NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

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1 NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN

2 INDICE TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza y ámbito Efectos Vigencia Modificación Revisión Contenido Terminología Edificios fuera de ordenación Obras de consolidación Normas Transitorias...25 TITULO PRIMERO DESARROLLO DEL PLAN GENERAL FASES DEL DESARROLLO URBANO...35 CAPITULO 1 INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO APLICACIÓN DIRECTA DEL PLAN GENERAL PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Concepto Determinaciones Documentación Unidades mínimas de actuación PLANES PARCIALES Concepto Determinaciones Documentación PLANES ESPECIALES Concepto Objetivos Determinaciones Documentación CATÁLOGOS ESTUDIOS DE DETALLE Concepto Determinaciones Documentación PRECISIÓN DE LÍMITES CAPITULO 2 INSTRUMENTOS DE GESTIÓN INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DELIMITACIÓN DE POLÍGONOS Y UNIDADES DE ACTUACIÓN SISTEMAS DE ACTUACIÓN Sistema de compensación Sistema de cooperación Sistema de expropiación Expropiación forzosa por razones urbanísticas Sistemas de actuación previstos ENTES ASOCIATIVOS PARA LA GESTIÓN REPARCELACIÓN Unidad reparcelable Procedimiento CAPITULO 3 INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN PROYECTOS DE URBANIZACIÓN Objetivos...45

3 Documentación CONTENIDO Explanación y pavimentación del viario Abastecimiento y distribución de agua Saneamiento y alcantarillado Suministro y distribución de energía eléctrica Alumbrado Público Parques y jardines públicos Otros servicios PROYECTO DE OBRAS Concepto Determinaciones Documentación Obras ordinarias de urbanización Clases de obras para la edificación Otras actuaciones Urbanísticas Proyectos de actividades y de instalaciones CAPITULO 4 INTERVENCION DE ACTIVIDADES URBANÍSTICAS REGULACIÓN ACTOS SUJETOS A LICENCIA PROCEDIMIENTO EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Dirección Facultativa Tira de cuerda Requisitos para el comienzo de las obras o instalaciones Obras de urgencia Inspección municipal Modificaciones del proyecto Terminación de las obras o instalaciones Deberes del titular de la licencia posterior a la ejecución de las obras o instalaciones Caducidad de licencia Afección de bienes o servicios públicos por las obras o instalaciones Suspensión de obras o usos sin licencia que no se ajusten a las condiciones fijadas en la misma CONSERVACIÓN DE VALORES ARQUEOLÓGICOS E... HISTÓRICOS- ARTÍSTICOS INFRACCIONES Y SANCIONES Infracciones urbanísticas Sujetos responsables Sanciones...65 TITULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y DIVISIÓN BÁSICA DEL TERRITORIO DIVISIÓN BÁSICA: CLASIFICACIÓN DEL SUELO...71 CAPITULO 1 SISTEMAS GENERALES Y LOCALES...72 SECCION 1ª DISPOSICIONES GENERALES Definición Clases de sistemas Obtención de los sistemas generales Afectación del suelo de los sistemas generales Desarrollo de los sistemas generales a través del planeamiento...74 SECCION 2ª NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS SUBSECCIÓN 1ª.- SISTEMAS DE COMUNICACIONES...74

4 Red viaria Red ferroviaria y otros transportes Sistema portuario SUBSECCIÓN 2ª.- SISTEMAS DE INFRAES- TRUCTURAS DE SERVICIOS TÉCNICOS SUBSECCION 3ª.- SISTEMAS DE ESPACIOS LIBRES Concepto Obtención de sistemas locales de espacios libres Parques públicos y jardines Zonas costeras y de ramblas SUBSECCIÓN 4ª.- SISTEMAS DE EQUIPA- MIENTOS Definición Determinaciones de este Plan General Condiciones de edificación SUBSECCIÓN 5ª.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS Concepto Determinaciones...84 CAPITULO 2 SUELO URBANO CONCEPTO FACULTADES DE LOS PROPIETARIOS DE SUELO URBANO LIMITACIONES DEBERES ACTUACIONES EN SUELO URBANO TRANSFERENCIAS DE APROVECHA- MIENTO URBANÍSTICO NORMAS DE ZONA...87 CAPITULO 3 SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO DESARROLLO LIMITACIONES DEBERES Y CARGAS REVISIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR PLANES PARCIALES EXISTENTES CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO MODIFICACIÓN DE LOS PLANES PARCIALES NORMAS DE SECTORES...90 CAPITULO 4 SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO CONCEPTO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO LIMITACIONES DESARROLLO CONTENIDO DE LAS BASES DE LOS P.A.U ÁREAS DE SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO...92 CAPITULO 5 SUELO NO URBANIZABLE DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL Definición Desarrollo Parcelaciones Vías rurales públicas Condiciones generales de la edificación Condiciones de procedimiento....95

