PROYECTO COFINANCIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA EDITA: COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS COAG

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2 PROYECTO COFINANCIADO POR LA COMISIÓN EUROPEA EDITA: COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS COAG Responsable de Proyectos y Gabinete de Prensa: MIGUEL BLANCO SUAÑA Responsable Producción Agrícola: RAFAEL HERNÁNDEZ REYES Responsable Producción Láctea: J. JOSÉ MENÉNDEZ GARCÍA Dirección de proyecto: MARIANO CASTELLANOS MARCHANTE Codirección: J. LUIS MIGUEL DE DIEGO Coordinación de proyecto: JAVIER ALONSO CALVO (ARADA) Coordinación de edición: PAZ MARTÍN RODRÍGUEZ (ARADA) Elaboración técnica: FRANCISCO SÁNCHEZ ARENAS J. LUIS MIGUEL DE DIEGO DISEÑO Y PRODUCCIÓN ICE COMUNICACIÓN Depósito Legal: LR ISBN: Copyright COAG Está expresamente prohibida la reproducción por cualquier medio de todo o parte del material contenido en esta publicación. Las disposiciones legales se publican a mero título de reseña y los documentos contenidos en esta publicación no pueden ser considerados como documentos legales. Solo se consideran con valor legal las ediciones ofi ciales, impresas en papel, de los diarios y boletines emitidos por las autoridades correspondientes. Esta publicación refl eja las opiniones de sus autores, la Comisión no es responsable de ningún uso que pudiera hacerse de la información contenida en esta publicación. Aunque utilizamos fuentes fi dedignas, COAG no se hace responsable de la veracidad de la información contenida en esta publicación. COAG: Agustín de Bethancourt, 17 5ª Planta. MADRID TLF: FAX: coagmadrid@coag.org NOTA EDICIÓN: Esta publicación ha sido elaborada por hombres y mujeres. Para redactar los textos hemos utilizado el masculino genérico, intentando hacer uso del lenguaje sencillo que deseamos implique un rechazo del sexismo en la información.

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4 ÍNDICE PRESENTACIÓN... 5 QUÉ ES EL PAGO ÚNICO?...6 Concepto....6 Benefi ciarios....7 Solicitud....7 DERECHOS DE AYUDA Tipos de Derechos....8 Derechos de Ayuda por hectárea, basados en las superfi cies....8 Utilización de los derechos de ayuda Derechos de Ayuda, supeditados a condiciones especiales Derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción Transferencias de Derechos UTILIZACIÓN DE LAS TIERRAS APLICACIÓN ESTATAL, PARCIAL Y FACULTATIVA Aplicación Estatal Aplicación Parcial Aplicación Facultativa (Tipos específi cos de activ. Agrarias y calidad, art. 69)...14 RESERVA ESTATAL CASOS PRÁCTICOS Explotación agrícola: Herbáceos Explotación agrícola: Olivarera Explotación ganadera: Ovino Explotación ganadera: Vacuno carne ANEXO. PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 1: COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA MODELO 2: COMUNICACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR O CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL...25 MODELO 3: COMUNICACIÓN POR HERENCIA DE EXPLOTACIÓN O PARTE DE LA MISMA...26 MODELO 4: COMUNICACIÓN POR CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE EXPLOTACIÓN O PARTE DE LA MISMA EN CASO DE HERENCIA ANTICIPADA...27 MODELO 5: COMUNICACIÓN POR LOS USUFRUCTUARIOS POR HERENCIA O HERENCIA ANTICIPADA DE UNA EXPLOTACIÓN O PARTE DE LA MISMA CON ASIGNACIÓN DE DERECHOS...28 MODELO 6: COMUNICACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O DE PERSONALIDAD JURÍDICA...29 MODELO 7: COMUNICACIÓN POR FUSION TOTAL DE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN UNA SOLA PERSONA JURÍDICA O AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS...30 MODELO 8: COMUNICACIÓN POR ESCISION O SEPARACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA CON O SIN CONTINUACION DE LA ORIGINAL Y APARICIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS MODELO 9: COMUNICACIÓN POR SEPARACION O ESCISION DE DOS O MÁS AGRICULTORES...32 MODELO 10: COMUNICACIÓN POR CONTRATO DE COMPRAVENTA...33 MODELO 11: COMUNICACIÓN POR CONTRATO DE COMPRAVENTA DE UNIDADES DE PRODUCCION EN PRODUCTORES DE OVINO, CAPRINO Y VACAS NODRIZAS

5 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Presentación Hasta ahora, la Política Agraria Común (PAC) se basaba principalmente en una serie de ayudas directas vinculadas a la superfi cie, a la producción o al número de cabezas de ganado. El pasado mes de junio del año 2003 el Consejo de Ministros de Agricultura acordó cambiar esta situación a través de la Reforma de la PAC. Los ejes de esta reforma son los siguientes: NUEVO RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO (desacoplamiento de las ayudas directas) CONDICIONALIDAD EJES DE LA REFORMA MECANISMO DE DISCIPLINA FINANCIERA MODULACIÓN O RECORTE DE LAS AYUDAS DIRECTAS El nuevo Régimen de Pago Único es el elemento principal de la Reforma de la PAC de Bajo este eje, las ayudas serán concedidas a los agricultores con independencia del tipo de producción de que se trate. La mayoría de los Estados de la Unión Europea están aplicando este sistema desde el 1 de enero de 2005, aunque en el Estado Español se ha acordado retrasar su entrada en vigor hasta el 1 de enero de También se han acordado, a fi nales de 2004, algunas opciones de aplicación de esta reforma de la PAC en el Estado Español, principalmente las referidas al reacoplamiento parcial de ayudas en algunos sectores. Está creciendo en el campo la inquietud sobre la aplicación de este nuevo sistema, que supone un cambio radical en el concepto y aplicación de las ayudas agrícolas; por ello COAG ha elaborado esta información con el objetivo de presentar los aspectos básicos de este Régimen de Pago Único. Para ello nos basaremos en fuentes documentales de la Unión Europea que son, principalmente, los siguientes Reglamentos: R (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política común. R (CE) nº 795/2004 de la Comisión, del 21 de abril de 2004, establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único 2. Esta legislación se complementa con: El acuerdo sobre aplicación de la reforma de la PAC. Conferencia Sectorial, Madrid 20 diciembre ORDEN APA /1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identifi cación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único. 1 Reglamento 1782/ Este Reglamento ha sido modificado por este otro: R(CE) nº 1974/2004 de la Comisión de 29 de octubre de 2004 por el que se modifi ca el R(CE) nº 795/2004, que establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. 5

