Trazabilidad bovina y aviar

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1 30 de enero de Trazabilidad bovina y aviar Se llevó a cabo conferencia de prensa a cargo de la Dra. María Nela González, Directora del Sistema Nacional de Información Ganadera; Dr. José I. Olascuaga, Director de la Dirección General de Desarrollo Rural y el Dr. Francisco Muzio, Director de la Dirección General de Servicios Ganaderos, donde se expusieron novedades en los sistemas de trazabilidad bovina y se presentaron avances del nuevo sistema de Monitoreo Avícola. Audio disponible Se adjunta a continuación los siguientes repartidos de prensa: - Avances de la Mesa Avícola y presentación del Nuevo Sistema de Monitoreo Avícola - Trazabilidad bovina. Comunicaciones Institucionales MGAP

2 Avances de la Mesa Avícola y presentación del Nuevo Sistema de Monitoreo Avícola El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, representando al sector público y trabajando conjuntamente con los sectores privados, conformados por el subsector de carne (industriales y fasoneros) y el subsector huevos, conforman la Mesa Avícola (creada por Ley ), con el fin de impulsar el desarrollo del sector en todas sus fases desde la producción, la inserción en las cadenas productivas y la exportación de sus productos. El Ministerio a través de las Direcciones de Desarrollo Rural, la Granja, Servicios Ganaderos, Oficina de Programación y Política Agropecuaria; Unidad de Asuntos Internacionales y el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) atiende los factores determinantes para el crecimiento y desarrollo de toda la cadena productiva. Grandes pilares son fundamentales para el logro de este objetivo: Alcanzar un status sanitario, garantizando la inocuidad en la manipulación de los productos, standarización regulada de los procedimientos productivos y calidad al consumidor, a través del contralor que desde la Dirección de Servicios Ganaderos se realiza. Contar con un Sistema de Monitoreo Avícola que permita dar garantías sanitarias y de calidad de los productos. El sistema de trazabilidad por lotes comenzará a implementarse el próximo 4 de febrero. Lograr la inserción de los productos de alta calidad certificada en los mercados más exigentes. Para ello la Unidad de Asuntos Internacionales apunta al desarrollo de este sector hacia el exterior, buscando nuevos mercados de exportación. Mejorar la integración entre los distintos actores de la cadena, con el fin de contribuir al desarrollo del sector, promoviendo la permanencia de los productores en el medio rural.

3 Nuevo Sistema de Monitoreo Avícola Objetivo Mejorar la gestión y contralor del Registro de Actores del Sector Avícola y de sus actividades a través de un nuevo sistema (SMA). Implementar un sistema de trazabilidad por lotes. Apoyo al proceso de formalización del Sector. Alcance Registro de Actores Control de Existencias y Transacciones Trazabilidad de lotes Actores El SMA abarca las actividades y actores vinculados al circuito de producción de huevos y carne a nivel comercial. En el SMA no se registran actores ni actividades que se encuentren fuera del circuito comercial, tales como aves criadas con destino a exposición. Puntos de Partida Todos los actores de la cadena deben estar registrados para poder operar Todas las transacciones se realizaran en forma electrónica a través del SMA Los documentos papel son resultado de una transacción electrónica, y no un insumo para la transacción. La omisión de notificación de transacciones o cambios en el registro implica una irregularidad Fases de Implantación del Sistema: 1.- Registro de actores: La finalidad es contar con un registro completo y confiable que sirva de apoyo en el proceso de mejora de la gestión y contralor por parte de MGAP así como en el proceso de formalización del sector. Actores que deben registrarse: Importador huevos/aves Plantas de Incubación Granja de Reproductores (Productor/Fasonero) Granjas de Postura (Productor/Fasonero)

