Descripción del Sistema de Riesgos de Trabajo en Argentina. José Gerardo López Hoyo. Serie Documentos de Trabajo. Documento de trabajo No.

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1 Descripción del Sistema de Riesgos de Trabajo en Argentina José Gerardo López Hoyo 2003 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 102

2 Índice 1. Antecedentes Ley (1915) Problemática del esquema anterior Prevención Reparación del daño Mercado laboral 2 2. El nuevo régimen Objetivos Marco conceptual 3 3. Esquema operativo Cobertura Mecánica de contratación Cuotas Contingencias cubiertas Obligaciones de las ART Prestaciones Prestaciones en especie Prestaciones dinerarias Incapacidad Laboral Temporaria Incapacidad Laboral Permanente Parcial Incapacidad Laboral Permanente Total Gran Invalidez Muerte Procedimiento para la determinación de la incapacidad Mecanismos de apelación Listado de enfermedades profesionales Organismos reguladores La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) Fondo de garantía La Superintendencia de Seguros de la Nación (SNN) Fondo de reserva Comisiones médicas 12 Anexo A Evolución del Sistema de Riesgos de Trabajo 13

3 1. ANTECEDENTES 1.1. Ley (1915) El esquema de reparación de los siniestros laborales tuvo su origen en la Ley de Dicha legislación surgió como respuesta a la incapacidad de los esquemas anteriores de reparación de daños, los cuales se basaban en el derecho común a fin de resolver los problemas emergentes de las relaciones laborales. Originalmente dicha Ley establecía la cobertura para actividades industriales y de servicios expresamente especificadas. Las reformas de 1940 extendieron la cobertura a todos los trabajadores en relación de dependencia, exceptuando a los del servicio doméstico. Es importante señalar que dicho sistema estaba orientado a resarcir económicamente el daño. Aun así, se sentaron algunas bases relativas a la prevención del mismo, ya que se dio origen a un decreto reglamentario donde se establecieron las condiciones de higiene y seguridad que debían cumplirse en los lugares de trabajo. En los años posteriores las normas de seguridad e higiene fueron modificadas y se establecieron mecanismos de fiscalización y sanciones a los incumplimientos por parte de los empleadores Problemática del esquema anterior Dada cierta ambigüedad en la Ley 9.688, así como la falta de una relación clara entre las normas de prevención y la adjudicación de la responsabilidad ante un percance, los casos, en la mayoría de las ocasiones, se resolvían ante los tribunales. Esto trajo claras consecuencias negativas, como: 1) altos costos de litigio; y 2) falta de resoluciones expeditas, con lo que se afectaba directamente al trabajador. Adicionalmente, se pueden mencionar tres aspectos fundamentales en la problemática del anterior régimen: Prevención: No existían incentivos suficientes que motivaran la inversión por parte de los empleadores en aspectos relacionados con la prevención. En este sentido, es importante mencionar que una autoevaluación realizada en 1996, sobre el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene señaló que solo el 3% de los empleadores cumplía integralmente con la normativa y solo una tercera parte cumplía con la normativa básica. Cuatro rasgos definen este fracaso: a) Los reclamos no tenían una correlación estrecha con las inversiones en materia de prevención que realizaban los empleadores. b) La capacitación en materia de prevención era escasa o prácticamente nula. c) No existía una estadística confiable relacionada con la frecuencia siniestral. d) El único estímulo para realizar inversiones relacionadas con la prevención era la fiscalización estatal. Sin embargo, la presencia fiscalizadora del Estado era débil. 1