6 Qué es el pago único? Concepto El Pago Único es una ayuda a la renta de los agricultores, calculada en función de las ayudas recibidas por el agricultor en los tres años del Período de Referencia (en el caso del aceite de oliva se toman las cuatro campañas siguientes: 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002 y 2002/03), y no subordinado a una producción específi ca, pero sí al cumplimiento de la condicionalidad. En este Pago Único se incluyen los siguientes sectores: SECTORES AGRÍCOLAS: - Cultivos herbáceos y fécula de patata. - Trigo duro. - Leguminosas grano. - Forrajes desecados. - Semillas. - Arroz. - Algodón. - Aceite de Oliva. - Tabaco. - Lúpulo. SECTORES GANADEROS: - Vacuno carne. - Ovino. - Leche (ayudas directas: prima láctea y pagos adicionales) -se ha decidido anticipar su integración en el Pago Único español al año 2006, en lugar del 2007 como estaba inicialmente previsto-. El Pago Único empezará a aplicarse en el Estado español a partir del 1 de enero 2006, aunque la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea lo están aplicando desde el 1 de enero El Reglamento permite excluir de este sistema a las regiones ultraperiféricas. En el caso español el Pago Único no se aplicará en las Islas Canarias. 1 RD 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común. BOE nº 309, 24 diciembre 2004, pp

7 PAC Y SIMPLIFICACIÓN FOMENTO DE UN AGRICULTURA SOSTENIBLE Beneficiarios Los benefi ciarios del Pago Único serán agricultores que cumplan algunas de las siguientes condiciones: a) Que se les haya concedido algún pago en el período de referencia. b) Que hayan recibido la explotación o parte de ella mediante herencia real o anticipada de un agricultor que reúna las condiciones contempladas en la letra a); o c) Que hayan recibido un derecho a pago de la Reserva Nacional o mediante transferencia. d) Que se haya producido un cambio de estatuto jurídico o de denominación durante el Período de Referencia o en fecha no posterior al 31 diciembre del año Este agricultor tendrá acceso al Pago Único con arreglo a las mismas condiciones que el agricultor que gestionara inicialmente la explotación. e) Que se hayan producido fusiones o escisiones durante el período de referencia o en fecha no posterior al 31 de diciembre del año 2005: en el caso de fusiones, el agricultor que gestione la nueva explotación tendrá acceso al Pago Único con arreglo a las mismas condiciones que los agricultores que gestionaran las explotaciones iniciales. en el caso de escisiones, los agricultores que gestionen las nuevas explotaciones tendrán acceso al Pago Único con arreglo a las mismas condiciones que el agricultor que gestionará la explotación inicial. f) Que hayan obtenido una explotación o parte de ella por compraventa con cesión de los derechos de ayuda. En este caso el vendedor solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda, salvo que el comprador solicite, en nombre del vendedor y con la autorización explícita del mismo, la asignación de las hectáreas e importes de referencia correspondientes al contrato, adjuntando una copia del mismo, con los datos y una serie de documentos. g) Que la producción durante todo el período de referencia se haya visto afectada por difi cultades excepcionales (periodo de referencia ). Herencia Anticipada: Tiene lugar cuando los titulares de la explotación ceden o han cedido la misma, o parte de ella, a título gratuito y por actos inter vivos a familiares que les suceden en el ejercicio de la actividad agraria y en sus derechos. Solicitud La Administración enviará a los agricultores que se les ha concedido algún pago en el período de referencia, un impreso de solicitud con los siguientes datos: El importe de referencia. El número de hectáreas (en adelante Superficie de Referencia). El número y valor de los derechos de ayuda, tal y como se expone en el siguiente apartado. Los agricultores deberán solicitar el Pago Único dentro de un plazo fijado por el Estado no posterior al 15 de mayo de Esta solicitud en el primer año de entrada en vigor del sistema, es necesaria para proceder a la activación de los derechos. Si un agricultor no efectúa esta solicitud, no se le concederán derechos. Con fi nes de simplifi cación, se permite presentar una sola solicitud para varios regímenes de ayuda, y sustituir la solicitud anual por una solicitud permanente que habrá simplemente de confi rmarse cada año. 7

