TÍTULO I AFILIACIÓN DE CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS
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- Milagros García González
- hace 8 años
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1 FEDERACIÓN DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO REGLAMENTO DE SOLICITUD, TRAMITACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS Y AFILIACIÓN DE CLUBES DEPORTIVOS La integración de clubes, socorristas, deportistas, técnicos y árbitros en la Federación de Salvamento y Socorrismo de Castilla y León (en adelante FECLESS) y simultáneamente en la Real Federación española de Salvamento y Socorrismo (en adelante RFESS) se hace mediante la concesión por parte de ésta de la correspondiente licencia o documento de afiliación correspondiente. La concesión de la licencia o afiliación implica que su titular (persona física o jurídica) entra a formar parte de la estructura federativa, con los derechos y obligaciones que ello supone, de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos. TÍTULO I AFILIACIÓN DE CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS La FECLESS tramitará las afiliaciones de clubes o entidades deportivas de acuerdo con: CAPÍTULO 1.- AFILIACIÓN DE CLUBES O ENTIDADES DEPORTIVAS Requisitos para afiliación de club o entidad deportiva. Para solicitar la afiliación de un club o una entidad deportiva en la FECLESS y en la RFESS, deberá presentarse, en la FECLESS, la siguiente documentación: Instancia, por duplicado, dirigida al Presidente de la FECLESS solicitando la integración del Club o entidad deportiva en la FECLESS y en la RFESS para la temporada correspondiente, de acuerdo con Impreso de registro de tramitación de licencia, obtenido a través de la plataforma informática de tramitación de licencias facilitada por la RFESS a los clubes Declaración jurada en la que se haga constar lo siguiente: a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituye la promoción, práctica y desarrollo del Salvamento y Socorrismo en cualquiera de sus especialidades reglamentariamente reconocidas. b) Que están interesados en los fines de la Federación y se adscriben a la misma. c) Que se someten a las disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno y representación de la FECLESS, estando sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la FECLESS, en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación. d) Que se someten a las disposiciones y acuerdos emanados de los órganos de gobierno y representación de la RFESS, estando sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la RFESS, en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación Copia del certificado acreditativo de estar debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León Certificado del acuerdo de la Asamblea General del club deportivo o el órgano correspondiente de la sociedad anónima deportiva en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la FECLESS y de la RFESS.
2 Copia de los estatutos del club o entidad deportiva Certificado del Secretario del club o entidad deportiva, con el visto bueno del Presidente en el que consten el nombre, dirección y cargo de los miembros de la Junta Directiva del club, así como fotocopia del D.N.I. de todos los componentes de la misma Justificante bancario del abono de las tasas aprobadas en la Asamblea General para la afiliación del club o entidad deportiva. De los documentos relacionados anteriormente, el club o entidad deportiva no estará obligado a presentar los que ya estén a disposición de la FECLESS, con excepción de aquéllos en los que se hayan producido cambios. A los efectos del presente artículo tendrán consideración de clubes las secciones de salvamento y socorrismo de clubes o entidades polideportivas, que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Junta de Castilla y León Plazos de tramitación En el caso de presentación de solicitudes que no cumplan los requisitos indicados en el capítulo 1, apartado 1.1, o que no vengan correctamente cumplimentadas o vengan incompletas, se remitirá escrito en el que se requerirá al club solicitante que subsane las deficiencias apreciadas en un plazo máximo de 10 días. Si pasado este plazo no hubiera habido respuesta por parte del club o continuara habiendo deficiencias en la solicitud realizada, ya sea por falta de documentación o por deficiencias en la documentación presentada, se le entenderá desistido de su petición de integración en la FECLESS y en la RFESS. En este caso el interesado podrá solicitar, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la desestimación del informe por parte del club, la devolución del 80% de las tasas abonadas, quedando el 20% restante en la FECLESS por los gastos administrativos ocasionados. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: a) Instancia solicitando la devolución del 80% de las tasas abonadas, de acuerdo con b) Copia del resguardo bancario justificativo del abono de las tasas correspondientes c) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad del club o entidad deportiva de la cuenta corriente donde quiera que se le haga la transferencia Una vez adquirida firmeza la denegación de la solicitud el club o entidad deportiva solicitante no podrá volver a presentar solicitud de afiliación en un plazo de tres meses desde la mencionada declaración de firmeza Período de vigencia La afiliación del club o entidad deportiva se realizará como máximo por una temporada deportiva. La temporada deportiva en la FECLESS es del 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Independientemente de la fecha de afiliación del club, ésta terminará cuando finalice la temporada correspondiente a su solicitud, es decir, el 30 de septiembre de cada año Todos los clubes o entidades deportivas afiliadas deberán presentar, en la FECLESS, antes de finalizar la temporada, memoria de las actividades desarrolladas durante toda la temporada deportiva, con mención expresa de su participación en actividades de índole nacional e internacional, así como de los resultados deportivos obtenidos en las mismas. La falta de presentación de esta documentación supondrá la no afiliación del club para temporadas posteriores.