4 Adicionalmente, las compañías proveedoras del seguro que operaban en el segmento de riesgos del trabajo, no se especializaban en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por lo tanto, los siniestros laborales tenían el mismo tratamiento que los demás, es decir que se investigaban sus causas en función del reconocimiento de la indemnización y no con el objetivo de prevenir su recurrencia Reparación del daño: El carácter voluntario de la adhesión del empleador a la contratación de un seguro, dejaba expuesta una amplia masa de trabajadores a la sola capacidad del empleador para responder con su patrimonio al resarcimiento de los daños reclamados, acentuando así la desprotección al trabajador en caso de insolvencia de aquél. El Fondo de Garantía que había creado la Ley no siempre tenía asegurado el financiamiento necesario para afrontar las prestaciones requeridas. El alcance de la cobertura a través de la contratación de un seguro era limitado en cuanto a la población cubierta y a las reparaciones contempladas. Por una parte, el acceso a la cobertura a costos razonables no siempre era una posibilidad para todos los empleadores. Esta situación se agravó hacia 1991 cuando la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros puso fin al régimen de reaseguro estatal a través del cual se subsidiaba implícitamente a las compañías de seguro. De hecho, durante el período , según datos de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), solamente la mitad de los empleadores con trabajadores en relación de dependencia contaban con algún tipo de cobertura contra riesgos del trabajo. Adicionalmente, amplias franjas de riesgos no eran susceptibles de cobertura a través de un seguro Mercado laboral: Los costos judiciales altos e inciertos introducían fuertes distorsiones en el mercado de trabajo, desalentando las inversiones y la creación de empleos, al tiempo que se fomentaba la precarización de las relaciones laborales. 2. EL NUEVO REGIMEN El nuevo sistema de prevención y cobertura de los riesgos del trabajo fue puesto en vigencia el 1º de julio de 1996, luego de la sanción por el Honorable Congreso de la Nación de la Ley sobre Riesgos del Trabajo No (LRT) el 13 de septiembre de 1995, y su promulgación el 3 de octubre del mismo año Objetivos El actual sistema de riesgos del trabajo argentino incorpora un cambio filosófico respecto al anterior régimen, poniendo énfasis en la prevención más que en el tratamiento de las lesiones ocasionadas por accidentes laborales. Es decir, el objetivo fundamental es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención. Así, los objetivos centrales del nuevo sistema son: Promover la prevención de los riesgos profesionales como mecanismo adecuado para lograr ambientes laborales dignos y seguros para todos los trabajadores. 2

5 Brindar reparaciones integrales y oportunas, incluidas la recalificación, rehabilitación y recolocación de los trabajadores damnificados por infortunios laborales. Facilitar que los costos que deben afrontar los empleadores para hacer posible los objetivos anteriores sean previsibles y procedentes Marco conceptual El nuevo sistema se integra a la seguridad social como un componente con identidad propia. Dentro de los rasgos distintivos de su organización, se destacan: El papel que juega el sector privado en la gestión del sistema; La libertad en el establecimiento de los precios del seguro, implicando un esquema de financiamiento que toma en cuenta las políticas de prevención; Los mecanismos reparatorios están diseñados en función de las necesidades de los trabajadores; y Las responsabilidades del Estado se jerarquizan al asumir plenamente sus funciones de regulador, fiscalizador y garante de la cobertura. Por lo tanto, el marco conceptual se basa en la idea de delegar la administración a gestores privados manteniendo la responsabilidad del Estado como garante de la universalidad y equidad en la cobertura de los daños emergentes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es decir, el nuevo sistema delega las funciones de gestión a entidades privadas a fin de que se logren las eficiencias económicas motivadas por la competencia. Estos entes de gestión, denominados aseguradoras de riesgos de trabajo (ART), son responsables de administrar las prestaciones y, además, deben promover activamente la prevención. Es importante hacer notar que el nuevo sistema contempla la posibilidad del autoseguro, siempre y cuando el empleador que elija esta opción acredite el cumplimiento de requisitos de solvencia similares a los exigidos a las ART. Adicionalmente, el nuevo sistema se basa en tres preceptos, los cuales tienen la finalidad de lograr que la inversión en la salud y seguridad del trabajador sea una actividad preponderante del empleador. Estos tres preceptos son: a) Internalizar los costos a manera que se genere una estructura de incentivos para que los empleadores inviertan en la seguridad de los trabajadores a través del mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. b) Adecuar y modernizar la normativa de seguridad e higiene, así como la aplicación de controles efectivos por parte del Estado. c) Crear instituciones de seguros especializadas en riesgos del trabajo como entes de colaboración dentro del sistema, al reforzar y desarrollar acciones de monitoreo, generación de información, asistencia técnica y capacitación. Desde el inicio del sistema se estableció una relación entre el costo de la cobertura y el riesgo inherente a cada actividad. Así, a medida que aumenta -en cantidad y calidad- la disponibilidad de información particularizada sobre siniestralidad, se logra la internalización de costos. Por lo que cada empleador, en el contexto de concurrencia entre las aseguradoras, enfrentará costos del seguro en función a la seguridad que ofrece. De esta manera se logra alentar la prevención mediante incentivos económicos. 3

