, la PRIMA DEL SEGURO con destino a MUTUASPORT será de 8,50. Esta PRIMA es por galgo asegurado. b) CUOTA PARA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA c) CUOTA AUTONÓMICA ANEXO TIPO BG PRIMA DEL SEGURO: Se calculará por cada GALGO de caza asegurado. a) PRIMA DEL SEGURO Para la Temporada 2010, la PRIMA DEL SEGURO con destino a MUTUASPORT será de 11,50. Esta PRIMA es por galgo asegurado. b) CUOTA PARA LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA c) CUOTA AUTONÓMICA Los importes de las CUOTAS de los apartados b) y c), serán determinados por la Real Federación Española de Caza y las Federaciones Autonómicas correspondientes. ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE ES VÁLIDO CUANDO VAYA UNIDO A LA TARJETA FEDERATIVA O DOCUMENTO UNICO DEL CAZADOR, PROPIETARIO DE LOS GALGOS, Y DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA TARJETA FEDERATIVA O DOCUMENTO UNICO QUE POSEA. Como complemento a la información anterior, se une el ANEXO con el EXTRACTO DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES de este SEGURO TIPO AG y TIPO BG, donde se determinan el alcance de lo asegurado y lo excluido. info seg 2010 para copia.doc 93

2 ANEXO SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GALGOS ANEXOS TIPO AG y BG Extracto de las Condiciones Contractuales de los Seguros: A.- Seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria para galgos Cobertura: ,00 Los Seguros de MUTUASPORT extienden sus coberturas únicamente al TERRITORIO ESPAÑOL. El Tomador/Asegurado ha sido informado del sometimiento de MUTUASPORT a la Legislación Española vigente y de la posibilidad de reclamación extrajudicial ante las Juntas Arbitrales de Consumo y los servicios centrales de atención al mutualista, así como el Comisionado de Defensa del Asegurado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Madrid, enero de 2010 info seg 2010 para copia.doc 94

