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1 CIRCULAR Nº 1/15 Barcelona 12 de enero 2015 ASUNTO.- Normativa laboral de interés (I). Estimado socio: Como cada año por estas fechas y por si fuera de su interés, le informamos de las novedades más destacadas en materia laboral: 1. Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la legislación tributaria del IRPF en cuestiones que afectan al ámbito de las relaciones laborales. 2. Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. 3. Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Ley 34/2014, de 26 de diciembre, nuevo modelo de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social. 5. Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, prórroga de la vigencia de la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación indefinida. Le adjuntamos en ficheros a parte información detallada sobre estos asuntos confeccionada por el Departamento del Foment del Treball. Quedamos a su disposición para ampliarle la información que precise sobre cualquiera de estos asuntos y le recordamos que, si usted no recibe esta circular por correo electrónico, puede solicitar los anexos a nuestra secretaría. Un cordial saludo.

2 CIRCULAR Nº 1/15 Barcelona 12 de gener 2015 ASSUMPTE.- Normativa laboral d interès (I). Benvolgut soci: Com cada any per aquestes dates i per si fora del seu interès, li informem de les novetats més destacades en matèria laboral: 1. Llei 26/2014, de 27 de novembre, per la qual es modifica la legislació tributària de l'irpf en qüestions que afecten a l'àmbit de les relacions laborals. 2. Reial Decret-Llei 16/2014, de 19 de desembre, de mesures urgents per al foment de l'ocupació i la contractació indefinida. 3. Reial Decret 1106/2014, de 26 de desembre, pel qual es fixa el salari mínim interprofessional per a Llei 34/2014, de 26 de desembre, nou model de liquidació i ingrés de quotes de la Seguretat Social. 5. Reial Decret-Llei 17/2014, de 26 de desembre, pròrroga de la vigència de la Tarifa Plana de 100 euros a la contractació indefinida. Li adjuntem en fitxers a part informació detallada sobre aquests assumptes confeccionada pel Departament del Foment del Treball. Quedem a la seva disposició per ampliar-li la informació que precisi sobre qualsevol d'aquests assumptes i li recordem que, si vostè no rep aquesta circular per correu electrònic, pot sol licitar els annexos a la nostra secretaria. Una cordial salutació.

3 Núm.42/2014. Cuadro comparativo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: relaciones laborales Barcelona, lunes 22 de diciembre de 201 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 288 del pasado día 28 de noviembre, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. El objeto de la presente Ley es proceder a la modificación de diversas normas del sistema tributario, como es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como, Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, entre otras normas tributarias. En la presente Circular únicamente se informa de aquellas cuestiones que afectan al ámbito de las relaciones laborales, acompañándose a tal efecto, un cuadro comparativo entre la anterior y la actual regulación. En este sentido destacar: Revisión de la exención aplicable a las indemnizaciones por despido. Revisión de la exención a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la propia empresa. En materia de previsión social se unifican y aproximan los límites de reducción a las aportaciones reales efectuadas por los contribuyentes salvo en el caso de los sistemas de previsión social constituidos a favor del cónyuge cuyos límites de reducción se incrementan. Minoración del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, contemplándose también la opción de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. La Ley se estructura en dos artículos, una Disposición única y 6 Disposiciones Finales. La norma entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2015, sin perjuicio de que algunos apartados de la misma entran en vigor al día siguiente de su publicación, o durante los años 2016 y En relación a este régimen transitorio se han de destacar los siguientes extremos: El importe exento en los supuestos de indemnización por despido será de aplicación, para los despidos efectuados a partir de 1 de agosto de 2014, excepto los que deriven de un expediente de regulación de empleo o despido colectivo, cuando el inicio del periodo de consultas se hubiera comunicado con anterioridad a esta fecha. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

4 La regla relativa al porcentaje de reducción aplicable a las rentas obtenidas de manera irregular entrará en vigor el 1 de enero de Se establece un régimen transitorio, con la posibilidad de aplicar una reducción del 30%, a los rendimientos de trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015, y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se concedieron anualmente aun cuando en el plazo de los cinco periodos impositivos anteriores a aquél en el que se ejerciten, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación a dos años a los que hubiera aplicado la reducción prevista. Ante los cambios normativos introducidos en diferentes normas, adjuntamos el siguiente cuadro en el que comparamos la regulación anterior con la introducida por la presente Ley. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

