CIUDADANAS Y CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

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1 CIUDADANAS Y CIUDADANOS DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. P R E S E N T E. El suscrito GILBERTO CARLOS ORNELAS, Diputado del Partido de la Revolución Democrática integrante de esta LXI Legislatura, en apego de las facultades que me confiere la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en su Artículo 27 Fracción I, los Artículos 7 Fracción I, 15 Fracción III, 124, 125, 126, 130, 132 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, me permito en este acto, presentar a Esta Soberanía el Siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMA Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES EN MATERIA DE PREPARACIÓN PARA EL MATRIMONIO Y SIMPLIFICACIÓN DEL DIVORCIO. A efecto de dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, una vez enunciados los fundamentos legales de la presente, me permito expresar la siguiente Exposición de motivos Actualmente los cambios sociales representan como acción afirmativa de un legislador procurar el reflejo de dichos avances en un marco jurídico acorde a nuestro tiempo, es por ello que desde el concepto de igualdad entre hombres y mujeres es que se presenta con fundamento en los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la presente iniciativa generada desde la figura de matrimonio y divorcio en su caso, como la unión de voluntades entre iguales frente a la ley que nos rige, siempre que se concibe desde la constitucionalidad, en virtud de que encuentra apoyo y sustento en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y es jurídicamente consistente puesto que ensancha libertades que traen aparejado el beneficio social inherente. En este análisis Constitucional y conceptual observamos en primer lugar el aspecto institucional del matrimonio, o sea, de esa comunidad de igualdad entre personas donde se enfatiza el acto inicial del mismo y como un acto jurídico esencialmente formal y solemne por cuanto que debe efectuarse ante los jueces u

2 oficiales del registro civil; pero añadimos, que es un acto subjetivo al requerirse el consentimiento pleno de las personas al ser expresa la voluntad igualitaria ante la ley. Por lo que en el caso de su extinción la voluntad unilateral se funda en lo antes expuesto. En la época moderna existe una concepción avanzada de la institución matrimonial, aplicando un pensamiento personalista fundado en Max Scheler y Heberto Dos conforme a esta concepción, la mutua perfección de los esposos no debe ser relegada a la categoría de finalidad meramente secundaria, es preciso poner a salvo y con gran relieve la dignidad personal de los esposos. Así pues aunque el matrimonio tiene el favor del derecho para la preservación del núcleo familiar, las legislaciones modernas admiten la disolución del vínculo a través del divorcio, llegando a él por un derecho excepcional, siempre y cuando esté basado en alguna de las diferentes causales contenidas en la legislación civil, sin incluir, la decisión de alguna de las partes en beneficio de su voluntad de terminar el vínculo matrimonial, al igual que cuando decidió iniciarlo. Si bien en algunos casos la pareja logra el objetivo de mantener su unión por toda la vida, en otros no. Algunos cónyuges empiezan a desunirse, a alejarse uno de otro a pesar de compartir el mismo techo. Otras parejas logran todavía, con madurez y voluntad, salvar su unión; mientras unos soportan al matrimonio como una cruz, la cual solo les produce infelicidad. Incluso en casos extremos, el matrimonio sólo es fuente de frustraciones y malos tratos que suelen llegar hasta la violencia entre los cónyuges o con relación a los hijos e hijas, consecuencia de querer tener algo unido a la fuerza lo que por fuerza se ha desvinculado. En la mayoría de los países, el matrimonio es la unión ente dos personas con un reconocimiento social, cultural y jurídico, que tiene por fin proporcionar un marco de protección mutua y de protección a la descendencia. En ocasiones los cónyuges pueden disolver el vínculo matrimonial, lo cual se lleva a cabo, si en la legislación está permitido, a través de la figura del divorcio. Correspondiente a definir el divorcio, la legislación civil aguascalentense establece en su artículo 288 que: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Así mismo lo avista como voluntario, al existir la voluntad de ambos cónyuges de terminar la relación marital; o bien a conseguirlo por medio de juicio ante la autoridad judicial. En la presente propuesta de reforma se derogan las disposiciones relativas al divorcio voluntario establecidas en el Código Civil vigente para Aguascalientes. En el Código Civil del Estado de Aguascalientes en su Capítulo XII, a partir del artículo 288 al 313 se contempla lo relativo al divorcio, que es donde se ubican las propuestas respecto a modificar entre otros el artículo 288 y 289 que tienen que ver con la eliminación de las causales de divorcio y al creación de una hipótesis única para demandar el divorcio que es la voluntad de una sola de las

