CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS:
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- José Francisco Rubio Maestre
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1 CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS: Impuesto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Novedad introducida página circular Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual 3 Modificación régimen fiscal aplicable a ganancias patrimoniales 3 Prórroga de la reducción del rendimiento de actividades económicas 4 Modificación del régimen fiscal de las ganancias en el juego 4 Valoración de la retribución en especie de la utilización de una vivienda por un trabajador 4 Limitación de las amortizaciones fiscales deducibles en el Impuesto 5 Prórroga del tipo de gravamen reducido en el Impuesto por mantenimiento de empleo 5 Deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles 5 Retenciones e ingresos a cuenta de los premios de loterías y apuestas sujetos a IRPF 5 Exoneración de la obligación de realizar pagos fraccionados en el Impuesto 6 Modificación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 6 Régimen fiscal especial de determinados contratos de arrendamiento financiero 7 Regularización voluntaria de balances 7 Impuesto sobre la Renta de No Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego 9 Residentes Gravamen especial sobre bienes inmuebles 9 Tratamiento fiscal de la adjudicación de terrenos de una comunidad de bienes a sus Impuesto sobre el Valor Añadido participes 10 Modificación de la base imponible del Impuesto en caso de operaciones a plazo 10 Otros datos de interés Índices Iprem, Interés legal del dinero e interés de demora para el ejercicio Instrucción para la comprobación de valores emitida por la Generalitat de Catalunya 10 Impuesto sobre el Patrimonio Modificación del mínimo exento, y de la tarifa de gravamen del Impuesto 11 Circular novedades normativas-enero
2 NOVEDADES LEGISLATIVAS DERIVADAS DE LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen diversas modificaciones al texto regulador del tributo. Se detallan a continuación: Eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual: Con efectos 1 de enero de 2013, se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo para quienes hubiesen adquirido su residencia con anterioridad a dicha fecha. De acuerdo con todo lo anterior, a partir del 1 de enero de 2013, la compraventa de una vivienda habitual no gozará de beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo, mantendrán el derecho a aplicar la deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013, por obras de rehabilitación o ampliación de su vivienda habitual, siempre que la finalización de las obras sea anterior al 1 de enero de Asimismo se elimina el beneficio fiscal otorgado a los contribuyentes que depositen cantidades económicas en una cuenta vivienda con posterioridad al 1 de enero de 2013; los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades con anterioridad a dicha fecha podrán seguir manteniendo el Derecho a aplicar la citada deducción. En caso de que los últimos no vayan a realizar la inversión en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y autonómica correspondiente al ejercicio 2012, las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin liquidar intereses de demora. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente : Con efectos 1 de enero de 2013, las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales o de derechos de suscripción preferente, cuyo título de propiedad sea inferior a un año, se integrarán en la base imponible general del Impuesto, gravadas al tipo marginal correspondiente. Las rentas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales o derechos de suscripción preferente, cuyo título de propiedad sea superior a un año, se seguirán integrando en la base imponible del ahorro del Impuesto, aplicándose la tarifa de gravamen correspondiente a dichas rentas, (21% / 25% / 27%.). Circular novedades normativas-enero
3 Prórroga de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo: Se mantiene, durante el período impositivo 2013, la reducción del 20% sobre el rendimiento de actividad económica en los supuestos de mantenimiento o creación de empleo por un empresario individual o por un profesional. Ello requiere que el importe de la cifra neta de negocios del empresario o profesional sea inferior a 5 millones de euros, y que la plantilla de trabajadores contratados a tales efectos no supere los 25 trabajadores. Se amplía al período impositivo 2013 el tratamiento, como gasto de formación, y por ende, como renta del trabajo no sujeta, la formación en nuevas tecnologías para los trabajadores. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego: Con efectos 1 de enero de 2013, se elimina la exención total en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de las rentas obtenidas de los siguientes juegos de azar: a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior. Concretamente, se crea un gravamen especial del 20% sobre el importe de los premios referenciados con anterioridad que superen los euros. Los premios cuyo valor no supere dicha cifra se mantendrán exentos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Dichos premios se encontrarán sujetos a retención por el pagador y deberán ser objeto de autoliquidación por el contribuyente premiado. Modificación de la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de la vivienda por un trabajador: Con efectos 1 de enero de 2013, se modifica el tratamiento fiscal aplicable a la renta en especie consistente en la cesión de vivienda al trabajador. Si la vivienda es propiedad del pagador, la valoración será del 10% del valor catastral. En caso contrario, será el coste para el pagador aunque no podrá ser inferior a la aplicación del 10% sobre el valor catastral. Circular novedades normativas-enero