5 Normativa Redacción anterior Regulación actual e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Artículo 7 e) Ley Impuesto IRPF. Artículo 17 f) Ley Impuesto IRPF (continúa) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de euros. f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, cuando aquellas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. Esta imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. laboral@foment.com P á g i n a 3 d e 7

6 Normativa Redacción anterior Regulación actual No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. La imputación fiscal no tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad. (sigue) Artículo 17 f) Ley Impuesto IRPF No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. Cuando los contratos de seguro cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en todo caso, la imputación fiscal de primas de los contratos de seguro antes señalados será obligatoria por el importe que exceda de euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Art Ley Impuesto IRPF 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. laboral@foment.com P á g i n a 4 d e 7

7 Normativa Redacción anterior Regulación actual c) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. Art Ley Impuesto IRPF d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. e) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. f) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. g) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. Art Ley Impuesto IRPF h) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. laboral@foment.com P á g i n a 5 d e 7

8 Normativa Redacción anterior Regulación actual Art Ley Impuesto IRPF b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de euros anuales para cada trabajador. laboral@foment.com P á g i n a 6 d e 7

9 Normativa Redacción anterior Regulación actual Art Ley Impuesto IRPF Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. Disposición Adicional Decimosexta Ley Impuesto IRPF El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de euros. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de euros anuales. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51, de la disposición adicional novena y del apartado dos de la disposición adicional undécima de esta Ley será de euros anuales. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de euros anuales. laboral@foment.com P á g i n a 7 d e 7

10 Núm. 43/2014 Programa de Activación para el Empleo Barcelona, 22 de diciembre de 2014 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 307, de fecha 20 de diciembre de 2014, el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. El 29 de julio de 2014, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT adoptaron el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, que recogía la voluntad de impulsar medidas en distintos ámbitos, desde el diálogo social, destinadas a intensificar la evolución positiva de la economía y del empleo. Una de las iniciativas recogidas en el Acuerdo tripartito, era el diseño, con la colaboración de las comunidades autónomas de un programa de activación para el empleo con un contenido específico de orientación, formación, recualificación y/o reconocimiento de la experiencia laboral que, acompañado de una medida de protección, contribuya a facilitar la reinserción laboral a los desempleados de larga duración con cargas familiares. El presente Real Decreto-Ley tiene por objeto regular el Programa de Activación para el Empleo, el cual, consiste en un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos que establece el mismo Real Decreto-Ley. Por otro lado, la disposición adicional cuarta regula los supuestos de fuerza mayor en los que la Tesorería general de la Seguridad Social puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada, la exoneración del pago de hasta el cien por cien de la aportación empresarial prevista en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social. El Real Decreto-Ley contiene 9 artículos, 4 Disposiciones Adicionales y 7 Disposiciones Finales. La norma ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, no obstante, las disposiciones relativas al programa de activación para el empleo regulado por este real decreto-ley producirán efectos desde el 15 de enero de La disposición final cuarta producirá efectos en la fecha de suscripción del concierto entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

11 Características principales del Programa de Activación para el Empleo Objeto El programa comprende políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral, gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el Servició Público de empleo Estatal y vinculada a la participación en las mencionadas políticas de activación para el empleo. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del presente programa las personas desempleadas que, a fecha de la presentación de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos: Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones: la Renta Activa de Inserción (RAI), regulada en el Real Decreto 169/2006, de 24 de noviembre; el Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), regulado por el Real Decretoley 10/2009, de 13 de agosto; el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, así como en los sucesivos reales decretos-leyes que han prorrogado dicho programa. Asimismo, se incluyen en este requisito, la percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública. A los efectos de este apartado no se considerará agotamiento la extinción derivada de una sanción o baja en el derecho por causa imputable al beneficiario. Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre del Se entenderá cumplido este requisito si el trabajador, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa. Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción. Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho a las ayudas o prestaciones nombradas anteriormente (RAI, PRODI o PREPARA). Además, si se hubiera trabajado tras el agotamiento de dicho derecho, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