6 3. ESQUEMA OPERATIVO 3.1. Cobertura: Todos los empleadores, tanto del sector público como privado, están obligados por la Ley sobre Riesgos del Trabajo a contratar un seguro para sus trabajadores con una ART autorizada oportunamente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), o en su caso, a autoasegurarse bajo requerimientos similares a los exigidos a una ART Mecánica de contratación El empleador elige libremente una de las ART habilitadas con la que formaliza un contrato de afiliación al sistema, a fin de cubrir los eventuales daños causados por accidentes de trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales. Las prestaciones incluyen reparaciones de carácter dinerario, los gastos de atención médica, la rehabilitación y la recalificación del trabajador damnificado. Bajo este contrato, las ART tienen la responsabilidad de administrar las prestaciones emergentes para compensar el daño en forma automática e integral. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo reciben mensualmente la recaudación de las cuotas, previamente acordadas con cada empleador afiliado, a través de los pagos que éstos realizan, acompañando las declaraciones juradas que presentan a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuando se encuentran dentro del Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) o, directamente, en aquellos casos en que los empleadores se encuentran fuera del SUSS. Dado que el sistema de recaudaciones fue articulado sobre la base de la infraestructura ya existente del sistema de seguridad social, se creó un registro de contratos de afiliación al sistema con los datos identificatorios de los empleadores y otros referidos a las cuotas o primas pactadas, al sector y rama de actividad económica y la identificación de la aseguradora con la cual se celebró el contrato. Las aseguradoras, a su vez, reportan las altas, bajas y modificaciones de los contratos a los organismos de control estatal, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la Superintendencia de Seguros de la Nación. De esta manera se cuenta con una base de datos centralizada que permite administrar e imputar las recaudaciones de las cuotas que financian el sistema y, a la vez, comandar todas las acciones referidas a auditorias, fiscalización, control de la mora y de la duplicación de contratos para un mismo empleador (multiafiliación). Los pagos de las cotizaciones que deben efectuar los empleadores a las aseguradoras se realizan en su mayoría centralizadamente junto a las contribuciones de la seguridad social y, de este modo, se utiliza la misma infraestructura que utiliza el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). Existen, sin embargo, empleadores que están fuera del SUSS y que pagan sus cuotas directamente a las aseguradoras a las que están ligados contractualmente Cuotas El valor de la cuota está vinculado a los riesgos inherentes a las condiciones específicas de la actividad económica desarrollada por el empleador contratante del seguro, y se constituye a partir de dos componentes, el primero deviene de la cuota fija en pesos estimada por cada trabajador del plantel, el segundo surge de la imputación de una alícuota porcentual sobre la 4

7 masa salarial declarada. El costo del seguro es asumido íntegramente por el empleador, sin erogaciones de ningún tipo a cargo de los trabajadores o del Estado. Como se mencionó anteriormente, este sistema logra la internalización de costos, ya que cada empleador enfrenta un costo que está en función del riesgo asociado a la seguridad que ofrece su establecimiento. Bajo este mecanismo, se evitan los subsidios cruzados entre empleadores. El precio del seguro se determina en un ambiente de libre concurrencia, es decir, queda excluida la fijación de precios sobre bases monopólicas Contingencias cubiertas Las contingencias incluidas en el sistema de riesgos laborales son los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Por accidente de trabajo se considera a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (in itinere), siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. En cuanto a las enfermedades profesionales, su reconocimiento está dado por el listado de enfermedades profesionales que la propia Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) establece, garantizando de ese modo la mayor objetividad y seguridad del origen laboral de la dolencia, ya que el mismo se basa en el cuadro clínico, en la exposición al agente causante y al tipo de actividad laboral que puede generar exposición al riesgo. Las únicas contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que están excluidas de la cobertura de la LRT son aquellas causadas por dolo del trabajador, fuerza mayor extraña al trabajo o las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral, y acreditadas en el examen preocupacional Obligaciones de las ART Las ART están obligadas a desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en las unidades productivas de los empleadores que han contratado su cobertura. Deben, por lo tanto, brindar la asistencia técnica y el asesoramiento necesarios a efectos de reducir los riesgos presentes en los lugares de trabajo. Asimismo, frente al infortunio laboral deben brindar en tiempo y forma las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan, es decir, deben brindar los medios que se adapten con prontitud a sus necesidades. En este sentido, las Aseguradoras a través de sus prestadores de salud, brindan al trabajador damnificado la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y/o de rehabilitación, así como la provisión o renovación de aparatos de prótesis y órtesis que requiera su cuadro clínico, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes Prestaciones El sistema de Riesgos del Trabajo asegura, frente a la denuncia de un accidente laboral o enfermedad profesional, la puesta en marcha del mecanismo de reparación del daño sufrido por el trabajador damnificado, previsto en la actual LRT. Todos los trabajadores deben recibir de la aseguradora que cubre al empleador, en forma automática e integral, las prestaciones dinerarias y en especie definidas por el marco normativo vigente. 5