3 TÍTULO II LICENCIAS FEDERATIVAS La FECLESS tramitará los siguientes tipos de licencias nacionales: - Licencia de deportista - Licencia de técnico - Licencia de árbitro - Licencia de socorrista - Otras licencias CAPÍTULO 3.- LICENCIA DE DEPORTISTA 3.1 La licencia de deportista faculta para la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito autonómico y nacional organizadas por la FECLESS o por la RFESS, así como la participación en la propia vida federativa. 3.2 La licencia de deportista sólo podrá tramitarse a través de clubes integrados en la FECLESS y en la RFESS. Las solicitudes que se tramiten a través de clubes no integrados serán devueltas al club solicitante Para solicitar la tramitación de la licencia de deportista deberá presentarse, en la FECLESS, la siguiente documentación: Instancia, por duplicado, dirigida al Presidente de la FECLESS solicitando la tramitación de la/s licencia/s de deportista/s de la RFESS para la temporada correspondiente, de acuerdo con Impreso individualizado, según modelo oficial, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados e ir firmado por el/la deportista que solicita la licencia federativa, si es mayor de edad, o por el padre, madre o tutor si es menor, y sellado por el club o entidad deportiva que la tramita, respondiendo ambos de la veracidad de los datos consignados en el mismo Impreso de registro de tramitación de licencia, obtenido a través de la plataforma informática de tramitación de licencias facilitada por la RFESS a los clubs Reconocimiento médico de aptitud que acredite al deportista apto/a para la práctica del salvamento y socorrismo, según categoría y edad o, en su defecto, certificación expedida por el secretario del club con el visto bueno del presidente de la superación de dicho reconocimiento por parte del deportista para el cual se solicita la licencia federativa Fotocopia del D.N.I. del deportista, si tiene nacionalidad española, fotocopia del permiso de residencia en el caso de extranjeros extracomunitarios o fotocopia del pasaporte y certificado de empadronamiento en el caso de extranjeros comunitarios Fotocopia del resguardo de transferencia bancaria efectuada a favor de la FECLESS por el importe de la/s licencia/s solicitada/s. No se tramitarán solicitudes de licencias que no vengan acompañadas del justificante de pago de las mismas.
4 Se presentará un impreso por categoría deportiva, no pudiendo figurar en el mismo impreso solicitudes de deportistas de diferentes categorías, ni de diferentes estamentos federativos. En el impreso de solicitud RFESS solo deberán incluirse la/s licencia/s para las que solicita la tramitación. Si el impreso de solicitud incluye licencia/s que ya está/n tramitada/s o datos erróneos de la/s nueva/s solicitud/es, se devolverá al club para que en un plazo máximo de diez días proceda a su corrección. Los Clubes, para solicitar la tramitación de licencias de deportistas, tendrán que tener al menos, un técnico, titulado por la Escuela Española de Salvamento y Socorrismo con licencia federativa en vigor: - Deportistas categorías benjamín, alevín, infantil y cadete: Monitor Nacional de Salvamento y Socorrismo o Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo de Nivel 1. - Deportistas categorías juvenil y júnior: Entrenador Auxiliar de Salvamento y Socorrismo o Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo de Nivel 2. - Deportistas categoría absoluta: Entrenador Superior de Salvamento y Socorrismo o Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo de Nivel Plazos de tramitación Las solicitudes que no cumplan los requisitos indicados en el capítulo 3, apartado 3.3, o que no vengan cubiertas con letra legible no serán aceptadas y serán devueltas al club o entidad deportiva que haya solicitado su tramitación, acompañadas de escrito en el que se indique la razón de la devolución. En dicho escrito se otorgará al club o entidad deportiva solicitante un plazo de diez días para subsanar las deficiencias apreciadas. Si pasado este plazo no hubiera habido respuesta por parte del club o entidad deportiva o continuara habiendo deficiencias en la solicitud realizada, ya sea por falta de documentación o por deficiencias en la documentación presentada, se le entenderá desistido de su petición. En este caso el interesado podrá solicitar, en el plazo de un mes, la devolución del 80% de las tasas abonadas, quedando el 20% restante en la FECLESS por los gastos administrativos ocasionados. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: a) Instancia solicitando la devolución del 80% de las tasas abonadas, de acuerdo con b) Copia del resguardo bancario justificativo del abono de las tasas correspondientes c) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad del club o entidad deportiva de la cuenta corriente donde quiera que se le haga efectiva la transferencia 3.5 En ningún caso se admitirán inscripciones de deportistas para participar en actividades de las mencionadas en el capítulo 3, apartado 3.1 si no están en posesión de la licencia de la RFESS Un deportista no podrá estar en posesión de más de una licencia de deportista durante la misma temporada El cambio de adscripción a otro club o entidad deportiva de un deportista respecto al club o entidad deportiva, por el que le haya sido expedida o habilitada su licencia no podrá efectuarse hasta el inicio de una nueva temporada, salvo casos excepcionales. CAPÍTULO 4.- LICENCIA DE TÉCNICO 4.1 La licencia de técnico faculta para la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito autonómico y nacional organizadas por la FECLESS o por la RFESS, así como la participación en la propia vida federativa.