8 Derechos de ayuda Tipos de Derechos Derechos de Ayuda por hectárea, basados en las superfi cies El Derecho de Ayuda por hectárea se calcula dividiendo el Importe de Referencia por la Superfi cie de Referencia que, durante el período de referencia, hayan dado lugar a alguno de los pagos directos. El número total de Derechos de Ayuda será igual al Número de Has de la Superfi cie de Referencia anteriormente mencionada. Superfi cie de Referencia: Media del total de hectáreas que durante el período de referencia hayan dado lugar a alguno de los pagos directos. Importe de referencia: Es igual a la media trienal de los importes totales de los pagos que, en cada año natural del período de referencia, se haya concedido a un agricultor. No obstante, en el cálculo del importe de referencia, para: agricultores que inicien su actividad agraria en el período de referencia: la media se basará en los pagos concedidos en el año natural o en los años naturales durante los cuales haya ejercido la actividad agraria. agricultores afectados por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, ocurridos antes del período de referencia o durante el mismo: tendrán derecho a solicitar que el importe de referencia se calcule sobre la base del año o años naturales del período de referencia que no se hayan visto afectados por dichos acontecimientos. Los acontecimientos causas de fuerza mayor o circunstancia excepcionales son los siguientes: fallecimiento del agricultor. incapacidad laboral de larga duración del agricultor. catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. destrucción accidental de los locales ga- naderos de la explotación. epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del agricultor. Sacrifi cio obligatorio objeto de un ma de erradicación de enfermedades de progra- animales. compromisos agroambientales. 8

9 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN PERIODO DE REFERENCIA IMPORTE DE REFERENCIA (MEDIA TRIENAL) SUPERFICIE DE REFERENCIA NÚMERO Y VALOR DE LOS DERECHOS 9

10 DERECHOS DE AYUDA Utilización de los derechos de ayuda Todo Derecho de Ayuda unido a una hectárea admisible permitirá cobrar el importe que determine dicho derecho. El agricultor declarará las parcelas correspondientes a la hectárea admisible unida a cada derecho de ayuda. Todo derecho de ayuda del que no se haya hecho uso durante un período de tres años (salvo en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales) será asignado a la Reserva Estatal. HECTÁREA ADMISIBLE: Superficies agrarias de la explotación consistentes en tierras de cultivo y pastos permanentes, salvo las ocupadas por cultivos permanentes o bosques o las utilizadas para actividades no agrarias. Derechos de Ayuda, supeditados a condiciones especiales Los Derechos de Ayuda supeditados a condiciones especiales, serán aquellos derechos, procedentes de primas ganaderas, que no se puedan asociar a una base territorial de referencia (ganadería sin tierra) o, en el caso de existir base territorial, el importe unitario de los derechos por hectárea, sea superior a Están exentos de la obligación de aportar hectáreas admisibles para hacerlos efectivos siempre que mantengan el 50% de las UGM del período de referencia. 10

11 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción Los derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción se calculan dividiendo el importe medio trienal de la retirada de tierras por el promedio trienal de hectáreas retiradas de la producción. El número total de derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción será igual al promedio de hectáreas retiradas obligatoriamente. Los agricultores no estarán sujetos a la obligación de retirar tierras de la producción si toda su explotación se gestiona bajo los requisitos de la producción agrícola ecológica o si las tierras retiradas se utilizan para la producción de materias no destinadas al consumo humano o animal. Las tierras retiradas de la producción deben mantenerse en Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales, y podrán estar sujetas a rotación. Se autoriza a los Estados miembros a conceder ayudas nacionales hasta un 50 % de los costes asociados al establecimiento de cultivos plurianuales para la producción de biomasa en tierras retiradas de la producción. Los derechos por hectárea de retirada obligatoria deberán solicitarse antes que cualquier otro derecho. Transferencias de Derechos Los derechos no se pueden vender ni usar fuera del Estado Miembro donde se originaron. En cuanto a la movilidad de los derechos de ayuda, en el Estado español se ha propuesto limitar la movilidad al ámbito de la Comunidad Autónoma dónde se originaron. Los derechos se pueden vender con o sin tierra, pero sólo se pueden arrendar con tierra. Solamente se pueden vender sin tierras después de haber utilizado al menos el 80% de los derechos de ayuda durante un año natural. Los derechos establecidos recurriendo a la reserva nacional no podrán cederse por 5 años. Todo derecho que no se haya utilizado durante cada año del período quinquenal se pierde. En caso de venta o arrendamiento por 6 años o más de la explotación, antes del 15 de mayo de 2004, una parte de los derechos correspondientes al arrendador o al vendedor pueden pasar a la Reserva Estatal. Se trata de la llamada cláusula de beneficio inesperado, que permite restituir a la reserva hasta el 90% del importe de referencia en caso de venta y hasta el 50% en el caso de arrendamiento. También está previsto que un Estado Miembro pueda restituir a la reserva nacional una retención sobre las ventas de los derechos de ayuda ( peaje ). En caso de venta de los derechos de ayuda sin tierras se podrá retener hasta el 30% del valor de cada derecho (hasta el 50% durante los tres primeros años). Si se trata de venta de derechos con tierra hasta el 10% y en el caso de venta de toda la explotación hasta el 5%. 11

12 Utilización de las tierras Los agricultores podrán emplear las parcelas declaradas para cualquier actividad agraria, a excepción de los cultivos permanentes (salvo los olivos plantados antes del 1 de mayo de 1998), y excepto para la producción de: frutas y hortalizas. patatas (distintas de las utilizadas para la fabricación de fécula). 12

13 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Aplicación estatal, parcial y facultativa Aplicación Estatal El Estado español ha decidido la aplicación estatal de la Política Agrícola Común lo que supone la asignación de los pagos a nivel estatal sobre una referencia histórica. Aplicación Parcial Al introducir el régimen de Pago Único los Estados miembros podrán elegir un reacoplamiento parcial de las ayudas contempladas en el mismo con el fi n de fomentar la actividad agraria y el uso de las tierras. En este caso, una parte de la ayuda será abonada a los agricultores en forma de pago único y la otra en forma de pago adicional. En el Estado español se ha alcanzado un compromiso para la aplicación de las modalidades de reacoplamiento parcial que permite el Reglamento 1782/2003. Se ha decidido hacer un uso pleno de esta posibilidad con el fi n de mantener las ayudas lo más acopladas posible, con la fi nalidad de lograr el mantenimiento de la actividad agrícola (véase cuadros siguientes). Se han producido excepciones a esta regla en el caso del olivar -que se ha optado por un desacoplamiento del 95%- y del lúpulo -para el que se ha decidido un desacoplamiento total-. 13

