NORMATIVA SOBRE DIFUSIÓN DE ACTOS, ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS DE LA SOCIETAT VALENCIANA DE MEDICINA FAMILIAR I COMUNITÀRIA (SVMFIC)
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- María Rosario Claudia Martín Vargas
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1 NORMATIVA SOBRE DIFUSIÓN DE ACTOS, ACTIVIDADES Y DOCUMENTOS DE LA SOCIETAT VALENCIANA DE MEDICINA FAMILIAR I COMUNITÀRIA (SVMFIC) Texto de la normativa aprobado por la Junta Directiva en reunión de 10/01/2012 INTRODUCCIÓN Los Estatutos de la Societat Valenciana de Medicina Familiar i Comunitària (SVMFiC) aprobados en Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el 20 de mayo de 2005, de acuerdo con los establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, prevén en el artículo 48 que es competencia de la Junta Directiva la aprobación de reglamentos y normativas específicos, sobre materias concretas, que desarrollen el contenido y los principios generales previstos estatutariamente. Entre estas posibles normativas específicas, la Junta Directiva estima necesario y conveniente que exista una que regule y detalle la difusión, por parte de la entidad, de actividades, documentos, noticias u otros aspectos que resulten de interés para la propia Societat y/o para sus asociados, organizados, editados o publicados, o no, por la propia entidad. En cumplimiento de sus fines sociales la SVMFiC organiza y realiza toda clase de actividades, actos, programas, sesiones, reuniones y similares eventos, de carácter centífico- médico, científico-cultural, docente y/o de perfeccionamiento; elabora, produce y/o publica, en cualquier medio o soporte, libros, documentos, noticias, publicaciones, informes, guías, recomendaciones y/o similares, en el ámbito de la especialidad de la Medicina de Família y Comunitaria y de la Atención Primaria; y cuenta con un programa docente presencial y virtual propios. Todas estas actividades, producciones, y programas titularidad de la Societat son organizadas, realizadas, publicadas por la propia entidad, por medio de su Junta Directiva, sus Grupos de Trabajo, o por medio de socios designados al efecto por la Junta Directiva. Estas actividades son aprobadas previamente por la Junta Directiva (JD), y dada su titularidad de la entidad llevan siempre el anagrama SVMFiC, que las avala. De forma simultánea a la organización y realización de sus propias actividades y actos, para una mejor y mayor consecución de sus finalidades sociales de interés general, la SVMFiC puede llegar a acuerdos de colaboración con otras personas, asociaciones, entidades, u organizaciones, públicas o privadas, interesadas en la formación y progreso de la Medicina de Familia y la Atención Primaria en todos sus ámbitos. Estas colaboraciones pueden conllevar la organización de actividades o eventos, o la realización y publicación de documentos, noticias, informes, libros o publicaciones, en común. Estas colaboraciones, previa la pertinente propuesta, son aprobadas previamente por la Junta Directiva (JD) y dada su co titularidad de la entidad, llevan siempre el anagrama SVMFiC, que de esta forma las avala. En ocasiones se solicita a la SVMFiC la difusión de actividades ajenas a la misma (actividades que no son organizadas ni co-organizadas por la sociedad ni en las que la misma participa), A pesar que estas actividades suelen ser coincidentes con el ámbito de actuación de la Sociedad y, por ello, resultan de interés para la misma y/o para sus miembros asociados, es
2 preciso establecer unas normas de actuación que regulen y detallen la difusión de estas actividades. A los citados efectos y en ejercicio de sus competencias, la Junta Directiva aprueba la "Normativa sobre Difusión de Actos, Actividades y Documentos, con el siguiente articulado: ARTÍCULO 1.- actos / actividades / documentos. A efectos de la presente normativa las palabras actos, actividades, documentos y/o publicaciones, o la conjunción de todas o parte de ellas, hace referencia a cualesquiera de los tipos de actividades y documentos propios del ámbito y actividad de la asociación y las finalidades sociales que la misma persigue, como por ejemplo, y sin ser la siguiente una lista cerrada o exhaustiva, cualquier evento, programa, curso, actividad formativa, actividad congresual, actividad de reciclaje profesional, simposium, reunión, jornada, evento, publicación, documento, informe, información, libro, guía de recomendación, noticia, nota de prensa, actividad o documento de promoción de la especialidad, y cualesquiera otros similares o afines. ARTÍCULO 2.