NORMATIVA ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE HUECOS ARQUITECTÓNICOS Y FACHADAS EXTERIORES FRENTE AL RUIDO AÉREO AMBIENTAL
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- Margarita Josefina Revuelta Escobar
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1 NORMATIVA ESPECIAL DE AYUDAS PARA LA MEJORA DEL AISLAMIENTO ACÚSTICO DE HUECOS ARQUITECTÓNICOS Y FACHADAS EXTERIORES FRENTE AL RUIDO AÉREO AMBIENTAL Disposiciones Generales 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Es objeto de la presente normativa establecer el marco de ayudas especiales para la mejora del aislamiento acústico frente al ruido aéreo de los huecos arquitectónicos (incluyendo carpinterías, cristales y cajas de persianas) y de las fachadas exteriores a la calle de los edificios ubicados en los ámbitos del A.R.I. del Casco Viejo, A.R.I. de Bilbao la Vieja y de las Áreas de Ferroviarios y de Artazu Bekoa en orden a elevar la calidad de vida de los vecinos que soportan altos niveles de ruido ambiental por la concentración de actividades hosteleras, recreativas y de tráfico en dichos ámbitos. 2.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y PARÁMETROS A TENER EN CUENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS. Serán subvencionables todas las actuaciones que procuren la mejora del aislamiento acústico de los huecos arquitectónicos y fachadas exteriores a las calles (y cantones, en su caso) en las viviendas habituales (en el momento de realizar la solicitud) de quienes resulten beneficiarios de las mismas. No son objeto de subvención las actuaciones en huecos y en fachadas de patios de manzana o de parcela. Son actuaciones susceptibles de ayuda especial: Sustitución de los cristales existentes por otros con mejores características acústicas. Sustitución de las carpinterías existentes con el fin de mejorar las prestaciones acústicas, incluyendo obligatoriamente la actuación sobre las cajas de persianas (si éstas existen). Actuaciones en las fachadas exteriores (por el interior de la vivienda) con el fin de mejorar su índice de aislamiento. En el caso de sustitución de vidrios, se ha calculado el sobrecosto entre la colocación de vidrios térmicos normales y unos vidrios con características de atenuación acústica. En el supuesto de las cajas de persianas, se ha calculado el sobrecosto de unas cajas normales respecto a unas cajas con clasificación A3 de permeabilidad al aire y, por último en el caso del aislamiento de cerramientos se ha tenido en cuenta el sobrecosto que supone aislar una pared con una solución estándar (aislamiento de 5 cms. de lana mineral + pladur) para mejorar sus prestaciones acústicas. Una vez calculado el sobrecosto en cada caso y para una mejor determinación de la ayuda se ha convertido el mismo en una cantidad por metro cuadrado de superficie de hueco (en el caso de los vidrios y cajas de persiana) o de pared (en el caso del aislamiento interior del cerramiento). Asimismo, se contempla subvencionar en todos los casos la parte proporcional del impuesto de construcción y la tasa de la licencia de
2 obras correspondiente al sobrecosto de las obras de mejora acústica. Por último, en el supuesto de una intervención de aislamiento acústico de un cerramiento se prevé subvencionar el 50 % del costo del informe de un técnico competente que justifique y certifique la solución propuesta con un límite de 300 euros 3.- PRIORIDAD DE LAS SUBVENCIONES. En el caso de que así lo estime el Consejo de Administración de SURBISA, tendrán prioridad las solicitudes de ayuda especial referidas a los supuestos siguientes: Actuaciones que impliquen la reforma integral de las carpinterías de los huecos y/o de los cerramientos de las fachadas exteriores. Actuaciones realizadas en las viviendas pertenecientes a los edificios situados en zonas saturadas por establecimientos de hostelería declaradas por el Ayuntamiento o en zonas afectadas por alta contaminación acústica derivada del tráfico. Actuaciones en las viviendas que conlleven un tratamiento integral de los cierres de fachada (carpinterías, cajas de persianas, vidrios y cerramientos). 4.- ALCANCE MÍNIMO DE LAS ACTUACIONES. El alcance mínimo de las actuaciones subvencionables deberá respetar los siguientes requisitos: En el caso de sustitución de vidrios debe justificarse la colocación de vidrios con características específicas de atenuación acústica (las soluciones estándar de acristalamiento doble no serían subvencionables). Asimismo, deberá acreditarse que la carpintería se encuentre en buen estado de conservación y que reúne una serie de condiciones mínimas de estanqueidad que garanticen una adecuada respuesta acústica. En el caso de sustitución de la carpintería debe justificarse la colocación de una nueva carpintería de clase A-3 (permeabilidad al aire reforzada según la NBE CA 88), la instalación de cristales con características específicas de atenuación acústica y, en el caso de que la carpintería tenga caja de persiana, la colocación de una caja construida industrialmente que garantice una permeabilidad al aire de clase A-3. El cambio de carpintería deberá afectar obligatoriamente tanto a las hojas como a los marcos. Los miradores no son objeto de ayuda especial. La instalación de dobles ventanas en los huecos arquitectónicos de los edificios sólo se autorizará en el caso de una actuación unitaria sobre todos los huecos de la fachada e, individualmente sólo en el caso en que se pueda justificar el respeto de la mocheta mínima original de los huecos de la fachada del edificio. En el caso de intervenciones sobre los cerramientos de las viviendas, las soluciones deberán incluir la instalación de un material con características específicas de atenuación acústica (por ejemplo, lanas minerales). Una actuación de este tipo conllevará obligatoriamente a intervenir sobre los huecos (carpinterías, vidrios, cajas de persianas) existentes en los cerramientos objeto de la intervención.