12 Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares, dicha acreditación se realizará conforme a lo establecido en los apartados 3.2) y 2 respectivamente, del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de General de la Seguridad Social. A los efectos de este requisito no se tendrán en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda. Cumplir las obligaciones de activación que se recogen a continuación. Obligaciones de activación Para su incorporación y mantenimiento en el programa, las personas desempleadas deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las siguientes obligaciones: Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones para favorecer su inserción laboral que se acordarán por los Servicios Públicos de Empleo, o por sus entidades colaboradoras, así como: 1. Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación. A estos efectos se entenderá por colocación adecuada la regulada en el art de la Ley General de Seguridad Social. 2. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando hayan sido requeridos, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los Servicios Públicos de Empleo Estatal o las agencias de colocación. 3. Comunicar, en el momento en que se produzcan, las variaciones de renta, patrimonio o de la unidad familiar, así como las situaciones que puedan dar lugar a incompatibilidad con la ayuda. 4. Reintegrar las ayudas indebidamente percibidas. 5. Facilitar a los Servicios Públicos de Empleo o, en su caso, a las agencias de colocación, en el plazo de 5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos. 6. Acreditar durante la vigencia del programa y cuando así les sea requerido por el Servicio Público de Empleo competente, la búsqueda activa de empleo. 7. Proporcionar la documentación e información del domicilio, y en su caso, el cambio de domicilio, a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

13 8. Autorizar que los Servicios Públicos de Empleo comuniquen la condición de beneficiario del programa y de la ayuda económica a las agencias de colocación que desarrollen actividades, así como a las empresas que lo soliciten. 9. Informar a las empresas de su condición de solicitante o beneficiario del programa cuando realicen actuaciones de búsqueda activa de empleo o cuando celebren con estos contratos de trabajo. Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que durante el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Las acreditaciones se realizarán dentro de los 10 días hábiles siguientes al transcurso del citado plazo de un mes. Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes: 1. Trabajo por cuenta propia o ajena. 2. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas. 3. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo. 4. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación. 5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados. 6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo. 7. Cualesquiera otras ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y actuaciones dirigidas al autoempleo y emprendimiento. Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa, les haya sido asignando por los Servicios Públicos de Empleo. Solicitud e incorporación al programa. Para ser admitidos en el programa y obtener el reconocimiento a la ayuda económica, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud de incorporación al programa entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de Dicha solicitud deberá presentarse, conforme al modelo que se determine, en la oficina de prestaciones del SEPE, acompañada de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos recogidos anteriormente, así como el compromiso de actividad que deberá suscribir el solicitante. Una vez comprobado por el SEPE, que se cumplen los requisitos, se informará al solicitante de que, para proceder a su admisión al programa y al abono de la ayuda económica, deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE en los términos establecidos en el apartado anterior, así como tener asignado un laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

14 itinerario individual y personalizado de empleo, y una vez se haya acreditado haber realizado las acciones de la BAE y asignado el itinerario individual y personalizado de empleo, así como el tutor individual, el SEPE dictará resolución reconocimiento la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará su derecho a la percepción de la ayuda económica y la posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo en los términos previstos en el Real Decreto-ley. El SEPE resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. Ayuda económica de acompañamiento Las principales características de la ayuda económica de acompañamiento son las siguientes: La cuantía será igual al 80% del IPREM (426 euros) a efectos múltiples mensual vigente en cada momento. La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses. El pago se realizará una vez se acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, así como la realización de la búsqueda activa de empleo durante un mes. El mantenimiento de la ayuda está vinculado al cumplimiento del compromiso de la actividad. Compatibilidad e incompatibilidad de la ayuda económica de acompañamiento. La ayuda será compatible con: 1. Las ayudas de cualquier naturaleza que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional para el empleo. 2. El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal, por el tiempo que le reste por percibir la ayuda económica hasta un máximo de 5 meses, siempre que el mismo se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, de acuerdo con el art. 3.1 de la Ley de Contratos del Sector Público. Durante la percepción de la ayuda económica, el empresario descontará la cuantía de la ayuda del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador deberá presentar ante la empresa un documento acreditativo del periodo y cuantía de la ayuda económica reconocida, siendo válida laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

