1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación. consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las
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- Julio Vicente Farías Cárdenas
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1 Análisis comparado España UE Un largo camino para muchos Jornada Fiscalidad Energética 8 de abril de 2015
2 Índice 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación 2. Derecho comparado 3. Conclusiones Anexo 1: Tablas de niveles mínimos de imposición de la Directiva 2003/96 y de la propuesta de modificación Anexo 2: Fiscalidad energética en España 2
3 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación Procedimiento especial: Articulo 113 TFUE: El Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, en la medida en que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. Pronunciamiento del Comité Económico y Social Europeo (CESE) - Noviembre 2011 Parlamento Europeo: El 19 de abril de 2012 aprueba el proyecto de reforma, si bien con enmiendas. 374 votos a favor, 217 en contra y 73 abstenciones: mayoría simple. Imposible unanimidad del Consejo: retirada de la propuesta de modificación (publicación: 7 de marzo de 2015). 3
4 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación Directiva 2003/96 Propuesta de reforma de la Directiva (2011) OBJETIVOS Establecimiento de unos niveles mínimos de imposición para reducir las diferencias existentes y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Mantener la flexibilidad necesaria para que los Estados puedan definir y aplicar políticas adaptadas a sus circunstancias nacionales o fijar exenciones / beneficios fiscales a determinados productos. Distinción en la imposición energética: Imposición sobre las emisiones de CO 2: basada en factores de emisión de CO 2 atribuidos a su consumo. Imposición energética estricta. Creación de un marco para la aplicación de la imposición sobre CO 2 que se complemente de manera efectiva y sin solapamiento con el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de CO 2. Obligación de la Comisión de analizar otro tipo de emisiones * Fijación de un nivel mínimo de imposición a todos los productos energéticos que tengan un uso determinado. Suprimido en el Parlamento. Eliminación del criterio de diferenciación entre uso profesional y no profesional. Suprimido en el Parlamento. Reducción de la carga fiscal sobre las energías renovables y reequilibrio de la imposición de los diferentes combustibles fósiles con base en criterios objetivos. Gasóleo/gasolina. Matizado en Parlamento. Limitación de la capacidad de los Estados de fijar tipos de imposición diferenciados. Matizado en Parlamento. * Se incluyen en rojo los cambios introducidos por la Resolución legislativa del Parlamento Europeo (Abril 2012) 4
5 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación OBJETO IMPONIBLE (artículo 1 a 3) FACULTADE S DE LOS ESTADOS MIEMBROS (artículos 4 a 6) Directiva 2003/96 Electricidad y productos energéticos. No aplicable a los siguientes usos: Productos energéticos empleados para fines distintos de carburante de automoción o combustible para calefacción. Productos energéticos de doble uso (por ejemplo, los empleados en procesos químicos). La electricidad empleada en procesos químicos. La electricidad cuando sea > 50% del coste de un producto. Procesos mineralógicos. Los niveles de imposición no podrán ser inferiores a los establecidos por la Directiva. Se entenderá por nivel de imposición la carga total de todos los impuestos indirectos (excepto IVA), calculada directa o indirectamente sobre la cantidad de productos energéticos o de electricidad en el momento de su puesta a consumo. Posibilidad de establecer tipos impositivos diferenciados. Vinculados a la calidad del producto. Dependan de niveles de consumo. Para el transporte público (incluido el taxi), recogida de residuos, Fuerzas Armadas, Administraciones Públicas, personas discapacitadas, ambulancias. Propuesta de reforma de la Directiva (2011) Imposición sobre el consumo energético general: electricidad y productos energéticos Imposición relacionada con el