4 Granja de Engorde (Productor/Fasonero) Tenedores de Aves sin Granja Planta de Faena Cuándo y dónde registrarse: Deberán registrase a partir del 4 de Febrero de 2013 en las oficinas del CAC (Centro de Atención Ciudadana) designadas por el MGAP: CAC Oficinas del MGAP de Garzón y Pena (Montevideo) Dirección: Garzón 456 esquina. Carlos Ma. Pena Horario de atención al público: 9 a 17 h. CAC Barros Blancos (Canelones) Dirección: Ruta 8 Centro Cívico Salvador Allende Horario de atención al público (verano): 8.45 a 15 hs. CAM Canelones (Canelones) Dirección: Artigas 333 Horario de atención al público: 8.00 a 15 hs. Roles del CAC: 1. Orientar al usuario en el proceso de inscripción a la Unidad de Monitoreo Avícola (UMA) 2. Recepcionar la solicitud de inscripción 3. Efectuar el registro en el SMA 4. Otorgar Número de DICOSE así como Usuario y Contraseña para el Portal de capacitación. 5. Generar la constancia de registro firmada y sellada. El registro se realizará electrónicamente por un funcionario designado a partir de la información proporcionada por el interesado. Para solicitar el registro, el interesado deberá presentarse en las oficinas del CAC designadas por el MGAP con la documentación que se detalla a continuación:

5 En caso de Reinscripción (ya cuenta con un Número de DICOSE Avícola), el interesado deberá presentar: Formulario de Registro Avícola de la UMA, (en caso de no poseerlo, puede solicitarlo en las Oficinas Regionales de la División de Sanidad Animal o en DICOSE Central) Certificado de Habilitación expedido por la División de Sanidad Animal vigente, o Refrendación Anual expedida por un Veterinario vigente (pertinente para Incubadurías y Granjas). Certificado de Habilitación expedido por la División de Industria Animal (pertinente para Plantas de Faena). En caso de registrarse por primera vez (no cuenta con un Número de DICOSE Avícola), el interesado deberá presentar: Formulario de Solicitud de Registro Avícola, completo Fotocopia del Documento de Identidad de las personas integrantes de la Empresa Constancia de Inscripción en DGI y en BPS, en caso que corresponda (no es requisito para aquellas empresas cuya naturaleza jurídica es persona física). Certificado de Habilitación expedido por la División de Sanidad Animal (pertinente para Incubadurías y Granjas). La DSA enviará dicha documentación a la oficina del CAC correspondiente para ser analizada y, si corresponde, realizar el registro. Certificado de Habilitación expedido por la División de Industria Animal (pertinente para Plantas de Faena). 2.- Capacitación de Actores: Destinatarios: Los cursos están dirigidos a los diferentes actores de la cadena avícola que fueron correctamente registrados ante la UMA. El curso se realiza con la finalidad de introducir a los actores de la cadena productiva en el Funcionamiento informático del Sistema de Monitoreo avícola. Modalidad: A distancia a través de la Plataforma del Instituto Plan Agropecuario De carácter obligatorio: Todos los usuarios deben cumplir con la capacitación para poder operar en el Portal de Producción

6 SISTEMA DE MONITOREO AVÍCOLA

7 Descripción La Trazabilidad del sistema se basa en la identificación de un conjunto de elementos identificados con un número de LOTE. Los Lotes pueden ser de Animales o de Huevos. Ingreso de los Lotes al Sistema es proveniente de material genético importado (HE y BB)

8 Todas las transacciones se realizaran en forma electrónica a través del SMA Los documentos papel son resultado de una transacción electrónica, y no un insumo para la transacción. La omisión de notificación de transacciones o cambios en el registro implica una irregularidad

9 Tipos de Procesos Incubación, Nacimiento y Sexaje de Reproductores Cría y Recría de Reproductores Reproducción y Postura de Reproductores Replume de Reproductoras Incubación, Nacimiento y Sexaje de Comerciales Cría y Recría de Ponedoras Postura Comercial Replume Comercial Engorde

10 Funcionalidades del sistema Actividades Principales: Trabajar con Lotes Trabajar con Remitos Trabajar con Procesos

11 Trazabilidad por Lote Los Lotes son sometidos a un proceso productivo donde se obtienen resultados, los cuales son remitidos al siguiente actor de la cadena. Productor A Remito (antigua Guía de PT) Lote HE Proceso Incubación Lote BB Productor B

