ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Capítulo Primero Disposiciones Generales

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1 Ultima Reforma publicada en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015 ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS FEDERALES Capítulo Primero Disposiciones Generales 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Ejecutores de gasto que tengan a su cargo la planeación, programación, ejercicio, control, evaluación y rendición de cuentas de Recursos Federales, con independencia de los plazos señalados en las disposiciones legales que les sean aplicables. Los Recursos Federales existentes de ejercicios fiscales anteriores que aún se encuentren vigentes para su ejecución, observarán en lo conducente lo previsto en los presentes Lineamientos Para efectos de los presentes Lineamientos, resultan aplicables los glosarios contenidos en la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Adicionalmente, se entenderá por: a) CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet; b) Cuenta bancaria: Cuenta bancaria productiva específica; c) CLC: Cuenta por Liquidar Certificada, documento mediante el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago; d) FONE: Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo; 2 e) Ley de Contabilidad: Ley General de Contabilidad Gubernamental; 3 f) LCF: Ley de Coordinación Fiscal; 4 g) Ley: Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 5 h) Lineamientos del FONE: Lineamientos para el registro presupuestario y contable de los recursos del FONE, aprobados por el Consejo Nacional de Armonización Contable; 6 i) Recursos federales: Las asignaciones presupuestarias por concepto de fondos de aportaciones, transferencias, subsidios, programas y convenios que la Federación determine a favor del Estado o Municipios. 7 1 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

2 j) Reglamento: Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8 k) Tesorería: Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; 9 l) Ejecutores de gasto: Poderes, Órganos Autónomos, Dependencias, incluidas en ellas a sus órganos desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública Estatal, y sus Municipios. 10 m) Secretaría: Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado; 11 n) Sistema electrónico: Sistema informático determinado por la Secretaría para que los Ejecutores de Gasto realicen los registros financieros, presupuestarios y contables Los Ejecutores de gasto no podrán transferir o realizar traspasos de recursos federales hacia cuentas bancarias en las que se administre recursos de años anteriores o de otra fuente de financiamiento. 4. Las Unidades de administración que ejerzan recursos federales deberán realizar los pagos mediante transferencias bancarias. Dichos pagos deberán realizarse con cargo a las cuentas bancarias vigentes. 5. Los Ejecutores de gasto no podrán erogar Recursos federales aprobados para el ejercicio fiscal vigente, para cumplir obligaciones de años anteriores. Capítulo Segundo De las Cuentas Bancarias 6. La Secretaría realizará la apertura de una Cuenta bancaria por cada uno de los recursos de fondos de aportaciones, transferencias, subsidios, programas y convenios, que será exclusiva para la recepción de los recursos, así como de los rendimientos financieros generados, permitiendo su plena identificación, registro y control. Los Ejecutores de gasto deberán solicitar a la Secretaría autorización para la apertura de Cuentas bancarias para cada uno de los recursos federales que se les transfiera a fin de identificarlos plenamente. Dicha solicitud únicamente amparará la autorización de una Cuenta bancaria. 7 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

3 7. El procedimiento que los Ejecutores de gasto deberán seguir para obtener la autorización es el siguiente: a) Solicitar mediante oficio a la Secretaría autorización para tramitar la apertura de una Cuenta bancaria nueva; b) Tramitar la apertura de la Cuenta ante el área de Banca de Gobierno o similar de la institución de crédito autorizada dentro de los treinta días naturales contados a partir de la fecha de notificación de la autorización, e c) Informar a la Secretaría los datos de la cuenta, así como la imagen digitalizada del Contrato y sus anexos para su registro, en un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de apertura de la Cuenta. 8. Los Ejecutores de gasto para la contratación de las Cuentas bancarias deberán observar lo siguiente: a) Tener por uso y finalidad el recibir o manejar Recursos federales; b) Ser productivas y específicas, y c) Otorgar el consentimiento expreso del Ejecutor de gasto, por conducto de los servidores públicos facultados ante la institución de crédito, para que la Secretaría tenga acceso a la consulta de movimientos y saldos de las cuentas a través de los medios electrónicos aplicables. 9. Tratándose de Municipios, notificarán a la Secretaría mediante Acta de Acuerdo de Sesión de Cabildo la Cuenta bancaria, por cada uno de los recursos de fondos de aportaciones, transferencias, subsidios, programas y convenios, que será exclusiva para la recepción de los recursos, así como de los rendimientos financieros generados. 10. Los rendimientos financieros generados en las Cuentas bancarias formarán parte del fondo de aportación de que se trate y deberán ejercerse para los mismos fines. Tratándose de transferencias, subsidios, programas y convenios, los rendimientos financieros tendrán el tratamiento que las disposiciones establezcan. 11. Los Ejecutores de gasto deberán informar a la Secretaría mensualmente sobre los rendimientos financieros obtenidos en el periodo, de conformidad con lo establecido en el párrafo sexto del artículo 47 de la Ley. 13 Los Municipios quedan exceptuados de lo anterior tratándose de recursos de fondos de aportaciones, subsidios y transferencias. Capítulo Tercero De las Transferencias de Recursos federales 13 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