CO 2 : Productos energéticos a los que se aplica la Directiva 2003/87 E industria intensiva de energía Si se emplean (directa o indirectamente) en actividades sujetas al régimen de la Directiva 2003/87 están exentas de imposición relacionada al CO 2. Debe evitarse la doble imposición. Entendemos que se mantiene a efectos de no tributar por el consumo de energía, pero sí tributan por imposición relacionada al CO 2. SE SUPRIME Base imponible: La imposición sobre el consumo energético general se calculará sobre el valor calorífico y no sobre la cantidad de producto. La imposición vinculada al CO 2 se basará en los factores de emisión de referencia (Decisión 2007/589/CE) especialidades biomasa. Cuando se fijen niveles nacionales de imposición, estos reproduzcan la relación entre los niveles mínimos de imposición de la Directiva para un mismo uso (Para los carburantes de automoción desde 2023). Posibilidad de tipos diferenciados en la imposición sobre el consumo energético. España y Francia podrán imponer tipos más altos en la imposición sobre el consumo energético general en algunas partes de su territorio reconociendo el proceso de descentralización a largo plazo. 5
6 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación DIFERENCIACIÓN EN EL TRATAMIENTO DEL GASÓLEO DE AUTOMOCIÓN SEGÚN USO PROFESIONAL O NO (artículos 7 y 11) Directiva 2003/96 Los Estados miembros podrán diferenciar entre uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante de automoción siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante no sea inferior al nivel nacional de impuesto a 1 de enero de Utilización para usos profesionales: ha de tratarse de una entidad empresarial que lleve a cabo de forma independiente en cualquier lugar el suministro de mercancías y servicios cualquiera que sea la finalidad o los resultados de dichas actividades económicas. Gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción: el destinado a los fines de (i) transporte de mercancías y (ii) transporte de viajeros, regular u ocasional. Propuesta de reforma de la Directiva Propuesta Consejo: Desaparece tal diferencia. En general, hace desaparecer la diferencia en tablas de la posibilidad de gravar de manera diferente según el uso profesional / no profesional. Enmienda Parlamento Europeo: Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y el uso no profesional del gasóleo. Desaparece la filosofía general de no diferencias por usos. SECTORES O SUBSECTORES EXPUESTOS A UN RIESGO SIGNIFICATIVO DE FUGA DE CARBONO EXENCIONES POR LOS ESTADOS MIEMBROS (artículo 14) Los Estados eximirán del impuesto los siguientes productos en las condiciones establecidas: Productos energéticos y electricidad utilizados para producir electricidad y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad. Desgravación de la imposición relacionada con el CO 2 basada en el consumo energético histórico, pero no de la imposición sobre el consumo energético general. Hasta 31 de diciembre de La exención sólo se aplicará respecto de los productos energéticos y sólo respecto de la imposición sobre el consumo energético general Productos energéticos empleados como carburante para la navegación aérea y en aguas comunitarias. Misma regulación y se añade la exención de la electricidad producida en tierra y directamente suministrada a buques atracados en puertos marítimos y de vías navegables interiores (10 años). 6
7 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación EXENCIÓN TOTAL O PARCIAL O REDUCCIÓN EN NIVEL DE IMPOSICIÓN (artículo 15) Directiva 2003/96 Productos energéticos utilizados en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos más respetuosos con el medio ambiente. La electricidad de origen solar, eólico, mareomotriz o geotérmico / de origen hidráulico producida en instalaciones hidroeléctricas / generada a partir de biomasa y productos elaborados a partir de la biomasa / generada por metano emitido por minas de carbón abandonadas o por pilas de combustible. Los productos energéticos y la electricidad utilizados para la generación combinada de calor y electricidad. La electricidad producida por la