8 Debe señalarse que la LRT establece que el derecho a percibir las prestaciones comienza a partir de la denuncia de accidentes o enfermedades profesionales, sin requisito alguno respecto a la antigüedad en el empleo o al tiempo de cotización al sistema. Las prestaciones en especie abarcan asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Las prestaciones dinerarias incluyen las compensaciones que recibe el damnificado cuando se dictaminan incapacidades temporarias o permanentes o a los derechohabientes, en los casos de fallecimiento del trabajador. Estas situaciones pueden generar pagos mensuales y/o indemnizaciones de monto único Prestaciones en especie: Cada aseguradora está obligada a presentar, para ser inscrita y obtener su registro como aseguradora, un responsable del área médica y un responsable de la recalificación profesional. Debe probar, asimismo que posee recursos técnicos propios o contratados para cubrir urgencias, traslados y atención en centros de baja, mediana y alta complejidad. También se lleva a cabo el control sobre las prestaciones en especie dirigidas a la reparación del daño de origen laboral por tipo de prestación, de acuerdo a lo siguiente: Asistencia médica, farmacéutica y servicio funerario, Rehabilitación, que incluye el tratamiento y la provisión de prótesis y ortopedia y, Recalificación profesional, que contempla el proceso de capacitación satisfactoria del trabajador siniestrado, en el marco de sus limitaciones físicas y/o psíquicas. Dentro de las prestaciones en especie, se incluye la recalificación profesional, proceso al que tienen derecho todos los trabajadores cuyas secuelas lo incapacitan para reincorporarse al mismo puesto de trabajo que venían desempeñando hasta el momento del accidente, pero están física y psíquicamente en condiciones de reinsertarse en el ámbito laboral, luego de adquirir nuevas calificaciones y saberes que lo habilitan para una nueva ocupación. En los casos de infortunios graves que ocasionan la muerte del trabajador, las Aseguradoras brindan el servicio funerario como parte de las prestaciones en especie previstas en la cobertura. Las prestaciones en especie otorgadas por el sistema de riesgos del trabajo presentan las siguientes características: Son obligatorias. Son parte de las prestaciones que una aseguradora debe otorgar. No hay que litigar para conseguirlas. Son irrenunciables; un trabajador no puede renunciar a una prestación en especie, ni cambiarla por dinero. Son automáticas; se brindan sin ningún trámite previo y como parte del contrato que ha establecido la empresa con la aseguradora, por la cual sus trabajadores deben recibir estas prestaciones. Son oportunas, es decir, se prestan en el momento que realmente hacen falta. Son integrales, abarcan todo el ciclo: asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, rehabilitación, ortopedia y recalificación profesional, cuando el caso lo amerita. 6