4 12. La Secretaria transferirá a los Ejecutores de gasto en un plazo no mayor a cinco días hábiles, los recursos de fondos de aportaciones, programas, subsidios y convenios, sin más limitaciones, ni restricciones que las relativas al destino de los recursos. 14 Los recursos federales que se transfieran por la Federación mediante calendario de ministración, serán igualmente transferidos a los Ejecutores de gasto por la Secretaría atendiendo al calendario fijado por la Federación Los Poderes, Órganos Autónomos, Entidades Paraestatales y Municipios deberán, previo a la transferencia, enviar a la Secretaría el CFDI a favor del Gobierno del Estado, consignando el Registro Federal de Contribuyentes GEO KIA, con domicilio en Carretera Oaxaca-Istmo km 11.5 SN 7, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, C.P En el caso de las Dependencias, los titulares de las mismas, deberán remitir en hoja membretada el recibo oficial por los montos recibidos. Cuando los Ejecutores de gasto del Poder Ejecutivo hayan incumplido con la obligación de remitir la CFDI o recibo según corresponda, se informará a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental sobre el particular para que la misma realice los trámites legales a que haya lugar. Tratándose de Municipios se informará a la Auditoria Superior del Estado. 14. Los Ejecutores de gasto deberán realizar las retenciones contenidas en las disposiciones legales vigentes aplicables a los recursos transferidos, así como el entero correspondiente. Capítulo Cuarto Del Ejercicio de Recursos federales 15. La planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y contabilidad, se realizará en el Sistema electrónico que la Secretaría determine. 16. Los Ejecutores de gasto que ejerzan Recursos federales deberán realizar las afectaciones presupuestarias a través del Sistema electrónico. Las Unidades de administración de las Dependencias y Entidades estarán obligadas a observar lo siguiente: a) Registrar los compromisos contraídos hasta por el monto del presupuesto modificado disponible, conforme a los programas, subprogramas, proyectos, obras, unidades ejecutoras, capítulo, conceptos, periodos y glosarios presupuestarios y conforme a la clave de financiamiento. 14 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

5 Debiendo realizar sus compromisos presupuestarios en el momento en que exista el compromiso jurídico mediante un instrumento jurídico para la adquisición de bienes, prestación de servicios o la ejecución de una obra. Para contraer compromisos presupuestarios deberán atender el contenido del artículo 57 del Reglamento; b) Comprobar que la partida presupuestaria que se pretende afectar, exista saldo disponible en el bimestre; c) Devengar los compromisos registrados; d) Ejercer los recursos devengados mediante la emisión de las CLC s correspondientes, las cuales invariablemente deberán corresponder al mes que se efectúa la afectación presupuestaria. 17 Las CLC`s a que se refiere el párrafo anterior, deberá quedar en resguardo y custodia del Ejecutor de Gasto, debidamente firmadas por el Titular del Ejecutor de gasto y por el titular de la Unidad de administración o por quienes tengan delegada dicha función y facultad, y 18 e) Realizar el reintegro a la Tesorería de la federación a más tardar el 15 de enero de cada año, de los recursos Federales que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengados. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados. 19 La Secretaría procederá igualmente a realizar el reintegro a la Tesorería de la Federación de los rendimientos generados en el lapso en que los Recursos federales se encuentren en las cuentas bancarias receptoras, así como de aquellos recursos que la Federación deposite en demasía o que no estuvieren autorizados en los instrumentos jurídicos de origen. 20 Tratándose de Recursos federales autorizados mediante calendario de ejecución, los Ejecutores de gasto realizarán los reintegros a la Tesorería de la Federación, por economías, cancelaciones, y recursos no ejercidos al cierre de la vigencia del programa o fondo. 21 Los rendimientos financieros de Recursos federales destinados a gasto de operación, podrán ejercerse por los Ejecutores de gasto realizando las adecuaciones presupuestarias correspondientes, cuidando que las mismas se ajusten a los convenios, criterios, reglas de operación y disposiciones legales que les sean aplicables Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