generación combinada de calor y electricidad, siempre que los generadores combinados sean respetuosos con el medio ambiente. Los productos energéticos y la electricidad utilizados para el transporte de pasajeros y mercancías por ferrocarril, metro, tranvía y trolebús. Los productos energéticos para ser utilizados como carburantes para la navegación por vías interiores. Gas natural en los Estados miembros cuya cuota de gas natural en energía final haya sido inferior al 15 % en el año Electricidad, gas natural, carbón y combustibles sólidos utilizados para uso doméstico y por organizaciones caritativas. Propuesta de reforma de la Directiva OBJETIVO 9c: limitar todo lo posible las reducciones y exenciones del artículo 15. Se añaden los residuos utilizados como combustible alternativo o recuperados térmicamente. La exención se puede mantener en los mismos términos pero sólo para la imposición sobre el consumo energético general, no para la imposición relacionada al CO 2. Problema del transporte por carretera (salvo vehículos eléctricos e híbridos) Hasta 1 de enero de Gas natural y GLP utilizados como carburante. Carburantes de automoción utilizados en el sector de la fabricación, el desarrollo, la realización de pruebas y el mantenimiento de aeronaves y buques. Carburantes de automoción utilizados para las operaciones de dragado. NC 2705 utilizados para calefacción. El gas natural, el biogas y el GLP podrán estar exentos hasta el 1 de enero de Entre y , los Estados pueden aplicar una reducción de hasta el 50% de los niveles mínimos de imposición. 7
8 1. Directiva 2003/96 y su propuesta de modificación TIPO CERO (artículo 15.3) Directiva 2003/96 Se puede aplicar un tipo impositivo cero a los productos energéticos y a la electricidad utilizados en labores agrarias, hortícolas, piscícolas y en silvicultura. Propuesta de reforma de la Directiva Desgravación del impuesto sobre el CO 2 : hasta /25. Tipo cero en imposición sobre el consumo energético general, relacionados con avances en eficiencia energética. Los Estados deben proveer de directrices a este respecto. BIOCARBURANTES O BIOLIQUIDOS (artículo 16) Se podrá aplicar una exención o un tipo impositivo reducido a los productos imponibles fabricados con uno o más de los biocarburantes o biolíquidos listados. Sólo hasta Exención o reducción a la biomasa: sólo si cumplen los criterios de sostenibilidad. OTRAS REDUCCIONES Y TIPO IMPOSITIVO (artículo 17) Se permiten reducciones a favor de : Empresas de elevado consumo energético. Cuando se celebren acuerdos con empresas o asociaciones de empresas o se apliquen el régimen de permisos negociables o medidas equivalentes, que conduzcan a alcanzar objetivos de (i) protección medioambiental o (ii) mejora energética. Se permite tipo cero para las empresas de elevado consumo energético en caso de suscripción de acuerdos, régimen de permisos negociables o medidas equivalentes, para consecución de objetivos medioambientales o mayor eficiencia energética. Se permite reducir el nivel de imposición al 50% en empresas que no sean de elevado consumo energético en caso de suscripción de acuerdos, régimen de permisos negociables o medidas equivalentes, para consecución de los mismos objetivos. Sólo para la imposición sobre el consumo energético general. 3% 5% del valor de la producción. Misma regulación, pero los acuerdos sólo serán para alcanzar objetivos de protección medioambiental. NO NO Siempre que se aplique el régimen de comercio de permisos de emisión o sistemas equivalentes que contribuyan a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones de CO 2. 8
9 2. Derecho comparado La imposición sobre el sector energético se inicia de manera temprana y vinculada a la gasolina. Dinamarca: 1917 impuesto sobre la gasolina. Suecia: 1924 impuesto sobre la gasolina y 1957 impuesto sobre el carbón. Curiosamente se trata de dos de los países que más han evolucionado en la línea del Proyecto de reforma de la Directiva. Hasta los 80, la única motivación de la fiscalidad sobre la energía era la finalidad recaudatoria. En la década de los 90, se inicia la motivación medioambiental. 9