3 5.- CRITERIOS URBANÍSTICOS DE LAS INTERVENCIONES. El cambio de vidrios y/o carpinterías deberá respetar las soluciones originales del edificio, no alterando ni la armonía ni la estética del mismo. Las actuaciones deberán adecuarse a la legalidad urbanística vigente y, más en concreto a lo indicado en las normas urbanísticas del Plan Especial de Rehabilitación P.E.R. del Casco Viejo de Bilbao, Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior P.E.R.R.I. de Bilbao la Vieja y Plan General de Ordenación Urbana P.G.O.U. en Artazu Bekoa y Barrio Ferroviarios. La sustitución de los vidrios se subvencionará en el caso de que la carpintería se encuentre ajustada a los criterios indicados en la normativa urbanística. 6.- DOCUMENTACIÓN. Disposiciones específicas La solicitud de ayuda especial debe ir acompañada de la siguiente documentación general: Licencia de obras (procedimiento normal o abreviado). Memoria general descriptiva y justificativa de la actuación prevista con la documentación complementaria correspondiente según el apartado siguiente. Documentación gráfica suficientemente descriptiva de las soluciones. Presupuesto detallado de la actuación. Fotografía en color del estado de las carpinterías y de la fachada del edificio donde se ubican las mismas. En función de cada actuación, la documentación complementaria para la justificación de las soluciones acústicas será la siguiente: Sustitución de vidrios. Se aportará el documento con las características técnicas del vidrio acústico a instalar. Sustitución de la carpintería. Se aportará el documento con el sello oficial de calidad de la carpintería que justifique que la misma tiene una permeabilidad al aire A3 (reforzada) ademas del documento con las características técnicas del vidrio acústico a instalar. En el caso que la carpintería disponga de persiana, deberá acreditarse (de igual forma que la carpintería) que la misma tenga una permeabilidad al aire A3 aportando el documento que lo justifique. Aislamiento de los cerramientos. Se aportará informe de técnico competente, visado por su colegio profesional, que justifique la reducción sonora de la solución de
4 aislamiento acústico prevista en los cerramientos con fachada a la calle. En el caso que estas actuaciones de mejora acústica se inscriban dentro de una actuación de rehabilitación general de una vivienda (que requiera proyecto técnico) la justificación de las soluciones de reducción sonora se aportarán como anexo o separata del proyecto de obras del técnico redactor del mismo. En todos los casos y para la tramitación y concesión de la ayuda especial los servicios técnicos de SURBISA deberán poder comprobar la instalación efectiva de las medidas de atenuación acústica planteadas por los peticionarios de la ayuda especial. 7.- CÁLCULO DE LA AYUDA Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES. Las ayudas contempladas en este programa revestirán la forma de subvención a fondo perdido, debiéndose cumplir todas las condiciones establecidas en la presente normativa como requisitos previos a su concesión y sin que de ello se derive, en ningún caso, sobrefinanciación de la actuación a realizar por los beneficiarios de las mismas. El objetivo del programa es subvencionar el sobrecosto (incluyendo el IVA) de las medidas de mejora acústica que se realicen sobre las carpinterías y los cerramientos de las viviendas habituales emplazadas en su ámbito de aplicación, en las cuantías y condiciones que a continuación se expresan: Caso 1: actuaciones consistentes en la colocación de vidrios acústicos sobre una carpintería existente, obtendrán una subvención de 35 euros por metro cuadrado de hueco. Caso 2: actuaciones consistentes en la colocación de una nueva carpintería (incluyendo vidrios y caja de persiana) obtendrán una subvención de 115 euros por metro cuadrado de hueco. Caso 3: actuaciones consistentes en el aislamiento acústico de cerramientos obtendrán una subvención de 35 euros por metro cuadrado de superficie a tratar y del 50 % del costo de los honorarios del técnico redactor del informe, con un límite para este informe de 300 euros. Una intervención de este tipo conllevará obligatoriamente a actuar sobre las carpinterías de los huecos situados en esos cerramientos conforme a lo indicado en el caso 2. Las cuantías referidas en el presente apartado serán actualizadas anualmente conforme a la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índice de precios al consumo. 8.- SOLICITANTES. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro que promuevan las obras o actuaciones como propietarios/as o titulares del derecho por si mismas o mediante sus representantes legales, los/as arrendatarios/as, usufructuarios/as o por otros títulos jurídicos de igual naturaleza admisibles en derecho.