12 FASES DE LA IMPLEMENTACIÓN FASE I: Registro de Actores. FASE II: Capacitación sobre uso del Sistema.

13 FASE I Registro Fecha de inicio: 4 de Febrero de 2013 Lugar: C.A.C. (Centro de Atención Ciudadana): CAC Oficinas del MGAP de Garzón y Pena (Montevideo) Garzón 456 esquina. Carlos Ma. Pena CAC Barros Blancos (Canelones) Dirección Ruta 8 Centro Cívico Salvador Allende

14 FASE II Capacitación Destinatarios: Todos los actores de la cadena avícola que realicen actividades en el sector comercial. Finalidad: introducir a los actores en el funcionamiento del SMA. Modalidad: A distancia a través de la Plataforma del Instituto Plan Agropecuario De carácter Obligatorio

15 Fin

16 OTRAS ACTIVIDADES. ANEXOS Lote: Lote disponible. Lotes en Proceso. Lotes Procesados. Descartes. Todos los lotes.

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20 30 de enero de Trazabilidad Bovina En el día de ayer el Sr. Ministro convoco a las gremiales de productores ganaderos a efectos de comunicarles sobre avances en el programa de trazabilidad bovina. El objetivo es ordenar la historia de los animales individualmente, el stock bovino a nivel predial y por ende a nivel nacional. En conclusión la Declaración Jurada tiene que ser la misma que la lectura individual. El Sistema de Trazabilidad desde su inicio ha venido cumpliendo etapas, que van respondiendo a las necesidades propias del mismo. En tal sentido, en la medida que se cumplen procesos, estamos en condiciones de ir laudando otros que desde el inicio era imposible cumplir. Es así que, llegamos a una instancia en que estamos en condiciones de realizar lecturas de campo y así contrastar la realidad en campo con lo que el sistema tiene de manera virtual, en cuanto a cantidad de animales, pero también nos muestra en qué estado están los animales. Planteado el tema a las gremiales, fue de recibo por todas y conformidad, comprometiéndose a difundir y apoyar a nivel nacional esta actividad, que se desarrollara desde el 1 de febrero hasta el 30 de junio. Recordamos que el 1 de febrero comienza el periodo de vacunación contra fiebre aftosa, instancia en que todas las categorías deberán ser llevadas al corral para recibir la vacuna. Puede ser un momento para realizar la lectura. Pero esta medida de manejo la dejamos a consideración de los productores. En la misma reunión se plateo las modificaciones que se realizaran al Formulario D1 (alta de animales) que está prevista para la próxima compra. Se adjunta modelo nuevo. Queremos comunicar a los productores que durante un tiempo existirán dos modelos de Formularios, los dos son válidos. El nuevo diseño incluye un nuevo código de raza bovina SENEPOL (SE). Además no estará más la estación de nacimiento, solo deberán poner el mes y año de nacimiento. Se elimina la columna de los dispositivos descartados. Estas deberán realizarse a través del portal web. En cuanto a procedimientos de campo, en el día de ayer la Unidad de Asuntos Internacionales comunico un Circular de la Unión Europea de 23 de enero de Se adjunta.

21 CAMBIOS AL FRENTE DEL FORMULARIO D1 CAMBIOS AL DORSO DEL FORMULARIO D1 1) Eliminar logo del SIRA 2) Poner el logo nuevo del MGAP 5) Eliminar columna Descartado 4) Eliminar columna Si no conoce 3) Sustituir: Si conoce la fecha de nacimiento del animal Por: Fecha estimada de nacimiento 6) Incluir código de raza Senepol..SE en orden alfabético