5 4.2 La licencia de técnico podrá tramitarse a través de clubes o entidades deportivas integradas en la FECLESS o directamente por el interesado Para solicitar la tramitación de la licencia de técnico deberá presentarse, en la FECLESS, la siguiente documentación: Instancia, por duplicado, dirigida al Presidente de la FECLESS solicitando la tramitación de la/s licencia/s de técnico/s de la RFESS para la temporada correspondiente, de acuerdo con Impreso individualizado, según modelo oficial, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados e ir firmado por el/la técnico que solicita la licencia federativa, si es mayor de edad, o por el padre, madre o tutor si es menor, y sellado por el club o entidad deportiva que la tramita, respondiendo ambos de la veracidad de los datos consignados en el mismo Impreso de registro de tramitación de licencia, obtenido a través de la plataforma informática de tramitación de licencias facilitada por la RFESS a los clubes. Este requisito sólo será necesario si la licencia de técnico se solicita a través de un club o entidad deportiva Fotocopia del D.N.I Fotocopia del resguardo de transferencia bancaria efectuada a favor de la FECLESS por el importe de la/s licencia/s solicitada/s. No se tramitarán solicitudes de licencias que no vengan acompañadas del justificante de pago de las mismas Acreditación documental de estar en posesión de la titulación correspondiente por la que se solicita la licencia, salvo que dicha documentación obre en poder de la FECLESS. 4.4 Plazos de tramitación Las solicitudes que no cumplan los requisitos indicados en el capítulo 4, apartado 4.3, o que no vengan cubiertas con letra legible, no serán aceptadas y serán devueltas, acompañadas de escrito en el que se indique la razón de la devolución. En dicho escrito se otorgará al técnico o al club solicitante, en su caso, un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas. Si pasado este plazo no hubiera habido respuesta o continuara habiendo deficiencias en la solicitud realizada, ya sea por falta de documentación o por deficiencias en la documentación presentada, se le entenderá desistido de su petición. En este caso el interesado podrá solicitar, en el plazo de un mes, la devolución del 80% de las tasas abonadas, quedando el 20% restante en la FECLESS por los gastos administrativos ocasionados. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: d) Instancia solicitando la devolución del 80% de las tasas abonadas, de acuerdo con e) Copia del resguardo bancario justificativo del abono de las tasas correspondientes f) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta corriente donde quiera que se le haga efectiva la transferencia En ningún caso se admitirán a trámite solicitudes en las que se incluya a federados de distintos estamentos en el mismo impreso.