3 partes, así también, el convenio regulador que tendrá que acompañar para legalizar las consecuencias inherentes a la disolución matrimonial. En ese sentido el Código Civil del Estado de Aguascalientes, en su artículo 89 señala que las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial de Registro Civil en el que se expresen primero, sus generales, seguido de afirmar que no tienen impedimento legal para realizar el matrimonio y en la fracción III pide expresar la voluntad de unirse en matrimonio. Sí para llevar a cabo el acto que permite unirse en matrimonio intervienen las voluntades de las partes, por qué no se establece como causal de divorcio o requisito para solicitarlo, la falta de esa voluntad por parte de uno solo de los cónyuges de seguir con el matrimonio? Si uno de los cónyuges no desea seguir casado, por qué no puede invocar este deseo para solicitar el divorcio? Por qué el divorcio necesario exige una seria de causales que la mayor de las veces es imposible de probar jurídicamente? Si se solicita el divorcio necesario por violencia familiar u otra causal requerida y pueden ser probadas, el cónyuge debe soportar y mantener el vínculo matrimonial por encima de su integridad física y mental o la de sus hijos? Por qué no es posible solicitar el divorcio simplemente porque ya no se quiere seguir con el matrimonio, sin tener que comprobar malos tratos, adulterio, bigamia o cualquier otro motivo? El artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza que: El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa, esto en materia de libertad laboral para dedicarse a actividades siempre y cuando sea licitas. Entonces por qué no aplicar la misma lógica en materia civil, en el caso específico de mantener la relación conyugal? Más aun cuando es la Constitución el máximo ordenamiento jurídico en el país que da origen a las leyes secundarias, razonamiento que por lógica debe tomarse por analogía en el contrato civil del matrimonio. El matrimonio siendo una institución del Derecho Civil que parte de la base de la autonomía de la voluntad de las personas, y que el Estado no debe empeñarse en mantener de forma ficticia un vínculo que en la mayoría de los casos resulta irreconciliable. La voluntad de las partes, al ser considerada como elemento esencial del inicio del matrimonio, también debe ser tomada en cuenta para decidir si este seguirá existiendo o se disolverá. Esta voluntad no debe ser considerada y tomada en cuenta solo al momento de celebrar el matrimonio, sino durante su subsistencia y una vez llegado el divorcio.