22 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 26/7 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 71/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2013 por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 206/2010 en lo que concierne a la entrada correspondiente a Uruguay en la lista de de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir carne fresca en la Unión y por el que se corrige dicho Reglamento en lo que concierne al modelo de certificado veterinario para ganado ovino y caprino destinado a la cría o a la producción después de la importación (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y el tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, su artículo 7, letra e), y su artículo 13, apartado 1, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano ( 2 ), y, en particular, su frase introductoria y su artículo 8, apartados 1 y 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (UE) n o 206/2010 de la Comisión ( 3 ) determina los requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la Unión de ciertas partidas de animales vivos o de carne fresca. Establece también listas de terceros países, territorios o bien partes de terceros países o territorios que cumplen determinados criterios y a partir de los cuales pueden, por tanto, enviarse partidas para su introducción en la Unión. (2) El Reglamento (UE) n o 206/2010 autoriza la importación de carne fresca de ganado bovino deshuesada y madurada desde todo el territorio de Uruguay. ( 1 ) DO L 139 de , p ( 2 ) DO L 18 de , p. 11. ( 3 ) DO L 73 de , p. 1. (3) Uruguay está indemne de fiebre aftosa, pero practica la vacunación. Su calificación sanitaria en relación con el ganado bovino difiere, por tanto, de la de la Unión. En consecuencia, Uruguay solo puede exportar carne fresca deshuesada y madurada de ganado bovino. Los requisitos relativos a la importación imponen que el ganado bovino que vaya a sacrificarse para la exportación de carne fresca a la Unión sea enviado directamente de la explotación de origen al matadero. Esta norma impide que muchas pequeñas explotaciones produzcan para el mercado de la Unión porque sus animales pasan siempre por centros de concentración o mercados de ganado antes del sacrificio. (4) Una auditoría de la Unión realizada en marzo de 2012 confirmó que el sistema uruguayo de identificación y registro de los movimientos permite a los veterinarios que expiden los certificados verificar dónde han estado previamente los animales. Por tanto, el sistema garantiza que los animales han permanecido cuarenta días en una explotación antes de su transporte al matadero. Uruguay puede garantizar también el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la Unión para las importaciones en el caso del ganado bovino que vaya a sacrificarse para la exportación de carne fresca deshuesada y madurada a la Unión, incluso si los animales pasan por centros de concentración o mercados antes del sacrificio, gracias a un sistema que identifica a todos los bovinos individualmente para garantizar la trazabilidad hasta su origen. (5) Uruguay ofrece, por tanto, garantías suficientes de que todos los bovinos cuya carne esté destinada a ser exportada a la Unión tengan la misma calificación sanitaria si pasan por un centro de concentración (incluidos los mercados) en Uruguay antes del sacrificio. En consecuencia, debe adaptarse la entrada correspondiente a este país en la lista de la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010. (6) Se ha producido un error en dos llamadas de notas a pie de página en el punto II.2 del modelo de certificado «OVI-X» establecido en la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 206/2010 en consecuencia. (7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Disposiciones de modificación En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) n o 206/2010, la entrada relativa a Uruguay se sustituye por el texto siguiente:

23 ES L 26/8 Diario Oficial de la Unión Europea Código ISO y nombre del tercer país Código del territorio Descripción del tercer país, territorio o bien de la parte del tercer país o territorio Certificado veterinario Modelos GA Condiciones específicas Fecha límite (2) Fecha de inicio (3) «UY Uruguay UY-0 Todo el país EQU BOV A y J 1 1 de noviembre de 2001» OVI A 1 Artículo 2 Disposiciones de corrección En la parte 2 del anexo I del Reglamento (UE) n o 206/2010, la parte II del modelo de certificado «OVI-X» queda corregida como sigue: a) en el punto II.2.8, el texto: «(1) o bien [II son animales destinados a la producción y han nacido y permanecido constantemente en explotaciones en las que no se ha diagnosticado nunca un caso de tembladera;]» se sustituye por: «(2) o bien [II son animales destinados a la producción y han nacido y permanecido constantemente en explotaciones en las que no se ha diagnosticado nunca un caso de tembladera;]»; b) en el punto II.2.9, la frase introductoria: «son o han sido (1) enviados de su explotación o explotaciones de origen sin pasar por ningún mercado:» se sustituye por: «son o han sido (2) enviados de su explotación o explotaciones de origen sin pasar por ningún mercado:». Artículo 3 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

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