ASESOR EMPRESARIAL. Normas Legales. Revista de Asesoría Especializada ÍNDICE. Fuente: Diario Oficial El Peruano. Lima, domingo 21 de se embre de 2014

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1 ASESOR EMPRESARIAL Revista de Asesoría Especializada PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa N Resolución Legislativa que aprueba la Convención para Reducir los Casos de Apatridia 1 Resolución Legislativa N Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú 1 Resolución Legislativa N Resolución Legislativa que aprueba el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo N PCM.- Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo N PCM 2 Decreto Supremo N PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento del Cusco 2 Resolución Suprema N PCM.- Autorizan viaje de funcionarios y servidora de DEVIDA a Brasil, en comisión de servicios 3 Resolución Suprema N PCM.- Autorizan viaje de profesional de la PCM a Austria, en comisión de servicios 4 Resolución Ministerial N PCM.- Designan Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país, quien desempeñará las funciones de Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal 5 CULTURA Decreto Supremo N MC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas 6 DEFENSA Resolución Suprema N DE/EP.- Autorizan viaje de oficiales del Ejército del Perú a Corea y Francia, en comisión de servicios 10 Resolución Suprema N DE/.- Autorizan viaje al exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios 11 Resolución Suprema N DE/MGP.- Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Italia, en misión de estudios 12 ECONOMIA Y FINANZAS Resolución Ministerial N EF/10.- Designan Asesor II - Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 13 EDUCACION Resolución Suprema N MINEDU.- Autorizan viaje de funcionaria y servidor del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 13 Resolución Suprema N MINEDU.- Decreto Supremo que dispone la suspensión del indicador: Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 14 Normas Legales Fuente: Diario Oficial El Peruano Lima, domingo 21 de se embre de 2014 ÍNDICE ENERGIA Y MINAS Decreto Supreno N EM.- Modifican el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº EM 15 Decreto Supreno N EM.- Decreto Supremo que dispone la suspensión del indicador: Integral de Variaciones Diarias de Frecuencia (IVDF) establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos 17 Resolución Suprema N EM.- Aprueban modificación de concesión solicitada por Electro Puno S.A.A. y la Adenda N 05 al Contrato de Concesión N Resolución Suprema N EM.- Aprueban transferencia parcial de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en diversos distritos del departamento de Cajamarca que efectúa Electronorte S.A. a favor de Electro Oriente S.A. 19 Resolución Suprema N EM.- Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre terreno de propiedad de COFOPRI, ubicado en el departamento de Lima 20 INTERIOR Resolución Suprema N IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios 24 Resolución Suprema N IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios 25 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución Suprema N JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana al Reino de España 26 SALUD Decreto Supremo N SA.- Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de ingreso de la fiebre Chikungunya, así como respecto de la prestación de servicios de salud a nivel nacional 27 Resolución Suprema N SA.- Modifican el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico 28 Resolución Ministerial N /MINSA.- Conforman Grupo de Trabajo encargado de elaborar los criterios y acciones para evaluación y cumplimiento de la eficacia y seguridad de las especialidades farmacéuticas, a que se refiere el Decreto Supremo N SA 29 Resolución Ministerial N /MINSA.- Designan Directores Ejecutivos en el Instituto Nacional Materno Perinatal 30 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Resolución Suprema N TR.- Renuevan designación de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el cargo de Presidenta Ejecutiva 30 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Resolución Viceministerial N MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a favor de persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de La Libertad 31

2 Resolución Viceministerial N MTC/03.- Otorgan autorización a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Junín y Moquegua 31 Resolución Viceministerial N MTC/03.- Otorgan autorización a personas jurídicas para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Junín y Moquegua 33 Resolución Viceministerial N MTC/03.- Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas 35 Resolución Directoral N MTC/15.- Autorizan a Lider Motor S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular y operar en local ubicado en el departamento de Lima 36 VIVIENDA Resolución Ministerial N VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - COP20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto - CMP10, así como de sus actividades y eventos conexos 37 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Resolución N SERVIR/PE.- Formalizan fechas para la aplicación del Instrumento de Diagnóstico de Conocimientos a los operadores censados de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico y Modernización de la Gestión Pública 38 COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Resolución N PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Brasil y Japón, en comisión de servicios 38 Resolución N PROMPERÚ/SG.