3 0AG D.N.I P Nº PÓLIZA AG Titular D. Nacido el: 03/12/197 Sexo V CUOTAS AUTONÓMICAS Domicilio C/ ASPRA 1 Cuota F.Aut: Poblac./Ciu SAN ROMAN DE LA VEGA (LEÓN Sociedad PTE.FEDERACION PROVINCIAL CAZ IMPORTE DEL SEGURO Validez: 03/04/200 A 08/04/200 Prima por Perro 8.50 Nº Perros X 1 Prima Seguro: 8.50 EL PRESIDENTE DE LA F. ARAGONESA CUOTA ANUAL: SEGURO DE RESPOSABILIDAD CIVIL PARA GALGOS DE CAZA PZA. CANAL IMPERIAL DE ARAGON, 2 BAJOS ZARAGOZA N.I.F.: V COMPLEMENTARIO A LA PÓLIZA Nº : S CON IGUAL VENCIMIENTO. ESTE DOCUMENTO SOLAMENTE ES VÁLIDO CUANDO VAYA UNIDO A LA TARJETA FEDERATIVA DEL CAZADOR PROPIETARIO DE LOS GALGOS, Y TENDRÁ VALIDEZ DESDE LA FECHA DE EMISIÓN DE ESTE SEGURO COMPLEMENTARIO, HASTA EL VENCIMIENTO DE LA TARJETA FEDERATIVA DEL CAZADOR. Fdo: D. FERNANDO TELLO DEL HOYO Entidad Aseguradora Firma del Asegurado FIRMA NECESARIA PARA LA VALIDEZ DEL DOCUMENTO. "ANEXO" AL CERTIFICADO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GALGOS DE CAZA Extracto de las Condiciones Contractuales de los Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GALGOS DEL CAZADOR. Cubre la responsabilidad civil extracontractual, que pueda derivarse para el Asegurado, hasta el LIMITE de ,00 por galgo, y con el LÍMITE MÁXIMO de ,00 por todos los siniestros acaecidos en el año, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros durante el ejercicio de las siguientes actividades: 1.- Por el ejercicio de la caza SIN ARMAS, con utilización de perros de raza "GALGO". 2.- Por los daños causados por los galgos "propiedad del cazador" participantes en la cacería, siempre que los daños se produzcan durante la acción de cazar en periodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma. Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad para galgos. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1.- Cualquier tipo de daño que supere el límite de ,00 por galgo asegurado. 2.- Los daños ocasionados por galgos no asegurados, aunque hayan intervenido junto a galgos asegurados. 3.- Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado. 4.- Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza. 5.- Los daños y la muerte sufridos por los propios galgos asegurados. 6.- Cualquier tipo de daño producido por los galgos asegurados fuera de la acción de cazar. 7.- Cualquier tipo de daño producido por los galgos asegurados perdidos o extraviados fuera de la acción de cazar (*). 8.- El pago de sanciones y multas, así como la consecuencias de su impago. 9.- Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en sus pruebas preparatorias, salvo que se trate de concursos oficiales regulados y organizados por una Federación o Sociedad de Caza Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, y en general cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico Los daños que sean objeto de cobertura por el Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria, así como los riesgos excluidos de éste último La indemnización directa por BAJA LABORAL La responsabilidad civil derivada de accidentes laborales. (*) Como garantía adicional, se incluyen en la cobertura de este Seguro los daños ocasionados por los galgos pertenecientes al Cazador que se hayan perdido o extraviado durante la acción de cazar, hasta 30 días como MÁXIMO desde la fecha de la pérdida o extravío, SIEMPRE y CUANDO la MUTUA tenga conocimiento fehaciente, mediante comunicación por escrito, y en el plazo de 48 horas desde la pérdida o extravío del galgo asegurado. Nº Registro Cartilla Sanitaria. FILIACION DE LOS GALGOS Nombre del perro / Raza Fecha nacimient Sexo Fecha, Vº Bº y sello de la Federación de Caza. SDSDFS DASDSD / SABUESO 01/01/2001 V info seg 2010 para copia.doc 95

4 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIO PARA GALGOS DE CAZA.- ANEXOS TIPO AG y BG Objeto del Seguro. ANEXO TIPO AG El Galguero asegura sus Galgos sólo durante la ACCIÓN DE CAZAR. ANEXO TIPO BG El Galguero asegura sus Galgos durante TODO EL AÑO. Riesgos cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos de caza. El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario, cubre la responsabilidad Civil extracontractual, que pueda derivarse para el Asegurado, hasta el LIMITE de ,00 por galgo, y con el LÍMITE MÁXIMO de ,00 por todos los siniestros acaecidos en el año, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros durante el ejercicio de las siguientes actividades: a) Por el ejercicio de la caza SIN ARMAS, con utilización de perros de raza GALGOS. b) Por los daños causados por los galgos propiedad del cazador participantes en la cacería, siempre que los daños se produzcan durante la acción de cazar en períodos hábiles de caza según la legislación vigente de cada Comunidad Autónoma, en la modalidad de Anexo Tipo AG, y durante todo el año en la modalidad de Documento Único Tipo BG. Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos de caza. Para que los riesgos sean cubiertos se requiere: 1. Que el propietario del galgo/s utilizado/s en la cacería y causante de los daños tenga los documentos necesarios para la identificación del mismo. (tatuaje, nº de registro, etc.) Ámbito Territorial del Seguro El Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos del cazador, es únicamente valedero en España, es decir, en la Península, Islas Baleares, Islas Canarias y Territorios de Ceuta y Melilla. Cuando el cazador federado salga a competir al extranjero formando parte de los equipos designados por la Real Federación Española de Caza, la validez del Seguro extiende su ámbito territorial al lugar de la competición. Coberturas máximas del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos de caza. 1. El abono a los perjudicados o a sus derecho-habientes de las indemnizaciones a que diera lugar la Responsabilidad Civil del asegurado por el/os galgo/s asegurado/s, hasta el LIMITE de ,00 por galgo, y con el LÍMITE MÁXIMO de ,00 por todos los siniestros acaecidos en el año. info seg 2010 para copia.doc 96