4 Lo anterior respalda que el ejercicio del derecho a decidir no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causal alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad. En materia de causales de divorcio, es conveniente precisar que solo los cónyuges pueden decidir lo que consideran una causa bastante y suficiente para divorciarse puesto que ellos son los que conocen el ambiente en el que se desenvuelve su matrimonio, mientras la autoridad carece de conocimiento para decidir si es causa bastante al no estar involucrada en la vida cotidiana del matrimonio. Por ello la preocupación por el tema de las causales y el procedimiento de divorcio regulado en nuestra legislación civil, más aún, si se considera que en la práctica no todas las causales por las que se solicita un divorcio pueden ser demostradas, lo que impide el otorgamiento del divorcio, dejando en estado de indefensión al cónyuge que lo solicita; cuando la única causa que debería de prevalecer además del mutuo consentimiento de las partes sería la que dio origen al matrimonio que es la voluntad individual. Solo durante 2011 en Aguascalientes los Centros de Atención y Prevención Integral de la Violencia atendieron a mil 249 mujeres en situación de violencia en el ámbito familiar, de las cuales más del 46% por ciento son agredidas por su cónyuge y/o la familia de éste. La situación de violencia al interior de la familia muchas veces solo puede ser resuelta con la disolución del vínculo matrimonial, lo que únicamente genera un cambio en la estructura familiar, pasando de la familia tradicionalmente conocida a otras formas que permiten un mejor desarrollo y convivencia sana de quienes la conforman. Por lo que esta propuesta representa una opción para evitar mayores afectaciones entre las partes, ya que el divorcio representa uno de los eventos más traumáticos para cualquier persona, siendo los niños la población más vulnerable durante su litigio; propiciando las más de las veces la revictimización de la persona demandante del divorcio. La familia al ser considerada como el elemento fundamental de la sociedad y en ello justifica el Estado la protección que le brinda. El Estado debe proteger ante todo a las personas, ya que si ellas están bien, también lo estará la familia de la forman parte y por consiguiente la sociedad. La propuesta de reforma incluye la tramitación y formulación de un convenio regulador, que garantice los derechos y obligaciones derivadas del matrimonio, en el mismo juicio. Procedimientos similares realizados en países como Estados Unidos y España, de hacer más accesible el divorcio han logrado constituirlo afectivamente al ser expedito y evitar problemas causados por la confrontación de cónyuges, ejerciendo el juez sus buenos oficios para tratar de avenir a las partes, no para reconciliarse, sino para que traten de llegar a acuerdos comunes para la

5 terminación de la sociedad conyugal, a forma de y términos de la custodia y convivencia con los hijos e hijas, así como lo concerniente a las pensiones alimenticias a favor de los mismos. En nuestro país, varias Entidades Federativas han intentado hacer más accesible el divorcio al proporcionar la opción de invocar una incompatibilidad de caracteres para solicitarlo, sin embargo quedan en el intento al obstaculizar sus propias propuestas con sus arraigadas ideologías conservadoras que mantienen con su fin proyector de la familia. Con estas reformas, Aguascalientes sería el segundo Estado de la República en instituir este tipo de procedimiento vanguardista. Tomando en cuenta que se contemplan las causas del divorcio en el artículo 289 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, las mismas no son otra cosa que la investigación que recogió el legislador de los conflictos más apremiantes que padece la sociedad, situaciones que provoca que la armonía que ha prevalecido en algunos matrimonios se vayan deteriorando con el paso del tiempo, hasta que resultan tan gravosos, que generan una serie de conflictos emocionales y físicos que hacen imposible para uno o ambos cónyuges, seguir manteniendo el vínculo jurídico y en ese supuesto, de ninguna manera se vislumbra el simple consentimiento de llevar a cabo un divorcio, sino por el contrario, la fuerza que da lugar a esta intención es la causa o causas que vienen aconteciendo en el hogar. Los conflictos emocionales actuales como la frustración que surge ante el medio que nos rodea al enfrentar las críticas del rompimiento, producto del divorcio de parte de personas cercanas y la sociedad en general, pues regularmente es una asunto que se quiere conservar como un conflicto íntimo, que de por si se ven agravadas en el momento en que las y los profesionistas del derecho que asistirá en el procedimiento indica que para acreditar la causal o causales que se invocan, se debe realizar una narración circunstanciada de todos y cada uno de los acontecimientos; además de la aportación de una serie de pruebas al Juez, como son testigos que presenciaron alguno de los hechos, es entonces cuando invade el temor a enfrentar el procedimiento en esa condición, cuando la mayor de las veces lo menos que se quiere es volver a ver al esposa o esposa que ha causado tanta afectación personal, ni mucho menos recordar las vivencias del maltrato, aunque si con posibilidad de evadirlo pues la norma así lo ordena a través de las veintiún causales de divorcio que para tal efecto se exigen. Así, por lo anterior se pugna por que haya un medio más sano, que es la disolución matrimonial como vinculo jurídico a través de un formalismo legal de crear una causal sin causa, es decir, que siempre habrá una causa para solicitar el divorcio, pero se tendrá la seguridad que los acontecimientos dados en la intimidad del hogar seguirán resguardándose si no se quiere exponerlos ante un tribunal y una sociedad que llegue a emitir criticas erróneas o injustas, por no conocer las verdad histórica de ese matrimonio y desde el punto de vista procesal,