15 a estos efectos la resolución adoptada por el SEPE reconociendo la admisión al programa y el pago de la ayuda. A esta contratación, le serán de aplicación las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social (hasta un máximo del 80% del coste salarial anual correspondiente al contrato, sin incluir las cuotas a la Seguridad Social) que correspondan según la regulación vigente siempre que el contrato celebrado cumpla los requisitos establecidos en cada caso. La ayuda económica será incompatible con: 1. La obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos anteriormente, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta. 2. La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria. 3. La percepción de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo. 4. La realización simultánea de trabajo por cuenta propio o por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, salvo cuando sea compatible según lo establecido en el punto 2 del apartado anterior de compatibilidades. 5. La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas. Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo. Las empresas que, previa resolución de la autorización de la autorización de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Las causas de fuerza mayor han de derivar de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o que habiendo sido previstos fueran inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones de la empresa o centro de trabajo y que impidan la continuidad de la actividad laboral para los trabajadores. 2. Acreditar, mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que la fuerza mayor reúne las características anteriormente mencionadas. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

16 3. Que la empresa se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños sufridos, la imposibilidad de continuar la actividad laboral y las pérdidas de actividad derivadas directamente del supuesto de fuerza mayor. 4. Que las empresas, hubieran tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad productiva afectada por la fuerza mayor, al tiempo de producirse el acontecimiento de carácter catastrófico. 5. Que las empresas se comprometan a realizar, mientras dure la exoneración, la reinversión necesaria para el restablecimiento de las actividades afectadas. Para su cumplimiento, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá requerir el asesoramiento e informes técnicos que correspondan. 6. Las empresas, deberán comprometerse a mantener el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, del 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o de la reducción de jornada. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá indicar en la resolución el porcentaje de exoneración que se reconozca, según las circunstancias, entre otras se tendrán en cuenta, la situación económica de la empresa, el impacto económico de la fuerza mayor sobre otras empresas auxiliares de la afectada, las perspectivas de mantenimiento y creación de empleo a medio y largo plazo, así como el porcentaje de trabajadores indefinidos en su plantilla. La duración máxima de la exoneración será de 12 meses a partir de la resolución de reconocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, con una prórroga de otros 12 meses siempre que resulte acreditado tanto que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que determinaron el reconocimiento inicial de la exoneración, como que ha puesto en marcha los compromisos adquiridos en cuanto a la necesaria reinversión en la empresa y el mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

17 Núm. 1/2015 Salario Mínimo Interprofesional para el año 2015 Barcelona, 8 de enero de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de fecha 27 de diciembre de 2014, el Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para Mediante este Real Decreto, se procede a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2015, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar. Las nuevas cuantías representan un incremento del 0,5% respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de En el SMI se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que se excluye el salario en especie de la cuantía del salario mínimo. Por lo tanto, el empleador deberá abonar a los trabajadores, al menos, la cuantía íntegra del salario mínimo siempre en dinero, pero sin poder computar en el salario mínimo, como anteriormente se permitía, la valoración dineraria de las percepciones en especie. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo de cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. Salario Mínimo Interprofesional 2015 SMI para cualquier actividad sin distinción de sexo ni edad SMI a efectos de compensación y absorción SMI para trabajadores eventuales y temporeros (hasta 120 días) Empleados de Hogar que trabajan por horas 21,62 euros/día 648,60 euros/mes 9.080,40 euros/año 30,72 euros/jornada legal en la actividad 5,08 euros/hora efectivamente trabajada T F foment@foment.com Departamento de Relaciones es

18 Núm. 2/2015 Nuevo modelo de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social Barcelona, 8 de enero de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 313 de fecha 27 de diciembre de 2014, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la seguridad Social. Mediante esta ley se procede a establecer un nuevo sistema de liquidación de cuotas que sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación de cuotas del sistema español de Seguridad Social. El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, a efectuar directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS en adelante), se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaboración en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. La ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. La norma ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es el 29 de diciembre de 2014, excepto la disposición final tercera.dos, que lo hará el 1 de junio de T F foment@foment.com Departamento de Relaciones es