5 Definición de núcleo de población Núcleo rural Viviendas familiares existentes Industrias existentes TIPOS DE SUELO NO URBANIZABLE A. Protección especial B. Áreas productivas C. Suelo no urbanizable en general TITULO TERCERO NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DEL SUELO CAPITULO 1 CONDICIONES DE VOLUMEN CONDICIONES DE VOLUMEN SECCION 1ª PARÁMETROS QUE AFECTAN A LA PARCELA Parcela urbanística Manzana Linderos Parcela mínima Solar Alineación Clases de Alineaciones Rasante Clases de rasantes Anchura del vial SECCION 2ª PARÁMETROS QUE AFECTAN A LA POSICIÓN DE LA EDIFICACION Plano de fachada Línea de edificación Retranqueo Separación entre edificios Superficie ocupable Edificación aislada Edificación agrupada SECCION 3ª PARÁMETROS DE OCUPACIÓN Fondo edificable Coeficiente de ocupación Superficie ocupada Espacio libre de parcela SECCION 4ª PARÁMETROS DE APROVECHAMIENTO Edificabilidad Indice de edificabilidad Clases de edificabilidad Superficie edificable Superficie edificada total Superficie construida por planta SECCION 5 PARÁMETROS DE FORMA Cota de referencia para medición de alturas Altura de la edificación Alturas en plantas Altura de piso y altura libre Criterios de medición de alturas Construcciones permitidas por encima de la altura Entreplantas Altillos

6 Sótanos y semisótanos Buardillas y trasteros CAPITULO 2 CONDICIONES DE ILUMINACIÓN E HIGIÉNICAS ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PATIOS Medición de altura en patios Dimensiones de los patios cerrados Patios abiertos Patios de manzana Patios de parcela Patios mancomunados Construcciones en patios Patios de luces interiores SERVICIOS DE LA EDIFICACION Agua potable Desagüe de Pluviales Evacuación de aguas residuales Evacuación de humos Evacuación de basuras Suministro de energía Servicio de Telefonía, antenas de T.V. y pararrayos Ventilación e instalaciones de acondicionamiento de aire Ascensores Aparcamientos obligatorios CAPITULO 3 CONDICIONES ESTÉTICAS COMPOSICIÓN Y ESTÉTICA URBANA FACHADAS MEDIANERÍAS ENTRANTES INSTALACIONES EN FACHADAS CORNISAS Y ALEROS SALIENTES, ENTRANTES, CUERPOS VOLADOS, EN ORDENACIÓN CON ALINEACIÓN A VIAL MARQUESINAS Y TOLDOS PLEGABLES ANUNCIOS, LETREROS LUMINOSOS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA CERRAMIENTOS Y VALLADOS PROTECCIÓN DEL ARBOLADO CAPITULO 4 NORMAS DE SEGURIDAD SECCION 1ª SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN Vallado de obras Grúas Paso de líneas eléctricas Licencia para derribos Apeos Otras medidas de precaución SECCION 2ª SEGURIDAD EN LA EDIFICACION Señalización de fincas Señalización de edificios de uso público Accesos a la edificación Portales Escaleras Rampas Protección contra incendios Balaustres, antepechos y barandillas Aislamientos térmicos y acústicos