9 Prestaciones dinerarias: En relación a las prestaciones dinerarias, éstas se conceden según el grado de incapacidad producido, de acuerdo con el siguiente esquema: Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Existe Incapacidad Laboral Temporaria cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. Desde la primera manifestación invalidante, el trabajador damnificado percibe una prestación de pago mensual, equivalente al ingreso base. El valor mensual del ingreso base es igual a la cantidad que surge de sumar todas las remuneraciones sujetas a cotización correspondientes a los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, dividido por el número de días corridos comprendidos en el período considerado, y multiplicado este resultado por 30,4. Durante los primeros 10 días de incapacidad la prestación está a cargo del empleador, a partir del undécimo día las ARTs son las responsables del pago en forma directa o a través del propio empleador. El término de la ILT está dado por el alta médica, por la determinación de la incapacidad permanente, por la muerte del trabajador damnificado o cuando haya transcurrido 1 año Incapacidad Laboral Permanente Parcial (ILPP): Existe Incapacidad Permanente Parcial cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral, pero esta es menor al 66%. La prestación se diferencia de acuerdo al porcentaje de esa disminución. Si es inferior al 50% genera una prestación de pago único, cuya cuantía es igual a 53 veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y tiene carácter definitivo desde su determinación. Si la incapacidad es igual o superior al 50% y menor o igual al 65%, durante la etapa de provisionalidad, que puede ser de treinta y seis meses ampliable a otros veinticuatro, genera una prestación de pago mensual cuya cuantía es equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, además de las asignaciones familiares correspondientes. Declarado el carácter definitivo de la incapacidad el monto de la indemnización se liquidará en forma de una renta periódica mensual vitalicia equivalente al 100% del valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $ Además recibirá un pago complementario de $ Incapacidad Laboral Permanente Total (ILPT): Existe Incapacidad Permanente Total cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral, y esta es igual o superior al 66%. En los casos que la invalidez supera el 65% de la capacidad laboral, el damnificado percibe durante la etapa de provisionalidad, una prestación de pago mensual equivalente al 70% del valor mensual del ingreso base. Percibe además, las asignaciones familiares correspondientes las que se otorgan con carácter no contributivo. Durante este período, el damnificado no tiene derecho a las prestaciones del sistema previsional. Declarado el carácter definitivo, recibe las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establece el régimen previsional al que se encuentre afiliado, de la AFJP si está afiliado al régimen de capitalización, o de la ANSeS si pertenece al sistema de reparto, más una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. El monto complementario, equivale a 53 veces el valor mensual del ingreso base, 7

10 multiplicado por un coeficiente que resulta de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante, cuyo valor presente máximo total tiene un tope de $ Además recibirá un pago complementario de $ Gran invalidez (GI): Existe Gran Invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente Total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida. Adicionalmente a la percepción de las prestaciones correspondientes a la Incapacidad Laboral Permanente Total, la ART abonará de por vida al damnificado una prestación de pago vitalicio mensual equivalente a tres veces el valor del módulo provisional (MOPRE) de la Ley y un pago complementario de $ Muerte: Cuando el infortunio laboral deviene en fallecimiento, los derechohabientes acceden a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado, y a la prestación de pago mensual vitalicia prevista para la Incapacidad Laboral Permanente Total, además de un pago complementario de $ Para el caso de rentas vitalicias, la ART o el empleador autoasegurado, integra el capital financiero correspondiente al valor presente de toda la prestación por riesgos del trabajo a la Compañía de Seguros de Retiro elegida por el damnificado o su derechohabiente y con la cual contratará la póliza de Seguro de Renta Vitalicia correspondiente. Si el damnificado estuviere afiliado al sistema previsional de reparto, la renta vitalicia la cobra a través de la Compañía de Seguros de Retiro, mientras que el haber jubilatorio lo percibirá en forma independiente a través de la ANSeS. En cambio si el damnificado resulta afiliado al sistema previsional de capitalización, cobrará la pensión por riesgos del trabajo y la jubilatoria en forma conjunta, independientemente de la modalidad de cobro prevista en el sistema de capitalización y por la que haya optado, es decir, Renta Vitalicia Previsional o Retiro Programado Procedimiento para la determinación de la incapacidad El procedimiento para la determinación de la incapacidad, se basa en un sistema de valoración objetivo cuyos instrumentos principales son la tabla de evaluación de incapacidades, el listado de enfermedades profesionales y los manuales de procedimientos respectivos. Implementando asimismo, mecanismos y plazos de resolución de conflictos que aseguren la inmediatez en el otorgamiento de las prestaciones. Desde el punto de vista operativo, el procedimiento se inicia con la valoración y dictamen de las entidades aseguradoras, pudiendo incluso en esta instancia determinarse el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el que debe contar con la aceptación del damnificado y la homologación de las Oficinas creadas al efecto en el ámbito administrativo o bien en las Comisiones Médicas de aquellas jurisdicciones que no cuenten con Oficina de Homologación. Hay que destacar que las Oficinas de Homologación tienen como función homologar los acuerdos relativos a las incapacidades laborales permanentes, parciales y definitivas, registrar las incapacidades totales provisorias y visar o fiscalizar los exámenes médicos previstos en la Res. SRT N 43/97. En relación a las Comisiones Médicas, éstas se componen de una Comisión Médica Central y Comisiones Médicas provinciales. Estas dependencias prestan servicios tanto en el sistema previsional como en el sistema de la LRT y se encuentran ubicadas en todo el territorio nacional. Tienen la facultad de determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el 8