10 2. Derecho comparado Ideas de peso en el diseño de la nueva fiscalidad energética: Finalidad medioambiental y de eficiencia energética. La primera exige la imposición sobre las emisiones. La segunda pretende que la imposición sobre el consumo atienda a la capacidad energética, no al volumen ni al valor. Desplazamiento de la carga fiscal del capital y el trabajo al consumo perjudicial para el medio ambiente. Consecuente incremento de la carga fiscal y el precio. Pasan a tributar (por el Impuesto sobre el CO 2 ) productos que antes no tributaban. 10
11 2. Derecho comparado Son muchos los países que no se han adaptado al nuevo marco del Proyecto de reforma de la Directiva ni a los Libros Verdes de 2007 y 2013, pero otros sí lo han hecho. Entre los que lo han hecho hay dos modalidades: Los seguidores del Proyecto de reforma de la Directiva. Los que se adaptan a las ideas de peso pero lo hacen al margen del esquema del Proyecto de reforma de la Directiva. 11
12 2. Derecho comparado Bloque de países que siguen el modelo de la Directiva (al margen de los UE ETS). Dinamarca: Dos impuestos medioambientales (sobre CO 2 desde 1992 modificado en 2010, y sobre emisiones de dióxido de sulfuro) y un impuesto sobre el consumo energético. El impuesto energético se aplica sobre el contenido de energía y aplica un mismo tipo. Electricidad: Los fueles utilizados para la producción de electricidad no están gravados. Se discrimina a favor de los hogares. Suecia: Impuesto sobre emisiones de CO 2 (si bien discrimina favorablemente ciertas actividades*) e impuesto sobre el consumo energético, pero deja al margen los combustibles de uso industrial. El impuesto energético se aplica sobre el contenido de energía pero aplica distintos tipos. Electricidad: Se beneficia el consumo industrial de electricidad. Tributan los consumos de combustibles para la producción de energía eléctrica. * Agricultura, industria pesquera y otras industrias no incluidas en UE ETS. Gas y GLP: transporte por carretera y aviación. 12
13 2. Derecho comparado Irlanda: Impuesto sobre las emisiones de CO 2 y dos impuestos sobre el consumo energético: uno sobre electricidad y otro sobre combustibles (Mineral oil tax). El impuesto energético se aplica sobre el contenido de energía. Electricidad: Están exentos los combustibles empleados para su generación. Menor tarifa por uso industrial y comercial. Finlandia: Impuesto sobre las emisiones de CO 2, impuesto sobre el contenido energético y tasa sobre reserva energética. Riesgo de cierta doble imposición. Carácter estratégico. El impuesto energético se aplica sobre el contenido de energía. Electricidad: La electricidad y los productos energéticos empleados tributan con reducción en caso de cogeneración Menor tarifa para uso industrial. Reintegro parcial para grandes consumidores energéticos. 13
14 2. Derecho comparado Bloque de países que diferencian según la capacidad contaminante de los productos energéticos y la electricidad: Reino Unido: Impuesto sobre combustibles (productos oleosos y biocombustibles) e impuesto para el cambio climático (sobre el consumo con fines comerciales/industriales de electricidad, gas natural, gas licuado y combustibles sólidos). Electricidad: Están exentos los productos energéticos empleados para la producción de electricidad y la electricidad empleada tiene un tipo menor que la producida. No se grava su consumo por hogares y organizaciones caritativas. 14
15 2. Derecho comparado Suecia: Perjudica los combustibles para el transporte y el aceite para calefacción. Prima la electricidad y los combustibles de uso industrial. Alemania: Establece tipos incrementados para los productos más contaminantes. Electricidad: No somete a tributación los productos energéticos empleados para generar electricidad. Diferencia por tipos dependiendo del sector. 15