14 APLICACIÓN ESTATAL, PARCIAL Y FACULTATIVA ACOPLAMIENTO EN SECTORES AGRÍCOLAS SECTOR/PRODUCCIÓN % ACOPLADO % DESACOPLADO Cereales Oleaginosas Proteaginosas Lino Cáñamo Suplemento trigo duro Retirada voluntaria Cultivos Retirada obligatoria Herbáceos Prima calidad trigo duro Leguminosas grano Ayuda cultivos energéticos Arroz 476,25 647,7 Forrajes desecados Fécula patata Semillas Lúpulo Aceite Oliva 5 95 Tabaco Algodón Frutos Secos Aplicación Facultativa (Tipos específicos de actividades agrarias y calidad. Artículo 69) El artículo 69 del reglamento de la reforma de la PAC, aprobada en junio de 2003, establece que los Estados miembros pueden deducir entre un 0 y un 10% del límite máximo nacional de los pagos desacoplados con el fi n de fomentar tipos específi cos de producción agraria, importantes desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y la calidad y comercialización de los productos agrícolas. Este porcentaje se deducirá del tramo de vinculación parcial cuando exista. El Ministerio de Agricultura propuso inicialmente aplicar este artículo y reducir las ayudas desacopladas en un 5% de forma horizontal, con el fi n de apoyar a aquellas explotaciones que por su situación y características estuviesen más vinculadas a un modelo de producción sostenible y multifuncional. Finalmente se ha pospuesto la decisión sobre los porcentajes de ayudas que se retendrán hasta el primer semestre de ACOPLAMIENTO EN SECTORES GANADEROS SECTOR/PRODUCCIÓN % ACOPLADO % DESACOPLADO Prima Vaca nodriza Prima Sacrifi cio Adultos Carne Prima Sacrifi cio terneros de Vacuno Primas Adicionales Prima Especial Machos Prima Extensifi cación Prima por cabeza Ovino-Caprino Prima Zonas Desfavorecidas Pagos adicionales Sector Lácteo Prima Pagos adicionales 14

15 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Reserva estatal Los Estados Miembros constituirán una Reserva Estatal de derechos de pago único. Ésta se nutrirá de: a) Importe detraído linealmente, hasta el 3%, de los importes de referencia. b) Tasas aplicables a las transferencias de derechos ( peaje ). En el caso del Estado Español la decisión adoptada es la siguiente: En las ventas de los derechos de ayuda sin tierras se aplicará un 50% de retención durante los tres primeros años y del 30% en los siguientes. En las ventas de derechos con tierras se aplicará un 5%. En las ventas de derechos con toda la explotación no se aplicará retención. En las ventas de derechos a nuevos agricultores que inicien la actividad agraria tampoco se aplicará retención. Tasas que graven los beneficios inesperados (Cláusula de Benefi cio Inesperado). c) En caso de venta o arrendamiento por 6 años o más de la explotación, antes del 15 de mayo de 2004, una parte de los derechos correspondientes al arrendador o al vendedor pueden pasar a la Reserva Estatal, hasta el 90% del importe de referencia en caso de venta y hasta el 50% en caso de arrendamiento. d) Derechos no atribuidos e) Diferencia entre el límite máximo del importe de referencia (3.244 M, M y M, para los años 2005, 2006 y 2007, respectivamente) y la suma de los importes de referencia que deben concederse a los agricultores. 15

16 RESERVA ESTATAL Los usos de la Reserva Estatal son los siguientes: 1. Atender obligatoriamente a los agricultores que se encuentren en situación especial. Se consideran agricultores en situación especial los siguientes: Productores lácteos, que por hallarse en difi cultades excepcionales, arrienden toda o parte de su cantidad de referencia durante el período de 12 meses que fi naliza el 31 de marzo del primer año de aplicación del Régimen de Pago Único. Agricultores que reciban una cesión, de una explotación cuyas tierras estaban arrendadas a un tercero durante el período de referencia, de un agricultor ya retirado de la actividad agraria o fallecido. Agricultores que hayan realizado inversiones en la capacidad de producción o hayan adquirido tierras antes del 15 de mayo de Agricultores que hayan arrendado o adquirido tierras que estuvieron arrendadas a un tercero durante el período de referencia. Agricultores que participaron en programas nacionales de reconversión de la producción. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales o actos administrativos firmes. 2. Atender de modo opcional a nuevos agricultores que hayan iniciado su actividad después del o en 2002 pero sin recibir ayudas dicho año. 3. Atender de modo opcional a agricultores en zonas sujetas a programas de reestructuración. 16

17 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Casos prácticos Explotación agrícola: Herbáceos Una explotación en una zona de rendimiento 2,9 Tn/ha que sembró de media en los tres años de referencia, 70 has de cereales de secano, 30 de lentejas, manteniendo 10 has de retirada obligatoria, 10 de voluntaria y 10 de barbecho agronómico. 17