7 Calidad en la construcción CAPITULO 5 NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA CALIDAD DEL MEDIO AMBIENTE ESTUDIO DE IMPACTO CAPITULO 6 USOS DEL SUELO GENERALIDADES Definición y Clasificación de Usos Regulación de los Usos por Clasificación del Suelo Simultaneidad de usos Usos Provisionales Transformaciones de Usos La compatibilidad de usos en suelo urbano se regula en el cuadro anexo nº SECCION 1ª USO GLOBAL RESIDENCIAL Concepto Usos pormenorizados del uso global residencial SECCION 2ª USO GLOBAL PRODUCTIVO Concepto Usos pormenorizados del uso global productivo SECCION 3ª USO GENERAL DOTACIONAL Concepto Usos pormenorizados del uso global dotacional SECCION 4ª USOS PROPIOS DEL SUELO NO URBANIZABLE Concepto Usos agrarios Usos extractivos TITULO CUARTO NORMAS PARTICULARES DE SUELO URBANO DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL NORMAS PARTICULARES DE ZONA NORMAS DE PROTECCION C. CASCO ANTIGUO Vc. VIAL COLECTIVO Vu.- VIAL UNIFAMILIAR Vi.- VIAL INDUSTRIAL Ac.- AISLADA COLECTIVA Au.- AISLADA UNIFAMILIAR Ai.- AISLADA INDUSTRIAL VOLUMETRÍA ESPECIFICA OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO Y... ACTUACIONES PUNTUALES GENERALIDADES OPERACIONES DE REFORMA EN EL CASCO ANTIGUO OTROS PLANES ESPECIALES: TITULO QUINTO NORMAS PARA SECTORES DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO SUELO U.P. PRIMER CUATRIENIO SECTOR RAMBLA SECTOR FINCA BERISO SECTOR LA LOMA DE CANTERAS SECTOR LA LOMA DE MAR DE CRISTAL...195

8 SECTOR LOS BELONES W SECTOR P SECTOR Z SECTOR LAS BRISAS SUELO U.P. SEGUNDO CUATRIENIO SECTOR CENTRAL CAMPO DE LA ROSA SECTOR LOS NIETOS SECTOR LA APARECIDA SECTOR LA ALJORRA W SECTOR FINCA MEDINA SECTOR LOS URRUTIAS SECTOR P SECTOR LOS VENTORRILLOS SECTOR ALGAR RESIDENCIAL SECTOR ALGAR TERCIARIO TITULO SEXTO NORMAS PARA LAS AREAS DE SUELO URBANIZABLES NO PROGRAMADO GENERALIDADES USO CARACTERÍSTICO RESIDENCIAL USO CARACTERÍSTICO TERCIARIO USO CARACTERÍSTICO INDUSTRIAL INDUSTRIA LIGERA Y MEDIA GRAN INDUSTRIA TITULO SEPTIMO NORMAS ADICIONALES 7.1. NORMA ADICIONAL PRIMERA SUELOS URBANIZABLES ANEJO I (al Titulo Cuarto) CALLEJERO 1.- CALLEJERO DE LA NORMA Cc Casco antiguo de Cartagena Casco antiguo de Santa Lucia CALLEJERO ANEXO DE LA NORMA Vc Ensanche de Cartagena San Antonio Abad Los Dolores Barrio Peral ANEJO II CATALOGO DE EDIFICIOS...233

9 TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

10 001. NATURALEZA Y ÁMBITO El presente Plan tiene la consideración de Plan General Municipal de Ordenación, con el contenido y alcance previsto en el texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 9 de abril de Es el resultado de la revisión y adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Cartagena y del Plan General de Playas del Mar Menor aprobados respectivamente por Orden Ministerial de 9 de octubre de 1961, y por silencio administrativo, según se estima por el Tribunal Supremo por Sentencia de 15 de diciembre de Las determinaciones se aplican con preferencia sobre cualquier otra disposición municipal que regule el uso y la ordenación del territorio EFECTOS De acuerdo con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley del Suelo, la aprobación definitiva le confiere los siguientes efectos: a) Publicidad: Que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar y examinar su documentación en ejemplar debidamente autorizado que estará a disposición del público para su consulta en los locales que el Ayuntamiento determine y a obtener por escrito información sobre el régimen urbanístico aplicable a cualquier ámbito. b) Ejecutoriedad: Que implica la facultad para emprender la realización de las obras que se prevean, la declaración de utilidad pública de las mismas y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o de imposición de servidumbres y la habilitación para el ejercicio por parte del Ayuntamiento de las funciones enunciadas por la Ley del Suelo en su artículo 3. c) Obligatoriedad: Que significa: 1.- El deber jurídicamente exigible por cualquier persona física o jurídica del cumplimiento de todas y cada una de sus determinaciones tanto por la Administración Pública, en cualquiera de sus esferas y grados, como por los particulares administrados, ejercitando la acción pública, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art de la Ley del Suelo. 2.- La vinculación a las determinaciones de las normas tanto de los terrenos afectados por las mismas en los términos del art.58 de la Ley del Suelo, como de los Planes de desarrollo de dichas normas y de los Proyectos de Urbanización VIGENCIA El Plan General entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la aprobación definitiva. A partir de esa fecha tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones, revisiones o suspensiones de vigencia acordadas de forma reglamentaria MODIFICACIÓN 1.- Se entiende por Modificación la alteración de los elementos o determinaciones concretas contenidas en el Plan que puedan realizarse sin contemplar la globalidad del Plan, por no afectar a aspectos sustanciales configuradores de las características básicas de la ordenación. El alcance del proyecto de modificación ha de ser coherente con lo previsto en los apartados 3 y 4 del art. 154 del Reglamento de Planeamiento. 2.- En ningún caso podrá tramitarse como Modificación la alteración de la estructura general del Plan General, definida en el art. 25 R.P. 3.- La previsión por medio del planeamiento parcial o especial de superficies mayores destinadas a sistemas respecto a los estándares o porcentajes fijados en estas normas no constituyen una modificación ya que éstos son considerados como mínimos. Tampoco es necesaria la tramitación de un proyecto de modificación cuando mediante Planes Especiales de Reforma Interior para actuaciones no previstas por el planeamiento general se altere la ordenación detallada del planeamiento presente si no queda afectada la estructura global (sistemas generales, usos globales y estándares para sistemas locales que este Plan considera como mínimos). 4.- Si, a consecuencia de la revisión del Programa de actuación, fuese necesario alterar el S.U.P. habrá de formularse el correspondiente proyecto de Modificación o revisión en el marco del procedimiento de revisión del Programa REVISIÓN