19 Sistemas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta La nueva redacción del artículo 19 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), se establecen los siguientes sistemas de liquidación: Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas a la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta. Sistema de liquidación directa por la TGSS, por cada trabajador, en función de la información de la que disponga y de los datos que el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar deba aportar. Sistema de liquidación simplificada para la determinación de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, sistema Especial del Régimen General para Empleados de Hogar y para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, y de las cuotas fijas del Seguro Escolar, así como cualquier otra liquidación que pueda establecerse a través de este sistema. Implantación del sistema de liquidación directa de cuotas La implantación del nuevo sistema de liquidación de cuotas se efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada momento por la TGSS, que dictará a tal efecto las resoluciones por las que se acuerde la incorporación a dicho sistema de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. La incorporación al nuevo sistema de liquidación se producirá a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución correspondiente. Se aplicará con carácter obligatorio a partir del tercer mes natural siguiente a aquel en que haya tenido lugar la incorporación al mismo. El sujeto responsable podrá aplicar el sistema de liquidación directa con anterioridad al tercer mes natural siguiente al de su incorporación, en este caso, no podrá volver a utilizar el sistema de autoliquidación de cuotas. T F foment@foment.com Departamento de Relaciones es

20 Obligaciones en materia de liquidación de cuotas Sistema de autoliquidación de cuotas: Los sujetos responsables deberán transmitir por medios electrónicos a la TGSS las liquidaciones de cuotas de la Seguridad social y por conceptos de recaudación conjunta. La transmisión podrá efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso. Sistema de liquidación directa: Los sujetos responsables deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo., hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso. El cálculo se efectuará según los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, compuestos tanto por los que haya facilitado el sujeto responsable en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variación de datos de trabajadores, como por aquellos que deban facilitar en cada periodo de liquidación. La TGSS aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores así como, la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado, en su caso. Una vez realizada la liquidación, se podrá solicitar la rectificación de datos, siempre que sea posible realizar una nueva liquidación dentro del plazo reglamentario, excepto que la imposibilidad de cumplir el plazo se deba a causas imputables a la Administración, también será posible la rectificación de errores fuera del plazo reglamentario, cuando dichos errores materiales, aritméticos o de cálculo sean imputables a la Administración. Otros aspectos La ley también modifica diversos artículos del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, relativos todos ellos a infracciones en materia de Seguridad Social. T F foment@foment.com Departamento de Relaciones es

21 La nueva redacción del artículo 21 de la LISOS tipifica como infracción grave el incumplimiento de la obligación empresarial de comunicar, de acuerdo con el artículo de la LGSS, a la TGSS el importe de todos los conceptos retributivos abonados a los trabajadores; y el artículo 50 califica como infracción muy grave la ocultación o falseamiento de los hechos determinantes de la responsabilidad derivada en el pago de cuotas. Asimismo, se modifica la normativa que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al objeto de proceder a la aplicación de lo establecido en el citado artículo de la LGSS. T F foment@foment.com Departamento de Relaciones es

22 Núm. 3/2015 Prórroga de la vigencia de la Tarifa Plana de 100 euros a la contratación indefinida Barcelona, 8 de enero de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 315, de fecha 30 de diciembre de 2014, el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de comunidades autónomas y entidades locales. La Disposición adicional decimoséptima de la norma, prorroga la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida. Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida prevista en el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015 (Circular 15/2014). La norma ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es el 31 de diciembre de Características de la Tarifa Plana Las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador de forma estable, cotizarán a la Seguridad social por contingencias comunes 100 euros al mes, y la duración de esta reducción será de 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato el cual deberá formalizarse por escrito. Las empresas que al momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, finalizado el período de 24 meses antes indicado, y durante los 12 meses siguientes, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado indefinidamente. Los requisitos de las empresas o autónomos que se acojan a esta medida son los siguientes: Obligación de celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. No haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

23 Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado con la medida. Si se incumple durante el primer año, deberán reintegrar el total de la reducción, si se incumple durante el segundo año deberán ingresar el 50% de la reducción y si se incumple el tercer año deberán ingresar el 33%. Las empresas deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y no haber sido sancionadas por infracción grave del artículo 22.2 o muy grave de los artículos 16 y 23 de la Ley sobre infracciones y sanciones del Orden Social. Esta reducción no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social. laboral@foment.com Departamento de Relaciones es

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