6 17. Es obligación de los Ejecutores de gasto, el registro de las etapas del presupuesto en las cuentas contables, las que deberán reflejar el gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. 18. Es responsabilidad de los Ejecutores de gasto vigilar que los registros efectuados en el Sistema electrónico refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca la Secretaría. 19. La Unidad de administración deberá generar en tiempo real la afectación presupuestaria y estados financieros. 20. La Unidad de administración es responsable del registro de las operaciones en el Sistema electrónico, así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Contabilidad y de las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables. 21. La Unidad de administración deberá realizar los registros presupuestarios y contables de Recursos federales, atendiendo lo siguiente: 23 a) Por la ampliación al presupuesto de Recursos federales REGISTRO DE LA AMPLIACION POR LOS RECURSOS FEDERALES A LA DEPENDENCIA PRESUPUESTO POR EJERCER PRESUPUESTO MODIFICADO b) Por la reducción al presupuesto de Recursos federales PRESUPUESTO MODIFICADO PRESUPUESTO POR EJERCER c) Por la Transferencia de recursos por parte de la Tesorería al Ejecutor de gasto BANCOS TRANSFERENCIAS INTERNAS AL SECTOR PUBLICO 23 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

7 d) Por el Presupuesto Comprometido PRESUPUESTO COMPROMETIDO PRESUPUESTO POR EJERCER e) Por el Presupuesto devengado PRESUPUESTO DEVENGADO PRESUPUESTO COMPROMETIDO f) Por el registro patrimonial, de la recepción del bien o servicio Depende del COG GASTO (CAP. 4000) Depende del COG PASIVO.- PROVEEDOR g) Por la emisión de la CLC (Presupuesto ejercido) PRESUPUESTO EJERCIDO PRESUPUESTO DEVENGADO h) Por el presupuesto pagado PRESUPUESTO PAGADO PRESUPUESTO EJERCIDO i) Por el pago efectuado al proveedor o prestador del servicio

8 2 PASIVO - PROVEEDOR BANCOS j) Recursos por economías y ahorros del ejercicio fiscal anterior PASIVO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES k) Por los recursos transferidos en el ejercicio actual deberán realizar la rectificación de CLC, sin movimiento de efectivo. 25 l) Por reintegros de recursos no ejercidos a la Federación después del cierre del ejercicio: 26 2 PASIVO BANCOS 22. Tratándose de proyectos de inversión pública, los Ejecutores de gasto deberán notificar a la Secretaría las economías, reducciones y cancelaciones, realizando a través del Sistema electrónico las adecuaciones presupuestarias correspondientes, en los siguientes casos: a) Economías resultado del proceso de contratación, deberán ser notificadas en un plazo de diez días naturales posteriores a la celebración del contratado. b) Economías a la conclusión de la obra, remanentes sobre el monto contratado, lo que será notificado en un plazo de quince días naturales posteriores a la conclusión de la obra. c) Cancelaciones totales o parciales que se ajusten a lo establecido en el artículo 152 del Reglamento. 27 Los Ejecutores de gasto de Recursos federales provenientes de la LCF, que sean destinados a inversión pública, en caso de obtener, economías resultado de los procesos de contratación y/o cancelación de obras públicas o adquisición de bienes, o derivado de una observación de auditoría deberán realizar lo siguiente: Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