4 La Disposición Transitoria Vigesimocuarta de la Ley 16/2012, establece un régimen transitorio para el periodo 2013 y aplicable a aquellos supuestos en los que ya se venía satisfaciendo esta renta con anterioridad al 4 de octubre de En estos casos se podrá seguir valorando, en todo caso, la utilización de vivienda en el 10% del valor catastral. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se introducen las siguientes modificaciones: Limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades: Respecto a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014, aquellas entidades que ostenten la consideración de gran empresa, ( esto es, aquellas sociedades que registren un importe neto de la cifra de negocios superior a ), la amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias de las citadas compañías, será fiscalmente deducible en un 70% de la que hubiera resultado deducible de no ser aplicable esta limitación. Prórroga del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento de empleo: Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante el ejercicio 2013, se prorroga el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades, (20%), por mantenimiento o creación de empleo. Deducibilidad de los gastos derivados de la extinción de relaciones laborales o mercantiles: Con efectos 1 de enero de 2013, no serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades la parte de la indemnización satisfecha por el sujeto pasivo del Impuesto como consecuencia de la extinción de una relación laboral o mercantil que exceda del importe de por perceptor, aún cuando dichas cantidades se satisfagan en varios períodos impositivos. Retenciones e ingresos a cuenta de los premios de loterías y apuestas sujetos y no exentos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En consonancia con el gravamen especial aplicable a determinados premios de loterías y apuestas examinado en el apartado correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se encontrarán obligadas a practicar una retención del 20% sobre el importe satisfecho, las entidades pagadora de los citados premios. Circular novedades normativas-enero
5 Exoneración de la obligación de realizar pagos fraccionados: Con efectos 1 de enero de 2013, no deberán efectuar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, ni se encontrarán obligados a presentar la correspondiente declaración, las siguientes entidades: a) Las sociedades de inversión de capital variable. b) Los fondos de inversión de carácter financiero. c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados. d) Los fondos de regulación del mercado inmobiliario ni los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los planes y Fondos de pensiones. Modificación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: Con efectos 1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas en el Impuesto sobre Sociedades. La aplicación del citado régimen fiscal especial requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento por la entidad en cada período impositivo sea en todo momento igual o superior a 8, (anteriormente se exigía que el número de viviendas fuese igual o superior a 10). b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, (anteriormente el citado plazo era de 7 años). Adicionalmente, c) Se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas, que en la redacción anterior no podía exceder de 135 m2. d) En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, se mantiene el requisito de que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento tengan derecho a la bonificación, y se añade la posibilidad, en caso de incumplimiento de este requisito, de que, alternativamente al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación de este régimen especial. Circular novedades normativas-enero
6 Régimen fiscal especial de determinados contratos de arrendamiento financiero: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, las entidades que dispongan de bienes sujetos a un arrendamiento financiero podrán optar mediante comunicación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por anticipar el momento de aplicación de la amortización acelerada de bienes del inmovilizado material adquiridos mediante arrendamiento financiero, con carácter previo a la puesta en condiciones de funcionamiento, siempre que se trate de activos que tengan un período de construcción mínimo de 12 meses y se trate de activos no fabricados en serie. REGULARIZACIÓN DE BALANCES: La Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica prevé una regularización de balances por la que podrá actualizarse voluntariamente los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero que ostenten los sujetos autorizados a acogerse a la misma. Podrán acogerse a dicha regularización: a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, b) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, y c) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente. La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción de éstos. El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial, en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras. Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento. Circular novedades normativas-enero