16 2. Derecho comparado Otros bloques posibles: Países que priman las energías renovables: Dinamarca y Suecia (biocombustibles). Francia e Italia (biomasa, biocombustibles y energías renovables para la producción de electricidad). Bélgica (biomasa y energías renovables) Aplica la posibilidad de acuerdos medioambientales. Holanda, Luxemburgo, Grecia, Hungría y Rep. Checa. Países que discriminan los consumidores eléctricos: Países que favorecen a la industria: Finlandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Holanda. Países que favorecen el consumo de hogares: Dinamarca, Francia, Grecia, Hungría, Eslovaquia, Suecia, Francia. 16
17 2. Derecho comparado Países que dejan exentos los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad: Reino Unido: la electricidad empleada para generar electricidad tiene menor tipo aplicable. Francia Alemania Grecia (excepto coque y carbón) Irlanda Italia (muy baja tributación de los combustibles empleados) Holanda (sistema de reembolso) Luxemburgo Portugal Austria Eslovaquia Países que benefician el ámbito agrícola: Austria Rep. Checa Dinamarca Italia Grecia Hungría Portugal 17
18 3. Conclusiones La aprobación de la modificación de la Directiva es una tarea complicada porque exige unanimidad. No obstante, algunos de los grandes inconvenientes se han suavizado en la Resolución legislativa del Parlamento. El cambio es altamente probable que comporte un incremento del coste fiscal. La actual estructura de la fiscalidad energética española está poco adaptada a la modificación de Directiva propuesta. Fundamentalmente no hay fiscalidad estatal sobre la capacidad contaminante. Grava la producción aplicándose (i) sobre magnitudes físicas o (ii) sobre el valor de la producción, pero no sobre la capacidad energética. Importancia del componente autonómico tanto de facto en este momento como a futuro. 18
19 Anexo 1: Tablas de niveles mínimos de imposición Cuadro A - Niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción Directiva 2003/96 Propuesta de Directiva (2011) Gasolina con plomo (En euros por l) 1 de enero de de enero de Imposición relacionad a con el CO₂ Imposició n sobre el consumo energétic o general Imposición sobre el consumo energético general Imposición sobre el consumo energético general Gasolina sin plomo (En euros por l) de enero de de enero de de enero de de enero de 2018 Gasolina 20 / t CO₂ 9,6 / GJ 9,6 / GJ 9,6 / GJ Gasóleo (En euros por l) Gasóleo 20 / t CO₂ 8,2 / GJ 8,8 / GJ 9,6 / GJ Queroseno (en euros por l) Queroseno 20 / t CO₂ 8,6 / GJ 9,2 / GJ 9,6 / GJ GLP (En euros por kg) GLP 20 / t CO₂ 1,5 / GJ 5,5 / GJ 9,6 / GJ Gas Natural (En euros por gigajulio, valor calorífico bruto) 2,6 2,6 Gas Natural 20 / t CO₂ 1,5 / GJ 5,5 / GJ 9,6 / GJ 19
20 Anexo 1: Tablas de niveles mínimos de imposición Cuadro B - Niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción utilizados para los fines establecidos en el artículo 8.2 Directiva 2003/96 Propuesta de Directiva (2011) (Desde 1 de enero de 2013) Imposición relacionada con el CO₂ Imposición sobre el consumo energético general Gasóleo (En euros por l) 21 Gasóleo 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Queroseno (en euros por l) 21 Queroseno 20 / t CO₂ 0,15 / GJ GLP (En euros por kg) 41 GLP 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Gas Natural (En euros por gigajulio, valor calorífico bruto) 0,3 Gas Natural 20 / t CO₂ 0,15 / GJ 20
21 Anexo 1: Tablas de niveles mínimos de imposición Cuadros C y D - Niveles mínimos de imposición aplicables a los combustibles para calefacción y electricidad Directiva 2003/96 Propuesta de Directiva (2011) Utilización con fines profesionales Utilización sin fines profesionales (Desde 1 de enero de 2013) Imposición relacionada con el CO₂ Imposición sobre el consumo energético general Gasóleo (En euros por l) Gasóleo 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Fuelóleo pesado (En euros por kg) Fuelóleo pesado 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Queroseno (en euros por l) 0 0 Queroseno 20 / t CO₂ 0,15 / GJ GLP (En euros por kg) 0 0 GLP 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Gas Natural (En euros por gigajulio, valor calorífico bruto) Carbón y coque (en euros por gigajulio) 0,15 0,3 0,15 0,3 Gas Natural 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Carbón y coque 20 / t CO₂ 0,15 / GJ Electricidad (En euros por Mwh) 0,5 1,0 Electricidad 0,15 / GJ 21