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Brasil y Japón, en comisión de servicios 39 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Fe de Erratas Resolución N SINEACE/CDAH-P 39 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Resolución N /CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles, juegos mecánicos, azúcar, alimentos envasados y etiquetado, y dejan sin efecto 10 NTP 40 Resolución N /CNB-INDECOPI.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre muebles, juegos mecánicos, azúcar, alimentos envasados y etiquetado, y dejan sin efecto 10 NTP 41 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINIS- TRACION TRIBUTARIA Resolución N SUNAT/5C Modifican el Instructivo Declaración Aduanera de Mercancias INTA-IT (versión 2) 42 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Resolución N BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 43 Resolución N BCRP.- Autorizan viaje del Presidente del BCRP a EE.UU., en comisión de servicios 43 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Resolución N CU-R-UNAS.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a Costa Rica, en comisión de servicios 44 Resolución N CU-R-UNAS.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional Agraria de la Selva a Costa Rica, en comisión de servicios 44 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Resolución N P/JNE.- Autorizan viaje de profesional del JNE a México, en comisión de servicios 45 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas a consejeros regionales, titular y accesitario, para la provincia de Yauyos, departamento de Lima 46 Resolución N JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco 47 Resolución N JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima 48 Resolución N JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca 49 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa 50 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura a regidor 1 para el Concejo Distrital de Pontó, provincia de Huari, departamento de Áncash 51 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash 52 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash 53 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de alcalde del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín 54 Resolución N JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad 55 Resolución N JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash 56 Resolución N JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima 57 MINISTERIO PUBLICO Fe de Erratas Res. N MP-FN 58 Fe de Erratas Res. N MP-FN 58 Fe de Erratas Res. N MP-FN 58 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Resolución Jefatural N J/ONPE.- Aprueban modificación del Presupuesto Analítico de Personal de la ONPE 58 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADO- RAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Resolución N Autorizan a la EDPYME Acceso Crediticio el traslado de oficina especial, ubicada en el departamento de Piura 59 Resolución N Modifican dirección de oficina especial autorizada mediante Res. SBS N , ubicada en el departamento de Lima 59 Resolución N Autorizan viaje de funcionarios a los EE.UU., en comisión de servicios 60 Resolución N Autorizan viaje de funcionarios a Uruguay, en comisión de servicios 60 Resolución N Autorizan viaje de funcionarias a Colombia, en comisión de servicios 61 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Resolución Directoral N GORE-ICA/DREM/M.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de junio del año GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza N 352-MDA.- Aprueban la Constitución del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (COMUDENA) 63

3 Ordenanza N 353-MDA.- Establecen Régimen de intangibilidad, protección, conservación, defensa y mantenimiento de las áreas verdes de uso público, y zonas de recreación pública en el distrito 64 Ordenanza N 354-MDA.- Aprueban Ordenanza que regula el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y productos complementarios en la vía pública del distrito de Ate 66 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza N 308/MDC.- Aprueban la creación de la Coordinadora Distrital de Educación de Carabayllo y su reglamento 70 Ordenanza N 310/MDC.- Crean el Programa Municipal de prevención y promoción integral de derecho a la salud sexual y reproductiva del distrito 71 Ordenanza N 311/MDC.- Aprueban Ordenanza de reconocimiento de la Mesa de Concertación de Salud y Medio Ambiente del distrito 73 Ordenanza N 312/MDC.- Aprueban Plan Local de Acción por la infancia y Adolescencia del distrito de Carabayllo 75 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza N 175-MDSL.- Aprueban Ordenanza que establece el Régimen de la Tasa por Estacionamiento Vehicular del distrito 77 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Decreto de Alcaldía N MSS.- Modifican el Artículo Tercero del D.A. N MSS 83 SEPARATA ESPECIAL SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Resolución N SMV/01.- Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras

4 Normas Legales del PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, hecha el 30 de agosto de 1961, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN FINANCIERA 2012 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú, formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal Nº 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) Nº 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE LOCALIDADES FRONTERIZAS VINCULADAS Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo Marco entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil sobre Localidades Fronterizas Vinculadas, suscrito el 11 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República MODESTO JULCA JARA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 20 de setiembre de Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