18 CASOS PRÁCTICOS Ayuda por Pago Único: Suponiendo que la explotación no tenga más producciones agrícolas o ganaderas que hayan recibido ayuda y Por herbáceos (ayuda desacoplada 75% de 63 /Tn = 47,25 /ha): 70 has * 47,25 /Tn. * 2,9 Tn/ha = 9.591,75 Por la retirada voluntaria (igual que la sembrada de herbáceos): 10 has. * 47,25 /Tn. * 2,9 Tn./ha = 1.370,25 Por la retirada obligatoria (ayuda completa totalmente desacoplada 63 ): 10 has * 63 /Tn *2,9 Tn/ha = Por las leguminosas (ayuda completa totalmente desacoplada, 181 /ha): 30 has * 181 /ha = Por el barbecho agronómico no se cobra nada. Total: , para una Superfi cie de Referencia de 120 has (las 10 de barbecho agronómico no computan). Al tener 120 has de Superfi cie de Referencia el Número de Derechos asciende a la misma cantidad, 120, de los cuales 10 son de retirada. La explotación tiene, no obstante, 130 hectáreas admisibles sobrando 10 has. a efectos del Pago Único. Ayudas acopladas: El resto de las ayudas están condicionadas a las producciones que se realicen dentro de la explotación. 15,75 /Tn. * 2,9 Tn/ha = 45,67 /has, en el caso de que se siembren cereales o las que se puedan acoger al abandono voluntario. No cobrarán nada las que se siembren de leguminosas o las que se dejen de barbecho sin sembrar. Para cobrar la totalidad de las ayudas directas habrá que cumplir la CONDICIONALIDAD en el conjunto de la explotación 18

19 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Explotación agrícola: olivarera Supongamos un agricultor con 10 has de olivar de aceituna de almazara y 5 has de olivar de aceituna de mesa que ha producido: campaña 1999/00: kg de aceite y kg de aceituna de mesa campaña 2000/01: kg de aceite y kg de aceituna de mesa campaña 2001/02: kg de aceite y kg de aceituna de mesa campaña 2002/03: kg de aceite y kg de aceituna de mesa El importe unitario de las ayudas según campañas son las siguientes: campaña 1999/2000: 1,304 /kg campaña 2000/01: 0,9391 /kg campaña 2001/02: 0,6375 /kg campaña 2002/03: 0,9192 /kg El olivicultor habrá recibido las siguientes ayudas según campañas: Campaña 99/00: 4.000*1,08 (por incrementar la cantidad de aceite de va producida en un 8% correspondiente al orujo *0,115(Coefi ciente de olitransformación aceituna de mesa en aceite) = 4.492,5 kg con derecho a ayuda 4.492,5 kg * 1,304 /kg (importe unitario de la ayuda) = 5.858,2 y para las tres campañas siguientes: Campaña 00/01: 6.000*1, *0,115 = kg con derecho a ayuda kg * 0,9391 euros/kg = 6.301,4 Campaña 01/02: (7.000*1, *0,115) = 7.847,5 kg con derecho a ayuda 7.847,5 kg * 0,6375 euros/kg = 5.002,8 Campaña 02/03: (5.000*1, *0,115) = kg con derecho a ayuda kg * 0,9192 euros/kg = 5.360,8 La ayuda total durante el periodo referencia asciende a la suma de las ayudas anteriores: ,2 euros El Importe de Referencia será la media cuatrienal = ,2 / 4 = 5.630, 8 Puesto que se desacopla el 95%, la Ayuda defi nitiva ascenderá a 5630,8 * 0,95 = 5.349, 3 El número de derechos es igual al número de has = 15. El importe de cada derecho ascenderá a 356,6 euros (5.349 /15). 19

20 CASOS PRÁCTICOS Explotación ganadera: Ovino Supongamos una explotación de un ganadero de ovino de carne con 600 ovejas de media en el período de referencia y con 600 derechos situados en zona desfavorecida. Prima Base: Prima Compl.: 600 animales * 21 /animal = euros de los que: 50% Desacoplado (Pago Único): euros. 50% Acoplado: euros. 600 animales * 7 /animal = euros de los que: 50% Desacoplado (Pago Único): euros. 50% Acoplado: euros. Prima Adicional ( sobre ): 600 animales * 1 /animal = 600 totalmente desacoplado. Ayudas por Pago Único (Desacoplado): Importe Referencia = 50% Prima Base + 50% Prima Complementaria + 100% Prima Adicional= = euros. CÁLCULO DE LOS DERECHOS- dos casos: En caso de contar con 30 has: Nº de derechos de ayuda: 30 Importe de cada derecho: 9.000/30 = 300 En caso de que el ganadero no tuviera has (Derechos especiales): Nº de derechos de ayuda (tramos de euros): 2 Importe de cada derecho: y Condición: Para el cobro de estos derechos habría que presentar 2 has o mantener el 50% de las UGM. Ayudas acopladas: Total Ayuda = 50% Prima Base + 50% Prima Complementaria = = euros. 20

21 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Explotación ganadera: Vacuno carne Productor que durante el periodo de referencia poseía de media 20 derechos a prima por vaca nodriza, 10 derechos a prima por sacrificio de bovino adultos y ha cobrado la prima por extensificación. Para todo ello ha declarado 20 hectáreas. Explotación situada en zona desfavorecida. Cálculo del importe de referencia y derechos de pago único Prima vaca nodriza: 200 * 20 = (Acoplada) Prima sacrificio: 80 * 10 = 800 (60 % desacoplado = 480 ) Prima por extensificación: 100 * 20 = (Desacoplada) Prima complementaria vaca nodriza: * 20= 483 (Acoplada) Importe de referencia: ( )= Valor del derecho: / 20 hectáreas = 124 / hectárea Parte desacoplada (Pago Único) = 20 derechos con un importe unitario de 124. Para su activación (cobro) será necesario declarar 20 hectáreas admisibles. Parte Acoplada a la producción: Manteniendo la misma actividad y si posee derechos a prima por vaca nodriza y por sacrifi cio solicitará su cobro con el siguiente importe: Prima por vaca nodriza: 200 * 20 = Prima por sacrificio adultos: 48 (40% de 80 ) * 10 = 480 Prima complementaria vaca nodriza: * 20 = 483 Total: Gestión de los derechos acoplados a la producción igual a la actual: transferencias, anticipos, etc. Solicitud de derechos a pago único y derechos ligados a la producción en un mismo impreso. Su cobro tendrá lugar entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del siguiente año. 21