11 1.- Se entiende por Revisión del Plan General el replanteamiento de la estructura del territorio del municipio o de determinaciones sustanciales que la caracterizan, tales como las referentes a los sistemas generales o a los criterios que sustentan la delimitación de las diferentes clases de suelo. 2.- El Plan General deberá ser revisado en cualquiera de estos supuestos: a) Al cumplirse 15 años de vigencia. b) Si se aprueba un Plan Director Territorial de Coordinación que afecte la totalidad o parte del término municipal. c) Si las divergencias entre las hipótesis de las magnitudes básicas del Plan y su evolución real aconsejan establecer nuevos criterios, especialmente si el Programa de actuación se ve desbordado en sus previsiones y se ha desarrollado el suelo urbanizable programado de tal forma que se haya ocupado un 80% de su superficie. d) Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan que den lugar a alteraciones que incidan sobre la estructura general y orgánica. e) Cualquiera que fuera el motivo, y en cualquier momento, si así se acuerda por el Ayuntamiento en sesión plenaria CONTENIDO Para el desarrollo y aplicación del Plan General se enumeran los siguientes documentos que lo integran: 1.- Memoria: Que expresa los análisis llevados a efecto para la adopción de la ordenación que establecen las normas y su explicación y justificación. Este documento presta el debido marco para cualquier ajuste, modificación, desarrollo o gestión del mismo. 2.- Planos de información: En los que queda reflejada la realidad urbanística actual del territorio municipal y de la que parten las normas para establecer las determinaciones de ordenación. Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa a las normas y tendencias observadas. 3.- Memoria de ordenación: En la que se especifican las directrices de la ordenación y estructura orgánica del territorio y su justificación. Contiene los cuadros de características urbanísticas. 4.- Planos de ordenación: Contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida, tanto las que se refieren a la proyección de la urbanización prevista, como las que inciden en la regulación del uso del suelo y de la edificación y complementan los preceptos de las normas urbanísticas. El carácter de los planos de ordenación es preceptivo y junto con las Normas aportarán las disposiciones formales eficaces. 5.- Normas urbanísticas: Que constituyen el documento en el que se fijan normativamente junto con los planos de ordenación las condiciones a que se han de ajustar todas y cada una de las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal en los aspectos de aprovechamiento, gestión, ejecución, edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad. 6.- Programa de actuación: En el que se recogen las previsiones para la efectiva realización en el tiempo de las determinaciones del Plan, para lo cual se programan en dos períodos de cuatro años las relativas al suelo clasificado como urbanizable programado. Este documento tiene carácter de guión de actuaciones por lo que se deberá ir ajustando a la realidad histórica. 7.- Estudio Económico y Financiero: En el que se evalúa el coste económico de la ejecución de las determinaciones de la ordenación que el Plan establece y su correlación con los recursos públicos y privados disponibles. El resto de la documentación tiene un carácter complementario. De existir discrepancia entre documentación gráfica y literaria prevalece ésta última y entre planos, el de mayor escala sobre el de menor, salvo que del texto se desprendiera una interpretación en sentido contrario. Sobre documentos escritos tienen prioridad el texto de las Normas Urbanísticas. Si se producen contradicciones entre las previsiones de diferentes documentos se considera como interpretación válida la determinación que implique espacios públicos o de interés público más amplios y una menor densidad de viviendas o un índice de aprovechamiento menor TERMINOLOGÍA Cuantas veces se empleen los términos y definiciones que estas normas establecen tienen el sentido que taxativamente aquí se establece y son de obligada utilización en todo documento que desarrolle este Plan General. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los planes que desarrollen este Plan General pueden, en la medida en que ello resultara necesario por insuficiencia de dicha terminología, emplear nuevos conceptos, debiendo determinar en tal caso, de forma precisa, su significado EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN

12 Se consideran fuera de ordenación los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación de este Plan General que tienen características de uso, función, situación y/o volumen que resulten disconformes con el planeamiento e impiden su desarrollo. A efectos de concesión de licencias este Plan General establece que: 1.- Si la disconformidad lo es en relación con las determinaciones sobre sistemas tanto locales como generales o con la regulación del suelo no urbanizable de este Plan General, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación. Excepcionalmente, y cuando la disconformidad no sea respecto de los sistemas, podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años a contar desde la fecha que se pretenda realizarla. En todo caso se autorizarán las obras de consolidación que hagan falta como consecuencia de derribos de edificios colindantes. 2.- Cuando los edificios o instalaciones preexistentes resulten disconformes con aspectos no señalados en el apartado anterior se autorizarán obras de ampliación, reforma, o consolidación siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) La ampliación ha de adaptarse estrictamente a las determinaciones de volumen permitido. b) Las obras de reforma que afecten a la parte existente, solamente podrán realizarse una vez que se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la resolución municipal para hacer constar que el interesado renuncia a cualquier incremento de valor que se pueda derivar de éstas. En el supuesto de sustitución de la edificación se han de cumplir la totalidad de las determinaciones aplicables. En las edificaciones a que hace referencia este apartado 2, la disconformidad no es causa para que se le pueda aplicar el régimen del Registro Municipal de Solares, ni tienen la consideración de construcciones insuficientes prevista en los artículos 333 y del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. Tampoco se considera que reúnen circunstancias urbanísticas suficientes para que se declaren en estado ruinoso, según previene el art de la Ley del Suelo OBRAS DE CONSOLIDACIÓN A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior se consideran como obras de consolidación aquellas que comprenden los apuntalamientos y recalces de cualquier tipo; la construcción, refuerzo, reparación o sustitución de muros, muretes, y contrafuertes de cualquier tipo, fábrica o material apoyando o sustituyendo las fábricas existentes, pilares, columnas o apoyos de cualquier denominación, forma o material, incluso si estos apoyos se ejecutan para reformar o sustituir paredes de carga, entramados y estructuras resistentes de techos, cobertizos, sótanos, abovedados, arcos, vigas, cargadores, tirantes o tornapuntas de cualquier material y piezas de piedra picada. Por el contrario, no se consideran obras de consolidación los chapados en los zócalos de las fachadas si su espesor no sobrepasasa los 5 cm. siempre que al colocarlos no se refuercen los cimientos, ni la apertura de huecos cuando no se precisa colocar dinteles resistentes, mientras no se introduzcan ningún tipo de refuerzo en las jambas NORMAS TRANSITORIAS Respecto al planeamiento parcial vigente anterior a la aprobación de este Plan General se establecen las siguientes Normas: PRIMERA Se incorporan al suelo urbano aquellos Planes Parciales o parte de ellos que, por el grado de ejecución y edificación, se encuentran en la situación que exige la Ley del Suelo para que se clasifiquen como tal, continuando vigentes los sistemas y actuaciones de gestión. SEGUNDA Se clasifican como Suelo Urbanizable Programado aquellos Planes Parciales (o parte de ellos) que este Plan General acepta por estar en consonancia con el modelo de utilización del Suelo y cuyo desarrollo total no se ha efectuado. El desarrollo de estos Planes Parciales se efectúa según los preceptos de este Plan General y de la Ley del Suelo vigente. Dentro de sus condicionantes propios, se deberá presentar modificación adaptada a este Plan y a la Ley del Suelo vigente, de tal forma que, sin disminuir el índice de edificabilidad asignado, se establezca la ordenación completa. Estos Planes Parciales deberán, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de este Plan General: 1º.- Adaptar las Ordenanzas a la Normativa de este Plan General. 2º.- Presentar las propuestas de modificación aquellos a los que este Plan General introduce nueva ordenación así como aquellos otros Planes Parciales que no se han desarrollado conforme a sus propias determinaciones.