6 solo se tendrá que acreditar y reafirmar la voluntad de divorciarse, sin violentarle la garantía al otro cónyuge de llamarlo a juicio. Esta iniciativa propone eliminar causales de divorcio establecidas en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, en virtud de que, lo único que ha venido provocando a través del tiempo es un incremento de los índices de violencia intrafamiliar, ya que cada causal que se invoque por alguno de los cónyuges con la finalidad de disolver el vínculo jurídico del matrimonio debe probarse plenamente y como es sabido en muchos de los casos se carece de medio probatorio, pero siguiendo la base fundamental de la voluntad al celebrarse el matrimonio, también de una manera sana, responsable, respetuosa y digna sería suficiente para exteriorizar la voluntad de negarse a continuar con el matrimonio. En caso de ser aprobada esta propuesta se beneficiaría también al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Aguascalientes pues se dispondrían de menos recursos materiales y tiempo de los órganos para resolver la conflictiva; así mismo para las partes en el sentido económico y prontitud en la solución de su conflicto y las situaciones de los hijos se resolverían en la controversia del orden familiar y respecto a los bienes en el juicio ordinario civil, en el que se podría celebrar convenio al momento de ratificar el escrito correspondiente a ese elemento. Respecto al divorcio sin causales, en caso de que el otro cónyuge, al contestar la petición, no esté de acuerdo con el convenio regulatorio, se podrá resolver lo conducente de acuerdo con las pruebas que se aporten y cuando así se justifique, lo inherente a la distribución de los bienes comunes, pago de pensiones, alimentos, guarda, custodia y convivencias respecto de menores e incapaces. En materia procesal, la intención es dejar improcedente el recurso de apelación cuando sólo se trate de la declaración de divorcio. En caso de que no se decrete el divorcio o se impugne lo resuelto sobre la distribución de los bienes comunes, pago pensiones, alimentos, guarda y custodia y convivencias respecto de menores e incapaces, si procede la apelación, esto es los incidentes de controversia familiar y los que tengan que resolverse por la vía ordinaria civil respecto de los bienes. Tratándose de los alimentos en el divorcio, por voluntad unilateral, la pensión para el cónyuge que ha sido dependiente económico, tendrá igual duración a la que tuvo el matrimonio, salvo pacto en contrario. Esta obligación cesará cuando el acreedor alimentario contraiga matrimonio, se una en concubinato, u obtenga un empleo o fuente de ingresos que le permita la plena subsistencia alimentaría. Una vez contestada la solicitud de divorcio o, en su defecto, haya precluido el término para contestar la demanda, se citará a las partes para promover el acuerdo entre las pretensiones expuestas en los convenios propuestos con la demanda y su contestación. De no darse esto, se

7 procederá en los términos de lo dispuesto por el propio Código de Procedimientos Civiles. Finalmente, con esta reforma se intenta que sea más expedito el trámite de un divorcio, como una acción de análisis del termino igualdad desde su amplitud y voluntad personal. Se propone como solución a las personas que se encuentran en la indefensión por no poder demostrar que eran objeto de violencia por parte de sus cónyuges, que fueron dañados por infidelidad, violencia, etcétera. Ello sería de gran relevancia social, ya que se disminuiría el costo de los procesos de divorcio, fomentaría la armonía entre los involucrados directa o indirectamente en el matrimonio que se quiera disolver, se lograría una mayor estabilidad emocional de los hijos y de la familia. Atendiendo al papel del Estado como garante de la unión entre dos personas y la expresa de su voluntad se propone la obligatoriedad de quienes soliciten matrimonio de asistir a sesiones de información y orientación preparativas, llevadas a cabo por la Dirección del Registro Civil asesorado por cuando menos una institución de educación superior pública del estado, con el objetivo de concientizar sobre las responsabilidad y obligaciones que conlleva el matrimonio como institución, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Por lo anteriormente expuesto y fundado, con el propósito de brindar garantía jurídica a nos permitimos plantear a la consideración de este H. Congreso del Estado el siguiente: PROYECTO DE DECRETO Artículo Único. Se reforman los artículos 143, 145, 288, 289, 294, 295, 297, 298, 302, 304, 305, 310 bis, 313; y se derogan los artículos 144, 290, 291, 292, 296, 299, 300, 301, 303, 308, 309 y 310, todos del Código Civil del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. El matrimonio debe celebrarse ante los Oficiales del Registro Civil y con las formalidades que este Código exige. Es obligación de quienes soliciten matrimonio asistir a las sesiones de información y orientación que para tal efecto programen y lleven a cabo la Dirección del Registro Civil asesorado por cuando menos una institución de educación superior pública del Estado. Artículo Se deroga