- Difusión de actos / actividades / documentos propios. La SVMFiC difundirá por sus canales y medios oficiales y en los soportes habituales, aquellas actividades, actos, documentos y publicaciones que sean organizados, desarrollados, elaborados, producidos y /o publicados por la misma. Se entenderá que se incluyen en el párrafo anterior todas las actividades, actos, documentos y publicaciones que sean titularidad de la Societat en tanto en cuanto, previa aprobación por parte de la Junta Directiva, hayan sido organizadas, realizadas o publicadas por la propia entidad con intervención de los miembros de la Junta Directiva y restantes órganos de dirección y administración de la entidad, sus Grupos de Trabajo o socios de la entidad designados al efecto por la Junta Directiva. ARTÍCULO 3.- Difusión de actos o documentos de titularidad compartida, o en las que participe SVMFiC. La SVMFiC difundirá por sus canales y medios oficiales y en los soportes habituales, las actividades, los actos, actividades, documentos y publicaciones, que san coelaborados, co-organizados, co-producidos y/o co-publicados por la misma, así como aquellos en los que participe la Societat de cualquier forma por relación de colaboración con terceras personas, asociaciones, entidades, u organizaciones, públicas o privadas. Se entenderá que se incluyen en el párrafo anterior todas las actividades, actos, documentos y publicaciones que sean de titularidad compartida de la Societat, en tanto en cuanto, previa aprobación por parte de la Junta Directiva, hayan sido organizadas, realizadas, elaboradas, producidas y/o publicadas por la misma junto con terceras personas, asociaciones, entidades, u organizaciones, públicas o privadas. Se considera que la sociedad ha participado en dichos actos, actividades o documentos cuando la Junta Directiva ha sido informada de ello; ha dado su visto bueno a la participación; y ha delegado la representación de la Societat en la participación en dicho acto y/o documento a favor de un grupo de trabajo o de socios de la entidad. ARTÍCULO 4.- Anagrama SVMFiC en actividades propias, compartidas o en que las participe SVMFiC. En toda la documentación tipo cartelería, propaganda, publicaciones, resúmenes, dípticos, pósters y similares, de todas estos actos o actividades, y en todos los documentos y publicaciones y similares, que sean titularidad plena o compartida de SVMFiC y/o en los que la misma participe (esto es, aquellos a los que hacen referencia los dos artículos
3 precedentes), aparecerá siempre el anagrama de la misma. Estas actividades y documentos tendrán difusión en la sección de noticias, eventos o formación o documentos (el que corresponda) en la página o sitio web de la entidad, pudiendo ser difundidas también mediante redes sociales, correo electrónico, correo postal, notas de prensa y/o cualquier otro medio idóneo que considere oportuno la Junta Directiva. ARTÍCULO 5.- Canales, Soportes y Medios de difusión. La SVMFiC dispone de los siguientes canales, medios y soportes de difusión de actos, actividades, documentos y publicaciones, los cuales serán utilizados para la difusión de actos, actividades, documentos y publicaciones según el caso y según criterio de la Junta Directiva: 4.1 Web. Noticias Sección central de la web donde publicitamos noticias externas de interés para los médicos de familia y personal sanitario en general, así como eventos y actividaes propias, convocatorias, reconocimientos 4.2 Web. Banners específicos Imágenes animadas con referencia a actividades y eventos cercanos propios de la SVMFiC o semfyc o avaladas por las mismas. 4.3 Boletín periódico electrónico dirigido a los socios Correo periódico a los socios con las noticias y novedades de la web más relevantes de las últimas semanas. 4.4 Correo electrónico puntual dirigido a los socios Correo breve desde la Junta Directiva o alguna vocalía con noticia o comunicado de interés. 