22 Anexo. Proceso para identifi car a los agricultores y ganaderos con derecho a pago único. El proceso que regula la identifi cación de los agricultores y ganaderos benefi ciarios del Pago Único será el siguiente: 1. La Administración enviará una notificación a los agricultores y ganaderos que se podría denominar comunicación indicativa, aproximadamente en Mayo/Junio de En ella se dará cuenta de los datos (importe y número de hectáreas) que posee la Administración sobre cada uno de los posibles benefi ciarios. 2. A continuación, el agricultor o ganadero benefi ciario de los derechos a pago único debería formular, si es el caso, las alegaciones que considere oportunas (por ejemplo, si hay algún dato incorrecto). Dentro de estas alegaciones se notifi carán los cambios habidos durante el periodo de referencia, como consecuencia de causas de fuerza mayor. Por ejemplo, el fallecimiento de un agricultor o ganadero, que provoca que durante un año no se pidan ayudas; otro ejemplo: una epizootia que obliga a sacrifi car toda o una parte de la cabaña de ganado de una explotación, por lo que tampoco se solicitan ayudas durante una campaña. O también en el supuesto del inicio de una actividad agraria. Asimismo, se tendrán en cuenta los cambios registrados como consecuencia de herencias, herencias anticipadas, cambio de denominación o personalidad jurídica, fusiones y escisiones de explotaciones. De la misma forma se considerarán los cambios como consecuencia de las compra-ventas de explotaciones incluyendo los derechos de pago único por explotación. Se dispondrá de unos dos meses para presentar las alegaciones. 22

23 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN Para cada uno de estos casos se utilizarán los siguientes modelos (véanse más adelante) de comunicación: I. Inicio de actividad durante el período de referencia. II. Causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional. III. Compromisos medioambientales, arranque plantaciones lúpulo o readquisición cuotas de tabaco. IV. Herencia de explotación o parte de la misma, incluido el usufructo. V. Cesión a título gratuito de explotación o parte de la misma en caso de herencia anticipada. VI. Cambio de denominación o de personalidad jurídica. VII. Fusión total de varias personas físicas o jurídicas en una sola persona jurídica o agrupación de personas físicas. VIII. Escisión o separación de una persona jurídica con o sin continuación de la original y aparición de una o más personas físicas o jurídicas distintas. IX. Separación o Escisión de dos o más agricultores. X. Contrato de compraventa. XI. Contrato de compraventa de unidades de producción en productores de ovino, caprino y vacas nodrizas. 3. Una vez hecho todo esto, se realizará la adjudicación provisional de los derechos de pago único por explotación (aprox. Dic. 05). Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de decidir si realizan una comunicación individual a los agricultores y ganaderos, o si, por el contrario, cuelgan los datos en Internet o hacen una comunicación de carácter global. 4. Finalmente llegará el momento de los recursos o alegaciones contra esa adjudicación provisional de los derechos. La asignación definitiva será en Diciembre CALENDARIO APLICACIÓN PAGO ÚNICO Cálculo provisional de derechos: Marzo 2005 Comunicación a agricultores: Mayo - Junio 2005 Presentación de solicitudes reasignación: Mayo - Julio 2005 Revisión de solicitudes de reasignación y comunicación a los afectados: Julio - Diciembre 2005 Solicitudes de ayuda de pago único: Enero Mayo 2006 Pago de ayudas: Diciembre 2006 Junio

24 PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 1 COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD DURANTE EL PERÍODO DE REFERENCIA D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. ( 1 ) EXPONE: Que el cálculo general del establecimiento de las hectáreas e importes de referencia se ha efectuado por la Administración dividiendo por tres años ó por cuatro en el caso del aceite de oliva. Que inició la actividad agraria en el año , o para el aceite de oliva en las campañas 2000/2001, 2001/2002, 2002/2003 y que no ejerció actividad agraria alguna en los 5 años anteriores 2. Que acredita que ha ejercido la actividad agraria desde ese año hasta la actualidad (1). DECLARACIÓN Y SOLICITUD: El abajo fi rmante declara que los datos indicados son ciertos y solicita se le establezca la media del pago único en función de los años en que ejerció la actividad dentro del período de referencia. En, a de de 2005 Fdo.: (1) Documentación Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta necesarias o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Otros documentos ILMO. SR. 1 En el caso de la existencia de un heredero o destinatario de la explotación expresar también los datos de este, que además deberá rellenar la solicitud correspondiente. 2 En el caso de que el inicio de la actividad fuera en el año 2000 o en la campaña 1999/2000 para el aceite de oliva, pero sin percibir ayudas en dichos periodos indicarlo así. 24

