EL CONTRATO EN PRÁCTICAS. Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia.
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- Vicenta Fuentes Zúñiga
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1 TALLER DE DERECHOS LABORALES Y SOCIALES EL CONTRATO EN PRÁCTICAS Marzo C/Floridablanca, 75, 1º dcha. (Frente a gasolinera El Rollo) Murcia. Tlf:
2 ÍNDICE Características del Contrato en Prácticas...Página 3 Cuadro esquemático del Contrato en Prácticas... Página 5 Anexo 1: Modelo de Contrato en Prácticas...Página 6 Descripción Talleres Derechos Laborales y Sociales Contacto...Página 8 pág. 2
3 EL CONTRATO EN PRÁCTICAS (artículo 11.1 del ET; desarrollado por el RD488/1998 y notablemente modificado por el Real Decreto 3/2012 que aprueba la reforma laboral) Los contratos formativos han experimentado una gran modificación tras la reforma laboral de 2012, dividiéndose a partir de ahora en contrato de trabajo en prácticas y contrato de trabajo para la formación. Veamos sus principales características: El contrato de trabajo en prácticas puede realizarse con quienes tengan título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Para que se realice válidamente, el contrato deberá concertarse dentro de los cinco años, (o de los siete años cuando el contrato se haga con un trabajador con discapacidad) siguientes a la terminación de los anteriores estudios. Teóricamente, el objetivo del contrato es el logro de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados por el trabajador. Mediante convenio colectivo se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que encajen en este contrato. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos podrán perfilar dicha duración. Eso sí, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. Según la ley, ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de pág. 3
4 profesionalidad, pero si, por ejemplo, tuviese dos titulaciones o másteres (y una de ellas ya la tuviese en el momento de concertarse el contrato), podría ser contratado dos veces con carácter sucesivo, aunque en distintas empresas, porque en ningún caso podrá trabajar en la misma durante más de dos años. El tiempo máximo del periodo de prueba será dos meses. El salario del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, bajo ningún concepto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Es decir, el trabajador en prácticas puede cobrar el 60% del salario de un trabajador normal por hacer exactamente su misma labor. Eso sí, nunca podrá imponérsele periodo de prueba si tras concluir el trabajo en prácticas sigue trabajando en la empresa. pág. 4
5 CONTRATO EN PRÁCTICAS Ámbito normativo Artículo 11.1 ET, RD 488/1998, RD488/1998 y RD 3/2012 Objeto del contrato Requisitos de los trabajadores/as Límites para celebrar estos contratos Formalización Duración Periodo de prueba Retribución Regulación mediante negociación colectiva Extinción Se realiza para obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Estar en posesión de una titulación académica o de formación profesional media o grado superior. (Diplomado/a, Ingeniero/a técnico/a, Arquitecto/a técnico, Licenciado/a universitario/a, Ingeniero/a, Arquitecto y técnico o técnico superior de formación profesional así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes). Está expresamente prohibida la celebración de estos contratos para estudiantes como parte integrante de su plan de estudios académicos, estas prácticas están reguladas por Programas de Cooperación Educativa (RD 1497/1988) El contrato debe celebrarse en los cinco años siguientes a los estudios cursados (En caso minusválido se amplía hasta siete años) Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente: La titulación del trabajador/a. La duración del contrato. El puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Ningún trabajador/a podrá ser contratado en prácticas por la misma o distinta empresa por un tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Salvo lo previsto en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a: Un mes para los titulados de grado medio Dos meses para los titulados de grado superior. La fijada en Convenio Colectivo. En su defecto: No podrá ser inferior durante el primer año al 60% del salario fijado en Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo puesto o puesto equivalente. No podrá ser inferior durante el segundo año al 75% del salario fijado en Convenio para un trabajador/a que desempeñe el mismo puesto o puesto equivalente. Mediante negociación colectiva se puede regular: Los grupos, puestos, o categorías profesionales objeto del contrato. La duración del contrato dentro de los límites legales establecidos (de 6 meses a 2 años) Se extingue por la expiración del tiempo convenido A la finalización del contrato el empresario tiene la obligación de emitir un certificado en el que conste la duración de las prácticas y los puestos ocupados. Si al término del contrato el trabajador/a continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. pág. 5
6 ANEXO 1: MODELO EN PRÁCTICAS pág. 6
7 pág. 7
8 TALLER DERECHOS LABORALES Y SOCIALES CGT Región Murciana Precariedad Laboral, Paro y Exclusión Social son situaciones que van unidas y fuertemente relacionadas. Desde la CGT de la Región Murciana desarrollamos una serie de talleres de derechos laborales como herramienta para reforzar la lucha. No tenemos soluciones mágicas, pero consideramos importante tener claros nuestros derechos, defenderlos y mejorarlos, como estrategia necesaria para evitar la precariedad laboral y sus inevitables consecuencias, es decir, el paro y la exclusión. Los talleres constan de una parte presencial que se llevan a cabo los miércoles a partir de las 17:30h en el local de CGT Murcia, una parte audiovisual que puedes encontrar en el canal de Youtube de CGT Murcia y estos dosieres. Para más información o para descargar los contenidos de los talleres: Local CGT Murcia: C/ Floridablanca 75,1º dcha. (Enfrente de la gasolinera El Rollo) Murcia. Tlf: De lunes a viernes de 17:30h a 20:30h Correo electrónico: flmurcia@cgtmurcia.org accionsocial@cgtmurcia.org Página web: Canal en Youtube : Página en Facebook: Twitter: pág. 8
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