9 a) Ampliar las metas en las obras o acciones autorizadas dentro del mismo ejercicio fiscal, observando el contenido del numeral 38 de los Lineamientos para la Operación de los Proyecto de Inversión Pública; o 29 b) Proponer una nueva obra o acción, para lo cual, enviará comunicado a la Secretaría con la información de la obra propuesta, misma que deberá estar dentro del BPIP, señalando el monto del recurso disponible y la clave de financiamiento, e informar sobre la obra cancelada, o en su caso, la obra donde se obtuvieron las economías disponibles. 30 Las solicitudes de adecuaciones presupuestarias relativas a la recalendarización de Recursos federales sólo podrán aplicarse cuando el recurso haya sido ministrado al Ejecutor de gasto, en caso de que la ministración no se haya realizado deberá esperar al mes siguiente para solicitar dicha adecuación. 31 Las economías o cancelaciones de Recursos federales provenientes de la LCF, destinados a gasto de operación, podrán ejercerse por los Ejecutores de gasto realizando las adecuaciones presupuestarias, cuidando que las mismas se ajusten a los criterios, reglas de operación y disposiciones legales que les sean aplicables. 32 Capítulo Quinto Del Registro Presupuestario de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) para servicios personales. 23. El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) que administra y ejerce los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), para el registro presupuestario de servicios personales, deberá: a) Verificar que el presupuesto de egresos aprobado al inicio del año de que se trate, corresponda al monto asignado en el presupuesto de Egresos de la Federación. 33 b) Realizar las adecuaciones presupuestarias que modifiquen el presupuesto de egresos aprobado, atendiendo a las notificaciones periódicas emitidas por la Secretaría de Educación Pública. 34 c) Realizar el registro presupuestario del monto pagado por la Federación a los trabajadores por concepto de servicios personales, mediante la emisión de la CLC sin movimiento de efectivo, de conformidad con los oficios emitidos por la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública, en los que dé a conocer los recursos de servicios 29 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

10 personales del FONE comprometidos, devengados, ejercidos y pagados del periodo que corresponda. 35 El registro presupuestario se deberá efectuar previa revisión, conciliación y en su caso, aclaración de las cifras informadas por la Secretaría de Educación Pública. d) Se deroga. 36 Capítulo Sexto De la Comprobación del Ejercicio de Recursos federales 24. Será de estricta responsabilidad de los Ejecutores de gasto que las CLC s estén justificadas y comprobadas con los documentos originales que deberán obrar en sus archivos contables, mismas que deberán ser congruentes con la partida presupuestaria y estructura programática afectada. La documentación que se genere en el ejercicio de los Recursos federales será resguardada y custodiada por un plazo de siete años contados a partir del cierre del ejercicio fiscal en el que fueron ejercidos. La documentación que ampare la adquisición de bienes y obra pública que constituya activos fijos para el Estado, deberán ser resguardos hasta por doce años, contados a partir de adquisición o de la conclusión de las obras La documentación comprobatoria deberá ser cancelada con la leyenda Operado, misma que deberá indicar el nombre del fondo de aportaciones, subsidio, programa o convenio respectivo de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Contabilidad. 26. Queda a cargo de las autoridades municipales beneficiados con las transferencias de Recursos federales, la obligación de cumplir con lo establecido en los artículos 70 de la Ley de Contabilidad, 23 A de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables, así como del resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria que se origine en la aplicación y ejercicio de Recursos federales. Capítulo Sexto De la Transparencia y Rendición de Cuentas 27. Es obligación de los Ejecutores de gasto incorporar al Sistema de Formato Único de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al término de cada trimestre, la información que se derive de la aplicación de Recursos federales transferidos, 35 Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de Reforma publicado en el POGE No. 36 Sexta Sección de 5 de septiembre de 2015

11 cumpliendo con las disposiciones y términos establecidos en la LCF y en el Presupuesto de Egresos de la Federación. 28. Los Ejecutores de gasto en el manejo de Recursos federales son responsables ante las autoridades de control y fiscalización federales o locales, de la planeación, programación, ejercicio, control, evaluación y contabilidad de los mismos. T R A N S I T O R I O S ACUERDO PUBLICADO EN EL POGE ETRA DE FECHA 23 DE MAYO DE 2015 ÚNICO: El presente Acuerdo entrará en vigor el uno de junio de dos mil quince, previa publicación en el Órgano de Difusión Oficial del Estado. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.- EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS.- SECRETARIO DE FINANZAS.- Rúbrica. Dado en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 19 de mayo de T R A N S I T O R I O S ACUERDO PUBLICADO EN EL POGE No. 36 SETA SECCIÓN DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2015 PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Órgano de Difusión Oficial del Estado. SEGUNDO: Los servidores públicos de la Secretaría a cargo de la autorización y ministración, deberán realizar a la brevedad posible la transferencia de Recursos federales existentes y vigentes a los Ejecutores de gasto, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales que le sean aplicados a dichos recursos. EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ.- ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS.- SECRETARIO DE FINANZAS.- Rúbrica. Dado en Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, 1 de septiembre de 2015.

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