RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99. San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:
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- Rodrigo Villalba Silva
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1 RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99 San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece algunas condiciones mediante las cuales los empleadores estarán obligados a afiliar a un trabajador a la AFP en la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores, según las cuales el quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho era el último día para que el trabajador decidiera a cual Institución Administradora de Fondos de Pensiones afiliarse. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 437 de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial No.192 Tomo 341 de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se prorrogó hasta el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve el plazo citado anteriormente. Que mediante Resolución No. A-AF-DO-096/98 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se emitió el Instructivo No. SAP 037/98 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES, el cual en virtud del Romano II de esta Resolución, es necesario sustituir. Con base a todo lo anterior y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: I. Derogar el Instructivo No. SAP 037/98 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION OBLIGATORIA DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES II. Emitir el Instructivo No. SAP 010/99 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION OBLIGATORIA DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR 1
2 PARTE DE SUS EMPLEADORES, cuyas normas constituyen anexos a la presente Resolución. La presentes Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha. COMUNÍQUESE Francia Brevé Superintendente 2
3 INSTRUCTIVO No. SAP 010/99 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES I. OBJETO El objeto del presente instructivo es establecer las normas y procedimientos por medio de los cuales los empleadores afiliarán a una Institución Administradora de Fondos de Pensiones, a aquellos de sus trabajadores, que de acuerdo a la Ley y sus respectivos Reglamentos, no se hubieren afiliado a éstas o presentado la respectiva solicitud de permanencia al Instituto Salvadoreño del Seguro Social o al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. II. DENOMINACIONES Y DEFINICIONES Para los efectos del presente Instructivo se adopta el uso de las siguientes denominaciones: AFP: Agente: ISSS: INPEP: NUP: SAP: SPP: Superintendencia: Institución Administradora de Fondos de Pensiones Agente de Servicios Previsionales Instituto Salvadoreño del Seguro Social Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Número Unico Previsional Sistema de Ahorro para Pensiones Sistema de Pensiones Público Superintendencia de Pensiones DEFINICIONES Para los efectos de este Instructivo se entenderá como empleador: 1. Sector Público y municipal: Las personas que representen a la Institución o quienes posean facultades para contratar, nombrar, destituir o despedir funcionarios o empleados, y, en su defecto, los encargados de Recursos Humanos. 2. Sector Privado: Los patronos, los representantes legales de las persona jurídicas, en su caso; así como todas las personas que conforme al Art. 3 del Código de Trabajo se presumen representantes patronales, como los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA AFILIACION OBLIGATORIA POR PARTE DEL EMPLEADOR Para que proceda la afiliación obligatoria por parte del empleador, el trabajador deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1. Que el trabajador tuviere menos de 36 años, al 15 de abril de 1998, se encuentre en relación de subordinación laboral y aún no se hubiere afiliado una AFP al 15 de abril de
4 2. Que el trabajador, al 15 de abril de 1998, sea mayor de 36 años y menor de 55 años, si es hombre, mayor de 36 años y menor de 50 años si es mujer, y no hubiere firmado una solicitud de permanencia en el ISSS o en el INPEP ni una solicitud de afiliación con alguna AFP, al 15 abril de Que el trabajador que inicia su primera relación laboral, no hubiere firmado una solicitud de afiliación con una AFP, luego de treinta días de iniciar su vinculación laboral IV. PROCEDIMIENTO DE AFILIACION Previo a que los empleadores soliciten la afiliación de sus trabajadores a la AFP que corresponde, deberán seguir el proceso que se describe a continuación: 1. El empleador deberá en el plazo de un mes, contado a partir del cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el romano anterior, verificar si alguno de sus empleados se encuentra en las situaciones descritas en el romano anterior. Para lo cual deberá solicitarle la copia de la solicitud de permanencia firmada, o la contraseña desprendible de la respectiva solicitud de afiliación. 2. Verificado el procedimiento anterior el empleador procederá a gestionar la afiliación de sus trabajadores en la AFP donde se encuentren afiliados la mayoría de sus empleados. Para lo cual el empleador procederá a contactar a la respectiva AFP, solicitando la afiliación. 3. La AFP a través de sus Agentes atenderá a los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Instructivo No. SAP 003/98 Instructivo de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones. Dentro del proceso el Agente llenará la solicitud y contrato de afiliación con la información proporcionada por el trabajador y éste deberá firmarla y estampar su huella digital. En el caso de negarse el trabajador a esto último, el Agente deberá hacer constar tal situación en el recuadro de observaciones del reverso del contrato. 4. Por su parte el empleador en todo caso, deberá firmar en el espacio reservado en la solicitud y contrato de afiliación, para indicar que ésta ha sido requerida por él. V. MES DE DEVENGUE Para los trabajadores que al momento de llenar la solicitud se encontraren cotizando al ISSS o al INPEP. El empleador deberá declarar y pagar las cotizaciones, correspondientes al mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, a la AFP en que se afilió el trabajador bajo su dependencia, siempre y cuando esta afiliación le haya sido notificada mediante el envío del listado certificado ante notario de los afiliados a la AFP, o de la copia del contrato de afiliación antes del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, caso contrario, las cotizaciones deberán ser remitidas al ISSS o al INPEP según corresponda. 4
5 Si la notificación por parte de la AFP se realiza posterior a la fecha estipulada anteriormente, el primer mes de devengue a declarar y pagar en la AFP en la cual se afilió el trabajador corresponde a mayo de mil novecientos noventa y nueve. Para los trabajadores de primera relación de subordinación laboral Los empleadores deberán declarar y pagar las cotizaciones a la AFP en que se afilió el trabajador bajo su dependencia, siempre y cuando esta afiliación le haya sido notificada mediante el envío del listado certificado ante notario de los afiliados a la AFP, o de la copia del contrato de afiliación antes de los últimos cinco días hábiles de cada mes, caso contrario, el primer mes de devengue para la AFP en la que se afilió el trabajador es el mes siguiente al de la notificación. VI. CONSIDERACIONES FINALES Si el empleador, al efectuar el cómputo para conocer en cual AFP se encuentran afiliados la mayoría de sus trabajadores, resultare que tiene la misma cantidad de trabajadores afiliados en dos ó más AFP, deberá solicitar la afiliación de los trabajadores distribuyéndolos equitativamente entre ellas. En caso de tratarse de un número impar de trabajadores, el último trabajador puede ser afiliado a cualquiera de ellas. Cualquier aspecto no contemplado en este instructivo será resuelto por la Superintendencia. San Salvador, 13 de abril de
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