6 4.5 En ningún caso se admitirán inscripciones de técnicos para participar en actividades de las mencionadas en el capítulo 4, apartado 4.1 si no están en posesión de la licencia de la RFESS. CAPÍTULO 5.- LICENCIA DE ÁRBITRO 5.1 La licencia de juez o árbitro faculta para ejercer tareas arbitrales en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito autonómico organizadas por la FECLESS o por la RFESS, así como la participación en la propia vida federativa Para solicitar la tramitación de la licencia de juez o árbitro deberá presentarse, en la FECLESS, la siguiente documentación: Impreso individualizado, según modelo oficial, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados e ir firmado por el juez o árbitro que solicita la licencia federativa, si es mayor de edad, o por el padre, madre o tutor si es menor, respondiendo los firmantes de la veracidad de los datos consignados en el mismo Fotocopia del D.N.I Fotocopia del resguardo de transferencia bancaria efectuada a favor de la FECLESS por el importe de la/s licencia/s solicitada/s. No se tramitarán solicitudes de licencias que no vengan acompañadas del justificante de pago de las mismas Acreditación documental de estar en posesión del diploma correspondiente por el que se solicita la licencia, salvo que dicha documentación obre en poder de la FECLESS. 5.3 Plazos de tramitación Las solicitudes que no cumplan los requisitos indicados en el Capítulo 5, apartado 5.2, o que no vengan cubiertas con letra legible, o no vengan cumplimentadas por orden alfabético de apellidos, no serán aceptadas y serán devueltas, acompañadas de escrito en el que se indique la razón de la devolución. En dicho escrito se otorgará al juez o árbitro solicitante, en su caso, un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas. En caso de no recibir la documentación requerida, se entenderá desistida su solicitud. El interesado podrá solicitar, en el plazo de un mes, la devolución del 80% de las tasas abonadas, quedando el 20% restante en la FECLESS por los gastos administrativos ocasionados. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: a) Instancia solicitando la devolución del 80% de las tasas abonadas, de acuerdo con b) Copia del resguardo bancario justificativo del abono de las tasas correspondientes c) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad del solicitante, de la cuenta corriente donde quiera que se le haga efectiva la transferencia 5.4 En ningún caso se convocará a jueces o árbitros para participar en actividades de las mencionadas en el apartado 5.1 si no están en posesión de la licencia de la RFESS Se podrán tramitar directamente por la FECLESS las licencias de aquellos jueces o árbitros que sean convocados por el Comité Territorial de Árbitros para participar en alguna actividad o competición. En este caso el pago de la misma se descontará de las dietas que el juez o árbitro deberá percibir por su participación en la actividad solicitada.
7 CAPÍTULO 6.- LICENCIA DE SOCORRISTA 6.1. Para solicitar la tramitación de la licencia de socorrista deberá presentarse, en la FECLESS, la siguiente documentación: Impreso individualizado, según modelo oficial, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados e ir firmado por el socorrista que solicita la licencia federativa, si es mayor de edad, o por el padre, madre o tutor si es menor, respondiendo los firmantes de la veracidad de los datos consignados en el mismo. Este impreso podrá cumplimentarse y enviarse por internet Fotocopia del resguardo de transferencia bancaria efectuada a favor de la FECLESS por el importe de la/s licencia/s solicitada/s. No se tramitarán solicitudes de licencias que no vengan acompañadas del justificante de pago de las mismas. Si se solicita por internet deberá consignarse la fecha en la que se ha efectuado el ingreso bancario Acreditación documental de estar en posesión del diploma por el que se solicita la licencia, y tiene superada la actualización bianual correspondiente, salvo que dicha documentación obre en poder de la FECLESS Plazos de tramitación Las solicitudes que no cumplan los requisitos indicados en el Capítulo 5, apartado 5.3, o que no vengan cubiertas con letra legible, no serán aceptadas y serán devueltas, acompañadas de escrito en el que se indique la razón de la devolución. En dicho escrito se otorgará al socorrista solicitante, un plazo de diez días hábiles para subsanar las deficiencias apreciadas. En caso de no recibir la documentación requerida, se entenderá desistida su solicitud. El interesado podrá solicitar, en el plazo de un mes, la devolución del 80% de las tasas abonadas, quedando el 20% restante en la FECLESS por los gastos administrativos ocasionados. Para ello deberá presentar la siguiente documentación: d) Instancia solicitando la devolución del 80% de las tasas abonadas, de acuerdo con e) Copia del resguardo bancario justificativo del abono de las tasas correspondientes f) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad del solicitante, de la cuenta corriente donde quiera que se le haga efectiva la transferencia CAPÍTULO 7.- OTRAS LICENCIAS 7.1. La FECLESS podrá solicitar cualquier tipo de licencia de acuerdo con las normativas de la RFESS para cada temporada. CAPÍTULO 8.- SEGURO DEPORTIVO 8.1 La FECLESS suscribirá anualmente una póliza de seguro de accidente deportivo y de responsabilidad civil. Los mínimos de cobertura de dicha póliza respetarán en todo caso los establecidos en la legislación vigente, pudiendo ser incrementados si así lo decidiera la Asamblea General.
8 DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. Este reglamento está supeditado a las normas vigentes de la Dirección General de Deportes de la Junta de Castilla y León y a las normas vigentes de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo. 2. La vigencia de la licencia es por una temporada federativa entendiéndose como tal el período comprendido desde el 1 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente. Independientemente de la fecha de tramitación de la licencia, su vigencia terminará cuando finalice la temporada correspondiente a su solicitud, es decir, el 30 de septiembre de cada año. 3.- En todo lo que no regule el presente reglamento se atenderá a lo que específicamente regulen las normativas de la RFESS. 4.- Todos los modelos se publicarán en la página web de la FECLESS. 5.- No se admitirán como válidas las solicitudes recibidas por internet, salvo en las tramitaciones de las licencias de socorristas.
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