5 Normas Legales del PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifica el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defi ende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población; Que, a través del Decreto Supremo Nº PCM, se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual los ciudadanos puedan registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo antes acotado, establece que la Contraloría General de la República, a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para conocer y sancionar, de corresponder conforme a las normas vigentes, ya sea actuando de ofi cio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº PCM; Que, en virtud al Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; Que, a través del artículo 41 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 29622, establece que en cumplimiento de su misión y atribuciones, la Contraloría General tiene la facultad de aplicar directamente sanciones por la comisión de las infracciones que hubieren cometido las entidades sujetas a control, sus funcionarios y servidores públicos, las sociedades de auditoría y las personas jurídicas y naturales que manejen recursos y bienes del Estado, o a quienes haya requerido información o su presencia con relación a su vinculación jurídica con las entidades; Que, asimismo, el artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias, precisa que es la Contraloría General quien ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitidos por los órganos del Sistema; Que, en tal sentido, se advierte que existe una antinomia normativa entre lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM y lo establecido en los artículos 41 y 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modifi catorias; Que, por tal motivo, en respeto al Principio de Legalidad y en observancia a la prelación de la jerarquía normativa, resulta necesario modificar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM, a fi n de corregir la antinomia normativa señalada en el párrafo precedente; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM Modifíquese el artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM, el cual quedará redactado en los siguientes términos: La Contraloría General de la República a través del Órgano de Control Institucional de cada entidad, es la competente para verifi car, ya sea de ofi cio o por denuncia de parte, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento del Cusco DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, debido a las últimas lluvias del año 2014 en el Sector de la Quebrada de Ranraccasa, en el distrito de Yaurisque, de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, el terreno se ha sobresaturado en la zona de arranque, parte superior y media del cuerpo del evento, produciéndose un deslizamiento y el empuje del terreno ladera abajo, por pérdida de la presión de los poros del suelo; dicho empuje de terreno se manifi esta en los abombamientos y agrietamientos que forman terrazas, denominadas pisadas de vaca; el desplazamiento del terreno ha afectado terrenos de cultivo, la carretera a Paruro, y las viviendas que se encuentran en el cuerpo del deslizamiento; y si bien es un desplazamiento lento, debido a la topografía del lugar y el tipo de material que se está desplazando (detritos), no se descarta un desplazamiento violento del terreno, detonado por lluvias extraordinarias o excepcionales o por un sismo; Que, el Gobierno Regional Cusco, mediante Ofi cio Nº GR CUSCO/PR de fecha 15 de setiembre de 2014, sustentado en el Informe Nº GR CUSCO/OGRS-D de fecha 08 de setiembre de 2014 de la Ofi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional Cusco, ha solicitado la Declaratoria de Estado de Emergencia del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con el Ofi cio Nº INDECI/5.0 de fecha 18 de setiembre de 2014, remite el Informe Técnico Nº INDECI/11.0 de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Dirección de Respuesta, en el que, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco, así como la Validación Técnica de Evaluación de Riesgo Geológico efectuada por otra Institución elaborada en el mes de junio de 2014, expedido por el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET;

6 Normas Legales del el Informe Nº M.D.Y/D.O/C.E.E.S de fecha 11 de agosto de 2014, Informe Técnico de Evaluación de Deslizamiento en la Zona de Ranraccasa, emitido por el Secretario del Comité de Defensa Civil; el Memorandum Nº GR.CUSCO/GRPPAT-SGPR de fecha 11 de setiembre de 2014 sobre Certifi cación de No Disponibilidad Presupuestal emitido por el Sub Gerente de Presupuesto y Crédito Público del Gobierno Regional Cusco y los informes mencionados en el considerando anterior; informa que la estimación probable de daños en los pobladores de la zona de infl uencia tendría como resultado la afectación de 2600 personas, áreas de cultivo y el tramo de la carretera al distrito de Paruro, por Peligro Inminente generado por procesos de remoción en masa (deslizamientos y fl ujo de detritos - huayco); por lo que ha emitido opinión favorable para aprobar se gestione la aprobación de la Declaratoria de Estado de Emergencia en el sector de Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional Cusco, la Municipalidad Provincial de Paruro, y del Distrito de Yaurisque, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas, a ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto les corresponda, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum N PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Estado de Emergencia Declárese en Estado de Emergencia el sector Ranraccasa, distrito de Yaurisque, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras y deslizamientos. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura y demás instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de reducción y minimización del alto riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional y los Sectores, instituciones y organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, con la fi nalidad de que éstas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por la Ministra de Salud y por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Autorizan viaje de funcionarios y servidora de DEVIDA a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N PCM Lima, 19 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio OF.RE (DGM-DCD) N 1-0-C/278 de la Dirección de Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ofi cio N DV-SG de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA; Que, conforme lo establece el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N PCM, dicha entidad se constituye en un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, conforme lo prescribe la norma antes invocada, tiene como parte de sus funciones generales, el diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración

7 Normas Legales del las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; además de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de la política exterior del Perú en lo que respecta al problema mundial de las drogas, en el marco de sus competencias; Que, bajo ese contexto, con el OF.RE (DGM-DCD) N 1-0-C/278, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Control de Drogas, comunica al Director (e) de Compromiso Global de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, que la Embajada de Brasil ha remitido una propuesta de agenda para la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra las Drogas Perú Brasil, que se llevará a cabo en Brasilia, los días 24 y 25 de setiembre de 2014; Que, mediante Ofi cio N DV-SG, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, refi ere que la Reunión antes señalada, se realizará dentro del marco del Acuerdo entre los Gobiernos del Perú y Brasil sobre Cooperación en Materia de Prevención del Consumo, Rehabilitación, Control de la Producción y del Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópica y sus Delitos Conexos, suscrito en el mes de setiembre del año 1999, constituyendo éste un Foro Técnico-Político de alto nivel que permitirá a ambos países abordar la amplia agenda internacional en materia de lucha contra las drogas; Que, la agenda a tratarse en la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra las Drogas Perú Brasil, comprende temas de interés común que responden a la problemática que ambos países presentan en materia de drogas, como son el Control de la Oferta de Drogas, así como la Prevención del Consumo de Drogas, entre otros, que requieren ser abordados de manera integral y especializada, para cuyo efecto es necesaria la participación de funcionarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, conocedores de la materia a tratar, lo que coadyuvará en concretar los compromisos que se asuman en el marco del mencionado evento; Que, la importancia del evento también se sustenta en los esfuerzos bilaterales por obtener resultados concretos, los cuales deben ser enfocados desde una perspectiva integral que considere la posición del Perú y la política nacional que en materia de lucha contra el narcotráfi co se viene aplicando con el resto de los países involucrados en esta temática; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta de interés nacional e institucional, la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, en la VIII Reunión de la Comisión Mixta de Lucha contra las Drogas Perú Brasil, por lo cual, es conveniente la asistencia a dicha reunión del señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente Ejecutivo, del señor José Antonio García Torres, Director (e) de Compromiso Global y de la señora Martha Beatriz García García, Profesional II de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA; Que, los gastos que ocasione el viaje de los señores Luis Alberto Otárola Peñaranda y José Antonio García Torres, y de la señora Martha Beatriz García García, serán asumidos con cargo al presupuesto institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por Decreto Supremo N PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, al exterior, del señor Luis Alberto Otárola Peñaranda, Presidente Ejecutivo, del señor José Antonio García Torres, Director (e) de Compromiso Global y de la señora Martha Beatríz García García, Profesional II de la Dirección de Asuntos Técnicos de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 23 al 26 de setiembre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Luis Alberto Otárola Peñaranda Pasajes y TUUA US$ 1, Viáticos US$ 1, (2 días de evento + 1 día de instalación a US$ x día) Señor José Antonio García Torres Pasajes y TUUA US$ 1, Viáticos US$ 1, (2 días de evento + 1 día de instalación a US$ x día) Señora Martha Beatríz García García Pasajes y TUUA US$ 1, Viáticos US$ 1, (2 días de evento + 1 día de instalación a US$ x día) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios y la servidora designados deberán presentar ante su Institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan viaje de profesional de la PCM a Austria, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 20 de setiembre de 2014 VISTO; El Memorándum N PCM/SGP, de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 1) del artículo 16 y numerales 1) y 2) del artículo 18 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como una de las atribuciones del Consejo de Ministros coordinar y evaluar la Política General del Gobierno, así como las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales; asimismo, el Presidente del Consejo de Ministros propone los objetivos de Gobierno en el marco de la Política General de Gobierno y coordina las Políticas Nacionales de carácter multisectorial, debiendo para ello, apoyar al Presidente de la República; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, viene impulsando el proceso de Modernización de la Gestión del Estado; para

8 Normas Legales del ello, mediante Decreto Supremo N PCM, se aprobó la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública y a través del Decreto Supremo N PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, el Decreto Supremo N PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece un proceso político-técnico de transformación iniciando por la agilización de procesos y la simplifi cación de procedimientos, sistemas y estructuras administrativas; y, que pretende articular sectores del Poder Ejecutivo con los niveles de gobierno regional y local, así como con los planes nacionales e institucionales y las actividades que ha fomentado la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la simplifi cación administrativa; Que, la mencionada Política Nacional establece en su numeral 2.4, como uno de sus principios orientadores de la política de modernización, el de la Articulación IntergubernamentaI e Intersectorial, el mismo que dispone que las entidades públicas deben planifi car y ejecutar sus acciones de manera articulada, fomentando la comunicación y la coordinación continuas, asociando sus recursos y capacidades para responder a las demandas ciudadanas con efi ciencia y de manera oportuna; Que, la Directora de la Ofi cina de Enlace del Directorado de Gobernanza Pública y Desarrollo Territorial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de los compromisos adquiridos por los países miembros y no miembros de la citada organización, para la participación en el evento Vision, Leadership, Innovation: Driving Public Policy Performance, 33 rd Meeting of Senior Offi cials from Centres of Government, que se realizará del 08 al 10 de octubre del año en curso, en la ciudad de Viena, República de Austria; Que, en el caso del Perú, la Presidencia del Consejo de Ministros es una de las dos principales instituciones que brindan apoyo al Presidente de la República, siendo éste el órgano que ejerce la función de apoyar al Jefe de Estado en la gestión de la Política General del Gobierno, debiendo tomar en cuenta que en la actualidad es necesario que las prioridades sean gestionadas desde un enfoque estratégico e integral; Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes y, dado que el Perú, dentro del Programa País se ha comprometido a participar de las reuniones del Centres of Government con el fi n de comprender los mecanismos para la toma de decisión y la formulación de políticas públicas del país anfi trión así como de los países miembros de la OECD, es interés institucional la participación de la Secretaría de Gestión Pública en el mencionado evento; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participación de la señorita Adriana del Rocío Arciniega Muñoz, profesional de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y modifi catorias; el Decreto Supremo N PCM y modifi catorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Adriana del Rocío Arciniega Muñoz, profesional de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a la ciudad de Viena, República de Austria, del 06 al 11 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: ADRIANA DEL ROCÍO ARCINIEGA MUÑOZ Pasaje Aéreo (incluido TUUA) US$ Viáticos x 5 días x 440 US$ TOTAL US$ Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida servidora deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos asignados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros Designan Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país, quien desempeñará las funciones de Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 19 de setiembre de 2014 Que, el numeral 18.2 del artículo 18 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que el Presidente del Consejo de Ministros coordina las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social; Que, el Perú ha suscrito el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26181, por lo que el Estado se encuentra en la obligación de promover la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, con especial énfasis en las áreas naturales protegidas; Que, las áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas contienen gran diversidad biológica, siendo que éstas se están viendo afectadas por la presencia de personas que depredan dichas áreas y realizan la tala ilegal de los bosques, amenazando no sólo especies forestales como la caoba y el cedro sino también la vida de los pueblos en aislamiento voluntario; Que, una de las políticas del Estado es la irrestricta defensa de los derechos de los pueblos andinos y amazónicos y de los recursos naturales que éstos poseen, así como de todos aquellos recursos naturales que son parte del patrimonio del Perú y de nuestra gran diversidad biológica, con especial énfasis en la lucha contra la tala ilegal, a través de acciones para apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la contaminación del medio ambiente; y de implementación de medidas de prevención de