22 Anexo 2: Fiscalidad de la electricidad en España (I) Impuesto Especial de Electricidad (NC 2716): Hasta el 31 de diciembre de 2014 A partir de 1 de enero de 2015 Hecho imponible Fabricación e importación de electricidad. Suministro de energía eléctrica. Autoconsumo. Sujeto pasivo Los depositarios (básicamente). Quienes suministren energía eléctrica al consumidor. Quienes consuman la energía eléctrica generada por ellos mismos. Base imponible BI del IVA x 1,05 BI del IVA (reducción del 85% en determinados casos). Tipo 4,864% 5, % Exenciones / Beneficios fiscales Reducción química y procesos electrolíticos. Procesos mineralógicos. Procesos metalúrgicos. No sujeción: autoconsumo por los generadores o conjunto de generadores de potencia total no superior a 100 kilovatios (kw). Exenciones principales: energía eléctrica (i) consumida por los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica acogidas al régimen retributivo específico conforme a la legislación sectorial, (ii) generada por pilas de combustibles y (iii) consumida en las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización exclusiva de estas actividades. 22
23 Anexo 2: Fiscalidad de la electricidad en España (II) IVA: Al tipo del 21%: uno de los más altos de Europa (5% en Reino Unido, 6% en Luxemburgo, 27% en Hungría). Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica: Hecho imponible: La producción e incorporación al sistema de energía eléctrica medida en barras de central, a través de cualquier tipo de instalación de generación. Sujeto pasivo: Quienes realicen la actividad de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica. Base imponible: El importe total que le corresponda recibir al contribuyente por la producción e incorporación de energía eléctrica medida en barras de central, de cada instalación. Tipo: 7%. Devengo: Noviembre del año siguiente pagos fraccionados. 23
24 Anexo 2: Impuesto sobre la Producción del combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica Hecho imponible: La producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear (si se reutiliza ya no hay hecho imponible). La producción de nucleoeléctrica. residuos radiactivos resultantes de la generación de energía Sujeto pasivo: Los que realicen dichas actividades. Responsables solidarios: los propietarios de las instalaciones nucleares. Base imponible: Los Kg de metal pesado contenidos en el combustible nuclear gastado (uranio y plutonio). Los m 3 de residuos radiactivos de media, baja y muy baja actividad producidos que han sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el propio emplazamiento de la instalación. Tipo: 2,190 / kg / /m 3. Devengo: Ciclo de operación del reactor / ejercicio natural. Pago: 20 días tras la finalización del periodo impositivo pagos fraccionados. 24
25 Anexo 2: Impuesto sobre el Almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas Hecho imponible: La actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada (inmovilización temporal o definitiva con independencia de la forma en la que se realice). Sujeto pasivo: Los titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades. Base imponible: La diferencia entre el peso del metal pesado contenido en el combustible nuclear gastado almacenado a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en Kg. La diferencia entre el volumen de residuos radiactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear gastado, o de media actividad y vida larga, almacenados a la finalización y al inicio del período impositivo, expresado en m 3. El volumen de residuos radiactivos de media actividad y de baja o muy baja actividad, introducidos en la instalación para su almacenamiento durante el período impositivo, expresado en m 3. Tipo: 70 /Kg de metal pesado /m /m 3 o /m 3. Exención: Residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas. 25