25 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN MODELO 2 COMUNICACIÓN DE CAUSA DE FUERZA MAYOR O CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. En calidad de: Benefi ciario de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Heredero ó destinatario de la explotación de D. DNI/CIF:, durante el período de referencia. EXPONE: Que en los años: , Su explotación se ha visto afectada por la siguiente causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional: a) Fallecimiento o desaparición física del agricultor. b) Incapacidad laboral de larga duración del agricultor. c) Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación o pérdida accidental de los animales e) Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del agricultor. f) Sacrifi cio obligatorio objeto de un programa de erradicación de enfermedades de los animales. SOLICITA: El abajo fi rmante declara que los datos indicados son ciertos y que según lo indicado en el artículo 7 de la presente Orden, no se tenga en cuenta el año/los años indicados para el cálculo del importe del pago único. En, a de de 2005 Fdo.: Documentación Caso a) Certifi cado de defunción o denuncia de la desaparición, declaración de ausencia o declaración de fallecimiento Caso b) Certifi cado del centro gestor de la Seguridad Social sobre incapacidad de larga duración. Caso c) Copia de la solicitud de ayudas PAC para el año/años de la catástrofe y de la PAC del año anterior. Caso d) Comunicación de baja de los animales efectuado o copia del libro de explotación que refl eje dicha baja. Casos e y f) Certifi cado de la autoridad competente en sanidad animal referente al ganado que se sacrifi có. Para todos los casos indicar cualquier otra documentación que justifi que los supuestos anteriores En los casos c), d), e) y f) descripción breve de los hechos. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Otros documentos especifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. 25

26 PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 3 COMUNICACIÓN DE COMPROMISOS MEDIOAMBIENTALES ARRANQUE PLANTACIONES LÚPULO O READQUISICION CUOTAS DE TABACO D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. En calidad de: Benefi ciario de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/2003. Heredero ó destinatario de la explotación de D. DNI/CIF:, durante el período de referencia. EXPONE: Que en los años: Su explotación se ha visto afectada por alguna de las siguientes circunstancias: a) Compromisos agroambientales. Especifi car el programa medioambiental. b) Compromiso relacionado con el arranque de plantaciones de lúpulo. c) Programas de readquisición de cuotas de tabaco. SOLICITA: El abajo fi rmante declara que los datos indicados son ciertos y que según lo indicado en el artículo 7.4 de la presente Orden, se realice un cálculo del importe del pago único de acuerdo a criterios objetivos. En, a de de 2005 Fdo.: Documentación Número de hectáreas afectadas: Relación de parcelas afectadas (localización, superfi cie y sistema de explotación (secano/regadío): Para todos los casos indicar cualquier otra documentación que justifi que los supuestos anteriores Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Otros documentos especifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. 26

27 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN MODELO 4 COMUNICACIÓN POR HERENCIA DE EXPLOTACIÓN O PARTE DE LA MISMA, INCLUIDO EL USUFRUCTO 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. Fue benefi ciario durante el período de referencia o parte del mismo de alguna de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1782/ DATOS DEL HEREDERO Y/O DEL USUFRUCTUARIO. ( 1 ) D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD El abajo fi rmante declara que los datos indicados son ciertos, y de acuerdo con el art. 3.2.a) de la presente Orden solicitan que las hectáreas e importes de referencia sean asignados al heredero, en las siguientes cantidades como benefi ciario único de la transferencia, ó nº 1,2,3. ( 2 ). En, a de de 2005 El heredero Nº de hectáreas Nº de animales o usufructuario ( 3 ) Importes de referencias Fdo.: Documentación Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Testamento, o declaración ab intestato, escritura de manifestación de herencia, escritura de partición. Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. ( 1 ) En el caso de que el usufructuario sea el titular de toda la explotación debe figurar este y no el heredero. Si el usufructo fuera parcial, se aplicará la nota siguiente. ( 2 ) En caso de transferencia parcial de explotación indicar qué hectáreas y número de animales pasan al nuevo titular, así como adjuntar la información sobre la localización de las parcelas y su tipo de explotación (Secano, Regadío), etc. ( 3 ) Cumplimentar tantas solicitudes como beneficiarios. Subrayar lo que proceda. 27

28 PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 5 COMUNICACIÓN POR CESIÓN A TÍTULO GRATUITO DE EXPLOTACIÓN O PARTE DE LA MISMA EN CASO DE HERENCIA ANTICIPADA 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. Fue benefi ciario durante el período de referencia o parte del mismo de alguna de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1782/ DATOS DEL DESTINATARIO D. con DNI Domicilio localidad Provincia C.P. 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD Los abajo fi rmantes declaran que los datos indicados son ciertos, y de acuerdo con el art. 3.2.a) de la presente Orden solicitan que las hectáreas e importes de referencia sean asignados al destinatario, en las siguientes cantidades (hectáreas) (animales) (importes de referencia) ( 1 ) como benefi ciario único de la transferencia, ó nº 1,2,3. ( 2 ). En, a de de 2005 El cedente, El destinatario, Fdo.: Fdo.: Documentación Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Documento público o privado de transferencia o cesión gratuita fi rmado por ambas partes Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. ( 1 ) En caso de transferencia parcial de explotación indicar qué hectáreas, animales pasan al nuevo titular, así como adjuntar la información sobre la localización de las parcelas y su tipo de explotación (Secano, Regadío), etc. ( 2 ) Cumplimentar tantas solicitudes como beneficiarios. Subrayar lo que proceda. 28

29 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN MODELO 6 COMUNICACIÓN POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O DE PERSONALIDAD JURÍDICA 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA Nombre de la persona física o jurídica representante legal de la sociedad, (en su caso) con CIF/NIF Domicilio localidad Provincia C.P. Fue benefi ciario durante el período de referencia o parte del mismo de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1782/ DATOS DE LA NUEVA PERSONA JURÍDICA O DE NUEVA DENOMINACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA Nombre de la nueva persona física o jurídica con CIF/NIF Domicilio localidad Provincia C.P. 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD El abajo fi rmante declara que los datos indicados son ciertos, y de acuerdo con el artículo 3.2.b) de la presente Orden solicita que las hectáreas e importes de referencia sean asignados a la nueva persona jurídica. En, a de de 2005 El representante legal de la persona jurídica (en su caso) Fdo.: Documentación Copia de las declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Acreditación del representante legal, o en su caso, presentación ante el funcionario del registro Documento acreditativo del cambio del tipo de persona jurídica o denominación. Escritura pública de constitución de la Sociedad en caso de nueva persona jurídica Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. 29