9 Normas Legales del riesgos y daños ambientales que sean necesarias, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se declaró de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, elaborada y aprobada por la Comisión Multisectorial de Lucha Contra la Tala llegal, creada por Decreto Supremo Nº AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº AG; Que, por lo expuesto, resulta pertinente contar en el Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros con una persona que coadyuve en el asesoramiento para el tratamiento y desarrollo de los asuntos vinculados a la lucha contra la tala ilegal; quien asimismo se desempeñará como Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N AG, que declara de interés nacional la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CÉSAR OCTAVIO JAVIER FOURMENT PAREDES como Asesor del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos de lucha contra la tala ilegal en el país. Artículo 2.- El Asesor del Despacho Ministerial designado desempeñará las funciones de Alto Comisionado en asuntos de lucha contra la tala ilegal, estará a cargo de la coordinación y supervisión de la ejecución de la Estrategia Nacional Multisectorial de Lucha contra la Tala Ilegal, dentro de la política de gobierno de lucha contra la tala ilegal. Artículo 3.- La persona designada por la presente Resolución Ministerial deberá informar periódicamente a la Presidenta del Consejo de Ministros acerca del ejercicio de las funciones encomendadas en el artículo precedente, asumiendo exclusiva responsabilidad por su ejercicio. ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros CULTURA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas DECRETO SUPREMO Nº MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: Que, mediante la Ley N se creó el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, efi cacia y efi ciencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la referida norma; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; y la Ley N 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, el mismo que consta de un (1) título preliminar, tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, una (1) disposición complementaria derogatoria y un (1) glosario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Cultura y de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación REGLAMENTO DE LA LEY N LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo I.- Principios TÍTULO PRELIMINAR El Sistema Nacional de Bibliotecas SNB se rige por los siguientes principios: a) Accesibilidad Las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas brindan servicios bibliotecarios públicos tomando en cuenta las necesidades de todas las personas y la comunidad, procurando que no haya impedimentos de ninguna índole que restrinjan o limiten el acceso fácil y oportuno a la información y al conocimiento. b) Calidad y enfoque a resultados La gestión del Sistema Nacional de Bibliotecas se orienta por los principios de calidad y enfoque a resultados, en el marco de una gestión pública efi caz y efi ciente. c) Ciudadanía Desde las bibliotecas se promueve el ejercicio y construcción de la ciudadanía, brindando a los usuarios los espacios y los servicios públicos que contribuyen a ello. d) Cooperación El SNB promueve la cooperación entre las bibliotecas que lo integran para optimizar sus recursos bibliográfi cos, documentales y digitales; asimismo, promueve la cooperación con otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, en materia de su competencia. e) Igualdad Todos los usuarios de las bibliotecas tienen el derecho de recibir los servicios que en ella se brindan, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo. f) Inclusión El Sistema Nacional de Bibliotecas desarrolla y prioriza programas y proyectos para incorporar a las poblaciones vulnerables a los benefi cios de la cultura y el acceso a la información. g) Interculturalidad Los servicios de las Bibliotecas fomentan el diálogo permanente entre diferentes culturas promoviendo el respeto a su identidad.

10 Normas Legales del h) Respeto a los Derechos Humanos Para el Sistema Nacional de Bibliotecas, las bibliotecas son espacios que hacen posible ejercer el derecho a la identidad cultural, a la educación y al desarrollo personal, mediante el acceso al conocimiento, la información y la cultura por los medios bibliográfi cos, documentales, virtuales, o cualquier otro soporte. Artículo II.- Objeto El presente Reglamento establece disposiciones necesarias para una mejor aplicación y cumplimiento de la Ley N 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo III.- Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todas las bibliotecas de las instituciones y entidades del Estado a nivel nacional, así como las representaciones ofi ciales en el extranjero. TÍTULO I DE LA ESTRUCTURA CAPÍTULO I FINALIDAD, NATURALEZA Y CONFORMACIÓN Artículo 1.- El Sistema Nacional de Bibliotecas - SNB tiene por fi nalidad la integración técnica de las bibliotecas que la componen, utilizando para ello medios adecuados que aseguren calidad en los servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y la información, favoreciendo el efi ciente funcionamiento de las bibliotecas del sistema al optimizar el uso de sus servicios y recursos bibliográfi cos, de acuerdo a las políticas de inclusión social, construcción de ciudadanía y desarrollo humano. Artículo 2.