5 2. El pago de costas y gastos judiciales cuando el asegurado sea condenado a las mismas. 3. La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil, dentro de los límites de la Póliza ( ,00 ). 4. Los daños causados a animales o cosas, excepto los galgos, dentro de los límites de la Póliza ( ). Riesgos excluidos del Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos de caza. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro, los siguientes supuestos: 1. Cualquier tipo de daño que supere el límite de ,00 por galgo asegurado. 2. Los daños ocasionados por galgos no aseguraros, aunque hayan intervenido junto a galgos asegurados 3. Los daños creados y originados por y con mala fe del asegurado 4. Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades de caza. 5. Los daños y la muerte sufridos por los propios galgos asegurados. 6. Cualquier tipo de daño producido por los galgos asegurados FUERA de la acción de cazar, en la modalidad de ANEXO tipo AG. 7. Cualquier tipo de daño producido por los galgos asegurados perdidos o extraviados fuera de la acción de cazar en la modalidad de Seguro Anexo tipo AG 8. Cualquier tipo de daño producido por los galgos perdidos o extraviados durante todo el año en la modalidad de Seguro Anexo tipo BG 9. El pago de sanciones y multas, así como las consecuencias de su impago. 10. Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza, o en sus pruebas preparatorias, salvo que se trate de concursos oficiales regulados y organizados por una Federación o Sociedad de Caza. 11. Hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, y en general cualquier causa de carácter extraordinario o catastrófico. 12. Los daños que sean objeto de cobertura por el Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador de Suscripción Obligatoria, así como los riesgos excluidos de éste último. 13. La indemnización directa por BAJA LABORAL. 14. La responsabilidad civil derivada de accidentes laborales Garantías Adicionales en el Seguro de Responsabilidad Civil Voluntario para galgos de caza. 1. Como garantía adicional, se incluyen en la cobertura de este Seguro los daños ocasionados por los galgos pertenecientes al cazador que se hayan perdido o extraviado durante la acción de cazar en la modalidad de Seguro Anexo tipo AG, hasta 30 días como MÁXIMO desde la fecha de la pérdida o extravío, SIEMPRE y CUANDO la MUTUA tenga conocimiento fehaciente, mediante comunicación por escrito, y en el plazo de 48 horas desde la pérdida o extravío del galgo. 2. Como garantía adicional, se incluyen en la cobertura de este Seguro los daños ocasionados por los galgos pertenecientes al cazador que se hayan perdido o extraviado en la modalidad de Seguro Anexo tipo BG, hasta 30 días como MÁXIMO desde la fecha de la pérdida o extravío, SIEMPRE y CUANDO la MUTUA tenga conocimiento fehaciente, mediante comunicación por escrito, y en el plazo de 48 horas desde la pérdida o extravío del galgo. info seg 2010 para copia.doc 97

6 Declaración de Accidentes En caso de accidente, el asegurado o los beneficiarios deberán formular aviso del mismo ante el Tomador del Seguro (Real Federación Española de Caza), o el Asegurador (Mutuasport) en el plazo de siete días. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Existe un modelo para declarar el siniestro, disponible para quien lo solicite. EN CASO DE SINIESTRO: Comunicar mediante carta o impreso de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE MUTUASPORT, a través de la Federación o Sociedad de Caza a la que pertenezca el ASEGURADO, dentro de los SIETE DÍAS de ocurrido el accidente a MUTUASPORT: C/ Reina Victoria, 72 1º MADRID. Teléfono y fax En caso de INCUMPLIMIENTO de los PLAZOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, MUTUASPORT NO SE HARÁ RESPONSABLE de las consecuencias que pudieran derivarse de tal incumplimiento. info seg 2010 para copia.doc 98

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