13 3º.- Ajustar, adaptar o establecer el Plan de etapas aquellos Planes Parciales que lo hubieran incumplido o no lo hubieran fijado, reduciéndolo, si fuera preciso, al plazo máximo de dos cuatrienios, estableciéndose los polígonos o unidades de actuación que se deberán desarrollar en cada cuatrienio. 4º.- Formalizar las cesiones gratuitas correspondientes. 5º.- Cumplimentar el art. 46 del Reglamento de Planeamiento en el caso de que los Planes Parciales se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular. 6º.- La altura máxima se establece en diez plantas. Transcurrido dicho plazo sin cumplirse lo anteriormente citado, la Administración podrá actuar de oficio de acuerdo con las determinaciones de la Ley del Suelo. TERCERA Queda incorporado al suelo urbano e incluido en área sometida a un Plan Especial de Reforma Interior, dejando de tener aplicación el Plan Parcial Molinete. CUARTA Los Planes Parciales o parte de ellos que este Plan General no incorpora como tales, son clasificados como Suelo Urbanizable No Programado o Suelo No Urbanizable, por lo que el régimen jurídico de estas áreas se adapta desde la aprobación de este Plan General a sus Normas con todas sus determinaciones. QUINTA En los Planos de ordenación B y C se señala la clasificación del Planeamiento vigente anterior y las intervenciones propuestas por este Plan General quedando, en concreto, así establecido: 1.- Los Planes Parciales que se clasifican como suelo urbano, incorporándose totalmente a este P.G.M.O., asumiéndose sus determinaciones y normativa por estas Normas Urbanísticas son: - P.P. Ensanche. - P.P. Castillitos. - P.P. Urbincasa. - P.P. Hacienda Dos Mares. - P.P. Hacienda de La Manga. - P.P. Zona Sur de La Manga. - P.P. Nueva Santa Lucía. Este P.G.M.O. señala para cada uno de ellos lo siguiente: 1.1. Plan Parcial Ensanche: Este Plan queda totalmente incorporado al Suelo Urbano. Su normativa y determinaciones son asumidas por estas Normas Urbanísticas. Las modificaciones son las siguientes: a) La parcela II.B.8 (con uso de zona verde inicialmente) se une a la parcela II.B.5, quedando ambas afectadas a equipamiento escolar. b) La parcela II.A.2 (con uso de equipamiento escolar) de guardería se destina a equipamiento religioso. c) La parcela III.B.15 y parte de la III.B.16 se destinan a espacios libres. d) La parcela V.B.6 con uso escolar de guardería se destina a espacio libre. e) La parcela IV.A.7 con uso escolar de guardería se destinan a aparcamiento del área. f) La parcela IV.A.5 con uso de equipamiento local se transforma en sistema general de Servicio Público de la Administración. g) La parcela V.C.27 con uso de gasolinera se destina a equipamiento cívico. h) La parcela III.A.10 con uso comercial se modifica morfológicamente sin que se disminuya su superficie con objeto de que la parcela III.A.11 tenga un acceso. i) La calle II queda afectada creándose un fondo de saco y destinándose parte a espacios libres. j) Se prevé el acceso rodado a la parcela III.A.12 a través de la parcela III.Z.13. k) Se localiza una cuerda de atletismo abarcando parte de la zona deportiva y parte de aparcamientos Plan Parcial Castillitos: Al considerar este Plan General que, para la tipología propuesta por el Plan Parcial, el viario resulta excesivo, es conveniente agrupar manzanas. Se efectúan las siguientes agrupaciones y variaciones en ellas: - La formada por las manzanas 4 y 9. - La formada por las manzanas 3, 7 y 8. - La formada por las manzanas 11 y Se establece un vial peatonal entre la manzana 13 y la zona verde situada al Este de dicha manzana. Para la obtención del equipamiento escolar se delimitan unidades de actuación Plan Parcial Urbincasa: Debido a que el espacio destinado a aparcamiento público de la manzana MIV está ocupado por una edificación existente anterior a la aprobación del Plan Parcial, las 110 plazas deberán situarse en la manzana MI Plan Parcial Hacienda Dos Mares: Con las determinaciones que se establecen por este P.G.M.O Plan Parcial Hacienda de La Manga: Con las determinaciones que se establecen por este P.G.M.O.

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