4.5 Red Social Facebook Difusión de mensajes breves, enlaces externos o debates o diálogo de interés sanitario que se comparten con los cientos de seguidores del perfil SVMFiC en Facebook. Red de comunicación directa entre SVMFiC y todo usuario de Facebook que quiera contactar y preguntar a la Junta Directiva. Permite la inclusión de mensajes de unos seguidores al resto, con capacidad de moderación de dichos mensajes. 4.6 Red Social Twitter Difusión de mensajes breves, enlaces externos o debates o diálogo de interés sanitario que se comparten con los cientos de seguidores del perfil SVMFiC en Twitter. Red de comunicación directa entre SVMFiC y todo usuario de Facebook que quiera contactar y preguntar a la Junta Directiva. El perfil en Twitter dispone de una ventana en la página principal de la web, visible por cualquier visitante a la misma. La web dispone de formato RSS, por lo que cualquier suscriptor a través de un lector de RSS puede recibir en su correo las novedades de las secciones de la web. 4.7 Notas de Prensa SVMFIC / semfyc
4 Espacio de la web donde se encuentran las notas de prensa que se emiten desde SVMFiC y las más relevantes de semfyc a nivel nacional. 4.8 Correo electrónico a medios de comunicación Disponemos de una extensa base de datos con los contactos de medios de comunicación (radio, prensa, TV, agencias) y periodistas locales, regionales y nacionales. Les remitimos las notas de prensa e información de interés sanitario y general. 4.9 Documentos SVMFIC / semfyc Documentos elaborados por la Junta Directiva o por los Grupos de Trabajo y aprobados por la Junta Directiva. También documentos de interés nacional de semfyc. ARTÍCULO 6.- Difusión de otros actos, actividades, documentos y publicaciones avalados por entidades vinculadas a la SVMFiC. Se podrá efectuar difusión de otros actos, actividades, documentos y publicaciones, que sean avalados por semfyc u otras sociedades federadas a semfyc, en función de su interés para todo el territorio nacional o específico para la Comunidad Valenciana, lo cual será valorado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 7.- Difusión de otros actos, actividades, documentos y publicaciones. Se podrá efectuar difusión de otros actos, actividades, documentos y publicaciones, que sean o puedan ser de interés para médicos especialistas en la Medicina Familiar y Comunitaria o Atención Primaria, con independencia de su organizador, docente, titular o publicador. La conveniencia de dicha difusión será valorada y decidida por la Junta Directiva de la entidad, y la difusión se efectuará, excepto acuerdo distinto de la Junta Directiva, de acuerdo con lo previsto en la tabla anexa. ARTÍCULO 8.- Iniciativa en la difusión de otros actos, actividades, documentos y publicaciones. Todo socio de la SVMFiC, miembro integrante de cualquiera de sus órganos de gestión, dirección, representación o de sus Grupos de Trabajo; cualquier tercera persona, profesional o entidad que organice, realice, colabore en actividades y/o documentos ajenos a la SVMFiC, que estime puedan resultar de interés para el colectivo representado por ésta, podrá proponer al Comité o responsables del evento o documento la participación de la Sociedad en su organización, elaboración o publicación, garantizándose, en caso de ser aceptada, un diseño cercano al público de la Medicina de Familia y una mayor difusión, o la difusión de los mismos por parte de la SVMFiC. ARTICULO 9.- Solicitud de difusión de otros actos o documentos. Respecto todo acto, actividad, documento o publicación para el que se pretenda solicitar su difusión por la SVMFiC por medio de sus canales oficiales, deberá remitirse solicitud expresa dirigida a la Junta Directiva, detallando siempre la siguiente información: - Denominación o título. - Breve resumen del acto, actividad, documento o publicación. - Objetivos y finalidad. - Destinatarios a los que se dirigido principalmente. - Fecha y lugar del evento o acto, en su caso. - Entidad/des organizadora/as, autores y responsables científicos. - En su caso, secretaría de inscripción, gestión y organización, y sus responsables. - En su caso, costes de inscripción, adquisición o compra.