11 carácter y grado de incapacidad permanente que sufra el damnificado como producto del infortunio, el contenido y alcance de las prestaciones en especie y, además, pueden, a pedido de las partes, resolver diversas discrepancias suscitadas entre la ART y el trabajador siniestrado Mecanismos de apelación: Si bien ante la existencia de daños y enfermedades profesionales producidos en ocasión del empleo se privilegia el acuerdo entre las partes, con relación a la presencia de divergencias en diferentes etapas del proceso, la LRT provee de instancias de reclamo. En este sentido, ante divergencias, intervienen como órganos de apelación de primera instancia las Comisiones Médicas con jurisdicción en el domicilio del trabajador. De esta forma, el sistema otorga la posibilidad al trabajador, de presentar el reclamo ante divergencias por el rechazo de la aseguradora del origen laboral del accidente y/o enfermedad, por el contenido y alcance de las prestaciones, o por las condiciones de alta médica (diagnóstico equivocado, etc.), o por falta de atención médica, como también ante divergencias por el grado de incapacidad definido en el dictamen del prestador médico y ante el silencio de la aseguradora aceptando o rechazando la pretensión del trabajador. Por otra parte, las aseguradoras tienen la posibilidad de recurrir ante las Comisiones Médicas para la determinación de la incapacidad laboral permanente cuando no hubo acuerdo entre las partes y para establecer la extensión del plazo de provisionalidad de la incapacidad laboral permanente parcial o total. Asimismo, podrán acudir a las Comisiones Médicas cuando el damnificado se niegue a percibir la asistencia médica y farmacéutica, rehabilitación y la recalificación profesional, con el objeto de suspender las prestaciones dinerarias si ello ocurriese. De persistir el diferendo, el dictamen producido por las Comisiones Médicas puede ser recurrido en segunda instancia, tanto por el trabajador como por la aseguradora, ante la Comisión Médica Central 1 o ante el Juzgado Federal competente en los casos de recursos presentados por los trabajadores en el interior del país que optaran por esta vía. Los recursos deben ser presentados ante la Comisión Médica que emitió la Resolución, éstas elevan las actuaciones a la Comisión Médica Central o al Juzgado Federal, atrayendo en su caso los recursos interpuestos por la aseguradora. El sistema prevé una tercera instancia ordinaria ante la cual se pueden recurrir las resoluciones dictadas en segunda instancia, ya sea por el Juez Federal con competencia en cada provincia, o por la Comisión Médica Central, según quien haya intervenido en segunda instancia. La tercera apelación se dirime con carácter definitivo ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social. Determinada la incapacidad, si ésta genera una prestación dineraria de pago único, la ART o empleador autoasegurado cumplirá en forma directa e inmediata con dicha obligación hacia el damnificado. En casos de incapacidades asociadas a rentas periódicas mensuales, son las Compañías de Seguros de Retiro las que operan como responsables de la administración y pago de dichas prestaciones dinerarias. 1 Es necesario aclarar, que cuando alguna de las partes pretende la determinación de una Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT) de carácter definitivo, se deberá en todos los casos, elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central. 9