26 Anexo 2: Canon a la generación hidroeléctrica Hecho imponible: Utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para su explotación hidroeléctrica. Sujeto pasivo: Los concesionarios. Base imponible: Valor económico de la energía hidroeléctrica producida, y medida en barras de central, en cada período impositivo anual por el concesionario mediante la utilización y aprovechamiento del dominio público hidráulico. Tipo: 22%. Devengo: Otorgamiento inicial o mantenimiento anual. Exención: Aprovechamientos hidroeléctricos explotados directamente por la Administración competente para la gestión del dominio público hidráulico. Reducción: 90% para determinadas instalaciones. 26
27 Anexo 2: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Hecho imponible: La primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria. Autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero. Sujeto pasivo: Fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y de los empresarios revendedores que realicen ventas o entregas o autoconsumo. Base imponible: Peso de los productos objeto del Impuesto, expresado en Kg. Tipo: Diferentes epígrafes y tarifas en función del calentamiento atmosférico. Devengo: En el momento de la puesta de los productos a disposición de los adquirentes o en el de su autoconsumo. Autoliquidaciones cuatrimestrales. 27
28 Anexo 2: Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Hecho imponible: La primera matriculación definitiva en España de: vehículos provistos de motor para su propulsión; embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos con más de ocho metros de eslora; y aviones, avionetas y demás aeronaves provistas de motor mecánico. (Se gravará la utilización de estos vehículos cuando no se haya solicitado la matriculación definitiva) Sujeto pasivo: Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Base imponible: Medios de transporte nuevos: Base imponible del IVA o impuesto equivalente, o el valor de la contraprestación abonada por el adquirente. Medios de transporte usados: valor de mercado a la fecha de devengo. Tipo: Emisiones inferiores o iguales a 120 g/km de CO 2 : 0%. Emisiones entre 120 y 160 g/km de CO 2 (motocicletas: entre 100 y 120 g/km de C0 2 ): 4,75%. Emisiones mayores o iguales de 160 y menores de 200 g/km de CO 2 (motocicletas entre 120 y 140 g/km de CO 2 ): 9,75%. Emisiones mayores o iguales de 200 g/km de CO 2 (motocicletas : mayor o igual de 140 g/km CO 2 ): 14,75%. Vehículos no comprendidos en dichas categorías: 12% Exención: Taxis, autotaxis, autoturismos, actividades de enseñanza de conductores, actividades de alquiler, automóviles en régimen de matrícula diplomática, y automóviles matriculados a nombre de personas discapacitadas. Reducción: 50% B.I para familias numerosas. 30% B.I autocaravanas. 28
29 Anexo 2: Fiscalidad del gas natural Hasta la Ley 15/2012, tributaba a tipo del 0% en aplicación de la Directiva. Pasa a tributar: 1,15 /GJ el gas de uso general. 0,65 /GJ para usos distintos al de carburante. 0,15 /GJ para usos profesionales. El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, y por el que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos (el Proyecto de Ley de Hidrocarburos ) establece un impuesto a la extracción de gas natural. 29
30 Anexo 2: Fiscalidad de los productos energéticos derivados del petróleo Los hidrocarburos destinados a su uso como carburante o combustible están actualmente sujetos al Impuesto Especial de Hidrocarburos. El pasado 16 de enero se ha publicado en el BOCG el Proyecto de Ley de Hidrocarburos que modifica sustantivamente el régimen de tributación de los mismos: Junto al mencionado Impuesto Especial de Hidrocarburos se establece un nuevo impuesto: el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados que hace tributar sobre el valor de lo extraído (aplicando valores de referencia aprobados por OM). Se establece un canon de superficie por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público estatal de hidrocarburos. 30
31 Anexo 2: Gravámenes autonómicos Emisiones contaminantes Emisiones C02 Impacto visual de aerogeneradores Generación nuclear Agua embalsada Vertidos y residuos Otras actividades que inciden en el medio ambiente Andalucía Aragón Castilla La Mancha Castilla y León Cataluña Comunidad Valenciana Extremadura Galicia Murcia Canarias Asturias Cantabria Madrid 31
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