8 Artículo Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. El Juez, puede conceder dispensa de edad por causas graves y justificadas, pero nunca se podrá dispensar a menores de catorce años. Artículo El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Cualquiera o ambos de los cónyuges podrá solicitarlo ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. Artículo I.- a la XVI.- Se derogan. XVII.- El mutuo consentimiento; XVIII.- La separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos; Para los efectos de la presente fracción deberá entenderse como separación de los cónyuges, cuando ambos no habitan en el mismo domicilio a fin de destruir el vínculo matrimonial; ya que la separación de los consortes del domicilio conyugal rompe con dicho vínculo, por haberse interrumpido la vida tanto común como marital que constituye n el objeto y finalidad del matrimonio. XIX.- Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 347 ter de este Código. XX.- Se deroga XXI.- Se deroga Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos nacidos o concebidos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, se presentarán personalmente ante el Oficial del Registro Civil de la Capital del Estado; comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse.

9 El Oficial del Registro Civil, previa identificación de los consortes, levantará un acta en que hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges para que se presenten a ratificarla a los quince días. Si los consortes hacen la ratificación, el Oficial del Registro Civil los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. Artículo El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su petición con una propuesta de convenio regulador de las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, fijando los siguientes puntos: I.-a VI Artículo Se deroga. Artículo Mientras que se decrete el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges, y dictará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del convenio mencionado en el Artículo 295 de este Código, quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio. Artículo Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasados seis meses desde su reconciliación. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no se hubiere dado ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez. Artículo Se deroga. Artículo Desde que se presenta la sentencia de divorcio o durante la tramitación del juicio y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas pertinentes conforme a las disposiciones siguientes: I a VIII... Artículo La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos de acuerdo al convenio al que se hace mención en el artículo 295 de este Código....

10 Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo Se deroga. Artículo 310 bis.- En caso de no llegar a un acuerdo en el convenio señalado en el artículo 295, si uno de los cónyuges careciere de bienes propios, o teniéndolos sean notoriamente menores a los del otro cónyuge, y se hubiere dedicado la mayor parte de su vida matrimonial al cuidado del hogar y en su caso a la atención de los hijos, tendrá derecho a recibir del otro cónyuge una compensación. El monto será determinado por el Juez competente al momento de dictar sentencia de divorcio, tomando en cuenta la masa patrimonial del cónyuge que deba otorgarla, sin que esta pueda exceder del cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Artículo Ejecutoriado el divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil, ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente y haga las anotaciones respectivas y, además, para que publique el extracto de la resolución durante quince días en las tablas destinadas al efecto. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo que hace a los juicios de divorcio en trámite, será potestativo para cualquiera de las partes acogerse a las reformas establecidas en el presente decreto y, en su caso, seguirán rigiéndose con las disposiciones vigentes anteriores a la publicación del presente decreto hasta en tanto hayan concluido en su totalidad. DADO EN EL RECINTO SOBERANA CONVENCIÓN REVOLUCIONARIA DEL PALACIO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AGUASCALIENTES, AGS., A 29 DE JULIO DE DIPUTADO GILBERTO CARLOS ORNELAS

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