12 Listado de enfermedades profesionales El establecimiento de listas de enfermedades profesionales expresa la voluntad de determinar el reconocimiento de aquellas que cumplen con determinadas condiciones, sobre la base de investigaciones científicas, epidemiológicas y clínicas. Con esto se garantiza el otorgamiento automático de las prestaciones para aquellas enfermedades que aparecen en la lista, al reconocerse la calidad de profesional a un caso de enfermedad, lo que lleva a una disminución de los litigios y a un manejo médico-administrativo de los casos. En relación a cada uno de los agentes de la lista se precisaron las patologías que producen, considerándose las distintas formas que puede adoptar según la intensidad y la naturaleza de la exposición. El otro componente de la lista es la enumeración de las ocupaciones en las que puede producirse la exposición al agente. Se tomó como base la lista de agentes propuesta por la OIT, modificada en 1991 y publicada en 1994 dentro del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El Listado es de actualización anual, lo cual constituye un mecanismo dinámico para la incorporación de enfermedades que, de acuerdo a nuevos estudios científicos, puedan reunir las condiciones para ser incluidas como profesionales. 4. ORGANISMOS REGULADORES 4.1. La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) La SRT regula y fiscaliza a las aseguradoras que administran el sistema, controla el cumplimiento de la normativa relativa a la higiene y seguridad en el trabajo por parte de los empleadores, promueve acciones de prevención y difunde todo lo relacionado al sistema, supervisando el otorgamiento de las prestaciones, como también la constante actualización y modificación del marco legal general relativo a la prevención de riesgos de accidentes en el trabajo. Su función básica es la fiscalización, desde una perspectiva integral, del funcionamiento del sistema. Esto implica: supervisar y fiscalizar los entes de gestión que administran el sistema y las empresas autoaseguradas; controlar el cumplimiento de la normativa relativa a la higiene y seguridad en el trabajo, dictar disposiciones complementarias, y promover las acciones de prevención; auditar el otorgamiento de las prestaciones previstas en la legislación; y requerir información para el cumplimiento de sus competencias y, en particular, administrar el registro de siniestralidad. La SRT es la responsable de efectuar el control y seguimiento sobre las actividades y tareas desarrolladas por las ART a través de la ejecución de un Plan de Auditoría que tiene como objetivos primarios los siguientes: 10

13 verificar el grado de cumplimiento de los Planes de Acción fijados por la SRT, en particular, la ejecución de los planes suscritos por las ART y los Programas de Seguridad de la Construcción aprobados por las ART para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros, verificar que las acciones emprendidas se efectúen dentro de las normas, reglamentaciones, prácticas y procedimientos y metodología establecidos al efecto, efectuar el control de calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad suscritos entre las ART y los empleadores y los Programas de Seguridad de la Construcción aprobados por las ART a través de auditorías de campo en las empresas y sus establecimientos, efectuar el seguimiento sobre la remisión por parte de las ART de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, programas de seguridad de la construcción, informe de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SRT sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención del riesgo Fondo de garantía: El Art. 33 de la LRT crea el Fondo de Garantía para atender con sus recursos las prestaciones que deben recibir los trabajadores en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. Este fondo es administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y se nutre de los recursos previstos en la ley, tales como las multas por incumplimiento de la normativa, contribuciones de los empleadores autoasegurados, los recuperos de empleadores insolventes, las propias rentas generadas por el Fondo y las cuotas omitidas La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN): En cuanto a la Superintendencia de Seguros de la Nación, la LRT le reserva funciones indelegables de fiscalización y control de los aspectos económicos y financieros de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Tiene las funciones de fiscalizar y controlar los requisitos económicos y financieros que hacen a la solvencia de las aseguradoras, empleadores autoasegurados y del sistema en su conjunto. Para ello, dentro de la SSN se creó un área especializada para el control y fiscalización, con lo cual este organismo continúa teniendo competencia sobre las regulaciones que alcanzan a las compañías de seguro en general y las que establece la LRT. De esta manera se complementan las funciones y responsabilidades de la SRT y la SSN con el objetivo de lograr controles más eficaces y a menores costos Fondo de reserva: El Art. 34 de la LRT crea el Fondo de Reserva para atender con sus recursos las prestaciones en caso de liquidación de una aseguradora. Este Fondo es administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y se financia con ingresos provenientes de una pequeña porción de las cuotas o primas que abonan los empleadores a las ART. 11

14 4.3. Comisiones Médicas La LRT asigna a las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, creadas por la Ley del año 1993 (Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), la función de determinar: el carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie. Las Comisiones Médicas tienen como propósito asegurar el otorgamiento equitativo y oportuno de las prestaciones correspondientes. Para cumplir con esta responsabilidad podrán revisar las decisiones de las aseguradoras que hacen a su competencia y resolver las discrepancias que pudieran surgir entre aquéllas y los trabajadores o sus derecho-habientes. En todos los casos, dichos procedimientos son gratuitos para el damnificado. 12