- El Sistema Nacional de Bibliotecas SNB es un mecanismo funcional de gestión pública, integrado por las bibliotecas a cargo del Estado, entendidas éstas como espacios públicos de acceso a la cultura, al conocimiento y a la información, a través de servicios bibliotecarios públicos y gratuitos, estableciendo y aplicando para ello estándares de calidad, eficacia y efi ciencia establecidos por el SNB. Las bibliotecas integrantes del SNB cumplen un papel estratégico en el desarrollo social, cultural y económico de la sociedad; en tal sentido, su creación y desarrollo es de necesidad e interés público y su sostenibilidad debe entenderse como una inversión social. Artículo 3.- El Sistema Nacional de Bibliotecas está conformado por: a) La Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del SNB. b) Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas. c) Las bibliotecas públicas existentes en los ámbitos regional, local y centros poblados menores. d) Las bibliotecas y redes de servicios bibliotecarios de los organismos públicos y de las instituciones educativas públicas de todos los niveles. CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LAS BIBLIOTECAS Artículo 4.- Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de por lo menos una biblioteca en su localidad, en concordancia con el artículo 47, literal o) de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 82, numeral 11 de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a las normas técnicas establecidas por la Biblioteca Nacional como ente rector del SNB. Artículo 5.- Los Ministerios, Organismos Públicos y demás entidades públicas son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios de acuerdo a lo estipulado por la Ley N 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura y conforme a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB. Artículo 6.- Las instituciones educativas públicas de todos los niveles y modalidades establecidos por la Ley N 28044, Ley General de Educación, son responsables de mantener en funcionamiento las bibliotecas y servicios bibliotecarios a su cargo, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB en coordinación con las instituciones correspondientes de acuerdo a sus competencias. Artículo 7.- La Biblioteca Nacional del Perú BNP, como ente rector del SNB es responsable de implementar el Banco de Proyectos para la creación, fortalecimiento y sostenibilidad de las bibliotecas y servicios bibliotecarios en todo el país, propiciando su financiamiento por diversas fuentes. Artículo 8.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas deberán actualizar permanentemente sus colecciones, de acuerdo a las normas técnicas establecidas por el ente rector del SNB, para que respondan en forma adecuada a las necesidades de los usuarios, a los rasgos culturales y sociales de las comunidades de su zona de acción y al desarrollo del conocimiento y las ciencias. Artículo 9.- Las bibliotecas y servicios bibliotecarios integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, podrán ser reubicadas mas no desactivadas, debiendo conservar las mismas o mejores condiciones sin cambiar la fi nalidad para la cual fueron creadas. CAPÍTULO III DEL REGISTRO NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo 10.- El Sistema Nacional de Bibliotecas SNB implementará el Registro Nacional de Bibliotecas con el propósito de manejar información actualizada y pertinente para el desarrollo de planes y programas de apoyo técnico, capacitación, así como para el respaldo de la búsqueda y obtención de cooperación y financiamiento por fuentes cooperantes nacionales e internacionales. Artículo 11.- Los requisitos y procedimientos para la inscripción en el Registro Nacional de Bibliotecas serán establecidos por el SNB. Artículo 12.- Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas son responsables de fomentar la inscripción de las bibliotecas y redes de su ámbito en el Registro Nacional de Bibliotecas y mantener actualizada la información sobre su funcionamiento, de acuerdo al presente reglamento y las normas técnicas emitidas por la BNP como ente rector del SNB. Artículo 13.- Los Titulares de las entidades a cargo de bibliotecas en las entidades públicas y de las instituciones educativas de gestión estatal son responsables de la veracidad y actualización de los datos consignados en el Registro Nacional de Bibliotecas, los cuales serán validados por el SNB. CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Y DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 14.- Son funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas SNB: a) Promover que las bibliotecas públicas brinden a sus usuarios la información, el conocimiento y la cultura en todos sus soportes y presentaciones, desarrollando actividades artístico-culturales, sociales y académicas que la conviertan en centro de animación cultural y social. b) Fomentar la creación, articulación y fortalecimiento de las redes bibliotecarias virtuales, orientadas a generar oportunidades de acceso a la información y al conocimiento en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. c) Establecer alianzas estratégicas con entidades especializadas, nacionales e internacionales, para fomentar la creación de bibliotecas y redes bibliotecarias modernas en los ámbitos nacional, regional, provincial y distrital. d) Gestionar y promover compromisos de políticas

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