5 - Soportes informativos, díptico o página web. - Entidades que hayan prestado aval o hayan difundido el acto, evento, documento o publicación. - Medios y canales por les que se solicita la difusión. - Fuentes de financiación principales del acto, actividad, documento o publicación. ARTÍCULO 10.- Solicitud y resolución. La solicitud y toda la documentación exigible se presentará mediante instancia dirigida al Presidente de la Junta Directiva de la entidad, que deberá ser remitida mediante correo electrónico a la dirección de la secretaría administrativa de la Societat svmfyc@svmfyc.org. En caso que la información o documentación a presentar sea de tamaño importante y sea desaconsejable su presentación por medios electrónicos, podrá presentarse mediante correo postal que se dirigirá a la dirección de la sede y domicilio social de la entidad, previa presentación de la correspondiente instancia por soporte electrónico. Recibida por la Junta Directiva tal solicitud y la documentación o información complementaria, se remitirá al presentante acuse de recibo de la misma. Y una vez analizada la documentación, se emitirá por la Junta Directiva la correspondiente respuesta, afirmativa o negativa, así como en su caso los medios y canales por los cuales se ha acordado la difusión. La Junta Directiva podrá acordar, además, requerir al solicitante la aportación de documentación complementaria o aclaratoria de la inicialmente aportada. A los efectos anteriores, la Junta Directiva podrá aprobar un formulario normalizado de solicitud de difusión. ARTÍCULO 11.- Exclusión de ánimo de lucro. Solamente se podrán difundir actos, eventos, documentos y/ publicaciones que no conlleven ánimo de lucro, o que sean organizados, celebrados, realizados, elaborados o publicados por entidades que carezcan de ánimo de lucro. Deberá acreditarse en todo caso tal ausencia de lucro, del acto o documento o de la entidad. ARTÍCULO 12.- Exclusión de aval científico, excepto que así sea acordado conforme la normativa aprobada al efecto. Sin perjuicio de la difusión a la que se refiere la presente normativa, la inclusión del logotipo de la SVMFiC en cualquier acto, actividad, documento o publicación que no sea propia o en la que no haya participado, lo cual conllevará el aval implícito de la SVMFiC, requerirá la previa solicitud y el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto en la Normativa sobre Otorgamiento de Aval y Usos del Anagrama de la SVMFiC. Por ello, la mera difusión acordada por la SVMFiC no implicará, en ningún caso, el reconocimiento del interés y valor científico del acto, actividad, documento o publicación, por parte de la SVMFiC. ARTÍCULO 13.- Inexistencia de efectos distintos a los expresamente regulados. Exención de responsabilidad. La difusión acordada no comportará la obligación de efectuar, por parte de la SVMFiC, ningún tipo de prestación económica, ayuda, colaboración, aportación o similar a favor de la actividad, acto, evento, documento o publicación o a favor de su titular, no creando ni generando ninguna otra relación jurídica que aquella resultante de los términos de la presente normativa. La difusión no alterará, bajo ningún concepto, el régimen de titularidad y de responsabilidad sobre la actividad, acto, evento, documento, publicación o similar difundido.