15 Anexo A Evolución del Sistema de Riesgos de Trabajo Parte A Evolución del Sistema Total de Trabajadores Cubiertos (miles) Millares 5,500 5,000 máximo (abr'01) = 5,014,770 4,500 4,000 3,500 3,000 Jul-96 Oct-96 Ene-97 Abr-97 Jul-97 Oct-97 Ene-98 Abr-98 Jul-98 Oct-98 Ene-99 Abr-99 Jul-99 Oct-99 Ene-00 Abr-00 Jul-00 Oct-00 Ene-01 Abr-01 Jul-01 Oct-01 Ene-02 Abr-02 Jul-02 mínimo post-consolidación (sep'02) = 4,361,376 Oct-02 Ene-03 13

16 Empleadores en el Sistema 500, ,000 máximo (jun'01) = 450, ,000 mínimo post-consolidación (ago'02) = 416, , , ,000 Millones 100 Jul-96 Oct-96 Ene-97 Abr-97 Jul-97 Oct-97 Ene-98 Abr-98 Jul-98 Oct-98 Ene-99 Abr-99 Jul-99 Oct-99 Ene-00 Abr-00 Jul-00 Cuotas pactadas y recaudadas (millones de pesos) Cuotas Pactadas Cuota Recaudada Diferencia Oct-00 Ene-01 Abr-01 Jul-01 Oct-01 Ene-02 Abr-02 Jul-02 Oct-02 Ene Jul-96 Oct-96 Promedio Cuota recaudada / Cuota pactada (jul'96-mar'03) = 96% Promedio Cuota recaudada / Cuota pactada (jul'96-feb'01) = 98% Promedio Cuota recaudada / Cuota pactada (mar'01-mar'03) = 91% Ene-97 Abr-97 Jul-97 Oct-97 Ene-98 Abr-98 Jul-98 Oct-98 Ene-99 Abr-99 Jul-99 Oct-99 Ene-00 Abr-00 Jul-00 Oct-00 Ene-01 Abr-01 Jul-01 Oct-01 Ene-02 Abr-02 Jul-02 Oct-02 Ene-03 14

17 Cuota pactada como porcentaje de la masa salarial (%) 2.5 promedio mar'01 a mar'03 = 2 promedio jul'96 a mar'03 = 1.52% promedio jul'96 a feb'01 = 1.38% Jul-96 Oct-96 Ene-97 Abr-97 Jul-97 Oct-97 Ene-98 Abr-98 Jul-98 Oct-98 Ene-99 Cuota Promedio por Trabajador Abr-99 Jul-99 Oct-99 Ene-00 Abr-00 Jul-00 Oct-00 Ene-01 Abr-01 Jul-01 Oct-01 Ene-02 promedio mar'01 a mar'03 = Abr-02 Jul-02 Oct-02 Ene promedio jul'96 a mar'03 = Jul-96 Oct-96 promedio jul'96 a feb'01 = Ene-97 Abr-97 Jul-97 Oct-97 Ene-98 Abr-98 Jul-98 Oct-98 Ene-99 Abr-99 Jul-99 Oct-99 Ene-00 Abr-00 Jul-00 Oct-00 Ene-01 Abr-01 Jul-01 Oct-01 Ene-02 Abr-02 Jul-02 Oct-02 Ene-03 15

18 Parte B Evolución de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo Número de Aseguradoras Especializadas en Riesgos de Trabajo

19 % Cesión de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo Prima Directa de Seguros de Riesgos de Trabajo (millones de pesos Argentinos a Jun 01)

20 Crecimiento Real de la Operación de Riesgos de Trabajo* 20% 15% 15.4% 12.0% 12.8% 10% 5% 1.4% 0% * El crecimiento anual en 1997 fue de 122.8% Composición de Cartera Otros ART 100% 95% 5.2% 10.1% 9.7% 9.9% 10.1% 10.8% 90% 85% 80% 75% 70% 94.8% 89.9% 90.3% 90.1% 89.9% 89.2% 65% 60% 55% 50%

21 Suficiencia de Prima Gasto Siniestralidad Otros Gastos Utilidad Técnica

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