5 Las subvenciones podrán ser concedidas a una sola persona física o jurídica que actúe en su propio nombre e interés o en el de un conjunto de personas interesadas siempre que esta representación esté determinada por ley o se acredite adecuadamente. 9.- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. Las ayudas especiales se acordarán por el Consejo de Administración de SURBISA a la vista de las solicitudes presentadas y previos los informes técnicos y/o jurídicos pertinentes, dentro de los recursos financieros que se destinen, pudiendo suspenderse la concesión de aquellas una vez agotadas las partidas donde se contemplan dichos recursos hasta que se produzca una nueva consignación presupuestaria. Se seguirá el orden de prelación establecido por la presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria completa para la concesión de la ayuda especial. En el caso que así lo estimase el Consejo de Administración de SURBISA, este orden de prelación puede ser alterado teniendo en cuenta los supuestos señalados en el apartado 3 de estas normas. El abono de las subvenciones que fueran concedidas se realizará conforme a los trámites y con observancia de los requisitos establecidos en las normas de ayudas municipales a la rehabilitación y en la normativa de Gobierno Vasco constituida en la actualidad por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación y por la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de vivienda de fecha 30 de diciembre de 2002 y normas que la completen. El expediente de concesión de ayuda especial que se regula en este programa se iniciará mediante solicitud presentada en SURBISA en el modelo establecido al efecto junto con la documentación necesaria indicada en al apartado 6 de estas normas según el tipo de intervención prevista. En cualquier caso, podrá solicitarse cualquier otro documento que, a juicio de SURBISA, sea preciso para la resolución de la solicitud presentada. No se podrán acoger a estas ayudas aquellas obras o actuaciones que hayan sido iniciadas o realizadas antes de formalizar la solicitud de subvención y sin haber sido girada previamente visita de inspección por parte de los Servicios técnicos de SURBISA. Comprobada la adecuación de la intervención a los requisitos establecidos en la presente norma se procederá al abono de la cantidad que se haya establecido en la resolución correspondiente por la que se declara el derecho a la percepción de la subvención. A efectos de llevar a cabo esta comprobación, los/as interesado/as estarán obligados/as a facilitar el acceso a la finca a los Servicios técnicos de SURBISA en cualquier momento que ellos lo soliciten. Las cuantías económicas deberán estar suficientemente acreditadas y justificadas en el expediente de ayudas. En ningún caso se considerarán las cuantías que superen el coste declarado en la licencia de obras, ni existir sobrefinanciación.
6 En todo lo no previsto expresamente en esta normativa de ayudas especiales serán de aplicación directa las Normas de ayudas municipales para la rehabilitación de las Áreas de Rehabilitación Integrada (A.R.I.) del Casco Viejo y/o de Bilbao la Vieja/Barrio Ferroviarios, así como la normativa vigente en materia de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, actualmente constituida por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, y la Orden del Consejero de vivienda y asuntos sociales sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda de fecha 30 de diciembre de 2002 y normas que la completen. La presente normativa de ayudas especiales entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo de Administración de SURBISA dia 3 de octubre de 2005 Bilbao, a 19 de septiembre de 2005
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