6 SVMFiC no ostentará sobre tales actividades, actos, documentos o publicación, o similares, ningún derecho o titularidad ni ninguna responsabilidad, los cuales en todo caso ostentará de forma exclusiva su organizador, realizador, elaborador, autor o editor. SVMFiC quedará siempre y en todo caso exenta de toda responsabilidad por lesiones o infracciones cometidas a derechos o a intereses de terceros por causa de los actos, actividades, eventos, documentos, publicaciones o similares difundido, especialmente derechos de propiedad industrial o intelectual, de los cuales responderá en todo caso su organizador, responsable, autor, editor o titular o el peticionante de la difusión. ARTÍCULO 14.- Revocabilidad. La difusión será esencialmente revocable, a iniciativa y decisión de la SVMFiC, siempre y cuando la misma verifique el incumplimiento de las condiciones y circunstancias que motivaron se acordara la misma o que el acto, actividad, evento, documento, publicación o similar se desvía, en cuanto a sus finalidades y objetivos, de los inicialmente plasmados en la solicitud e información complementaria presentada. La revocación del acuerdo de difusión conllevará de forma automática el cese de la misma y de todos sus efectos. ARTÍCULO 15.- Tasa de tramitación. La difusión por parte de los canales y medios oficiales de la SVMFiC será esencialmente gratuita o no retribuida. Sin perjuicio de ello, se aplicará una cuota o tasa por los conceptos de tramitación de la solicitud, revisión de la misma y emisión de los correspondientes informes de valoración y de la correspondiente resolución. Esta tasa o cuota tendrá aquel importe que en cada momento fije la Junta Directiva, y serán destinadas por la Societat a la realización de actividades por las que la misma lleve a cabo sus fines sociales de interés general. ARTÍCULO 16.- Desarrollo estatutario y remisión. Modificación de la normativa. La presente Normativa desarrolla los principios y el contenido generales previstos en los Estatutos de la SVMFiC, y su integración e interpretación deberá efectuarse siempre de la forma que más acorde sea con los mismos. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en la presente Normativa y cubrir sus posibles lagunas, siempre con total sumisión a lo dispuesto en los Estatutos de la SVMFiC y a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. La presente Normativa podrá ser modificada, total o parcialmente, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la SVMFIC, previa la oportuna propuesta formulada por la Junta Permanente. La presente Normativa así como sus posibles modificaciones entraran en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva. DISPOSICIÓN FINAL.- La Junta Directiva, conforme sus atribuciones, informará a los miembros asociados y a cualquier tercero de la aprobación de la presente normativa específica mediante su inserción en la página web de la Societat. Si perjuicio de ello, la Junta Directiva podrá dar a conocer la aprobación y el contenido de la presente normativa, a los miembros asociados a terceros, por los medios y canales oficiales de la SVMFiC que estime más oportunos.
7 Anexo. Tabla resumen. Formas de difusión SVMFiC Actividades de interés para la MFyC y AP propios de SVMFiC ajenos avalados por SVMFiC avalados por semfyc (sólo de carácter nacional o realizados en la CValenciana) ajenos, no avalados, con participación de socios o representantes de grupos de trabajo. ajenos, no avalados, sin participación de socios. Documentos Comunicados Documentos Comunicados SVMFiC, semfyc, Noticias web Banner web Boletín periódico electrónico a socios Correo electrónico puntual a socios Faceboo k Twitter Notas de prensa SVMFiC semfyc x x x x x x x* x* x x** x x x x x* x* x** x x x x** x** x* x x x** x** x** x** x** x** x** Correo electrónico a medios de comunicación Documentos SVMFiC semfyc x x x x x* x* x*** x** x** x** x** X *: Sólo si se considera (a criterio de Junta Permanente y Vocal de Comunicación y Prensa) elaborar una nota de prensa específica sobre la actividad. **: Sólo si se considera (a criterio de Junta Permanente y Vocal de Comunicación y Prensa), en función de su relevancia, fechas, o interés para SVMFiC y su público. ***: también en la página del grupo de trabajo correspondiente, si está elaborado por él. -Cualquier duda acerca de la aplicación de este esquema será solventada por la Junta Permanente y la Vocalía de Comunicación y Prensa o las vocalías relacionadas con la duda planteada.
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