30 PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 7 COMUNICACIÓN POR FUSIÓN TOTAL DE VARIAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN UNA SOLA PERSONA JURÍDICA O AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA D., en calidad de: Agricultor individual Representante legal de la persona jurídica NIF D., en calidad de: Agricultor individual Representante legal de la persona jurídica NIF D., en calidad de: Agricultor individual Representante legal de la persona jurídica NIF Fueron benefi ciarios durante el período de referencia o parte del mismo de alguna de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1782/ DATOS DE LA NUEVA PERSONA JURÍDICA O AGRUPACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS RESULTANTE DE LA FUSIÓN Con fecha resultado: se ha producido la fusión de las personas físicas/jurídicas indicadas en el apartado anterior con el siguiente Nueva persona jurídica ó agrupación de personas físicas: Representante legal de la nueva Sociedad NIF Domicilio Localidad Provincia C.P. 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD Los abajo fi rmantes declaran que los datos e información indicados en la presente solicitud son ciertos, y de acuerdo con el artículo 3.2.c) de la presente Orden solicitan la asignación de las hectáreas e importes de referencia correspondientes. También declaran, ser conocedores, de que la explotación resultante contiene la totalidad de las explotaciones de los agricultores o sociedades que se han fusionado. En, a de de 2005 El representante legal de la nueva Sociedad o agrupación, Fdo.: Documentación Copia de las declaración del Impuesto sobre la Renta o Copias de las escrituras de la Sociedad actual o agrupación resultado de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma. Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. 30

31 PAC Y SIMPLIFICACIÓN PAGO ÚNICO POR EXPLOTACIÓN MODELO 8 COMUNICACIÓN POR ESCISIÓN O SEPARACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA CON O SIN CONTINUACIÓN DE LA ORIGINAL Y APARICIÓN DE UNA O MÁS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS DISTINTAS 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA D. Representante legal de la Sociedad o persona jurídica CIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Declara que la persona jurídica anteriormente indicada fue benefi ciaria de las ayudas indicadas en el Anexo VI del Reglamento (CE) 1782/2003, durante el período de referencia. 2.- DATOS DE LA ESCISIÓN Nuevas personas FÍSICAS: (1) D. NIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar (2) D. NIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar (3) D. NIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar Nuevas personas JURÍDICAS: Nombre de la persona jurídica CIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar Nombre de la persona jurídica CIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar Nombre de la persona jurídica CIF Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD Los abajo fi rmantes declaran que los datos o información indicados en la presente solicitud son ciertos, y de acuerdo con el artículo 3.2.c) de la presente Orden solicitan que se asignen las hectáreas e importes de referencia a los nuevos agricultores o a las nuevas personas jurídicas resultantes de las escisiones señaladas. En, a de de 2005 Benefi ciario de las ayudas del período de referencia o de su representante legal Fdo.: Nuevos agricultores: Nombre: Nombre: Nombre: Fdo.: Fdo.: Fdo.: Representantes legales de las nuevas personas jurídicas: Nombre: Nombre: Nombre: Fdo.: Fdo.: Fdo.: Documentación ILMO. SR. Copia de las declaración del Impuesto sobre la Renta o Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Documento público o privado que refl eje la escisión de la Sociedad original. Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado 31

32 PROCESO PARA IDENTIFICAR A LOS AGRICULTORES Y GANADEROS CON DERECHO A PAGO ÚNICO MODELO 9 COMUNICACIÓN POR SEPARACIÓN O ESCISIÓN DE DOS O MÁS AGRICULTORES 1.- DATOS DEL BENEFICIARIO DE LAS AYUDAS DEL PERÍODO DE REFERENCIA D. ( 1 ) con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. D. con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. Fue benefi ciario durante el período de referencia de las ayudas contempladas en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1782/ DATOS DE LA ESCISIÓN D. con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar (Agricultor del período de referencia). D. con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar D. con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar D. con DNI Domicilio Localidad Provincia C.P. Número de hectáreas, animales e importes de referencia a asignar 3.- DECLARACIÓN Y SOLICITUD Los abajo fi rmantes declaran que los datos e información indicados en la presente solicitud son ciertos, y de acuerdo con el artículo 3.2.c) de la presente Orden solicitan que se asignen las hectáreas animales e importes de referencia del pago único al agricultor inicial y a los nuevos agricultores.( 2 ) En, a de de 2005 El agricultor declarante El nuevo agricultor El nuevo agricultor en el período de referencia Fdo.: Fdo.: Fdo.: Documentación Documento público o privado de escisión fi rmado por ambas partes. Autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social la certifi cación o información que justifi que el desarrollo de una actividad agraria durante los años indicados. (Se signifi ca que la presentación de la solicitud implica dicha autorización). Otros documentos justifi cativos a especifi car por el interesado ILMO. SR. ( 1 ) Relacionar las personas de la Comunidad de Bienes, del matrimonio, etc. ( 2 ) Indicar qué hectáreas y número de animales pasan al nuevo titular, así como adjuntar la información sobre la localización de las parcelas y su tipo de explotación (Secano, Regadío), etc. 32

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