7 El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que formará parte de los fondos propios. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión. Las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance a que se refiere el párrafo primero de este apartado y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron. El nuevo valor actualizado no podrá exceder del valor de mercado de los elementos patrimoniales actualizados del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo o contribuyente. El saldo de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre no podrá tener carácter deudor, ni en relación al conjunto de las operaciones de actualización Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligadas a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados. Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las Circular novedades normativas-enero
8 operaciones de actualización, o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período impositivo En dicha declaración constará el balance actualizado y la información complementaria que se determine por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización. El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, su importe se cargará en la cuenta reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, y no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego: Tal y como sucede respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos 1 de enero de 2013, se elimina la exención total en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los juegos referenciados con anterioridad. No obstante lo anterior el régimen aplicable a un no residente en cuanto a las ganancias en el juego obtenidas en territorio español, comprende las siguientes particularidades: a) Dichos premios se encontrarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aunque el mismo se encuentre exento de tributación en virtud de lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente. b) Cuando se hubieran soportado retenciones a cuenta por dicho gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, (reglamento en tramitación). Gravamen especial sobre bienes inmuebles: Con efectos 1 de enero de 2013 se modifica la configuración del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes; concretamente se encontrarán sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que ostente la consideración de paraíso fiscal. Circular novedades normativas-enero
9 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: Supuesto especial de adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes a favor de los comuneros: Tendrá consideración de entrega de bienes la adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes realizada a favor de los comuneros, en proporción a su cuota de participación, recogiendo así en la norma legal el criterio administrativo consolidado, entre otras, consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos de referencia CV-V de 10 de abril de Modificación de la base imponible del Impuesto en caso de operaciones a plazo: Con efectos 1 de enero de 2013, siempre que se trate de operaciones a plazo en los que haya transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados, resultará suficiente instar el cobro de uno de los plazos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial para proceder a la modificación en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados. Si se ha modificado la base imponible, si el destinatario no actúa como empresario o profesional, y con posterioridad a la modificación se cobra toda o parte de la deuda, deberá rectificarse al alza, ya que el destinatario no resulta deudor frente a la Hacienda Pública por esa deuda, como sí sucedería en el caso de destinatario empresario o profesional, en cuyo caso no debe modificarse la base imponible. OTROS DATOS DE INTERES: Índice Iprem 2013: 7.455,14, pagas extras incluidas. Interés legal del dinero 2013: 4% Interés de Demora: 2013: 5% INSTRUCCIÓN PARA LA COMPROBACIÓN DE VALORES DE BIENES INMUEBLES: La Generalitat de Catalunya ha publicado en fecha 3 de enero de 2013, la instrucción para la comprobación de valores de bienes inmuebles. Cabe destacar que el coeficiente de actualización de los inmuebles urbanos localizados en la ciudad de Barcelona disminuye del 2,75 anterior, al coeficiente del 2,6. Circular novedades normativas-enero
10 NOVEDADES LEGISLATIVAS DERIVADAS DEL DECRET LLEI 7/2012, DE 27 DE DESEMBRE, DE MESURES URGENTS EN MATÈRIA FISCAL QUE AFECTEN L IMPOST SOBRE EL PATRIMONI: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Con efectos 31 de diciembre de 2012, y por tanto, aplicables a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio a presentar durante el mes de junio de 2013, se establecen las siguientes modificaciones: Mínimo exento del Impuesto: Se reduce el Importe mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio, que se fija en la cuantía de , ( durante el ejercicio 2011). Tarifa de gravamen del Impuesto: Se modifica la tarifa de gravamen del tributo, resultando de aplicación la escala que se establece a continuación: Base liquidable Cuota Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0, ,45 0,21% ,45 350, ,43 0,32% ,88 877, ,87 0,53% , , ,76 0,95% , , ,50 1,37% , , ,02 1,79% , , ,03 2,21% , ,81 en adelante 2,75% -***- Circular novedades normativas-enero
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